Buenas tardes,
el Síndic de Greuges vuelve a ser contundentísimo con el Ayuntamiento de Valencia, en relación al expediente de queja del chalé de Aben al-Abbar, tanto por la aplicación sistemática del silencio administrativo como por la chapucera y torticera reconstrucción de los torreones.
Nuestro consistorio, A PESAR DEL CENTENAR DE RECOMENDACIONES RECIBIDAS POR PARTE DEL SÍNDIC Y POR LOS MISMOS HECHOS EN OTROS CIENTOS DE EXPEDIENTES, sigue empeñándose con todas sus fuerzas en obviar sus obligaciones legales cuando usamos el registro general de entrada para comunicarnos con otras administraciones públicas e ignora sistemáticamente “EL DEBER LEGAL de contestar, en tiempo y forma, a los escritos presentados por el autor de la queja, evitando aplicar sistemáticamente al silencio administrativo y acusando recibo de los mismos en el plazo máximo de 10 días”.
Nuestra asociación tenía conocimiento y constancia de que la Arquitecta Directora de la Obra emitió el pasado 10 de julio, tras nuestra denuncia, un informe sobre la corrección del volumen de los torreones de la fachada posterior del chalet de Aben al-Abbar. Por ende, el Ayuntamiento de Valencia, a pesar de disponer desde hacía meses de la información precisa para dar respuesta a nuestro escrito del 16 de junio de 2020, persistió en no responder y aplicar el silencio administrativo para forzarnos a acudir a su institución, generando así una dilación y un retraso en la resolución de la queja totalmente innecesaria e injustificada, además de crear un coste añadido, a nivel económico, de recursos y de personal, al tener que acudir al Síndic. Quizá nuestro consistorio debería empezar a rendir cuentas sobre lo que nos cuesta a los ciudadanos soportar esta forma de proceder.
Los informes presentados por el Ayuntamiento de Valencia son bastante contradictorios, pues el 6 de junio de 2019 el chalé no estaba catalogado como BRL y solo constaba con un nivel de protección 2, actuando sobre el mismo en base al PGOU.
Pero mágicamente, el 10 de julio de 2020, resulta que las obras fueron ejecutadas bajo la consideración de BRL, contradiciendo lo expuesto apenas un año atrás.
A tenor de lo leído en los informes, nuestra asociación considera que las administraciones públicas deberían haber sido más garantistas y protectoras con los bienes, a nivel patrimonial. Y en este caso en concreto, más aun teniendo en cuenta que cuando la Comisión Técnica de Patrimonio, en sesión de fecha 20/07/2017, informó favorablemente del proyecto, YA ESTABA EN VIGOR LA RESOLUCIÓN DE 26 DE OCTUBRE DE 2015 DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA Y LA MODIFICACIÓN DE la Ley 4/98, de Patrimonio Cultural Valenciano, (por Ley 9/2017 de 7 de abril) que añade a la Disposición Adicional Quinta, en su apartado tercero, otros inmuebles que deberán ser considerados como BRL. Son los siguientes:
- El patrimonio histórico y arqueológico civil y militar de la Guerra Civil en la Comunitat Valenciana.
- Los espacios singulares relevantes e históricos de la capitalidad valenciana.
- Los espacios relevantes que utilizaron personajes importantes de nuestra historia durante el período de guerra de 1936 a 1939.
Tampoco es de recibo que en la Nota Interior de Planeamiento de fecha 21/10/2020 se indique que el edificio parece no estar catalogado como BRL porque el servicio de Patrimonio Histórico y Artístico se encuentre elaborando todavía, casi cuatro años después de la modificación de la LPCV, el Catálogo de Vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura, quedando todavía una serie de trámites pendientes que suponen una dilación injustificada en el tiempo. En este punto cabe recordar que son las administraciones las que tienen la obligación y el deber de tomar la iniciativa para catalogar convenientemente los bienes. No es preciso que lo pidan los ciudadanos y asociaciones para que esto se lleve a cabo. Debe realizarse motu proprio.
Nuestra asociación considera pues, que el Ayuntamiento de Valencia, en pro de garantizar una intervención mucho más respetuosa de la que se ha realizado en este bien, debería haber agilizado todos los trámites para incluir el CHALÉ DEL REPUBLICANO DE LA CALLE ABEN AL-ABBAR Nº7 DENTRO DEL CATÁLOGO COMO BRL, PREVIAMENTE A CUALQUIER INTERVENCIÓN SOBRE ESTE BIEN, HABIENDO TOMADO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE GOZARÁ DE ESTA PROTECCIÓN ANTES DE REHABILITARLO. Ante las dudas, interpretaciones y errores que aparecen plasmados en los informes remitidos (si era o no un BRL, los valores patrimoniales del mismo, etc.) la comisión de patrimonio de nuestro consistorio no debería autorizar ninguna intervención sobre un bien, ante peligro y el riesgo de que la misma pueda suponer una alteración o la desaparición de cualquiera de sus valores patrimoniales (histórico, artístico, etnológico, social, arquitectónico, etc.), al no haber sido estos identificados y plasmados en la correspondiente ficha del bien.
El resultado de esta concatenación de errores, olvidos, dilaciones, etc. ha sido intervención desafortunada en la que supuestamente se iba a REALIZAR UNA RECONSTRUCCIÓN FIEL DE ESTOS CUPULINES, CONSIDERADOS COMO ELEMENTOS SINGULARES y no lo que se ha hecho. Cabe apuntar que uno de estos cupulines que iba a SERVIR DE MODELO PARA LA RECONSTRUCCIÓN FIEL DE ESTOS ELEMENTOS SINGULARES está depositado en el suelo, a la intemperie, junto con más material de la obra, en una parcela anexa a la parte posterior del chalé.
Por ello, reiteramos nuestra petición para que el Ayuntamiento de Valencia agilice los trámites administrativos precisos y necesarios para proceder a la RECONSTRUCCIÓN FIEL de estos elementos singulares, sustituyendo esos dos torreones inventados que se han levantado, por dos copias fieles de los dos torreones heptagonales, rematados por sendos cupulines de teja vidriada y reflejos metálicos, intentando recuperar uno de los cupulines originales que se conservan o, si no fuera posible, habilitar un espacio en el jardín para que se pueda contemplar este elemento singular, cuyas tejas cerámicas sean probablemente de La Ceramo de Benicalap.
Igualmente, hemos solicitado al Ayuntamiento de Valencia que aclare y explique convenientemente y de forma detallada quién se va a hacer cargo económico de la corrección/reconstrucción de los cupulines del chalé de Aben al-Abbar. Consideramos que los ciudadanos/as no deben pagar de su bolsillo los errores ajenos y las obras mal ejecutadas, máxime cuando el dictamen de la Comisión Técnica de Patrimonio ha sido desfavorable al considerar que los dos torreones y cupulines son elementos importantes en la percepción y análisis de la intervención.
Tras nuestras correspondientes alegaciones, el Síndic de Greuges se ha pronunciado alto y claro:
1. RECOMENDAMOS que, conforme a lo indicado por la Sección de Arquitectura y Supervisión de Proyectos, se adopten todas las medidas que sean necesarias con el fin de mejorar la intervención mediante una reconstrucción completa y fiel de los torreones y cúpulas para ajustar y mejorar la percepción y proporción.
2. RECOMENDAMOS que los servicios técnicos municipales analicen la propuesta del autor de la queja consiste en ejecutar una reconstrucción fiel de estos elementos singulares, sustituyendo los dos torreones que se han levantado, por dos copias fieles de los dos torreones heptagonales, rematados por sendos cupulines de teja vidriada y reflejos metálicos, intentando recuperar uno de los cupulines originales que se conservan o, si no fuera posible, habilitar un espacio en el jardín para que se pueda contemplar este elemento singular.
3. RECOMENDAMOS que se adopten las medidas que se estimen necesarias y oportunas para mejorar el funcionamiento y la coordinación interna entre los distintos servicios municipales con el fin de asegurar la más alta protección de los bienes que integran el patrimonio cultural valenciano.
4. RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de cumplir con la obligación prevista en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, remitiendo una comunicación al autor de la queja, dentro del plazo de 10 días desde la recepción de los escritos, de la fecha en que ha sido recibido por el órgano competente para su tramitación, el plazo máximo para dictar la correspondiente resolución motivada y sentido del silencio administrativo.
Por último, queremos añadir que durante estas semanas se estaba procediendo a levantar un nuevo construido con ladrillo rojo perforado, a apenas dos metros del cerramiento original del chalé de Aben al-Abbar, tal y como explicamos hace unos días:
Tras nuestra denuncia pública, en RRSS y en prensa, se ha procedido a derribar ese muro, terminando los ladrillos en un contenedor.
Esto nos lleva a plantearnos la siguiente pregunta: Si ni los vecinos ni nosotros mismos hubiéramos estado atentos, ¿qué habría sucedido? ¿Hubieran tirado el muro original y lo hubieran sustituido por uno cutre de ladrillo rojo perforado? ¿Nos la hubieran intentado colar, otra vez? Y ahora, ¿quién paga esta chapuza?
Lamentable de nuevo la actitud de nuestro consistorio en las cuestiones patrimoniales de la ciudad.
Un saludo...