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sábado

La inoperancia y descoordinación municipal

Hola blogger@s,

a raíz de la colocación de todo tipo de contenedores (de obra, de residuos orgánicos, de reciclaje...), papeleras, cuadros de luz y de semáforos, cableado, anclaje de bicis, etc. queremos mostraros el ejemplo de la denuncia que realizamos ante el Síndic de Greuges con el Expte. de Queja nº1800518 y nº1900309. Una denuncia que nunca debería haber llegado al Síndic si esta hubiera sido atendida por los técnicos con competencias en la materia de forma eficiente y profesional, hubiera sido traslada al órgano competente, etc. desde el minuto uno, cuando fue presentada ante el Ayuntamiento de Valencia el 16 de enero de 2018 (Expte. E-02801-2018-000070-00). Y lo peor de este asunto es que no se hubiera solucionado el problema (y de momento solo parcialmente) si no hubiéramos continuado con nuestra denuncia.

Lamentablemente, nuestro consistorio incumple forma reiterada algunos de los principios básicos y fundamentales que deben regir el día a día de las administraciones públicas competentes. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad.  La eficacia como principio supone que las organización y función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas. La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular.

Sin embargo, nuestra denuncia solo fue atendida por la Sección Técnica del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos y Limpieza, a pesar de que siempre insistimos en que se proceda a  dar traslado de nuestras quejas a la autoridad, órgano o Concejalía/Concejalías competente(s) para pronunciarse o resolver   sobre todas y cada una de las cuestiones y peticiones suscitadas en el mismo, tal y como recoge el Artículo 10. Decisiones sobre competencia, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. La misma debería haber sido atendida por la Concejalía de Cultura, cosa que sucedió solo tras acudir al Síndic de Greuges. Esta dilación innecesaria y el hecho de tener que acudir constantemente al Síndic ante el NO cronificado por parte del Ayuntamiento de Valencia, supone un coste adicional, humano, de tiempo y económico, vulnerando pues los principios básicos y fundamentales mencionados anteriormente. Si se monetizara el coste real que supone actuar de esta manera en todas y cada una de las quejas que presentan los ciudadanos y las asociaciones, nos llevaríamos las manos a la cabeza, ante la alarmante sangría y perdida de dinero que nos cuesta esta forma de actuar por parte de las administraciones públicas. Dinero y tiempo perdido que se podría destinar a cuestiones para las que nunca hay fondos.

La respuesta que en su día nos proporcionó el CAP DE SERVICI - SERV. DE GESTIO RESIDUS URBANS I NETEJA, no tiene desperdicio y deja de nuevo patente que los técnicos y funcionarios de algunas áreas y servicios ajenos al patrimonio cultural, desconocen la realidad patrimonial de la ciudad, no han pisado e inspeccionado el centro histórico de manera minuciosa y detallada, ignoran la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones, los diferentes Planes Especiales de Protección de los BICs, y se basan en unas ordenanzas municipales que son simples disposiciones administrativas de carácter general y de rango inferior a la LEY.

Estas son algunas de las perlas y "opiniones" realizadas en la respuesta emitida por el Ayuntamiento de Valencia el 30 de enero de 2018 y que motivó el traslado de la misma al Síndic:

"A la vista de la instancia que antecede solicitando la retirada de todos y cada uno de los contenedores y papeleras de residuos urbanos, competencia de este Servicio, que se encuentran pegados o próximos a las fachadas de todo y cada uno de los monumentos y edificios protegidos incluidos en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de València, el Facultativo que suscribe emite el presente informe sobre la solicitud que se formula sobre todo para indicar que los contenedores y papeleras de residuos urbanos del servicio municipal de recogida de todas las fracciones de residuos urbanos utilizan una posición en la vía pública nunca pegados a las fachadas especialmente de edificios protegidos, como puede comprobarse especialmente en el distrito municipal de Ciutat de Vella donde se produce la mayor densidad de este tipo de edificios".

"Los contenedores y papeleras de residuos urbanos de materia plástico a los que se refiere el escrito, están construidos con un armazón metálico y un cuerpo y tapas de polietileno de alta densidad que, si bien es combustible, la temperatura de ignición es superior a los 360º C., lo que constituye un factor de seguridad por no tratarse de ningún elemento altamente inflamable como indica el solicitante, siendo prácticamente imposible su autocombustión espontánea y requiriendo siempre la acción vandálica intencionada por parte de terceros. En este orden de cosas y del riesgo de acciones intencionales vandálicas o delictivas, también cabría considerar por ejemplo el riesgo equivalente de incendios provocados en cualquier vehículo estacionado o edificio adjunto próximo a inmuebles con cualquier nivel de protección como, excepcionalmente también, ocurre en las áreas urbanas".

"... el técnico que suscribe debe informar que en nuestra opinión, no se considera suficientemente justificado el riesgo diferencial que se denuncia atribuido específicamente a los contenedores y papeleras de residuos urbanos para concluir con carácter general la acción de retirada inmediata de todos y cada uno de los contenedores de todo tipo pegados o próximos a las fachadas de todos y cada uno de los monumentos y edificios protegidos de València, teniendo en cuenta la inexistencia de contenedores pegados a estas fachadas, la indefinición de proximidad que se cita, la temperatura de ignición de estos contenedores y el grave perjuicio que una actuación indiscriminada de este tipo pudiera suponer para la correcta prestación y desarrollo de este servicio público municipal de recogida de residuos urbanos."

El propio técnico se autodelata al decir "utilizan una posición en la vía pública nunca pegados a las fachadas especialmente de edificios protegidos", "teniendo en cuenta la inexistencia de contenedores pegados a estas fachadas" "la indefinición de proximidad que se cita", poniendo de manifiesto que no se han realizado inspecciones in situ y que se ha atendido la queja de manera virtual y desde un despacho: 


Respecto al tema de los riesgos por incendios, basta leer estas dos entradas de nuestro blog para ver y entender los daños reales ocasionados por un contenedor (que aguanta los 360º) situado a más de metro y medio de la fachada de un BRL. El contenido de cartón y de plástico hace el resto:


Todos estos argumentos, opiniones injustificadas y ajenas a la legislación vigente realizadas por el CAP DE SERVICI - SERV. DE GESTIO RESIDUS URBANS I NETEJA, fueron desmontados de un plumazo una vez acudimos al Síndic de Greuges, que con dos recomendaciones ha obligado al Ayuntamiento de Valencia a retirar contenedores, papeleras, etc. Nos podríamos haber ahorrado pues, un año y medio de expediente de queja.

Lamentable y vergonzosa la forma de actuar de algunos Jefes de Servicio, técnicos y funcionarios de nuestro ayuntamiento. Desde nuestra asociación les recomendamos que se dejen de "opiniones" y criterios ajenos a la legislación vigente y que, si desconocen las leyes de patrimonio y las áreas d protección libres de ocupación recogidas en los diferentes PEP, trasladen la queja al órgano competente para que lo resuelva. Si no es un asunto de su competencia, que se limiten entonces a sus funciones y a no meterse en camisas de once varas, para no quedar en evidencia y hacernos perder el tiempo y el dinero a los ciudadanos. En caso contrario, será de nuevo el Síndic o los tribunales los que pongan orden a este mal funcionamiento de las administraciones públicas valencianas.

Un saludo...

 Inexistencia de contenedores decían...
Pues ha tenido que quitar los contenedores "inexistentes"
No. no había ningún contenedor pegado a la fachada de los monumentos...
Desaparecidos por arte de magia
No queda mobiliario urbano pegado a las fachada de un BIC o de un BRL. Iglesia del Temple (BIC)
Iglesia de San Lorenzo (BRL). Y son solo dos ejemplos de la docena de elementos patrimoniales con mobiliario urbano pegado a la fachada y dentro de sus áreas de protección libres de ocupación

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años

viernes

Segundas Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por la presencia de contenedores y mobiliario urbano pegados a los monumentos

Buenas tardes blogger@s,

resulta sorprendente que el Servicio de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza, adscrito a la Delegación de Pilar Soriano Rodríguez, informe al Síndic que “HAN SIDO CUMPLIMENTADAS LAS RECOMENDACIONES expresadas, con objeto de contribuir a lo solicitado", cuando realmente se está faltando claramente a la verdad de forma vergonzosa y lamentable como pasamos a detallar:

a) La Iglesia del Salvador (BIC), continúa teniendo pegados a la fachada armarios de cuadros eléctricos de alumbrado, etc.

b) Las Caballerizas del Palacio de los Escrivà (BIC), tiene una papelera pegada al muro recayente a la plaza del Conde del Real.

c) La Casa natalicia de San Luis Beltrán (BRL), continua teniendo los dos contenedores de residuos urbanos pegados a una fachada que acaba de rehabilitada, pintada y saneada.

d) La Catedral de Valencia (BIC), en un lateral de la Puerta de los Hierros, y delante de los muros del Aula Capitular tiene instaladas dos papeleras próximas a su fachada y que se encuentran dentro del área de protección libre de ocupación. En la plaza hay espacio de sobra para colocar papeleras lejos de las fachadas de la misma.

e) La torre de la Iglesia de San Bartolomé (BRL), continua teniendo pegados a sus muros una serie de contenedores (vidrio y residuos urbanos) que van en aumento.

f) La iglesia del Sagrado Corazón de Jesús (BRL), tiene una papelera pegada a su fachada recayente a la plaza de la Compañía.

g) El Mercat Central (BIC) tiene una papelera y dos contenedores (papel y cartón y plásticos) cerca de la fachada lateral, recayente a la calle de las Calabazas, y que se encuentran dentro del área de protección libre de ocupación.

h) El Colegio del Arte Mayor de la Seda (BIC) continúa teniendo una papelera pegada a su fachada lateral, recayente a la calle Museu de la Seda.

i) La iglesia de San Juan de la Cruz (BIC), tiene una papelera pegada a la fachada recayente a la calle de Vilaragut. 

Igualmente, cuando el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, adscrito a Delegación de Glória Tello Company informa que “en todos los edificios adscritos a este Servicio se cumple con lo establecido en la Ordenanza Municipal respecto a la retirada de contenedores, mobiliario urbano y cableado aéreo”, se vuelve a faltar claramente a la verdad de forma vergonzosa y lamentable, tal y como pasamos a detallar:

a) El Portal o Torres de Serranos (BIC), tiene cuatro papeleras pegadas a la fachada posterior (verja) y al muro del foso.

Estos son solo algunos de los edificios en los que hemos detectado la presencia de contenedores, mobiliario urbano, cuadros eléctricos, cableado, etc. pero de buen seguro deben haber muchos más. Si las administraciones públicas valencianas hubieran hecho su trabajo correctamente, con profesionalidad y diligencia, hubieran detectado los mismos problemas que llevamos denunciado desde nuestra asociación desde enero de 2018. Resulta muy preocupante que las diferentes concejalías y delegaciones que han intervenido en el presente expediente vivan tan alejadas de la realidad patrimonial de nuestra ciudad y sigan faltando a la verdad en cada uno de sus informes de esta manera tan descarada y vergonzosa.

Desafortunadamente, otra vez más, nos toca realizar unas tareas y un trabajo que corresponden a un Ayuntamiento de Valencia que demuestra ser TOTALMENTE INCAPAZ DE CUMPLIR CON SUS FUNCIONES, REALIZAR SU LABOR IN VIGILANDO Y UNA MÍNIMA INSPECCIÓN A PIE DE CALLE PARA DARSE CUENTA DE LA INEXACTITUD Y LA FALSEDAD DE LAS AFIRMACIONES VERTIDAS EN LOS INFORMES QUE LE HACEN LLEGAR AL SÍNDIC. Solo se han retirado algunos de los contendedores y parte del mobiliario urbano que denunciamos, pero en ningún caso la totalidad de los mismos. Por ende, no podemos considerar las recomendaciones como “cumplimentadas” y la queja como atendida.

Por todo ello, y tras nuestras alegaciones, el Síndic ha considerado oportuno RECOMENDAR por segunda vez  al Ayuntamiento de Valencia que, en cumplimiento de nuestra anterior Recomendación de fecha 10/05/2018 (queja nº 1800518), y a la vista de la detalla relación de tareas pendientes efectuada por el autor de la queja, se adopten con determinación todas las medidas que sean necesarias para lograr la retirada de los contenedores, mobiliario urbano y cableado aéreo que incumpla con las ordenanzas municipales u otros elementos o enseres que se encuentren pegados o próximos a las fachadas de todos y cada uno de los monumentos y edificios protegidos incluidos en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia.

Esperamos que, ahora sí, el Ayuntamiento de Valencia cumpla con sus funciones sin la necesidad de que tengamos que estar denunciando una y otra vez los mismos hechos, que ya cuentan con dos recomendaciones.

Un saludo...

domingo

La realidad patrimonial que el Ayuntamiento de Valencia se empeña en negar

Hola,

estas son sólo algunas fotografías que muestran una realidad patrimonial que el Ayuntamiento de Valencia se empeña en negar con respuestas tan lamentables y vergonzosas como las siguientes:

1. "El Facultativo que suscribe emite el presente informe sobre la solicitud que se formula sobre todo para indicar que los contenedores y papeleras de residuos urbanos del servicio municipal de recogida de todas las fracciones de residuos urbanos utilizan una posición en la vía pública nunca pegados a las fachadas especialmente de edificios protegidos, como puede comprobarse especialmente en el distrito municipal de Ciutat de Vella donde se produce la mayor densidad de este tipo de edificios".

2. "Por ello, el técnico que suscribe debe informar que en nuestra opinión, no se considera suficientemente justificado el riesgo diferencial que se denuncia atribuido específicamente a los contenedores y papeleras de residuos urbanos para concluir con carácter general la acción de retirada inmediata de todos y cada uno de los contenedores de todo tipo pegados o próximos a las fachadas de todos y cada uno de los monumentos y edificios protegidos de València, teniendo en cuenta la inexistencia de contenedores pegados a estas fachadas, la indefinición de proximidad que se cita, la temperatura de ignición de estos contenedores y el grave perjuicio que una actuación indiscriminada de este tipo pudiera suponer para la correcta prestación y desarrollo de este servicio público municipal de recogida de residuos urbanos."

De estos argumentos sacamos dos conclusiones: LOS CONTENEDORES Y PAPELERAS NUNCA ESTÁN PEGADOS A LAS FACHADAS DE EDIFICIOS PROTEGIDOS y LA INEXISTENCIA DE CONTENEDORES PEGADOS A ESTAS FACHADAS.

Pues nada, dos tazas de caldo y de realidad:

 La proximidad de los contenedores a la fachada lateral del BRL de la Parroquia de San Mónica hizo que un incendio en los mismos la dañara. La temperatura de ignición de estos contenedores es superior a 360º y por lo tanto no es un elemento altamente inflamable. Por ende y a pesar de que no era necesario apartarlos a fecha de hoy ya no están. Por lo visto el técnico no tuvo en cuenta el factor del contenido, que si que arde y facilmente
 No hay contenedores pegados a las fachadas. Claro que no. Los de la Casa Natalicia de San Luis Beltrán (BRL) son decorativos.
 Los de la Torre de San Bartolomé son un decorado. No hay ningún peligro hasta que alguien les prende fuego y quema el monumento.
 El Mercado Central (BIC) tiene varias papeleras pegadas a las fachadas. Pero como estas aguantan millones de grados de temperatura, no hay problema. El problema es que arda el contenido, cuestión que no es tenida en cuenta, al igual que la ventana de madera y el papel que hay detrás de la misma, pues son oficinas.
 Colegio del Arte Mayor de la Seda (BIC). Papeleras con contenido altamente inflamable
Iglesia del Salvador (BIC) con cajas de automatismos, conducciones eléctricas y también papeleras pegadas a su fachada. Nada de esto debería estar allí.

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años