sábado

La Dirección General de Patrimonio Cultural requiere a los propietarios del Convento de Aguas Vivas a realizar obras

Buenos días,

El pasado 19 de agosto de 2023, solicitamos al Síndic de Greuges reabrir nuestra queja nº2004008, que versaba sobre el Convento de Aguas Vivas (BIC), denominado también como Real Monasteri de Santa María d’Aigües Vives, cuyas PRIMERAS RECOMENDACIONES fueron emitidas en marzo de 2021 y fueron supuestamente aceptadas por la Conselleria de Cultura, en julio de 2021, hace más de dos años. 

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2021/04/recomendaciones-del-sindic-de-greuges.html

Habiendo pasado dos años desde el cierre del presente expediente, seguimos sin tener constancia de que las administraciones públicas valencianas con competencias en la materia hayan realizado avances significativos y tomado las medidas oportunas y necesarias para la conservación, protección y puesta en valor de este bien patrimonial, más allá de las actuaciones de urgencia promovidas tras las recomendaciones de su institución. 

Las noticias aparecidas en prensa, el mismo sábado 19 de agosto, señalaban que el proceso de compra del monasterio, por parte de la Generalitat, quedó atascado, según palabras de la propia alcaldesa de Carcaixent, Carolina Almiñana Lledó. 

El 6 de febrero de 2023, también en prensa, se señalaba que “el antiguo cenobio agrava su estado deterioro, especialmente durante episodios de lluvias como los que se viven durante estos días” y que no había ni rastro en el presupuesto de la Generalitat de 2023 de una partida concreta para la adquisición del monasterio.

Por lo tanto, nuestra asociación considera que existe un incumplimiento de las recomendaciones emitidas en marzo de 2021 y que señalaba que: “sin perjuicio de las limitaciones presupuestarias existentes, se adopten con determinación todas las medidas que sean necesarias para garantizar la protección y el adecuado estado de conservación del Convento de Aguas Vivas”.

Por ese motivo, solicitamos al Síndic que la Conselleria de Cultura, les informara y detallara qué medidas exactas había tomado durante estos dos últimos años, más allá de las señaladas actuaciones de urgencia y mostrar “interés” en comprar el Monasterio, en una operación que está atascada y sin un presupuesto asignado. ¿De qué forma estaba garantizando pues la protección y el adecuado estado de conservación del Convento de Aguas Vivas?

Una vez abierto el expediente con el Síndic, la Dirección General de Patrimonio Cultural informó que el 16 de marzo de 2023 se produjo comunicación del administrador concursal de la finca de la oferta de compra en firme y el 15 de septiembre de 2023 se produjo remisión de escritura de compraventa entre el administrador concursal de la empresa propietaria y la adquisición por parte de una nueva empresa.

La Generalitat Valenciana no ejerció, dentro del plazo legalmente establecido, el derecho de tanteo y retracto, que son derechos de adquisición preferente. Estos derechos permiten a su titular adquirir un bien con preferencia a cualquier otra persona que estuviese interesada en la adquisición de ese bien, en las mismas condiciones ofertadas (precio, forma de pago, etc.). Ha dejado escapar, de forma incomprensible, la oportunidad de adquirir este BIC para el conjunto de la sociedad valenciana. 

A pesar del informe inicial desfavorable del Jefe del Servicio de Gestión Patrimonial respecto la propuesta de adquisición directa del Real Monasterio de Santa María de Aguas Vivas por la Generalitat Valenciana, que hacía notar una importante discrepancia entre la finca objeto de la compraventa, y la referencia catastral de la misma, no queda claro si las condiciones de la compra en firme en la que el 15 de septiembre de 2023 se produjo la remisión de escritura de compraventa entre el administrador concursal de la empresa propietaria y la adquisición por parte de una nueva empresa, son las mismas o no que las que partieron de la votación en Presupuestos Participativos y su inclusión en los Presupuestos de la GVA 2022, con informe de Valoración Patrimonial de la cap del servei de gestió immobiliària.  

La GVA no nos ha aclararado si en esta compra en firme, en la que el 15 de septiembre de 2023 se produjo la remisión de escritura de compraventa entre el administrador concursal de la empresa propietaria y la adquisición por parte de una nueva empresa, EXISTÍA TAMBIÉN UNA IMPORTANTE DISCREPANCIA ENTRE LA FINCA OBJETO DE LA COMPRAVENTA, Y LA REFERENCIA CATASTRAL DE LA MISMA O NO, produciéndose en otras condiciones distintas que si que hubieran permitido su adquisición por parte de la GVA.

En sus consideraciones, el Síndic, indica que en el informe emitido por la actual Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, que tuvo entrada en esta institución con fecha 13/10/2023, no se detalla la adopción de ninguna medida concreta destinada a la protección y conservación del Convento de Aguas Vivas con posterioridad a nuestra Recomendación de fecha 14/4/2021. Tampoco se concreta si ya se ha requerido a la nueva propiedad el cumplimiento de las obligaciones de protección y conservación del inmueble. No se ha remitido a esta institución la documentación que acredite dicho requerimiento. 

Por ello, el Síndic RECOMENDÓ, el pasado 15 de noviembre de 2023, que, teniendo en cuenta el progresivo deterioro del inmueble y que el expediente administrativo está abierto desde diciembre de 2020, hace casi tres años, se adopten con rapidez todas las medidas que sean necesarias para garantizar la protección y el adecuado estado de conservación del Convento de Aguas Vivas.  


En respuesta a esta recomendación del Síndic, la Dirección General de Patrimonio Cultural ha emitido el correspondiente requerimiento para efectuar las actuaciones precisas para el cumplimiento de la obligación de conservación y mantenimiento:

Les REQUIERO, para que en el improrrogable plazo de TRES MESES procedan a la iniciar las obras necesarias para la recuperación de los valores culturales del inmueble declarado Bien de interés Cultural, Convento de Aigües Vives, conforme al contenido del Informe Técnico que se adjunta al presente como Anexo I. Todo ello previa solicitud de autorización por este Centro Directivo del correspondiente proyecto de intervención suscrito por técnico competente y las licencias oportunas que se requieran conforme a la normativa vigente, de conformidad con lo previsto en los artículos 35 y 36 LPCV. 

En caso de desatención del presente requerimiento le parará la consecuencia que en Derecho proceda, sin perjuicio, del inicio de las actuaciones tendentes a la ejecución subsidiaria de las obras necesarias.

Os dejamos el enlace de la página de nuestros amigos de Valencia Bonita, en el que podréis encontrar todas las noticias y publicaciones al respecto:

https://www.valenciabonita.es/2020/12/21/real-monasteri-de-santa-maria-daigues-vives/

Esperemos que las obras se inicien dentro del improrrogable plazo y que no se dilate más en el tiempo la resolución de los problemas que afectan a este BIC.

Un saludo...

viernes

El Ayuntamiento de Valencia parchea el Mercado de Abastos (BRL)

Buenos días,

Pepe Gotera y Otilio y sus primos, Manolo y Benito, han vuelto a la acción y a poner sus zarpas en el patrimonio cultural valenciano sin ningún tipo de pudor, ni vergüenza.

Nuestra asociación lleva denunciando el abandono, la degradación y los grafitis y pintadas delictivas que llenan los muros del antiguo Mercado de Abastos. Un BRL abandonado por las administraciones públicas valencianas y que presenta, a día de hoy, un aspecto lamentable e indigno.



En junio de 2023, presentamos la correspondiente denuncia por RGE, cansados de que el Ayuntamiento de Valencia no actuara y mirara hacia otro lado. 

El pasado mes de diciembre, tras aplicarnos de nuevo el silencio administrativo, acudimos al Síndic de Greuges, recibiendo el informe de nuestro consistorio el pasado día 12 de diciembre. En el mismo, el Ayuntamiento de Valencia, a través del Servicio de Arquitectura y de Servicios Centrales Técnicos, respondió que "se limpiaron las fachadas de grafitis en Julio de 2023". La brigada de obras debe entender que "limpiar" de grafitis es taparlos con pintura plástica, encima incluso de la piedra del edificio. Lo que comúnmente se le llama "parchear". Una chapuza en toda regla. vamos.

En las alegaciones, así lo hicimos constar:

"Respecto a los grafitis, cabe indicar que el antiguo Mercado de Abastos (BRL), a fecha de hoy, sigue teniendo grafitis y pintadas delictivas, mucho más allá de los que supuestamente se eliminaron en julio y que no fueron, para nada, todos y cada uno de los que localizó y fotografío nuestra asociación. Recordamos, además, que la limpieza de grafitis no consiste en taparlos con capas y más capas de pintura plástica y que la intervención en los bienes patrimoniales las deben realizar profesionales en patrimonio cultural y no brigadas de obra que acuden con brochas y rodillos a parchear".

Ayer volvimos a comprobar que siguen quedando pintadas y que en algunas zonas y sobre todo en el muro de cierre exterior, la empresa que intervino ha optado por taparlas de manera chapucera, con capas de pintura plástica, quedando todo a parches y pudiéndose observar todavía los restos de pintura.

Este tipo de intervenciones dan auténtica vergüenza ajena y ponen de manifiesto, nuevamente, el poco o nulo interés del Ayuntamiento de Valencia por cuidar, de manera respetuosa, el patrimonio cultural de los valencianos. La limpieza y eliminación de grafitis y pintadas delictivas debe ser realizada ÚNICA y EXCLUSIVAMENTE por profesionales en la materia. 

Además, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico tiene una contrata para intervenir en los monumentos y museos municipales que debería ser extensible a TODOS y CADA uno de los edificios protegidos de la ciudad que se encuentran dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de nuestro municipio, independientemente de que esté adscrito a este o a otro servicio. Tenemos sólo un ayuntamiento y no quince reinos de Taifas que persisten en actuar de manera independiente y como compartimentos estancos.

El Servicio de Arquitectura y de Servicios Centrales Técnicos y el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, así como el resto de servicios y áreas municipales, deberían tener una comunicación fluida y directa. Sin embargo, en base a la experiencia de lo que hemos podido ver en las respuestas a nuestras quejas y denuncias, los diferentes jefes de servicios están más preocupados en pasarles el marrón a otros que en solucionarlo de manera ágil y efectiva. Con un simple seguimiento en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valencia se puede observar cómo se quitan rápidamente las pulgas de encima y cómo la pelota va rebotando de tejado en tejado.

Se necesita seriedad y profesionalidad. Y trece años después, seguimos sin verla. El Ayuntamiento de Valencia sigue sin estar a la altura del patrimonio cultural valenciano. Ni en anteriores legislaturas, ni en la actual.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

lunes

2024: el Ayuntamiento de Valencia sigue sin respetar las fachadas y áreas de protección de los BRL

Hola,

Empezamos fuerte el año 2024 y continuamos en el mismo punto en el que lo dejamos en 2023: sin respetar los monumentos, los edificios protegidos y su áreas y entornos de protección.

Durante estos días se está celebrando el evento de "La Central", dentro del Parque Central, que es donde se encuentran Las Naves de Demetrio Ribes (BRL). Unas antiguas naves industriales de gran valor patrimonial que siguen llenas de pintadas y grafitis delictivos, estando algunas de ellas sin uso y abandonadas después de haber sido rehabilitadas. Además, la gran mayoría de estos bienes presentan cristales rotos, falta de limpieza y mantenimiento, etc.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2023/09/las-naves-de-demetrio-ribes-del-parque.html

Pues bien. Ahora resulta que, para la celebración de este evento, alguien del Ayuntamiento de Valencia ha permitido, por acción u omisión, que se instalen escenarios, contenedores, baños portátiles, equipos de sonido y de luz, etc. pegados y delante de las fachadas de estos BRL y dentro de sus áreas de protección. Precisamente aquello que venimos denunciando en Ciutat Vella y en otros barrios de la ciudad, desde hace muchos años y que cuenta ya con numerosas recomendaciones del Síndic de Greuges al respecto.

Queremos pensar que nuestro consistorio habrá solicitado y/o exigido los permisos patrimoniales pertinentes para realizar este tipo de actividades en un entorno protegido y que, del mismo modo, habrá inspeccionado la zona antes de concederlos, ¿verdad? Y que habrá informe favorables para la instalación pegado y delante de estas fachadas, ¿cierto?

La experiencia en estos casos nos lleva a pensar en que, nuevamente, estamos delante de un claro y manifiesto caso de descoordinación entre las áreas y los servicios municipales del Ayuntamiento de Valencia. 

Estamos casi seguros que el servicio o servicios que se han ocupado de este asunto no saben que las naves son un BRL, ni de lo que es un entorno/área de protección de un edificio protegido y en base a desconocimiento, han concedido los permisos. Nadie ha realizado las comprobaciones necesarias, nadie ha consultado, nadie ha contactado con el Servicio de Patrimonio Histórico, volviéndolo a ignorar nuevamente. Lo hemos visto muchas veces y especialmente durante Las Fallas.

Estos errores, fallos, despistes y la descoordinación absoluta dentro del ayuntamiento deben acabarse. Al frente de las administraciones públicas valencianas tienen que estar personas y profesionales bien formados, competentes y comprometidos con el patrimonio cultural valenciano. Y ante el desconocimiento y la duda, consultar y preguntar. Ya hay ejemplos de sobra como para que se hubiera establecido un protocolo claro y conciso. 

Tenemos, además, un servicio específico con técnicos muy cualificados por los que debería pasar siempre cualquier asunto relacionado con los bienes culturales y patrimoniales de nuestra ciudad. Para eso tenemos un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, que está en continua revisión, ampliación y modificación. Basta con buscar un elemento patrimonial para saber si tiene algún grado de protección. Las fichas individuales de estos bienes están en la propia web del Ayuntamiento de Valencia. Y todos los documentos del PEP de Ciutat Vella de 2020, también.

No se puede consentir que un servicio municipal actúe y conceda este tipo de permisos simple y llanamente porque es el que ocupa el edificio o porque lo tiene para sí adscrito. Y en este caso, hablamos de servicios como el de la Universidad Popular o el de Deportes, cuyas competencias no son las del patrimonio cultural y por lo tanto, no pueden tomar este tipo de decisiones, autorizando sin ton ni son, estas instalaciones. 

Nuestro consistorio no puede seguir repitiendo una y otra vez los mismos errores y debe dar ejemplo. Si se ha permitido esto, ¿cómo se le va a exigir luego a un puesto de churros, a una barra de bar o a otra instalación que no lo haga en las fachadas de un BIC o de un BRL?

Propónganse como enmienda de cambio y de mejora algo tan básico y sencillo como lo que exponemos en estas líneas.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

domingo

2023: un año de récords negativos

Buenos días,

Cerramos 2023 como el año del "cambio", entre comillas, y de los récords negativos.

Año de "cambios" en el gobierno municipal y autonómico que siguen sin materializarse en la protección, cuidado y rehabilitación de nuestro patrimonio cultural, así como tampoco en materia de transparencia y del crónico silencio administrativo que se nos sigue aplicando. La vía administrativa sigue bloqueada y nos obliga a acudir al Síndic de Greuges en casi todas las denuncias que presentamos por RGE. Desde 2011-2012 no ha cambiado prácticamente nada y no vemos ninguna intención de cambiar, por parte de las administraciones públicas valencianas.

Lo más destacado de este año que termina ha sido el aluvión de bienes patrimoniales que han entrado a formar parte de la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra, cuestión que a más de uno parece haberle molestado y bastante. 

Durante 2023 hemos alcanzado la vergonzosa cifra de veintidós bienes con su ficha individual, más uno genérico. Un total de veintitrés elementos patrimoniales que han convertido a Valencia en la ciudad con más bienes inscritos en esta lista de toda España. Un récord del que no podemos sentirnos, para nada, orgullosos. Capítulo aparte, habría que mencionar también a la ciudad de Xàtiva, que va ya por once.



Estos son los bienes de Valencia incluidos actualmente en dicha lista:

1. Cine Metropol.

2. Alquería de Ponsa.

3. Antigua Estación FEVE de Nazaret.

4. Quinta de Nuestra Señora de las Mercedes (Casino del Americano).

5. Grafiti histórico barco de la calle Bolsería.

6. Antiguo horno de cal en la Cruz Cubierta

7. Antigua sede del Teatro Escalante.

8. Edificio Santiago Rusinyol del conjunto de la Alquería de San Llorenç.

9. Tapia de la huerta del Monasterio de San Miguel de los Reyes.

10. Alquería del Rey.

11. Alquería de Tallarrós.

12. Alquería de Falcó.

13. Moli dels Frares.

14. Lienzos y torre de la muralla islámica de la calle Salinas nº5 y nº17.

15. Alquería de Serra.

16. Campana Jaume de la Catedral de Valencia.

17. Caballerizas del Palacio de Escrivá.

18. Fábrica de la Ceramo de Benicalap.

19. Barrio del Cabanyal.

20. Alquería dels Moros (edificaciones de titularidad privada).

21. Alquería de la Torre.

22. Alquería de Burgos.

23. Alquerías valencianas (categoría genérica).

Otro punto a destacar son las asignaturas pendientes, que se arrastran de legislatura en legislatura. Bienes patrimoniales que llevan lustros, e incluso décadas, esperando una intervención que nunca llega. En muchos de estos casos, su expedientes son del año 2012-2013 y durante estas dos últimas legislaturas, en las que se nos prometió el oro y el oro, apenas se ha avanzado.

Edificios como La Ceramo, las alquerías de la Torre, Falcó, Serra, San Llorenç o la de Olba, el muro de la huertas históricas del Monasterio de San Miguel de los Reyes, el Casino del Americano, la Estación del Grao o la muralla y el torreón andalusí de la calle Salinas nº5 y nº17, los puentes históricos y los pretiles, entre otros muchos, siguen tal y como lo estaban en 2015 y antes de ese año. 

Más allá de las obras precautorias, apuntalamiento, la colocación de una malla protectora, pintar y repintar la fachada, o decir que han licitado y que están en proceso de adjudicar el proyecto definitivo (que nunca que llega, por a o por b), no ha habido nada más. La moda, o más bien excusa, que hemos estado escuchando durante los últimos años puede resumirse en que "se ha licitado el estudio para redactar el proyecto con el que se aprobarán las bases para redactar así la licitación del proyecto de intervención básica en el bien". Una forma de marear y de tomar el pelo a los vecinos, girando como una peonza durante años, en bucle.

Lamentablemente, se nos sigue vendiendo humo y dilatando los plazos de manera irresponsable, imprudente y negligente. Si durante el 2024 la dinámica sigue siendo la misma, no sólo aumentarán los bienes de la Lista Roja, sino que por primera vez en nuestra ciudad, tendremos bienes en la Lista Negra, a mayor vergüenza nacional e internacional.

Un saludo... y ¡Feliz 2024!

jueves

Nuevo varapalo del Síndic de Greuges por la falta de transparencia del Ayuntamiento de Valencia

Buenas tardes,

El Síndic de Greuges ha emitido unas nuevas recomendaciones que suponen un nuevo varapalo para el Ayuntamiento de Valencia, que suspende estrepitosamente por su falta de transparencia.

Todo empieza el 2 de septiembre de 2023, cuando nos dirigimos al Ayuntamiento de Valencia, por RGE nºI-00118-2023-220346 para solicitar los informes de una serie contenedores de obra pegados a las fachadas de diferentes BIC y BRL de la ciudad de Valencia.

En el apartado SOLICITA, exponíamos claramente que en virtud de lo previsto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno teníamos a bien iniciar el procedimiento para el ejercicio de mi legítimo derecho de acceso a la información pública, solicitando al Ayuntamiento de Valencia a que PROCEDA A FACILITARME ACCESO Y COPIA ÍNTEGRA, TESTIMONIADA, DOCUMENTAL Y COMPLETA DE LO SIGUIENTE: 

a) TODOS LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES EMITIDOS Y CONCEDIDOS POR EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, A TRAVÉS DE LAS CONCEJALÍAS, ÁREAS Y SERVICIOS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA, PARA LA COLOCACIÓN DE LOS CONTENEDORES DE OBRA SITUADOS EN LA IGLESIA DE SANTA CATALINA MÁRTIR (BIC), EN LA TORRE CAMPANARIO DE SAN BARTOLOMÉ (BRL) Y EN EL REFUGIO ANTIAÉREO DE LA CALLES SERRANOS (BRL), QUE HAN SIDO COLOCADOS PEGADOS, JUSTO DELANTE O AL LADO Y DENTRO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE ESTOS BIENES PATRIMONIALES, SEÑALADA EN EL PEP DE CIUTAT VELLA DE 2020.

b) LAS AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ESOS TRES CONTENEDORES DE OBRA CONCEDIDAS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL DE PATRIMONIO Y, EN EL CASO DE MONUMENTOS O EDIFICIOS PROTEGIDOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL, LOS INFORMES PREPECTIVOS Y VINCULANTES DE LA DELEGACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.

Ante la ausencia de respuesta, por parte del Ayuntamiento de Valencia, nos dirigimos al Síndic el 6 de noviembre, recordando QUE EL TIEMPO DE RESOLUCIÓN LEGALMENTE ESTABLECIDO OBLIGA AL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA A RESPONDER LA SOLICITUD DE ACCESO EN UN PLAZO NO SUPERIOR A UN MES, A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD POR EL ÓRGANO DEL AYUNTAMIENTO COMPETENTE PARA RESOLVER, y señalábamos lo siguiente:

1. Si lo justifica el volumen o la complejidad de la información, este plazo puede prorrogarse un máximo de un mes más. En cuyo caso, previamente se notificará al solicitante, CUESTIÓN QUE NO SE HABÍA PRODUCIDO.

2. Si la solicitud es imprecisa, la administración pública lo notificará a la persona solicitante, otorgando un período de 10 hábiles días para corregirla CUESTIÓN QUE NO SE HABÍA PRODUCIDO.

3. Si se autoriza el acceso, parcialmente o totalmente, deberá facilitarse la información en el plazo de 30 días, CUESTIÓN QUE NO SE HABÍA PRODUCIDO.

4. Si la petición de información se refiere a información que pueda afectar a los derechos o intereses de terceros, la administración pública dará traslado a las personas afectadas, para que, en su caso, en el plazo de 15 días hábiles presenten las alegaciones que estimen pertinentes. El solicitante será informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para resolver, entre tanto. CUESTIÓN QUE NO SE HABÍA PRODUCIDO.

5. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución, la solicitud se entenderá estimada.

En sus alegaciones, el Ayuntamiento de Valencia, volvió a enredarse y a hacerse un lío, nuevamente, con el marco legislativo vigente y con la realidad del expediente, en una clara huida hacía delante, incapaz de reconocer una serie de errores de los que ni aprende, ni quiere aprender. Que haya dedicado gran parte de sus alegaciones en intentar justificar lo injustificable, es buena prueba de ello. 

Evidentemente y como ha quedado probado, SÍ QUE HA HABIDO SILENCIO ADMINISTRATIVO, TAL Y COMO RECONOCE EL PROPIO CONSISTORIO, puesto que:

a) Cita la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: “Artículo 20. Resolución.

1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

2. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y PREVIA NOTIFICACIÓN AL SOLICITANTE. SIN EMBARGO ESTA NOTIFICACIÓN DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO NO SE HA PRODUCIDO Y NO CONSTA EN LA CARPETA AL CIUDADANO, TAL Y COMO ADJUNTAMOS EN LA CAPTURA DE IMAGEN.


ADEMÁS, LA NOTIFICACIÓN DIRECTA SE NOS REALIZÓ EL 23-11-23, MÁS DE DOS MESES Y MEDIO DESPUÉS DE NUESTRA PETICIÓN. EL PLAZO LEGAL, AL NO NOTIFICAR UNA AMPLIACIÓN, FINALIZABA EL 04-10-23. NOTIFICANDO UNA AMPLIACIÓN, HUBIERA FINALIZADO LOS PRIMEROS DÍAS DE NOVIEMBRE, NO EL DÍA 23.
 
Además, a tenor de la respuesta del Ayuntamiento de Valencia, en la que afirma que “No existiendo recurso en vía administrativa contra la resolución que en su caso se adopte, solo cabe reclamación contra la misma ante el CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA que es el organismo de garantía competente ex lege para atender estas reclamaciones cuando los solicitantes entiendan que no se ha atendido su derecho de acceso a la información pública”, parece que a nuestro consistorio no le agrada para nada que el Síndic intervenga en estos casos, cuando es evidente y manifiesto que se nos está aplicando el silencio administrativo, como algo normal e institucionalizado. Curiosamente, el ayuntamiento realiza la “propuesta de resolución” diez días después de iniciada su investigación.

Seguramente, ese interés porque las reclamaciones se efectúen sólo ante el Consell Valencià de Transparència, se deban a que, como bien es sabido, se trata de una administración colapsada que tarda entre ocho y doce meses en emitir una resolución. Tiempo suficiente para que la información solicitada carezca ya de todo interés.

Por último, el Servicio de Patrimonio Histórico, informó lo siguiente:

a) La retirada del contenedor situado delante del refugio antiaéreo de Serranos (BRL) se produjo sólo (y casualmente) en fecha posterior a nuestra petición de información por RGE. Cabe señalar que dicho contenedor ha estado instalado delante de este BRL, de manera ilegal y sin permiso, por lo menos desde noviembre de 2022, sin que el Ayuntamiento de Valencia lo retirara durante ese tiempo. Una clara y manifiesta dejación de funciones. 

El Síndic, en sus consideraciones recuerda el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 34.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana establecen el plazo de un mes para resolver las solicitudes de información presentadas por los ciudadanos. 

Incide en la importancia de respetar este plazo, ya que, de lo contrario, la información pública solicitada puede perder interés o utilidad. No cabe, por tanto, retrasar la contestación permitiendo el paso de varios meses sin responder nada al solicitante de información. 

Recalca que en el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de València ha incumplido la obligación legal de dictar y notificar la resolución en el plazo máximo de un mes. La solicitud fue presentada con fecha 2/9/2023 y la resolución ha sido notificada al autor de la queja el día 23/11/2023. Además, la persona afectada manifiesta que no ha recibido ninguna notificación acordando la ampliación del plazo de un mes por otro de idéntica duración. 

Por otra parte, aunque el Ayuntamiento de València no niega la competencia de esta institución para la tramitación de la presente queja, a la vista del contenido del informe municipal remitido, es importante aclarar que, como no puede ser de otra manera, ni la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, ni la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, contiene limitación alguna que impida a esta institución la tramitación y resolución de quejas presentadas sobre la vulneración del derecho constitucional y estatutario que tienen los ciudadanos a acceder a la información pública (artículo 105.b) de la Constitución Española y artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana). 

En este sentido, hay que recordar que el Síndic de Greuges es el alto comisionado de las Corts Valencianes designado por estas para velar por la defensa de los derechos y las libertades reconocidos en el título I de la Constitución española, en el título II del Estatuto de Autonomía, así como por las normas de desarrollo correspondiente, y los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y en la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana (artículo 38 del Estatuto de Autonomía y artículo 1.2 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges).  

Por otra parte, hay que destacar que la presentación de la reclamación ante el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana es potestativa, es decir, voluntaria, de manera que los ciudadanos pueden optar legítimamente por presentar una reclamación ante dicho Consell de Transparència en el plazo legal máximo de un mes (artículo 38 de la referida Ley 1/2022) o presentar una queja ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana en el plazo máximo de un año (artículos 29 y 39 de la citada Ley 2/2021). 

Por último, hay que tener en cuenta que el derecho de acceso a la información pública posibilita el ejercicio del derecho fundamental que tienen los ciudadanos a participar directamente en los asuntos públicos (artículo 23.1 CE). Sin acceso a la información pública, la participación es una quimera. Nadie puede participar en lo que no conoce. Es sencillamente imposible.

Y por todo ello, el Síndic RECUERDA EL DEBER LEGAL de contestar motivadamente las solicitudes de acceso a la información pública en el plazo máximo de un mes, pudiéndose prorrogar dicho plazo por un mes más mediante una resolución motivada que será notificada a la persona solicitante.

Y también RECUERDA EL DEBER LEGAL de colaborar con el Síndic de Greuges, facilitando la información solicitada y contestando a las recomendaciones, sugerencias o recordatorios de deberes legales efectuados, en especial, y respecto a este caso, en relación con las quejas presentadas por los ciudadanos sobre la vulneración del derecho constitucional y estatutario de acceso a la información pública y el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos

El Ayuntamiento de Valencia no puede seguir con este rumbo, a la deriva. Son demasiados años teniendo que soportar el silencio administrativo, la falta de transparencia, las dilaciones injustificadas, etc. sin ningún tipo de consecuencia para los responsables de estos comportamientos abusivos. Estos jefes de servicio, de sección, técnicos y funcionarios tienen nombre y apellidos y se debería actuar contra ellos. Nuestro consistorio debería sancionarlos, expedientarlos y apartarlos de la función pública, en el caso de hallarse mala fe en sus acciones. Seguimos esperando una serie de cambios que no llegan.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

domingo

El Síndic de Greuges vuelve a sacar los colores al Ayuntamiento de Valencia por la Lonja de los Mercaderes

Buenos días,

El pasado 2 de octubre denunciamos, ante el Síndic de Greuges, los numerosos problemas que afectan directamente a la Lonja de los Mercaderes o de la Seda, Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO y Bien de Interés Cultural, a su entorno y a su área de protección libre de ocupación.

El 2 de diciembre de 2019, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO del MINISTERIO DE CULTURA DEL GOBIERNO DE ESPAÑA ya instó, tanto al Ayuntamiento de Valencia como a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, a la adecuada gestión y conservación de los bienes patrimoniales y su entorno, a raíz de los numerosos problemas ocasionados por las Fallas de 2018 y de 2019, que también fueron objeto de diversas recomendaciones por parte de sus institución.

El 23 de julio de 2022, nuestra asociación volvió a dirigirse a la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO del MINISTERIO DE CULTURA DEL GOBIERNO DE ESPAÑA para denunciar que:

a) El Ayuntamiento de Valencia está consintiendo, por acción u omisión, que el edificio se convierta en un aparcamiento continuado de vehículos, en las fachadas de la calle de la Lonja y de la plaça del Mercat, para carga y descarga, además de permitir la instalación de todo tipo de carpas, mesas, etc. pegadas en la fachada principal del edificio, recayente a la plaza del Mercado.

El PEP 2020 de Ciutat Vella se establece y se define claramente en los monumentos BIC las ÁREAS DE PROTECCIÓN LIBRE DE OCUPACIÓN, en las cuales, evidentemente, no puede haber ni mesas, ni carpas, ni vehículos usando estas áreas de protección para sus actividades o directamente las fachadas como área de carga y descarga, pegando los caminos a menos de un palmo de ellas, realizando las correspondientes maniobras de aparcamiento, con el riesgo y peligro que ello conlleva. La propia calle de la Lonja tiene un cartel que indica, claramente, que es una calle peatonal y que no está permitido la carga y descarga.

El Ayuntamiento de Valencia también autorizo el pegado (o anclaje con bridas a las rejas) de diversos carteles en las diferentes fachadas de la Lonja, anunciando la presencia de las cámaras de vídeo vigilancia en el entorno y que graban el perímetro del edificio.

En este sentido, hay que señalar que la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones indica en su Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos, lo siguiente:

e) Queda prohibida la colocación de RÓTULOS Y CARTELES PUBLICITARIOS, CONDUCCIONES APARENTES y ELEMENTOS IMPROPIOS en los espacios etnológicos, jardines históricos y EN LAS FACHADAS y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación.

Consideramos pues que la presencia de esos carteles son contrarios a la legislación vigente en materia de patrimonio cultural, poniendo en duda que la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales “obligue” a colocar estos carteles necesariamente pegados en la fachada, contraviniendo el artículo 38.e de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones.

A pesar de la presencia de cámaras de vídeo vigilancia que permiten el visionado a tiempo real (además de la grabación de las imágenes), el Ayuntamiento de Valencia no está actuando y, por lo tanto, está permitiendo, por acción u omisión, la presencia de esos vehículos, carpas, mesas y todo tipo de cachivaches en un edificio que es Patrimonio de la Humanidad.

Ambas administraciones públicas están haciendo caso omiso a las recomendaciones de su institución, al Ministerio de Cultura y a UNESCO, pudiendo poner en riesgo la declaración de Patrimonio Mundial de la Lonja de los Mercaderes de Valencia, cuestión que ya es muy grave per se.

En la fase de alegaciones y tras leer el lamentable y sesgado informe del Servicio de Patrimonio Histórico, más preocupado en justificar lo injustificable que en solucionar los problemas patrimoniales que se le amontonan sin parar, recordamos lo siguiente:

1. Este servicio señala que las incidencias de los aparcamientos son competencia de otras Delegaciones, como la de Movilidad Sostenible (que regula el tráfico) o la de Policía Local (que multa las infracciones). Sin embargo, en ningún caso, estas delegaciones han emitido un informe al respecto. Seguimos esperándolos.

2. Este servicio informa que se trata de una calle de tráfico rodado (no especifica exactamente a qué calle hace referencia, sin la plaça del Mercat o la calle de la Lonja) en la que hay negocios y viviendas particulares, y por lo tanto se han y por lo tanto se han de producir en la misma necesariamente servicios de carga y descarga”. A este respecto cabe recordar que la fachada principal de la Lonja de los Mercaderes recae a la plaça del Mercat y justo delante de la iglesia de los Santos Juanes y parte del Mercado Central. Delante de esta fachada no hay ni viviendas ni negocios que deban usar su fachada, ni delante ni pegados, para realizar carga y descarga. Además, delante de las fachadas de estos edificios BIC está terminantemente prohibido realizar servicios de carga y descarga.

En todo caso, la calle a la que debe querer hacer referencia el Servicio de Patrimonio es la calle de la Lonja, que da a la fachada posterior. Una calle que dispone de una señal vertical, claramente visible, que prohíbe esa “carga y descarga” que parece que el Servicio de Patrimonio está queriendo justificar. En este punto hay que volver a recordar que todas las fachadas de la Lonja de los Mercaderes están vigiladas por las cámaras que se instalaron tras nuestras denuncias. Por ende, el Ayuntamiento de Valencia puede ver, en tiempo real, los vehículos que están infringiendo la prohibición de carga y descarga. No hay excusa.

3. Este servicio también afirma que el personal de la Lonja es conocedor de esta situación, y que se ha comprobado que por regla general los servicios se realizan antes de las 10h. se está faltando, de forma manifiesta y notoria a la verdad. Todas y cada una de las imágenes que ya adjuntamos en la denuncia del pasado 23 de julio corresponden a horarios a partir de las 10:15h. 11h. 12h. 13h y por la tarde a las 16h. 17h. 18h y en adelante. Las nuevas imágenes que venimos recogiendo in situ y que adjuntamos, corresponden a cargas y descargas realizados a partir de las 10h. y en adelante, cuando el edificio está abierto.

4. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales NO INDICA EN NINGÚN MOMENTO que los carteles deban estar pegados OBLIGATORIAMENTE en las fachadas de los monumentos protegidos. Esto es COMPLETAMENTE FALSO. En caso contrario contravendría la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones indica en su Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos: e) Queda prohibida la colocación de RÓTULOS Y CARTELES PUBLICITARIOS, CONDUCCIONES APARENTES y ELEMENTOS IMPROPIOS en los espacios etnológicos, jardines históricos y EN LAS FACHADAS y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación.

Una “Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades”, señalada como “normativa” no es ninguna LEY que esté por encima de Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones, de rango claramente superior, o del propio PEP de Ciutat Vella (2020). Por ende, no puede “obligar” a nada que contravenga lo marcado por la legislación en materia de patrimonio cultural. Además, se entiende perfectamente que esa exhibición de los carteles en lugar visible, y como mínimo, en los accesos a las zonas vigiladas ya sean interiores o exteriores, es sólo aplicable a edificios que no gocen de protección patrimonial. En ningún caso a un monumento, a un BIC y mucho menos a un edificio Patrimonio de la Humanidad UNESCO.

Independientemente de que los carteles estén adheridos con silicona y que no dañan el bien, reiteramos el artículo 38.e, citado anteriormente y cuyo enunciado es muy claro: Queda prohibida la colocación de (…).

5. Las ÁREAS DE PROTECCIÓN LIBRE DE OCUPACIÓN de los monumentos BIC venían ya señaladas en el PEP-EBIC del año 2006, especialmente la de monumentos como el de la Lonja.

El PEP 2020 de Ciutat Vella establece y define claramente en los monumentos BIC las ÁREAS DE PROTECCIÓN LIBRE DE OCUPACIÓN, en las cuales, evidentemente, no puede haber ni mesas, ni carpas, ni vehículos usando estas áreas de protección para sus actividades o directamente las fachadas como área de carga y descarga, pegando los caminos a menos de un palmo de ellas, realizando las correspondientes maniobras de aparcamiento, con el riesgo y peligro que ello conlleva.

Independientemente de que no se autorice nada, existen cámaras de seguridad en el entorno para que no se le escape nada al Servicio de Ocupación de dominio público, que ya ha recibido múltiples recomendaciones del Síndic de Greuges por autorizar ocupaciones en el entorno de la Lonja y en el de otros monumentos BIC y BRL.

La realidad es que, aunque “estas situaciones no tienen por qué producirse”, se repiten con demasiada frecuencia a pesar de la presencia de cámaras de vídeo vigilancia que permiten el visionado a tiempo real (además de la grabación de las imágenes). Queda patente que el Ayuntamiento de Valencia (y sus respectivas concejalías, áreas y servicios) no está actuando y, por lo tanto, esta permitiendo, por acción u omisión, la presencia de esos vehículos, carpas, mesas y todo tipo de cachivaches en un edificio que es Patrimonio de la Humanidad.

6. El Servicio de Patrimonio señala que en la plaza de la Compañía de Jesús se observa la colocación de un bolardo que junto con la colocación de los maceteros impide el tránsito de vehículos. Y al respecto apunta que su institución “debe ser también consciente de que complicará el acceso de los vehículos de emergencia que necesiten acceder por el lugar”. El Servicio de Patrimonio Histórico y el Ayuntamiento de Valencia deberían saber que existen en el mercado una amplia gama de bolardos automáticos y semiautomáticos que son fácilmente retirados y escondidos en el subsuelo (o tumbados) para dar paso a los vehículos de emergencia y a aquellos autorizados. Funcionan con un mando a distancia como el de las puertas de los garajes y también con la apertura a través de cámaras en la zona. Se usan en muchas ciudades de nuestro país, principalmente para reducir el tráfico rodado abusivo en centros históricos y zonas monumentales. Nuestro consistorio y las personas encargadas en respondernos por escrito deberían reciclarse y esforzarse más en buscar y encontrar soluciones a problemas como este.

Y por último, cabe recordar que la jefa de servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de Valencia se "jactaba" ante el Síndic de Greuges de que "no se ha recibido replica alguna por parte del Ministerio de Cultura", a la denuncia que realizamos en fecha 22 de julio de 2022. En este punto es importante señalar que el Ministerio de Cultura, como bien saben los que se han dirigido a él por RGE, tarda muchísimo en responder y eso, si lo hace. Y puesto que esta jefa de servicio parece que pedía a gritos una "réplica" y citando a Lucas 11:10:  "Porque todo aquel que pide, recibe", esta le ha llegado en forma de recomendación del Síndic, que se puede imprimir, enmarcar y colgar en el despacho, con el resto de decenas de recomendaciones que ya acumula este servicio. 

RECOMENDAMOS al Ayuntamiento de València y a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, que se adopten todas las medidas que sean necesarias para garantizar al máximo la adecuada protección de la Lonja de los Mercaderes, declarada Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO y Bien de Interés Cultural, manteniendo su área de protección libre de ocupación.  

Y en sus consideraciones apunta que el artículo 38.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, en el que se contienen los criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos, dispone lo siguiente:  

"Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación”. 

"Son numerosas las recomendaciones que ha dictado esta institución sobre la necesidad de respetar la distancia de protección de los inmuebles integrantes del patrimonio cultural valenciano (por ejemplo, expedientes de queja nº 1800742, 1801145, 1811758, 1900950, 2200950 y 2300995). El contenido íntegro de estas recomendaciones puede consultarse en nuestra página web".

Veremos ahora las excusas y las pegas que ponen a esta recomendación y si terminan de responder a nuestra queja, aportando los informes de los servicios municipales y de la GVA que todavía no se han aportado.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

El Ayuntamiento de Valencia intervendrá sobre los Docks, sin responder a la denuncia de nuestra asociación

Buenos días,

El Ayuntamiento de Valencia, a través del Servicio de Patrimonio Histórico, lo ha vuelto a hacer. Sus máximos (ir)responsables se han vuelto a superar y nos aplican de nuevo el silencio administrativo en una denuncia sobre el mal estado en el que se encuentran los Docks del Puerto de Valencia (en proceso de catalogarse como BRL, tras nuestra petición) y que fue efectuada el pasado 8 de septiembre de 2023.

Habiendo pasado tres meses, ni se nos ha notificado la correcta recepción de nuestro escrito, presentado por RGE, ni han respondido en tiempo y forma, desconociendo con detalle en qué va a consistir la intervención que han vendido en prensa.

Cabe señalar que, sin embargo, nuestro consistorio si se han dado prisa en realizar una nota de prensa con el siguiente titular: "El Ayuntamiento inicia trabajos de reparación en los Docks". Por lo visto, el Ayuntamiento de Valencia si que tiene tiempo de preparar notas de prensa, pero no así de comunicárselo a los promotores de la queja, cuya denuncia ha llevado a a adjudicar estas obras menores de reparación y restauración para paliar el deterioro de este edificio. Unos trabajos que durarán dos meses y que tienen un coste de más de 44.000 euros.

En la nota de prensa que se han afanado en preparar, nos dicen que la Concejalía de Patrimonio, Recursos Humanos y Técnicos empezará el lunes, 18 de diciembre, obras de reparación de los Docks del puerto, en el barrio del Grau. 

Por lo que respecta a la fachada, se pretende recuperar la imagen y estética del edificio con rellenos de mortero entre las baldosas caravista. Igualmente, se repararán cornisas y dinteles de los balcones, que sufren desprendimientos y pérdidas del material de cubrición. Del mismo modo, se aplicará un tratamiento a la carpintería del edificio, que se encuentra en estado de descomposición.

En cuanto al interior del edificio, también se aprecian problemas de corrosión de los elementos metálicos existentes, entre ellos la escalera, que permite el acceso a la planta cubierta del edificio, y que será reforzada. Además, se realizará un pasivado de las armaduras oxidadas que han quedado a la vista.

También se cerrarán las juntas de dilatación del forjado de la primera planta en las pasarelas que recaen al patio y se cubrirán los patinillos de la primera planta para evitar la entrada de animales y del agua de la lluvia. Por último, se colocarán redes para evitar la entrada de palomas o la caída de cascotes a la calle y se desatascarán los sifones, lo que impedirá la creación de charcos. Los trabajos durarán dos meses y tienen un coste de 44.363,75 euros.

Los Docks son un edificio portuario construido en 1917 según un diseño original de Víctor Gosálvez Gómez y con intervención del arquitecto Demetrio Ribes, pionero en el uso del hormigón armado en obras civiles. Aunque la idea inicial era construir un edificio de cuatro alturas con terrazas y torreones laterales, finalmente se terminó con dos únicas alturas.

Al respecto de esta noticia, debemos indicar varias cuestiones, que ya fueron reflejadas en nuestra petición para su catalogación como BRL y en las posteriores recomendaciones del Síndic:


El Síndic RECOMIENDA que, de conformidad con los informes municipales emitidos por el Servicio de Patrimonio Histórico con fecha 28/9/2022 y por el Servicio de Planeamiento el día 29/11/2022, y sin perjuicio del informe vinculante que está elaborando la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se adopten todas las medidas que sean necesarias para evitar cualquier intervención en el inmueble que pueda poner en riesgo o perjudicar el procedimiento de catalogación de los “Docks comerciales del Puerto de València”, que se encuentra actualmente en tramitación

Igualmente, y ante la afirmación de que "Por lo que respecta a la fachada, se pretende recuperar la imagen y estética del edificio con rellenos de mortero entre las baldosas caravista", indicar que en nuestra denuncia apuntábamos que los almacenes de mercancías Docks Comerciales tienen identificados más de 100 impactos de metralla en sus fachadas exteriores, provocados por los diferentes bombardeos producidos entre la madrugada del 12 al 13 de enero de 1937 y el 22 de marzo de 1939, periodo en el que la ciudad fue sometida a más de 500 bombardeos. El edificio supera, con creces, las marcas de metralla que tienen otros edificios en la ciudad tales como el Ayuntamiento de Valencia, la fachada barroca de la Catedral, la antigua iglesia de San Andrés, hoy San Juan de la Cruz, o diferentes edificios de la calle de la Paz, etc. Por lo tanto, se trata del edificio histórico de Valencia que conserva el mayor número de huellas de impactos y marcas provocadas durante la Guerra Civil y consideramos importante y necesario que se documenten y preserven, evitando que en las sucesivas intervenciones puedan ser tapadas o borradas estar marcas al entenderse como desperfectos, faltantes o roturas recientes. En este sentido, rogamos que se proceda con suma cautela, para evitar daños irreparables.

Y dado que el Ayuntamiento de Valencia no se ha molestado en respondernos y el edificio todavía no ha finalizado su catalogación como BRL (aunque habiéndose iniciado el procedimiento, por ley, ya goza de esa protección), desconocemos si el consistorio ha identificado y documentado, o no, estas marcas de metralla para no taparlas por "accidente" o por desconocimiento absoluto. Es muy peligroso actuar a ciegas y sin detallar lo que se va a hacer.

El Servicio de Patrimonio debería actuar con más cautela, prudencia y coherencia. Y antes de sacar notas de prensa y anunciar proyectos, debería responder e informar a las personas y asociaciones que presentan sus quejas y denuncias por RGE, pues al fin y al cabo, esta actuación se realiza única y exclusivamente por el expediente promovido por nosotros. En caso contrario, los Docks seguirían languideciendo meses o años.

No se puede actuar a espaldas de la sociedad civil, ignorando y vulnerando los derechos de participación en la vida pública que tenemos y que aparecen recogidos en la Constitución Española. Así no se hacen las cosas.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

lunes

El Ayuntamiento de Valencia retirará la escultura del Tritón de Ponzanelli y la sustituirá por una réplica

Buenos días,

El pasado 26 de junio de 2023, denunciamos en el Ayuntamiento de Valencia, por escrito y por RGE, el mal estado en el que se encontraba la escultura del Tritón de la Glorieta.

En nuestra denuncia, señalábamos que dentro de los Jardines de la Glorieta, Bien Inmueble de Relevancia Local con categoría de Jardín Histórico de Interés Local, se encuentra la escultura del Tritón de Giacomo Antonio Ponsonelli (o Ponzanelli), colocada en la Glorieta por primera vez en 1818. Una escultura que, según el PEP de Ciutat Vella (2020), está protegida y tiene la consideración de BRL al igual que el resto de los elementos decorativos y bienes muebles relacionados directamente con el bien patrimonial.

Debido a su mal estado y a múltiples patologías, la escultura había sido ya objeto de diversas restauraciones en los últimos diez años. La última de estas intervenciones finalizó en enero de 2021, hace apenas dos años y medio, desde que presentamos la denuncia. Una actuación que se llevó a cabo con el fin de reparar las grietas y fracturas que ponían en riesgo su integridad y para consolidar su maltrecha estructura.

El conducto de hierro que pasa por el interior de la figura del Tritón estaba «reventado, hinchado y muy mineralizado», tal y como recoge el informe realizado por los técnicos de Cyrespa Arquitectónico, encargados de la última restauración. El cuerpo metálico había aumentado tanto su tamaño que había reventado literalmente la escultura, con grietas de hasta 1 cm. Esta intervención nos costó a los ciudadanos un total de 18.100 euros.

Sin embargo, hemos podido comprobar que la escultura del Tritón de la Glorieta vuelve a presentar grietas en la cara, cuello, pecho, abdomen y espalda, tanto en la parte frontal como en la posterior. que ponen en riesgo su integridad.

Nuestra asociación no entiende cómo es posible que hayan vuelto a aparecer esas lesiones si la fuente está en desuso y en principio se solucionó el problema del cuerpo metálico interior que lleva dañando la escultura desde hace más de doce años. La fuente, además, permanece vallada y sin agua desde hace más de dos años. Algo ha fallado para que tan poco tiempo después, la escultura vuelva a presentar estos daños.

Por eso mismo, solicitamos al Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias), en cumplimiento de sus funciones inspectoras, REALIZARA UNA INSPECCIÓN COMPLETA Y MINUCIOSA A LA ESCULTURA DEL TRITÓN DE PONZANELLI DE LA GLORIETA, así como otros posibles daños y desperfectos que puedan encontrarse en la propia fuente.

Igualmente, pedimos que se adoptaran INMEDIATAMENTE y SIN MAYOR DILACIÓN todas las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y sus posteriores modificaciones, prestando especial atención a los Artículos 4 y 5, así como aquellos otros artículos de dicha ley que sean de aplicación para este caso, con el fin de REVERTIR Y SOLUCIONAR LOS DAÑOS, DESPERFECTOS Y POSIBLES PATOLOGÍAS EXISTENTES EN LA ESCULTURA DEL TRITÓN DE PONZANELLI DE LA GLORIETA.

Y también que el Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias), DEPURARA LAS PERTINENTES RESPONSABILIDADES E INVESTIGUE Y ACLARE SI SE TRATA O NO DE UNA MALA INTERVENCIÓN QUE PUEDA SER ACHACABLE A LA EMPRESA QUE REALIZÓ LA ÚLTIMA RESTAURACIÓN, RECLAMANDO SI ASÍ LO FUERA LA GARANTÍA POR DICHA RESTAURACIÓN.

Por último y puesto que tenemos constancia de que existe una estimación económica sobre lo que costaría realizar esta copia del Tritón: algo más de 14.300 euros, que el Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias), proceda a ejecutar dicha copia y a sustituir el original del Tritón de la Glorieta, para que este sea expuesto en uno de los museos y salas municipales, tal y como ya lo están, por ejemplo, las cuatro esculturas originales (también de Ponzanelli) de ‘Apolo’, ‘Venus’, ‘Diana’ y ‘Plutón’, que se pueden ver el Museo de la Ciudad (plaça de l´Arquebisbe, nº3, Valencia).

En septiembre de 2023, el Área d'Acció Cultural, Patrimoni i Recursos Culturals, nos respondió en relación al  EXPEDIENTE: E-02001-2023-1078

DECRETO

Visto, remítase al Sr. Cesar Guardeño Gil, en respuesta a su petición formulada mediante instancia número I 00118 2023 174904 de fecha 27/06/2023, el informe emitido por la Oficina Técnica de Restauración y Mantenimiento de Monumentos del Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del día 22/09/2023, indicándole que ya se han iniciado las actuaciones tendentes al escaneo de la  escultura y a su traslado hasta los almacenes municipales, para evitar que el estado de la misma empeore ante su exposición a las inclemencias del tiempo. 

Asimismo, el Servicio de Patrimonio Histórico adjunto un informe sobre el mal estado de la escultura en el que señalaba lo siguiente:

1. A nivel superficial, el monumento presenta suciedad generalizada con depósitos compuestos por productos de degradación de la vegetación que la rodea, depósitos de  contaminación urbana, polvo y suciedad.

2. La figura del tritón presenta problemas de erosión en los planos más expuestos a la humedad y apertura de grietas y fisuras en toda la longitud de la figura, debidas a la mineralización y oxidación de la camisa interior de hierro que envuelve la conducción de agua que la atraviesa.

3. Que en la última intervención realizada en 2020 el monumento ya mostraba grietas y fracturas abiertas producidas por la degradación de la camisa de hierro interna que alberga la tubería de plomo por donde se conduce el agua hasta la caracola superior, y que atraviesa la totalidad de la escultura. Dicha degradación de la camisa ya se menciona en un informe de intervención llevada a cabo en 2008. 

En la última intervención realizada, la camisa de hierro se encontraba reventada, totalmente laminada y mineralizada. Para revertir y evitar que la oxidación de la camisa continuara afectando a la estabilidad de la escultura, se condenó la salida de agua que recorre el interior de la figura, manteniendo únicamente las salidas del interior del vaso de la fuente, lo que evita la continua exposición de la escultura a la humedad interna.  En obra se extrajeron los dos fragmentos fracturados del dorso y abdomen y se eliminó todo el tramo de hierro oxidado de su interior, hasta donde permitía la intervención in situ, sin riesgo a mayores daños.

Se trató el tramo de la tubería de plomo con un protector para metales, y se encapsuló con resinas epoxídicas.  Estas operaciones fueron llevadas a cabo para ralentizar la degradación de la figura. En obra,
una vez comprobado el alcance de los daños causados por la pieza metálica y al objeto de asegurar la integridad de la valiosa pieza, se tomó la decisión que a pie de obra no se reunían las condiciones necesarias de seguridad para hacer la extracción completa de la pieza metálica, haciendo imprescindible su desmontaje y traslado a taller, para llevar a cabo los trabajos de restauración en condiciones de seguridad.
 
4. Que el Servicio de Patrimonio Histórico determina la urgente necesidad de intervenir la pieza a la mayor brevedad posible para revertir por completo las patologías que presenta y evitar la aparición de daños mayores. Y que para ello es necesario llevar a cabo los siguientes trabajos: 

a.  Escaneo 3D de la figura completa para obtener los datos necesarios para la realización a posteriori de una réplica del original.
 
b. Protección de la escultura para el posterior desmontaje, embalaje a pie de obra mediante cajón fabricado a medida y traslado de la figura original hasta los almacenes municipales. 

c. Licitación de los trabajos necesarios para su completa restauración, llevado a cabo con la máxima seguridad en taller, con extracción de la totalidad de los elementos metálicos que recorren la figura y posterior musealización, así como realización de una réplica.

La semana pasada, la pieza ya estaba protegida por una malla y lo que parece una resina epoxi. Y esta misma mañana, un camión y una grúa se estaban preparando su desmotanje.

Nos alegramos que, más de trece años después, la escultura del Tritón sea retirada de la vía pública, llevada y expuesta en un museo municipal y sustituida por una réplica. Algo que llevamos pidiendo desde antes de que fundáramos nuestra asociación.

Esperamos y deseamos que se realice una buena restauración y poder disfrutarla en un museo, a salvo de los delincuentes y los salvajes que, en más de una ocasión dañan nuestro patrimonio cultural que se encuentra en parques y jardines.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.