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jueves

Petición para adquirir y convertir el Palacio de Santángel en residencia de jóvenes artistas "Josep Renau"

Buenas tardes,

os dejamos la petición que hemos formulado, conjuntamente con Antonio Marín Segovia, tanto al Ayuntamiento de Valencia como a la Generalitat Valenciana para que se adquiera el Palacio de Santángel y se convierta en residencia de jóvenes artistas con el nombre de "Josep Renau".

Un saludo...

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D. CÉSAR GUARDEÑO GIL, en nombre propio y en calidad de Presidente de la asociación Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural (G98483993), entidad inscrita en la Sección Primera del Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana con el número CV-01-050368-V, ante usted comparece y con el debido respeto

EXPONE:

Que tal y como escribía en un conocido diario valenciano el Catedrático de Literatura Hispanoamericana de la Universidad de Alicante, D. José Carlos Rovira: "La creación artística de Renau, surgida en momentos dramáticos del siglo pasado, exigiría una conmemoración oficial que en Valencia no han asumido ni el ayuntamiento de Valencia, ni el IVAM, ni la Generalitat". Palabras escritas cuando el año pasado se cumplió el centenario del nacimiento de Josep Renau y el 25º de su fallecimiento.

Que aquí no vamos a detallar los méritos y el curriculum de Josep Renau, pues entendemos que son de sobra conocidos por los máximos responsables institucionales de las diferentes administraciones públicas valencianas a las que nos dirigimos mediante esta petición.

Que aprovechando las gestiones que realiza Presidencia de la Generalitat Valenciana, a fin de negociar con la propiedad del Palacio de Santángel la salvaguarda y restauración del mural de juventud de Josep Renau, volvemos a reiterar la petición que efectuamos en su día, solicitando que la Generalitat Valenciana, en colaboración con la Diputación Provincial de Valencia y el Ayuntamiento de Valencia adquieran el edificio y, una vez rehabilitado, se cree una RESIDENCIA PARA JÓVENES CREADORES, a la vez que se destina parte para albergar un espacio museográfico como homenaje al innovador artista valenciano.

Que el nombre de esa residencia debería llevar el del artista y Director General de Bellas Artes (1936-1939), Josep Renau, responsable del traslado de una gran parte de los fondos principales del Museo del Prado a las Torres de Serranos de Valencia, para protegerlos de la destrucción del Madrid asediado por el fascismo; o el encargo del Guernica a Picasso para la Exposición Internacional de París en 1937, a fin de subsanar el inexplicable olvido al que ha sido sometido por todas las instituciones en estos años, valorándose la posibilidad de impulsar antes de que concluya el presente año 2018, una gran exposición conmemorativa en diversos espacios museísticos (IVAM, Centro Cultural el Carmen, MuVIM, Atarazanas... contándose con el concurso y colaboración del CONSELL VALENCIÀ DE CULTURA, entidad que desde el primer día ha demostrado un fehaciente respeto y compromiso por salvar los diversos murales de Josep Renau, existentes en el Palacio de Santángel.

Que Valencia tiene una enorme deuda con uno de los mayores innovadores en el diseño gráfico, en el fotomontaje, en el muralismo... siempre fiel a sus valores, a la par que un magistral creador empeñado siempre en compartir sus conocimientos con la juventud, y sacar el arte de los museos para hacerlo comprensible y cercano a todos.

Por todo ello,

SOLICITA:

1. Que se tenga por admitido el presente escrito y que la Generalitat Valenciana tenga a bien proceder a responder en tiempo y forma a todas y cada una de las peticiones, quejas, iniciativas y propuestas formuladas en el presente escrito.

2. Que la Generalitat Valenciana, en colaboración con el Ayuntamiento de Valencia y la Diputación Provincial de Valencia  adquieran el edificio y, una vez rehabilitado, se cree una RESIDENCIA PARA JÓVENES CREADORES, a la vez que se destina parte para albergar un espacio museográfico como homenaje al innovador artista valenciano.

3. Que la Generalitat Valenciana, en colaboración con el Ayuntamiento de Valencia y la Diputación Provincial de Valencia, valoren la propuesta de que la residencia lleve el nombre del artista y Director General de Bellas Artes (1936-1939), Josep Renau.

4. Que MIENTRAS SE PROCEDE A CULMINAR EL PROCESO DE INCOACIÓN DE BRL A FAVOR DE LAS PINTURAS MURALES EXISTENTES en el Palacio de Santángel, se activen los mecanismos administrativos y legales para que en los actos y exposiciones previstos para rendir merecido homenaje a Josep Renau, se invite oficial y formalmente a participar a su colaboradora y discípula, Marta Hofmann, contándose también con la participación de todas aquellas personas que tuvieron relación y vinculación con el artista, como el crítico de arte Manuel García, Fernando Bellón, Eliseu Climent, etc.

5. Que la Generalitat Valenciana EXTREME AL MÁXIMO LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en tal sentido, dicte resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas en la presente petición, AMÉN DE COMUNICAR EN EL PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS LA CORRECTA RECEPCIÓN DE LA MISMA.

6. Que la Generalitat Valenciana RESPONDA EN TIEMPO Y FORMA A TODOS Y CADA UNO DE LOS ASUNTOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE PETICIÓN, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11. Tramitación y contestación de peticiones admitidas, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, un Derecho fundamental tal y como recoge el Artículo 29 de la Constitución Española de 1978.

7. Que si este órgano no fuera competente, que PROCEDA SIN MÁS DILACIÓN a dar traslado del presente documento a la autoridad u órgano correspondiente para pronunciarse o resolver sobre todas y cada una de las cuestiones y peticiones planteadas en el mismo, tal y como recoge el Artículo 10. Decisiones sobre competencia de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

OTROSÍ SOLICITA: que de conformidad con lo que establece el Artículo 11.1 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Pe-tición, una vez sea admitida a trámite esta petición, se conteste y se notifique la contestación en la dirección indicada a los efectos de notificaciones, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de este escrito, indicándoles que, en caso de no hacerlo, se formulará la pertinente queja ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana o el Defensor del Pueblo.

Valencia, a 28 de febrero de 2018
Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural




Fdo: César Guardeño Gil
Presidente

MOLT HONORABLE PRESIDENT DE LA GENERALITAT VALENCIANA
C/ Caballeros, 2
46001 - VALENCIA