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Publicidad ilegal y pintadas delictivas en el edificio Monforte (BRL) de la plaza de la Reina nº5

Buenas tardes,

Desde nuestra asociación hemos denunciado por RGE la presencia de carteles publicitarios y pintadas delictivas en el edificio Monforte, situado en la plaza de la Reina número 5, esquina con la calle de Sant Vicent Màrtir.

Este edificio, construido por el maestro de obras Lucas García Cardona, es conocido popularmente como Almacenes Isla de Cuba y albergó en sus bajos la emblemática tienda Viuda de Miguel Roca, donde los valencianos compraban sus discos.

El inmueble, de corte ecléctico, goza de protección integral como Bien de Relevancia Local (BRL), Monumento de Interés Local (BIC) y se encuentra incluido en el entorno de protección del BIC del Conjunto Histórico de Valencia.

Según apareció en diversos medios de comunicación, a finales de septiembre de 2022, la tienda de Loewe, situada en la cercana calle Poeta Querol, se trasladaría a los bajos de este edificio. Sin embargo, durante todo el tiempo que ha permanecido cerrado, los cristales, la puerta y las columnas se han llenado de carteles publicitarios que se acumulan capa sobre capa.

Volvemos a recordar que el Artículo 3.1 a) (PROHIBICIONES Y LIMITACIONES GENERALES) de la Ordenanza Municipal sobre Publicidad del 28/06/1996 y modificada el 27/05/2005, dice que no se permitirán actividades publicitarias de ningún tipo:

En los entornos de los monumentos o jardines históricos incoados o declarados Bienes de Interés Cultural, no se permitirá publicidad alguna en tanto no haya recaído la preceptiva autorización de la Administración competente para la ejecución de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, calificándose estos hechos como GRAVES, tal y como viene recogido en el artículo 25 de la mencionada Ordenanza sobre Publicidad en relación con el artículo 3.1 a).

A pesar de existir una ordenanza muy clara, el Ayuntamiento de Valencia lleva meses sin actuar, sin identificar a los responsables de esos carteles, obligándolos a retirarlos y sancionándolos convenientemente. El consistorio no está actuando motu propio y sólo inicia el correspondiente expediente sancionador cuando lo denuncia un particular o una asociación, en otra clara muestra de dejación de funciones.

Respecto a las numerosas pintadas vandálicas y delictivas que se están realizando en los monumentos y edificios protegidos, además de en el mobiliario urbano, el artículo 323 del Código Penal indica lo siguiente:

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos. Con la misma pena se castigarán los actos de expolio en estos últimos.

2. Si se hubieran causado daños de especial gravedad o que hubieran afectado a bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante, podrá imponerse la pena superior en grado a la señalada en el apartado anterior.

3. En todos estos casos, los jueces o tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado.

Resulta sorprendente a la par que revelador que los delincuentes pintamonas sigan campando a sus anchas en un lugar tan céntrico y supuestamente vigilado, como lo es la plaza de la Reina, en el entorno patrimonial de la Catedral de Valencia y la iglesia de Santa Catalina Mártir. Esto pone de manifiesto el escaso interés, por parte del Ayuntamiento de Valencia, de poner coto a estas prácticas y comportamientos delictivos que deterioran y dañan los monumentos y edificios protegidos de nuestra ciudad.

La presencia de esos carteles publicitarios, de eventos muy concretos que están siendo celebrados en Valencia, incumple también la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones, que señala en su Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos, lo siguiente:

e) Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y ELEMENTOS IMPROPIOS (los vehículos lo son) en los espacios etnológicos, jardines históricos y EN LAS FACHADAS y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación.

Ahora toca esperar a que el consistorio se pronuncie sobre los hechos denunciados y tome las medidas oportunas para revertir una situación que se ha descontrolado ante la ausencia de acciones reales y efectivas encaminadas a la prevención, a la educación-concienciación y a la sanción. Los responsables de estos hechos no pueden seguir burlando la ley porque quien debe ejercer la función in vigilando no lo esté haciendo como toca.

Un saludo...

https://noticiasciudadanas.com/edificio-monforte-publicidad-y-pintadas/

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