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miércoles

El Síndic de Greuges tumba el "peloteo" y las excusas del Ayuntamiento de Valencia por el expolio de la placa de los Bomberos en la Plaza de la Virgen

Buenos días,

Un nuevo y contundente varapalo de la Sindicatura de Greuges ha desenmascarado cuatro años de absoluta inacción, opacidad y el intento del Servicio de Patrimonio Histórico de retorcer la Ley de Transparencia para tapar su desidia administrativa.

En el mes de julio ya publicamos una entrada en que hablámos de la placa conmemorativa del 150 aniversario del Cuerpo Municipal de Bomberos de Valencia, situada en el número 6 de esta emblemática plaza, que de la noche a la mañana fue arrancada sin que nadie se percatara de ello.

Este elemento ornamental y de reconocimiento público fue instalado por el propio consistorio el 8 de marzo de 2007. Su ubicación no era caprichosa: rendía tributo histórico al emplazamiento donde se constituyó la primera Brigada de Bomberos Zapadores de la ciudad decimonónica. Un buen día, la placa de piedra simplemente desapareció, dejando tras de sí una cicatriz y el más absoluto silencio institucional.

Esta semana el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha dictado una Resolución de Consideraciones fulminante, con fecha 21 de agosto de 2026, acorralando al Ayuntamiento de Valencia y desmontando de manera categórica las insólitas excusas esgrimidas por sus técnicos para justificar cuatro años de provada y total inactividad.

Para comprender la gravedad del escenario actual, es imprescindible desglosar cronológicamente un expediente que plasma a la perfección las peores patologías de la burocracia local. Todo comenzó el 25 de marzo de 2022, cuando registramos una solicitud formal exigiendo explicaciones sobre la desaparición de la insignia conmemorativa y demandando su inmediata restitución. Ante la callada por respuesta, nos vimos obligados a acudir al Síndic de Greuges (expediente de queja n.º 202202383).

En el marco de aquella primera investigación, el 5 de agosto de 2022, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico emitió un informe alegando que “se está a la espera de un informe de licencias urbanísticas que pudiese indicar si ha habido alguna intervención sobre la fachada del inmueble”. El 21 de septiembre de 2022, el Síndic dictó una resolución rotunda en la que recomendaba al Ayuntamiento facilitar de inmediato la información pendiente, mantener informado al promotor sobre las gestiones para recolocar la placa y, en su caso, depurar las posibles responsabilidades.

Apenas unos días después, el 30 de septiembre de 2022, el Ayuntamiento de Valencia ACEPTÓ formalmente las recomendaciones del Síndic. En términos jurídicos, el consistorio asumió una obligación de hacer. Lo que vino después fue el vacío más absoluto. Durante casi cuatro años, la administración local guardó un silencio sepulcral. Ni se remitió el informe de Licencias Urbanísticas, ni se iniciaron labores de inspección en la fachada, ni se contactó con esta asociación. La placa continuaba en paradero desconocido y la impunidad de su retirada parecía sellada por el olvido institucional.

Habiendo constatado que la aceptación de las recomendaciones por parte del Ayuntamiento de Valencia fue un burdo movimiento estético para cerrar el expediente sin mover un solo dedo, el 8 de julio de 2026 registramos formalmente ante el Síndic una nueva queja solicitando la reapertura del expediente. En nuestro escrito pusimos de manifiesto la flagrante indefensión y la opacidad sistemática a la que se nos estaba sometiendo, exigiendo que se fiscalizara de verdad qué había ocurrido en esos cuatro años de parálisis.

Admitida la reapertura a trámite con una celeridad encomiable por parte de la Sindicatura, se le otorgó al Ayuntamiento el plazo legal de un mes para justificar las medidas adoptadas. La respuesta municipal tuvo entrada en la institución del defensor del pueblo el 10 de agosto de 2026. Y lejos de encontrarnos ante un ejercicio de asunción de responsabilidades o un plan de acción para la restitución del bien demanial, topamos con un informe que constituye un auténtico monumento a la evasiva y al fraude conceptual.

El informe remitido por el consistorio, vuelve a incidir en la táctica de sacudirse las pulgas institucionales. En su texto, reiteran textualmente lo que ya dijeron en 2022:

“El Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico no colocó dicho elemento ornamental y conmemorativo... Y llegados a este punto sólo cabe tras traslado al Servicio que encargó la colocación de la placa...”

Es decir, en cuatro años, el Servicio de Patrimonio Histórico no ha sido capaz de cruzar un pasillo municipal o de enviar un correo interno automatizado al servicio homólogo para coordinar la investigación. Pero el verdadero despropósito jurídico del informe llega cuando los técnicos pretenden redefinir el marco de la legislación de transparencia para amparar su propia desidia. Afirman textualmente:

“Tal y como se ha indicado anteriormente, PRIMERO, no nos encontramos ante un derecho de información pública en tanto no aparezca documentada la información que sustentan las actuaciones realizadas. No obstante, se acepta la recomendación (...) SEGUNDO.- Se acepta la recomendación indicada a modo de recordatorio en el caso de encontrarnos ante un trámite de información pública, que no ha sido el caso por los motivos expuestos en el presente informe.”

Para rematar el desastre de gestión, los técnicos concluyen con una confesión palmaria de inactividad: “Este Servicio se reitera en lo ya indicado en su momento sin que tenga constancia de nueva actuación relativa a este asunto”. Cuatro años resumidos en un indolente "no sabemos nada y nada hemos hecho".

Es inadmisible que un servicio municipal intente eximirse alegando que "ellos no colocaron la placa". De acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 7/1985 (LRBRL), el Municipio de Valencia goza de una personalidad jurídica única e indivisible. Frente al ciudadano y ante el Síndic de Greuges, quien responde es el Ayuntamiento de Valencia en su conjunto, no una concejalía aislada. Fragmentar la responsabilidad para crear un bucle de "peloteo" interdepartamental viola flagrantemente el principio de coordinación y eficiencia consagrado en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015 (LRJSP).

Sostener que no existe derecho de acceso a la información pública porque "no aparece documentada la información" constituye una aberración jurídica y una trampa conceptual intolerable. Conforme al artículo 13 de la Ley 19/2013 y al artículo 20 de la Ley 1/2022 de la Generalitat Valenciana, los contenidos y la inactividad de los expedientes SÍ son información pública.

Saber si consta o no consta una licencia urbanística en un edificio protegido de Ciutat Vella es información pública obligatoria. Si la respuesta es que "no hay documento porque el Ayuntamiento no ha inspeccionado", la obligación legal es certificar formalmente dicha inexistencia de expediente (lo que constata una infracción urbanística evidente de la propiedad). Pretender que la ausencia de actuación exime de la transparencia generaría una paradoja ilegal idónea para la corrupción: bastaría con que un Ayuntamiento decidiera no investigar un hecho para decretar que los ciudadanos pierden el derecho a preguntar sobre él.

El Ayuntamiento afirmó tramposamente que "aceptaba" las recomendaciones del Síndic en 2022, pero en su informe de 2026 pretendió añadir la salvedad de que no se aplicaban al caso concreto por no ser un trámite de información pública. Esta maniobra constituye una aceptación ficticia o condicionada, una figura radicalmente prohibida en el ordenamiento administrativo que vulnera de forma flagrante la doctrina de los actos propios (venire contra factum proprium non valet) y el principio de buena fe.

Al reconocer por escrito que no tienen constancia de ninguna nueva actuación desde 2022, los técnicos firmaron una confesión expresa de pasividad omisiva. El Ayuntamiento ha incumplido de manera flagrante el artículo 103 de la Constitución Española (deber de eficacia) y los artículos 41 y 55 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), los cuales imponen a los municipios la obligación inexcusable de investigar, defender y recuperar de oficio los bienes de propiedad pública que hayan sido ilegalmente retirados por particulares.

La contundencia y solidez de nuestros argumentos jurídicos han sido plenamente validadas por el alto comisionado de las Corts Valencianes. El 21 de agosto de 2026, apenas diez días después de nuestras alegaciones, llegó la Resolución de Consideraciones a la Administración en la que tumba sin paliativos la estrategia de distracción del Ayuntamiento de Valencia.

En el apartado de Conclusiones de la investigación, el veredicto del Síndic es demoledor y no deja margen a la interpretación:

“No consta que el Ayuntamiento de Valencia haya realizado alguna actuación en cumplimiento de la Resolución de consideraciones de fecha 21/9/2022 (...). La referida entidad local, en el informe municipal que tuvo entrada en esta institución con fecha 10/8/2026, no ha detallado ninguna sola actuación efectuada para recolocar la placa y, en su caso, depurar las posibles responsabilidades.”

Es decir, el defensor del pueblo valenciano deja constancia oficial e institucional de que el Ayuntamiento de Valencia ha faltado a la verdad, ha ignorado sus resoluciones previas y ha mantenido los brazos cruzados durante cuatro largos años frente al expolio de un bien de titularidad pública en un entorno protegido.

Por todo ello, el Síndic de Greuges eleva un ultimátum formal y emite la siguiente RECOMENDACIÓN imperativa al consistorio:

“RECOMENDAMOS que, en cumplimiento de la anterior Resolución de consideraciones de fecha 21/9/2022, se efectúen todas las actuaciones que sean necesarias para recolocar la placa y, en su caso, depurar las posibles responsabilidades.”

De acuerdo con la legislación que regula la institución del Síndic, el Ayuntamiento de Valencia se encuentra ahora formalmente obligado a remitir, en el plazo máximo e improrrogable de un mes, un informe detallado en el que manifieste de manera explícita si acepta la resolución y, de ser así, qué medidas concretas, técnicas y cronológicas va a adoptar para ejecutar la recolocación de la placa de los bomberos y la depuración de responsabilidades.

El 'caso de la placa de los Bomberos' ha dejado de ser la simple pérdida de una insignia conmemorativa para transformarse en una enmienda a la totalidad contra la opacidad, el peloteo burocrático y el desprecio hacia la legalidad urbanística que impera en los pasillos del consistorio.

Arrancar elementos de una fachada catalogada en el entorno protegido del Plan Especial (PEP) de Ciutat Vella y de un Bien de Interés Cultural (BIC) como la Plaza de la Virgen es un hecho de una gravedad indiscutible. Que la administración encargada de velar por el cumplimiento de la ley reaccione con desidia, silencio y argucias técnicas para no investigar a los responsables es, si cabe, un síntoma mucho más preocupante.

Desde nuestra asociación no vamos a tolerar que este requerimiento del Síndic de Greuges vuelva a ser archivado en un cajón. Exigimos que la Alcaldía-Presidencia, haciendo uso de sus facultades superiores de dirección, coordine de forma inmediata a los servicios de Licencias Urbanísticas, Disciplina e Inspección, y al propio Cuerpo de Bomberos para proceder a la restitución material de la placa, o a la realización de una réplica exacta a costa del infractor, de forma inminente.

La memoria histórica y el patrimonio mueble de Valencia pertenecen a la ciudadanía, no al arbitrio o la pereza de sus gobernantes. Seguiremos paseando, observando, denunciando y, sobre todo, exigiendo con la ley en la mano que se respete la dignidad de nuestro patrimonio y de nuestra historia.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

El misterio de la placa de los bomberos en la Plaza de la Virgen: cuatro años de peloteo burocrático, desidia municipal y desprecio al patrimonio de Valencia

Buenas tardes,

hoy volvemos a denunciar un nuevo y flagrante caso de desidia institucional, opacidad administrativa y desprecio absoluto por el patrimonio mueble de todos los valencianos.

Hablamos de la misteriosa desaparición de la placa conmemorativa del 150 aniversario de la fundación del Cuerpo Municipal de Bomberos de Valencia, instalada formalmente por el propio consistorio el 8 de marzo de 2007 en la fachada del inmueble número 6 de la citada plaza. Un bien de titularidad pública que un buen día, sin fecha conocida, se "esfumó" de la vista de todos y que, tras cuatro largos años de denuncias, el Ayuntamiento de Valencia sigue manteniendo en el limbo del olvido y el silencio administrativo. Estamos en 2026, y el peloteo burocrático interno continúa mientras la impunidad campa a sus anchas en pleno centro histórico.

Para ponernos en antecedentes, debemos viajar al año 1857. En aquel momento se institucionalizó un servicio esencial para la seguridad y la supervivencia de la ciudad, que hasta la fecha era privado y dependía de las mutuas de seguro: nuestro cuerpo de bomberos municipal. En marzo de 2007, con motivo de sus 150 años de abnegado servicio público, el Ayuntamiento de Valencia consideró de justicia rendirles homenaje colocando una placa conmemorativa en la fachada de la Plaza de la Virgen n.º 6, un enclave emblemático del emplazamiento de la primera Brigada de Bomberos Zapadores.

Sin embargo, tras unas obras de intervención o por decisión unilateral de la propiedad del edificio, cuestión que el Ayuntamiento sigue sin explicar o dice desconocer, la placa fue retirada de la fachada. Al percatarnos de esta intolerable mutilación de la memoria urbana de Valencia, en el año 2022, desde nuestra asociación lo denunciamos e iniciamos la correspondiente batalla administrativa.

Y ante la callada por respuesta de los servicios municipales, decidimos acudir al Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, abriéndose el expediente de queja nº 2202383. Lo que parecía un trámite sencillo para que un Ayuntamiento ágil repusiera un bien de su propiedad se ha convertido en una auténtica radiografía de las patologías burocráticas que asfixian a nuestra administración local.

El 21 de septiembre de 2022, el Síndic de Greuges dictó una resolución contundente llena de consideraciones legales hacia el Ayuntamiento de Valencia. En ella, la institución autonómica emitió dos pronunciamientos taxativos:

"RECOMENDAMOS que (...) se facilite al autor de la queja la información pública que se encuentra pendiente, manteniéndole informado sobre las actuaciones municipales que se realicen para recolocar la placa y, en su caso, depurar las posibles responsabilidades."

"RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de contestar motivadamente las solicitudes de acceso a la información pública en el plazo máximo de un mes."

Pocos días después, el 30 de septiembre de 2022, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento emitió un informe formal en el que ACEPTÓ formalmente las recomendaciones del Síndic. En el lenguaje de la administración, esto significa que asumieron la obligación jurídica y el compromiso ante la ciudadanía de investigar el paradero del objeto, facilitar la documentación a nuestra asociación y reponer la placa.

¿Qué ha pasado desde entonces? Absolutamente nada. Las palabras se las llevó el viento, y los compromisos institucionales terminaron sepultados bajo toneladas de pasividad y desgana municipal, como viene siendo la tónica habitual desde hace décadas.

El nudo gordiano de este despropósito reside en una argucia administrativa utilizada hasta la saciedad por los técnicos locales: el conflicto competencial interno. En un informe fechado el 5 de agosto de 2022, el Servicio de Patrimonio Histórico dejó por escrito la siguiente perla:

"Se está a la espera de un informe de licencias urbanísticas que pudiese indicar si ha habido alguna intervención sobre la fachada del inmueble, cuestión que se informará tan pronto se reciba el escrito indicado".

Han pasado casi cuatro años desde que se redactaron esas líneas. Cuatro años en los que un simple folio que debe cruzar los pasillos municipales desde el Servicio de Licencias Urbanísticas hasta el de Patrimonio Histórico parece haber quedado atrapado en una dimensión desconocida (The Twilight Zone). A fecha actual, ese informe jamás nos ha sido remitido, ni consta que se haya incorporado de manera efectiva al expediente. No se nos ha comunicado nada. La opacidad es total; la indefensión del ciudadano que defiende su patrimonio, absoluta.

Frente a esta lamentable estrategia de dilación, desde nuestra asociación recordamos al consistorio que el Ayuntamiento de Valencia no es una constelación de reinos de taifas independientes. De acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), el Municipio goza de personalidad jurídica única y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Ante el administrado, el Ayuntamiento es un todo indivisible. Utilizar el silencio o el retraso crónico de un departamento (Licencias) para justificar el incumplimiento de las obligaciones de otro (Patrimonio) constituye una intolerable quiebra del artículo 6.1 de la misma LRBRL y del artículo 3.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, que obligan a toda Administración a actuar bajo los principios de eficacia, eficiencia y estricta coordinación. Algo que, lamentablemente, rara vez ocurre.

Llegados a este punto, conviene analizar la gravedad de la desaparición de la placa desde una perspectiva jurídica estricta. Sabemos perfectamente que la placa data del año 2007. No tiene, por tanto, un valor histórico intrínseco de carácter multisecular, ni está catalogada individualmente como Bien de Relevancia Local (BRL) o Bien de Interés Cultural (BIC). Sin embargo, restarle importancia por este motivo es un gravísimo error de bulto en el que caen los técnicos negligentes.

El edificio donde se ubicaba la placa ostenta, con total seguridad, un Nivel 2 de protección parcial/estructural en el Plan Especial de Protección (PEP) de Ciutat Vella. Además, la Plaza de la Virgen forma parte de un Conjunto Histórico catalogado como BIC. Cualquier alteración física de esa fachada sin la preceptiva licencia urbanística, como lo es arrancar un elemento conmemorativo fijado a la sillería o paramento exterior, rompe de forma drástica la legalidad urbanística de un entorno monumental protegido.

La placa es, a todos los efectos, un bien de naturaleza demanial o patrimonial de titularidad municipal. El Ayuntamiento no puede encogerse de hombros ante su desaparición. El artículo 4.1.d) de la LRBRL otorga de forma nítida a los municipios la «potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes», complementado por el artículo 5 del mismo texto legal, que consagra su plena capacidad para «reivindicar» toda clase de pertenencias demaniales.  

A mayor abundamiento, los artículos 4, 41 y 44 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) imponen a las entidades locales la obligación inexcusable de defender activamente su patrimonio frente a las retenciones indebidas de los particulares. Si el propietario del inmueble retiró la placa por su cuenta y riesgo, el Ayuntamiento tiene el deber de incoar un expediente sancionador y forzar la restauración inmediata del paramento.

Si el propietario o un tercero (cuestión que desconocemos porque no se nos ha informado al respecto) desatornilló o arrancó la placa de la fachada con el fin de destruirla, guardarla, quedársela para lucrarse con el material, podríamos estar ante figuras delictivas de indudable gravedad:

- Un posible Delito de Daños Agravado (Art. 263.2.4º del Código Penal) al tratarse de daños causados en bienes de uso público o comunal.

- Un Posible Delito de Hurto Agravado (Art. 235.1.1º del Código Penal), castigado con penas de uno a tres años de prisión, al recaer sobre bienes de indudable utilidad pública y comunitaria.

- Un posible Delito contra el Patrimonio Histórico (Art. 323 del Código Penal), si la remoción violenta del soporte afectó o dañó los elementos arquitectónicos de la fachada del inmueble catalogado en el PEP de Ciutat Vella.

¿Está el Ayuntamiento encubriendo con su pasividad un posible ilícito penal contra sus propios bienes demaniales? Esa es la gran pregunta que sigue en el aire debido a la flagrante retención de la información pública.

Y como ya os imagináis, la inactividad municipal que viola el principio de eficacia del artículo 103 de la Constitución Española merece una respuesta contundente. Por ello, os anunciamos que hemos registrado formalmente ante el Síndic de Greuges un exhaustivo documento solicitando la REAPERTURA INMEDIATA del expediente de queja n.º 2202383.

En este nuevo escrito, formulamos una batería de peticiones coercitivas para evitar que las concejalías sigan escurriendo el bulto:

Plazo perentorio de 30 días: Exigimos al Síndic que conmine al Ayuntamiento de Valencia (Servicio de Licencias Urbanísticas) a remitir de una vez por todas el informe técnico comprometido desde agosto de 2022.

Obligación de instalar una réplica material: Si el Ayuntamiento manifiesta desconocer el paradero de la placa original o asume su pérdida, solicitamos que se le obligue a costear de forma subsidiaria, con cargo a los presupuestos municipales, la fundición e instalación de una réplica exacta de la placa del 150 aniversario de los bomberos en la fachada de la Plaza de la Virgen n.º 6. El extravío por desidia no extingue la obligación de restituir el daño.

Depuración de responsabilidades e inclusión como administración obstructora: Solicitamos que se identifique y sancione al propietario o tercero infractor, repitiendo contra él todos los costes, y que se depuren las responsabilidades disciplinarias internas de los técnicos municipales que han permitido este limbo de cuatro años. En caso de persistir en el silencio, pedimos que el Ayuntamiento de Valencia sea incluido de forma destacada en el Informe Anual ante las Corts Valencianes como "Administración obstructora y no colaboradora".

La memoria de Valencia también se defiende a pie de calle, manteniendo intactos los testimonios históricos que rinden honores a quienes construyeron nuestra sociedad, como el Cuerpo de Bomberos.

No vamos a permitir que un rincón tan importante para el urbanismo valenciano como la Plaza de la Virgen sea objeto de impunidad, desidia y silencios cómplices. Seguiremos paseando por Valencia, pero siempre con los ojos bien abiertos, denunciando cada atropello y exigiendo el cumplimiento íntegro de la Ley. Os mantendremos informados del devenir de esta reapertura.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.