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martes

Solicitamos a la Generalitat Valenciana y al Ayuntamiento de Valencia que impugnen la proposición de compra del Palacio de Santángel

Buenos días blogger@s,

desde nuestra asociación hemos solicitado, tanto a la Generalitat Valenciana como al Ayuntamiento de Valencia, que se impugne la proposición de compra del Palacio de Santángel, presentando un recurso, puesto que el citado inmueble contiene las únicas pinturas murales conocidas de Josep Renau a nivel nacional.

Su importancia y singularidad nos lleva a solicitar también que se pongan en marcha los trámites legales para iniciar la incoación del expediente como Bien de Interés Cultural (BIC) y lograr así su máxima protección legal.

Esperemos que nuestras administraciones públicas sepan estar a la altura de lo que se espera de ellas y que actúen de forma ágil y coordinada para que el Palacio de Santángel y las pinturas murales de Josep Renau pasen a ser de titularidad pública y formen parte del patrimonio cultural de l@s valencian@s, para uso y disfrute de las generaciones presentes y futuras.

Un saludo...

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EXPONE:

Que hemos tenido noticia, a través de una noticia aparecida en el diario LAS PROVINCIAS el pasado viernes 9 de marzo de 2018 y titulada "Una empresa privada compra por medio millón el edifico que alberga el mural de Josep Renau", que la Generalitat Valenciana no ha podido optar a la adquisición del Palacio de Santángel, sito en la calle Caballeros nº27 de Valencia.

Que según relata el citado diario: "La oferta de esta empresa privada no se hará efectiva del todo hasta que no pase por los procedimientos jurídicos y administrativos que requiere el proceso. Es decir, aún cabe recurso por alguna de las partes si, al final, no ven correcta la proposición de compra realizada por esta mercantil." 

Que según se desprende de la noticia citada, LA GENERALITAT TIENE TODAVÍA LA OPCIÓN DE PRESENTAR RECURSO, máxime cuando es la máxima autoridad y representa a todos los valencianos, invocando prioridad pues el uso al que se quiere destinar el Palacio de Santángel tiene una clara vocación educativa, patrimonial y cultural, que redundará en beneficio del conjunto de la sociedad valenciana.

Que por todo lo anteriormente expresado, estimamos fundamental que la Generalitat Valenciana inicie las gestiones pertinentes con carácter urgente, a fin de impugnar la venta del Palacio de Santángel, recalcando que el edificio sito en la calle Caballeros, 27 -QUE CONTIENE LAS ÚNICAS PINTURAS MURALES DE JOSEP RENAU EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL-, debe ser de dominio, gestión y uso público, para uso y disfrute de las generaciones presentes y futuras.

Que también debe expresarse en el escrito de recurso, el compromiso firme de la Administración de impulsar de inmediato la rehabilitación del edificio, con el loable fin de ponerlo a disposición de todos los ciudadanos y potenciales visitantes, dado que existe una iniciativa para crear un espacio que pueda albergar una residencia para jóvenes artistas, así como destinar algunas dependencias a zona museística, donde se pueda conocer la singular obra del artista valenciano, hoy oculta y custodiada en los almacenes del IVAM.

Que es básico recabar el apoyo y colaboración del Consell Valencià de Cultura, organismo consultivo que tuvo a bien emitir un informe destinado a lograr rescatar del olvido tan singular obra de arte de Josep Renau: Comissió Arts Aprovació: Ple, 25 Maig 2015, así como también de la Fundación Josep Renau.

Que consideramos pues insuficiente la actual incoación de BRL a favor tanto del edificio como de las pinturas murales, impulsada por el Ayuntamiento de Valencia A PETICIÓN DEL CVC, DE VARIAS ENTIDADES CULTURALES Y POR PARTE DEL CIUDADANO ANTONIO MARÍN SEGOVIA, pues si al final el Palacio de Santángel quedara en manos privadas, sería imposible visitarlo y disfrutar de la contemplación de las pinturas murales de Josep Renau, tal y como establece la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y posteriores modificaciones, en su artículo 32.

Que nuestra asociación considera de vital importancia que, tanto la Generalitat Valenciana como la Diputación Provincial de Valencia y el Ayuntamiento de Valencia, junto con el asesoramiento del Consell Valencià de Cultura y la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, inicien a la mayor urgencia las actuaciones oportunas, establecidas en nuestro ordenamiento jurídico vigente, para que SE AGILICEN LOS TRÁMITES LEGALES QUE PERMITAN LA DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL, máxima protección legal que contempla la vigente Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y posteriores modificaciones, dada la singularidad de las pinturas murales existentes y del propio Palacio de Santángel, valorándose sus características arquitectónicas y la singularidad de unas pinturas murales únicas.

Que tenemos plena confianza en que la Generalitat Valenciana estará a la altura y arbitrará las medidas oportunas para revertir la actual situación, presentando el recurso de impugnación de venta del Palacio de Santángel, así como el resto de las gestiones que aquí hemos esbozado de forma sucinta. 

Que de esta forma, las administraciones públicas valencianas podrán saldar la deuda histórica que la ciudad de Valencia tiene con Josep Renau, mucho más que un innovador diseñador, cartelista, pintor y artista valenciano, que consideraba que “Los artistas son los ojos de la humanidad”, haciendo posible que su obra pueda ser apreciada tanto por las generaciones presentes como por las futuras.

Por todo ello,

SOLICITA:

1. Que se tenga por admitido el presente escrito y que la Generalitat Valenciana tenga a bien proceder a responder en tiempo y forma a todas y cada una de las peticiones, quejas, iniciativas y propuestas formuladas en el presente escrito.

2. Que la Generalitat Valenciana PRESENTE RECURSO DE IMPUGNACIÓN DE LA VENTA DEL PALACIO DE SANTÁNGEL, sito en la calle Caballeros nº27 de Valencia, y adquiera el citado bien en beneficio del conjunto del pueblo valenciano.

3. Que debido a la SINGULARIDAD DE LAS PINTURAS y al hecho de QUE EL PALACETE DE SANTÁNGEL CONTENGA LAS ÚNICAS PINTURAS MURALES DE JOSEP RENAU EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL, LA GENERALITAT VALENCIANA, A TRAVÉS DE LA CONSELLERIA DE CULTURA PONGA EN MARCHA LOS TRÁMITES LEGALES QUE PERMITAN SU DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, máxima protección legal que contempla la vigente Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y posteriores modificaciones.

4. Que la Generalitat Valenciana EXTREME AL MÁXIMO LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en tal sentido, dicte resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas en la presente petición, AMÉN DE COMUNICAR EN EL PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS LA CORRECTA RECEPCIÓN DE LA MISMA.

5. Que la Generalitat Valenciana RESPONDA EN TIEMPO Y FORMA A TODOS Y CADA UNO DE LOS ASUNTOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE PETICIÓN, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11. Tramitación y contestación de peticiones admitidas, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, un Derecho fundamental tal y como recoge el Artículo 29 de la Constitución Española de 1978.

6. Que si este órgano no fuera competente, que PROCEDA SIN MÁS DILACIÓN a dar traslado del presente documento a la autoridad u órgano correspondiente para pronunciarse o resolver sobre todas y cada una de las cuestiones y peticiones planteadas en el mismo, tal y como recoge el Artículo 10. Decisiones sobre competencia de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

OTROSÍ SOLICITA: que de conformidad con lo que establece el Artículo 11.1 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Pe-tición, una vez sea admitida a trámite esta petición, se conteste y se notifique la contestación en la dirección indicada a los efectos de notificaciones, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de este escrito, indicándoles que, en caso de no hacerlo, se formulará la pertinente queja ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana o el Defensor del Pueblo.

Valencia, a 12 de marzo de 2018
Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural



Fdo: César Guardeño Gil
Presidente

MOLT HONORABLE PRESIDENT DE LA GENERALITAT VALENCIANA
C/ Caballeros, 2
46001 - VALENCIA

jueves

El buen hacer de la Presidencia de la Generalitat Valenciana ante nuestras peticiones (Residencia Josep Renau)

Buenas tardes blogger@s,

desde nuestra asociación queremos felicitar a Presidencia de la Generalitat Valenciana por su diligencia y efectividad a la hora de notificar la correcta recepción de nuestro escrito de ayer, 28 de febrero, tramitar la petición y darle traslado a la Conselleria de Cultura. Ha cumplido con sus obligaciones y deberes legales de la forma más profesional posible y eso, en los tiempos que corren, es de agradecer.

Ojalá el resto de administraciones públicas valencianas, tales como el Ayuntamiento de Valencia (Concejalía de Cultura, Concejalía de Urbanismo, Gobierno Interior, etc.) o la propia Conselleria de Cultura tuvieran el mismo respeto y miramiento por los plazo que marca la vía administrativa y respondieran en tiempo y forma a nuestras legítimas peticiones. 

Lamentablemente esto no es así y sólo en contadas ocasiones se nos notifica la correcta recepción de nuestros escritos en el plazo de 10 días. Y en el caso de la Conselleria de Cultura, desde el año 2012, no lo ha hecho NUNCA. 

Además, en pocas ocasiones se brinda una respuesta satisfactoria en tiempo y forma y dentro del plazo de tres meses que marca la ley. En muchos casos pasan 4, 5 y más de 6 meses, e incluso no se nos responde directamente si no acudimos al Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, cuyo centenar de recomendaciones no ha hecho cambiar este comportamiento deleznable.

Instamos pues a estas administraciones públicas a que se miren en el espejo de Presidencia de la Generalitat, que en menos de 24 horas ha cumplido con sus obligaciones legales de la forma más eficiente y profesional.

Reiteramos pues nuestra enhorabuena y agradecimiento a los responsables de Presidencia de la Generalitat Valenciana. Así SÍ.

Un saludo...


Petición para adquirir y convertir el Palacio de Santángel en residencia de jóvenes artistas "Josep Renau"

Buenas tardes,

os dejamos la petición que hemos formulado, conjuntamente con Antonio Marín Segovia, tanto al Ayuntamiento de Valencia como a la Generalitat Valenciana para que se adquiera el Palacio de Santángel y se convierta en residencia de jóvenes artistas con el nombre de "Josep Renau".

Un saludo...

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D. CÉSAR GUARDEÑO GIL, en nombre propio y en calidad de Presidente de la asociación Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural (G98483993), entidad inscrita en la Sección Primera del Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana con el número CV-01-050368-V, ante usted comparece y con el debido respeto

EXPONE:

Que tal y como escribía en un conocido diario valenciano el Catedrático de Literatura Hispanoamericana de la Universidad de Alicante, D. José Carlos Rovira: "La creación artística de Renau, surgida en momentos dramáticos del siglo pasado, exigiría una conmemoración oficial que en Valencia no han asumido ni el ayuntamiento de Valencia, ni el IVAM, ni la Generalitat". Palabras escritas cuando el año pasado se cumplió el centenario del nacimiento de Josep Renau y el 25º de su fallecimiento.

Que aquí no vamos a detallar los méritos y el curriculum de Josep Renau, pues entendemos que son de sobra conocidos por los máximos responsables institucionales de las diferentes administraciones públicas valencianas a las que nos dirigimos mediante esta petición.

Que aprovechando las gestiones que realiza Presidencia de la Generalitat Valenciana, a fin de negociar con la propiedad del Palacio de Santángel la salvaguarda y restauración del mural de juventud de Josep Renau, volvemos a reiterar la petición que efectuamos en su día, solicitando que la Generalitat Valenciana, en colaboración con la Diputación Provincial de Valencia y el Ayuntamiento de Valencia adquieran el edificio y, una vez rehabilitado, se cree una RESIDENCIA PARA JÓVENES CREADORES, a la vez que se destina parte para albergar un espacio museográfico como homenaje al innovador artista valenciano.

Que el nombre de esa residencia debería llevar el del artista y Director General de Bellas Artes (1936-1939), Josep Renau, responsable del traslado de una gran parte de los fondos principales del Museo del Prado a las Torres de Serranos de Valencia, para protegerlos de la destrucción del Madrid asediado por el fascismo; o el encargo del Guernica a Picasso para la Exposición Internacional de París en 1937, a fin de subsanar el inexplicable olvido al que ha sido sometido por todas las instituciones en estos años, valorándose la posibilidad de impulsar antes de que concluya el presente año 2018, una gran exposición conmemorativa en diversos espacios museísticos (IVAM, Centro Cultural el Carmen, MuVIM, Atarazanas... contándose con el concurso y colaboración del CONSELL VALENCIÀ DE CULTURA, entidad que desde el primer día ha demostrado un fehaciente respeto y compromiso por salvar los diversos murales de Josep Renau, existentes en el Palacio de Santángel.

Que Valencia tiene una enorme deuda con uno de los mayores innovadores en el diseño gráfico, en el fotomontaje, en el muralismo... siempre fiel a sus valores, a la par que un magistral creador empeñado siempre en compartir sus conocimientos con la juventud, y sacar el arte de los museos para hacerlo comprensible y cercano a todos.

Por todo ello,

SOLICITA:

1. Que se tenga por admitido el presente escrito y que la Generalitat Valenciana tenga a bien proceder a responder en tiempo y forma a todas y cada una de las peticiones, quejas, iniciativas y propuestas formuladas en el presente escrito.

2. Que la Generalitat Valenciana, en colaboración con el Ayuntamiento de Valencia y la Diputación Provincial de Valencia  adquieran el edificio y, una vez rehabilitado, se cree una RESIDENCIA PARA JÓVENES CREADORES, a la vez que se destina parte para albergar un espacio museográfico como homenaje al innovador artista valenciano.

3. Que la Generalitat Valenciana, en colaboración con el Ayuntamiento de Valencia y la Diputación Provincial de Valencia, valoren la propuesta de que la residencia lleve el nombre del artista y Director General de Bellas Artes (1936-1939), Josep Renau.

4. Que MIENTRAS SE PROCEDE A CULMINAR EL PROCESO DE INCOACIÓN DE BRL A FAVOR DE LAS PINTURAS MURALES EXISTENTES en el Palacio de Santángel, se activen los mecanismos administrativos y legales para que en los actos y exposiciones previstos para rendir merecido homenaje a Josep Renau, se invite oficial y formalmente a participar a su colaboradora y discípula, Marta Hofmann, contándose también con la participación de todas aquellas personas que tuvieron relación y vinculación con el artista, como el crítico de arte Manuel García, Fernando Bellón, Eliseu Climent, etc.

5. Que la Generalitat Valenciana EXTREME AL MÁXIMO LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en tal sentido, dicte resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas en la presente petición, AMÉN DE COMUNICAR EN EL PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS LA CORRECTA RECEPCIÓN DE LA MISMA.

6. Que la Generalitat Valenciana RESPONDA EN TIEMPO Y FORMA A TODOS Y CADA UNO DE LOS ASUNTOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE PETICIÓN, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11. Tramitación y contestación de peticiones admitidas, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, un Derecho fundamental tal y como recoge el Artículo 29 de la Constitución Española de 1978.

7. Que si este órgano no fuera competente, que PROCEDA SIN MÁS DILACIÓN a dar traslado del presente documento a la autoridad u órgano correspondiente para pronunciarse o resolver sobre todas y cada una de las cuestiones y peticiones planteadas en el mismo, tal y como recoge el Artículo 10. Decisiones sobre competencia de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

OTROSÍ SOLICITA: que de conformidad con lo que establece el Artículo 11.1 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Pe-tición, una vez sea admitida a trámite esta petición, se conteste y se notifique la contestación en la dirección indicada a los efectos de notificaciones, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de este escrito, indicándoles que, en caso de no hacerlo, se formulará la pertinente queja ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana o el Defensor del Pueblo.

Valencia, a 28 de febrero de 2018
Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural




Fdo: César Guardeño Gil
Presidente

MOLT HONORABLE PRESIDENT DE LA GENERALITAT VALENCIANA
C/ Caballeros, 2
46001 - VALENCIA

miércoles

Salvemos los murales de Josep Renau en Valencia: Firma la petición de Marta Hofmann, discípula y colaboradora de Josep Renau

Salvemos los murales de Josep Renau en Valencia


Mi nombre es Marta Hofmann y fuí durante muchos años discípula y colaboradora de Josep Renau en Alemania. Me he enterado que en Valencia existen murales que Renau pintó de joven. Están en la calle Caballeros nº27, en pleno centro de Valencia. Actualmente el edificio está abandonado, sin ningún tipo de mantenimiento. La situación es extremadamente grave. Es hora de que se tomen las medidas necesarias para salvar estos murales.

No entiendo en absoluto que se menosprecie así la obra de Renau. Valencia, según él, fue su "patria", por eso le donó toda su obra. Me asombra enormemente que esta, su querida patria, se comporte más bien como las madrastras en los cuentos de los Hermanos Grimm. Es hora de que se den cuenta a quién tienen como hijo. Renau fue un innovador en todo lo que hizo. Además de ser gráfico, pintor, fotomontador, ilustrador, muralista, etc. es un pintor que pinta para todos, no sólo para un público de eruditos, y esto con una calidad maravillosa.

Qué le parece a España, por ejemplo, que en Alemania vuelven a reconstruir un mural exterior del maestro en la ciudad de Erfurt, para lo cual la fundación Wüstenrot paga más de 300000€ y la ciudad más de 60000€, con lo pobrecitas que les andan las finanzas. Perdonen, si yo fuera valenciana, me daría vergüenza, ya que los alemanes se dieron cuenta lo que tienen y su ciudad natal, no. Me fijé en el plano donde está la calle de Josep Renau, en alemán diría yo que está "wo Fuchs und Hase sich gute Nacht sagen" (donde el zorro y la liebre se dicen buenas noches) es decir lo más lejos posible del centro, para que nadie recuerde quién fue Renau, porque allí casi no vive nadie según me han dicho.

Por favor, firmen mi petición.

https://www.change.org/p/ayuntamiento-de-valencia-salvemos-los-murales-de-josep-renau-en-valencia

ALGO ME HUELE MUY MAL!!! ETWAS STINKT HIER SEHR!!
28 DE FEB. DE 2018

Me enteré que ya desde hace muchos años se vienen haciendo peticiones para que se conserven los murales de Josep Renau en Valencia, y que las instituciones tienen tapones en las orejas, es que no les da vergüenza? En los próximos días iré poniendo updates para que de una vez por todas a los responsables se les abran las orejas de par en par. 

Ich habe erfahren, dass man seit vielen Jahren Petitionen an die zuständigen Institutionen gemacht hat, damit die Wandbilder Renaus endlich geschützt und restauriert werden, aber die Genannten hatten bisher Oropax in den Ohren. 
Ab heute werde ich jeden Tag Updates laden, vielleicht machen sie dann wenigstens ein Ohr auf.

https://www.change.org/p/ayuntamiento-de-valencia-salvemos-los-murales-de-josep-renau-en-valencia/u/22444347

jueves

Informe sobre el Mural de Josep Renau (Consell Valencià de Cultura)

SITO EN LA C/CABALLEROS, 27, CONOCIDO COMO PALAU DE SANTÁNGEL

ANTECEDENTES

El Consell Valencià de Cultura ha manifestado en diversas ocasiones su preocupación por el Patrimonio Cultural Valenciano y por todos los artistas de nuestra comunidad.

Siendo Josep Renau uno de los artistas importantes del panorama español del siglo XX y teniendo conocimiento el Consell Valencià de Cultura de que existen unos frescos pintados por él en el Palau de Santángel, construido en 1917/22, sito en la calle de Caballeros, 27 de Valencia, se propone que se informe sobre este tema, cosa que realiza la Comisión de las Artes en el año 2011.

Ya se había dado un primer paso por parte del IVACOR y la Directora de este instituto Dña. Carmen Pérez, que en fecha 16 de Junio del año 2007, valoró la restauración de los frescos de Renau, de los cuales el IVACOR estaba dispuesto a colaborar con el 50%, aunque no se llegó a ningún acuerdo con el propietario y, por consiguiente, no se llevó a cabo la restauración.

Posteriormente, la comisión de las Artes encargó a la Consejera Dña. Consuelo Ciscar que llevase a cabo un seguimiento sobre el tema en cuestión y realizase un informe.

A tal efecto se recabó autorización para visitar el edificio, ya que los frescos de Renau están ubicados en un palacete de propiedad privada, al cual resulta imposible acceder sin consentimiento de su dueño.

El día 6 de noviembre de 2014 se realizó la visita al inmueble en presencia del abogado encargado de la concursal de acreedores D. Juan Carlos Sanchis y un técnico de restauración, pasando a visitar la salita donde se encuentran las obras del artista.

Contando con todos los antecedentes y estudiando el caso por el técnico especialista en restauración, se indicó al Sr. Sanchis que la restauración, montaje y desmontaje de la obra ascendería a unos 10.000€.

El Sr. Sanchis comentó que no tendría inconveniente en que se restaurase la obra y accedería a su traslado, siempre que no tuviese coste para la propiedad.

En fecha 17 de noviembre del año 2014 se elevó consulta a la Directora General de Cultura sobre el inmueble. La Unidad de Inspección de Patrimonio Histórico Artístico, informó que, visto los antecedentes de estos bienes artísticos, se concluía lo siguiente: 

A.- Se propuso solicitar al ayuntamiento que reconozca expresamente en su catálogo la existencia de pinturas murales artísticas del Palau de Santángel.

B.- Que tengan cabida en el edificio, aquellas actividades que no supongan unas condiciones ambientales agresivas o de deterioro para el arte y para la ornamentación citada, entre otras consideraciones.

C.- Será obligación del propietario conservar en buen estado las pinturas murales y las ornamentaciones en general.

Con fecha 5 de febrero del año 2015, se dio cuenta de esta información en la comisión de las Artes.

El 5 de marzo se informó en la comisión de las Artes, que se había requerido nuevo informe a la Directora General de Cultura, sobre si el edificio está protegido para conocimiento de la propia comisión.

El 11 de marzo se recibió contestación del jefe de servicio territorial de Cultura y Deportes. D. Juan Carlos Lledó, en el que se informaba que el edificio gozaba de un nivel de protección 2.

Se adjunta al presente informe los dos escritos recibidos de la unidad de inspección de

Patrimonio Artístico y el de la Dirección Territorial de Cultura y Deporte.

CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE

Un pequeño comedor reservado en la segunda planta en el que hay 4 murales (frescos), en pared, que se le atribuyen, según documentación, a Josep Renau y que pintó en el primer tercio del siglo XX (año 1929 aprox), y 4 plafones en el techo de forma hexagonal regular, según parece, pintados sobre lienzo.

Los murales (frescos) pintados en las paredes tienen forma rectangular apaisada y una factura algo “tosca”, tal vez por varias razones. La primera, el estado de conservación y los repintes poco afortunados que han sufrido. La segunda, por la propia técnica (fresco) tal vez poco conocida por el autor, puesto que es el único mural que se le atribuye en la Comunitat Valenciana. La tercera, por la propia incomodidad de este procedimiento (pintar “in situ” con andamios, etc.).

Los plafones del techo están mejor resueltos, con una técnica más depurada, fruto tanto del proceso pictórico como de la diferencia entre los dos métodos de trabajo empleados.

La temática, tanto de los murales como de los lienzos, son escenas de animales y personajes mitológicos, con predominio del desnudo femenino dentro de una estética DECO.

Originalmente el conjunto pictórico estaba ubicado en lo que era un cuarto de baño del palacete, por lo que la temática era muy adecuada, pues creaba un ambiente grato, poético y elegante. 

JUSTIFICACIÓN

Del presente informe surgen diversas reuniones mantenidas por parte de la Consejera Consuelo Ciscar, con el abogado encargado de la concursal Sr. Sanchis, de un técnico de restauración acreditado, así como los escritos dirigidos a la Dirección General de Cultura y está justificado por el interés del Consell Valencià de Cultura en preservar el Patrimonio Histórico Artístico.

PROBLEMÁTICA DE LA OBRA DE RENAU

Las obras están muy repintadas y en mal estado debido a la ausencia de climatización y a un factor alto de humedad, por lo que si no se aborda una pronta restauración podrían perderse.

SITUACIÓN ACTUAL

El edificio, que había tenido uso de restaurante con el nombre de “La MAMA”, se encuentra en fase concursal y sin actividad alguna (cerrado).

Que el abogado encargado de la Concursal Sr. Sanchis, desconoce que el edificio tenga alguna protección.

Que se desconoce la adquisición del inmueble por otro propietario.

Que al Sr. Sanchis, desde el Consell Valencià de Cultura no se le ha informado de las resoluciones de la Dirección General de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.

RECOMENDACIONES TÉCNICAS

Vistos los antecedentes expuestos y considerando la contestación que desde la Consellería de Educación Cultura y Deporte a través del inspector de Patrimonio, D. Vicente Espí LLuch y del jefe de servicio territorial de Cultura y Deporte, D. Juan Carlos Lledó Rosa han elaborado, concluyen:

Que el edificio se encuentra en el ámbito de plan especial de protección y reforma interior del barri del Mercat (PEPRI del Mercat) y que en el catálogo de dicho PEPRI el edificio goza de nivel de protección 2, en el artículo 6.5 del mismo indica y “en estos edificios (nivel 2 de protección) se preservaran los elementos definitorios de su estructura arquitectónica y/o aquellos elementos constructivos singulares de intrínseco valor que existen en el inmueble”.

En principio, desde esta disciplina, no se considera conveniente la retirada de los mismos de su ubicación por analogía con los criterios establecidos en el artículo 6.5 del PEPRI anteriormente citado.

CONCLUSIONES

1.- Se concluye que no son desvinculables las obras de Renau del inmueble. 

2.- Es importante recordarle a la propiedad, la obligación de mantener en buen estado de conservación las obras de Josep Renau, así como la adopción de medidas de seguridad para que no se dañen las mismas.

3.- Instar al Ayuntamiento de Valencia para que reconozca en su catálogo de bienes de objetos de protección patrimonial, la existencia de pinturas murales de Josep Renau en el Palacio de Santángel, sito en la calle Caballeros, 27 de Valencia

Autor: Comissió Arts

Aprovació: Ple, 25 Maig 2015

Palau de Forcalló
Museu, 3
46003 València

miércoles

Salvemos el mural de Josep Renau en el Palacio de Santángel de Valencia

D. CÉSAR GUARDEÑO GIL, en nombre propio y en calidad de Presidente de la asociación Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural (G98483993), entidad inscrita en la Sección Primera del Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana con el número CV-01-050368-V, con domicilio a efectos de notificaciones en , ante usted comparece y con el debido respeto

EXPONE:

Que durante varios años, tanto desde nuestra asociación como por parte de algunas ciudadanos como el Sr. D. Antonio Marín Segovia, se han cursado diversas peticiones y propuestas escritas ante el Ayuntamiento de Valencia, la Dirección General de Cultura y Patrimonio, Presidencia de la Generalitat, Diputación Provincial de Valencia y otros organismos e instituciones públicas y privadas, SIN HABER RECIBIDO NUNCA respuestas satisfactorias y recalcando que las Administraciones Públicas Valencianas siguen sin cumplir y hacer cumplir lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente, teniendo que acudir al Síndic del Greuges de la Comunitat Valencia en incontables ocasiones.

Que ante la crónica e inadmisible falta de respuesta en tiempo y forma, con las correspondientes actuaciones, volvemos a reiterar nuestras iniciativas, exigiendo un mayor compromiso legal y un escrupuloso respeto institucional hacia nuestras legítimas peticiones y hacia las propias normas legales.

Que por ello, consideramos URGENTE que se proceda de inmediato a inscribir como BRL, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia, el PALACIO DE SANTÁNGEL de Valencia, situado en la Calle Caballeros nº27, Y EL ÚNICO MURAL DE JUVENTUD DEL ARTISTA JOSEP RENAU, tal y como propuso en su día el Sr. D. Antonio Marín Segovia, Y A LOS EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LO INDICADO EN EL OFICIO FIRMADO POR LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO, Dª CARMEN AMORAGA TOLEDO, CON FECHA 12 DE ABRIL DE 2016 - EXPEDIENTE 2015/0727-V (Adjuntamos al Anexo).

Que transcribimos la petición realizada en su día el Sr. D. Antonio Marín Segovia, recordando la obligación de acusar recibo y actuar que tienen la Dirección General de Cultura y Patrimonio y el propio Ayuntamiento de Valencia:

“Que la existencia de una obra de juventud del célebre artista valenciano Josep Renau, en un edificio abandonado, conocido como Palacio de Santángel, y que se encuentra ubicado en la céntrica y popular calle Caballeros, 27 de Valencia, debe ser objeto de especial atención por parte de las instituciones locales, provinciales y autonómicas valencianas, pues es el único mural que existe en toda España de tan singular y extraordinario creador, de fama internacional.

Que según consta en el informe aprobado por el Pleno del Consell Valencià de Cultura de fecha 25 de mayo de 2015, se aprobaron las siguientes

"CONCLUSIONES:

1.- Se concluye que no son desvinculables las obras de Renau del inmueble.

2.- Es importante recordarle a la propiedad, la obligación de mantener en buen estado de conservación las obras de Josep Renau, así como la adopción de medidas de seguridad para que no se dañen las mismas.

3.- Instar al Ayuntamiento de Valencia para que reconozca en su catálogo de bienes de objetos de protección patrimonial, la existencia de pinturas murales de Josep Renau en el Palacio de Santángel, sito en la calle Caballeros, 27 de Valencia."

Que el citado informe del CVC también indica "que el edificio se encuentra en el ámbito de plan especial de protección y reforma interior del barri del Mercat (PEPRI del Mercat) y que en el catálogo de dicho PEPRI el edificio goza de nivel de protección 2, en el artículo 6.5 del mismo indica y “en estos edificios (nivel 2 de protección) se preservaran los elementos definitorios de su estructura arquitectónica y/o aquellos elementos constructivos singulares de intrínseco valor que existen en el inmueble”.

Que la Consellería de Educación Cultura y Deporte, a través del inspector de Patrimonio, D. Vicente Espí LLuch y del jefe de servicio territorial de Cultura y Deporte, D. Juan Carlos Lledó Rosa informan que: "no se considera conveniente la retirada de los mismos de su ubicación por analogía con los criterios establecidos en el artículo 6.5 del PEPRI anteriormente citado".

Que recuperar el edificio, con el fin de rehabilitarlo y convertirlo en un espacio público, en aras a acoger y potenciar a los jóvenes artistas emergentes, debe constituir una prioridad para el nuevo gobierno surgido en las urnas el pasado 24 de mayo. El Palacio de Santángel,que alberga la única obra mural del artista valenciano Josep Renau, reúne las condiciones para ser transformado y acondicionado en una residencia de artistas, convirtiéndose en un futuro inminente en y un emblemático espacio abierto, que permita dar a conocer las obras e iniciativas de los nuevos valores y creadores.

Que el Ayuntamiento de Valencia, la Diputación Provincial, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y la Generalitat Valenciana, deben arbitrar de forma conjunta y eficiente, aquellas medidas necesarias para proceder a la adquisición y/o expropiación del edificio, usando las fórmulas legalmente establecidas al efecto por nuestro ordenamiento jurídico vigente.

En consecuencia, urge establecer un programa de apoyos y ayudas públicas a los nuevos y jóvenes creadores, en colaboración con el mecenazgo y la iniciativa privada, debe constituir una prioridad para la Generalitat Valenciana, la Diputación Provincial, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Valencia, así como debe acometerse la transformación del Palacio de Santángel, en una residencia-sala de exposiciones, que permita la estancia a los nuevos valores, con objeto de que puedan desarrollar y crear en total libertad.

Insistir en la necesidad de que el Instituto Valenciano de Restauración y Conservación, debe intervenir de inmediato para evitar el deterioro y la pérdida definitiva del único mural de Josep Renau existente en España, independientemente de que el edificio sea privado, recordando que el Palacete de Santángel debería haber sido ya rehabilitado con urgencia y exquisito rigor por el legítimo propietario, tal y como exige y ordena nuestro ordenamiento jurídico, pudiendo actuar la Administración de manera subsidiaria.

Que es preciso resaltar lo establecido en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana que dispone en sus artículos 180 y siguientes, “el preceptivo deber de conservación y rehabilitación e inspección periódica de edificaciones que tiene todo propietario”.

Igualmente es conveniente subrayar que el Palacio de Santángel y la citada obra de Renau, son objetos merecedores de ser conservados y disfrutados por las generaciones presentes y futuras, dado que reúnen valores únicos e insustituibles.”

Por todo ello,

SOLICITA:

1. Que se tenga por presentado y admitido el presente escrito y que el Ayuntamiento de Valencia proceda INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN a inscribir como BRL, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia, el PALACIO DE SANTÁNGEL de Valencia, situado en la Calle Caballeros nº27, Y EL ÚNICO MURAL DE JUVENTUD DEL ARTISTA JOSEP RENAU, tal y como propuso en su día el Sr. D. Antonio Marín Segovia, Y A LOS EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LO INDICADO EN EL OFICIO FIRMADO POR LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO, Dª CARMEN AMORAGA TOLEDO, CON FECHA 12 DE ABRIL DE 2016 - EXPEDIENTE 2015/0727-V.

2. Que el Ayuntamiento de Valencia y el resto de administraciones públicas con competencias en la materia insten a los legítimos propietarios del Palacio de Santángel a iniciar, inmediatamente y sin más dilación, las ACTUACIONES URGENTES Y NECESARIAS PARA EMPRENDER LA TOTAL RESTAURACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL CITADO MURAL, tal y como ya se ha requerido en numerosas ocasiones.

3. Que el Ayuntamiento de Valencia EXTREME AL MÁXIMO LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en tal sentido, dicte resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas en la presente petición, AMÉN DE COMUNICAR EN EL PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS LA CORRECTA RECEPCIÓN DE LA MISMA.

4. Que el Ayuntamiento de Valencia RESPONDA EN TIEMPO Y FORMA A TODOS Y CADA UNO DE LOS ASUNTOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE PETICIÓN, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11. Tramitación y contestación de peticiones admitidas, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, un Derecho fundamental tal y como recoge el Artículo 29 de la Constitución Española de 1978.

5. Que si este órgano no fuera competente, que PROCEDA SIN MÁS DILACIÓN a dar traslado del presente documento a la autoridad u órgano correspondiente para pronunciarse o resolver sobre todas y cada una de las cuestiones y peticiones planteadas en el mismo, tal y como recoge el Artículo 10. Decisiones sobre competencia de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

OTROSÍ SOLICITA: que de conformidad con lo que establece el Artículo 11.1 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, una vez sea admitida a trámite esta petición, se conteste y se notifique la contestación en la dirección indicada a los efectos de notificaciones, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de este escrito, indicándoles que, en caso de no hacerlo, se formulará la pertinente queja ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana o el Defensor del Pueblo.

Que si el Ayuntamiento de Valencia y la Dirección General de Cultura y Patrimonio persisten en ignorar nuestras legítimas y justas peticiones y propuestas, poniendo así en peligro el único mural existente del artista valenciano Josep Renau en su ciudad natal, ESTA ASOCIACIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE EMPRENDER E INICIAR LAS ACCIONES LEGALES PERTINENTES Y NECESARIAS, USANDO PARA ELLO LA VÍA PENAL, CONTRA LOS MÁXIMOS RESPONSABLES POLÍTICOS, TÉCNICOS Y FUNCIONARIOS DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA QUE, POR ACCIÓN U OMISIÓN, CONSIENTAN Y PERMITAN LA DESTRUCCIÓN DE UN BIEN PATRIMONIAL QUE DEBERÍA ESTAR CATALOGADO Y PROTEGIDO COMO BRL.

Valencia, a 19 de febrero de 2018
Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural



Fdo: César Guardeño Gil
Presidente


AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
Plaza del Ayuntamiento, 1
46002 - VALENCIA

A la atención personal de Doña Carmen Amoraga Toledo, Directora General de Cultura y Patrimonio
CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.
Avenida Constitución, 284
46019 - VALENCIA

 El texto y la fotografía del mural de Josep Renau son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural y de Antonio Marín Segovia, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años