viernes
El Ayuntamiento de Valencia reconoce que vendió el proyecto del traslado del Faro del Puerto a la prensa sin expediente, sin informes técnicos y sin permisos de Cultura
domingo
El Faro del Puerto de Valencia será BRL después de nuestra solicitud
Hola,
El antiguo Faro de Valencia será catalogado como Bien de Relevancia Local, después de que nuestra asociación lo solicitará por RGE el pasado 31 de mayo de 2022 y de tener que acudir al Síndic de Greuges en fecha de julio de 2022, ante la deficiente, absurda e incompleta respuesta que realizó el Servicio de Planeamiento de la Concejalía de Urbanismo que se limitó, como suele hacer, a no atender correctamente nuestra petición y a pronunciarse sobre cuestiones que nada tenían que ver:
“Se comunica que es criterio general del Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia ante solicitudes particulares de protección de bienes ya analizados, y en aras al uso eficiente de los medios públicos, solicitar a cualquier interesado en la protección de un bien que aporte datos que acredite los valores que justifiquen la misma, ya que de no ser así podríamos estar alentando cuestionar cualquier protección sin más justificación que el simple hecho de pedirlo, lo que iría contra las decisiones administrativas adoptadas y su seguridad jurídica”.
“En consecuencia, mediante la presente se le requiere para que aporte los datos, estudios o análisis que estime convenientes y que puedan ser tenidos en cuenta en su estudio y valoración patrimonial, acreditando los valores que justifiquen su catalogación”.
Por este motivo y ante la afirmación de que "la Concejalía de Desarrollo Urbano ha hecho suya la propuesta", cabe indicar que Urbanismo y especialmente el Servicio de Planeamiento solo han puesto palos en las ruedas, como puede comprobarse en la primera respuesta que nos obligó a acudir al Síndic. No pueden hacer "suya" una propuesta a la que han puesto tantas pegas.
La Concejalía de Urbanismo debería comunicarle al "Cap de Secció" del Servicio de Planeamiento que se abstenga de emitir este tipo de informes y respuestas que, además de no tener sentido, no tienen soporte jurídico y son corregidas continuamente por las recomendaciones del Síndic y por los informes que a posteriori realizan otros compañeros, competentes, de otros servicios municipales. Pone en evidencia a todo el servicio municipal al que pertenece.
a) "Resulta impensable que haya pasado inadvertido para los técnicos patrimonialistas que se han encargado de elaborar los sucesivos documentos de catálogo tramitados y aprobados por el Ayuntamiento de Valencia, al menos a partir del Plan General de Ordenación Urbana de 1988". P.D: Hemos comprobado que sí se le había pasado a todos estos técnicos patrimonialistas, visto el resultado final de su catalogación como BRL.
b) "Si no aparece en Catálogo alguno como BRL o BIC probablemente sea porque se ha considerado que no alcanza el interés patrimonial necesario como para resultar merecedor de dicha protección". P.D: Pues al final si que tenía el interés patrimonial para ser BRL, tras ser evaluado por los técnicos competentes.
En el momento que nuestra asociación quiera conocer la opinión personal, subjetiva y parcial del "Cap del Servei" del Servicio de Planeamiento, se lo haremos saber. Mientras tanto lo único que tiene que hacer es dar traslado del expediente al órgano competente, que en este caso es el Servicio de Patrimonio Histórico y no marear y dilatar la petición. Al final y tras la intervención del Síndic, nuestra petición llegó a quien tenía que llegar y se hizo el correspondiente informe.
Por lo tanto, podemos afirmar que los que han hecho suya nuestra propuesta ha sido el Servicio de Patrimonio Histórico y sus técnicos, que son los que han realizado el informe pluridisciplinar, tal y como pedimos en mayo de 2022 y a los que queremos agradecer el esfuerzo, tal y como ya hemos hecho personalmente, por hacer informes como el del propio Faro, el Casino del Americano, Los Docks Comerciales, el Depósito de Agua del Puente de las Flores o el Horno de Cal de la Cruz Cubierta, entre otros, permitiendo que todos estos bienes pasen a formar parte del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia.
Un saludo...
jueves
El Faro del Puerto de Valencia será propuesto para protegerse como BRL tras nuestra denuncia
Buenos días,
El origen del Faro del Puerto de Valencia que podemos ver en la actualidad fue un faro metálico desmontable en previsión de futuros traslados dentro del Puerto, que se encendió en 1909. Posteriormente fue trasladado a diversas ubicaciones, hasta la actual y definitiva en 1929, donde se revistió de mampostería.
La torre actual alcanza una altura de 22 m sobre el muelle y 30 m sobre el nivel medio de la mar.
El Faro del Puerto de Valencia posee unas características únicas respecto a otros faros en España, ya que inicialmente era metálico y móvil. El Torrero desplazaba el conjunto sobre ruedas, al disminuir la luz solar, para señalizar el Puerto de Valencia. El alzado de la lámpara era de 6.66 m sobre la cota del muelle, para un alzado de 9.31 m sobre el nivel medio de la mar.
Así aparece en el informe realizado por el Ayuntamiento de Valencia, a través de la Oficina Técnica de Ordenación Urbanística, tras nuestra denuncia ante el Síndic de Greuges. Por esta singularidad se ha considerado como valor a proteger del faro actual, la parte correspondiente al faro primigenio, metálico y móvil y se propone proteger como Bien de Relevancia Local, por su interés histórico, arquitectónico, tecnológico y por su viabilidad futura, careciendo de interés arquitectónico el muro de mampostería posterior con el que fue revestido, dando cumplimiento al artículo 10 del DECRETO 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local, donde se establece el Régimen transitorio de protección.
El expediente de denuncia se inició después de que el pasado 29 de mayo apareciera una alarmante noticia en prensa escrita en la que la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) señalaba que SE IBA A PROCEDER A LA DEMOLICIÓN DEL FARO HISTÓRICO DEL PUERTO DE VALENCIA, del que se construiría una réplica en un lugar por determinar, debido a la ampliación norte del Puerto de Valencia, con la construcción de las nuevas explanadas de contenedores, tal y como consta en la memoria del proyecto constructivo de los muelles realizado en noviembre de 2021 por Typsa.
La APV afirmaba que “se desea mantener como imagen del puerto a pesar de no estar en uso, y se ha valorado la posibilidad de trasladarlo”. Y para ello, la empresa Intemac ha realizado un estudio en el que analiza la viabilidad de dicho traslado, concluyendo que no se consideraba viable salvo condicionantes no técnicos que exijan mantenerlo (podrían serlo de tipo PATRIMONIAL), en cuyo caso serían necesarias complejas y costosas operaciones para su traslado, reconstrucción y/o reparación. Lamentablemente, la información que llegaba a través de los medios de comunicación es que se había optado “por construir una réplica en una nueva localización”, LO QUE SUPONDRÍA DERRIBAR EL FARO ORIGINAL.
POR LO QUE ANTE EL POSIBLE DERRIBO DEL FARO DEL PUERTO DE VALENCIA, PARA CONSTRUIR UNA RÉPLICA EN UNA NUEVA LOCALIZACIÓN, Y EL PELIGRO QUE ELLO SUPONE PARA LOS VALORES PATRIMONIALES QUE ESTE BIEN ATESORA, solicitamos lo siguiente:
a) Que en base al artículo 10 de la LPCV 4/1998, que la conselleria competente en materia de cultura SUSPENDA CAUTELARMENTE CUALQUIER INTERVENCIÓN EN EL FARO DEL PUERTO DE VALENCIA.
b) Que en base al Artículo 47. Formación de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, de la LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. [2007/1870], punto 2, se realicen los correspondientes informes patrimoniales REDACTADOS POR EQUIPOS PLURIDISCIPLINARES EN CUYA COMPOSICIÓN PARTICIPARÁN NECESARIAMENTE TITULADOS SUPERIORES EN LAS DISCIPLINAS DE ARQUITECTURA, ARQUEOLOGÍA, HISTORIA DEL ARTE Y ETNOLOGÍA O ANTROPOLOGÍA QUE GARANTICEN LA SOLVENCIA TÉCNICA DE LOS TRABAJOS. En los mismos se destacarán los valores concretos, los diversos grados de protección y tipos de intervención posibles, según los criterios establecidos en los dos últimos incisos del epígrafe g) del apartado 2 del artículo 39 de la presente ley.
c) Que en base al resultado de estos informes, y si estos determinan que el Faro del Puerto de Valencia reúne los valores patrimoniales suficientes y necesarios, que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA inicien los trámites administrativos precisos y necesarios para CATALOGAR E INCOAR CON EL GRADO DE PROTECCIÓN QUE SE ESTIME CONVENIENTE (BRL O BIC) DENTRO DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS CULTURALES DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DEL Y INVENTARIO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO.
