miércoles

El Síndic de Greuges vuelve a sacarle los colores a un Ayuntamiento de Valencia que obstaculiza sus investigaciones

Buenos días,

El 2 de enero de 2024, nuestra asociación se dirigió al Ayuntamiento de Valencia, por RGE y en virtud de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, para solicitar lo siguiente:

Acceso y copia íntegra, testimoniada, documental y completa de:

a) Todos los permisos y autorizaciones emitidos y concedidos por el ayuntamiento de valencia, a través de las concejalías, áreas y servicios con competencias en la materia, para la instalación de escenarios, contenedores, baños portátiles, equipos de sonido y de luz, etc. pegados y delante de las fachadas de las Naves de Demetrio Ribes (BRL-Monumento de Interés Local) y dentro de sus entornos y áreas de protección.

b) Al tratarse de monumentos o edificios protegidos de propiedad municipal, como es este caso, los informes preceptivos y vinculantes de la delegación de patrimonio histórico del ayuntamiento de valencia, en el que se de el visto bueno y autorice instalación de escenarios, contenedores, baños portátiles, equipos de sonido y de luz, etc. Pegados y delante de las fachadas de las Naves de Demetrio Ribes (BRL-Monumento de Interés Local) y dentro de sus entornos y áreas de protección.

Esta petición fue realizada a raíz de comprobar que desde el 26 de diciembre de 2023 hasta el 4 de enero de 2024 se celebró en el Parque Central un evento que tiene como nombre “La Central”. En ese evento se instalaron escenarios, contenedores, baños portátiles, equipos de sonido y de luz, etc. pegados y delante de las fachadas de las Naves de Demetrio Ribes (BRL-Monumento de Interés Local) y dentro de sus entornos y áreas de protección.

En nuestro escrito volvíamos a recordar que era de aplicación la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones indica en su Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos, lo siguiente:

d) Queda prohibida la colocación de RÓTULOS Y CARTELES PUBLICITARIOS, CONDUCCIONES APARENTES y ELEMENTOS IMPROPIOS en los espacios etnológicos, jardines históricos y EN LAS FACHADAS y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación. Esto es aplicable tanto a los BIC como a los BRL.

Que con carácter general será de aplicación lo establecido en la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano (LPCV) – Ley 4/1998 de 11 de junio, del Consell de la Generalitat (DOGV nº 3.267 de 18/06/1998), modificada por la Ley 7/2004, de 19 de octubre y por la Ley 5/2007, de 9 de febrero y por la Ley 2/2010, de 31 de marzo, así como la Ley Urbanística Valenciana (LUV) – Ley 16/2005 de 30 de diciembre, del Consell de la Generalitat (DOGV nº 5.167 de 31/12/2005).

Que las NORMAS URBANÍSTICAS Y DE PROTECCIÓN de los Planes Especiales de Protección que se están aprobando en Valencia y que ya están en vigor ya indican, específicamente, que en los espacios libres públicos y viarios a los que recae directamente el monumento, la implantación de cualquier uso o actividad de carácter provisional o temporal que afecte a sus valores patrimoniales, requerirá autorización de la Comisión Municipal de Patrimonio. En el caso de Monumentos de propiedad municipal dicha autorización vendrá precedida de un informe preceptivo y vinculante de la Delegación de Patrimonio Histórico de la Corporación Municipal. E independientemente de que la aplicación de los PEP no se circunscriba directamente al entorno en el que se encuentran las Naves de Demetrio Ribes, estas normas van en consonancia con el mencionado Artículo 38 de la LPCV 4/1998. Criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos.

El Ayuntamiento de Valencia nos respondió en fecha de 14 de marzo de 2024, fuera del plazo legalmente establecido, lo siguiente:

"A este respecto (artículo 38 de la LPCV 4/1998), simplemente comentar que no estamos ante un espacio etnológico, los jardines colindantes no tienen la consideración de jardines históricos, ni se instaló elemento impropio alguno sobre las fachadas o similar en los edificios adyacentes a la ubicación de la celebración de los espectáculos.

Asimismo, cabe señalar que la totalidad de las instalaciones –todas ellas de pequeña envergadura- fueron supervisadas y certificadas por el despacho de ingeniería contratado al efecto por la Delegación de Fiestas y Tradiciones para supervisar su correcta y adecuada instalación”-

A este respecto, cabe indicar que el Ayuntamiento de Valencia omite la parte que menciona “ASÍ COMO DE TODOS AQUELLOS ELEMENTOS QUE MENOSCABEN O IMPIDAN SU ADECUADA APRECIACIÓN O CONTEMPLACIÓN”. Algo que es aplicable tanto a los BIC, como a los BRL, como lo son el caso de estas naves. 

Este punto concreto ya ha sido objeto de discusión, de numerosas alegaciones en infinidad de expedientes y de múltiples recomendaciones por parte del Síndic. No puede haber ningún elemento (escenarios, urinarios, plataformas, mobiliario urbano, etc.), ni delante, ni pegado, ni dentro del área de protección libre de ocupación de un BIC y de un BRL. 

Y todo ello independientemente de que "formen parte de dicho patrimonio como bienes inmateriales las expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, deportivas, religiosas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral (…)”. Y que "las fiestas navideñas sean una de las expresiones culturales más tradiciones del año, se conmemora en el mundo cristiano, el nacimiento de Jesucristo". El Ayuntamiento insiste que se respetó el entorno en el que se ubicaron los espectáculos artísticos, pero a tenor del reportaje fotográfico y de las pruebas aportadas, esto no fue para nada así.

Por lo tanto, insistimos en la necesidad de que el Ayuntamiento de Valencia realice LOS INFORMES PRECEPTIVOS Y VINCULANTES DE LA DELEGACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA Y/O DE LA COMISIÓN MIXTA DE PATRIMONIO, PARA PODER DAR EL VISTO BUENO Y AUTORIZAR LA INSTALACIÓN DE CUALQUIER ELEMENTO, BIEN SEA PEGADO A LAS FACHADAS DE UN BIC O DE UN BRL, BIEN SEA DELANTE, BIEN SEA DENTRO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN LIBRE DE OCUPACIÓN DE LOS MISMOS.

Ni la Delegación de Fiestas y Tradiciones del Ayuntamiento de Valencia, ni la empresa contratada por el Ayuntamiento para la certificación de las instalaciones pueden ignorar e incumplir el artículo 38 de la LPCV 4/1998. Criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos e instalar ELEMENTOS QUE MENOSCABEN O IMPIDAN SU ADECUADA APRECIACIÓN O CONTEMPLACIÓN sin contar con los informes, permisos y autorizaciones del Servicio de Patrimonio Histórico y/o la Comisión Mixta de Patrimonio Cultural. 

Recordamos en este punto que ya existen varios expedientes y recomendaciones sobre los entornos BIC y BRL, sus áreas de protección y las áreas libres de ocupación, las fachadas de monumentos, etc. Debe prevalecer la seguridad e integridad de los bienes patrimoniales protegidos por encima de la celebración de festividades históricas o tradicionales, sean estas de nueva implantación o no.

El Síndic, en sus consideraciones, señala que la cuestión de fondo planteada en esta queja ser refiere a la necesidad de que la delegación de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia o la Comisión Mixta de Patrimonio emita los informes preceptivos y vinculantes para poder autorizar la instalación de cualquier elemento, bien sea pegado a las fachadas de un bien de interés cultural (BIC) o un bien de relevancia local (BRL), bien sea delante, bien sea dentro del área de protección libre de ocupación de los mismos.  

Recuerda que no consta que el Ayuntamiento de Valencia haya emitido el informe requerido por esta institución sobre esta concreta cuestión con fecha 18/4/2024, y que esta institución se ha pronunciado de forma reiterada sobre la necesidad de respetar el contenido del artículo 38.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, en el que se contienen los criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos.

El Síndic también recrimina la conducta de la administración, señalando que el artículo 39.1.a) de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, establece lo siguiente: “Se considerará que existe falta de colaboración con el Síndic de Greuges cuando, en los plazos establecidos para ello, se produzcan los siguientes hechos:

a) No se facilite la información o la documentación solicitada (…)”. 

En el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de Valencia todavía no ha remitido a esta institución el informe requerido con fecha 18/4/2024 -y recibido por esta entidad local el día 19/4/2024-, incumpliéndose el plazo legal máximo de un mes (artículo 31.2 de la citada Ley 2/2021). 

Si dicho Ayuntamiento se niega a colaborar con el Síndic de Greuges, se hará constar en las resoluciones que pongan fin al procedimiento, así como en los informes anuales, especiales y extraordinarios que emita el Síndic de Greuges ante Les Corts Valencianes, en cuyo caso se indicará también la identidad de las personas responsables.

La persistencia en las actitudes obstaculizadoras que derive en un comportamiento hostil o sistemáticamente entorpecedor de las investigaciones llevadas a cabo por el Síndic de Greuges, dará lugar a un informe especial de carácter monográfico, en el que se identificará a las autoridades y al personal que sean responsables de lo sucedido. 

Por todo ello, ha RECOMENDADO que, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 38.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, la delegación de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia o la Comisión Mixta de Patrimonio emita los informes preceptivos y vinculantes para poder autorizar la instalación de cualquier elemento, bien sea pegado a las fachadas de un bien de interés cultural (BIC) o un bien de relevancia local (BRL), bien sea delante, bien sea dentro del área de protección libre de ocupación de los mismos.

RECORDADO EL DEBER LEGAL de colaborar con el Síndic de Greuges, facilitando la información solicitada y contestando a las recomendaciones, sugerencias o recordatorios de deberes legales efectuados.

Nuestro consistorio sigue repitiendo las actitudes obstaculizadoras, entorpeciendo la labor e investigación del Síndic. Además, vuelve a retorcer e interpretar la legislación vigente en materia de patrimonio cultural a su antojo cuando se trata de celebrar cualquier acto que organiza en los entornos de protección y en las fachadas de los edificios catalogados como BRL y/o BIC.

Los argumentos y las excusas que pone para autorizar este evento sin necesidad de los informes patrimoniales son dignos de una antología del disparate, propias de un desconocimiento absoluto de la Ley:

1. "forman parte de dicho patrimonio como bienes inmateriales las expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, deportivas, religiosas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral (…)”

2."las fiestas navideñas son una de las expresiones culturales más tradiciones del año, se conmemora en el mundo cristiano, el nacimiento de Jesucristo".

Cualquier excusa y pretexto es válido para no respetar las fachadas y los entornos de protección de los bienes protegidos, si eres una administración pública. Si lo hace un particular, y este no es amigo o conocido de alguien de la administración, haciendo entonces la vista gorda, se le piden informes por triplicado, fe de vida, partida de nacimiento, de bautizo y de comunión, muestra de ADN, análisis de sangre e informe médico, cuanto menos. Y con los plazos ajustados para que vaya con la lengua fuera.

La desfachatez de algunos servicios municipales, y de las personas que redactan estos informes, no tiene límites.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

martes

El Ayuntamiento de Valencia retirará los carteles colocados ilegalmente en la Lonja de los Mercaderes y en otros BIC de la ciudad

Buenos días,

El pasado mes de diciembre de 2023, el Síndic de Greuges emitió las correspondientes recomendaciones, dirigidas al Ayuntamiento de Valencia y a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, con el fin de que se adoptaran todas las medidas que sean necesarias para garantizar al máximo la adecuada protección de la Lonja de los Mercaderes, declarada Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO y Bien de Interés Cultural, manteniendo su área de protección libre de ocupación.  

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2023/12/el-sindic-de-greuges-vuelve-sacar-los.html

El Síndic, en sus consideraciones, apuntaba que el artículo 38.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, en el que se contienen los criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos, dispone lo siguiente:  

"Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación”. 

La anterior regidora de Cultura, Glòria Tello y su Jefa de Servicio y/o Jefe de Sección fueron los máximos irresponsables de permitir el pegado (o anclaje con bridas a las rejas) de diversos carteles en las diferentes fachadas de la Lonja, anunciando la presencia de las cámaras de vídeo vigilancia en el entorno y que graban el perímetro del edificio.

Para excusarse e intentar justificar lo injustificable, usaron como comodín la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales. Una Ley que NO INDICA EN NINGÚN MOMENTO que los carteles deban estar pegados OBLIGATORIAMENTE en las fachadas de los monumentos protegidos. Esto es COMPLETAMENTE FALSO. En caso contrario contravendría la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones indica en su artículo 38, citado anteriormente.

También quisieron colar como excusa válida una “Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades”, señalada como “normativa”. Sin embargo, hubo que recordar que esta guía/normativa no es ninguna LEY que esté por encima de Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones, de rango claramente superior, o del propio PEP de Ciutat Vella (2020). Por ende, no puede “obligar” a nada que contravenga lo marcado por la legislación en materia de patrimonio cultural. Además, se entiende perfectamente que esa exhibición de los carteles en lugar visible, y como mínimo, en los accesos a las zonas vigiladas ya sean interiores o exteriores, es sólo aplicable a edificios que no gocen de protección patrimonial. En ningún caso a un monumento, a un BIC y mucho menos a un edificio Patrimonio de la Humanidad UNESCO.

Y para rizar el rizo y con tal de mantenerse en sus trece y no reconocer el error, se sacaron de la chistera que los carteles estaban adheridos con silicona y que no dañaban el bien. Tuvimos que reiterar el artículo 38.e, cuyo enunciado es muy claro: Queda prohibida la colocación de (…). Se adhieran estos con pegamento, con cola, con celo, con silicona, con bridas o como sea. Está prohibido.

Ahora y sólo ahora, después de que en el medio de comunicación Noticias Ciudadanas se les recordara la recomendación emitida por el Síndic, se va a proceder a su retirada. Y no sólo de la Lonja de los Mercaderes, sino también de otros BIC de la ciudad de Valencia como el Portal dels Serrans, el Portal de Quart, las Atarazanas del Grao, el Almudín, el Museo de la Ciudad (Palacio del Marqués de Campo) o el Palau de Cervelló.

https://noticiasciudadanas.com/ayuntamiento-retira-carteles-ilegales-bic/

Nuestra asociación considera que, además de la retirada de estos carteles ilegales, se deberían depurar responsabilidades entre los políticos, jefes de servicio y de sección y técnicos municipales que incumplieron la Ley y mantuvieron esta ilegalidad, a pesar de las denuncias, intentando justificarla de forma consciente y premeditada, con argumentos contrarios al ordenamiento jurídico vigente tal y como ha quedado manifiestamente probado. 

Esta forma errática de actuar, de responder y de no reconocer los errores flagrantes como este, mostrando una tozudez y una cabezonería impropias de un cargo público, debería tener consecuencias legales y económicas para los responsables de las administraciones públicas valencianas que permiten estas cosas.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

lunes

Aparecen pintadas en los Baños del Raval de Xàtiva

Buenos días,

el Ayuntamiento de Xàtiva mantiene cerrados al público, abandonados y sin un mantenimiento regular y adecuado los baños árabes del Raval, calificados como el mejor ejemplo de baños árabes existente en la Comunidad Valenciana. En todo este tiempo, el consistorio no se ha molestado ni en establecer un régimen de visita con un horario y unos días predeterminados, a pesar que desde el 2011, hace trece años, se anunciaba a bombo y platillo que serían visitables, incluso por dentro.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2021/05/los-banos-arabes-del-raval-de-xativa.html

El propio ayuntamiento anunció en prensa, en el año 2014, que "Xàtiva solicitará declarar los baños árabes del Raval Bien de Interés Cultural". Se propuso incoar el procedimiento de declaración del yacimiento como Bien de Interés Cultural, pero en 2014 dicho procedimiento quedó paralizado. También fue propuesto como Bien de Relevancia Local (BRL) en el Pla Especial de Protecció del Casc Històric de Xàtiva (2020), que continúa sin estar aprobado. No se encuentra recogido en el Catálogo de elementos protegidos del actual PGOU de Xàtiva ni figura en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano (Generalitat Valenciana).

Desde hace años la degradación y el deterioro han ido en aumento. Esto hizo que el 5 de octubre de 2023, pasaran a formar parte de la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra.

https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/banos-arabes-del-raval-de-xativa/

Ayer mismo, nos enviaron fotografías del mal estado actual en el que sigue estando este bien. Algún delincuente ha accedido al interior y ha pintarrajeado algunos de sus muros, cometiendo un delito contra el patrimonio, tipificado en el artículo 323 del Código Penal. 

Estos comportamientos delictivos, llevados a cabos por estos pintamonas maleducados, se repiten constantemente por todo el territorio, y tienen como objetivo el patrimonio cultural valenciano. Con esta gente que no respeta nada, no basta con implementar la educación y la concienciación patrimonial. Hay que ir un paso más allá. Deben pagar por sus acciones y ser sancionados en función de los daños ocasionados. Multas y servicios a la comunidad, sin que le tiemble el pulso a las administraciones públicas. Basta ya de permisividad, de buenismo y de mirar hacia otro lado.

Los responsables que están al frente del Ayuntamiento de Xàtiva deberían hacer su trabajo y poner los medios necesarios para combatir esta lacra que se extiende como una mancha de aceite. Si no se pone freno y se busca una solución, los muros y paredes del patrimonio setabense se llenarán de tags, grafitis y todo tipo de pintadas delictivas, al igual que ha sucedido en Valencia.

Quien salta una valla, entra a un recinto perfectamente señalizado, y se dedica a estampar allí sus garabatos, sabe perfectamente lo que está haciendo y le da exactamente igual que ese muro que pintarrajea sea patrimonio cultural o no. La sensación de impunidad que existe en estos momentos, es el alimento de estos delincuentes.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

jueves

Lo absurdo, ilógico y contraproducente de las administraciones públicas valencianas

Hola, buenos días.

La forma de actuar y de proceder de las administraciones públicas valencianas es absurda, ilógica y contraproducente. Y nos cuesta a los ciudadanos muchísimo tiempo, dinero y recursos, pagados entre todos por la propia incompetencia, negligencia e incapacidad de aquellos que, entre sus obligaciones legales, está la de velar por la protección y la salvaguarda del patrimonio cultural valenciano.

El ejemplo más claro lo tenemos en el expediente que tenemos abierto con el Ayuntamiento de Valencia y la Conselleria de Cultura desde el año 2013 y que cuenta ya con siete recomendaciones del Síndic de Greuges, la última del 15 de abril de este mismo año.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2024/05/septimas-recomendaciones-del-sindic-de.html

Una vez emitidas las misma, esto es lo que ha respondido el Ayuntamiento de Valencia. No tiene desperdicio:

–En fecha 16 de mayo de 2.018 se requiere a la propiedad de los terrenos adyacentes al citado muro para que procedan a la ejecución de las obras de reparación del citado muro. De esta actuación se da cuenta a la Conselleria competente en materia de Cultura.

- En fecha 4 de junio de 2.018 se remite escrito de alegaciones por la supuesta propiedad, alegando los siguientes aspectos: Inexistencia del muro en los títulos de propiedad. Propiedad pública del muro de San Miguel. Falta de competencia del Ayuntamiento para exigir la reparación a los propietarios. Agravio comparativo respecto a anteriores actuaciones en el mismo. Agravio comparativo respecto a la naturaleza constructiva exigida por el Ayuntamiento de Valencia.

1. El muro no consta en los títulos de propiedad de los propietarios de los terrenos adyacentes. Por lo tanto, el muro es de propiedad pública y no privada.

2. El Ayuntamiento de Valencia no tiene competencia para exigir la reparación del muro a los propietarios de los terrenos adyacentes.

3. Existe un agravio comparativo con respecto a otras actuaciones que se hicieron en el muro con anterioridad y respecto a la naturaleza constructiva que exige el Ayuntamiento de Valencia.

- En fecha 18 de junio de 2.018 se solicita la Generalitat Valenciana (Consellerias de Agricultura y de Cultura) se informe en materia de su competencia sobre el asunto indicado.

1. No consta respuesta por parte de dichas Consellerias. Silencio administrativo y falta de colaboración entre administraciones públicas.

- En fecha 13 de julio de 2022, se emite nuevo informe técnico describiendo las deficiencias de que adolece el referido tramo del muro, en el que señala la existencia de un tramo de muro realizado mediante bloque con revestimiento continuo, no presentando elemento de coronación, y con abundante maleza generada por el paso del tiempo. Así mismo se advierte que las actuaciones que se acometan, tanto provisionales como definitivas, deberán ejecutarse previa obtención de la autorización de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y de la correspondiente Licencia municipal de Obras de Intervención, todo ello bajo la supervisión y dirección de técnico competente, el cual deberá realizar cuantos estudios, ensayos o análisis considere oportunos.

- Mediante providencia de fecha 2 de septiembre de 2022, se procede a dar de nuevo traslado a los posibles titulares del inmueble requiriéndoseles para que, previa obtención de la correspondiente Licencia de Intervención municipal y autorización de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, dado su carácter de Bien de Interés Cultural, procedan a la correcta reparación de dicho tramo del muro usando la técnica constructiva original y retirando los bloques de hormigón existentes, concediéndoseles un plazo de 15 días para formular alegaciones.

1. El Ayuntamiento de Valencia sigue dando palos de ciego, dando vueltas en círculo, y cuatro años después sigue sin tener claro quiénes son los propietarios del muro.

- Paralelamente, el 2 de septiembre de 2022 se da de nuevo traslado a las Consellerias competentes en materia de Agricultura y de Cultura, al objeto de que se pronuncien sobre la posible titularidad pública de dicho muro de cerramiento como resultado de expropiaciones ejecutadas por la Generalitat para la ejecución del proyecto de “Obras de Drenaje del Sistema Vera-Palmaret”, tal y como alegan los titulares de la parcela en la que se encuentra el mismo; sin obtención de respuesta alguna.

1. Las Conselleria de Agricultura y Cultura pasan olímpicamente del Ayuntamiento de Valencia y no le responden sobre la posible titularidad pública de un muro de cerramiento expropiado por la Generalitat. La comunicación entre las administraciones es inexistente.

- Mediante instancia Núm. R.E. I 00118 2022 187646 formulada en fecha 27 de septiembre de 2022 por los supuestos titulares, se presentan escrito haciendo constar la inexistencia del muro en los títulos de su propiedad, alegando que el referido muro es de titularidad pública. Además del resto de aspectos relacionados anteriormente.

1. Al igual que ya se respondió en 2018, los titulares de los terrenos adyacentes vuelven a insistir que el muro no consta en los títulos de propiedad y que por lo tanto es de titularidad pública. Reiteración de lo ya alegado hace cuatro años.

Por todo ello, ante la alegación formulada por la propiedad y la falta de pronunciamiento por parte de la Generalitat Valenciana, no se ha podido proseguir con las actuaciones del expediente.

1. El Ayuntamiento de Valencia ha demostrado ser incapaz de resolver el expediente en cuatro años, una vez que ha quedado probado que los titulares de los terrenos adyacentes no son los propietarios de un muro BIC que es público y tras la falta de colaboración y de respuesta de las Consellerias de Agricultura y Cultura.

El  Servicio de Movilidad ha emitido el siguiente informe:

En relación a la recomendación realizada al Ayuntamiento de Valencia y en concreto a la retirada de la señal de tráfico ubicada junto a la tapia del Monasterio de San Miguel de los Reyes y a evitar que se aparque en el muro, procede informar que por el servicio de Movilidad se acepta la misma.

Habiéndose recibido asimismo escrito de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de fecha 29/04/2024, requiriendo colaboración del Ayuntamiento de Valencia para ejecutar las actuaciones citadas en el párrafo anterior se informa que en fecha 09/05/2024 se ha procedido a la retirada de la señal.

Se van a instalar elementos de balizamiento y señalización con marcas viales con el propósito de evitar el estacionamiento junto al muro.

1. Ha tenido que mediar el Síndic de Greuges y emitir las correspondientes recomendaciones para que se retire una señal, que se colocó de manera ilegal, en un BIC, y para poner las medidas necesarias para evitar que se aparque allí. Desde antes del año 2008, hace más de dieciséis años, estaba la señal y se aparcaba allí. ¿Por qué ninguna administración pública había movido un dedo hasta la fecha? ¿Es esta su función in vigilando sobre el patrimonio cultural y sus entornos de protección?

El Servicio de Policía Local ya informó que “no hay constancia de reclamaciones previas, ni existen denuncias por estacionamientos indebidos en el citado lugar”, y que “los indicativos policiales, siguiendo las recomendaciones del Sindic de Greuges, controlan de forma discrecional los estacionamientos indebidos que pudieran darse en el lugar indicado”. 

Ahora, en su respuesta, vuelven a significar que las medidas adoptadas consistirán en controlar de forma discrecional los estacionamientos indebidos que pudieran darse en el lugar indicado. Y para ello, se dará conocimiento a la unidad policial de zona, quienes desarrollarán un protocolo de actuación consistente en dichas vigilancias discrecionales en la zona de estacionamientos del BIC del Monasterio de San Miguel de los Reyes, procediendo a denunciar en su caso.

1. En este tramo indicado, han aparcado vehículos a diario desde hace décadas, pues se trata del aparcamiento habitual de los vecinos y residentes de la zona. Desde que presentamos la primera denuncia, en octubre de 2013, y hemos acudido a inspeccionar y fotografiar la zona, siempre ha habido vehículos aparcados allí, sin excepción. Por lo tanto, consideramos que hasta la fecha no se habían tomando las medidas necesarias para evitarlo, ni existía un protocolo de actuación que se va a poner en marcha sólo tras las recomendaciones del Síndic.

Como habéis comprobado, las respuestas no tienen desperdicio alguno. Cuando las administraciones públicas valencianas se ven obligadas a contestar por escrito, salen a la luz todas sus vergüenzas y se pone de manifiesto su más que probada incompetencia, su descoordinación y la incapacidad de llevar a buen puerto las acciones encaminadas a la recuperación y puesta en valor de nuestro patrimonio cultural.

Es lamentable que tenga que intervenir el Síndic de Greuges, cada dos por tres, para que tanto el Ayuntamiento de Valencia, como la Generalitat Valenciana, actúen y desbloqueen pequeñas intervenciones para las que no debería ser preciso contar con tantas y tantas recomendaciones. 

También es muy lamentable que la primera respuesta de ambas administraciones sea siempre el NO. Lo tienen continuamente en la boca y lo defienden con argumentos absurdos, carentes de sentido y, en muchas ocasiones, contrarios a la legislación vigente.

Si una asociación y/o particular te solicita algo tan sencillo como que se retire una señal de tráfico, colocada de manera ilegal en un BIC, o que se tomen las medidas necesarias para evitar que se aparque allí, lo más lógico, racional y productivo es responder SÍ: procedemos a su retirada y a tomar las medidas oportunas para evitar el aparcamiento allí. Lo ilógico, irracional e improductivo es dar vueltas en círculo, negando o minimizando el problema, trasladándolo a otro servicio o administración y gastar el tiempo, el esfuerzo de los funcionarios públicos y el dinero de los contribuyentes en buscar excusas para justificar que no se actué, dilatando en el tiempo la resolución del problema. 

Comportarse de este modo es propio de pésimos gestores de lo público y de incompetentes que deberían estar fuera de las instituciones públicas.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.


martes

Pedimos la catalogación como BRL de un segundo panel cerámico de Nitrato de Cal de Noruega

Buenas tardes,

Hace apenas una semana, el Ayuntamiento de Valencia aprobaba la protección del panel cerámico de Nitrato de Cal de Noruega, situado en  les Tendetes de Mahuella, en els Pobles del Nord, como Bien de Relevancia Local, tal y como anunció en una nota de prensa dirigida a los medios de comunicación.

Se iniciaba así el periodo de información pública de un máximo de 45 días, dirigida a las Administraciones Públicas afectadas por la modificación del Catálogo Estructural de Bienes y Espacios Protegidos de Naturaleza Urbana de Valencia, para la inclusión de este panel como BRL.

https://noticiasciudadanas.com/panel-ceramico-nitrato-de-noruega-sera-brl/

Sin embargo, parece que nuestro consistorio se ha olvidado de hacer extensible la misma protección a un segundo panel cerámico, totalmente desconocido hasta la fecha e idéntico al que se va a proteger, y que se encuentra situado cerca de la rotonda en la que se encuentra el Camping Coll Vert, entre Pinedo y El Saler, en els Pobles del Sud, concretamente en el número 483 de la carrera del  Riu, que fue antigua carretera de Pinedo hasta que fue sustituida por la CV-500 en los años sesenta.

Nuestro amigo, el fotógrafo Tono Giménez Ayora, especialista en la fotografía arquitectónica, así como de numerosos detalles patrimoniales de la ciudad de Valencia y de las poblaciones de alrededor, que suelen pasar completamente  desapercibidos, nos ha facilitado las fotografías y la información detallada de la ubicación de este bien. Y tras esto, hemos solicitado por escrito, a través del RGE, la inclusión de este panel en el Catálogo Estructural de Bienes y Espacios Protegidos de Naturaleza Urbana de Valencia, con la categoría de Bien de Relevancia Local.

Hemos vuelto a recordar al Ayuntamiento de Valencia que la protección y enriquecimiento de los bienes que integran el Patrimonio Cultural Valenciano constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos, según el mandato contenido en el Art. 46 de la vigente Constitución Española (1978). 

Igualmente, el Artículo 9. Protección y promoción pública de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones dice lo siguiente:

1. Los poderes públicos garantizan la protección, conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural valenciano, así como el acceso de todos los ciudadanos a los bienes que lo integran, mediante la aplicación de las medidas que esta Ley prevé para cada una de las diferentes clases de bienes.

En vista de lo anteriormente expuesto, consideramos que es necesario y vital que el Ayuntamiento de Valencia y la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, tengan a bien PROCEDER A DAR PROTECCIÓN LEGAL EFECTIVA Y A ACTIVAR LOS MECANISMOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA DECLARAR COMO BIEN DE RELEVANCIA LOCAL EL PANEL CERÁMICO DE NITRATO DE CAL DE NORUEGA SITUADO EN LA MEDIANERA DE LA CASA UBICADA EN EL Nº483 DE LA CARERRA DEL RIU e INCLUIRLO EN EL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE NATURALEZA URBANA DE LA CIUDAD DE VALENCIA CON LA CATEGORÍA DE BRL.

Este Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos TIENE POR OBJETO REGULAR LA CONSERVACIÓN, PUESTA EN VALOR, RESTAURACIÓN, PROTECCIÓN, RENOVACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES Y ESPACIOS QUE LE CONFIEREN A LA CIUDAD SU CUALIDAD IDENTITARIA COMO PATRIMONIO CULTURAL y, en concreto, de sus valores patrimoniales, arquitectónicos, tipológicos, históricos, urbanos, paisajísticos, arqueológicos, etnológicos, industriales y de significación cultural u otros, susceptibles de ser considerados merecedores de tal protección. Los paneles cerámicos como el de Nitrato de Cal de Noruega reúnen estos valores.

Ahora, el Ayuntamiento de Valencia deberá responder a esta petición, en tiempo y forma, en el plazo máximo de tres meses. En caso contrario, acudiremos al Síndic de Greuges, como ya hemos hecho en otras ocasiones.

Un saludo...

https://noticiasciudadanas.com/otro-panel-ceramico-nitrato-cal-noruega/

Fotografía cedida por: Tono Giménez Ayora
Fotografía cedida por: Tono Giménez Ayora

sábado

El puente del Real vuelve a ser pintarrajeado por los delincuentes

Buenas tardes,

Uno de los arcos inferiores del puente del Real (BRL), ha vuelto a ser objeto de la necesidad de expresión de los delincuentes pintamonas que siguen llenando con sus garabatos y mamarrachadas el patrimonio cultural de nuestra ciudad.

Un puente que, como el resto de puentes históricos de la ciudad: San José, Serranos, Trinidad y del Mar, sufren constantemente los ataques de estos impresentables, incivilizados e irrespetuosos, que muestran no tener ningún tipo de educación, ni de consideración por los bienes históricos y culturales.

Las pintadas son numerosas y requerirá, nuevamente, la intervención de una empresa especializada. Unos gastos que corren a cargo de los contribuyentes, que con sus impuestos pagan la limpieza, la restauración y los daños causados por estos bobos.

A esta gentuza se le puede dedicar un diccionario completo lleno de adjetivos que describirían perfectamente su ignorancia y su estupidez. Algunos tan bellos y tan poco usados como zurcefrenillos, mangurrián, gaznápiro, cabestro, cenutrio, ceporro, belloto, pelanas o tuercebotas son aplicables a esta panda de necios.

Esta claro que con estas personas no funciona ni la educación, ni la concienciación, ni dentro, ni fuera de casa. Para estos casos específicos se requieren medidas contundentes y disuasorias que reviertan una situación que se descontroló hace años por la permisividad de los diferentes gobiernos municipales que no han prestado la suficiente atención y han dejado hacer, convirtiendo la ciudad en una jungla en la que parece que todo vale.

Y entre estas medidas está la imposición de multas y sanciones ejemplarizantes y sentar a los responsables delante de un juez. Algo que se hace en contadas ocasiones y que debería implementarse en este tipo de delitos patrimoniales contemplados en el Código Penal. Y si no pueden hacer frente a estas sanciones, por insolvencia o por ser menores de edad, se deberían imponer trabajos a la comunidad tales como la limpieza de calles, la atención a personas necesitadas y vulnerables, como las que malviven allí, etc. Una medida que se toma en otros países.

Mientras que seguimos esperando a que se cree un grupo o una brigada especifica, dentro de la Policía Local, para hacer frente a los grafitis, tal y como ya tienen en otras ciudades, exigimos al Ayuntamiento de Valencia una mayor implicación y coordinación entre concejalías, áreas y servicios municipales. El actual equipo de gobierno no puede seguir con la misma dinámica que el anterior, porque este problema no se soluciona por sí sólo. Semejantes salvajadas no pueden quedar impunes.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

viernes

Cuartas recomendaciones del Síndic al Ayuntamiento de Valencia por la alquería de la calle Beato Gaspar Bono

Buenos días,

El Síndic de Greuges ha emitido las cuartas recomendaciones, dirigidas al Ayuntamiento de Valencia, por el estado de abandono, los grafitis y el aparcamiento ilegal en la alquería de la calle Beato Gaspar Bono (BRL). Un expediente de queja que reabrimos el pasado 12 de febrero.

Cabe recordar que las TERCERAS RECOMENDACIONES fueron ACEPTADAS por nuestro consistorio en octubre de 2021. Pero a pesar del tiempo transcurrido, no sólo desde que se emitieron las últimas recomendaciones, sino también desde que presentamos nuestra primera denuncia, el 7 DE DICIEMBRE DE 2013, hace más de diez años, la alquería de la calle Beato Gaspar Bono sigue sin rehabilitarse y ponerse en valor, encontrándose en el momento de la denuncia okupada.

En las últimas RECOMENDACIONES, el Síndic pedía que, en cumplimiento de sus anteriores recomendaciones de fechas 29/8/2014 y 6/5/2019, se adoptaran, de forma real y efectiva, las medidas necesarias para mejorar la protección de la Alquería de la calle Beato Gaspar Bono, eliminando las pintadas existentes en el muro exterior y evitando el aparcamiento de vehículos dentro del entorno de protección del bien de interés cultural (BIC) del Botànic. 

Pero tal y como pudimos comprobar in situ el 11 de febrero de 2024, ya habían aparecido algunas pintadas y se seguían aparcando vehículos, a pesar de las multas y retiradas de vehículos por parte de la Grúa Municipal (con el pegado de las notificaciones en la fachada de un BRL protegido). Por ese motivo, también pedimos a nuestro consistorio que comunicara a los responsables de la Grúa Municipal que esto no se puede hacer en los muros de un bien. Además, esta medida sigue siendo un parche y no es la solución definitiva para evitar ese aparcamiento. 

Del mismo modo, recordábamos que en la respuesta firmada por el ÀREA DE GESTIÓ DE RECURSOS SERVICI D’ARQUITECTURA I DE SERVICIS CENTRALS TÈCNICS SECCIÓ D’EXECUCIÓ D’OBRES el 25 de octubre de 2021 se nos informaba que: “Por otra lado se está redactando en colaboración del sección Municipal de arqueología el proyecto de intervención arqueológica de estratigrafía muraría de todas las fachadas”. Pero no teníamos constancia de que esto se hubiera producido al momento de reabrir el expediente. 

Tras la respuesta del Ayuntamiento de Valencia, en la fase de alegaciones, supimos que el 28 de febrero de 2024, dieciséis días después de nuestra denuncia, se realizó un servicio conjuntamente con el Cuerpo de Policía Nacional en el que se desalojaron del lugar a las personas sin techo, ofreciéndoles asistencia social por parte del consistorio, realizándose una exhaustiva limpieza de la zona.

Desde nuestra asociación lamentamos que esto no se produjese antes y sólo se actuara tras nuestra denuncia y la reapertura del expediente. Nos consta que la ocupación de este bien llevaba produciéndose desde hacía mucho tiempo, sin que se hubieran tomado las medidas oportunas. La función in vigilando e inspectora de las administraciones públicas sigue fallando.

Nuestro consistorio también nos informó que el proyecto de intervención arqueológica de estratigrafía muraría de todas las fachadas ya se haya licitado por parte Servicios Centrales Técnicos, ya se ha adjudicado y ya se haya presentado a los SCT, estando pendiente de su estudio, para solicitar del SIAM la validación del mismo para la tramitación con la Conselleria del permiso de excavación. 

También lamentamos que este proyecto, que ya estaba en redacción el 25 de octubre de 2021, haya tardado más de dos años en resolverse. Las administraciones públicas deberían actuar de manera más ágil, evitando retrasos y dilaciones innecesarias y en ocasiones injustificadas. Cabe recordar que la primera denuncia sobre el estado de este bien es de diciembre de 2013, hace más de diez años y que hasta finales de 2021 no se puso en marcha este proyecto de intervención.

Por último, y en respuesta al informe de la Policía Local de Valencia, indicamos que el pasado 3 de mayo de 2024, seguían aparcando vehículos pegados a la fachada del bien. Unos hechos que se repiten a diario y que, tal y como se puede comprobar, no conllevan ningún tipo de sanción ni intervención del Servicio de Grúa Municipal. Prueba de ello es que no hay ni rastro de notificaciones en la acera que hay pegada a la fachada.

Además, han aparecido dos pintadas delictivas que ningún servicio municipal ha procedido a eliminar profesionalmente. Desconocemos la fecha en la que se realizaron, pero es evidente que este BRL y su entorno no son inspeccionados periódicamente. En caso contrario, estas pintadas hubieran sido detectadas y se habría encargado a la contrata competente su limpieza.

Por todo ello, el Síndic ha RECOMENDADO que, en cumplimiento de sus Recomendaciones de fechas 29/8/2014, 6/5/2019 y 23/8/2021, se adopten, de forma real y efectiva, las medidas necesarias para acelerar la rehabilitación de la Alquería de la calle Beato Gaspar Bono y evitar el aparcamiento de vehículos dentro del entorno de protección inmueble.

Nuestra asociación quiere volver a recalcar que el objetivo último es que los bienes patrimoniales incluidos en el catálogo municipal reúnan las condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, manteniendo sus valores culturales y evitando su pérdida, destrucción o deterioro, y no permaneciendo parcheados durante lustros, esperando el inicio de unas obras que nunca llegan o que sólo se desbloquean y avanzan a base de denuncias y de reabrir, una y otra vez, los expedientes de queja con su institución.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

jueves

El milagro de las recomendaciones del Síndic

Hola,

El pasado mes de abril el Síndic de Greuges emitió las correspondientes recomendaciones sobre la Quinta de Nuestra Señora de las Mercedes (El Casino del Americano) en las que, en cumplimiento de las Resoluciones de consideraciones emitidas por esta institución con fechas 11/6/2014, 2/6/2015, 8/5/2019 y 23/9/2021, y teniendo en cuenta que la primera denuncia se presentó hace casi 11 años con fecha 4/7/2013, se limpie de forma regular la basura y maleza que rodea al inmueble y se fije un calendario, aunque sea aproximado, en el que se concreten las fechas de aprobación del proyecto para la rehabilitación del Casino del Americano y de inicio de la ejecución de las obras con la finalidad de evitar retrasos o dilaciones indebidas.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2024/04/nuevas-recomendaciones-del-sindic-por.html

Todo ello, debido a que el Ayuntamiento de Valencia, a través del Servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos, emitió con un breve y escueto informe, reconociendo que ese Servicio no tenía adscrito dicho bien. No hubo respuesta, ni el correspondiente informe el resto de Servicios Municipales que sí que tienen adscrito el bien, amén de aquellos que tienen o puedan tener competencias en la materia.

En nuestra queja, ya denunciábamos que el informe emitido era claramente insuficiente y no respondía a las cuestiones planteadas de manera detallada, clara y precisa.

A la pregunta de en qué punto se encuentra la licitación y adjudicación del proyecto para la rehabilitación y puesta en valor del BRL del Casino del Americano, se nos ha respondido que: “se está supervisando la redacción del proyecto que según nos indican está finalizándose con el objetivo de proceder a su aprobación en breve”. Una respuesta genérica y totalmente inconcreta en cuanto a los plazos. Responder que “Está finalizándose” o “En breve” no aporta la información que hemos solicitado, puesto que no se trata de ningún plazo medible en tiempo (semanas, meses o años).

Insistimos que responder en apenas doce líneas, en las que en las cinco primeras no se dice absolutamente nada, demuestra una falta de interés y de implicación por el patrimonio muy preocupante. De hecho, la respuesta empezaba así: "En contestación a la solicitud de informe del Síndic de Greuges en relación a la queja número 2400461 iniciada por D. César Guardeño Gil, en nombre propio y en calidad de Presidente de la asociación Círculo por la defensa y Difusión del Patrimonio Cultural referente al deficiente estado de conservación del Casino Americano, se informa desde el Servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos...". Puro relleno.

Ahora, tras las recomendaciones, el Ayuntamiento de Valencia sí que nos aporta la información requerida y en la respuesta remitida al Síndic ya se nos notifica lo siguiente:

La tramitación del Proyecto de Ejecución de las Obras de Rehabilitación del Casino del Americano se ha visto afectada por las cuestiones de integración del edificio en el entorno patrimonial de la ampliación del Parque de Benicalap, debiendo dar respuesta a todas las necesidades de infraestructuras urbanas de la urbanización y a los requerimientos técnicos municipales; y sobre todo por las cuestiones patrimoniales por cuanto se han tenido en cuenta nuevas cautelas en materia patrimonial que afectan a la intervención arqueológica, no solo del propio edificio sino del propio jardín histórico, que forma parte del recinto vallado, cuyo Proyecto de Intervención Arqueológica está siendo revisada a raíz del informe de la Sección de Investigación Arqueológica Municipal (SIAM), para su tramitación ante la Consellería de Cultura, agravado por la no respuesta de la figura del arqueólogo de la asistencia técnica que redacta el proyecto, que ha obligado a su sustitución y el reinicio de los trabajos en materia arqueológica.

Igualmente se está revisando el proyecto para adaptarlo a las nuevas condiciones de protección del edificio que obligarán a validar el dictamen favorable de la Comisión Técnica Municipal de Patrimonio, a raíz de la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Catálogo Estructural de Bienes y Espacios Protegidos de Naturaleza Urbana de Valencia relativa al Bien de Relevancia Local la Quinta de Nuestra Señora de las Mercedes “Casino del Americano”, inscrita en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico con el número 46250-3100 (BOP nº229 de 28-11-2023). Por lo que queda pendiente la entrega de la versión definitiva del Proyecto de Ejecución para continuar el trámite de obtención de informes municipales y autorizaciones correspondientes en materia patrimonial y arqueológica necesarios para la aprobación del proyecto.

PLAZOS ESTIMADOS

- Presentación de la versión definitiva del Proyecto de Ejecución: julio 2024

- Informes municipales y autorización Consellería: sept. 2024

- Aprobación JGL: oct. 2024

- Licitación de las obras (condicionada a la consignación presupuestaria en el presupuesto de 2025): ene. 2025

- Adjudicación obras: julio 2025

- Inicio de las obras: sept. 2025

- Plazo obras: 18 meses

Del mismo modo, y como complemento a lo anteriormente informado, por el Servicio de Parques y Jardines se ha emitido el siguiente informe:

El Técnico Municipal que suscribe informa que: Por parte del Servicio de Parques y Jardines, se ha incorporado con fecha 26 de Marzo de 2024, para su mantenimiento y gestión de modo ordinario, el conjunto de la parcela donde se ubica el inmueble conocido como “Casa del Americano”, aceptando por tanto, de manera inequívoca las recomendaciones recogidas en oficio del Síndic de Greuges desde el mismo momento en que dicho espacio fue dado de alta por parte de éste Servicio para su mantenimiento y conservación.

De la nueva información que ahora ha enviado el Ayuntamiento de Valencia, se pueden extraer muchas conclusiones.

La primera y más importante es la preocupante falta de transparencia, amén de las nulas ganas que demuestra esta administración a la hora de contestar a todo lo requerido a la primera, en tiempo y forma. Han sido preciso unas alegaciones y unas recomendaciones para que nuestro consistorio aporte una información que debería haber facilitado mucho antes al Síndic. No se entiende esa actitud tan poco colaboradora con nuestro defensor del pueblo y menos en un expediente de queja que cuenta ya con múltiples recomendaciones. Alargar el expediente le cuesta, de manera innecesaria y negligente, tiempo, dinero y recursos humanos a los contribuyentes.

La segunda es que el proyecto se ha retrasado, agravado por la no respuesta de la figura del arqueólogo de la asistencia técnica que redacta el proyecto, que ha obligado a su sustitución y el reinicio de los trabajos en materia arqueológica. Un problema ocasionado por la no respuesta del arqueólogo contratado por el Equipo Redactor del Proyecto, que es quien ganó el contrato para hacerlo. Pero, ¿qué coste ha tenido la sustitución de este arqueólogo de la asistencia técnica y el reinicio de los trabajos arqueológicos? ¿Quién paga este error?

La tercera la respuesta sobre en qué punto se encuentra la licitación y adjudicación del proyecto para la rehabilitación y puesta en valor del BRL del Casino del Americano. Si antes se contestaba con un escueto “se está supervisando la redacción del proyecto que según nos indican está finalizándose con el objetivo de proceder a su aprobación en breve”, ahora ya queda claro que entre julio de 2024 y septiembre de 2025 se iniciará toda la tramitación para iniciar las obras. Son fechas aproximadas, pero ¿tanto costaba informar de esto a la primera?

La cuarta, arroja luz sobre las "adscripciones" de los edificios que tienen protección patrimonial. Si el expediente se reabrió en febrero de 2024, esta reapertura supuso que el  Servicio de Parques y Jardines, incorporara con fecha 26 de Marzo de 2024, para su mantenimiento y gestión de modo ordinario, el conjunto de la parcela donde se ubica el inmueble conocido como “Casa del Americano”. Antes de esa fecha ¿quién se ocupaba de su NO mantenimiento regular? ¿era aleatorio? ¿lo hacía el mismo servicio pero sin tenerlo adscrito? En este punto cabe recordar que, tal y como ya respondió el Ayuntamiento de Valencia en su día, existen lo que se consideran adscripciones implícitas (que no requieren acuerdo o resolución municipal y sin código de inventario) para bienes ya destinados de hecho, jurídica o urbanísticamente a un fin concreto o específico (a modo de ejemplo: no se adscriben las calles, ni los jardines, ni los parques de bomberos, ni las oficinas municipales, ni centros de juventud, ni colegios, ni las instalaciones deportivas, etc.). Y en elementos patrimoniales como el Casino del Americano, un BRL que dispone de un jardín, la gestión es compartida por las diferentes delegaciones y servicios en función de sus propias competencias. ¿A quién le corresponde pues el mantenimiento del jardín? La pregunta se responde sola.

En definitiva, gracias de nuevo al Síndic vemos respondidas nuestras demandas. En caso contrario, el Ayuntamiento está programado para marear, aplicar el silencio administrativo, no responder y si lo hace, es de manera parcial y sesgada. Una administración pública a la que le sigue sin gustar la transparencia y la participación ciudadana real y efectiva.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

sábado

Séptimas recomendaciones del Síndic de Greuges por el estado del muro histórico del Monasterio de San Miguel de los Reyes

Buenas tardes,

El estado en el que se encuentra el muro histórico de las huertas del Monasterio de San Miguel de los Reyes (BIC), es una de las mayores vergüenzas que arrastra el patrimonio de nuestra ciudad. Ha sido objeto de siete recomendaciones del Síndic de Greuges, además de haber sido incluido en la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2023/05/las-asignaturas-pendientes-del_23.html

El pasado mes de febrero de 2024 solicitamos la reapertura de un expediente que lleva abierto desde el año 2013, hace más de once años, y que las administraciones públicas valencianas no quieren resolver, lo están dilatando en exceso y en el que se está ocultando información, de manera presuntamente deliberada, en un ejercicio de falta absoluta de transparencia para que no se sepa qué personas son las responsables de un posible delito contra el patrimonio histórico.

En la sexta recomendación del Síndic, esta institución solicitaba al Ayuntamiento de Valencia y a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la primera denuncia formulada con fecha 31/10/2013, y en cumplimiento de nuestras cinco Recomendaciones de fechas 13/5/201, 8/07/2015, 10/5/2017, 10/8/2018 y 9/5/2020, se informara al autor de la queja sobre quién permitió o autorizó la reconstrucción de una esquina del muro con bloques de hormigón y se adopten todas las medidas necesarias para reconstruirlo con la misma técnica constructiva original del muro y para agilizar la ejecución del “Proyecto Básico y de Ejecución de obras de consolidación y restauración del Muro del entorno BIC de San Miguel de los Reyes”.

En la aceptación de las recomendaciones, la CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO respondía que “Podemos intuir que la ejecutó el Ayuntamiento de Valencia, sin embargo, como ya hemos dicho, es una información que sólo podemos suponer”. Consideramos evidentemente que se trata de una actuación de carácter impropio, y que es necesario revertir. En el proyecto redactado en la dirección general de Cultura y Patrimonio, en el caso de reconstruir tramos de muro se realizan con la misma técnica que el muro original, es decir, con tapia valenciana”. Sin embargo, a pesar del tiempo trascurrido, no se sabe nada de ese proyecto redactado en la Dirección General de Cultura y Patrimonio y, por lo tanto, no se han adoptado todas las medidas necesarias para reconstruirlo con la misma técnica constructiva original del muro, ni agilizado la ejecución del “Proyecto Básico y de Ejecución de obras de consolidación y restauración del Muro del entorno BIC de San Miguel de los Reyes”.

El Ayuntamiento de Valencia, por su parte, ni ha respondido, ni ha querido facilitar nunca información sobre quién ejecutó esta actuación de carácter impropio e ilegal, que INCUMPLE CON LOS CRITERIOS DE RECONSTRUCCIÓN NI DE RESTAURACIÓN QUE ESTABLECE LA LEY 4/98, DE 11 DE JUNIO, DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO Y QUE SE REALIZÓ SIN EXPEDIENTE DE AUTORIZACIÓ POR PARTE DE LA CONSELLERÍA DE CULTURA.

A pesar de haberlo preguntado por activa y por pasiva, seguimos sin obtener una respuesta clara, y no suposiciones y desconocimientos, SOBRE QUIÉN PERMITIÓ Y/O  AUTORIZÓ, POR  ACCIÓN  U OMISIÓN, LA RECONSTRUCCIÓN DE UNA ESQUINA DEL MURO, QUE SE VINO ABAJO EN DICIEMBRE DE 2016, CON BLOQUES DE HORMIGÓN EN LUGAR DE USAR LA MISMA TÉCNICA CONSTRUCTIVA DEL MURO. Y QUEREMOS SABER POR QUÉ NO SE HA PROCEDIDO A DERRIBAR ESA RECONSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN Y SE HA OBLIGADO AL RESPONSABLE A RECONSTRUIRLO USANDO PARA ELLO LA MISMA TÉCNICA CONSTRUCTIVA ORIGINAL DEL MURO

Seguimos insistiendo que esta intervención puede ser constitutiva de un delito contra la integridad del patrimonio cultural valenciano y tal y como asegura la Dirección General de Cultura y Patrimonio, NO CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE RECONSTRUCCIÓN NI DE RESTAURACIÓN QUE ESTABLECE LA LEY 4/98, DE 11 DE JUNIO, DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO. 

Además y puesto que NO EXISTE EXPEDIENTE DE AUTORIZACIÓN para la ejecución de dicha reparación y la obra es ilegal y contraria a la LPCV 4/1998 (independientemente si es de urgencia o no), LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE DEBE EXIGIR Y OBLIGAR, INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN, AL RESPONSABLE DE RECONSTRUIR UN LIENZO DEL MURO CON HORMIGÓN A DESMONTARLO Y RECONSTRUIRLO USANDO PARA ELLO LA MISMA TÉCNICA CONSTRUCTIVA ORIGINAL DEL MURO, puesto que se trata de una tapia de tierra apisonada y argamasa, construida mediante la técnica de tapial. Una reconstrucción que se debería haber realizado independientemente de un “Proyecto Básico y de Ejecución de obras de consolidación y restauración del Muro del entorno BIC de San Miguel de los Reyes”, que sigue sim ejecutarse.

En este punto, recordamos que el “Proyecto Básico y de Ejecución de obras de consolidación y restauración del Muro del entorno BIC de San Miguel de los Reyes.  Valencia” fue redactado en junio de 2019 por el doctor arquitecto Matías Gisbert Vivó. Tiempo más que suficiente para haberlo ejecutado, así como haber obtenido los trámites y permisos para proceder a la necesaria la cesión y autorización temporal de sus propietarios para que la obra pueda culminarse, dado el gran número de parcelas catastrales afectadas. Todo ello, independientemente de la situación del litigio entre Ayuntamiento de Valencia y los propietarios privados de las diferentes parcelas, cuestión que la propia Conselleria de Cultura afirma desconocer.

En todo este tiempo, el estado del muro ha empeorado, sigue lleno de pintadas que no son eliminadas, en el mismo se acumulan papeles, plásticos, envases y todo tipo de desperdicios. Además, justo en la esquina del muro reconstruido de manera ilegal, existe una señal de tráfico de “prohibido aparcar” que no debería estar allí, así como tampoco los vehículos que aparcan en esa parte pegados al muro. Por ende, nuestra petición es clara y concisa:

a) Que se retire la señal de tráfico de “prohibido aparcar” existente en el muro reconstruido ilegalmente, con bloques de hormigón, pues la misma se encuentra pegada y dentro del entorno de protección de un muro que forma parte del BIC del Monasterio de San Miguel de los Reyes.

b) Que se tomen las medidas oportunas para evitar el aparcamiento de vehículos pegados a la fachada y dentro del entorno de protección de un muro que forma parte del BIC del Monasterio de San Miguel de los Reyes.

c) Que se eliminen, de manera profesional, todas y cada una de las pintadas existentes en un muro que es BIC. Y que, de manera regular y frecuente, se eliminen todas las que van apareciendo. No se pueden dejar allí, durante meses o años, pintadas que suponen además un delito contra el patrimonio cultural.

Después de las respuestas del Ayuntamiento de Valencia y de la Conselleria de Cultura, nuestra asociación presentó las siguiente alegaciones:

La Consellería de Cultura indica que “se están revisando las prioridades de actuación de esta Dirección General para definir un plan de actuaciones, acorde al presupuesto asignado, los medios humanos disponibles y a las urgencias en la conservación del patrimonio cultural. Asimismo, en el presente caso, llevar a cabo las actuaciones solicitadas no depende únicamente de este Centro Directivo, pues se da un supuesto de competencias concurrentes que obligan a negociar tiempos con otras administraciones. En particular las peticiones de retirada de señales de tráfico, de determinación de los usos compatibles con el suelo público o sobre la identificación de operarios, son actos que exigen del concurso del Ayuntamiento de Valencia con esta Dirección General”. Sin embargo, parece olvidarse de lo siguiente:

a) El origen de la queja se remonta a octubre de 2013, hace más de diez años. En todo este tiempo ha habido hasta seis recomendaciones (ahora ya siete) del Síndic de Greuges. La última fue en agosto de 2022, hace más de un año y nueve meses. Por lo tanto, consideramos que todo ese tiempo que ha pasado hasta el día de hoy tendría que haber sido más que suficiente para definir un plan de actuaciones, acorde al presupuesto asignado, los medios humanos disponibles y a las urgencias en la conservación del patrimonio cultural. ¿Cuánto tiempo más necesitan las administraciones públicas para retirar una señal de tráfico, evitar que se aparque en el muro o que se identifique a los responsables de un posible delito contra el patrimonio cultural? A los responsables de colocar la señal de tráfico de manera ilegal y sin los permisos de patrimonio, y de tirar un muro que forma parte de un BIC, bien para luego no reconstruirlo o bien para hacerlo con bloques de hormigón, seguramente no necesitaron tanto tiempo, ni se les puso tantas excusas. Si las administraciones públicas valencianas ejercieran su función in vigilando e inspectora, nada de lo denunciado en estas líneas y en anteriores escritos formaría parte del presente expediente de queja. Los hechos denunciados son fruto única y exclusivamente de la manifiesta dejación de funciones de todas y de cada una de las administraciones públicas valencianas que tienen competencias en las materias señaladas, que son las que han permitido estas intervenciones, por acción u omisión.

b) Respecto al hecho de que la Consellería afirme que llevar a cabo las actuaciones solicitadas no depende únicamente de este Centro Directivo, pues se da un supuesto de competencias concurrentes que obligan a negociar tiempos con otras administraciones, nos vemos en la obligación de volver a señalar que las diferentes administraciones públicas que han intervenido en el presente expediente han tenido casi diez años desde la primera denuncia para desatascar y solucionar los problemas denunciados, así como para negociar esos tiempos. No es admisible que la negociación de esos tiempos sea usada como excusa para prolongar y dilatar de manera indefinida la resolución de los problemas que llevamos denunciando desde hace una década.

En lo relativo a nuestra petición para que se tomen las medidas oportunas para evitar el aparcamiento de vehículos pegados a la fachada y dentro del entorno de protección de un muro que forma parte del BIC del Monasterio de San Miguel de los Reyes, el Servicio de Policía Local informa que “no hay constancia de reclamaciones previas, ni existen denuncias por estacionamientos indebidos en el citado lugar”, y que “los indicativos policiales, siguiendo las recomendaciones del Sindic de Greuges, controlan de forma discrecional los estacionamientos indebidos que pudieran darse en el lugar indicado”. Sin embargo, en el tramo indicado, aparcan vehículos a diario, pues se trata del aparcamiento habitual de los vecinos y residentes de la zona. Desde que presentamos la primera denuncia, en octubre de 2013, y hemos acudido a inspeccionar y fotografiar la zona, siempre ha habido vehículos aparcados allí, sin excepción. Por lo tanto, consideramos que no se están tomando las medidas necesarias para evitarlo. Si la Policía Local acude allí a diario y/o semanalmente, siempre va a encontrar vehículos aparcados junto al muro de un BIC. Si usa la herramienta de Google Street View, también comprobará que siempre hay vehículos aparcados.

En cuanto a nuestra petición para que se eliminen, de manera profesional, todas y cada una de las pintadas existentes en un muro que es BIC. Y que, de manera regular y frecuente, se eliminen todas las que van apareciendo. No se pueden dejar allí, durante meses o años, pintadas que suponen además un delito contra el patrimonio cultural, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico traslada la responsabilidad de la limpieza de los grafitis al “Consorcio de San Miguel de los Reyes, correspondiendo en su caso a la Generalidad - que ya es conocedora de la problemática que se está produciendo ordenarle, o ejecutar en su lugar, las medidas de mantenimiento y conservación que sean procedentes”. Sin embargo, no tenemos ni informe, ni respuesta, ni pronunciamiento de dicho Consorcio, ni ahora, ni en el pasado. Por lo tanto, ninguna de las administraciones públicas valencianas está atendiendo este punto, dedicándose a pasarse la patata caliente de manera muy irresponsable. Las pintadas llevan años sin que se actúe. Solicitamos pues que la administración competente responda a este punto y ejecute las obras para eliminar los grafitis y pintadas delictivas.

Respecto a nuestra petición para que se retire la señal de tráfico de “prohibido aparcar” existente en el muro reconstruido ilegalmente, con bloques de hormigón, pues la misma se encuentra pegada y dentro del entorno de protección de un muro que forma parte del BIC del Monasterio de San Miguel de los Reyes, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico también traslada la responsabilidad de la limpieza de los grafitis al “Consorcio de San Miguel de los Reyes, correspondiendo en su caso a la Generalidad - que ya es conocedora de la problemática que se está produciendo ordenarle, o ejecutar en su lugar, las medidas de mantenimiento y conservación que sean procedentes”. Otro punto más sin respuesta y sin ser atendido por parte de la administración competente. Por lo tanto, solicitamos que la administración competente responda a este punto y retire la señal de tráfico de “prohibido aparcar” existente en el muro reconstruido ilegalmente.

Respecto a que se informe al autor de la queja sobre quién permitió o autorizó la reconstrucción de una esquina del muro con bloques de hormigón y se adopten todas las medidas necesarias para reconstruirlo con la misma técnica constructiva original del muro y para agilizar la ejecución del “Proyecto Básico y de Ejecución de obras de consolidación y restauración del Muro del entorno BIC de San Miguel de los Reyes”, el Servicio de Disciplina Urbanística informa que no es posible por cuanto que no consta la existencia de procedimiento de solicitud de licencia municipal de obras de intervención, con autorización previa de la Conselleria de Cultura, señalando que “la reconstrucción del muro, que en la actualidad y a la vista de las fotos acompañadas, se imputa a los suscribientes, no fue efectuada por los mismos, sino que la reconstrucción que se indican en las fotografías, fue realizada por la propia Generalitat Valenciana. (sic)”. Mientras que la CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO indicaba que “Podemos intuir que la ejecutó el Ayuntamiento de Valencia, sin embargo, como ya hemos dicho, es una información que sólo podemos suponer”, el Servicio de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Valencia señala la Generalitat Valenciana como responsable. En cualquier caso, ninguna de las administraciones públicas valencianas, tanto local, como autonómica, se quieren responsabilizar de una intervención en un BIC que podría constituir un delito penal contra el patrimonio histórico artístico. EXIGIMOS QUE SE IDENTIFIQUE AL RESPONSABLE Y QUE LA ADMINISTRACIÓN DEJE DE TIRAR BALONES FUERA, pues esta intervención podría ser constitutiva de un delito contra la integridad del patrimonio cultural valenciano y tal y como asegura la Dirección General de Cultura y Patrimonio, NO CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE RECONSTRUCCIÓN NI DE RESTAURACIÓN QUE ESTABLECE LA LEY 4/98, DE 11 DE JUNIO, DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO.

Y por parte del Ayuntamiento de Valencia, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico traslada la responsabilidad de la limpieza de los grafitis al “Consorcio de San Miguel de los Reyes, correspondiendo en su caso a la Generalidad - que ya es conocedora de la problemática que se está produciendo ordenarle, o ejecutar en su lugar, las medidas de mantenimiento y conservación que sean procedentes”. Sin embargo, no tenemos ni informe, ni respuesta, ni pronunciamiento de dicho Consorcio, ni ahora, ni en el pasado. Por lo tanto, ninguna de las administraciones públicas valencianas está atendiendo este punto, dedicándose a pasarse la patata caliente de manera muy irresponsable. Las pintadas llevan años sin que se actúe. Solicitamos pues que la administración competente responda a este punto y ejecute las obras para eliminar los grafitis y pintadas delictivas.

También traslada la responsabilidad de la limpieza de los grafitis al “Consorcio de San Miguel de los Reyes, correspondiendo en su caso a la Generalidad - que ya es conocedora de la problemática que se está produciendo ordenarle, o ejecutar en su lugar, las medidas de mantenimiento y conservación que sean procedentes”

Respecto a la reconstrucción torticera y chapucera del muro, el Servicio de Disciplina Urbanística informa que no es posible por cuanto que no consta la existencia de procedimiento de solicitud de licencia municipal de obras de intervención, con autorización previa de la Conselleria de Cultura, señalando que “la reconstrucción del muro, que en la actualidad y a la vista de las fotos acompañadas, se imputa a los suscribientes, no fue efectuada por los mismos, sino que la reconstrucción que se indican en las fotografías, fue realizada por la propia Generalitat Valenciana. (sic)”

En las consideraciones del Síndic a ambas administraciones, recuerda que el deficiente estado de conservación del Muro Histórico del Monasterio de San Miguel de los Reyes en Valencia (bien de interés cultural) fue denunciado por primera vez por la asociación autora de la queja ante esta institución con fecha 31/10/2013.

El Síndic de Greuges ha emitido un total de seis recomendaciones con fechas 13/5/2014 (queja nº 1318588), 8/07/2015 (queja nº 1410140), 10/5/2017 (queja nº 1614006), 10/8/2018 (queja nº 1801927), 9/5/2020 (queja nº 1904207) y 25/8/2022 (queja nº 2201794) las cuales fueron formalmente aceptadas por el Ayuntamiento de València y la Conselleria competente en materia de cultura.  

Sin embargo, el autor de la queja se pregunta con razón, “¿Cuánto tiempo más necesitan las administraciones públicas para retirar una señal de tráfico, evitar que se aparque en el muro o que se identifique a los responsables de un posible delito contra el patrimonio cultural? (sic).

Teniendo en cuenta que hace casi once años que el autor de la queja viene denunciando ante esta institución el deficiente estado de conservación del referido bien de interés cultural, consideramos que ha
transcurrido tiempo más que suficiente para haber solucionado definitivamente esta situación. 

Esta institución es consciente de que la falta de recursos económicos puede condicionar temporalmente la ejecución de los trabajos precisos para mantener en buen estado de conservación la totalidad de los bienes que integran el patrimonio cultural valenciano. 

No obstante, esa limitación económica no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio. 

Por todo ello, el Síndic ha RECOMENDADO a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, y al Ayuntamiento de Valencia, que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la  primera denuncia formulada con fecha 31/10/2013, y en cumplimiento de nuestras seis Recomendaciones  de fechas 13/5/2014, 8/07/2015, 10/5/2017, 10/8/2018, 9/5/2020 y 25/8/2022, se adopten todas las medidas necesarias para mejorar la protección del Muro Histórico del Monasterio de San Miguel de los Reyes en Valencia, entre ellas, las siguientes: retirar la señal de tráfico, evitar que se aparque en el muro, identificar a Los responsables, reconstruirlo con la misma técnica constructiva original del muro y agilizar la ejecución del “Proyecto Básico y de Ejecución de obras de consolidación y restauración del Muro del entorno BIC de San Miguel de los Reyes”.

Estamos a la espera de la respuesta y aceptación (o no) de estas recomendaciones, y a recibir más información para poder ampliar la noticia.

Un saludo...

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