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domingo

El Faro del Puerto de Valencia será BRL después de nuestra solicitud

Hola,

El antiguo Faro de Valencia será catalogado como Bien de Relevancia Local, después de que nuestra asociación lo solicitará por RGE el pasado 31 de mayo de 2022 y de tener que acudir al Síndic de Greuges en fecha de julio de 2022, ante la deficiente, absurda e incompleta respuesta que realizó el Servicio de Planeamiento de la Concejalía de Urbanismo que se limitó, como suele hacer, a no atender correctamente nuestra petición y a pronunciarse sobre cuestiones que nada tenían que ver:

“Se comunica que es criterio general del Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia ante solicitudes particulares de protección de bienes ya analizados, y en aras al uso eficiente de los medios públicos, solicitar a cualquier interesado en la protección de un bien que aporte datos que acredite los valores que justifiquen la misma, ya que de no ser así podríamos estar alentando cuestionar cualquier protección sin más justificación que el simple hecho de pedirlo, lo que iría contra las decisiones administrativas adoptadas y su seguridad jurídica”.

“En consecuencia, mediante la presente se le requiere para que aporte los datos, estudios o análisis que estime convenientes y que puedan ser tenidos en cuenta en su estudio y valoración patrimonial, acreditando los valores que justifiquen su catalogación”.

Tras esta lamentable respuesta, nuestra asociación se vio en la obligación contestar, al igual que hicimos en el expte. de queja nº 2200748 (Casa Judía), indicando que nuestro consistorio persistía en repetir los mismos argumentos que ya le habían valido diversas recomendaciones, “requiriéndonos”, en este caso, los datos, estudios o análisis que estime convenientes y que puedan ser tenidos en cuenta en su estudio y valoración patrimonial, acreditando los valores que justifiquen su catalogación.

Parece que el Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia, a pesar de los numerosos tirones de oreja que ya ha recibido, persiste en su actitud y obvia cuestiones fundamentales y básicas:

a) Nuestra asociación no está en la “obligación” de aportar ningún dato que estime conveniente para que pueda ser tenido en cuenta, pues tal y como ya ha considerado el Síndic, la decisión de incluir un bien en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos corresponde al Ayuntamiento de València, quien deberá elaborar una propuesta justificada, PUDIENDO CONTAR, VOLUNTARIAMENTE, con la colaboración de las personas o entidades que quieran presentar información relacionada con los valores que reúne dicho inmueble y que merecen una especial protección. El Ayuntamiento de Valencia debería saber que el verbo “requerir” proviene del lat. requirĕre 'buscar, indagar', 'reclamar, exigir'. Por lo tanto, nuestro consistorio nos está reclamando y/o exigiendo que aportemos datos, estudios o análisis de manera OBLIGATORIA Y NO VOLUNTARIA.

a) Nuestra asociación no es la que debe acreditar que EL FARO DEL PUERTO DE VALENCIA reúne o no estos valores. Eso corresponde a las administraciones públicas que, a través de equipos pluridisciplinares, tal y como indica el artículo 47 de la LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones. En la respuesta al Síndic no se aportan esos informes.

c) Más allá del criterio “general” que dice aplicar el Servicio de Planeamiento, están las obligaciones legales recogidas en el marco jurídico vigente en materia de patrimonio cultural, con el fin de garantizar la protección, conservación y ACRECENTAMIENTO del patrimonio cultural valenciano. Además, el Ayuntamiento de Valencia cuenta, o debería contar, con personal cualificado dentro de las diferentes concejalías, áreas y servicios para realizar cuantos estudios e informes patrimoniales sean necesarios para acreditar los valores que justifiquen la catalogación de los bienes de su municipio.

d) El Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia omite que en el escrito del pasado 31 de mayo incluíamos que el CATÁLOGO DE FAROS CON VALOR PATRIMONIAL DE ESPAÑA, encargado en 2017 por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Instituto del Patrimonio Cultural de España) y realizado por el arquitecto  Santiago Sánchez Beitia (E.T.S. de Arquitectura de Donostia - San Sebastián UPV/EHU), aparece recogido el Faro de Valencia como un elemento con interés patrimonial, señalando que “Posee un valor destacado por su interés histórico, arquitectónico, tecnológico y por su viabilidad futura. Puede ser visitable con facilidad e integrarse en una red temática sobre los Faros de España”. E incluíamos un cuadro con los diferentes valores patrimoniales del faro.

e) El Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia hace referencia a la protección de bienes ya analizados, entendiendo pues que ya había analizado patrimonialmente y previamente el Faro del Puerto de Valencia. Sin embargo, NO ESPECIFICA qué áreas o servicios municipales han hecho estos “análisis” o han realizado o realizaron en su día los respectivos informes históricos patrimoniales con la PARTICIPACIÓN ACTIVA Y ESTABLE DE UN EQUIPO MULTIDISCIPLINAR tal y como recoge el artículo 47 de la LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones para decidir si EL FARO DEL PUERTO DE VALENCIA reúne los valores para ser incluida como BRL dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia. NO APORTA LOS INFORMES PLURIDISCIPLINARES QUE EXIGE LA LEY AL EXPEDIENTE y por lo tanto no está cumpliendo con lo exigido en el artículo 47 de la LPCV 4/1998.

f) El Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia tampoco responde y se pronuncia sobre algunas cuestiones como la SUSPENSIÓN CAUTELAR CUALQUIER INTERVENCIÓN EN EL FARO DEL PUERTO DE VALENCIA, en base al artículo 10 de la LPCV 4/1998. 

Por este motivo y ante la afirmación de que "la Concejalía de Desarrollo Urbano ha hecho suya la propuesta", cabe indicar que Urbanismo y especialmente el Servicio de Planeamiento solo han puesto palos en las ruedas, como puede comprobarse en la primera respuesta que nos obligó a acudir al Síndic. No pueden hacer "suya" una propuesta a la que han puesto tantas pegas.

La Concejalía de Urbanismo debería comunicarle al "Cap de Secció" del Servicio de Planeamiento que se abstenga de emitir este tipo de informes y respuestas que, además de no tener sentido, no tienen soporte jurídico y son corregidas continuamente por las recomendaciones del Síndic y por los informes que a posteriori realizan otros compañeros, competentes, de otros servicios municipales. Pone en evidencia a todo el servicio municipal al que pertenece.

Un "Cap de Secció" no debería estar realizando estas valoraciones personales y subjetivas sobre un bien patrimonial y más cuando ni tiene competencias, ni demuestra tener conocimientos para elaborar y redactar un informe pluridisciplinar. Si le apetece pronunciarse sobre las cosas que dice en sus informes, lo puede hacer en sus RRSS a nivel personal, pero no ocupando el cargo que ocupa. Ni es serio, ni es profesional.


Nuestra asociación quiere dejar muy claro que un "Cap de Secció", sin competencias ni conocimientos sobre el tema a tratar, no debería realizar este tipo de informes torticeros, más aún cuando lo que se está solicitando es la realización de unos informes pluridisciplinares para catalogar un bien: 

a) "Resulta impensable que haya pasado inadvertido para los técnicos patrimonialistas que se han encargado de elaborar los sucesivos documentos de catálogo tramitados y aprobados por el Ayuntamiento de Valencia, al menos a partir del Plan General de Ordenación Urbana de 1988". P.D: Hemos comprobado que sí se le había pasado a todos estos técnicos patrimonialistas, visto el resultado final de su catalogación como BRL. 

b) "Si no aparece en Catálogo alguno como BRL o BIC probablemente sea porque se ha considerado que no alcanza el interés patrimonial necesario como para resultar merecedor de dicha protección". P.D: Pues al final si que tenía el interés patrimonial para ser BRL, tras ser evaluado por los técnicos competentes.

En el momento que nuestra asociación quiera conocer la opinión personal, subjetiva y parcial del "Cap del Servei" del Servicio de Planeamiento, se lo haremos saber. Mientras tanto lo único que tiene que hacer es dar traslado del expediente al órgano competente, que en este caso es el Servicio de Patrimonio Histórico y no marear y dilatar la petición. Al final y tras la intervención del Síndic, nuestra petición llegó a quien tenía que llegar y se hizo el correspondiente informe.

Por lo tanto, podemos afirmar que los que han hecho suya nuestra propuesta ha sido el Servicio de Patrimonio Histórico y sus técnicos, que son los que han realizado el informe pluridisciplinar, tal y como pedimos en mayo de 2022 y a los que queremos agradecer el esfuerzo, tal y como ya hemos hecho personalmente, por hacer informes como el del propio Faro, el Casino del Americano, Los Docks Comerciales, el Depósito de Agua del Puente de las Flores o el Horno de Cal de la Cruz Cubierta, entre otros, permitiendo que todos estos bienes pasen a formar parte del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia.

Un saludo...

Dibujo realizado por Diana Sánchez Mustieles

jueves

El Faro del Puerto de Valencia será propuesto para protegerse como BRL tras nuestra denuncia

Buenos días,

El origen del Faro del Puerto de Valencia que podemos ver en la actualidad fue un faro metálico desmontable en previsión de futuros traslados dentro del Puerto, que se encendió en 1909. Posteriormente fue trasladado a diversas ubicaciones, hasta la actual y definitiva en 1929, donde se revistió de mampostería.

La torre actual alcanza una altura de 22 m sobre el muelle y 30 m sobre el nivel medio de la mar.

El Faro del Puerto de Valencia posee unas características únicas respecto a otros faros en España, ya que inicialmente era metálico y móvil. El Torrero desplazaba el conjunto sobre ruedas, al disminuir la luz solar, para señalizar el Puerto de Valencia. El  alzado de la lámpara era de 6.66 m sobre la cota del muelle, para un alzado de 9.31 m sobre el nivel medio de la mar. 

Así aparece en el informe realizado por el Ayuntamiento de Valencia, a través de la Oficina Técnica de Ordenación Urbanística, tras nuestra denuncia ante el Síndic de Greuges. Por esta singularidad se ha considerado como valor a proteger del faro actual, la parte correspondiente al faro primigenio, metálico y móvil y se propone proteger como Bien de Relevancia Local, por su interés histórico, arquitectónico, tecnológico y por su viabilidad futura, careciendo de interés arquitectónico el muro de mampostería posterior con el que fue revestido, dando cumplimiento al artículo 10 del DECRETO 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local, donde se establece el Régimen transitorio de protección.

El expediente de denuncia se inició después de que el pasado 29 de mayo apareciera una alarmante noticia en prensa escrita en la que la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) señalaba que SE IBA A PROCEDER A LA DEMOLICIÓN DEL FARO HISTÓRICO DEL PUERTO DE VALENCIA, del que se construiría una réplica en un lugar por determinar, debido a la ampliación norte del Puerto de Valencia, con la construcción de las nuevas explanadas de contenedores, tal y como consta en la memoria del proyecto constructivo de los muelles realizado en noviembre de 2021 por Typsa.

La APV afirmaba que “se desea mantener como imagen del puerto a pesar de no estar en uso, y se ha valorado la posibilidad de trasladarlo”. Y para ello, la empresa Intemac ha realizado un estudio en el que analiza la viabilidad de dicho traslado, concluyendo que no se consideraba viable salvo condicionantes no técnicos que exijan mantenerlo (podrían serlo de tipo PATRIMONIAL), en cuyo caso serían necesarias complejas y costosas operaciones para su traslado, reconstrucción y/o reparación. Lamentablemente, la información que llegaba a través de los medios de comunicación es que se había optado “por construir una réplica en una nueva localización”, LO QUE SUPONDRÍA DERRIBAR EL FARO ORIGINAL.

En el CATÁLOGO DE FAROS CON VALOR PATRIMONIAL DE ESPAÑA, encargado en 2017 por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Instituto del Patrimonio Cultural de España) y realizado por el arquitecto Santiago Sánchez Beitia (E.T.S. de Arquitectura de Donostia - San Sebastián UPV/EHU), aparece recogido el Faro de Valencia como un elemento con interés patrimonial, señalando que “Posee un valor destacado por su interés histórico, arquitectónico, tecnológico y por su viabilidad futura. Puede ser visitable con facilidad e integrarse en una red temática sobre los Faros de España”. 


POR LO QUE ANTE EL POSIBLE DERRIBO DEL FARO DEL PUERTO DE VALENCIA, PARA CONSTRUIR UNA RÉPLICA EN UNA NUEVA LOCALIZACIÓN, Y EL PELIGRO QUE ELLO SUPONE PARA LOS VALORES PATRIMONIALES QUE ESTE BIEN ATESORA, solicitamos lo siguiente:

a) Que en base al artículo 10 de la LPCV 4/1998, que la conselleria competente en materia de cultura SUSPENDA CAUTELARMENTE CUALQUIER INTERVENCIÓN EN EL FARO DEL PUERTO DE VALENCIA.

b) Que en base al Artículo 47. Formación de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, de la LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. [2007/1870], punto 2, se realicen los correspondientes informes patrimoniales REDACTADOS POR EQUIPOS PLURIDISCIPLINARES EN CUYA COMPOSICIÓN PARTICIPARÁN NECESARIAMENTE TITULADOS SUPERIORES EN LAS DISCIPLINAS DE ARQUITECTURA, ARQUEOLOGÍA, HISTORIA DEL ARTE Y ETNOLOGÍA O ANTROPOLOGÍA QUE GARANTICEN LA SOLVENCIA TÉCNICA DE LOS TRABAJOS. En los mismos se destacarán los valores concretos, los diversos grados de protección y tipos de intervención posibles, según los criterios establecidos en los dos últimos incisos del epígrafe g) del apartado 2 del artículo 39 de la presente ley.

c) Que en base al resultado de estos informes, y si estos determinan que el Faro del Puerto de Valencia reúne los valores patrimoniales suficientes y necesarios, que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA inicien los trámites administrativos precisos y necesarios para CATALOGAR E INCOAR CON EL GRADO DE PROTECCIÓN QUE SE ESTIME CONVENIENTE (BRL O BIC) DENTRO DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS CULTURALES DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DEL Y INVENTARIO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO.

En un primer momento, el Servicio de Planeamiento, siguiendo con su tónica de tirar balones fueras e irse por los cerros de Úbeda, repitió el falso mantra de que es criterio general ante solicitudes particulares de protección de bienes ya analizados, y en aras al uso eficiente de los medios públicos, solicitar a cualquier interesado en la protección de un bien que aporte datos que acredite los valores que justifiquen la misma, ya que de no ser así podríamos estar alentando cuestionar cualquier protección sin más justificación que el simple hecho de pedirlo, lo que iría contra las decisiones administrativas adoptadas y su seguridad jurídica.

En consecuencia, mediante la presente se le requiere para que aporte los datos, estudios o análisis que estime convenientes y que puedan ser tenidos en cuenta en su estudio y valoración patrimonial, acreditando los valores que justifiquen su catalogación.

Por nuestra parte, volvimos a recordar que nuestra asociación no está en la “obligación” de aportar ningún dato que estime conveniente para que pueda ser tenido en cuenta, pues tal y como ya ha considerado el Síndic, la decisión de incluir un bien en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos corresponde al Ayuntamiento de València, quien deberá elaborar una propuesta justificada, PUDIENDO CONTAR, VOLUNTARIAMENTE, con la colaboración de las personas o entidades que quieran presentar información relacionada con los valores que reúne dicho inmueble y que merecen una especial protección. El Ayuntamiento de Valencia debería saber que el verbo “requerir” proviene del lat. requirĕre 'buscar, indagar', 'reclamar, exigir'. Por lo tanto, nuestro consistorio nos está reclamando y/o exigiendo que aportemos datos, estudios o análisis de manera OBLIGATORIA Y NO VOLUNTARIA.

Nuestra asociación no es la que debe acreditar que EL FARO DEL PUERTO DE VALENCIA reúne o no estos valores. Eso corresponde a las administraciones públicas que, a través de equipos pluridisciplinares, tal y como indica el artículo 47 de la LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones. En la respuesta al Síndic no se aportan esos informes.

En otros expedientes, como en el caso del antiguo Cine Metropol de Valencia, nuestra asociación ha realizado y ha aportado informes pluridisciplinares y datos más que suficientes para acreditar los valores patrimoniales de un bien y que los mismos no solo no han sido tenidos en consideración, sino que han sido ignorados y despreciados.

Más allá del criterio “general” que dice aplicar el Servicio de Planeamiento, están las obligaciones legales recogidas en el marco jurídico vigente en materia de patrimonio cultural, con el fin de garantizar la protección, conservación y ACRECENTAMIENTO del patrimonio cultural valenciano. Además, el Ayuntamiento de Valencia cuenta, o debería contar, con personal cualificado dentro de las diferentes concejalías, áreas y servicios para realizar cuantos estudios e informes patrimoniales sean necesarios para acreditar los valores que justifiquen la catalogación de los bienes de su municipio.

El Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia, además, hace referencia a la protección de bienes ya analizados, entendiendo pues que ya había analizado patrimonialmente y previamente el Faro del Puerto de Valencia. Sin embargo, NO ESPECIFICA qué áreas o servicios municipales han hecho estos “análisis” o han realizado o realizaron en su día los respectivos informes históricos patrimoniales con la PARTICIPACIÓN ACTIVA Y ESTABLE DE UN EQUIPO MULTIDISCIPLINAR tal y como recoge el artículo 47 de la LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones para decidir si EL FARO DEL PUERTO DE VALENCIA reúne los valores para ser incluida como BRL dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia. NO APORTA LOS INFORMES PLURIDISCIPLINARES QUE EXIGE LA LEY AL EXPEDIENTE y por lo tanto no está cumpliendo con lo exigido en el artículo 47 de la LPCV 4/1998.

El Servicio de Planeamiento, siguiendo en sus trece, siguió presentando argumentios absurdos como que “resulta impensable que haya pasado inadvertido para los técnicos patrimonialistas que se han encargado de elaborar los sucesivos documentos de catálogo tramitados y aprobados por el Ayuntamiento de Valencia, al menos a partir del Plan General de Ordenación Urbana de 1988”. ESTE ARGUMENTO CAE POR SU PROPIO PESO Y ES FÁCILMENTE DESMONTABLE. No es preciso recordar que desde 1988 hasta la fecha, la sensibilidad patrimonial y la percepción de lo que es patrimonio cultural ha cambiado y mucho. Y prueba de ello es la existencia de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 o de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones. Podríamos hacer un listado de bienes patrimoniales que no estaban recogidos en ningún catálogo de protección hasta hace apenas cinco años (o menos), tomando como ejemplo todo lo que se incluyó en Plan Especial de Protección de Ciutat Vella de Valencia aprobado en febrero de 2020 y que antes no gozaba de ningún grado de protección. La lista de bienes que desde el 1988 han pasado inadvertidos por los técnicos patrimonialistas sería extensísima. Un ejemplo de ello, es la inclusión como BRL de los refugios antiaéreos, de los hornos de cal, de los pozos o cavas de nieve, de las barracas, etc. tal y como recoge el Artículo 4. De la Ley 9/2017, de 7 de abril, de modificación de la Ley 4/1998, del patrimonio cultural valenciano, con el que se modifica la disposición adicional quinta. Antes de esa fecha no estaban ni protegidos ni catalogados.

De la misma manera, no tiene sentido argumentar que no existe constancia de que el citado faro haya sido declarado como Bien de Relevancia Local o Bien de Interés Cultural, comparándolo con otros inmuebles o elementos territoriales, cuando buena parte del patrimonio industrial ha sido el gran ignorado y omitido de los catálogos de protección de los municipios hasta hace bien poco y ha sido aceptado con cuentagotas. El propio Servicio de Planeamiento cae en una evidente contradicción al reconocer la antigüedad y notoriedad del Faro, dejando patente que es un elemento patrimonial notorio y reconocido, ergo un símbolo fácilmente reconocible para los valencianos/as. Y en este punto cabe recordar que los bienes patrimoniales son catalogados y protegidos más allá de sus valores arquitectónicos, pues la LPCV 4/1998 recoge un amplio abanico de valores patrimoniales, como los históricos, culturales, sociales, territoriales. Unos valores que aparecen recogidos y señalados en el CATÁLOGO DE FAROS CON VALOR PATRIMONIAL DE ESPAÑA, encargado en 2017 por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (IPCE) y realizado por el arquitecto Santiago Sánchez Beitia (E.T.S. de Arquitectura de Donostia - San Sebastián UPV/EHU), tal y como ya hemos indicado.

Afortunadamente, la Oficina Técnica de Ordenación Urbanística del Ayuntamiento de Valencia ha puesto orden, cordura y lógica ante los argumentos y alegaciones disparatados y absurdos de un Servicio de Planeamiento que niega siempre cualquier tipo de protección, amparándose en excusas como las que que se han visto reflejadas en sus respuestas.

Por último, destacar que se ha estimado la posibilidad del traslado del faro de la situación actual, ya que su concepción original era de faro móvil y ya tuvo diferentes ubicaciones en el Puerto de Valencia a lo largo de su historia. Pero siempre y cuando se conserve la parte del faro primigenio, pudiendo reconstruir el muro de mampostería en otra ubicación más conveniente que le permita tener un nuevo uso, que sea visitable con facilidad y pueda integrarse en una red temática sobre los Faros de España como indica el Catálogo de faros con valor patrimonial de España.

Por lo tanto, si se desplaza, se debe conservar la parte del faro primigenio, pudiéndose reconstruir el muro de mampostería en otra ubicación que lo haga visitable con facilidad.

Gran noticia pues, fruto del trabajo y del esfuerzo colectivo de la sociedad civil. El Faro del Puerto de Valencia será BRL y se deberá conservar adecuadamente.

Un saludo...

Fuente: La Valencia Insólita (https://www.lavalenciainsolita.com/el-antiguo-faro-de-valencia/)

miércoles

Salvem el Faro del Puerto de Valencia

Buenas tardes,

Ayer presentamos por RGE sendos escritos, dirigidos al Ayuntamiento de Valencia y a la Conselleria de Cultura, solicitando la protección e inclusión del Faro del Puerto de Valencia dentro del Catálogo de Bienes y Espacios protegidos del Ayuntamiento de Valencia, ante las diversas noticias aparecidas en prensa escrita, en la que la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) señalaba que SE IBA A PROCEDER A LA DEMOLICIÓN DEL FARO HISTÓRICO DEL PUERTO DE VALENCIA, construyendo una réplica en un lugar por determinar, debido a la ampliación norte del Puerto de Valencia, con la construcción de las nuevas explanadas de contenedores, tal y como consta en la memoria del proyecto constructivo de los muelles realizado en noviembre de 2021 por Typsa.

https://www.lasprovincias.es/valencia-ciudad/derribo-faro-historico-20220601094620-nt.html

La APV ha afirmado que “se desea mantener como imagen del puerto a pesar de no estar en uso, y se ha valorado la posibilidad de trasladarlo”. La empresa Intemac ha realizado un estudio en el que analiza la viabilidad de dicho traslado, concluyendo que no se considera viable salvo condicionantes no técnicos que exijan mantenerlo (podrían serlo de tipo PATRIMONIAL), en cuyo caso serían necesarias complejas y costosas operaciones para su traslado, reconstrucción y/o reparación. Lamentablemente, parece haberse optado “por construir una réplica en una nueva localización”, LO QUE SUPONDRÍA DERRIBAR EL FARO ORIGINAL.

En el CATÁLOGO DE FAROS CON VALOR PATRIMONIAL DE ESPAÑA, encargado en 2017 por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Instituto del Patrimonio Cultural de España) y realizado por el arquitecto Santiago Sánchez Beitia (E.T.S. de Arquitectura de Donostia - San Sebastián UPV/EHU), aparece recogido el Faro de Valencia como un elemento con interés patrimonial, señalando que “Posee un valor destacado por su interés histórico, arquitectónico, tecnológico y por su viabilidad futura. Puede ser visitable con facilidad e integrarse en una red temática sobre los Faros de España”
 
La LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones dice lo siguiente en el Artículo 9. Protección y promoción pública:

1. Los poderes públicos garantizan la protección, conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural valenciano, así como el acceso de todos los ciudadanos a los bienes que lo integran, mediante la aplicación de las medidas que esta Ley prevé para cada una de las diferentes clases de bienes.

2. La acción de las administraciones públicas se dirigirá de modo especial a facilitar la incorporación de los bienes del patrimonio cultural a usos activos y adecuados a su naturaleza, como medio de promover el interés social en su conservación y restauración.

En el Artículo 10. Suspensión de intervenciones, indica:

1. La conselleria competente en materia de cultura suspenderá cautelarmente cualquier intervención en bienes muebles o inmuebles que posean alguno de los valores mencionados en el artículo 1.2 de esta ley cuando estime que la intervención pone en peligro dichos valores.

En el CATÁLOGO DE FAROS CON VALOR PATRIMONIAL DE ESPAÑA aparece recogido que el Faro del Puerto de Valencia reúne, al menos, VALORES HISTÓRICOS, SOCIALES, TECNOLÓGICOS, ARQUITECTÓNICOS Y TERRITORIALES.

El Artículo 11. Impacto ambiental y transformación del territorio, señala:

1. Los estudios de impacto ambiental relativos a toda clase de proyectos, públicos o privados, que puedan incidir sobre bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano deberán incorporar el informe de la conselleria competente en materia de cultura acerca de la conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural. Dicho informe se emitirá en el plazo improrrogable de tres meses y vinculará al órgano que deba realizar la declaración de impacto ambiental.

POR LO QUE ANTE EL POSIBLE DERRIBO DEL FARO DEL PUERTO DE VALENCIA, PARA CONSTRUIR UNA RÉPLICA EN UNA NUEVA LOCALIZACIÓN, Y EL PELIGRO QUE ELLO SUPONE PARA LOS VALORES PATRIMONIALES QUE ESTE BIEN ATESORA, hemos solicitado:

a) Que en base al artículo 10 de la LPCV 4/1998, que la conselleria competente en materia de cultura SUSPENDA CAUTELARMENTE CUALQUIER INTERVENCIÓN EN EL FARO DEL PUERTO DE VALENCIA.

b) Que en base al Artículo 47. Formación de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, de la LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. [2007/1870], punto 2, se realicen los correspondientes informes patrimoniales REDACTADOS POR EQUIPOS PLURIDISCIPLINARES EN CUYA COMPOSICIÓN PARTICIPARÁN NECESARIAMENTE TITULADOS SUPERIORES EN LAS DISCIPLINAS DE ARQUITECTURA, ARQUEOLOGÍA, HISTORIA DEL ARTE Y ETNOLOGÍA O ANTROPOLOGÍA QUE GARANTICEN LA SOLVENCIA TÉCNICA DE LOS TRABAJOS. En los mismos se destacarán los valores concretos, los diversos grados de protección y tipos de intervención posibles, según los criterios establecidos en los dos últimos incisos del epígrafe g) del apartado 2 del artículo 39 de la presente ley.

c) Que en base al resultado de estos informes, y si estos determinan que el Faro del Puerto de Valencia reúne los valores patrimoniales suficientes y necesarios, que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA inicien los trámites administrativos precisos y necesarios para CATALOGAR E INCOAR CON EL GRADO DE PROTECCIÓN QUE SE ESTIME CONVENIENTE (BRL O BIC) DENTRO DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS CULTURALES DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DEL Y INVENTARIO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO.

Esperamos una rápida respuesta, actuación y coordinación entre el Ayuntamiento de Valencia y la Conselleria de Cultura. No podemos seguir perdiendo patrimonio por la inacción y por la dejación de funciones de las administraciones públicas valencianas.

Un saludo...