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miércoles

El Síndic de Greuges tumba el "peloteo" y las excusas del Ayuntamiento de Valencia por el expolio de la placa de los Bomberos en la Plaza de la Virgen

Buenos días,

Un nuevo y contundente varapalo de la Sindicatura de Greuges ha desenmascarado cuatro años de absoluta inacción, opacidad y el intento del Servicio de Patrimonio Histórico de retorcer la Ley de Transparencia para tapar su desidia administrativa.

En el mes de julio ya publicamos una entrada en que hablámos de la placa conmemorativa del 150 aniversario del Cuerpo Municipal de Bomberos de Valencia, situada en el número 6 de esta emblemática plaza, que de la noche a la mañana fue arrancada sin que nadie se percatara de ello.

Este elemento ornamental y de reconocimiento público fue instalado por el propio consistorio el 8 de marzo de 2007. Su ubicación no era caprichosa: rendía tributo histórico al emplazamiento donde se constituyó la primera Brigada de Bomberos Zapadores de la ciudad decimonónica. Un buen día, la placa de piedra simplemente desapareció, dejando tras de sí una cicatriz y el más absoluto silencio institucional.

Esta semana el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha dictado una Resolución de Consideraciones fulminante, con fecha 21 de agosto de 2026, acorralando al Ayuntamiento de Valencia y desmontando de manera categórica las insólitas excusas esgrimidas por sus técnicos para justificar cuatro años de provada y total inactividad.

Para comprender la gravedad del escenario actual, es imprescindible desglosar cronológicamente un expediente que plasma a la perfección las peores patologías de la burocracia local. Todo comenzó el 25 de marzo de 2022, cuando registramos una solicitud formal exigiendo explicaciones sobre la desaparición de la insignia conmemorativa y demandando su inmediata restitución. Ante la callada por respuesta, nos vimos obligados a acudir al Síndic de Greuges (expediente de queja n.º 202202383).

En el marco de aquella primera investigación, el 5 de agosto de 2022, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico emitió un informe alegando que “se está a la espera de un informe de licencias urbanísticas que pudiese indicar si ha habido alguna intervención sobre la fachada del inmueble”. El 21 de septiembre de 2022, el Síndic dictó una resolución rotunda en la que recomendaba al Ayuntamiento facilitar de inmediato la información pendiente, mantener informado al promotor sobre las gestiones para recolocar la placa y, en su caso, depurar las posibles responsabilidades.

Apenas unos días después, el 30 de septiembre de 2022, el Ayuntamiento de Valencia ACEPTÓ formalmente las recomendaciones del Síndic. En términos jurídicos, el consistorio asumió una obligación de hacer. Lo que vino después fue el vacío más absoluto. Durante casi cuatro años, la administración local guardó un silencio sepulcral. Ni se remitió el informe de Licencias Urbanísticas, ni se iniciaron labores de inspección en la fachada, ni se contactó con esta asociación. La placa continuaba en paradero desconocido y la impunidad de su retirada parecía sellada por el olvido institucional.

Habiendo constatado que la aceptación de las recomendaciones por parte del Ayuntamiento de Valencia fue un burdo movimiento estético para cerrar el expediente sin mover un solo dedo, el 8 de julio de 2026 registramos formalmente ante el Síndic una nueva queja solicitando la reapertura del expediente. En nuestro escrito pusimos de manifiesto la flagrante indefensión y la opacidad sistemática a la que se nos estaba sometiendo, exigiendo que se fiscalizara de verdad qué había ocurrido en esos cuatro años de parálisis.

Admitida la reapertura a trámite con una celeridad encomiable por parte de la Sindicatura, se le otorgó al Ayuntamiento el plazo legal de un mes para justificar las medidas adoptadas. La respuesta municipal tuvo entrada en la institución del defensor del pueblo el 10 de agosto de 2026. Y lejos de encontrarnos ante un ejercicio de asunción de responsabilidades o un plan de acción para la restitución del bien demanial, topamos con un informe que constituye un auténtico monumento a la evasiva y al fraude conceptual.

El informe remitido por el consistorio, vuelve a incidir en la táctica de sacudirse las pulgas institucionales. En su texto, reiteran textualmente lo que ya dijeron en 2022:

“El Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico no colocó dicho elemento ornamental y conmemorativo... Y llegados a este punto sólo cabe tras traslado al Servicio que encargó la colocación de la placa...”

Es decir, en cuatro años, el Servicio de Patrimonio Histórico no ha sido capaz de cruzar un pasillo municipal o de enviar un correo interno automatizado al servicio homólogo para coordinar la investigación. Pero el verdadero despropósito jurídico del informe llega cuando los técnicos pretenden redefinir el marco de la legislación de transparencia para amparar su propia desidia. Afirman textualmente:

“Tal y como se ha indicado anteriormente, PRIMERO, no nos encontramos ante un derecho de información pública en tanto no aparezca documentada la información que sustentan las actuaciones realizadas. No obstante, se acepta la recomendación (...) SEGUNDO.- Se acepta la recomendación indicada a modo de recordatorio en el caso de encontrarnos ante un trámite de información pública, que no ha sido el caso por los motivos expuestos en el presente informe.”

Para rematar el desastre de gestión, los técnicos concluyen con una confesión palmaria de inactividad: “Este Servicio se reitera en lo ya indicado en su momento sin que tenga constancia de nueva actuación relativa a este asunto”. Cuatro años resumidos en un indolente "no sabemos nada y nada hemos hecho".

Es inadmisible que un servicio municipal intente eximirse alegando que "ellos no colocaron la placa". De acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 7/1985 (LRBRL), el Municipio de Valencia goza de una personalidad jurídica única e indivisible. Frente al ciudadano y ante el Síndic de Greuges, quien responde es el Ayuntamiento de Valencia en su conjunto, no una concejalía aislada. Fragmentar la responsabilidad para crear un bucle de "peloteo" interdepartamental viola flagrantemente el principio de coordinación y eficiencia consagrado en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015 (LRJSP).

Sostener que no existe derecho de acceso a la información pública porque "no aparece documentada la información" constituye una aberración jurídica y una trampa conceptual intolerable. Conforme al artículo 13 de la Ley 19/2013 y al artículo 20 de la Ley 1/2022 de la Generalitat Valenciana, los contenidos y la inactividad de los expedientes SÍ son información pública.

Saber si consta o no consta una licencia urbanística en un edificio protegido de Ciutat Vella es información pública obligatoria. Si la respuesta es que "no hay documento porque el Ayuntamiento no ha inspeccionado", la obligación legal es certificar formalmente dicha inexistencia de expediente (lo que constata una infracción urbanística evidente de la propiedad). Pretender que la ausencia de actuación exime de la transparencia generaría una paradoja ilegal idónea para la corrupción: bastaría con que un Ayuntamiento decidiera no investigar un hecho para decretar que los ciudadanos pierden el derecho a preguntar sobre él.

El Ayuntamiento afirmó tramposamente que "aceptaba" las recomendaciones del Síndic en 2022, pero en su informe de 2026 pretendió añadir la salvedad de que no se aplicaban al caso concreto por no ser un trámite de información pública. Esta maniobra constituye una aceptación ficticia o condicionada, una figura radicalmente prohibida en el ordenamiento administrativo que vulnera de forma flagrante la doctrina de los actos propios (venire contra factum proprium non valet) y el principio de buena fe.

Al reconocer por escrito que no tienen constancia de ninguna nueva actuación desde 2022, los técnicos firmaron una confesión expresa de pasividad omisiva. El Ayuntamiento ha incumplido de manera flagrante el artículo 103 de la Constitución Española (deber de eficacia) y los artículos 41 y 55 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), los cuales imponen a los municipios la obligación inexcusable de investigar, defender y recuperar de oficio los bienes de propiedad pública que hayan sido ilegalmente retirados por particulares.

La contundencia y solidez de nuestros argumentos jurídicos han sido plenamente validadas por el alto comisionado de las Corts Valencianes. El 21 de agosto de 2026, apenas diez días después de nuestras alegaciones, llegó la Resolución de Consideraciones a la Administración en la que tumba sin paliativos la estrategia de distracción del Ayuntamiento de Valencia.

En el apartado de Conclusiones de la investigación, el veredicto del Síndic es demoledor y no deja margen a la interpretación:

“No consta que el Ayuntamiento de Valencia haya realizado alguna actuación en cumplimiento de la Resolución de consideraciones de fecha 21/9/2022 (...). La referida entidad local, en el informe municipal que tuvo entrada en esta institución con fecha 10/8/2026, no ha detallado ninguna sola actuación efectuada para recolocar la placa y, en su caso, depurar las posibles responsabilidades.”

Es decir, el defensor del pueblo valenciano deja constancia oficial e institucional de que el Ayuntamiento de Valencia ha faltado a la verdad, ha ignorado sus resoluciones previas y ha mantenido los brazos cruzados durante cuatro largos años frente al expolio de un bien de titularidad pública en un entorno protegido.

Por todo ello, el Síndic de Greuges eleva un ultimátum formal y emite la siguiente RECOMENDACIÓN imperativa al consistorio:

“RECOMENDAMOS que, en cumplimiento de la anterior Resolución de consideraciones de fecha 21/9/2022, se efectúen todas las actuaciones que sean necesarias para recolocar la placa y, en su caso, depurar las posibles responsabilidades.”

De acuerdo con la legislación que regula la institución del Síndic, el Ayuntamiento de Valencia se encuentra ahora formalmente obligado a remitir, en el plazo máximo e improrrogable de un mes, un informe detallado en el que manifieste de manera explícita si acepta la resolución y, de ser así, qué medidas concretas, técnicas y cronológicas va a adoptar para ejecutar la recolocación de la placa de los bomberos y la depuración de responsabilidades.

El 'caso de la placa de los Bomberos' ha dejado de ser la simple pérdida de una insignia conmemorativa para transformarse en una enmienda a la totalidad contra la opacidad, el peloteo burocrático y el desprecio hacia la legalidad urbanística que impera en los pasillos del consistorio.

Arrancar elementos de una fachada catalogada en el entorno protegido del Plan Especial (PEP) de Ciutat Vella y de un Bien de Interés Cultural (BIC) como la Plaza de la Virgen es un hecho de una gravedad indiscutible. Que la administración encargada de velar por el cumplimiento de la ley reaccione con desidia, silencio y argucias técnicas para no investigar a los responsables es, si cabe, un síntoma mucho más preocupante.

Desde nuestra asociación no vamos a tolerar que este requerimiento del Síndic de Greuges vuelva a ser archivado en un cajón. Exigimos que la Alcaldía-Presidencia, haciendo uso de sus facultades superiores de dirección, coordine de forma inmediata a los servicios de Licencias Urbanísticas, Disciplina e Inspección, y al propio Cuerpo de Bomberos para proceder a la restitución material de la placa, o a la realización de una réplica exacta a costa del infractor, de forma inminente.

La memoria histórica y el patrimonio mueble de Valencia pertenecen a la ciudadanía, no al arbitrio o la pereza de sus gobernantes. Seguiremos paseando, observando, denunciando y, sobre todo, exigiendo con la ley en la mano que se respete la dignidad de nuestro patrimonio y de nuestra historia.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

lunes

El Búnker de la playa de El Saler. Valencia 1937-2019

EL BÚNKER DE LA PLAYA DE EL SALER. VALENCIA 1937-2019

Fernando Sanz Ruiz. Licenciado en Geografía e Historia por la Universidad de Valencia.

César Guardeño Gil. Licenciado en Historia del Arte por la Universidad de Valencia.

1. Los Cañones del Acorazado Jaime I y el fallido artillado de la Torre-Barbeta del Búnker de El Saler.

Introducción.

El 11 de junio del año 2019, la prensa valenciana informaba (1) sobre los progresos en la excavación arqueológica en el Búnker construido por el ejército republicano en la playa de El Saler de la ciudad de Valencia durante la guerra civil española (1936-1939). Tras casi dos años desde la primera denuncia, realizada por la asociación Círculo por la Defensa del Patrimonio, y las dos recomendaciones emitidas por el Síndic de Greuges, se realizaba finalmente la intervención arqueológica sobre este BRL, previa a su futura recuperación, rehabilitación y puesta en valor.

En la noticia los arqueólogos manifestaban su sorpresa al no hallar ningún resto de instalación eléctrica en el interior del  Búnker ni de la vía de comunicación que debía enlazar la sala de municiones con los cañones que habían pertenecido al Acorazado Jaime I, buque de la marina de guerra republicana. 

Por todo lo anterior expuesto, los arqueólogos han puesto en duda que los cañones hubiesen funcionado y disparado alguna vez y por tanto les ha llevado a suponer que los cañones sin capacidad de disparo sólo habrían servido como un engaño disuasorio para evitar los bombardeos navales contra la zona marítima de la ciudad de Valencia realizada por los buques de guerra Italianos, alemanes y de la marina de guerra sublevada del general Franco. 

La realidad según nuestro punto de vista pudo ser bien distinta, los cañones del Acorazado Jaime I nunca se llegaron a montar en la torre-barbeta y  las instalaciones del búnker de El Saler seguían sin estar terminadas al finalizar la guerra el 1 de abril de 1939. A continuación expondremos las pruebas que avalan la hipótesis de porqué los cañones del Acorazado Jaime I nunca llegaron al Búnker de El Saler.

La Defensa de Costas.

Al estallar la guerra el 17-18 de julio de 1936 la defensa de las costas españolas se basaba en el denominado Plan de 1926 (2) , que sólo estaba concebido para hacer frente a los ataques de potencias extranjeras y por supuesto no servía para una guerra civil con dos Armadas de un mismo país enfrentadas entre sí que además en el caso de la marina de guerra sublevada del general Franco contaba con la ayuda de las marinas de guerra Italiana y Alemana. 

Este plan consistió en proteger las principales bases de la Armada española con cañones de 381 mm cuyo alcance máximo era de 35 km. Las bases navales artilladas con los gigantes cañones de 381 mm, fabricados por la empresa británica Vickers, fueron: El Ferrol, La Coruña, Cartagena y Mahón. Como vemos las principales bases navales de la Armada estaban protegidas con los cañones más modernos y potentes de la época, el resto de las ciudades importantes del litoral español no contaban con protección artillera de gran calibre pues en caso de ataque a la costa española por parte de una marina de guerra extranjera, esta tendría la oposición de la Armada española. 

Los primeros ataques navales contra las ciudades del litoral mediterráneo bajo control del Gobierno Republicano se iniciaron pronto, el 30 de octubre de 1936 el crucero sublevado Canarias bombardeó la población costera catalana de Roses y más tarde el crucero Canarias bombardeó los depósitos de petróleo de La Campsa en el puerto de Almería el 8 de noviembre de 1936. Otro destacado bombardeo naval contra una ciudad costera en territorio leal a la República se produjo la mañana del 31 de mayo de 1937 a las 7:29 horas cuando el acorazado alemán Admiral Scheer abrió fuego contra la ciudad de Almería, el bombardeo duró una hora y disparó 94 proyectiles con sus cañones de 280mm que causó 19 muertos, 55 heridos y 35 edificios destruidos.

En la ciudad de Valencia el primer bombardeo naval (3) se produjo la noche del 12 al 13 de enero de 1937 cuando el submarino italiano Pietro Calvi bombardeó el puerto de Valencia sobre el que cayeron durante trece minutos una cantidad de 71 proyectiles que produjeron siete muertos y quince heridos, el Pietro Calvi se alejó en la oscuridad de la noche sin recibir un sólo impacto de la artillería republicana. El siguiente ataque naval contra la ciudad Valencia se produjo el 14 de febrero de 1937, los cruceros italianos Emanuele Filiberto Duca d’Aosta y Raimondo Montecuccoli que habían zarpado desde Palma de Mallorca bombardearon Valencia a las 21:45 horas desde una distancia de seis kilómetros, el ataque de los dos cruceros italianos duró ocho minutos, dispararon 125 proyectiles de 152 mm y  escaparon a gran velocidad regresando a su base naval italiana de La Spezia sin sufrir daños. Este ataque naval del 14 de febrero produjo 25 muertos y dañó el Hospital Provincial y un comedor repleto de niños del Socorro Rojo Internacional. En cuanto a la marina de guerra sublevada, los cruceros sublevados Canarias y Baleares bombardearon la ciudad de Valencia por primera vez el 27 de abril de 1937 a una distancia de 12 kilómetros con sus cañones de 203 mm que incendiaron cinco buques en el puerto. 

Como vemos la marina sublevada y sus aliados italianos y alemanes atacaban la costa bajo control del gobierno republicano con total impunidad sin sufrir daños destacables. El nuevo Estado Mayor Central  del ejército republicano que se había constituido en Valencia el 27 de noviembre de 1936 siendo presidente del Gobierno Largo Caballero, elaboró un plan para la defensa de las costas de Valencia a finales de 1937 (4), este plan se basaba en la construcción de 120 fortines y más tarde en marzo de 1938 se decidió la construcción de 30 búnkeres que se repartían de la siguiente forma: 9 en el Puerto de Sagunto, 3 en El PUIG, 4 en el Puerto de Valencia, 2 en la playa de Nazaret y 12 búnkeres a lo largo de la carretera de Cullera a Gandía. 

El 12 de Junio de 1937 el Consejo de Ministros a propuesta del ministro de defensa Indalecio Prieto aprobó mediante decreto reservado la creación de la Dirección de Defensa de Costas (5) dependiente del Estado Mayor Central. La  Dirección de Defensa de Costas tenía jurisdicción sobre todo el litoral mediterráneo desde el Cabo de Creus (Girona) hasta la desembocadura del río Segura (Alicante). Las tropas que se asignaron a la Dirección de Defensa de Costas fueron la 3ª y la 4ª División Orgánica. La Dirección de Defensa de Costas dividió el litoral mediterráneo en dos zonas, la Agrupación Norte que comprendía Girona, Barcelona y Tarragona y la Agrupación Levante-Sur que estaba formada por Castellón, Valencia y Alicante. Fuera de la jurisdicción de la Dirección de Defensa de Costas quedaron con mando independiente las bases navales de Cartagena y Mahón que tenía el control de las costas menorquinas.

En el diseño de la defensa costera de la provincia de Valencia fue clave el Coronel de Estado Mayor Ramiro Otal Navascués (6). Las primeras noticias del coronel Ramiro Otal sobre su presencia en Valencia las tenemos en mayo de 1937 donde está destinado como jefe de Estado Mayor. Más tarde, con la creación el 12 Junio de 1937 de la Dirección de Defensa de Costas, comienza su relación con la defensa del litoral valenciano cuando es nombrado Jefe de la Agrupación Levante-Sur (7) para la Defensa de Costas, esta Agrupación Levante-Sur  estaba compuesta por un número indeterminado de batallones y un variado conjunto de baterías antiaéreas y de campaña que protegían los puntos más sensibles en la costa susceptibles de ser atacados. La Dirección de Defensa de Costas no tuvo un mando centralizado hasta el mes de julio cuando se nombró para tal cargo al coronel Ramiro Otal como Jefe de la Defensa de Costas mediante decreto del presidente de la República Don Manuel Azaña del 22 de julio de 1937 (8). El coronel Ramiro Otal por razones que desconocemos estuvo al mando de la Dirección de Defensa de Costas sólo 98 días y fue cesado en la Jefatura mediante decreto del día 28 de octubre de 1937 (9), el argumento del cese que se puede leer en el texto del decreto se refiere sólo a motivos de reorganización de la Defensa de Costas. Lo que sí parece cierto, es que el cese según nuestra opinión, no se debió a una pérdida de confianza por parte de sus superiores, más bien al contrario se debió pensar que el coronel Otal era más efectivo en su puesto anterior pues en diciembre de 1937 el coronel Ramiro Otal vuelve a ser designado como como Jefe de la Agrupación Levante-Sur para la Defensa de Costas  que estaba formada por la 225ª Brigada Mixta (10). Desde el año 1938 y hasta el final de la guerra el 1 de abril de 1939, el coronel Ramiro Otal continuó en la jefatura de la Agrupación Levante-Sur de Defensa de Costas que ahora estaba formada por la 223ª Brigada Mixta (11). La Agrupación Levante-Sur  estaba dividida en tres sectores: el primer sector abarca desde Vinaròs a Moncofa (Castellón), el segundo sector abarca desde Canet de Berenguer hasta Gandía y el tercer sector comprende la línea de costa entre Denia y Guardamar del Segura (Alicante). La Jefatura y Plana Mayor de los tres sectores se encontraba en la ciudad de Valencia (12). 

El Búnker de El Saler.

Cuando a finales de 1937 la Dirección de Defensa de Costas decidió fortificar la costa de la provincia de Valencia con 120 fortines ya se había puesto en marcha un plan para construir un emplazamiento artillero con cañones de gran calibre (305 mm) en la playa de El Saler. Los planos del PLAN DE FUEGOS (alcance máximo del disparo del cañón y zona de cobertura) de los cañones de 305 mm y de SITUACIÓN DE EMPLAZAMIENTO en la playa de El Saler (conservados en el Archivo General Militar de Ávila) tienen el sello de la Defensa de Costas-Jefatura de Artillería con fecha de 16 de octubre 1937 (13). El estudio del plano del Plan de Fuegos permite observar que la intención de la jefatura de la Defensa de Costas era proteger a toda costa sin escatimar medios los puertos de alto valor estratégico de Sagunto y Valencia y para ello como se ve en el Plan de Fuegos se pretende construir dos torres de artillería en el Faro de Canet (al norte del puerto de Sagunto) y en la playa de El Saler (al sur del puerto de Valencia). Como podemos ver en el plano las torres artilleras permitían tiros de hostigamiento a una distancia de 16 km, tiros por zonas a 12 km y tiros de precisión a 9 km.

Para las Torres Artilleras de El Saler y Canet se decidió que estarían artilladas con dos torres dobles (cada torre tiene dos cañones) del Acorazado Jaime I que se había hundido en la base naval de Cartagena el 17 de junio de 1937 a las 15:30 horas debido a una explosión interna (por causa desconocida) en la torre nº 3 artillada con dos cañones navales británicos Vickers de 305 mm y que estaba situada a babor del buque. El acorazado Jaime I estaba armado con cuatro torres dobles de 305 mm, cada torre doble pesaba 492 toneladas y el peso de un cañón era de 65.646 kg con una longitud de 15,25 metros que disparaba proyectiles de 386 kgs (14) con tiros de precisión de 12.000 metros, tiros de zona de hasta 18.000 metros y tiros de hostigamiento de hasta 20.000 metros. Estos magníficos cañones navales de 305 mm eran como vemos las piezas de artillería perfectas para hacer frente con gran precisión, alcance y potencia a los buques enemigos que podían bombardear Valencia pero también sus magníficos pesos en toneladas nos presentan una abrumadora realidad de la dificultad y complejidad que iba a suponer montar una torre doble de 492 toneladas en la Torre-Barbeta de El Saler. La envergadura del proyecto de ingeniería que iba a suponer el asentamiento de los cañones del Acorazado Jaime I en la torre de El Saler nos la da el proyecto de artillado del estrecho de Gibraltar en otoño de 1940, tras finalizar la guerra se decide instalar al norte de Tarifa una torre doble del Acorazado Jaime I en la llamada batería El Vigía, siendo necesario un año para finalizar la construcción del asentamiento e instalar los cañones que quedaron montados el 1 de agosto de 1941, la primera prueba de disparo se efectuó el 14 de agosto de 1941. Los cañones del Jaime I necesitaban una cantidad de energía enorme para disparar y prueba de ello es que en la batería de El Vigía la sala de máquinas tenía dos grupos electrógenos diésel para corriente alterna de 220 voltios y un grupo electrógeno diésel para corriente continua de 24 voltios, en la sala de bombas los elementos necesarios eran un transformador de corriente en alta de 12.000 voltios (15).

A finales de 1937 conocemos por un informe (16) Confidencial y Secreto de la Defensa de Costas-Jefatura de Artillería de la Agrupación Sur el estado de las obras de fortificación de la costa entre Castellón y Santa Pola (Alicante) y que está fechado el 7  de Noviembre de 1937 en Valencia. El informe confidencial describe la situación en la 3ª Batería de artillería del Faro de Canet donde se tiene que instalar una torre doble del Acorazado Jaime I y que es la siguiente: el alojamiento y almacenes de material se sitúa a la entrada del pueblo de Canet mientras sigue en construcción el alojamiento definitivo para la tropa, del asentamiento en torre-barbeta para los cañones nos dice que están en construcción el pozo de la torre y la sala de máquinas y terminándose el depósito de cargas y proyectiles. En cuanto a la 6ª batería de artillería de El Saler, el informe señala que el asentamiento en forma de torre-barbeta con municionamiento horizontal para los cañones del Acorazado Jaime I está en estudio por los ingenieros y a la falta de presupuesto. Vemos que el informe confidencial es muy esclarecedor pues las obras para la Batería de Canet iban a buen ritmo mientras que las obras en la Batería de El Saler no se habían iniciado lo que era un gran contratiempo para la defensa de costas pues según los ingenieros militares se necesitaban ocho meses para construir el pozo de la torre-barbeta y cuatro meses más para que los cañones estuviesen operativos y listos para hacer fuego (17) y la tropa entrenada en su manejo y mantenimiento.

En enero de 1938 las obras en el Búnker de El Saler debían ir muy lentas y encontrarse en un fase inicial de la construcción del pozo de la torre-barbeta pues se aprueba un proyecto (18) para dotar a la 6ª batería estacionada en la playa de El Saler con dos cañones navales Vickers 150 mm m.l.r (muy largo rígido) y un alcance máximo de 13.700 metros. Estos cañones (19) de 150 mm fueron adquiridos por el gobierno republicano y llegaron a España en agosto de 1937 en un envío de ocho unidades (en artillería se denomina pieza) de las cuales dos piezas se transfirieron a la Agrupación Levante-Sur  para la Defensa de Costas.

El 14 de Junio de 1938 el Cuerpo de Ejército de Galicia al mando del general sublevado Antonio Aranda Mata entraba en la ciudad de Castellón y al día siguiente ocupaba Villareal. El servicio de información del Cuerpo de Ejército de Galicia había confeccionado un informe (20) el mismo mes de Junio de 1938 en el cual informaba sobre el estado de las baterías de costa del ejército republicano en el sector de Valencia, este informe es muy revelador sobre la situación del estado en que se encuentra El Búnker de El Saler pues nos desvela que la batería de Canet que en teoría debía tener montados los cañones de 305 mm no está operativa, que en El Puig no hay artillería cuando se debían haber montado dos cañones de 152 mm o de 150 mm según el proyecto de noviembre de 1937 y finalmente que la 6ª Batería con base en Pinedo-El Saler no dispone de cañones de 305 mm sino de dos piezas de 150 mm y que no cuentan con artillería antiaérea.

Al finalizar la guerra el 1 de abril de 1939, se encontró en la base naval de Cartagena al Acorazado Jaime I reflotado pero sin su artillería. En el arsenal de la base se localizaron 6 de los 8 cañones de 305 mm que montaba en cuatro torres dobles y los otros dos cañones de 305 mm que faltaban se encontraron en Canet esperando a ser montados en su torre-barbeta (21).  

Conclusiones.

Salvo que aparezcan en el futuro documentos inéditos oficiales del Ejército Republicano o fotografías que certifiquen que los cañones del Acorazado Jaime I estuvieron montados en el Búnker de El Saler, sostenemos y defendemos la tesis de que hay muchos indicios de peso para pensar que los cañones del Acorazado Jaime I nunca estuvieron en Valencia en base a:

1.- A día de hoy, los arqueólogos que están excavando el Búnker de El Saler no han encontrado ningún rastro ni pista concluyente que permita intuir la presencia de esos cañones Vickers de 305 mm allí.

2.- El tiempo necesario para construir y poner en funcionamiento operativo los cañones estaba estimado en un año de trabajos y hemos podido comprobar que a principios de noviembre de 1937 el Búnker de El Saler seguía en proyecto según demuestran los documentos oficiales de la Jefatura de Artillería de la Defensa de Costas. Si las obras comenzaron a principios de Enero de 1938 esto quiere decir que tendrían que haber estado terminadas en Enero de 1939, solo a tres meses de terminar la guerra, y también sabemos que en Junio de 1938 según el informe del Cuerpo de Ejército de Galicia, en las playas cercanas a la ciudad de Valencia no había ningún cañón de 305 mm salvo dos piezas de 150 mm.

3.- Que los únicos cañones Vickers de 305 mm del Acorazado Jaime I cuya existencia está documentada de forma oficial en las costas de Valencia son los dos recuperados y que permanecían sin montar en su asentamiento de Canet.

4.- Creemos que los retrasos en la construcción de las baterías artilleras de Canet, El Saler y de otras fortificaciones de la costa mediterránea se debieron a dos factores fundamentales, primero la falta de materias primas para la industria metalúrgica tras la caída de Bilbao en junio de 1937 y segundo la construcción de la Línea Defensiva XYZ* a principios de mayo de 1938 que necesitó de unos recursos enormes para frenar al ejército sublevado que había conquistado Vinaròs el 15 de abril de 1938 separando Cataluña del resto del territorio republicano y que amenazaba con una rápida conquista de Valencia.

*La línea XYZ se extendía a lo largo de 150 kms desde Almenara (Castellón) a Santa Cruz de Moya (Cuenca).

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1. Ferran Bono. Los Secretos del búnker oculto bajo la duna. Diario EL PAÍS edición Valencia. 11 de junio de 2019.

2. Pablo Schnell Quiertant. Los Cañones Gigantes del Plan de 1926: Usos para la Paz en el Siglo XXI. Revista Castillos de España nº 160 AÑO LVII (noviembre 2010).

3. Rafael Aracil y Joan Villarroya. El País Valencià Sota Les Bombes (1936-1939). Universitat de València, año 2010.

4. Enrique R.Gil Hernández y Edelmir Galdón Casanoves. La Guerra Civil en la Comunidad Valenciana. El Patrimonio Material vol 17. Editorial Prensa Valenciana SA. año 2007. Pag 47-53.

5. Àngel P. Archilla Navarro. La  batería de Costa de Tamarit: entre l’oblit i la historia. Recull de Treballs 12 (2011). Centre d’Estudis Sinibald de Mas. Véase también Ramón Salas Larrazábal. Historia del Ejército Popular de La República. La Esfera de los Libros SL, año 2006. Pag 2512.

6. Ramón Salas Larrazábal. Historia del Ejército Popular de La República. La Esfera de los Libros SL, año 2006. Pag 943,1079,1422,1447,1678,2126,2127,2128,2151,2512 y 2569. 

7. Ramón Salas Larrazábal. Historia del Ejército Popular de La República. La Esfera de los Libros SL, año 2006. Pag 1447. 

8. Gaceta de la República. Número 203. 22 de julio de 1937.

9. Gaceta de la República. Número 395. 31 de octubre de 1937.

10. Ramón Salas Larrazábal. Historia del Ejército Popular de La República. La Esfera de los Libros SL, año 2006. Pag 2151. 

11. Ramón Salas Larrazábal. Historia del Ejército Popular de La República. La Esfera de los Libros SL, año 2006. Pag 2569.

12. José Peinado Cucarella. La defensa de la ciudad de Valencia 1936-1939. Una arqueología de la Guerra Civil Española. Tesis Doctoral, Facultad de Geografía e Historia. Año 2015. Pag 61.

13. Edelmir Galdón. Crónica de un año decisivo. Catálogo de la exposición En Defensa de la Cultura: Valencia, Capital de la República 1936-37. Universitat de València 2008. Pag 302 y 304.

14. Blog de Benito Sacaluga Rodriguez. La Artilleria del Acorazdo Jaime I. 
https://benitosacalugarodriguez.blogspot.com/2013/11/la-artilleria-del-acorazado-jaime-i.html

15. César Sánchez de Alcázar. La Artillería de Costa en el Campo de Gibraltar 1936-2004. El RACTA nº 5. AF Editores. Enero 2007. Pag 74-77. Véase también Miguel García Díaz. Los Cañones Vickers de 305/50 mm. Las Piezas Navales Utilizadas en la Defensa de Costa. Revista de Historia Militar nº 64. Quirón Ediciones. Octubre 2005. 

16. Edelmir Galdón. Crónica de un año decisivo. Catálogo de la exposición En Defensa de la Cultura: Valencia, Capital de la República 1936-37. Universitat de València 2008. Pag 301.

17. Edelmir Galdón. Crónica de un año decisivo. Catálogo de la exposición En Defensa de la Cultura: Valencia, Capital de la República 1936-37. Universitat de València 2008. Pag 52.

18. José Peinado Cucarella. La defensa de la ciudad de Valencia 1936-1939. Una arqueología de la Guerra Civil Española. Tesis Doctoral, Facultad de Geografía e Historia. Año 2015. Pag 62. 

19. Para los cañones de Vickers de 150 mm véase Artemio Mortera Pérez. Artillería para la República. Revista de Historia Militar nº 18. Diciembre de 2001. Quirón Ediciones. Y véase también José María Manrique García y Lucas Molina Franco. Artillería y Carros de Combate en la Guerra Civil Española. Tikal Ediciones año 2014. Pag 173.

20. José Peinado Cucarella. La defensa de la ciudad de Valencia 1936-1939. Una arqueología de la Guerra Civil Española. Tesis Doctoral, Facultad de Geografía e Historia. Año 2015. Pag 62-63.

21. Sobre la recuperación de los cañones del Acorazado Jaime I véase la obra de José María Manrique García y Lucas Molina Franco. Las Armas de la Guerra Civil Española. La Esfera de los Libros S.l. año 2006. Pag 406. Y véase también Archivo General de la Administración (Alcalá de Henares). Sección Marina. Artillería recuperada en Cartagena, Exp 49. 14/8.311.

sábado

Solicitamos la protección para los elementos patrimoniales de la Junta de Murs i Valls de Valencia

Buenas tardes blogger@s,

nuestra asociación ha solicitado la máxima protección (no disponen de ninguna) para los elementos históricos legados por la prestigiosa e importante institución valenciana de la "Junta de Murs i Valls". Elementos únicos, irrepetibles y testimonios vivos de la historia de la ciudad de Valencia desde hace siglos, como "el monumento a Isis", "el Frontón de Lo Rat Penat", "El Navío" o "el banco de los magistrados".

Este es el escrito que hemos dirigido a las administraciones públicas valencianas:

EXPONE:

1. Que la protección y enriquecimiento de los bienes que integran el Patrimonio Cultural Valenciano constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos, según el mandato contenido en el Art. 46 de la vigente Constitución Española (1978).

2. Que el Artículo 9. Protección y promoción pública de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones dice lo siguiente:

1. Los poderes públicos garantizan la protección, conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural valenciano, así como el acceso de todos los ciudadanos a los bienes que lo integran, mediante la aplicación de las medidas que esta Ley prevé para cada una de las diferentes clases de bienes.

3. Que la prestigiosa e importante institución valenciana de la Junta de Murs i Valls (1358-1865) nos ha legado numerosos y valiosos elementos históricos, culturales y patrimoniales a lo largo de los pretiles del río Turia, tales como:

a) Entre los límites de la población de Mislata y la ciudad de Valencia, entre el Museo de Historia de Valencia y el Puente 9 de Octubre, se encuentra el llamado “FRONTÓN DE LO RAT PENAT”, un banco monumental con volutas, y bolas a los extremos, que, como chaflán o divisoria, marcaba los caminos de entrada a Valencia, procedente de Castilla, mediante incisión pétrea señalando a la derecha la ruta hacia el Portal de Quart (donde se lee todavía “Puerta de Quarte”) y a la izquierda al Portal de Serrans (donde se lee “Puerta de Serranos”). Este banco y está especie señal de tráfico del siglo XVII, dada su función por aquél entonces, tiene un gran valor histórico para la ciudad de Valencia, siendo una construcción realizada por la desaparecida Fábrica de Murs i Valls, que en su día perteneció a los históricos magistrados de la notoria Junta de Murs i Valls.

b) Frente al actual Colegio Público 9 de Octubre, en el Paseo de la Pechina en el margen derecho del antiguo cauce del Turia y justo a la altura de la Calle de Torres, hay un BANCO DE PIEDRA que según la tradición servía de asiento a los magistrados de la Junta de Murs i Valls para que pudieran registrar el paso de la madera que desde el Alto Turia hacían descender los madereros (también conocidos en nuestra tierra como Ganxers) por el río para ir a parar al embarcadero cercano al Portal de los Serranos. El banco tiene en cada uno de sus dos extremos dos pechinas (concha de almeja) decorativas y labradas en la piedra, amén de la fecha de 1756 en su parte posterior.

c) En el mismo Paseo de la Pechina, a la altura del Complex Esportiu Petxina y sobre el pretil del margen derecho del río Turia, se encuentra un monumento singular y único en Valencia conocido como la LÁPIDA DE ISIS o MONUMENTO A ISIS, considerada como el ara de los ofrecimientos a la diosa egipcia Isis, adoptada por el Panteón romano. El monumento está formado por un escudo de la Valentia romana (con la cornucopia), realizado en el siglo XVIII y lápidas de época romana realizadas en mármol negro saguntino, encontradas a las orillas del río Turia en 1759.

d) Justo enfrente de la esquina que separa las plazas del Temple y de Tetuán, frente al Palacio del Temple antes de llegar al Puente del Real y al lado del pretil del margen derecho del antiguo cauce del Turia, existe otro BANCO DE PIEDRA, conocido en como EL NAVÍO por su parecido a la popa de un barco del siglo XVII, tiene un gran valor histórico para la ciudad de Valencia. Su función, al igual que el banco de la Junta de Murs i Valls que puede verse frente al Colegio Público 9 de Octubre (punto B), era servir de asiento a los magistrados de esta Junta para que pudieran registrar el paso de la madera que desde el Alto Turia hasta el Portal de los Serranos. El banco está coronado por una petxina y dispone de reposabrazos con formas antropomorfas y tiene una gran máscara en su parte trasera, además de diversas decoraciones laterales, entre ellas unas pequeñas cruces. Fue construido hacia el año 1757, junto a otro banco que adoptaba la forma de proa de nave, decorándose éste último con un ancla y otros elementos marítimos, además de llevar una inscripción que decía: “Sisto ut sistas”, que quiere decir “estoy aquí para que descanses”, con la misma fecha, 1757. El banco que se asemejaba a la proa, desapareció por completo y nada se sabe de él.

4. Que no nos consta que estos elementos patrimoniales se encuentren protegidos y recogidos en el CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE LA CIUDAD DE VALENCIA de manera individual o formando parte de otro bien. En el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, Sección 2ª. Bienes de relevancia local, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte aparece sólo una mención genérica al Pretil del río Turia (entre los puentes de San José y Puente de la Exposición) con el Código: 46.15.250-126, PERO NO SE ENCUENTRAN NI RECOGIDOS NI DESCRITOS ESTOS CUATRO ELEMENTOS PATRIMONIALES EN CONCRETO.

5. Que en vista de lo anteriormente expuesto, es necesario y vital que la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia, tengan a bien PROCEDER A DAR PROTECCIÓN LEGAL EFECTIVA Y A ACTIVAR LOS MECANISMOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA DECLARAR COMO BIEN DE RELEVANCIA LOS CUATRO ELEMENTOS PATRIMONIALES (DESCRITOS EN EL PUNTO 3. A, B, C y D) Y QUE FORMAN PARTE DE LA HISTORIA DE LA JUNTA DE MURS I VALLS DE LA CIUDAD DE VALENCIA, por tratarse de un conjunto de BIENES ÚNICOS, IRREPETIBLES, PECULIARES Y SINGULARES, EJEMPLO Y TESTIMONIO DE LA HISTORIA DE LA CIUDAD DE VALENCIA DESDE EL SIGLO XIV AL SIGLO XIX, e INCLUIRLO EN EL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE LA CIUDAD DE VALENCIA.

6. Que este Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos TIENE POR OBJETO REGULAR LA CONSERVACIÓN, PUESTA EN VALOR, RESTAURACIÓN, PROTECCIÓN, RENOVACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES Y ESPACIOS QUE LE CONFIEREN A LA CIUDAD SU CUALIDAD IDENTITARIA COMO PATRIMONIO CULTURAL y, en concreto, de sus valores patrimoniales, arquitectónicos, tipológicos, históricos, urbanos, paisajísticos, arqueológicos, etnológicos, industriales y de significación cultural u otros, susceptibles de ser considerados merecedores de tal protección.

7. Que por ello, es necesario que el Ayuntamiento de Valencia y la Generalitat Valenciana ACTIVEN LOS TRÁMITES LEGALES NECESARIOS PARA IMPULSAR DE FORMA COORDINADA LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, incluyendo este tipo de elementos patrimoniales de un enorme valor histórico y cultural, puesto que en estos momentos no gozan de ningún tipo de protección específica y pueden ser víctimas de actos vandálicos, expolio o desaparición/destrucción.

8. Que además, la actualización del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos debe realizarse con la PARTICIPACIÓN ACTIVA Y ESTABLE DE UN EQUIPO MULTIDISCIPLINAR (y no sólo arquitectos, urbanistas e ingenieros), grupo que debe estar integrado necesariamente por historiadores, historiadores del arte, geógrafos, sociólogos, artistas, paisajistas, activistas y otras disciplinas humanísticas a fin de evitar “olvidos” o “errores” imperdonables, como el caso del Cine Metropol de Valencia, etc. y la perdida de referentes culturales extraordinarios, singulares y únicos en la ciudad de Valencia.

SOLICITA:

1. Que se tenga por presentado el presente escrito y tras las comprobaciones, análisis e informes que sean oportunos que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA inicien los trámites administrativos precisos y necesarios para CATALOGAR E INCOAR COMO BIEN DE RELEVANCIA LOCAL LOS CUATRO ELEMENTOS PATRIMONIALES (DESCRITOS EN EL PUNTO 3. A, B, C y D) Y QUE FORMAN PARTE DE LA HISTORIA DE LA JUNTA DE MURS I VALLS DE LA CIUDAD DE VALENCIA, por tratarse de un conjunto de BIENES ÚNICOS, IRREPETIBLES, PECULIARES Y SINGULARES, EJEMPLO Y TESTIMONIO DE LA HISTORIA DE LA CIUDAD DE VALENCIA DESDE EL SIGLO XIV AL SIGLO XIX, e INCLUIRLO EN EL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE LA CIUDAD DE VALENCIA.

2. Que DEBIDO A LA ENORME IMPORTANCIA Y SINGULARIDAD DE ESTOS ELEMENTOS PATRIMONIALES pertenecientes a la histórica Junta de Murs i Valls de la ciudad de Valencia, las administraciones públicas con competencias en la materia VALOREN Y ESTUDIEN LA POSIBILIDAD DE INICIAR LOS TRÁMITES PARA INCOAR COMO BIC LOS CUATRO ELEMENTOS DESCRITOS EN EL PUNTO 3. A, B, C Y D, PARA DOTARLOS DE LA MÁXIMA PROTECCIÓN Y RECONOCIMIENTO POSIBLE, DENTRO DEL ACTUAL MARCO JURÍDICO Y LEGISLATIVO.

3. Que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS A LAS QUE VAN DIRIGIDAS EL PRESENTE ESCRITO ACTIVEN LOS TRÁMITES LEGALES NECESARIOS PARA IMPULSAR DE FORMA COORDINADA LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA con la PARTICIPACIÓN ACTIVA Y ESTABLE DE UN EQUIPO MULTIDISCIPLINAR integrado necesariamente por historiadores, historiadores del arte, geógrafos, sociólogos, artistas, paisajistas, activistas y otras disciplinas humanísticas.

4. Que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS A LAS QUE VAN DIRIGIDAS EL PRESENTE ESCRITO EXTREMEN AL MÁXIMO LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en tal sentido, dicten resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas en la presente petición.

5. Que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS A LAS QUE VAN DIRIGIDAS EL PRESENTE ESCRITO RESPONDAN EN TIEMPO Y FORMA A TODOS Y CADA UNO DE LOS ASUNTOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE PETICIÓN, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11. Tramitación y contestación de peticiones admitidas, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, un Derecho fundamental tal y como recoge el Artículo 29 de la Constitución Española de 1978.

6. Que si este órgano no fuera competente, que PROCEDA SIN MÁS DILACIÓN a dar traslado del presente documento a la autoridad u órgano correspondiente para pronunciarse o resolver sobre todas y cada una de las cuestiones y peticiones planteadas en el mismo, tal y como recoge el Artículo 10. Decisiones sobre competencia de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

OTROSÍ SOLICITA: que de conformidad con lo que establece el Artículo 11.1 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, una vez sea admitida a trámite esta petición, se conteste y se notifique la contestación en la dirección indicada a los efectos de notificaciones, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de este escrito, indicándoles que, en caso de no hacerlo, se formulará la pertinente queja ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana o el Defensor del Pueblo.

Valencia, a 31 de agosto de 2017

Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural

jueves

El Refugio Antiaéreo del Mercado Central (Inédito)

Buenas tardes blogger@s,

esta mañana hemos visitado el inédito refugio antiaéreo del Mercado Central, del cual teníamos conocimiento hace meses.

Se encuentra situado en la Plaza del Mercado nº6, en el interior de la Oficina Administrativa de la Concejalía de Comercios y Abastecimientos, a los que queremos agradecer desde aquí la amabilidad que han demostrado permitiendo el acceso y la posibilidad de fotografiar y estudiar in situ uno de los refugios antiaéreos más desconocidos de Valencia.

De planta rectangular y de pequeñas dimensiones apenas 4x3 metros, destaca por los letreros de la pared en los que se advierte "No Fumar", los originales bancos de ladrillo para las personas que se cobijaban en su interior y los sistemas interiores y exteriores de ventilación con un sistema de cierre para evitar incluso la posible entrada de gas desde el exterior.

Actualmente sólo dispone de una entrada en ángulo, para evitar el impacto directo de la metralla, puesto que el segundo acceso está completamente tapiado.

Seguiremos con nuestra tarea de investigación y difusión del patrimonio cultural valenciano y en especial del patrimonio relacionado con la capitalidad de la Valencia Republicana.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años