Buenos días,
el Síndic de Greuges se ha cansado del silencio, del ninguneo y de la falta de respeto del Ayuntamiento de Valencia hacia esta institución y ha emitido la correspondiente recomendación sin esperar al informe de nuestro consistorio, que no ha sido capaz de enviar en seis meses a pesar de los múltiples requerimientos.
El pasado 16 de febrero solicitamos la reapertura del expte. de queja sobre la alquería de la calle Beato Gaspar Bono (BRL) y manifestábamos lo siguiente:
1. A pesar del tiempo transcurrido, no solo desde que se emitieron y aceptaron las SEGUNDAS RECOMENDACIONES, sino también desde que presentamos nuestra primera denuncia, el 7 DE DICIEMBRE DE 2013, HACE SIETE AÑOS Y DOS MESES, seguimos comprobando que el Ayuntamiento de Valencia sigue incumpliendo las recomendaciones de su institución, en las que se recalcaba que: “en cumplimiento de nuestra anterior Recomendación emitida con fecha 29/08/2014, adopte todas las medidas que sean necesarias para evitar el progresivo deterioro y la destrucción de este bien de relevancia local”.
2. En la última respuesta emitida por el Ayuntamiento de Valencia, en julio de 2019, el Servicio de Arquitectura y de Servicios Centrales Técnicos respondió con un escueto informe en el que se nos decía que: “La Alquería de la calle Beato Gaspar Bono está incluida en el plan de intervención de edificios municipales de valor patrimonial y social con el fin de poder hacer una intervención en los próximos presupuestos para evitar su deterioro”, pero sin definir fechas ni plazos concretos y reales.
3. Además, en nuestras denuncias HEMOS REPETIDO EN REITERADAS OCASIONES que el exterior de esta alquería está lleno de pintadas en el muro, cosa que podría ser constitutiva de un delito penal contra el patrimonio cultural al tratarse de un bien protegido. Asimismo, y de forma ilegal, se está permitiendo el aparcamiento de vehículos pegados a la fachada y dentro del entorno de protección del BIC del Botànic. En caso de incendio en uno de los vehículos, se pondría en riesgo la integridad del edificio de forma imprudente y negligente. El Ayuntamiento es plenamente consciente de ambos problemas y sin embargo no toma las medidas necesarias para prevenirlos y evitarlos.
4. Como viene siendo costumbre, nos toca reiterar una vez más que no es necesario que nuestra asociación continúe realizando las labores de visura, vigilancia, inspección y denuncia, puesto que son TAREAS QUE CORRESPONDEN EN PRIMERA INSTANCIA a las administraciones públicas valencianas con competencias en la materia y que a tenor de lo visto y de lo expuesto en esta nueva denuncia no se están produciendo. Igualmente, corresponde al propietario de dicho inmueble, de titularidad municipal, mantenerlo en las condiciones óptimas, propias y necesarias que marca la legislación vigente en materia de patrimonio cultural y urbanismo, sin necesidad de estar comunicándoselo de forma continuada y de tener que actuar exclusivamente sólo cuando se reabre el expte. de queja, incumpliendo sus obligaciones legales el resto del tiempo puesto que nadie se está ocupando de conocer la integridad real en la que se encuentra el citado bien.
5. Volvemos a solicitar al Síndic de Greuges que INSTE AL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA A CUMPLIR CON LAS RECOMENDACIONES ACEPTADAS, PARA QUE “EN CUMPLIMIENTO DE NUESTRA ANTERIOR RECOMENDACIÓN EMITIDA CON FECHA 29/08/2014, ADOPTE TODAS LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA EVITAR EL PROGRESIVO DETERIORO Y LA DESTRUCCIÓN DE ESTE BIEN DE RELEVANCIA LOCAL”, recordando y puntualizando que las recomendaciones dadas por su institución no se ceñían únicamente a evitar la degradación y el derrumbe de esta alquería, sino que también pedían que se “..LOGRARA SU REHABILITACIÓN”.
6. Solicitamos al Síndic de Greuges que el Ayuntamiento de Valencia se pronuncie claramente sobre los aspectos recogidos en la presente queja y aclare convenientemente y de forma detallada y precisa LOS SIGUIENTES PUNTOS, SIN EXCEPCIÓN:
a) SI VA A PROCEDER O NO A ELIMINAR LAS PINTADAS DELICTIVAS EXISTENTES EN LOS MUROS EXTERIORES DE ESTES BRL (Y NO PINTANDO ENCIMA PARA PARCHEAR EL BIEN, SINO ELIMINÁNDOLAS COMPLETAMENTE CON TÉCNICAS REALIZADAS POR PROFESIONALES DE LA RESTAURACIÓN).
b) SI SE ESTÁN TOMANDO O NO MEDIDAS PARA PREVENIR ESTAS PINTADAS DELICTIVAS EN ESTE BRL.
c) SI SE ESTÁ DENUNCIADO O NO ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES LOS ATENTADOS QUE SE EFECTÚEN CONTRA EL MISMO QUE PUEDAN SER CONSTITUTIVOS DE DELITO.
d) SI SE VAN A TOMAR MEDIDAS O NO PARA EVITAR EL APARCAMIENTO ILEGAL Y CRÓNICO EN LAS FACHADAS DE ESTE BIEN.
Pues bien, el autodenominado "govern del canvi i de la gent", "aladid de la transparencia y de la participación ciudadana", "paladín y protector del patrimonio cultural", etc. ha resultado ser un fraude absoluto que no ha querido responder al Síndic, después de seis meses.
El Síndic, con el objeto de contrastar las alegaciones formuladas por la persona interesada, con fecha 19/02/2021, solicitó al Ayuntamiento de València que les detallara las medidas adoptadas en cumplimiento de sus Recomendaciones de fechas 29/08/2014 y 06/05/2019. Al no recibir ninguna respuesta municipal, volvió a requerir el informe hasta en 3 ocasiones más, mediante escritos de fechas 01/04/2021, 13/05/2021 y 05/07/2021, sin haber recibido ninguna contestación del citado Ayuntamiento.
Por este motivo, el Síndic, considera que la actuación descrita de la administración puede no haber sido lo suficientemente respetuosa con los derechos de la persona afectada y solicita al consistorio que considere los argumentos que expuestos a continuación, como fundamento de las consideraciones con las que concluyen.
Con carácter previo, resulta necesario recordar la obligación que tienen todos los poderes públicos de colaborar con esta institución, de forma rápida y diligente, ya que, de lo contrario, se producen innecesarios y perjudiciales retrasos en la tramitación de la queja, que el ciudadano no tiene la obligación jurídica de soportar.
En este caso, solicitamos el informe al Ayuntamiento de València con fecha 19/02/2021, y casi 6 meses después, todavía no ha sido enviado a esta institución, a pesar de que el plazo máximo para su remisión es de 15 días (artículo 18.1 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndic de Greuges).
Es importante tener en cuenta que la falta de colaboración con el Síndic de Greuges se encuentra tipificada en el artículo 502.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
“En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación”.
Dicho esto, y en cuanto al fondo del asunto planteado en este expediente, el Ayuntamiento de València no ha acreditado la adopción de alguna medida para evitar el progresivo deterioro y la destrucción de la Alquería de la calle Beato Gaspar Bono, bien de relevancia local. Tampoco se ha demostrado ninguna actuación municipal para eliminar las pintadas del muro exterior de la alquería y para evitar el aparcamiento de vehículos pegados a la fachada y dentro del entorno de protección del bien de interés cultural del Botànic.
Es importante recordar que, en relación con la protección de esta alquería, esta institución ya ha dictado 2 Recomendaciones con fechas 29/08/2014 y 06/05/2019, las cuales, a pesar de haber sido formalmente aceptadas, no se han cumplido de forma real y efectiva.
A la vista de todo ello:
- RECOMENDAMOS que, en cumplimiento de nuestras Recomendaciones de fechas 29/08/2014 y 06/05/2019, se adopten, de forma real y efectiva, las medidas necesarias para mejorar la protección de la Alquería de la calle Beato Gaspar Bono, eliminando las pintadas existentes en el muro exterior y evitando el aparcamiento de vehículos dentro del entorno de protección del bien de interés cultural (BIC) del Botànic.
- RECORDAMOS EL DEBER LEGAL, contemplado en los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley 11/1988, reguladora del Síndic de Greuges, aplicable a la tramitación de esta queja, en lo relativo a la obligación de todos los poderes públicos de prestar auxilio a esta institución con carácter preferente y urgente en sus investigaciones.
En resumen:
1. El Ayuntamiento de Valencia ha sido incapaz de enviarle al Síndic la información requerida, a pesar de haber trascurrido seis meses y tras cuatro requerimientos, superando de largo el plazo legal establecido.
2. El Ayuntamiento de Valencia puede estar cometiendo un presunto delito penal, pues la falta de colaboración con el Síndic de Greuges se encuentra tipificada en el artículo 502.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
3. La actitud del Ayuntamiento de Valencia produce innecesarios y perjudiciales retrasos en la tramitación de la queja, que el ciudadano no tiene la obligación jurídica de soportar.
4. El Ayuntamiento de València no ha acreditado la adopción de alguna medida para evitar el progresivo deterioro y la destrucción de la Alquería de la calle Beato Gaspar Bono, bien de relevancia local.
5. El Ayuntamiento de Valencia tampoco ha demostrado ninguna actuación para eliminar las pintadas del muro exterior de la alquería y para evitar el aparcamiento de vehículos pegados a la fachada y dentro del entorno de protección del bien de interés cultural del Botànic.
Esta es la realidad municipal del maltrato y del desprecio que se está dando a la sociedad civil crítica e independiente, a nuestro Defensor del Pueblo y a nuestro patrimonio cultural, por parte del Ayuntamiento de Valencia.
A ver cuál es ahora la respuesta y el humo que intentan vender a los medios de comunicación, con sus propias notas de prensa, elaboradas, maquilladas y procesadas por su gabinete de prensa.
Un saludo...
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