Buenas tardes,
el pasado mes de julio, tanto desde nuestra asociación como desde l'Associació Cultural l'Horta de Valéncia, denunciamos ante el Síndic de Greuges el mal estado en el que se encuentra la BARRACA DE CAL CARRO O CANO, un bien de titularidad privada que está incluido dentro del Catálogo de Protecciones del Pla d’Acció Territorial d’Ordenació i Dinamització de l’Horta de València (PAT de l’Horta). Generalitat Valenciana, 2018. Catàleg annex. Element Patrimonials con la consideración de BRL-BRR y la categoría de Espacio Etnológico de Interés Local.
L'Associació Cultural l'Horta de Valéncia nos informó sobre el ESTADO RUINOSO Y DE ABANDONO EN EL QUE SE ENCUENTRA ESTA BARRACA, CON UN ALTO Y EVIDENTE PELIGRO DE DESAPARICIÓN. Desde hace unos años, este BRL ha perdido buena parte de su cubierta, lo que ha afectado a la parte de posterior de la misma. El interior parece también asolado, con derrumbes y desplomes. Además, la ampliación de la V-21 queda justo a su puerta.
Este BRL lleva deteriorándose desde hace lustros y avanza inexorablemente hacia su desaparición ante la pasividad de su legítimo propietario y de las instituciones y administraciones públicas con competencias en la materia que deberían velar por la protección de inmueble, en cumplimiento de sus funciones inspectoras e in vigilando y revisar con regularidad el estado de los bienes integrantes en el catálogo, sean estos de titularidad pública o privada.
Las imágenes de Google Street View muestran, además, que en el año 2008, hace trece años, ya se encontraba en un pésimo estado. Por lo tanto, los daños son anteriores y ha habido tiempo más que suficiente para que los técnicos de patrimonio y los de la Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación, hicieran las correspondientes inspecciones, incoando expediente administrativo, señalando los daños existentes y requiriendo a la propiedad de las mismas, tanto la adopción urgente de las medidas precautorias de seguridad como la solicitud de licencia de obras de intervención para la reparación de las deficiencias detectadas, bajo apercibimiento de su ejecución forzosa por el propio Ayuntamiento de Valencia en caso de incumplimiento de lo ordenado. No tenemos constancia de que exista el correspondiente expediente al respecto.
En la respuesta ofrecida por el Servicio de Disciplina Urbanística (Sección Ruinas) nos comunicaron que “a día de la fecha no existe en este Servicio expediente administrativo por deficiencias en la conservación del inmueble de referencia”. Una respuesta predecible y sorprendente, pues en el Catálogo de Protecciones del Pla d’Acció Territorial d’Ordenació i Dinamització de l’Horta de València (PAT de l’Horta). Generalitat Valenciana (2018) YA SE SEÑALABA QUE SU ESTADO DE CONSERVACIÓN ERA MALO; QUE DESDE HACE UNOS AÑOS HABÍA PERDIDO BUENA PARTE DE SU CUBIERTA, LO QUE HA AFECTADO A LA PARTE DE POSTERIOR DE LA MISMA: QUE EL INTERIOR PARECÍA TAMBIÉN ASOLADO, CON DERRUMBES Y DESPLOMES; QUE LA AMPLIACIÓN DE LA V-21 QUEDABA JUSTO A SU PUERTA; Y QUE SE ENCONTRABA EN ESTADO RUINOSO.
Lamentablemente, ha vuelto a quedar patente que ni los técnicos de patrimonio ni los de la Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación han realizado las correspondientes inspecciones, incoando expediente administrativo, señalando los daños existentes y requiriendo a la propiedad de las mismas, tanto la adopción urgente de las medidas precautorias de seguridad como la solicitud de licencia de obras de intervención para la reparación de las deficiencias detectadas, bajo apercibimiento de su ejecución forzosa por el propio Ayuntamiento de Valencia en caso de incumplimiento de lo ordenado.
Queda patente pues que las administraciones públicas incumplen constantemente con sus funciones in vigilando, no realizando las pertinentes inspecciones periódicas al patrimonio catalogado y que solo se actúa tras una denuncia de un particular o de una asociación/entidad, abriéndose solo entonces el correspondiente Expte. Rara vez se hace motu proprio, en cumplimiento de las obligaciones que tienen asignadas.
Por lo tanto es preciso, necesario y urgente que el Ayuntamiento de Valencia, debido a la situación de amenaza de ruina inminente del bien, ejecute subsidiariamente las medidas precautorias de seguridad de urgente adopción, puesto que el estado de esta barraca se debe, precisamente, a la inactividad y desinterés de los propietarios del bien. PEDIMOS QUE SE AGILICEN Y ACELEREN AL MÁXIMO LOS TRÁMITES Y LOS TIEMPOS, pues el propietario de este bien (en el caso de que lo haya a fecha de hoy) ha dejado patente, después de más de trece años de abandono y ruina, que no tiene ningún interés de actuar sobre este BRL. NO PODEMOS PERMITIRNOS EL LUJO DE PERDER OTRO BIEN DE NUESTRO PATRIMONIO RURAL POR NO ACTUAR RÁPIDAMENTE.
Insistimos en que si el legítimo propietario de la BARRACA DE CAL CARRO O CANO no actúa inmediatamente que el Síndic de Greuges inste al Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia, a EJERCER LA ACCIÓN SUBSIDIARIA A COSTA DEL INFRACTOR, con el fin de revertir y solucionar los daños que está sufriendo este BRL y que pueden derivar en su completa destrucción y desaparición.
Volvemos a pedir que PARA EVITAR LAS SITUACIONES DE RUINA, ABANDONO, DEGRADACIÓN, ETC. SOBRE NUESTROS BIENES PATRIMONIALES, ES PRECISO QUE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS Y, EN ESTE CASO, EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, A TRAVÉS DE LAS CONCEJALÍAS, ÁREAS O SERVICIOS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA, EJERZA SUS FUNCIONES IN VIGILANDO E INSPECTORAS DE MANERA REGULAR Y PERIÓDICA, DE AQUELLOS BIENES QUE FORMAN PARTE DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DEL MUNICIPIO. No podemos depender única y exclusivamente de la buena voluntad de particulares y colectivos que ponen en conocimiento estos hechos a las autoridades, nos lo comunican a nosotros por RRSS, etc. Las administraciones públicas deben velar por el cumplimiento efectivo y real de sus funciones y obligaciones en materia de patrimonio y urbanismo, a través de los técnicos y funcionarios capacitados y habilitados para tales efectos.
El Síndic, en sus consideraciones, señala que en el caso que nos ocupa, y teniendo en cuenta el incumplimiento por parte del propietario del inmueble de su obligación de conservarlo en buen estado, el Ayuntamiento podría acordar la ejecución subsidiaria a costa de la propiedad –artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-.
Y por ello, RECOMIENDA que, teniendo en cuenta el estado de ruina inminente en el que se encuentra el inmueble, se adopten con urgencia las medidas precautorias que sean necesarias para evitar la destrucción del mismo, dirigiendo a la propiedad las órdenes de ejecución que procedan e imponiendo, en caso de incumplimiento, las multas coercitivas correspondientes y, en su caso, acordando la ejecución subsidiaria a costa de la propiedad.