D. CÉSAR GUARDEÑO GIL, provisto de DNI ,en nombre propio y en calidad de Presidente de la asociación CÍRCULO POR LA DEFENSA Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL (G98483993), entidad inscrita en la Sección Primera del Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana con el número CV-01-050368-V, con domicilio a efectos de notificaciones en , ante usted comparece y con el debido respeto
EXPONE:
Que el pasado 7 de noviembre de 2013 presenté un escrito ante el Ayuntamiento de Valencia que versaba sobre el deficiente estado de limpieza y conservación de los solares y de las naves sitos en la Calle Juan Verdeguer del nº 16 al 30 de Valencia. Adjunto al anexo.
Que el mismo fue atendido el pasado 25 de febrero de 2014 (Expte. 0911/2013/381), informando de que se procedía a la limpieza y al vallado y cierre posterior de las mismas y que los terrenos circundantes a las mencionadas naves pertenecían al ámbito de actuación de P.A.I Camino Hondo del Grao.
Que a fecha de hoy, 18 de septiembre de 2014, 10 meses después de nuestro primer escrito hemos podido comprobar que, si bien las naves han sido limpiadas, cerradas y valladas en su parte posterior, los terrenos circundantes continúan siendo un auténtico vertedero y una escombrera sin control (Adjuntamos imágenes al anexo) sin que el Ayuntamiento de Valencia haya adoptado ninguna medida para controlar el vertido descontrolado de muebles, enseres, basuras, material de obra, etc. permitiendo con su pasividad y falta de diligencia que la zona sea un foco de insalubridad, con un alto riesgo de accidente y con el agravante de la cercanía de diversos centros escolares en las proximidades, como los de la Avda. de Baleares (IES Baleares; CEIP El Grau) y en las proximidades de la propia Calle Juan Verdeguer (Colegio Público San José de Calasanz, Calle de Bello).
Que consideramos pues que el propio Ayuntamiento de Valencia está incumpliendo su Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana del 30/01/2009, que en su Artículo 2. Obligatoriedad de cumplimiento y subsidiariedad dice lo siguiente:
1. La Autoridad Municipal podrá exigir en todo momento el cumplimiento de la presente Ordenanza, obligando al causante de un deterioro a la reparación de la afección causada, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda.
2. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza que, según la presente Ordenanza, corresponda efectuar directamente a los ciudadanos, imputándoles el coste de los servicios prestados.
Que el CAPÍTULO V. De la limpieza, vallado y mantenimiento de terrenos y solares indica:
Artículo 16. Obligación genérica.
Los propietarios de toda clase de terrenos deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
Artículo 17. Obligación específica y exenciones para los solares.
1. Todo solar deberá cerrarse por su propietario que, asimismo, deberá mantenerlo libre de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.
2. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.
4. Es potestad del Ayuntamiento la inspección y realización subsidiaria en su caso de los trabajos a los que se refieren los números 1 y 2 anteriores. Iniciada dicha prestación por los Servicios Municipales, no se interrumpirá aún cuando el obligado manifieste su propósito de realizar las prestaciones incumplidas.
5. En caso de realización subsidiaria de los trabajos de limpieza y vallado, y en ausencia manifiesta de sus propietarios, será potestad del Ayuntamiento, previa autorización judicial si procede, el derribo de la valla de los solares de propiedad privada cuando por motivo de interés público, se haga necesario tal derribo para lograr el acceso.
6. Los Servicios Municipales imputarán a los propietarios los costos del derribo a que hace referencia el número 5 anterior, así como los de reconstrucción de la parte de valla afectada.
Que el TÍTULO VII. RÉGIMEN SANCIONADOR dice lo siguiente:
Artículo 71. Infracciones administrativas.
Constituyen infracción administrativa en relación con las materias que regula la presente Ordenanza los actos u omisiones que contravengan lo establecido en los preceptos de la misma, así como el incumplimiento de los requerimientos para la adopción de medidas correctoras o de órdenes administrativas en relación con las materias que en la Ordenanza se regulan.
Artículo 72. Procedimiento sancionador.
Las personas que incurran en responsabilidades derivadas del incumplimiento de las normas contenidas en el presente texto podrán ser sancionadas, previa instrucción del procedimiento legalmente establecido.
Artículo 73. Responsabilidad.
Las acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de los preceptos de la presente Ordenanza generarán una responsabilidad de carácter administrativo, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades a que hubiera lugar. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos. Cuando sean varias las personas responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada una en la realización de la infracción de que se trate, responderán todas ellas de forma solidaria.
Artículo 74. Titular responsable de los residuos.
Los residuos tendrán siempre una persona titular responsable, que será el productor, el poseedor o el gestor de los mismos, según los casos. Solamente quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes los hubieran entregado al Ayuntamiento observando las respectivas Ordenanzas y demás normativa aplicable, o quienes hubieran cedido los residuos a los gestores autorizados.
Artículo 75. Restitución del medio alterado.
Sin perjuicio de las sanciones que se impongan, será obligación de quienes infrinjan la normativa reparar los daños causados, con objeto de restaurar y reponer los bienes alterados a su estado anterior. Si la persona infractora no cumpliera sus obligaciones de restauración habiendo sido requerida a tal fin por el órgano sancionador, éste ordenará la ejecución subsidiaria que será por cuenta de aquella, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y demás indemnizaciones a que hubiere lugar.
Que el CAPÍTULO II. INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 77. Infracciones, dice lo siguiente:
Se considerarán infracciones a la presente Ordenanza, las siguientes:
- En cuanto a las normas sobre limpieza:
1. Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública.
5. Depositar, abandonar, derramar o verter en la vía pública, solares o terrenos, cualquier materia residual líquida, sólida o solidificable.
16. No mantener los terrenos, construcciones y edificios en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro.
17. Todas aquellas acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza.
- Respecto a las normas sobre recogida de residuos:
11. Abandonar enseres y muebles en la vía pública u otros lugares no habilitados para ello.
14. Depositar residuos fuera de los lugares establecidos propiciando focos de vertido incontrolado.
21. Todas aquellas otras acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza.
Que por todo lo anteriormente descrito, consideramos que nuestra queja planteada el pasado 7 de noviembre de 2013 no ha sido atendida ni completa ni correctamente, puesto que algunas de nuestras peticiones no han sido llevadas a cabo; el solar denunciado continua siendo una escombrera; y el Ayuntamiento de Valencia no sólo no ha puesto los medios suficientes para evitarlo y subsanarlo, sino que además tampoco ha sido capaz de ejecutar la limpieza de forma subsidiaria tal y como marca su propia ordenanza municipal.
SOLICITA:
1. Que el Síndic de Greuges inste al Ayuntamiento de Valencia a aplicar DE FORMA INMEDIATA Y SIN MÁS DILACIÓN la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana del 30/01/2009 y que proceda a sancionar, según los artículos 77. Infracciones; 78. Graduación y 79. Sanciones, al legítimo propietario de los solares y terrenos que hay en la parte posterior del conjunto de Naves Ership (Calle Juan Verdeguer del nº 16 al 30 de Valencia) y que se encuentran dentro del ámbito de actuación de P.A.I Camino Hondo del Grao.
2. Que el Síndic de Greuges inste al Ayuntamiento de Valencia a aplicar DE FORMA INMEDIATA Y SIN MÁS DILACIÓN la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana del 30/01/2009 y que proceda a sancionar, según los artículos 77. Infracciones; 78. Graduación y 79. Sanciones, a las empresas y/o particulares responsables del vertido incontrolado de basuras, enseres y escombros en los solares y terrenos que hay en la parte posterior del conjunto de Naves Ership (Calle Juan Verdeguer del nº 16 al 30 de Valencia) y que se encuentran dentro del ámbito de actuación de P.A.I Camino Hondo del Grao.
3. Que el Síndic de Greuges inste al Ayuntamiento de Valencia a aplicar DE FORMA INMEDIATA Y SIN MÁS DILACIÓN la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana del 30/01/2009 y exija la limpieza y retirada INMEDIATA de las basuras, enseres y escombros que se encuentran en los solares y terrenos que hay en la parte posterior del conjunto de Naves Ership (Calle Juan Verdeguer del nº 16 al 30 de Valencia) y que se encuentran dentro del ámbito de actuación de P.A.I Camino Hondo del Grao, al legítimo propietario y/o a las empresas y particulares responsables de los mismos.
4. Que el Síndic de Greuges inste al Ayuntamiento de Valencia a aplicar DE FORMA INMEDIATA Y SIN MÁS DILACIÓN la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana del 30/01/2009 y exija el vallado y mantenimiento del los solares y terrenos que hay en la parte posterior del conjunto de Naves Ership (Calle Juan Verdeguer del nº 16 al 30 de Valencia) y que se encuentran dentro del ámbito de actuación de P.A.I Camino Hondo del Grao al legítimo propietario.
5. Que el Síndic de Greuges inste al Ayuntamiento de Valencia a aplicar DE FORMA INMEDIATA Y SIN MÁS DILACIÓN la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana del 30/01/2009, Artículo 2.2 Obligatoriedad de cumplimiento y subsidiariedad y en tal sentido realice subsidiariamente los trabajos de limpieza que, según la presente Ordenanza, corresponda efectuar directamente a los ciudadanos, imputándoles el coste de los servicios prestados.
6. Que el Síndic de Greuges inste al Ayuntamiento de Valencia a RESPONDER EN TIEMPO Y FORMA A TODOS Y CADA UNO DE LOS ASUNTOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE PETICIÓN, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11. Tramitación y contestación de peticiones admitidas, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, un Derecho fundamental tal y como recoge el Artículo 29 de la Constitución Española de 1978.
7. Que el Síndic de Greuges inste al Ayuntamiento de Valencia a EXTREMAR AL MÁXIMO LOS DEBERES LEGALES que se extraen del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, y en tal sentido, dicte resolución motivada en contestación a TODAS Y CADA UNA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS en el presente escrito.
8. Que si este órgano no fuera competente, que PROCEDA SIN MÁS DILACIÓN a dar traslado del presente documento a la autoridad u órgano competente para pronunciarse o resolver sobre todas y cada una de las cuestiones y peticiones suscitadas en el mismo, tal y como recoge el Artículo 10. Decisiones sobre competencia, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Valencia, a 18 de septiembre de 2014
Fdo: César Guardeño Gil
SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
PASQUAL BLASCO, 1
03001 – ALACANT
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