Buenas tardes,
dado que el Ayuntamiento de Valencia considera que los escritos enviados por los ciudadanos son "tenidos en cuenta"... "pero su respuesta no siempre se produce de manera expresa", les recordamos sus obligaciones legales vía Síndic de Greuges que aparecen recogidos, por ejemplo, en la Ley Orgánica 4/2001 de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, así como la lectura, estudio y aplicación de la Constitución Española (1978), TITULO I. De los derechos y deberes fundamentales, CAPITULO II, Derechos y libertades. (art. 14-38), Artículo 29, 1. "Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley".
A ver si así dejan de poner excusas para no respondernos en tiempo y forma.
Un saludo...
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