Buenos días,
El pasado mes de diciembre de 2023, el Síndic de Greuges emitió las correspondientes recomendaciones, dirigidas al Ayuntamiento de Valencia y a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, con el fin de que se adoptaran todas las medidas que sean necesarias para garantizar al máximo la adecuada protección de la Lonja de los Mercaderes, declarada Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO y Bien de Interés Cultural, manteniendo su área de protección libre de ocupación.
https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2023/12/el-sindic-de-greuges-vuelve-sacar-los.html
El Síndic, en sus consideraciones, apuntaba que el artículo 38.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, en el que se contienen los criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos, dispone lo siguiente:
"Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación”.
La anterior regidora de Cultura, Glòria Tello y su Jefa de Servicio y/o Jefe de Sección fueron los máximos irresponsables de permitir el pegado (o anclaje con bridas a las rejas) de diversos carteles en las diferentes fachadas de la Lonja, anunciando la presencia de las cámaras de vídeo vigilancia en el entorno y que graban el perímetro del edificio.
Para excusarse e intentar justificar lo injustificable, usaron como comodín la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales. Una Ley que NO INDICA EN NINGÚN MOMENTO que los carteles deban estar pegados OBLIGATORIAMENTE en las fachadas de los monumentos protegidos. Esto es COMPLETAMENTE FALSO. En caso contrario contravendría la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones indica en su artículo 38, citado anteriormente.
También quisieron colar como excusa válida una “Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades”, señalada como “normativa”. Sin embargo, hubo que recordar que esta guía/normativa no es ninguna LEY que esté por encima de Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones, de rango claramente superior, o del propio PEP de Ciutat Vella (2020). Por ende, no puede “obligar” a nada que contravenga lo marcado por la legislación en materia de patrimonio cultural. Además, se entiende perfectamente que esa exhibición de los carteles en lugar visible, y como mínimo, en los accesos a las zonas vigiladas ya sean interiores o exteriores, es sólo aplicable a edificios que no gocen de protección patrimonial. En ningún caso a un monumento, a un BIC y mucho menos a un edificio Patrimonio de la Humanidad UNESCO.
Y para rizar el rizo y con tal de mantenerse en sus trece y no reconocer el error, se sacaron de la chistera que los carteles estaban adheridos con silicona y que no dañaban el bien. Tuvimos que reiterar el artículo 38.e, cuyo enunciado es muy claro: Queda prohibida la colocación de (…). Se adhieran estos con pegamento, con cola, con celo, con silicona, con bridas o como sea. Está prohibido.
Ahora y sólo ahora, después de que en el medio de comunicación Noticias Ciudadanas se les recordara la recomendación emitida por el Síndic, se va a proceder a su retirada. Y no sólo de la Lonja de los Mercaderes, sino también de otros BIC de la ciudad de Valencia como el Portal dels Serrans, el Portal de Quart, las Atarazanas del Grao, el Almudín, el Museo de la Ciudad (Palacio del Marqués de Campo) o el Palau de Cervelló.
https://noticiasciudadanas.com/ayuntamiento-retira-carteles-ilegales-bic/
Nuestra asociación considera que, además de la retirada de estos carteles ilegales, se deberían depurar responsabilidades entre los políticos, jefes de servicio y de sección y técnicos municipales que incumplieron la Ley y mantuvieron esta ilegalidad, a pesar de las denuncias, intentando justificarla de forma consciente y premeditada, con argumentos contrarios al ordenamiento jurídico vigente tal y como ha quedado manifiestamente probado.
Esta forma errática de actuar, de responder y de no reconocer los errores flagrantes como este, mostrando una tozudez y una cabezonería impropias de un cargo público, debería tener consecuencias legales y económicas para los responsables de las administraciones públicas valencianas que permiten estas cosas.
Un saludo...
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