Desde la Plataforma
Salvem el Metropol, habiendo contado con la inestimable colaboración de la
Arquitecta Diana Sánchez Mustieles,
pasamos a emitir una serie de consideraciones, análisis y valoraciones tras
recibir la copia del supuesto informe técnico que realizó la Conselleria de Cultura, después de la
correspondiente recomendación del Síndic
de Greuges, sobre el antiguo Cine
Metropol de Valencia.
Cabe resaltar que si realmente se trata de la realización de
un informe técnico-pericial, el mismo debería tener una estructura clara y
entendible, tal y como indicamos a continuación:
· Objeto de informe.
· Antecedentes.
Incluyendo una referencia histórica si se trata de un bien patrimonial, como es
el caso, siendo importante destacar la autoría.
· Descripción del
inmueble objeto del informe (localización, descripción física del edificio,
propiedad, protección existente, etc.).
· Descripción de la
inspección realizada, explicando qué métodos se han utilizado (se debe
especificar, además, la fecha de visita). En este caso resulta obvio que ha sido una simple inspección
visual. Con una inspección visual solo constatan el estado de conservación del
edificio sin estudiar su construcción ni su estructura. Para hacer semejante
consideración se debería haber estudio el edificio de manera exhaustiva a nivel
físico y no se ha hecho. Aquí se deben explicar las lesiones
encontradas y el estado en el que se encuentra (se describe un breve párrafo en
que dice que el estado es “deficiente”, que se observan lesiones, pero no se
dice ni dónde están exactamente ni como son, si hay grietas activas, etc.).
Comentan que “según los arquitectos de la propiedad” el voladizo se reforzó…
pero eso debería ser comprobado físicamente, pues hablan de estructura sin
describir la estructura del edificio ni cómo funciona esta.
· Reportaje
fotográfico en el que se apoya la inspección. Si se explica que hay daños se debe
especificar su localización. En ningún caso se aportan fotografías y localización exacta y
detallada de los daños señalados.
· Recomendaciones
de posibles reparaciones. No las hay.
· Bibliografía y
archivos consultados. Para conocer sobre un edificio es necesario revisar
referencias (se hablan de las características del edificio e historia, pero ¿de
dónde se han sacado esos datos?), las referencias deben estar contrastadas. No se aporta nada
al respecto.
Por ello y tras la lectura de las apenas tres caras que ocupa
el supuesto informe, desde la plataforma consideramos que:
- Cualquier informe
técnico debe estar realizado por técnico competente (cualificado con los
estudios requeridos) y además debe estar FIRMADO (y no lo está) ¿Quién es el técnico que lo ha realizado?
¿Cuál es su formación? ¿Por qué no aparece su nombre?
- Si el edificio se
encontrara en tan mal estado y existiera una declaración o expediente de ruina,
se debería justificar detalladamente por qué es considerado ruina. Para ello se
deberían aportar estudios más precisos (como un estudio del estado de la
estructura, por ejemplo). Y no se ha hecho.
- El responsable
del supuesto informe afirma que “El estado de
conservación del inmueble es deficiente. En el año 2001, el cine sufrió un
incendio por el cual dejó de ser utilizado, ya que la estructura y los acabados
quedaron dañados”, obviando pues el ARTÍCULO 180. DEBER DE CONSERVACIÓN Y
REHABILITACIÓN E INSPECCIÓN PERIÓDICA DE EDIFICACIONES, DE LA LEY 5/2014, DE 25
DE JULIO, DE LA GENERALITAT, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE,
DE LA COMUNITAT VALENCIANA, por el cual el propietario del inmueble
está en la obligación y el deber legal de MANTENERLA
EN CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD, ORNATO PÚBLICO Y DECORO, REALIZANDO
LOS TRABAJOS Y OBRAS NECESARIOS PARA CONSERVAR O REHABILITAR EN ELLOS LAS
CONDICIONES IMPRESCINDIBLES DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, FUNCIONALIDAD O USO
EFECTIVO QUE PERMITIRÍAN OBTENER LA LICENCIA ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN PARA
EL DESTINO QUE LES SEA PROPIO. También tienen este deber los sujetos
obligados conforme a la legislación estatal sobre rehabilitación, regeneración
y renovación urbanas.
- Así pues ni el
propietario ni la administración pública competente han cumplido y hecho
cumplir con las obligaciones legales marcadas en la presente y pasadas leyes
urbanísticas, desde almenos el año 2001 hasta el 2012, cuando la empresa MetroLevante S.L, propietaria del
Metropol, procedió a rehabilitar SOLO la fachada exterior recayente a la calle
Hernán Cortés, olvidándose de mantener el resto del inmueble durante diecisiete
años. Además, si esta fachada se rehabilitó en 2012, hace solo 6 años, ¿cómo es
posible que ya haya varias fisuras (sin determinar ni el número ni la
situación) en sus revestimientos? ¿No ha pasado más inspecciones ni controles
desde esa fecha?
- No compartimos la idea de que “El estado de conservación del inmueble es
deficiente”, puesto que tampoco se adjuntan los informes municipales
(si existen), pruebas fotográficas o periciales sobre el estado de conservación
del edificio. Si hay un informe de los bomberos tras el incendio de 2001, y
algún informe más sobre el estado "deficiente" ¿cómo es que se
permitió una actividad tan importante y concurrida como Casa Decor en 2006? Si “la estructura y los acabados quedaron
dañados” no se podría haber usado el cine para este evento. Hubiera sido una
imprudencia y una irresponsabilidad inadmisibles haber puesto en riesgo la
integridad de las personas, además de una ilegalidad por no cumplir el espacio
los requisitos de seguridad, funcionalidad y uso efectivo marcados en la Ley.
Además, cuando se
incendió, la parte estructural del edificio no se dañó, sino que sería la
cubierta del escenario o, como mucho, la platea. Una cubierta metálica de
cuchillos, que es fácilmente reparable, no es la estructura (elementos de
sujeción y cimientos).
- Con respecto a la
consideración de sus valores o falta de ellos, la persona que ha realizado la
inspección visual se centra únicamente en el hecho de que exista o no
decoración (¿respecto a qué época, si no se ha realizado tampoco ningún estudio
previo del interior del cine?), no dando importancia ni a la autoría, ni a la
tipología edificatoria, ni a la importancia de su historia, su repercusión en
la historia de Valencia, en el hecho de ser un edificio singular y único al
transformarse de residencial a cine, y a su posible reutilización para un nuevo
uso. Directamente se plantea su falta de valor para su eliminación. Tampoco se
ha considerado la repercusión de este cine en su entorno. Como hemos recalcado
solo se centran en su decoración o la ausencia de la misma. En este punto,
queremos señalar que las pocas fotografías que sí que aporta el informe técnico
realizado por el Ayuntamiento de Valencia, permiten ver restos de la decoración
interior del cine, detalle que la persona o técnico de la Conselleria de
Cultura parece haber obviado e ignorado durante la más que deficiente
inspección visual que se realizó al edificio.
- Queremos remarcar
que el valor
arquitectónico no se puede medir exclusivamente por el uso o no de decoración,
o la utilización de un estilo arquitectónico en su fachada. Comprende
también la singularidad de la construcción según la tipología edificatoria que
se plantea (como en este caso el cine), cómo se inserta en el entorno, la
distribución y usos de los espacios en su interior, la utilización de la
materialidad y la historia del edificio. Consideramos pues que se están obviando
claramente los valores culturales del edificio, aparte de los puramente
arquitectónicos.
- A este respecto,
los estudios históricos realizados por los historiadores, historiadores del
arte y geógrafos que forman parte de la Plataforma han revelado que el CINE METROPOL,
situado en la calle Hernán Cortés nº9 de Valencia, FUE INCAUTADO Y PUESTO BAJO EL CONTROL DEL
CEEP, siendo pues un EDIFICIO
GUBERNAMENTAL DEL GOBIERNO DE LA SEGUNDA REPÚBLICA.
- Como explicamos en un escritos dirigido al
Ayuntamiento de Valencia el pasado 11 de mayo de 2018, el COMITÉ EJECUTIVO POPULAR (CEP) y el COMITÉ EJECUTIVO DE ESPECTACULOS PUBLICOS (CEEP) de Valencia eran la REPRESENTACIÓN LEGAL DEL GOBIERNO CENTRAL
REPUBLICANO DESDE EL 5 DE AGOSTO DE
1936.
- Por ello, TODOS LOS EDIFICIOS
PRIVADOS INCAUTADOS POR EL
CEP Y EL
CEEP SE CONVIRTIERON
LEGALMENTE EN EDIFICIOS
GUBERNAMENTALES DE LA
SEGUNDA REPÚBLICA ESPAÑOLA.
- La propia legislación
valenciana indica en el Título III DEL
DERECHO A LA MEMORIA DEMOCRÁTICA VALENCIANA (LEY 14/2017), Capítulo II,
titulado LUGARES e ITINERARIOS
de la Memoria Democrática, ARTÍCULO 20. Lugares e itinerarios de la memoria democrática de la
Comunitat Valenciana, dice lo siguiente:
1. Tendrán consideración
de lugares de la memoria
democrática de la
Comunitat Valenciana aquellos
espacios, inmuebles o parajes que se
encuentren en ella y revelen interés para la comunidad autónoma, por haberse
desarrollado en ellos hechos de singular relevancia por su significación
histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva de la lucha de los valencianos y
valencianas por sus derechos y libertades
democráticas en el período
que abarca desde la
proclamación de la II
República Española, el 14 de abril de 1931, hasta la entrada en vigor del
Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, el 10 de julio de 1982.
Por otro lado, la DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DE LA LEY 4/1998 DE PROTECCIÓN DEL
PATRIMONIO CULTURAL (RECONOCIMIENTO LEGAL DE BIENES INMUEBLES DE
RELEVANCIA LOCAL, EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA PATRIMONIAL), ARTÍCULO 4, PUNTO 3, dice lo siguiente:
3. El patrimonio histórico y arqueológico civil y
militar de la Guerra Civil en la Comunitat Valenciana, además de los espacios singulares relevantes e
históricos de la capitalidad valenciana, como todos aquellos edificios que se
utilizaron de sede del gobierno de la República, además de los espacios
relevantes que utilizaron personajes importantes de nuestra historia durante el
período de guerra de 1936 a 1939. Todos
estos inmuebles deben estar construidos con anterioridad al año 1940.
- Así pues, el Cine Metropol es un
inmueble donde SE DESARROLLARON
HECHOS DE SINGULAR
RELEVANCIA HISTÓRICA,
tal y como recoge la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y
para la convivencia de la Comunitat Valenciana en el artículo 20 del Título III,
pues el Metropol es el ÚLTIMO
EDIFICIO INTACTO que
perteneció al CEEP y en su interior se INFORMABA a los
ciudadanos del curso de la guerra
y se LEVANTABA LA MORAL de la
RETAGUARDIA, además de servir de evasión a las tropas que del frente venían
a Valencia con días de permiso.
- Por todo la
anteriormente expuesto queda sobradamente demostrado que el CINE METROPOL es un EDIFICIO
SINGULAR Y ÚNICO y que está
considerado como LUGAR DE LA MEMORIA DEMOCRATICA SEGÚN LA PROPIA LEGISLACIÓN
VALENCIANA EN MATERIA DE PATRIMONIO CULTURAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, y por ello de debería incluir inmediatamente el
edificio del Cine Metropol,
íntegramente y en todo su conjunto, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos con la categoría de BRL.
- Lamentamos
profundamente que ni en el informe encargado por el Ayuntamiento de Valencia, ni en el supuesto informe realizado por
la Conselleria de Cultura se haya
contado con un equipo pluridisciplinar a la hora de atender nuestra petición de
declarar como BRL el edificio del antiguo Cine
Metropol de Valencia, en cumplimiento de la LEY de Patrimonio Cultural
Valenciano, que indica en el Artículo 47. Formación de los Catálogos
de Bienes y Espacios Protegidos, de la LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la
Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio
Cultural Valenciano. [2007/1870], punto 2, lo siguiente:
2. Sin perjuicio de lo
dispuesto en la legislación urbanística en relación con la elaboración de los
Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, a los efectos de la presente ley,
tales documentos deberán abarcar, de manera sucinta, el estudio y evaluación de
todos los campos de interés patrimonial de naturaleza inmueble que tengan
presencia en su municipio, SIENDO REDACTADOS POR
EQUIPOS PLURIDISCIPLINARES EN CUYA COMPOSICIÓN PARTICIPARÁN NECESARIAMENTE
TITULADOS SUPERIORES EN LAS DISCIPLINAS DE ARQUITECTURA, ARQUEOLOGÍA, HISTORIA
DEL ARTE Y ETNOLOGÍA O ANTROPOLOGÍA QUE GARANTICEN LA SOLVENCIA TÉCNICA DE LOS
TRABAJOS.
- Sin
embargo, las administraciones públicas, no han sabido hacer correctamente su
trabajo, contando solo con el criterio de los arquitectos, quienes están dejando VACÍOS HISTÓRICOS y por tanto sus informes
están VICIADOS
de ORIGEN al faltar la labor INTERDISCIPLINAR
tan necesaria si se quiere ofrecer UN INFORME SERIO y RIGUROSO a la ciudadanía.
- Es importante recordar a
todas las administraciones públicas implicadas en la protección y conservación
del patrimonio histórico que informar con
poca documentación y menos rigor histórico puede producir un daño
irreparable como es el derribo de un edificio. Contar única y exclusivamente
con el criterio de los arquitectos a la hora de tomar decisiones en la
conservación del patrimonio supone un alto riesgo para la integridad y la
conservación de nuestro patrimonio cultural. Esta situación debe ser
contrarrestada con la intervención clave de los HISTORIADORES que siempre aportaran
una investigación abundante y veraz sobre los HECHOS HISTÓRICOS que ocurrieron entre los muros de los edificios
antiguos. No debemos olvidar que la actual digitalización de los archivos
históricos está permitiendo descubrir acontecimientos que los HISTORIADORES,
con la FORMACIÓN ESPECIALIZADA para saber DÓNDE BUSCAR, están APORTANDO
IMPORTANTES HECHOS HISTÓRICOS
DESCONOCIDOS que los arquitectos,
centrados en el puro orden del arte constructivo, ESTÁN PASANDO POR ALTO como se puede
comprobar en el informe remitido por el Ayuntamiento
de Valencia y el supuesto informe de la Conselleria de Cultura.
- En definitiva, no hay
que olvidar que el patrimonio arquitectónico forma parte de la memoria
colectiva. La destrucción de los edificios que por su actividad, decoración,
significación, uso, etc. ya forman parte del ideario de una comunidad, supone
una violación al derecho de la identidad y el ideario de un colectivo. El Cine Metropol forma parte del
imaginario valenciano, hecho que se constata con los apoyos de diversas
instituciones, colectivos y ciudadanía, y destruirlo sería vulnerar el derecho
al mantenimiento de la historia y el legado cultural inherente.
Plataforma Salvem el Metropol
Valencia, a 11 de
noviembre de 2018
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