sábado

La muralla árabe de la calle Salinas nº5 y nº17 entra en la lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra

Buenos días y Feliz Navidad a todos/as,

la prestigiosa asociación Hispania Nostra ha incluido en la Lista Roja del Patrimonio los lienzos y la torre de la muralla árabe de la calle Salinas nº5 y nº17, tras nuestra petición:

https://listarojapatrimonio.org/ficha/lienzos-torre-la-muralla-islamica-la-calle-salinas/

Sobre el lienzo y la torre de la calle Salinas nº5, el médico e historiador valenciano José Rodrigo Pertegás dice en la obra La Morería de Valencia (1925): “En el interior de la casa número 5 de la calle de Salinas, que ocupa el fondo del ángulo de dicha calle que antes se ha mencionado, se encuentran los detalles siguientes: en el patio de entrada que está al fondo y en dirección divergente de la línea de la fachada de la casa, la robusta muralla antigua de la ciudad que se interna en la habitación inmediata en la cual, a 3,76 metros de la puerta de entrada, se encuentra un arco o portal de 2,83 m de luz y 3,19 de altura, a contar desde el suelo de la casa. Este antiguo arco desconocido, que gracias a estar oculto en el interior de una casa particular se encuentra en condiciones bastante favorables para un detenido estudio es, sin duda alguna, la puerta árabe Bab-Alahix que, según el Llibre del Repartiment, limitaba por esta parte las donaciones hechas en la ciudad a los hombres de Teruel y que en tiempos cristianos se llamó de la Morería por conducir y estar inmediata a dicho entonces nuevo barrio extramuros”.

En la parte posterior de este inmueble se puede apreciar, además, un imponente torreón semicircular del siglo XI que está integrado parcialmente dentro del inmueble recayente a la calle Caballeros nº36, actual escuela de idiomas. También pueden verse diferentes elementos del tapial de hormigón y la anchura del propio lienzo de la muralla, de aproximadamente 210-220 cm.


En cuanto al lienzo del nº17 de la misma calle, este se encuentra en un solar situado entre los números 15 y 19, y está construido con tapial de hormigón de cal, con un espesor aproximado de 210 cm. La altura conservada, sin almenas, ronda los 6 metros, teniendo la parte superior deteriorada por el paso del tiempo, la falta de protección y de consolidación de la superficie. La parte superior de este lienzo correspondería a la zona del paso de ronda. La cara externa de esta muralla, recayente al interior del solar, aparece modificada y recortada en su espesor, especialmente, en la parte inferior, debido a que sería integrada y formaría parte del inmueble que ocupó el nº17 de la calle Salinas.

Este lienzo se encuentra totalmente abandonado y cubierto por una tela metálica, ya desgarrada y medio deshecha, desde principios de 2015, para evitar más desprendimientos como los que se produjeron a finales de 2014. La parte inferior del lienzo está permanentemente llena de pintadas y de grafitis, hay cableado aéreo y elementos impropios en el BIC. A pesar del tiempo transcurrido, de las denuncias y de las recomendaciones del Síndic, las administraciones públicas valencianas no han instalado ninguna señalética que lo identifique como un bien cultural. A pesar de la colocación de la tela metálica, sigue creciendo la vegetación en la parte superior, cosa que le aporta un exceso de humedad y daños estructurales por el crecimiento de las raíces. Su estado de conservación actualmente es malo y el BIC corre el riesgo de seguir deteriorándose y de producir nuevos desprendimientos de material tanto al solar como a la vía pública.

Nuestra asociación lleva años denunciando el abandono y el deterioro de estos lienzos y el torreón de la muralla de la calle Salinas, habiendo tenido que acudir al Síndic de Greuges hasta en cuatro ocasiones. Y como viene siendo la tónica habitual, nos hemos encontrado con las excusas de siempre, con dilaciones injustificadas y hemos visto como el Ayuntamiento de Valencia y la Conselleria de Cultura se han ido pasando la patata caliente por ver quién debía actuar en primer lugar.

Por ese motivo, decidimos solicitar a Hispania Nostra la inclusión de estos dos lienzos y del torreón de la muralla árabe en la Lista Roja del Patrimonio. Y puesto que las administraciones públicas no están haciendo bien su trabajo y por acción u omisión están permitiendo el deterioro de bienes patrimoniales de gran valor, tanto desde nuestra asociación como desde la sociedad civil vamos a continuar recordándoselo a diario.

Un saludo...

viernes

Toneladas de carbón para el Ayuntamiento de Valencia

Buenas tardes,

Papá Noel, Santa Claus, San Nicolás o cualquiera de los diferente nombres con los que se conoce al personaje que, según la cultura occidental, trae regalos a los niños por Navidad, ha traído una tonelada de carbón del duro al Ayuntamiento de Valencia.

Esta montaña de carbón se la pueden repartir entre el alcalde, la vicealcaldesa, la concejala de cultura y patrimonio y el resto de concejales con competencias en materia de urbanismo y patrimonio por permitir, por acción u omisión, el deterioro, abandono, degradación y ruina de nuestro patrimonio cultural.

A algunos de nuestros (ir)responsables políticos les sigue interesando más las medallitas, las alabanzas y los aplausos de sus palmeros y acólitos, que solucionar (y no parchear) los problemas reales de nuestro patrimonio cultural. Para ello se valen de notas de prensa precocinadas, pagadas y recompensadas a ciertos medios de comunicación a través de campañas institucionales, y de sus propias RRSS personales en las que se dicen medias verdades, se oculta información y se pretenden tapar y menospreciar el trabajo de las asociaciones y de la sociedad civil, respaldado por docenas de recomendaciones del Síndic de Greuges.

Mientras algunos/as sigan con el "y tú más"; "antes estaba todo peor"; "se ha restaurado más que nunca (500 elementos patrimoniales o más)" y el resto de mantras absurdos y estériles que se repiten en bucle, legislatura tras legislatura y gobierne quien gobierne, no avanzaremos y seguiremos perdiendo a pasos agigantados patrimonio, como es el caso de las alquerías y las barracas históricas de la huerta de Valencia. 

Os dejamos "solo" veinte ejemplos de la situación real de nuestro patrimonio cultural. Guardamos más de trescientos para ir mostrándolos poco a poco y en las próximas semanas/meses.

Un saludo y Bon Nadal!

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

lunes

Valencia: capital de los delincuentes pintamonas 2022

Buenos días,

Los delincuentes pintamonas se han hecho con la ciudad. Paso a paso, pintada a pintada, ante la permisividad y la evidente dejación de funciones de los diferentes gobiernos municipales que ha tenido y tiene Valencia. Están permitiendo que nuestra ciudad se convierta en la capital de los delincuentes pintamonas, de cara al próximo 2022.

Es una plaga a la que no se le quiere poner solución. Solo se parchea en base a denuncias presentadas por RGE, a través del Síndic de Greuges, en RRSS o en prensa. Puro postureo solo para cubrir el expediente.

Un claro ejemplo de esto es la instalación de las cámaras de vídeo vigilancia, que tardaron más de tres años en entrar en funcionamiento. A fecha de hoy, la Concejalía de Cultura y la Policía Local siguen sin actuar, mientras se siguen pasando la patata caliente sobre quién debe visionar las imágenes. Ahora resulta que los funcionarios de los museos y monumentos municipales no tienen acceso a esas imágenes y no pueden visionarlas. O almenos eso es lo que dice la regidora del Servicio de Patrimonio Histórico en RRSS, que señala a la policía como responsables de las cámaras y de lo que graban. Sin embargo, la información facilitada por funcionarios municipales contradice totalmente la versión de la regidora de patrimonio, asegurando que sí que pueden ver las imágenes de algunas de las cámaras situadas en las proximidades de los monumentos.

De esta manera, queda patente que la presencia de estas cámaras no solo no está evitando las pintadas delictivas, en su fusión disuasoria, sino que tampoco sirven para que la Policía Local se persone in situ en cuanto las cámaras captan a los delincuentes pintando, haciendo skate, pegando carteles, etc. Tampoco sirven para que los servicios municipales competentes las retiren inmediatamente, evitando que permanezcan in situ durante semanas o meses. Da la sensación pues que nadie esté mirando y supervisando las imágenes y transmite una profundo apatía por lo que le pueda pasar a nuestro patrimonio.

Lamentablemente, este desinterés tan preocupante por la vigilancia y protección de nuestro patrimonio cultural sirve como aliciente para que los delincuentes campen a sus anchas y se crezcan. De nada sirven las cámaras si el propio personal de los museos y monumentos municipales siguen sin denunciar, por ejemplo, la presencia de bicicletas ancladas a la verja que rodea el Portal de Serranos o la de vehículos estacionados y pegados a la fachada de la Lonja de los Mercaderes.

¿Quién le pone el cascabel al gato?

Un saludo...


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El Plan de Recuperación del Patrimonio: ¿dejar que se caigan las alquerías y las barracas?

Buenas tardes,

la semana pasada se vino abajo parte la alquería del Rey del Pouet de Campanar, tras años de desidia y de abandono por parte de Rain Forest y del Ayuntamiento de Valencia que, por acción u omisión, lo ha consentido y permitido:

https://www.lasprovincias.es/valencia-ciudad/desploma-alquerias-valiosas-campanar-20211123185827-nt.html

Esta mañana hemos podido comprobar in situ los daños, no solo de esa alquería, sino del resto de edificaciones del Pouet, que se encuentran también en un pésimo estado. El panorama es completamente desolador y ni las advertencias ni las alarmas que llevaban años avisando del mal estado de estas joyas de nuestro patrimonio, han servido para esquivar el desastre. Ha vuelto a fallar todo y han fallado todos los que lo podían haber evitado.

Al Ayuntamiento de Valencia y a algunos de sus máximos responsables de las áreas con competencias en la materia de patrimonio cultural, urbanismo, etc. se les llena muy fácilmente la boca en RRSS con el hashtag #PladeRecuperaciódelPatrimoni, aunque luego no sepan si Mariano Benlliure era pintor o escultor; vendan intervenciones en alquerías históricas como grandes logros cuando son meros parcheos para cubrir el expediente con el Síndic de Greuges; o intenten confundir al personal diciendo que han rehabilitado la alquería del Moro, cuando solo ha sido la Casa del Senyor y el resto de edificios o se han caído o están apunto de caerse.

Los últimos seis años están siendo un auténtico desastre para el patrimonio rural y para nuestra huerta, por más que los bienes estén incluidos en el Catálogo de Bienes y Espacios de Naturaleza Urbana/Rural y que el regadío histórico de la Huerta de Valencia fuera declarado en noviembre de 2019 como Sistema Importante del Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM) por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Solo existe una protección virtual y sobre el papel que no sirve para nada si no hay inspecciones regulares en los bienes y si no se ejecuta una actuación coordinada y ágil entre todas las administraciones públicas y los propietarios de los mismos.

Lamentablemente, solo se actúa a salto de mata; a base de denuncias por RGE; de recibir una y otra vez recomendaciones del Síndic de Greuges; de presionar en RRSS y en prensa; o de sufrir desastres como el de la alquería del Rey, que era perfectamente evitable. 

No hay plan ninguno, es todo improvisación. Nos están vendiendo humo enlatado y nuestra asociación no está dispuesta ni a comprarlo ni a tragárnoslo, y menos aún después de comprobar durante más de diez años el modus operandi de algunos políticos profesionales que destacan por su mediocridad, incompetencia e incapacidad para ejercer cualquier cargo público. Solo buscan la medallita y el aplauso fácil de sus seguidores y acólitos acérrimos.

Y lo pueden intentar maquillar y adornar como les venga en gana. Pueden repetir cual mantra y hasta la saciedad que en estos momentos no hay una partida presupuestaria para atender estos problemas; que faltan medios; que no hay personal suficiente; que están bajo mínimos y que las bajas no se cubren; que  todo se debe a la herencia recibida y demás pretextos inverosímiles que son tumbados una y otra vez por las decenas de recomendaciones que reciben por parte de nuestro Defensor del Pueblo. Es todo mero postureo para salvar sus caras de hormigón armado y seguir calentando el sillón a costa de los impuestos de los contribuyentes.

El daño ya está hecho. Una de las alquerías de San Lorenzo; la casa nº2 de la alquería del Moro; la alquería de Tallarrós; la alquería de Burgos o Bisarra; la barraca de Panach; la barraca de Cal Carro; la alquería del Rey y esta misma mañana, parte de la barraca de Cucalo, en Alboraya, yacen desparramadas por los suelos, abiertas en canal y heridas de muerte. Y nos dejamos muchas más que nuestros ojos no llegan a ver.

Hoy se nos ha vuelto a partir el alma al ver in situ como ha quedado la alquería del Rey, un bien que visitamos en 2013 con sus antiguos propietarios y que hoy yace semiderruida en el suelo. Hoy nos hemos acordado de Marina y de su madre. La huerta, sus alquerías y sus barracas llevan muriéndose años y quien tiene la capacidad de impedirlo y revertir esta situación no está haciendo nada. 

Día triste... muy triste.

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

jueves

Solicitamos al Síndic de Greuges que ponga en conocimiento de la Fiscalía la actitud del Ayuntamiento de Peñíscola

Buenos días,

el pasado 28 de octubre el Síndic de Greuges procedió al cierre del Expte. de queja nº 2100003 sobre la “Falta de protección y conservación del conjunto de grafitos históricos "La Flota Olvidada de Peñíscola". El cierre resolución se produjo al no aceptada por falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Peñíscola.

En el escrito del Síndic nos trasladaba que “Hemos requerido formalmente al Ayuntamiento de Peñíscola la contestación a nuestra Resolución de fecha 3/6/2021, mediante escritos de fechas 16/7/2021 y 13/9/2021, pero a fecha de hoy, tras más de 4 meses de demora, no hemos recibido la documentación solicitada”.

Añaden también que “Llegados a este punto, le informamos que se terminan nuestras posibilidades de actuación, dado que la Ley 11/1988, del Síndic de Greuges, aplicable a la tramitación de esta queja, no nos permite adoptar otras medidas para imponer a la Administración el cumplimiento de sus obligaciones. A este respecto, ponemos en su conocimiento que esta queja será incluida en el próximo informe anual a Les Corts, correspondiente a la gestión de esta institución”

Sin embargo, en diversas noticias de prensa de los últimos años, el propio Síndic manifestaba lo siguiente respecto a LA AUTORIDAD QUE OBSTACULICE LA INVESTIGACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, TRIBUNAL DE CUENTAS U ÓRGANOS EQUIVALENTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS:

El Alto Comisionado recuerda que ya anunció que llevaría ante el Ministerio Fiscal a las autoridades que no respondan reiteradamente a sus peticiones de información, entorpeciendo así su labor de investigación en defensa de los derechos de los ciudadanos. Así el Síndic subraya que el Código Penal señala que será castigado como “reo del delito de desobediencia” la autoridad que obstaculice la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que estos soliciten.

Por lo tanto, ha quedado probado y es manifiesto pues que el Ayuntamiento de Peñíscola HA OBSTACULIZADO LA INVESTIGACIÓN DEL SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, NEGÁNDOSE O DILATANDO INDEBIDAMENTE EL ENVÍO DE LOS INFORMES QUE HAN SOLICITADO.

Por ello, el pasado 10 de noviembre, a raíz de esta manifiesta desobediencia y la actitud obstructora de la labor investigadora del Síndic de Greuges, por parte del Ayuntamiento de Peñíscola en el expte. de queja referido, hemos solicitado que ponga este caso en conocimiento de la Fiscalía por un presunto ilícito penal, según lo estipulado en el artículo 502. 2 de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal ya que se dan los supuestos que menciona el referido articulado “la negación de informes y, en consecuencia, la obstrucción total de la labor investigadora de esa Sindicatura".

En relación con esta cuestión, es preciso tener en cuenta que el artículo 18 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, aplicable a los procedimientos de queja de referencia, establece:

“Admitida la queja, el Síndico de Agravios promoverá la oportuna investigación sumaria e informal, para el esclarecimiento de los presupuestos de la misma. En todo caso dará cuenta sustancial de la reclamación al Organismo o a la Dependencia Administrativa procedente con el fin de que por su Jefe, en el plazo máximo de quince días, se remita informe escrito. Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, a juicio del Síndico de Agravios”. 

Por su parte, el artículo 19.1 de esta misma norma determina que:

“Todas las autoridades públicas, funcionarios y Organismos Oficiales de la Generalitat están obligados a auxiliar al Síndico de Agravios, en sus actuaciones, con carácter prioritario y urgente”. 

A través de estas normas se establece el deber de colaboración de las administraciones públicas con el Síndic de Greuges para garantizar que éste pueda cumplir adecuadamente la labor de defensa de los derechos constitucionales y/o estatutarios que le asigna el artículo 38 del Estatuto de Autonomía, norma institucional básica de nuestra comunidad; atribuyendo a este deber de colaboración los caracteres de constituir un auxilio preferente y urgente.

Tal y como señalamos y según se expuso en la resolución emitida el día 3 de junio de 2021, debe tenerse en cuenta, asimismo, que el artículo 502.2 del vigente Código penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal) establece: 

"En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación". 

En este sentido, es preciso tener en cuenta que, de acuerdo con el apartado primero de este artículo 502 del Código penal, la pena incluye, si el reo fuera autoridad o funcionario público, la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Finalmente, es preciso tener en cuenta que el artículo 42 de la ley 2/2021, de 26 de marzo, de la Generalitat, del Síndic de Greuges, prescribe:

“Si el síndico o la síndica de Greuges apreciase indicios racionales de la presunta comisión de un ilícito penal en las conductas obstaculizadoras, en los comportamientos hostiles o sistemáticamente entorpecedores de las autoridades o del personal cuyas actuaciones o inactividades investigue, dará cuenta de ello al Ministerio Fiscal”. 

Teniendo en cuenta cuanto antecede, consideramos que de los hechos descritos se deriva un claro incumplimiento del deber de colaboración de esa administración con el Síndic de Greuges. 

Del mismo modo, de lo reseñado se deriva que determinadas autoridades y/o funcionarios públicos de esa administración podrían haber incurrido en responsabilidad penal, como consecuencia de la comisión, o participación en su comisión, de los hechos delictivos de obstaculización a la labor investigadora del Síndic de Greuges, descritos por el analizado artículo 502.2 del Código penal.

En atención a todo ello, el Síndic ha considerado oportuno acordar el inicio de las presentes actuaciones investigadoras previas, tendentes a determinar la concurrencia de posibles indicios respecto de la comisión del referido tipo penal y a identificar a la persona o personas que resulten eventualmente responsables de dichas actuaciones, ya sea título de autoría o participación (artículo 28 del Código penal y concordantes), en orden a valorar y resolver, en su caso y a resultas de lo practicado, la remisión de estos hechos y sus antecedentes al Ministerio Fiscal (art. 42 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo).

En consecuencia, le requiero formalmente para que en el plazo máximo de quince días naturales:

1. Proceda a identificar a las autoridades y/o funcionarios públicos que sean responsables de la falta de remisión de la información solicitada y, con ello, del incumplimiento del deber de colaborar con el Síndic de Greuges en sus investigaciones con carácter preferente y urgente.

En este sentido y de manera especial, dado que todos los escritos emitidos por el Síndic de Greuges estaban dirigidos a su atención, nos informará sobre su intervención en los hechos descritos y, en su caso, sobre las circunstancias que considere que deben ser tenidas en cuenta a la hora de valorar su participación en las conductas susceptibles de integrar el tipo del artículo 502.2 del Código penal.

2. Realice una exposición detallada de las causas que determinaron la no remisión de los informes que le fueron solicitados (dilación indebida).

3. Remita la información que le fue solicitada, minimizando con ello el incumplimiento producido del deber de colaboración que le impone la ley 11/1988, de 26 de diciembre, aplicable a estos procedimientos de queja.

4. Informe de las medidas adoptadas, o susceptibles de adopción, para evitar que vuelvan a producirse estos hechos.

5. Informe a esta institución de cualquier otra circunstancia que, a los efectos perseguidos, considere relevante incorporar a estas actuaciones investigadoras previas a la remisión de los hechos al Ministerio Fiscal.

Finalmente, y con el objetivo de hacer constar en el presente expediente su conocimiento personal y directo de las cuestiones expuestas en el mismo y, en especial, del incumplimiento del deber de colaboración con el Síndic de Greuges y de la posible comisión de acciones de obstaculización a nuestras investigaciones, se le ha requerido al alcalde de Peñíscola para que dé contestación personal a este escrito, acusando recibo del mismo y de su contenido.

Por parte de nuestra asociación, comunicar a todas aquellas administraciones públicas que están optando por NO RESPONDER Y OBSTACULIZAR LA INVESTIGACIÓN DEL SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, NEGÁNDOSE O DILATANDO INDEBIDAMENTE EL ENVÍO DE LOS INFORMES QUE HAN SOLICITADO, QUE TOMAREMOS LAS MEDIDAS LEGALES Y OPORTUNAS PARA QUE SE Proceda a identificar a las autoridades y/o funcionarios públicos que sean responsables de la falta de remisión de la información solicitada y, con ello, del incumplimiento del deber de colaborar con el Síndic de Greuges en sus investigaciones con carácter preferente y urgente. CON NOMBRE Y APELLIDOS Y SOLICITANDO la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Ya está bien que las administraciones públicas valencianas vulneren los derechos de los/as ciudadanas/os con comportamientos y actitudes que son contrarios al ordenamiento jurídico vigente. Sea el Ayuntamiento de Peñíscola o cualquier otro ayuntamiento. NO VAMOS A PASAR NI UNA.

Un saludo...


miércoles

El propietario del solar de la calle Salinas nº17 deberá intervenir sobre la muralla árabe

Buenos días,

Nuestra asociación lleva denunciando desde hace más de ocho años, por activa y por pasiva y acudiendo hasta en cuatro ocasiones al Síndic de Greuges, el estado de abandono y deterioro de este lienzo de la muralla, situado en la calle Salinas nº17.

En octubre de 2013 requerimos por primera vez, tanto al Ayuntamiento de Valencia como a la Conselleria de Cultura, una intervención urgente para revertir y solucionar los problemas de crecimiento incontrolado de vegetación, retirada de elementos impropios como cableados y anclajes, eliminación de pintadas delictivas, etc.

En estos ocho años solo hemos escuchado que se trataba de una  “TRAMITACIÓN COMPLEJA, LAS PRIORIDADES DE ACTUACIÓN Y LA LIMITACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS” ; “que este tipo de actuaciones de envergadura como la que nos ocupa, que requieren de una tramitación compleja y de elevados recursos financieros, no pueden ser  abordadas con la inmediatez que exige el interesado”; o que "la propiedad de las parcelas en las que se inserta no son siempre de titularidad pública", sin dar más soluciones a los problemas de este BIC.

Además, en todo este tiempo, nunca se nos había especificado si estas parcelas en las que se encuentra muralla árabe de la Calle Salinas de Valencia, sita entre los nº15 y 19, eran públicas o privadas y cuáles de estas parcelas eran públicas y cuáles privadas, para dirimir así las pertinentes responsabilidades patrimoniales entre las administraciones públicas y entre los posibles propietarios de las mismas.

Ahora y solo ahora se ha dado trámite de audiencia a los propietarios del número 17 de la calle Salinas, que han sito localizados e identificados tras efectuar las oportunas consultas en el catastro. La Conselleria de Cultura les ha informado de sus obligaciones legales de conservación y mantenimiento, así como de las consecuencias de su desatención.

Igualmente, la Conselleria de Cultura va a poner en marcha las medidas de bajo coste propuestas por nuestra asociación y que la presente institución hace también suyas. Considera que son medidas razonables  desde  un punto  de  vista patrimonial  que implican la recuperación del paisaje urbano y de la materialidad del fragmento visible de la muralla islámica, la eliminación de elementos impropios, la conservación del tramo de lienzo murario en sus caras laterales y superior,  así como  la  correcta  señalización  del  bien  de  interés  cultural.  Además,  estás medidas  de salvaguardia no implican un coste excesivo.

a) Eliminar elementos impropios (grafitis, capas de pintura plástica, elementos anclados, cableado, vegetación, etc.).

b) Consolidar la parte superior de la muralla, cubierta con una malla que ya está hecha girones.

c) Colocar una señalética conveniente que indique la presencia de este elemento patrimonial catalogado como BIC.

Nuestra asociación quiere agradecer el trabajo que ha realizado la Dirección General de Cultura y Patrimonio, que ha sabido recoger perfectamente nuestras peticiones, pero lamenta el retraso injustificado que se ha producido durante estos ocho años, a la hora de llevar a cabo un trámite tan sencillo como acudir al catastro e identificar desde el primer momento al propietario, en lugar de estar pasándose las responsabilidades entre el Ayuntamiento de Valencia y la propia Conselleria de Cultura.

Se ha perdido mucho tiempo y se han gastado muchos recursos económicos y humanos, forzando a abrir y reabrir el expediente, haciendo intervenir al Síndic hasta en cuatro ocasiones, cuando en octubre de 2013 se podría haber realizado este trámite y ya tendríamos recuperada desde hace más de un lustro este lienzo de nuestro patrimonio del siglo XI.

Las administraciones públicas valencianas deben mejorar y mucho la atención a los ciudadanos y a nuestro patrimonio, agilizar los expedientes y saber atender y responder en tiempo y forma a las denuncias y quejas que se les formula, para así solucionar de manera rápida y efectiva los problemas del patrimonio cultural valenciano.

Un saludo...