Buenos días,
El lunes, 8 de marzo de 2021, el fotógrafo Tono Giménez Ayora y yo, como presidente de la asociación, visitamos este almacén, abriéndonos las puertas del mismo el propio alcalde del Poble, personalmente. Una invitación que se produjo después de que el alcalde fuera conocedor, a través de diversos artículos aparecidos en prensa, de nuestro trabajo de investigación sobre los vestigios de la desaparecida Tortada de la plaza del Ayuntamiento de Valencia y del Mercado de Flores, que localizamos en la población de Paiporta. Tras ponerse en contacto con nosotros, nos comunicaron que en el edificio se encontraban elementos de la balaustrada que formaba parte de esta Tortada y del Mercado de Flores, obra del arquitecto Javier Goerlich Lleó.
Tras esta visita y viendo el pésimo estado del "almacén" y de los elementos patrimoniales allí depositados, el martes 9 de marzo de 2021, comunicamos al Ayuntamiento de Valencia por RGE lo siguiente:
a) Para sorpresa nuestra, además de estos vestigios, hemos localizado al menos uno de los remates del desaparecido Monumento a Joaquín Sorolla, construido por el arquitecto Francisco Mora Berenguer y destruido por la riada de 1957, que se suma a los fragmentos aparecidos en el Cementerio Viejo de Paiporta y a los que se encuentran en el solar, propiedad de FGV, situado en el barrio de San Isidro, compartiendo espacio con los restos de la Tortada y del Mercado de Flores.
b) Que también hemos fotografiado y analizado infinidad de vestigios sin inventariar, catalogar e identificar que pertenecen a los antiguos pretiles del río Turia (arrasados por la riada de 1957); un escudo de la ciudad de Valencia; proyectiles de piedra; capiteles, ménsulas e inscripciones de palacios desaparecidos; tracerías y elementos decorativos de corte neogótico y hasta las mesas de mármol numeradas del Mercado Central de Valencia; algunos elementos decorativos, de terracota, que decoraban los puestos de flores situado en el subterráneo donde se encuentra el Mercado de Flores, además de parte del frontal de piedra de la Fuente de San Luís, que fue sustituida en 1989.
c) Nuestra asociación considera pues que los vestigios y restos allí presentes son un patrimonio cultural a preservar, catalogar, inventariar, identificar, almacenar y recuperar, siendo una tarea que el Ayuntamiento de Valencia debe coordinar de manera ágil y eficiente entre las diferentes concejalías, áreas o servicios que tengan competencias en la materia (Patrimonio Histórico, Patrimonio Municipal, Limpieza, Jardinería, etc.), máxime cuando allí mismo hay restos de la Tortada y del Mercado de Flores y del monumento a Sorolla, sobre los que nuestro consistorio ya está trabajando con el fin de localizarlos, inventariarlos, reunirlos, recuperarlos y ponerlos de nuevo en valor.
d) Consideramos que este "almacén" plantea actualmente varios problemas para la correcta conservación de los restos y vestigios arquitectónicos, escultóricos, decorativos, etc. allí presentes:
- Parte del muro lateral está cubierto por una espesa capa de vegetación que tapa un gran número de restos arquitectónicos que han quedado ocultos bajo la maleza. Entre esta maleza se pueden apreciar restos de los pretiles del Turia y las características bolas renacentistas que servían de remate, pero no sabemos qué más se podría encontrar allí debajo.
- Seguramente, parte de este valioso patrimonio se encuentra sin inventariar y catalogar convenientemente, además de que es probable que se desconozca la procedencia exacta de muchos de ellos. Cabe señalar la importancia de que entre los mismos puedan haber más elementos de la Tortada y del Mercado de Flores o del monumento a Sorolla. Dos joyas de nuestro patrimonio que creíamos totalmente perdidas y que están volviendo a ver la luz en las últimas semanas
- Muchos de estos restos se encuentran apilados, amontonados, a la intemperie y sin ningún tipo de protección, en un edificio que no reúne las condiciones idóneas y recomendadas para servir de almacén y preservar convenientemente estas joyas de nuestro patrimonio cultural, pues hay una parte del edificio que se encuentra apuntalado.
Por todo ello, le pedimos a nuestro consistorio que, tras las comprobaciones, inspecciones patrimoniales, análisis e informes que sean oportunos y necesarios, iniciaran los trámites administrativos precisos y necesarios para que técnicos cualificados en patrimonio y arqueología procedan a la catalogación, inventariado e identificación de todos los vestigios y restos patrimoniales presentes en este almacén.
Que para que los técnicos pudieran tener completo acceso a los vestigios patrimoniales allí presentes, el Ayuntamiento Valencia, a través de la concejalía, área o servicio competente, proceda a la poda y retirada de la vegetación que cubre parte del interior del edificio.
Que el Ayuntamiento de Valencia, con el fin de preservar y conservar convenientemente este patrimonio, estudie el posible traslado de los vestigios y restos presentes en este edificio a otro almacén municipal, teniendo presente que el edificio situado allí no reúne las condiciones de seguridad para evitar un robo y un expolio.
Que para llevar a buen puerto este proyecto de recuperación y puesta en valor de nuestro patrimonio, además de reservar las partidas presupuestarias necesarias, que el Ayuntamiento de Valencia se COORDINARSE DE MANERA ÁGIL Y EFICAZ A TRAVÉS DE LAS DIFERENTES CONCEJALÍAS, ÁREAS Y SERVICIOS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA (PATRIMONIO HISTÓRICO, PATRIMONIO MUNICIPAL, LIMPIEZA, JARDINERÍA, ETC.).
¿Y cuál fue la respuesta del Servicio de Patrimonio Histórico? El 13 de mayo de 2021, siguiendo con la tónica habitual, contestó con la consabida e irresponsable "pataleta-rabieta" de niño pequeño, desviando la atención a temas irrelevantes e inexactos, tales como que tuvieron “conocimiento de que el Sr. Guardeño había entrado sin permiso en un almacén adscrito a este Servicio y dónde se deposita patrimonio pétreo (bancos retirados, piedras del pretil del río y piezas de derribos)”, o que el “Sr. Guardeño no tenía derecho a acceder a ese edificio, pues tiene un uso administrativo y no está abierto al público, y tenía que haber solicitado permiso al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, responsable de la seguridad y vigilancia de este inmueble y su contenido, que hubiera procedido en fu función de las normas aplicables al derecho a acceder a archivos y depósitos”, cuando ya habíamos dejado claramente expuesto y por escrito que nos abrió las puertas del mismo el propio alcalde del Poble, personalmente, entendiéndose pues que nosotros no teníamos que pedir ningún permiso al Servicio de Patrimonio Histórico, que debería preocuparse más por el estado del edificio y de la conservación del patrimonio allí presente, que de que nuestra asociación acceda a un edificio público, porque el alcalde nos abrió las puertas del mismo.
El resto de la respuesta tampoco atendía correctamente a nuestras peticiones, pues hacía solo referencia a que “se toma nota de los desperfectos a los que se refiere la instancia a efectos de solicitar de Servicios Centrales Técnicos que adopte las acciones que procedan”, no teniendo constancia de que se hubiera actuado en el edificio, pasado un tiempo prudencial. De la misma manera, se nos comunicó que “en cuanto al inventariado y catalogación de piezas, se entiende tomada en consideración por cuanto, continuamente, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico está inventariando y catalogando piezas, labor que hace en función de su capacidad de personal y gestión, siendo la priorización de estos trabajos una cuestión de organización interna”, ya que el inventariado y catalogado continuo de “piezas” (en general) difiere totalmente de la petición de inventariado, catalogación, custodia adecuada y conservación de estas piezas en concreto, situadas en el interior de este almacén.
En este punto, cabe señalar que en agosto de 2017, hace cinco años, ya se indicaba que el edificio llevaba varios años cerrado y que su deterioro había sido exponencial en los últimos meses, siendo necesario tapiar algunas estancias para evitar saqueos.
Y como el Servicio de Patrimonio Histórico seguía sin atender nuestras legítimas peticiones, nos dirigimos al Síndic de Greuges en enero de 2022 solicitándole lo siguiente:
1. Que el Síndic de Greuges inste al Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias), inicie los trámites administrativos precisos y necesarios para que técnicos cualificados en patrimonio y arqueología procedan a la catalogación, inventariado, identificación, custodia adecuada y conservación de todos los vestigios y restos patrimoniales presentes en este edificio.
2. Que el Síndic de Greuges inste al Ayuntamiento de Valencia para que los técnicos puedan tener completo acceso a los vestigios patrimoniales allí presentes, el Ayuntamiento Valencia, a través de la concejalía, área o servicio competente, proceda a la poda y retirada de la vegetación que cubre parte del interior de este almacén.
3. Que el Síndic de Greuges inste al Ayuntamiento de Valencia a preservar y conservar convenientemente este patrimonio, estudiando el posible traslado de los vestigios y restos presentes en este edificio a otro almacén municipal, teniendo presente que el edificio situado allí no reúne las condiciones de seguridad para evitar un robo y un expolio.
4. Que el Síndic de Greuges inste al Ayuntamiento de Valencia a que para llevar a buen puerto este proyecto de recuperación y puesta en valor de nuestro patrimonio, además de reservar las partidas presupuestarias necesarias, se COORDINE DE MANERA ÁGIL Y EFICAZ A TRAVÉS DE LAS DIFERENTES CONCEJALÍAS, ÁREAS Y SERVICIOS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA (PATRIMONIO HISTÓRICO, PATRIMONIO MUNICIPAL, LIMPIEZA, JARDINERÍA, ETC.).
Como no podía ser de otra manera, el Servicio de Patrimonio Histórico continúo con su "pataleta-rabieta", teniéndole que volver a recordar de nuevo que SE ENTIENDÍA QUE LA INVITACIÓN Y/O AUTORIZACIÓN REALIZADA POR EL ALCALDE DEL POBLE ERA PERFECTAMENTE VÁLIDA Y SUFICIENTE PARA ENTRAR A VER EL EDIFICIO, SIN LA NECESIDAD DE TENER QUE PEDIR NINGÚN OTRO PERMISO.
Un servicio municipal que, en un intento lamentable de justificar sus respuestas, volvía a mezclar Churras con Merinas y se enredaba, el solo, invocando y haciendo extrañas cábalas sobre la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, teniéndoles de nuevo que recordar que MÁS ALLÁ DE ESTE DERECHO DE PETICIÓN Y DE LAS FACULTADES QUE ESTE COMPORTA, está la obligación de las administraciones públicas de cumplir con los deberes legales que recoge, para el caso del presente expediente, la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP) y la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y posteriores modificaciones.
NI EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA NI EL SERVICIO DE PATRIMONIO HISTÓRICO PUEDEN USAR, ESCUDARSE O ESCONDERSE DETRÁS DE LA LEY ORGÁNICA 4/2001, DE 12 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DEL DERECHO DE PETICIÓN PARA OBVIAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES LEGALES, RECOGIDAS EN LA LOTUP Y LA LPCV 4/1998 TAL Y COMO PASAMOS A DETALLAR:
a) El almacén incumple con lo señalado en el artículo 180 del texto refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP), que indica que los propietarios de construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, realizando los trabajos y obras necesarias para conservar dichas condiciones. EL EDIFICIO TIENE ESPACIOS APUNTALADOS, VEGETACIÓN INCONTROLADA EN EL INTERIOR, NO REUNIENDO LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD NECESARIAS, ENTRE OTRAS. Y a pesar de que se nos respondió que “se toma nota de los desperfectos a los que se refiere la instancia a efectos de solicitar de Servicios Centrales Técnicos que adopte las acciones que procedan”, este servicio mencionado no se ha pronunciado en el presente expediente, emitiendo el correspondiente informe, ni tampoco tenemos constancia de que se haya actuado en el edificio. Por ende, el Ayuntamiento de Valencia está incumpliendo el artículo 180 de la LOTUP y por lo tanto estamos perfectamente legitimados a exigir el cumplimiento de las obligaciones legales y de la propia LEY a una administración pública, más allá de lo que recoja el Derecho de Petición sobre que no tenemos derecho a obtener respuesta favorable.
b) Entre el patrimonio pétreo presente en el almacén, se encuentran escudos y otros bienes patrimoniales de más de 100 años de antigüedad (pretiles y adornos del antiguo cauce del río Turia, restos de portadas de palacios, etc.) que, según la LPCV 4/1998, DISPOSICIONES ADICIONALES, Primera. Bienes de Interés Cultural declarados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, en el punto 2, indica que “La Conselleria competente en materia de cultura elaborará, para su aprobación por el Consell, la relación de las cuevas y abrigos que contengan manifestaciones de arte rupestre, los castillos y los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y demás piezas y monumentos de índole análoga de más cien años de antigüedad, declarados todos ellos Bienes de Interés Cultural integrantes del patrimonio cultural valenciano por efecto de lo dispuesto en el apartado anterior”. POR LO TANTO, PARTE DEL PATRIMONIO PÉTREO QUE ESTÁ TIRADO POR LOS SUELOS, A LA INTEMPERIE, CUBIERTO DE VEGETACIÓN, MOHO, CON HUMEDADES, AMONTONADO Y APILADO EN EL INTERIOR DEL EDIFICIO, GOZA DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL POR LEY, PERO TAL Y COMO SE VE EN LAS FOTOGRAFÍAS QUE ENVIAMOS, SE INCUMPLE CON LO RECOGIDO EN EL ARTÍCULO 4 DE LA LPCV 4/1998. COLABORACIÓN ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, PUNTO 2. Las entidades locales están obligadas a proteger y dar a conocer los valores del patrimonio cultural existente en su respectivo ámbito territorial. Especialmente les corresponde:
a) Adoptar las medidas cautelares necesarias para evitar el deterioro, pérdida o destrucción de los bienes del patrimonio cultural.
b) Comunicar a la administración de la Generalitat cualquier amenaza, daño o perturbación de su función social de que sean objeto tales bienes, así como las dificultades y necesidades de cualquier orden que tengan para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.
c) De la misma manera, el patrimonio pétreo allí presente, SE ENCUENTRA EN UNAS CONDICIONES DE CONSERVACIÓN Y SEGURIDAD CONTRARIAS A LA LPCV, ESTANDO ESTE EN PELIGRO DE DETERIORO, DESTRUCCIÓN Y EXPOLIO. El Artículo 42 de la LPCV 4/98. Depósito y exposición, señala que La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia podrá, previa instrucción del correspondiente expediente contradictorio, acordar el depósito provisional de los bienes muebles de interés cultural en centros de titularidad pública cuando peligre la seguridad o la conservación de los mismos. En el anterior escrito ya señalábamos que en agosto de 2017, hace cinco años, ya se indicaba que el edificio llevaba varios años cerrado y que su deterioro había sido exponencial en los últimos meses, siendo necesario tapiar algunas estancias para evitar saqueos.
3. Por lo tanto y tal y como ya expusimos detalladamente en el escrito de inicio de nuestra queja, de fecha 31 de enero de 2022, solicitamos al Síndic que:
a) Que el Ayuntamiento de Valencia y las diferentes concejalías, áreas y servicios con competencias en la materia cumplan, inmediatamente y sin más dilación, con el artículo 180 del texto refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP), que indica que los propietarios de construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, realizando los trabajos y obras necesarias para conservar dichas condiciones. EL EDIFICIO TIENE ESPACIOS APUNTALADOS Y POR LO TANTO NO REUNE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD NECESARIAS, ENTRE OTRAS.
b) Que el Ayuntamiento de Valencia y las diferentes concejalías, áreas y servicios con competencias en la materia cumplan, inmediatamente y sin más dilación con el Artículo 4 de la LPCV 4/1998. Colaboración entre las administraciones públicas, punto 2. Las entidades locales están obligadas a proteger y dar a conocer los valores del patrimonio cultural existente en su respectivo ámbito territorial. Especialmente les corresponde:
a) Adoptar las medidas cautelares necesarias para evitar el deterioro, pérdida o destrucción de los bienes del patrimonio cultural.
b) Comunicar a la administración de la Generalitat cualquier amenaza, daño o perturbación de su función social de que sean objeto tales bienes, así como las dificultades y necesidades de cualquier orden que tengan para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.
c) Que se cumpla con el Artículo 42 de la LPCV 4/98. Depósito y exposición, que señala que La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia podrá, previa instrucción del correspondiente expediente contradictorio, acordar el depósito provisional de los bienes muebles de interés cultural en centros de titularidad pública cuando peligre la seguridad o la conservación de los mismos. LOS ELEMENTOS PÉTREOS PRESENTES EN EL ALMACÉN NO PUEDEN SEGUIR EN ESAS CONDICIONES DE PELIGRO, DETERIORO, DESTRUCCIÓN Y EXPOLIO.
Además, en nuestras alegaciones, tuvimos que recordar que nuestra asociación ya solicitó la poda y retirada de la vegetación que cubre parte del interior del almacén el 9 de marzo de 2021, habiendo tenido que pasar CATORCE MESES Y MEDIO, y solo tras abrir expediente de queja ante su institución, para que la Regidoria de Patrimoni i Recursos Culturals del Ayuntamiento de Valencia remita finalmente esta petición a Servicios Centrales Técnicos. Queda patente pues que, durante todo ese tiempo, el Servicio de Patrimonio Histórico ha incumplido de forma manifiesta con sus obligaciones y deberes legales y, además, HA FALTADO A LA VERDAD, pues en mayo de 2021 se nos respondió que “SE TOMA NOTA DE LOS DESPERFECTOS A LOS QUE SE REFIERE LA INSTANCIA A EFECTOS DE SOLICITAR DE SERVICIOS CENTRALES TÉCNICOS QUE ADOPTE LAS ACCIONES QUE PROCEDAN” Y NI SE SOLICITÓ NADA, NI SE TRASLADO LA PETICIÓN HASTA EL 26 DE MAYO DE 2022, NI SE HA ADOPTADO NINGUNA ACCIÓN. Se atiende ahora y solo ahora la presente queja porque “Dicha limpieza está siendo objeto de queja ante el Síndic de Greuges que nos solicita que remitamos un informe sobre las actuaciones de limpieza que se lleven a cabo allí”. En caso contrario, este servicio ignora sistemáticamente las quejas que presenta directamente nuestra asociación, vulnerando nuestros derechos de ser atendidos correctamente, en tiempo y forma.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Síndic de Greuges ha emitido las siguientes recomendaciones:
"Que se adopten todas las medidas que sean necesarias para mejorar el estado de conservación, seguridad y limpieza de este edificio, se trasladen los vestigios y las piezas a otro almacén municipal para evitar su deterioro y robo, y se impulsen los trabajos de catalogación, inventariado e identificación de dichas piezas".
Desde nuestra asociación esperamos que se actúe pronto, que se terminen las excusas y los pretextos que no tienen ni pies ni cabeza y que el Servicio de Patrimonio Histórico cambie su nefasta actitud y comportamiento, cuestiones que afectan y muy negativamente al estado del patrimonio histórico y cultural de todos los valencianos. Merecemos y deseamos gente competente y profesional que sepa gestionar correctamente nuestro patrimonio y atender las legítimas peticiones de la sociedad civil, sin pataletas ni rabietas más propias de niños chicos.
Un saludo...
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