Buenos días,
El pasado 2 de octubre denunciamos, ante el Síndic de Greuges, los numerosos problemas que afectan directamente a la Lonja de los Mercaderes o de la Seda, Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO y Bien de Interés Cultural, a su entorno y a su área de protección libre de ocupación.
El 2 de diciembre de 2019, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO del MINISTERIO DE CULTURA DEL GOBIERNO DE ESPAÑA ya instó, tanto al Ayuntamiento de Valencia como a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, a la adecuada gestión y conservación de los bienes patrimoniales y su entorno, a raíz de los numerosos problemas ocasionados por las Fallas de 2018 y de 2019, que también fueron objeto de diversas recomendaciones por parte de sus institución.
El 23 de julio de 2022, nuestra asociación volvió a dirigirse a la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO del MINISTERIO DE CULTURA DEL GOBIERNO DE ESPAÑA para denunciar que:
a) El Ayuntamiento de Valencia está consintiendo, por acción u omisión, que el edificio se convierta en un aparcamiento continuado de vehículos, en las fachadas de la calle de la Lonja y de la plaça del Mercat, para carga y descarga, además de permitir la instalación de todo tipo de carpas, mesas, etc. pegadas en la fachada principal del edificio, recayente a la plaza del Mercado.
El PEP 2020 de Ciutat Vella se establece y se define claramente en los monumentos BIC las ÁREAS DE PROTECCIÓN LIBRE DE OCUPACIÓN, en las cuales, evidentemente, no puede haber ni mesas, ni carpas, ni vehículos usando estas áreas de protección para sus actividades o directamente las fachadas como área de carga y descarga, pegando los caminos a menos de un palmo de ellas, realizando las correspondientes maniobras de aparcamiento, con el riesgo y peligro que ello conlleva. La propia calle de la Lonja tiene un cartel que indica, claramente, que es una calle peatonal y que no está permitido la carga y descarga.
El Ayuntamiento de Valencia también autorizo el pegado (o anclaje con bridas a las rejas) de diversos carteles en las diferentes fachadas de la Lonja, anunciando la presencia de las cámaras de vídeo vigilancia en el entorno y que graban el perímetro del edificio.
En este sentido, hay que señalar que la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones indica en su Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos, lo siguiente:
e) Queda prohibida la colocación de RÓTULOS Y CARTELES PUBLICITARIOS, CONDUCCIONES APARENTES y ELEMENTOS IMPROPIOS en los espacios etnológicos, jardines históricos y EN LAS FACHADAS y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación.
Consideramos pues que la presencia de esos carteles son contrarios a la legislación vigente en materia de patrimonio cultural, poniendo en duda que la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales “obligue” a colocar estos carteles necesariamente pegados en la fachada, contraviniendo el artículo 38.e de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones.
A pesar de la presencia de cámaras de vídeo vigilancia que permiten el visionado a tiempo real (además de la grabación de las imágenes), el Ayuntamiento de Valencia no está actuando y, por lo tanto, está permitiendo, por acción u omisión, la presencia de esos vehículos, carpas, mesas y todo tipo de cachivaches en un edificio que es Patrimonio de la Humanidad.
Ambas administraciones públicas están haciendo caso omiso a las recomendaciones de su institución, al Ministerio de Cultura y a UNESCO, pudiendo poner en riesgo la declaración de Patrimonio Mundial de la Lonja de los Mercaderes de Valencia, cuestión que ya es muy grave per se.
En la fase de alegaciones y tras leer el lamentable y sesgado informe del Servicio de Patrimonio Histórico, más preocupado en justificar lo injustificable que en solucionar los problemas patrimoniales que se le amontonan sin parar, recordamos lo siguiente:
1. Este servicio señala que las incidencias de los aparcamientos son competencia de otras Delegaciones, como la de Movilidad Sostenible (que regula el tráfico) o la de Policía Local (que multa las infracciones). Sin embargo, en ningún caso, estas delegaciones han emitido un informe al respecto. Seguimos esperándolos.
2. Este servicio informa que se trata de una calle de tráfico rodado (no especifica exactamente a qué calle hace referencia, sin la plaça del Mercat o la calle de la Lonja) en la que hay negocios y viviendas particulares, y por lo tanto se han y por lo tanto se han de producir en la misma necesariamente servicios de carga y descarga”. A este respecto cabe recordar que la fachada principal de la Lonja de los Mercaderes recae a la plaça del Mercat y justo delante de la iglesia de los Santos Juanes y parte del Mercado Central. Delante de esta fachada no hay ni viviendas ni negocios que deban usar su fachada, ni delante ni pegados, para realizar carga y descarga. Además, delante de las fachadas de estos edificios BIC está terminantemente prohibido realizar servicios de carga y descarga.
En todo caso, la calle a la que debe querer hacer referencia el Servicio de Patrimonio es la calle de la Lonja, que da a la fachada posterior. Una calle que dispone de una señal vertical, claramente visible, que prohíbe esa “carga y descarga” que parece que el Servicio de Patrimonio está queriendo justificar. En este punto hay que volver a recordar que todas las fachadas de la Lonja de los Mercaderes están vigiladas por las cámaras que se instalaron tras nuestras denuncias. Por ende, el Ayuntamiento de Valencia puede ver, en tiempo real, los vehículos que están infringiendo la prohibición de carga y descarga. No hay excusa.
3. Este servicio también afirma que el personal de la Lonja es conocedor de esta situación, y que se ha comprobado que por regla general los servicios se realizan antes de las 10h. se está faltando, de forma manifiesta y notoria a la verdad. Todas y cada una de las imágenes que ya adjuntamos en la denuncia del pasado 23 de julio corresponden a horarios a partir de las 10:15h. 11h. 12h. 13h y por la tarde a las 16h. 17h. 18h y en adelante. Las nuevas imágenes que venimos recogiendo in situ y que adjuntamos, corresponden a cargas y descargas realizados a partir de las 10h. y en adelante, cuando el edificio está abierto.
4. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales NO INDICA EN NINGÚN MOMENTO que los carteles deban estar pegados OBLIGATORIAMENTE en las fachadas de los monumentos protegidos. Esto es COMPLETAMENTE FALSO. En caso contrario contravendría la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones indica en su Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos: e) Queda prohibida la colocación de RÓTULOS Y CARTELES PUBLICITARIOS, CONDUCCIONES APARENTES y ELEMENTOS IMPROPIOS en los espacios etnológicos, jardines históricos y EN LAS FACHADAS y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación.
Una “Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades”, señalada como “normativa” no es ninguna LEY que esté por encima de Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones, de rango claramente superior, o del propio PEP de Ciutat Vella (2020). Por ende, no puede “obligar” a nada que contravenga lo marcado por la legislación en materia de patrimonio cultural. Además, se entiende perfectamente que esa exhibición de los carteles en lugar visible, y como mínimo, en los accesos a las zonas vigiladas ya sean interiores o exteriores, es sólo aplicable a edificios que no gocen de protección patrimonial. En ningún caso a un monumento, a un BIC y mucho menos a un edificio Patrimonio de la Humanidad UNESCO.
Independientemente de que los carteles estén adheridos con silicona y que no dañan el bien, reiteramos el artículo 38.e, citado anteriormente y cuyo enunciado es muy claro: Queda prohibida la colocación de (…).
5. Las ÁREAS DE PROTECCIÓN LIBRE DE OCUPACIÓN de los monumentos BIC venían ya señaladas en el PEP-EBIC del año 2006, especialmente la de monumentos como el de la Lonja.
El PEP 2020 de Ciutat Vella establece y define claramente en los monumentos BIC las ÁREAS DE PROTECCIÓN LIBRE DE OCUPACIÓN, en las cuales, evidentemente, no puede haber ni mesas, ni carpas, ni vehículos usando estas áreas de protección para sus actividades o directamente las fachadas como área de carga y descarga, pegando los caminos a menos de un palmo de ellas, realizando las correspondientes maniobras de aparcamiento, con el riesgo y peligro que ello conlleva.
Independientemente de que no se autorice nada, existen cámaras de seguridad en el entorno para que no se le escape nada al Servicio de Ocupación de dominio público, que ya ha recibido múltiples recomendaciones del Síndic de Greuges por autorizar ocupaciones en el entorno de la Lonja y en el de otros monumentos BIC y BRL.
La realidad es que, aunque “estas situaciones no tienen por qué producirse”, se repiten con demasiada frecuencia a pesar de la presencia de cámaras de vídeo vigilancia que permiten el visionado a tiempo real (además de la grabación de las imágenes). Queda patente que el Ayuntamiento de Valencia (y sus respectivas concejalías, áreas y servicios) no está actuando y, por lo tanto, esta permitiendo, por acción u omisión, la presencia de esos vehículos, carpas, mesas y todo tipo de cachivaches en un edificio que es Patrimonio de la Humanidad.
6. El Servicio de Patrimonio señala que en la plaza de la Compañía de Jesús se observa la colocación de un bolardo que junto con la colocación de los maceteros impide el tránsito de vehículos. Y al respecto apunta que su institución “debe ser también consciente de que complicará el acceso de los vehículos de emergencia que necesiten acceder por el lugar”. El Servicio de Patrimonio Histórico y el Ayuntamiento de Valencia deberían saber que existen en el mercado una amplia gama de bolardos automáticos y semiautomáticos que son fácilmente retirados y escondidos en el subsuelo (o tumbados) para dar paso a los vehículos de emergencia y a aquellos autorizados. Funcionan con un mando a distancia como el de las puertas de los garajes y también con la apertura a través de cámaras en la zona. Se usan en muchas ciudades de nuestro país, principalmente para reducir el tráfico rodado abusivo en centros históricos y zonas monumentales. Nuestro consistorio y las personas encargadas en respondernos por escrito deberían reciclarse y esforzarse más en buscar y encontrar soluciones a problemas como este.
Y por último, cabe recordar que la jefa de servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de Valencia se "jactaba" ante el Síndic de Greuges de que "no se ha recibido replica alguna por parte del Ministerio de Cultura", a la denuncia que realizamos en fecha 22 de julio de 2022. En este punto es importante señalar que el Ministerio de Cultura, como bien saben los que se han dirigido a él por RGE, tarda muchísimo en responder y eso, si lo hace. Y puesto que esta jefa de servicio parece que pedía a gritos una "réplica" y citando a Lucas 11:10: "Porque todo aquel que pide, recibe", esta le ha llegado en forma de recomendación del Síndic, que se puede imprimir, enmarcar y colgar en el despacho, con el resto de decenas de recomendaciones que ya acumula este servicio.
RECOMENDAMOS al Ayuntamiento de València y a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, que se adopten todas las medidas que sean necesarias para garantizar al máximo la adecuada protección de la Lonja de los Mercaderes, declarada Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO y Bien de Interés Cultural, manteniendo su área de protección libre de ocupación.
Y en sus consideraciones apunta que el artículo 38.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, en el que se contienen los criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos, dispone lo siguiente:
"Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación”.
"Son numerosas las recomendaciones que ha dictado esta institución sobre la necesidad de respetar la distancia de protección de los inmuebles integrantes del patrimonio cultural valenciano (por ejemplo, expedientes de queja nº 1800742, 1801145, 1811758, 1900950, 2200950 y 2300995). El contenido íntegro de estas recomendaciones puede consultarse en nuestra página web".
Veremos ahora las excusas y las pegas que ponen a esta recomendación y si terminan de responder a nuestra queja, aportando los informes de los servicios municipales y de la GVA que todavía no se han aportado.
Un saludo...
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