jueves

Más recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el Deficiente estado de conservación de la antigua estación de FEVE y su entorno de protección

Buenos días,

hace unos meses publicábamos una entrada en nuestro blog, en el que ya incluíamos las terceras recomendaciones del expediente de que queja:

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2021/05/terceras-recomendaciones-del-sindic-de.html

Ante las contradicciones en los argumentos expuestos por el Ayuntamiento de Valencia, proseguimos con las alegaciones, que han desembocado en otra recomendación más.

Como respuesta, el Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia nos informó que dicho inmueble, situado en la calle Mayor de Nazaret nº 12, tiene la referencia catastral 9406406YJ2790F0001WJ, respecto de la cual el Servicio de Gestión Tributaria Específica Catastral informó, el 8 de julio de 2019, que como titular catastral constaba “Seluin, S.L”. Es decir, que en la base de datos del Catastro figura dicha mercantil como titular catastral, sin que ello implique que a la misma le corresponda la propiedad civil del inmueble.

Consultado el Registro de la Propiedad nº4, éste remitió Nota Simple Informativa, de fecha 19 de agosto de 2020, en la que SE CONSTATA QUE NO EXISTE INSCRITO DICHO BIEN, POR LO QUE NO OSTENTA TITULAR REGISTRAL.

Por este motivo, nuestra asociación ha vuelto a recordar que el artículo 341 del Código Civil indica lo siguiente: “Los bienes de dominio público, cuando dejen de estar destinados al uso general o a las necesidades de la defensa del territorio, pasan a formar parte de los bienes de propiedad del Estado”. El marco legislativo actual considera que las estaciones de transporte de viajeros por ferrocarril son bienes de dominio público.

De la misma manera, recordamos el ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN LEGAL PARA LOS REGISTRADORES DE PROTEGER EL DOMINIO PÚBLICO:

4.- Esta obligación legal a cargo de los Registradores de la Propiedad de tratar de impedir la práctica de inscripciones que puedan invadir el dominio público tiene su origen y fundamento, con carácter general, en la legislación protectora del dominio público, pues, como señala la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, tanto en su artículo 6 como en su artículo 30, los bienes y derechos de dominio público o demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo cual no es sino manifestación del principio y mandato supremo contenido en el artículo 132 de nuestra Constitución. Por esa razón, el artículo 61 de la misma Ley, ordena que «el personal al servicio de las Administraciones públicas está obligado a colaborar en la protección, defensa y administración de los bienes y derechos de los patrimonios públicos». Por ende, TIENEN OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y SI LA TITULARIDAD NO CONSTA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, SE ENTIENDE EX ART. DEL CÓDIGO CIVIL QUE ES PROPIEDAD DEL ESTADO.

Por lo tanto, es completamente absurdo e innecesario hablar de PROYECTO DE EXPROPIACIÓN PARA SU ADQUISICIÓN O DE DISPONER DE DOTACIÓN PRESUPUESTARIA PARA EL PROCESO DE INMATRICULACIÓN cuando EL TITULAR CATASTRAL, “SELUIN, S.L” NO OSTENTA LA TITULARIDAD REGISTRAL Y POR ENDE, EN BASE AL MARCO LEGISLATIVO VIGENTE, QUEDA MANIFIESTAMENTE CLARO QUE:

a) Las estaciones de transporte de viajeros por ferrocarril son bienes de dominio público. La estación de FEVE lo es.

b) Es obligación legal a cargo de los Registradores de la Propiedad de tratar de impedir la práctica de inscripciones que puedan invadir el dominio público. La estación de FEVE lo es.

c) El personal al servicio de las administraciones públicas está obligado a colaborar en la protección, defensa y administración de los bienes y derechos de los patrimonios públicos. La estación de FEVE lo es.

d) El personal al servicio de las administraciones públicas tienen obligación de inscripción y si la titularidad no consta en el registro de la propiedad, se entiende ex art. del código civil que es propiedad del estado. La estación de FEVE lo es.

Consideramos pues que SE ENTIENDE QUE LA ANTIGUA ESTACIÓN DE FEVE DE NAZARET ES PROPIEDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y SE DEBE ACTUAR PUES EN CONSECUENCIA, PROCEDIENDO A INSCRIBIRLA INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN COMO BIEN PÚBLICO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, SIN NECESIDAD DE UN PROYECTO DE EXPROPIACIÓN PARA SU ADQUISICIÓN O DE DISPONER DE DOTACIÓN PRESUPUESTARIA PARA EL PROCESO DE INMATRICULACIÓN. SON INNECESARIOS. EL MARCO LEGISLATIVO ES CLARO Y NO CABE OTRA INTERPRETACIÓN EN BASE A LO ARGUMENTADO ANTERIORMENTE.

Por ello, pedimos al Síndic de Greuges una ampliación de las recomendaciones emitidas, teniendo en consideración lo que ya expusimos en las correspondientes alegaciones y que ratificamos en el presente escrito. Las administraciones públicas valencianas no puede obviar sus obligaciones y deberes legales y deben, por lo tanto, INSCRIBIR, INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN, A LA ESTACIÓN DE FEVE DE NAZARET, COMO BIEN PÚBLICO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

En las consideraciones del Síndic, señala que el informe emitido por el Servicio de Patrimonio indica que se encuentra en trámite el expediente con referencia nº E 05305 2019 000525 para poner en marcha el proceso de inmatriculación del inmueble “La Estacioneta de Nazaret” a favor del Ayuntamiento, dado que no consta ningún titular registral del mismo. 

Sin embargo, no se detalla en qué concreta fase del procedimiento se encuentra dicho expediente y si ya se ha solicitado la inmatriculación en el Registro de la Propiedad y, en su caso, cuál ha sido la resolución adoptada. 

Y en base a ello, el Síndic RECOMIENDA que se impulse la tramitación y resolución del expediente incoado para la inmatriculación del inmueble a favor del Ayuntamiento de València.  

Es absurdo, improcedente y negligente que el Ayuntamiento de Valencia siga con la cantinela de la imposición de multas coercitivas a la "propiedad del inmueble", quien no ostenta la titularidad registral porque la misma es un bien de dominio público y pertenece al ESTADO; escudarse en que no tienen dotación presupuestaria para el proceso de inmatriculación; y el resto de excusas que están poniendo desde hace cuatro años para no actuar y sacar de la ruina nuestro patrimonio cultural.

Un saludo...

martes

Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el deficiente estado de conservación de la chimenea industrial de la desaparecida fábrica de papel continuo Layana (BRL)

Buenas tardes,

el pasado mes de enero de 2021 nos dirigimos por RGE al Ayuntamiento de Valencia para informarle del mal estado en el que se encontraba la CHIMENEA INDUSTRIAL DE LA DESAPARECIDA FÁBRICA DE PAPEL CONTINUO LAYANA, catalogada como BRL dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia, con la categoría de Espacio Etnológico de Interés Local, y la necesidad urgente de actuar y reparar la parte superior de la chimenea.

Esta chimenea está situada en la calle Octavio Vicent nº3, del barrio de Penya-roja, distrito de Camins al Grau, y se puede apreciar perfectamente que en su base o pedestal existen manchas de humedad por capilaridad, cuestión que provoca ensuciamiento (ennegrecimiento) y la aparición de moho y de eflorescencias (manchas blancas). Este problema está provocando, además, el desprendimiento del revestimiento superficial y el desconchado de la pintura, dejando a la vista la fábrica de ladrillo de la base. De la misma manera hay diversas pintadas delictivas y parches de diferentes colores, esto último fruto de intervenciones poco afortunadas y que estropean este bien protegido. 

En la parte superior, en el cilindro (cabeza, corona y boquilla) hay colocada desde hace un tiempo una red protectora de seguridad, seguramente para evitar desprendimientos a la vía pública, debido al mal estado o alguna patología de esa parte de la estructura y que hace peligrar su integridad. 

Como no obtuvimos respuesta al respecto, como viene siendo habitual, acudimos al Síndic de Greuges, que en la Resolución de Inicio de Investigación del pasado 28/05/21 solicitó al Ayuntamiento de Valencia que, en particular, les indicará los motivos que han impedido acusar recibo y contestar al escrito presentado con fecha 26/01/2021, así como nos detallará las medidas adoptadas para lograr la mejora de la protección de la chimenea industrial de la desaparecida fábrica de papel continuo Layana (bien de relevancia local).

Respecto a los motivos que han impedido acusar recibo y contestar al escrito presentado con fecha 26/01/2021, el Servicio de Patrimonio Histórico responde que “se informa que la instancia indicada fue recibida por el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico incoándose el expediente E-02001-2021-95, el día 28 de enero de  2021”. 

Y como se puede comprobar, no solo no atiende a la pregunta efectuada por su institución, sino QUE QUEDA DEMOSTRADO Y PATENTE EL INCUMPLIMIENTO REITERADO de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por parte de ese servicio. En este punto, traemos a colación las numerosas recomendaciones del Síndic, emitidas por esta misma cuestión y que supuestamente son aceptadas por el Servicio de Patrimonio Histórico, pero que de facto son incumplidas de forma sistemática: “RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de contestar, en tiempo y forma, a los escritos presentados por el autor de la queja, EVITANDO APLICAR SISTEMÁTICAMENTE AL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y ACUSANDO RECIBO DE LOS MISMOS EN EL PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS. Igualmente, fija un plazo máximo de tres meses para que la administración dicte resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas.

Respecto a que nos detallará las medidas adoptadas para lograr la mejora de la protección de la chimenea industrial de la desaparecida fábrica de papel continuo Layana (bien de relevancia local), el Servicio de Patrimonio Histórico responde que “habiéndose recabado  los  oportunos  informes  técnicos  y  solicitando  consignación  presupuestaria  para poder  proceder  a  la  reparación  del  susodicho  bien”, pero no se nos adjunta ni se nos aporta, de manera detallada y precisa, esos supuestos informes técnicos recabados, la cuantía de la consignación presupuestaria solicitada, los costes y los plazos concretos. Por lo tanto, la información aportada es meramente virtual, y profundamente parcial, sesgada e incompleta. El Servicio de Patrimonio Histórico debería adjuntar y hacernos llegar esa información en sus respuestas a través del Síndic de Greuges para ahorrar trámites, costos y tiempo, evitando que el ciudadano tenga que acudir al Servicio de Transparencia para obtener esta información.

Respecto a la respuesta del Servicio de Patrimonio Histórico en la que nos dice que  “se  realizará  en  función  de  las disponibilidades presupuestarias y de capacidad de gestión, atendiendo a criterios de urgencia, peligrosidad y valor patrimonial”, cabe apuntar que estos argumentos están ya muy manidos, son repetitivos y están siendo usados constantemente, de forma imprudente y negligente, para obviar las obligaciones legales de nuestro consistorio. A ello añadimos que, almenos desde abril de 2012, en el cilindro (cabeza, corona y boquilla) hay colocada una red protectora de seguridad, para evitar desprendimientos a la vía pública, debido al mal estado o alguna patología de esa parte de la estructura y que hace peligrar su integridad. Por lo tanto, ESTO ATIENDE PERFECTAMENTE A LOS CRITERIOS DE URGENCIA QUE ESGRIME ESTE SERVICIO Y POR ENDE SE DEBE ACTUAR Y REPARAR INMEDIATAMENTE TANTO LA PARTE SUPERIOR DE LA CHIMENEA COMO EL RESTO DEL BRL, SIN EXCUSAS Y DILACIONES INJUSTIFICADAS. NO ES DE RECIBO QUE LA CHIMENEA LLEVE CASI 10 AÑOS ASÍ.

Por todo ello, el Síndic en sus recomendaciones indica que el Ayuntamiento de València está obligado a informar a la asociación autora de la queja, en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la solicitud o reclamación iniciadora del procedimiento, de la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente. Esta obligación ha sido claramente incumplida por el Ayuntamiento. En el informe remitido a esta institución, nada se indica en relación a los motivos que han impedido cumplir con esta obligación legal. 

Respecto a la contestación del escrito presentado con fecha 26/01/2021, el Ayuntamiento de València también ha incumplido la obligación impuesta en el apartado 1 del referido artículo 21 de la Ley 39/2015: “la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (…) cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses (…)”

En el caso que nos ocupa, no consta que el Ayuntamiento de València haya dictado y notificado a la asociación autora de la queja la resolución motivada en contestación al escrito presentado con fecha 26/01/2021.   

Por otra parte, en cuanto a las medidas adoptadas para lograr la mejora de la protección de la chimenea industrial de la desaparecida fábrica de papel continuo Layana, el Ayuntamiento de València no detalla ninguna medida concreta en el informe remitido a esta institución, señalando que se adoptarán “en  función  de  las disponibilidades presupuestarias y de capacidad de gestión”.

Esta institución es consciente de que la falta de recursos económicos puede condicionar temporalmente la ejecución de los trabajos precisos para mantener en buen estado de conservación la totalidad de los bienes que integran el patrimonio cultural valenciano. 

No obstante, esa limitación económica no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio. La inexistencia o escasez de las partidas presupuestarias destinadas a la protección de nuestro patrimonio cultural no puede convertirse en una limitación permanente y estructural que sirva para vaciar de contenido esta clara obligación constitucional, convirtiéndola en una mera declaración programática sin alcance real y efectivo. 

Y emite esta resolución:  

1. RECOMENDAMOS que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la presentación del escrito con fecha 26/1/2021, se dicte y notifique la correspondiente resolución motivada, concretando las medidas adoptadas para mejorar la protección de la chimenea industrial, declarada bien de relevancia local.

2. RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de dictar resolución expresa contestando a los escritos presentados por la asociación autora de la queja y acusando recibo de los mismos en el plazo máximo de diez días. 

3. El Ayuntamiento de València está obligado a responder por escrito en un plazo no superior a un mes desde la recepción del presente acto. Su respuesta habrá de manifestar, de forma inequívoca, su posicionamiento respecto de las recomendaciones o sugerencias contenidas en la presente resolución. 

Así:   

- Si manifiesta su aceptación, hará constar las medidas adoptadas para su cumplimiento. Si el plazo para cumplirlas resultara superior, la respuesta deberá justificar esta circunstancia e incluir el plazo concreto comprometido para ello.

- La no aceptación habrá de ser motivada.  

Una vez más, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico se pone en evidencia el solo al quedar probado que aplican el silencio administrativo de forma consciente y predeterminada, no pudiendo justificarlo en el informe remitido al Síndic, en el que nada se indica en relación a los motivos que han impedido cumplir con esta obligación legal. Los responsables de este servicio, con nombre y apellidos, nos aplican este silencio simple y llanamente por la que petición viene formulada por nuestra asociación. Y es este sentido el Síndic es muy claro con el Ayuntamiento de Valencia "está OBLIGADO (no, no es opcional) a informar a la asociación autora de la queja, en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la solicitud o reclamación iniciadora del procedimiento, de la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente. Esta obligación ha sido claramente incumplida por el Ayuntamiento y no se indica ningún motivo que lo haya impedido. 

De la misma manera, el Síndic indica que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (…) cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses (…)” no le consta que el Ayuntamiento de València haya dictado y notificado a la asociación autora de la queja la resolución motivada en contestación al escrito presentado.

Importante destacar que en cuanto a las medidas adoptadas para lograr la mejora de la protección de la chimenea industrial de la desaparecida fábrica de papel continuo Layana, el Ayuntamiento de València no detalla ninguna medida concreta en el informe remitido a esta institución, señalando que se adoptarán “en  función  de  las disponibilidades presupuestarias y de capacidad de gestión”. Y apunta que "esa limitación económica no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio. La inexistencia o escasez de las partidas presupuestarias destinadas a la protección de nuestro patrimonio cultural no puede convertirse en una limitación permanente y estructural que sirva para vaciar de contenido esta clara obligación constitucional, convirtiéndola en una mera declaración programática sin alcance real y efectivo". 

El Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico usa de forma repetitiva la excusa de la escasez de partidas presupuestarias para proteger nuestro patrimonio como si fuera una limitación estructural y permanente, cuestión que ya no se cree nadie. Se ha abusado tanto de un argumento probadamente falso y que produce una gran vergüenza ajena, que ya no sirve para justificar la falta de protección y conservación de nuestro patrimonio. Este tipo de excusas solo sirve para vaciar de contenido esta clara obligación constitucional y para desenmascarar a los responsables políticos mediocres e incompetentes que pretenden justificar lo injustificable.

Nuestra asociación espera que los (ir)responsables de este servicio municipal se dejen ya de repetir las mismas excusas vacías y absurdas y que se ocupen de una vez por todas de recuperar nuestro patrimonio cultural y de atender, en tiempo y forma, las legítimas peticiones y denuncias que realizamos de nuestra asociación. Es su trabajo y su obligación y no tenemos por qué estar recordando permanentemente. Si siguen por esa vía, les van a seguir lloviendo las denuncias y las recomendaciones del Síndic.

Un saludo...

La papelera fue retirada inmediatamente tras comunicárselo al concejal Sergi Campillo en RRSS
El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

lunes

El Ayuntamiento de Valencia recibe la cuarta recomendación por la deficiente conservación de la mampostería del muro y el cerramiento exterior de los Jardines del Real-Viveros (BRL)

Buenas tardes,

a pesar de que nuestra asociación denunció por primera vez el deficiente conservación de la mampostería del muro y el cerramiento exterior, de los Jardines del Real-Viveros, en marzo de 2014, hace más de 7 años y cinco meses, seguimos comprobando que UNA PARTE DEL MURO Y DEL CERRAMIENTO DE LOS JARDINES DEL REAL-VIVEROS, RECAYENTE A LA CALLE SAN PÍO V, CONTINÚA EXACTAMENTE IGUAL QUE CUANDO INICIAMOS EL EXPEDIENTE DE QUEJA, A PESAR DEL TIEMPO TRANSCURRIDO Y DE LAS TRES RECOMENDACIONES EMITIDAS POR EL SÍNDIC, indicando en la última lo siguiente: “en cumplimiento de nuestras anteriores Recomendaciones de fechas 30/1/2015 y 28/7/2016, siga adoptando todas las medidas que sean necesarias para rehabilitar y restaurar aquellas partes de la mampostería del muro que no se rehabilitaron en su día, (...) y los demás elementos deteriorados de los Jardines del Real-Viveros”. 

Hemos vuelto ha dejar pasar un tiempo más que prudencial en este expediente, puesto que el Ayuntamiento de Valencia procedió, finalmente, a reparar las bancadas y teníamos la certeza de que en un plazo razonable y cercano en el tiempo pasaría a presupuestar y encargar las obras destinadas a reparar y rehabilitar la parte pendiente del cerramiento del muro exterior, las bancadas de cerámica, etc. de los Jardines del Real-Viveros. Lamentablemente no ha sido así.

Todas y cada una de las intervenciones, expedientes, obras y trabajos ejecutados con el fin de recuperar y poner en valor la mampostería del muro y el cerramiento exterior (taquillas recayentes a la calle San Pío), de los Jardines del Real-Viveros (BRL) y de las bancadas cerámicas se deben a las quejas efectuadas por nuestra asociación durante todos estos años y a tener que estar reabriendo constantemente las mismas por dilaciones injustificadas (nº1900328, nº1513422 y nº1409816). 

Por ello, consideramos que el Ayuntamiento de Valencia, a través del Servicio de Patrimonio Histórico HA FRAGMENTADO Y DILATADO EXCESIVAMENTE EN EL TIEMPO UNA INTERVENCIÓN QUE LLEVA SOLICITADA MÁS DE SIETE AÑOS Y CINCO MESES, obligándonos a reabrir constantemente el expediente de queja debido los retrasos en las actuaciones solicitadas y que no puede ser permanentemente justificados con excusas como que se actuará “en  función  de  las disponibilidades presupuestarias y de capacidad de gestión, atendiendo a criterios de urgencia, peligrosidad y valor patrimonial”. Argumentos que, tal y como hemos señalado en reiteradas ocasiones, están ya muy manidos, son repetitivos y están siendo usados abusivamente como comodín, de forma imprudente y negligente, para obviar las obligaciones legales de nuestro consistorio y resolver de manera ágil y eficiente el presente Expte. de queja.

Ante la incorreción de actuaciones específicas en el elemento patrimonial señalado (ni se especifica ni se detalla en el Expte. 258/2019 en el que se menciona la reparación de la valla o la puerta de Viveros,), solicitamos de nuevo al Síndic a que inste al Ayuntamiento de Valencia a PROCEDER DE INMEDIATO A RESERVAR LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS NECESARIAS, SUFICIENTES Y ADECUADAS para ATENDER E IMPULSAR LAS TAREAS DE RESTAURACIÓN REHABILITACIÓN Y SANEAMIENTO DE AQUELLAS PARTES DE LA MAMPOSTERÍA DEL MURO QUE NO SE REHABILITARON EN SU DÍA (RECAYENTE A LA CALLE SAN PÍO V TAL Y COMO ADJUNTAMOS COMO FOTOGRAFÍA EN EL ESCRITO DEL 27/05/21) Y DE CUALQUIER OTRO ELEMENTO DETERIORADO DE LOS JARDÍNES DEL REAL- VIVEROS QUE SE ENCUENTRE DETERIORADO.

El Síndic, en sus consideraciones, recuerda que los hechos que constituyen el objeto de la presente queja fueron denunciados por primera vez con fecha 14/03/2014, es decir, hace más de 7 años. 

Esta institución ha emitido tres recomendaciones con fechas 30/01/2015 (queja nº 1409816), 28/07/2016 (queja nº 1513422) y 06/05/2019 (queja nº 1900328), las cuales fueron aceptadas por el Ayuntamiento de València. 

En el informe remitido a esta institución por dicho Ayuntamiento, se detallan diversas actuaciones que se han realizado para mejorar la conservación de la mampostería del muro y el cerramiento exterior de los Jardines del Real-Viveros. Sin embargo, como insiste la asociación autora de la queja, estas actuaciones no han sido suficientes y su ejecución se ha dilatado mucho en el tiempo. 

Esta institución es consciente de que la falta de recursos económicos puede condicionar temporalmente la ejecución de los trabajos precisos para mantener en buen estado de conservación la totalidad de los bienes que integran el patrimonio cultural valenciano. No obstante, esa limitación económica no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio.  
 
Por lo tanto, en su resolución RECOMIENDA:

1. Que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la primera denuncia formulada con fecha 14/03/2014, y en cumplimiento de nuestras tres Recomendaciones de fechas 30/01/2015, 28/07/2016 y 6/5/2019, se adopten todas las medidas que sean necesarias para restaurar y sanear aquellas partes de la mampostería del muro que no se rehabilitaron en su día y de cualquier otro elemento deteriorado de los Jardines del Real-Viveros. 

2. El Ayuntamiento de València está obligado a responder por escrito en un plazo no superior a un mes desde la recepción del presente acto. Su respuesta habrá de manifestar, de forma inequívoca, su posicionamiento respecto de las recomendaciones o sugerencias contenidas en la presente resolución. 

Así:  
   
- Si manifiesta su aceptación, hará constar las medidas adoptadas para su cumplimiento. Si el plazo para cumplirlas resultara superior, la respuesta deberá justificar esta circunstancia e incluir el plazo concreto comprometido para ello.   

- La no aceptación habrá de ser motivada.  

Después de este nuevo tirón de orejas al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, queda claro las actuaciones realizadas han sido insuficientes, que se está tardando demasiado en acometer todas las obras requeridas y, lo más importante, que esa limitación económica que usa como argumento perpetuo este servicio no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio.  

Las excusas y los argumentos estériles que ofrece el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico caen una detrás de otro por su propio peso y no puede ni disimular ni tapar la nefasta gestión que se está haciendo de nuestro patrimonio cultural y lo mal que se están atendiendo y resolviendo las quejas, motivadas y perfectamente argumentadas, planteadas desde la sociedad civil. Y por más que nuestras quejas les moleste a los máximos responsables de este servicio, el tiempo y la realidad de nuestras denuncias, respaldadas por decenas de recomendaciones, los está poniendo en su sitio a pesar de que intenten vender humo en RRSS y en prensa.

Un saludo...

Y con una pintada delictiva que apareció mientras estaba abierto el presente expediente
El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

viernes

Las alquerías de la calle Olba pintadas y dañadas por el fuego

Buenos días,

nuestra asociación lleva denunciando el estado en el que se encuentran las alquerías de la calle Olba y su entorno desde octubre de 2014.

Insistimos que a pesar del tiempo transcurrido, no solo desde que se emitieron y aceptaron las CUARTAS RECOMENDACIONES (camino de las quintas ya), sino también desde que presentamos nuestra primera denuncia, el 1 DE OCTUBRE DE 2014, HACE MÁS DE SEIS AÑOS Y DIEZ MESES, seguimos comprobando que el Ayuntamiento de Valencia SIGUE SIN HABER TOMADO, LLEVADO A CABO Y EJECUTADO TODAS Y CADA UNA de las medidas legales oportunas y precisas para IMPULSAR CON DETERMINACIÓN LA ADOPCIÓN DE TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LOGRAR LA REHABILITACIÓN DE LAS ALQUERÍAS DE LA CALLE OLBA y evitar así una mayor degradación, deterioro, abandono y ruina de este conjunto de alquerías, catalogadas como BRL.

Que el Ayuntamiento de Valencia afirme todavía que ... se ha protegido y reducido el deterioro del conjunto así como evitado acceso de plagas que incrementen el deterioro, controlando y manteniendo el conjunto en su globalidad... solo demuestra la ausencia de inspecciones periódicas y lo alejado que vive de la realidad patrimonial nuestro consistorio, máxime con las pruebas fotográficas que aportamos en todas y cada una de nuestras denuncias.

A fecha de hoy este conjunto de alquerías, debido al abandono y a la ausencia de las actuaciones, reales y visibles, encaminadas a su rehabilitación y puesta en valor y no solo a la ejecución de las preceptivas obras de consolidación, saneamiento y pintura exterior, acumulan todavía más grafitis delictivos en sus muros exteriores (que no son retirados a pesar de que algunos de ellos llevan casi dos años allí). 

Cuando reabrimos el expediente en enero de este año, le comunicamos al Síndic que: "Además, el entorno, las aceras, etc. son utilizados como parking incontrolado, pegando peligrosamente los vehículos a las fachadas, sin respetar el entorno de protección de estos BRLs, puesto que en caso de incendio (fortuito o provocado) podrían dañar seriamente un bien protegido"

Lamentablemente, el incendio se ha producido y ha dañado uno de los muros de una de estas alquerías históricas, a pesar de que llevábamos años advirtiéndolo. Y por suerte, el fuego no se ha propagado por la higuera que hay justo al lado, cosa que hubiera hecho que las llamas afectaran también al interior del edificio. De ahí la importancia de respetar las áreas de protección libres de ocupación de los bienes protegidos, que se establecen para evitar daños como los que vemos en las imágenes.

Zona afectada por el incendio, justo al lado de la higuera que hay en el interior y cuyas ramas sobresalen del edificio

Además, el Ayuntamiento de Valencia, como viene siendo costumbre, sigue sin pronunciarse sobre algunos de los aspectos recogidos en nuestra queja: 

a) Si se va a proceder o no a eliminar las pintadas delictivas que hay en todo este BRL.

b) Si se están tomando medidas o no para prevenir estas pintadas delictivas en este BRL

c) Si se ha denunciado o no ante las autoridades competentes los atentados que se efectúen contra el mismo que puedan ser constitutivos de delito.

d) Si se van a tomar medidas para prevenir y evitar que los vehículos aparquen pegados a las fachadas de estas alquerías.

Por todo ello, hemos vuelto a solicitar al Síndic de Greuges que INSTE AL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA A CUMPLIR CON LAS RECOMENDACIONES ACEPTADAS, CON EL FIN DE QUE SE RECUPERE, REHABILITE Y SE PONGA EN VALOR LAS ALQUERÍAS DE LA CALLE OLBA SIN MÁS DILACIONES NI EXCUSAS

Consideramos que ha pasado ya demasiado tiempo como para que el proyecto estuviera lo suficientemente avanzado y para que se pudieran observar resultados reales y visibles en el propio BRL, más allá de los parches para cubrir el expediente, los trámites sobre el papel y de una burocracia interminable y estéril, cuya dilación y retrasos afectan seriamente a la integridad de los bienes culturales, como se puede comprobar tras este incendio.

¿Acaso debemos esperar a que las llamas destruyan completamente estas u otras alquerías protegidas?

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

lunes

El Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico no acepta las recomendaciones del Síndic de Greuges (Grafiti histórico de la calle Bolsería)

Buenos días,

el Síndic de Greuges considera que el Ayuntamiento de Valencia y su Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico no han aceptado realmente su recomendación de fecha 10/05/2021, sobre el grafiti histórico de la calle Bolsería nº35.

Por ello, dirige una carta muy contundente y clara, que pone en evidencia los argumentos usados en el expediente de queja por el propio Servicio de Patrimonio Histórico.

“Estimado Sr. Alcalde:

En relación con la queja formulada por D. César Guardeño Gil, en nombre propio y en calidad de Presidente de la asociación Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, acusamos recibo de su último escrito de fecha 21/05/2021, en el que nos comunica la aceptación formal de nuestra Recomendación de fecha 10/05/2021, indicándonos lo siguiente:

“(…) el Ayuntamiento ha hecho cuanto está en su mano para facilitar a la Consellería que obtenga el permiso del propietario o le obligue a tolerar la realización de una actuación arqueológica en el solar, sugiriéndose que el autor de la queja acuda directamente a la Consellería y/o que el mismo Síndic le requiera una actuación efectiva. No obstante, este Ayuntamiento también va a remitir un escrito al órgano competente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte instándole para que adopte las actuaciones oportunas”.

Sin embargo, como se indicó en nuestra Recomendación de fecha 10/05/2021, el Ayuntamiento de València no ha concretado ni demostrado los contactos, reuniones mantenidas o escritos remitidos a la actual Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para desbloquear la situación actual y obligar al dueño del solar a permitir la entrada en el mismo con el fin de proteger el grafiti. De hecho, no se ha remitido a esta institución una copia del último escrito cuyo envío se anuncia en el informe municipal.

Hay que tener en cuenta que, desde nuestra primera Recomendación emitida con fecha 18/06/2016, ha transcurrido cinco años, tiempo más que suficiente para haber logrado importantes avances en la conservación de este bien de relevancia local.

En consecuencia, consideramos que nuestra Recomendación de fecha 10/5/2021 no ha sido realmente aceptada, por lo que resolvemos el cierre de la presente queja, informándole de que la misma podrá ser incluida en el informe anual a Les Corts correspondiente a la gestión de esta institución”.

Por lo tanto, queda perfectamente probado que:

1. El Ayuntamiento de Valencia no ha concretado ni demostrado los contactos, reuniones mantenidas o escritos remitidos a la actual Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para desbloquear la situación actual y obligar al dueño del solar a permitir la entrada en el mismo con el fin de proteger el grafiti.

2. No se ha remitido a esta institución una copia del último escrito cuyo envío se anuncia en el informe municipal.

3. Han transcurrido cinco años desde la primera recomendación, tiempo más que suficiente para haber logrado importantes avances en la conservación de este bien de relevancia local.

Así que, cuando la (ir)responsable política de turno aparezca en RRSS repitiendo como un mantra las excusas de siempre: "no está adscrito a este servicio"; "hablan/ladran sin saber ni preguntar"; "nosotros ya dimos traslado de esto a la Conselleria"; "ese tema no nos corresponde a nosotros" y el resto de argumentos lamentables, desmontados por decenas de recomendaciones, les recordaremos esta resolución del Síndic, que pone en evidencia al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de Valencia y de sus máximos (ir)responsables, que han faltado claramente a la verdad y no han aportado la documentación requerida en sus alegaciones. 

Un saludo...

domingo

Vuelven los grafitis y las pintadas delictivas a la fachada del palacio de Pineda (BRL)

Buenas tardes, 

en el año 2019 ya denunciamos, ante el Síndic de Greuges, la presencia de pintadas delictivas que llevaban años sin ser retiradas y acumulándose en un bien patrimonial protegido. Nuestra queja desembocó en la correspondiente recomendación y en que la Generalitat Valenciana retirara todas las pintadas de las cuatro fachadas:

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2020/05/recomendaciones-del-sindic-de-greuges_11.html

Lamentablemente y desde hace unos meses han ido apareciendo, de manera progresiva, diversas pintadas en dos de las fachadas del palacio de Pineda, sede de la UIMP y la vicepresidencia segunda de la Generalitat, sin que las mismas hayan sido retiradas y dando pie a más.




Este mismo fin de semana han aparecido, de golpe, un gran número de pintadas delictivas en la fachada recayente a la calle Fenollosa y en la calle de la Palma.


Los responsables de estos delitos contra el patrimonio cultural valenciano siguen yéndose de rositas, mientras las administraciones públicas valencianas buscan todas las excusas habidas y por haber para no actuar de forma clara y contundente contra estos delincuentes. Siguen enrocados en campañas light y probadamente fracasadas tales como #RespectaValència; en no asumir responsabilidades y repetir en bucle que no está adscrito a su servicio; en no eliminar (que no pintar encima) las pintadas delictivas de forma inmediata; en decir que el número de delitos se ha reducido (cifras y estadísticas made in Tezanos); o en dejar de perseguir penalmente estos delitos por falta de ganas e interés, maquillado con falta de recursos y/o personal.

Mientras tanto, la retirada y la limpieza de estas pintadas delictivas seguirá pagándose de los impuestos de los contribuyentes y no, directamente, del bolsillo de los delincuentes responsables de las mismas. Unos pintamonas que deberían, además, rendir cuentas delante de un juez.

Podéis ver aquí la noticia y nuestras declaraciones al respecto:


El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

miércoles

El misterioso caso de la barraca de Cotofio o del Tío Tonet: ¿Es BRL o no es BRL?

Buenos días,

el 5 de marzo de 2020, nuestra asociación solicitó a través del Síndic de Greuges la recuperación y correcta catalogación como BRL, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Naturaleza Rural del Ayuntamiento de Valencia, de la barraca de Cotofio o del Tío Tonet, invocando para ello el  Artículo 4, de LA LEY 9/2017, DE 7 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 4/1998, DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO, que modifica la disposición adicional quinta por el siguiente texto:

Tienen la consideración de bienes inmuebles de relevancia local, y con esta denominación deberán ser incluidos en los respectivos catálogos de bienes y espacios protegidos, las siguientes categorías de elementos arquitectónicos:

2. Los pozos o cavas de nieve o neveras, las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a 1940, los hornos de cal, los antiguos molinos de viento y los antiguos molinos de agua, los relojes de sol anteriores al siglo xx, LAS BARRACAS TRADICIONALES PROPIAS DE LAS HUERTAS VALENCIANAS (...) 

Por lo tanto, la propia Ley 9/2017, de 7 de abril, de modificación de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, RECONOCE Y CONSIDERA AUTOMÁTICAMENTE COMO BRL LA BARRACA DE COTOFIO O DEL TÍO TONET Y DEBERÍA ESTAR INCLUIDA EN EL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.

Por lo tanto, la barraca de Cotofio o del Tío Tonet debería ser un BRL, según recoge la propia LPCV, pero no lo es porque el Ayuntamiento de Valencia (Servicio de Planeamientos del Área de Desarrollo Urbano y Vivienda) encargó y presentó un informe en el que se nos contestaba que "el inmueble ya está incorporado en el Catálogo de Protección correspondiente, con nivel Ambiental, no con el nivel de BRL por entender que no reúne las condiciones exigidas para ello".


Además, el mismo ayuntamiento que le niega la consideración de BRL, insiste en sus propias notas de prensa que "antes de iniciar las obras de rehabilitación y recuperación definitivas, había que hacer un intervención arqueológica, puesto que el edificio tiene la consideración de Bien de Relevancia Local (BRL), y tal y como exige la Ley 4/98 de Patrimonio Cultural Valenciano, es un paso necesario en este tipo de edificios". 

El 28 de noviembre de 2020 nos dirigimos a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana solicitando la inclusión inmediata de la Barraca del Tío Tonet como Bien de Relevancia Local  dentro del  Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del municipio, todo ello de conformidad con la Disposición Adicional 5ª de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, fruto de la modificación efectuada por la Ley 9/2017 del 7 de abril, ante la negativa del Ayuntamiento de Valencia.

La propia Dirección General de Cultura y Patrimonio expone en su escrito que el Ayuntamiento de Valencia, sin embargo ha considerado que el  inmueble ya está incluido en dicho Catálogo con una protección de nivel Ambiental y no como Bien de Relevancia Local por entender que “no reúne las condiciones exigidas para ello”, añadiendo que a la vista de todo lo anterior, se considera conveniente la inclusión de la citada barraca como Bien de Relevancia Local  dentro del  Catálogo y, en caso de no reunir  las condiciones exigidas para ello, deberá aportarse un informe que justifique de forma detallada la falta de valores patrimoniales para su calificación como BRL. 

A raíz de esta última petición, se adjunta un informe, que no tiene desperdicio y que fue realizado única y exclusivamente por un arquitecto (y no por un equipo pluridisciplinar, tal y como exige la LPCV), en el que el consistorio insiste en que su valoración patrimonial ya ha sido objeto de análisis en diversos  documentos de planeamiento: 

1. El “PGOU-88” la protege con  “Nivel de protección 3”.

2. Posteriormente en el “Plan Especial y Homologación del sector de La Torre (IVVSA)” de 2005, que es el planeamiento vigente, promovido y aprobado por la Generalitat Valenciana, se le protege con “Protección Ambiental” (equivalente al nivel 3 del PGOU), indicando que se encuentra en zona de afección viaria.

3. En el 2015 se aprueba el Catálogo Estructural de Bienes y Espacios Protegidos de Valencia y la barraca Cotofio no fue incluida como BRL por entender que no reunía las condiciones necesarias para ello. 

4. En el 2016 se somete a información pública el documento del Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de Valencia”, conteniendo en su documentación esta barraca como elemento arquitectónico protegido con “grado 2” (EPA2_18.03) sin ficha. 

5. En aplicación de esta disposición (en ref. a la Disposición Adicional 5ª de la LPCV), no debe entenderse directa la protección como BRL de una construcción únicamente por su forma exterior, sino que se debe estudiar la situación de la construcción en la actualidad, con el fin de ver si aún posee los componentes propios de las barracas originales o si por el contrario ya ha sido transformada. Hay otros ejemplos de ello en Valencia, que tras su estudio, no se han considerado merecedoras de protección estructural. 

6. Teniendo en cuenta el reconocimiento de Miguel del Rey como  especialista en arquitectura rural y siendo el redactor tanto del Catálogo Estructural de Bienes y Espacios Protegidos de Valencia de naturaleza rural, como del Catálogo del PATH actualmente en elaboración, se le consulta específicamente sobre la valoración patrimonial de esta barraca a través de correo electrónico, y se aporta a continuación su contestación de fecha 17 de abril de 2020 al respecto: 
 
“En estos momentos, por razones obvias, no puedo ir a ver esta barraca, que visite varias veces en distintas ocasiones. La cual, a pesar de haber tenido una intervención sustituyendo en intradós de los planos de cubierta y mantener parte de la estructura aérea superior, no reúne las condiciones para ser considerada, desde mi punto de vista, un Bien de Relevancia Local. (OJO, SE REALIZA UN INFORME A DISTANCIA EN BASE A QUE YA SE VISITÓ EN ANTERIORES OCASIONES).

Se  ha actuado según marca la ley, atendiendo y razonando la exclusión de un bien que es necesario atender por la disposición que citas y por estar catalogada con nivel 3 en el PGOU; lo cual no obliga a declararla BRL, más bien a recogerla, analizar e incluirla o no según su estado y valor. Y en este caso entiendo que no reúne las condiciones mínimas, ya que es un mero envoltorio, donde ha desaparecido toda la distribución interna, el plano del "sostre" en el nivel superior, las carpinterías, vanos originales, además de su cubierta vegetal. Su relación con el entorno es más bien dudosa por razones, algunas de ellas, ajenas a la propia barraca. De la misma manera que otros casos, esta barraca no se considera un BRL; pudiera ser quizás, en estos momentos, una arquitectura con un grado de protección ambiental o paisajístico. 

La barraca y su entorno paisajístico, no aporta nada patrimonialmente hablando, tan solo la evocación de un pasado, que quizás pueda conservarse como con un menor grado de protección.  Existen otras barracas mucho más interesantes, capaces de ver en ellas valores arquitectónicos, etnológicos, paisajísticos y tipológicos, y por ello, tal como indica la Transitoria 5ª, se han declarado BRL. Nada de esto aporta la Barraca de Cotofio, que como alguna más en el PATH y en el catálogo municipal, no se han incluido como BRL, ya que sería devaluar el contenido de una importante figura de catalogación. 
 
Y para que conste a los efectos oportunos, doy mi opinión (¿ENTONCES ES UN INFORME PLURIDISCIPLINAR, ACORDE A LA LPCV, O SE TRATA DE UNA MERA OPINIÓN DE UN ARQUITECTO?) en Valencia a 17 de abril de 2020  

Atentamente
Miguel del Rey” 

CONCLUSIÓN

Vistos los antecedentes aquí expuestos, y atendiendo al sólido criterio de Miguel del Rey Aynat, se INFORMA que se considera que la “Barraca Tío Tonet o de Cotofio” no reúne las condiciones exigidas para ser incluida como Bien de Relevancia Local.
 
Por todo ello y para cerrar el expediente, la Dirección General de Cultura y Patrimonio nos respondió que en fecha 24 de noviembre de 2014 se informó favorablemente por esta dirección general el Catálogo Estructural de Bienes y Espacios Protegidos de Valencia en el que no estaba incluida esta barraca como BRL

Además, el Ayuntamiento de Valencia ha dado traslado a esta dirección general de los informes emitidos por el Servicio de Planeamiento, que se trasladan en su integridad, en los que se justifica la falta de valores de esta construcción para su consideración como Bien de Relevancia Local.

Por todo lo anteriormente expuesto, nos planteamos las siguiente preguntas:

1. ¿Cómo es posible pues que el Ayuntamiento de Valencia la considere como BRL si ellos mismos han encargado un informe en el que "atendiendo al sólido criterio de Miguel del Rey Aynat, no reúne las condiciones exigidas para ser incluida como Bien de Relevancia Local". ¿Es o no es BRL?

2. Si no es un BRL, ¿por qué se realiza un intervención arqueológica en base a que el edificio tiene la consideración de Bien de Relevancia Local (BRL) y tal y como exige la Ley 4/98 de Patrimonio Cultural Valenciano, es un paso necesario en este tipo de edificios? ¿Cuánto dinero nos cuesta una intervención que podría no ser obligatoria si no es un BRL?

3. Si el Ayuntamiento de Valencia tenía claro que era un BRL, ¿por qué encarga entonces un informe de forma expresa para que este concluyera que "no reúne las condiciones exigidas para ser incluida como Bien de Relevancia Local"? ¿Cuánto dinero ha costado a los ciudadanos este informe?.

4. Si es un BRL, ¿por que las administraciones públicas consienten la construcción de gran pasarela peatonal para conectar La Torre con València y que pasa a muy pocos metros la techumbre de la barraca de Cotofío o del Tío Tonet? Si es un BRL no se respeta ni el área ni el entorno de protección del bien.

5. Si es un BRL, ¿dónde está la ficha individualizada del bien, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Naturaleza Rural del Ayuntamiento de Valencia?

Muchas preguntas que no tienen una respuesta clara y que arrojan muchísimas dudas sobre si la barraca de Cotofio o del Tío Tonet es BRL o no. Parece que estamos ante la paradoja del gato de Schrödinger, en el que esta barraca, después de un tiempo, está protegida como BRL y no al mismo tiempo.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de l'Associació Cultural l'Horta de Valéncia, Valencia Bonita y Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

martes

Nuestra asociación y l'Associació Cultural l'Horta de Valéncia denunciamos el abandono y la ruina de la Barraca de Cal Carro o Cano

Hola,

Nuestra asociación y l'Associació Cultural l'Horta de Valéncia hemos denunciado ante el Síndic de Greuges el mal estado en el que se encuentra la BARRACA DE CAL CARRO O CANO, situada en el Camino de Farinós de Valencia. Un bien de titularidad privada que está incluido dentro del Catálogo de Protecciones del Pla d’Acció Territorial d’Ordenació i Dinamització de l’Horta de València (PAT de l’Horta). Generalitat Valenciana, 2018. Catàleg annex. Element Patrimonials con la consideración de BRL-BRR y la categoría de Espacio Etnológico de Interés Local.

https://www.lasprovincias.es/valencia-ciudad/asociaciones-denuncian-abandono-20210802233628-ntvo.html

L'Associació Cultural l'Horta de Valéncia nos informó hace unas semanas del ESTADO RUINOSO Y DE ABANDONO EN EL QUE SE ENCUENTRA ESTA BARRACA, CON UN ALTO Y EVIDENTE PELIGRO DE DESAPARICIÓN. Desde hace unos años, este BRL ha perdido buena parte de su cubierta, lo que ha afectado a la parte de posterior de la misma. El interior parece también asolado, con derrumbes y desplomes. Además, la ampliación de la V-21 queda justo a su puerta.

Este BRL lleva deteriorándose desde hace lustros y avanza inexorablemente hacia su desaparición ante la pasividad de su legítimo propietario y de las instituciones y administraciones públicas con competencias en la materia que deberían velar por la protección de inmueble, en cumplimiento de sus funciones inspectoras e in vigilando y revisar con regularidad el estado de los bienes integrantes en el catálogo, sean estos de titularidad pública o privada.

Las imágenes de Google Street View muestran que en el año 2008, hace trece años, ya se encontraba en un pésimo estado. Por lo tanto, los daños son anteriores y ha habido tiempo más que suficiente para que los técnicos de patrimonio y los de la Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación, hicieran las correspondientes inspecciones, incoando expediente administrativo, señalando los daños existentes y requiriendo a la propiedad de las mismas, tanto la adopción urgente de las medidas precautorias de seguridad como la solicitud de licencia de obras de intervención para la reparación de las deficiencias detectadas, bajo apercibimiento de su ejecución forzosa por el propio Ayuntamiento de Valencia en caso de incumplimiento de lo ordenado. No tenemos constancia de que exista el correspondiente expediente al respecto.

Por ello y ante la URGENCIA Y EL INMINENTE RIESGO DE DESPARACIÓN Y DE MAYORES DAÑOS EN ESTA BARRACA hemos solicitado la intervención del Síndic. La experiencia en casos tan urgentes como este nos lleva a acudir directamente ante esta institución, debido al más que probable silencio administrativo que nos pueda aplicar nuestro consistorio, la dilación injustificada en responder y todo tipo de trabas y retrasos que pueden poner en serio riesgo la integridad de este BRL.

Ambas asociaciones hemos solicitado al Síndic de Greuges que inste al Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias), A INTERVENIR DE FORMA URGENTE Y SIN MÁS DILACIÓN, ANTE LA GRAVEDAD DE LOS HECHOS DESCRITOS Y ANTE EL RIESGO DE PRODUCIRSE MAYORES DAÑOS EN EL BIEN Y ANTE EL INMINENTE RIESGO DE DESPARACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LA BARRACA DE CAL CARRO O CANO.

De la misma forma, pedimos que se adopten INMEDIATAMENTE y SIN MAYOR DILACIÓN todas las medidas procedentes en cumplimiento de la LOTUP (artículo 180) y de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y sus posteriores modificaciones, prestando especial atención a los Artículos 4 y 5, así como aquellos otros artículos de dicha ley que sean de aplicación para este caso, con el fin de revertir y solucionar los daños que está sufriendo esta barraca y que pueden derivar en su completa destrucción y desaparición.

También hemos requerido al Síndic que inste al Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia a agilizar todos los trámites y permisos necesarios para que el legítimo propietario de las BARRACA DE CAL CARRO O CANO intervenga inmediatamente y sin más dilación con el fin de frenar, revertir y solucionar los daños, el deterioro y la degradación preocupantes, que están afectando gravemente a este BRL.

Requerimos, igualmente, que si el legítimo propietario de las BARRACA DE CAL CARRO O CANO no actúa inmediatamente que el Síndic de Greuges inste al Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia, a EJERCER LA ACCIÓN SUBSIDIARIA A COSTA DEL INFRACTOR, con el fin de revertir y solucionar los daños que está sufriendo este BRL y que pueden derivar en su completa destrucción y desaparición.

De nuevo, reiteramos al Síndic que inste al Ayuntamiento de Valencia a realizar, de forma periódica y regular, las correspondientes inspecciones patrimoniales y urbanísticas de los bienes incluidos en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Naturaleza Rural, así como Catálogo de Protecciones del Pla d’Acció Territorial d’Ordenació i Dinamització de l’Horta de València (PAT de l’Horta), en coordinación con el resto de administraciones públicas con competencias en la materia (Generalitat, Diputación, etc.). Nuestro patrimonio rural está en serio peligro de desaparición y necesita una mayor atención, inspección y vigilancia.

Esperamos una actuación rápida, ágil y coordinada entre las diferentes concejalías, áreas y servicios de nuestro consistorio para atender urgentemente los problemas que presenta este BRL. Tanto nuestra asociación como l'Associació Cultural l'Horta de Valéncia insistimos en la necesidad de realizar más inspecciones motu proprio, pues hay muchísimo patrimonio rural abandonado, en ruina y con un alto peligro de desaparecer. El Ayuntamiento de Valencia, la Generalitat Valenciana y la Diputación Provincial de Valencia deberían establecer y coordinar un plan urgente de choque para evitar que la huerta de Valencia y su valiosísimo patrimonio desaparezca palmo a palmo, casa a casa...

Saludos...

 
El texto y las imágenes son propiedad de l'Associació Cultural l'Horta de Valéncia y Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.