Buenas tardes,
el Síndic de Greuges vuelve a emitir unas recomendaciones dirigidas a la Conselleria de Cultura (Dirección General de Cultura y Patrimonio) por los GRAVES DAÑOS EN LA CUBIERTA de la iglesia de Santa Catalina Mártir (BIC) de Valencia, y que conocimos a través del diario Las Provincias: https://www.lasprovincias.es/valencia-ciudad/situacion-critica-santa-20200124010822-ntvo.html
Un nuevo palo, pues el Síndic, además de considerar que la actuación descrita de la administración puede no haber sido lo suficientemente respetuosa con los derechos de la persona afectada, RECOMIENDA que, en caso de no haberse realizado, los técnicos de la Conselleria efectúen una inspección, emitan un informe sobre los trabajos de reparación que habría que realizar y su valoración, y se requiera la ejecución de los mismos en un plazo determinado a la propiedad del inmueble, con apercibimiento de acordar la ejecución subsidiaria a costa del obligado, si se incumple la orden de ejecución.
Estas recomendaciones llegan tras nuestras alegaciones al paupérrimo informe de poco más de cinco líneas, en los que la Conselleria de Cultura vuelve a ser imprecisa, no atendiendo correctamente las diversas cuestiones que planteamos en nuestra denuncia:
"En relación con la queja de referencia, este centro directivo informa que se tiene conocimiento de la situación y se han mantenido reuniones con el propietario del bien. En ellas se ha aprovechado la ocasión para poner en su conocimiento las ayudas convocadas anualmente por la conselleria con competencias en materia de cultura y patrimonio, pues permitirían sufragar, sino todos, parte de los gastos que resulten procedentes para las reparaciones y subsanaciones de los desperfectos existentes en las cubiertas y capillas de la Iglesia".
Tras este "informe", nos vimos en la obligación y el deber de recordar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio que TANTO EL TITULAR DEL BIEN COMO LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS TIENEN UNA SERIE DE OBLIGACIONES Y DEBERES LEGALES E INEXCUSABLES CON EL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO, QUE NO PUEDEN DEPENDER ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE LAS AYUDAS CONVOCADAS ANUALMENTE POR PARTE DE LA CONSELLERIA CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE CULTURA Y PATRIMONIO. Condicionar la rehabilitación y subsanación de los daños que presenta este BIC únicamente a las ayudas y subvenciones ES UNA FORMA TORPE Y SIMPLE DE ELUDIR DE FORMA DELIBERADA, ENTRE OTRAS, LAS FUNCIONES INSPECTORAS DE LA CONSELLERIA QUE DEBERÍAN HABER DETECTADO EL PROBLEMA HACE TIEMPO, EL DEBER IN VIGILANDO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA ASEGURAR LA INTREGIDAD DE LOS BIENES, EL DEL MANTENIMIENTO REGULAR POR PARTE DEL PROPIETARIO, ETC.
La Conselleria de Cultura, además, solo informó de que “se tiene conocimiento de la situación”. Respuesta totalmente imprecisa y genérica que ni arroja luz al asunto ni aclara el alcance y la gravedad de los daños. Cultura no especifica si los técnicos de patrimonio han realizado o no una inspección y si han valorado o no los daños en el BIC, tal y como solicitábamos en nuestra denuncia. En definitiva, si han realizado o no un informe pormenorizado de la situación de la Iglesia de Santa Catalina Mártir (BIC):
a) Que los Servicios Técnicos correspondientes a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte procedan a REALIZAR LAS INSPECCIONES OPORTUNAS Y NECESARIAS PARA EVALUAR EL ALCANCE DE LOS DAÑOS, DESPERFECTOS E IRREGULARIDADES que presenta la iglesia de Santa Catalina Mártir (BIC).
De la misma manera, la Conselleria de Cultura solo informó de que “se han mantenido reuniones con el propietario del bien”, pero más allá de recordarle las AYUDAS CONVOCADAS ANUALMENTE POR PARTE DE LA CONSELLERIA CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE CULTURA Y PATRIMONIO, no tenemos constancia de que Cultura haya instado al legítimo propietario y titular de la iglesia de Santa Catalina Mártir (BIC) a realizar las actuaciones oportunas y necesarias para evitar más daños, un mayor deterioro y degradación de este bien protegido por la ley, consolidando, restaurando y rehabilitando con carácter de urgencia aquellas partes del mismo deterioradas y que presenten daños, INDEPENDIENTEMENTE DE LA SOLICITUD DE AYUDAS, SU CONCESIÓN O NO, ETC. Y EN CASO DE NO REALIZARLAS Y ANTE EL PELIGRO DE MÁS DAÑOS EN EL BIC, LA CONSELLERIA DE CULTURA TIENE LA POTESTAD PARA EJECUTARLAS DE MANERA SUBSIDIARIA, RECLAMANDO A POSTERIORI EL COSTE ÍNTEGRO AL LEGÍTIMO PROPIETARIO.
Por todo ello, insistimos en que el Síndic de Greuges instara a la CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE a iniciar INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN los trámites necesarios para que EL LEGÍTIMO PROPIETARIO EJECUTE, INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN LAS OBRAS DE REPARACIÓN, REHABILITACIÓN, CONSERVACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y SUBSANACIÓN DE DESPERFECTOS EN LAS CUBIERTAS Y CAPILLAS DE LA IGLESIA DE SANTA CATALINA MÁRTIR (BIC), independientemente de las ayudas o subvenciones.
Y en el caso de que el legítimo propietario no ejecute las obras requeridas en un plazo razonable, que el Síndic de Greuges instara a la CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE a ACTIVAR LOS MECANISMOS LEGALES PRECISOS Y NECESARIOS PARA PROCEDER A LA EJECUCIÓN SUBSIDIARIA, ANTE EL PELIGRO DE MÁS DAÑOS EN EL BIC, RECLAMANDO A POSTERIORI EL COSTE ÍNTEGRO AL LEGÍTIMO PROPIETARIO DEL BIEN.