sábado
El abandono del depósito de San Onofre de baja presión
viernes
Segundas recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia para reparar los daños por el incendio en el Portal de Serranos (BIC)
Buenos días,
hace unas semanas, finalmente, se iniciaron las obras de restauración de las puertas principales de las Torres o Portal de Serranos (BIC), una de las cuales resultó dañada por un incendio provocado por cuatro delincuentes la madrugada del 10 de febrero de 2019.
Con el fin de establecer una cronología de los hechos, que se han prolongado en el tiempo la friolera de 32 meses, pasamos a explicar las denuncias que efectuamos ante el Síndic de Greuges, nuestras alegaciones, las respuestas de las administraciones públicas con competencias en la materia y las correspondientes recomendaciones, para dejar patente y claro el trabajo altruista y desinteresado que existe por parte de la sociedad civil que vela por la defensa, protección y recuperación del patrimonio cultural de todos los valencianos, a pesar de la resistencia, maquillada con excusas infumables, y las dilaciones injustificadas por parte del Ayuntamiento de Valencia y del Servicio de Patrimonio Histórico.
Nuestra asociación recogió en sus RRSS este atentado y este delito penal cometido contra nuestro patrimonio cultural, cuando se produjo en febrero de 2019:
https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2019/02/cuatro-delincuentes-queman-una-de-las.html
Once meses después, ante la pasividad, lentitud e inacción del Ayuntamiento de Valencia y del Servicio de Patrimonio Histórico, responsable de este BIC, denunciamos estos hechos ante el Síndic de Greuges, finalizando el expediente en una recomendación con fecha 2 de julio de 2020. Y como viene siendo costumbre, encontramos como respuesta los consabidos y manidos argumentos que llevamos escuchando desde el año 2012: “estamos trabajando en ello”; “se está valorando” (llevaban ya diecisiete meses de valoraciones cuando lo denunciamos); “requiere de un estudio, presupuestos, autorizaciones por parte de la Conselleria competente en Cultura, así como de disponer del necesario crédito presupuestario”, etc. En definitiva, diferentes maneras de adornar y maquillar una realidad: la incapacidad de resolver los problemas patrimoniales de la ciudad de Valencia de forma ágil y eficiente.
Cabe reseñar que el Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia tardó la friolera de 18 meses en elaborar el correspondiente proyecto y en remitirlo a la Conselleria de Cultura y todo ello solo tras nuestra denuncia y apertura del correspondiente expediente de queja nº2000309 (23-01-2020). Antes de esa fecha no se hizo NADA de NADA. Se perdieron de forma imprudente e injustificada once meses, hasta que se presentó nuestra denuncia. Si esta no se hubiera producido, ¿Cuántos meses o años más hubiéramos tenido que esperar?
https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2020/07/recomendaciones-del-sindic-de-greuges_8.html
En febrero de 2012, dos años después del incendio, volvimos a dejar patente en RRSS que el Ayuntamiento de Valencia y el Servicio de Patrimonio Histórico seguía sin actuar, a pesar del tiempo transcurrido:
https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2021/02/dos-anos-sin-reparar-los-danos-por-el.html
Dos meses después, el 9 de abril de 2021, decidimos denunciar de nuevo estos hechos ante el Síndic de Greuges, pues había un claro y manifiesto incumplimiento de las primeras recomendaciones, emitidas en julio de 2020. Habían pasado ya nueve meses y los daños en el Portal de Serranos eran todavía visibles. El Ayuntamiento de Valencia, máximo responsable de la custodia, protección y gestión de nuestro patrimonio cultural, CONTINUABA SIN PROCEDER A RESTAURAR Y REPARAR LOS ELEMENTOS DAÑADOS POR EL FUEGO, INCUMPLIENDO LAS RECOMENDACIONES REALIZADAS POR EL SÍNDIC EN LAS QUE SE PEDÍA QUE SE ACELERARA LA ADOPCIÓN DE TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS EN EL PORTAL DE SERRANOS POR EL INCENDIO PRODUCIDO EL 10 DE FEBRERO DE 2019.
En la respuesta del Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia, no se tardó en señalar y culpabilizar, sin reparo ni vergüenza alguna, a otra administración pública como responsable de de cualquier retraso y demora a la hora de cumplir con sus obligaciones legales:
“Hace casi nueve meses que esperamos el informe de la Consellería de Cultura y por tanto este requerimiento de información debería ser remitido a la Consellería competente para que informe a cerca del retraso que se está produciendo”
“El Ayuntamiento de Valencia se siente impotente, por cuanto no puede aplicar las consideraciones del art. 22.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo, al tratarse de un informe preceptivo y vinculante”.
Respecto a la "tardanza" del informe de la Conselleria de Cultura y en base a la documentación enviada por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, queda patente que la petición que el Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia les mandó estaba poco fundamentada y que se les había pedido más información al respecto:
1.“... se expresa en el informe que se considera necesario aportar la documentación firmada por técnico competente previo a la ejecución de cualquier actuación”. (NO SE ENVÍO EN SU MOMENTO).
2. La obligación de ejecutar y supervisar las intervenciones propuestas por especialistas en restauración.
3. La obligación de aportar la correspondiente propuesta para la correspondiente valoración patrimonial previa a su ejecución, en caso de ser necesario recomponer con reposiciones puntuales el muro y/o la puerta dañados. (NO SE ENVÍO EN SU MOMENTO).
4. La obligación de que las actuaciones propuestas sobre los muros cuenten con el correspondiente seguimiento arqueológico.
lunes
Maquillaje para la estación del Grao de Valencia
Buenas tardes,
una capa de pintura para eliminar la suciedad, los desconchados, las pintadas delictivas; la retirada de algunos cuadros eléctricos que había a pie de calle; y reforzar y pintar puertas y ventanas. Esto es lo que ha hecho el legítimo propietario de la Estación del Grao tras las recomendaciones del Síndic de Greuges. Nada más.
https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2021/09/nuevas-recomendaciones-del-sindic-de.html
https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2020/07/recomendaciones-del-sindic-de-greuges_30.html
ADIF ha hecho exactamente lo mismo que ya hizo en 2013 tras nuestras denuncias. Pintar y sanear superficialmente este BRL, pero sigue sin cumplir con el resto de sus obligaciones legales:
https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2013/11/empiezan-las-obras-de-reparacion-en-la.html
Seguimos insistiendo que las medidas requeridas y ejecutadas hasta la fecha siguen siendo meros parches, incumpliéndose de forma clara la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP), de la Comunitat Valenciana que dice es su artículo 180. Deber de conservación y rehabilitación e inspección periódica de edificaciones:
1. Los propietarios de construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, realizando los trabajos y obras necesarias para conservar dichas condiciones o uso efectivo que permitan obtener la autorización administrativa de ocupación o título equivalente para el destino que les sea propio.
Pintar y parchear cada 7-8 años la estación del Grao no soluciona las condiciones de funcionalidad y de habitabilidad que permitan obtener la autorización administrativa de ocupación o título equivalente para el destino que les sea propio. Por dentro está completamente destrozada y en un estado más que lamentable.
https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2020/02/la-estacion-del-grao-de-valencia-brl.html
Seguimos a la espera que tanto el Ayuntamiento de Valencia como la propia ADIF desbloqueen la situación y se dejen de parches. Este BRL lleva cerrado 16 años, degradándose cada vez más. Por más que se maquille su exterior, esto no soluciona ni los problemas que existen en el interior ni el más importante de todos: la rehabilitación y puesta en valor y en uso de este bien cultural.
La estación más antigua en pie de nuestro país no puede seguir así otro lustro más.
Un saludo...
miércoles
El Castillo de Ademuz o de Santa Bárbara incluido en la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra
Buenas tardes,
ninguna de las administraciones públicas valencianas con competencias en la materia está a la altura de nuestro patrimonio cultural. Y esto es un hecho fácilmente demostrable. Con pruebas, denuncias y recomendaciones del Síndic que son "aceptadas" para ser sistemáticamente ignoradas e incumplidas.
Una administración que ya ha demostrado con creces no estar a la altura es el Ayuntamiento de Ademuz, que en 2020, a través del máximo responsable, soltó perlas como estas: "este ayuntamiento no ha recibido ninguna queja de propietarios de inmuebles cercanos a los restos de la muralla del Castillo alertando de riesgo de caída de piedras u otros objetos sobre sus propiedades” o “Aprovechar para informar que este bien de interés cultural presenta ya desde hace más de trescientos años un deterioro y destrucción tales que es complicado que se incremente”, que forman parte ya de la antología del disparate, de la mediocridad y de la incompetencia de cargos públicos que pagamos con nuestro dinero.
Con esta actitud irresponsable, negligente e imprudente y con la desidia demostrada SE ESTÁ ATENTANDO ABIERTAMENTE Y DE FORMA MANIFIESTA CONTRA LA INTEGRIDAD DE LOS BIENES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO, AÑADIENDO A ELLO LA VERGÜENZA Y EL SONROJO PÚBLICO QUE SUPONE AHORA EL HECHO DE QUE LA ASOCIACIÓN MÁS PRESTIGIOSA DEL PATRIMONIO ESPAÑOL HAYA INCLUIDO AL CASTILLO DE ADEMUZ EN LA LISTA ROJA DEL PATRIMONIO CULTURAL, DEBIDO A LA INACCIÓN DE UNAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS QUE DEBERÍAN VELAR POR NUESTROS BIENES CULTURALES Y NO LO ESTÁN HACIENDO.
Y es que la asociación Hispania Nostra ha incluido en la LISTA ROJA DEL PATRIMONIO al CASTILLO DE ADEMUZ / CASTILLO DE SANTA BÁRBARA (BIC) en fecha 2 de noviembre de 2021. Incluye como razones de inclusión en la Lista Roja lo siguiente: “Se pretende desatascar la situación del castillo y por tanto que el titular, atienda las indicaciones del Síndic de Greuges de la responsabilidad de actuar ante el deterioro de la fortaleza”. Igualmente, señala como estado de conservación lo siguiente: “Ruina progresiva. La base de la torre se ha ido resquebrajando continuamente en la última década, y la muralla adjunta se ha estado cayendo, llegando las piedras a caer junto a los merenderos que hay instalados en su entorno. El estado del muro perimetral es tan grave que se ha cortado la calle que hay debajo por el peligro de desprendimientos, e incluso una parte de la muralla cayó sobre un cobertizo anexo destrozando su tejado”.
https://listarojapatrimonio.org/ficha/castillo-de-ademuz/
Queremos recordar que nuestra primera denuncia sobre el grave estado de deterioro del BIC del Castell de Ademuz (Castillo de Santa Bárbara) se remonta a un lejano mes de diciembre del año 2015, HACE 63 MESES. Todo ello sin contar los años de abandono y deterioro en el que no se tomaron las medidas oportunas que recoge la legislación vigente al no existir una denuncia y un expediente abierto con su institución. Otro claro y sangrante ejemplo de la ausencia de la función IN VIGILANDO que deben realizar las administraciones públicas y que siguen sin cumplir.
A pesar de haber transcurrido 15 MESES desde que se aceptaron las cuartas recomendaciones SEGUIMOS SIN TENER CONSTANCIA REAL Y EFECTIVA DE QUE EL AYUNTAMIENTO DE ADEMUZ Y LA CONSELLERIA DE CULTURA HAYAN TOMADO LAS MEDIDAS OPORTUNAS Y NECESARIAS PARA SOLUCIONAR LOS GRAVES PROBLEMAS QUE AFECTAN GRAVEMENTE AL BIC DEL CASTELL DE SANTA BÁRBARA DE ADEMUZ, tal y como denunciamos por primera vez, el 28 de diciembre del 2015, EN UN EXPEDIENTE QUE YA TIENE CUATRO RECOMENDACIONES.
A pesar del tiempo transcurrido y a fecha de hoy NO TENEMOS CONSTANCIA de que el Ayuntamiento de Ademuz haya atendido la petición de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, en la que se señalaba el deber que tienen de llevar a cabo las actuaciones precisas para el cumplimiento de la obligación de conservación y mantenimiento establecida en el artículo 18 de La Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, para lo que disponen de las ayudas previstas en el título VI de dicha ley, tal y como pone de manifiesto el artículo 19 de la misma.
TAMPOCO TENEMOS CONSTANCIA de que el Ayuntamiento de Ademuz, a pesar del tiempo transcurrido, HAYA SOLICITADO, RECIBIDO Y HECHO USO DE LA CORRESPONDIENTE SUBVENCIÓN para las actuaciones de conservación y protección de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana cuyas bases reguladoras se contienen en la Orden 6/2017 de 23 de febrero, publicadas en el DOGV núm. 7988 de 27/02/2017, para así actuar sobre el Castillo de Santa Bárbara (BIC), tal y como expuso como primera opción la Conselleria de Cultura.
La Conselleria de Cultura, además, planteó como segunda opción valorar la posibilidad de disponer en unos meses del crédito necesario para efectuar una intervención directa en el Castillo de Ademuz en el presupuesto de gastos de esta Dirección General. TAMPOCO TENEMOS CONSTANCIA QUE SE HAYA DISPUESTO DE ESTE CRÉDITO PARA INTERVENIR EN EL BIC.
No nos consta tampoco que el Ayuntamiento de Ademuz haya obtenido ayuda económica y la preceptiva autorización para las intervenciones previstas en las murallas y restos del antiguo Castillo de Ademuz; de que se haya procedido al traslado del depósito de agua potable construido hace más de cuarenta años en la zona de actuación; de que el Ayuntamiento de Ademuz haya presentado un proyecto de intervención en el área del Castillo de Santa Bárbara, cuestión necesaria y obligatoria, tal y como señalaron los técnicos de la Conselleria de Cultural de la GVA; o de que la Consellería responsable de obras públicas, que redactó en 2018 el proyecto técnico para la construcción de un nuevo depósito de agua potable en Ademuz en la zona anexa el Cementerio de la población situada fuera de la zona del Castillo, haya procedido a su construcción, que según informó el propio ayuntamiento “está prevista que realice en los próximos meses una vez se disponga de los informes sectoriales preceptivos (julio de 2020, hace 15 meses).
Por todo ello, hemos vuelto a solicitar al Síndic UNA RESPUESTA CONTUNDENTE dado que la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Ademuz, SIGUEN SIN CUMPLIR CON LAS DIVERSAS RECOMENDACIONES ACEPTADAS EN SU DÍA y están actuando de forma manifiesta y presuntamente maliciosa contra la integridad de este BIC y su entorno de protección. Estas administraciones públicas están abusando de la vía administrativa, convirtiéndola en estéril e improductiva, forzando a los ciudadanos a tener que recurrir a la vía judicial.
Como ciudadanos y como entidad para la defensa del patrimonio, sentimos una profunda vergüenza de aquellos (ir)responsables que están al frente unas instituciones públicas que están y deberían estar al servicio del conjunto de la sociedad y de su patrimonio cultural, y que solo se dedican a dilatar en el tiempo la resolución de los exptes. respondiendo sandeces por escrito, como las arriba descritas, mientras nuestros bienes se caen por los suelos por su irresponsabilidad y por su negligencia. Que el Castillo de Ademuz o de Santa Bárbara haya sido incluido en la Lista Roja del Patrimonio es un muestra más de lo que venimos denunciando desde hace lustros.
Un saludo...
martes
Las bicis vuelven a la verja del Portal de Serranos, con el beneplácito del Ayuntamiento de Valencia
Buenos días,
en los últimos meses hemos sido testigos directos, en diversas ocasiones, de la falta de interés, voluntad y ganas del Ayuntamiento de Valencia y del Servicio de Patrimonio Histórico a la hora de vigilar e inspeccionar los monumentos municipales, tal y como lo es el Portal de Serranos (BIC).
Al almacenamiento de cajas y enseres, que sobresalían por las saeteras del monumento; la aparición de colchones detrás de las puertas y tirados al foso; botellas, latas, orines, pintadas y suciedad acumulada en el interior del mismo; hay que sumarle el anclado ilegal y constante de bicicletas a la verja exterior.
Cabe recordar que nuestra asociación ya denunció estos hechos por RGE, ante el Ayuntamiento de Valencia, en agosto de 2018, hace más de tres años.
https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2018/06/el-portal-de-serranos-aparcamiento-para.html
https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2019/10/parking-para-bicis-portal-de-serranos.html
La crónica falta de interés a la hora de responder, en tiempo y forma, que muestra nuestro consistorio y la sistemática aplicación del silencio administrativo, nos obligó a acudir al Síndic de Greuges, quien emitió las correspondientes recomendaciones en fecha de abril de 2019.
En este punto es importante señalar que el expediente todavía se alargó un año y cuatro meses más hasta su cierre, en agosto de 2020, debido a que nuestro consistorio no respondía a todas y cada una de las cuestiones planteadas, algunas áreas y servicios omitían sus responsabilidades y las trasladaban directamente a sus compañeros, etc. Un mareo y una dilación innecesarias que se prolongaron durante dos años, para que al final el Servicio de Patrimonio Histórico terminara reconociendo que "dentro de las funciones de los subalternos fijadas por convenio, está la de atender e informar al público, vigilar y custodiar los locales e instalaciones y hacer guardar el orden, así como la de apertura y cierre de dependencias, vigilándolas y notificando al responsable las anomalías detectadas"; o que "se va a dar la orden al personal adscrito a las Torres de Serranos dependiente de esta Concejalía de Patrimonio y Recursos Culturales que en caso de que detecte anclajes de bicicletas que afecten a la verja de este monumento, lo comunique de forma inmediata a la Policía Local para que adopte las medidas necesarias para su retirada y denuncia, en su caso.
A pesar de ello, hemos vuelto a comprobar que las bicis han vuelto a colonizar la verja del Portal de Serranos, sin que el Ayuntamiento de Valencia ponga los medios para evitarlo y sin que el personal adscrito al monumento avise a la Policía Local motu proprio.
De hecho, el pasado 9 d'Octubre sobre las 13:35h, nos tocó a nosotros mismos avisar a la Policía Local in situ tras hablar con uno de los funcionarios de las Torres, que alegó que él en ese momento no podía llamarla porque había mucha afluencia de personal, eran solo dos personas para hacerlo todo y no disponía de tiempo para ello. Cabe indicar que en el momento en el que le comunicamos a este subalterno la presencia de las bicicletas, estaba saliendo de una de una puertas de las verja, flanqueada por un par de ellas. La presencia de las mismas le dificultaba incluso la entrada y salida a esta parte del recinto a la que accede solo el personal del edificio.
La llamada que realizamos al 092 apenas duró tres minutos, y porque estuvimos explicándole la absurda situación al Policía Local que nos atendió. Así que la excusa de que no se dispongan de 2-3 minutos para hacer una llamada a la policía no es creíble. Suena a excusa y a un intento de justificar el incumplimiento de las obligaciones y de las funciones del personal que trabaja allí.
Pasados veinte minutos tras la llamada y tras comprobar que no acudía nadie, nos marchamos. Antes de irnos, salió de nuevo el funcionario para comentarnos que al final había llamado a la Policía, hacía unos 10 minutos. Pero, ¿Qué hubiera pasado si no le hubiéramos dicho nosotros lo de las bicicletas? ¿habría llamado él, motu proprio, a la Policía Local? La pregunta se responde sola y a los hechos nos remitimos.
Para aclarar este último punto, habría que preguntarle a la Policía Local de Valencia por el número total de llamadas que han recibido en los últimos meses, por parte del personal del Portal de Serranos, avisando del anclaje ilegal de bicicletas. Seguramente no coincida ni con las imágenes ni con la información que nos trasmiten los vecinos y residentes de Ciutat Vella. La presencia de bicicletas vuelve a ser frecuente día sí y día también y dudamos seriamente que se este dando parte de estos hechos a la Policía Local.
Un saludo...
lunes
Valencia, una ciudad de traca
Buenas tardes,
En la ciudad de Valencia existe una ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA aprobada en el Pleno del 30/05/08, publicada en el BOP de fecha 26 de junio de 2008 y modificada por sentencia nº 39/2011, de 21 enero 2011, de Secc. 1ª, Sala C-A, TSJCV.
Esta ordenanza no permite tirar ni petardos, ni tracas, ni ningún tipo de fuegos artificiales durante todo el año, excepto durante el periodo de Fallas y a través de la aprobación del bando fallero por parte del Ayuntamiento de Valencia, mediante el cual se regula el uso de la pirotécnica (lugares, zonas, horas, etc.).
Sin embargo, todos los fines de semana, se celebran bodas en las diferentes iglesias y parroquias del centro Valencia en las que se usan tracas, de forma indiscriminada y negligente, colocándolas y pegándolas al lado de las fachadas de los monumentos protegidos y provocando daños en las mismas.
Solo en los dos últimos fines de semana, hemos sido testigos directos de una boda en la Catedral y de tres en la iglesia de San Juan del Hospital. En todas ellas y tras el disparo de esas tracas, hemos podido fotografiar las marcas de quemado en los sillares, con los restos de la pólvora, consecuencia de haberlas lanzado pegadas a las fachadas.
Una de las más dañadas ha sido la fachada de la iglesia parroquial de Santo Tomás Apóstol y San Felipe Neri (BIC), recayente a la calle de Trinquete de los Caballeros, y la anexa iglesia del Milagro y Hospital de Sacerdotes Pobres (BRL), situada justo al lado.
De nuevo, la irresponsabilidad de algunos y la permisividad y la falta de vigilancia de otros, ponen en peligro nuestro patrimonio cultural y terminan dañándolo.
¿Quién se hace ahora responsable de esto? ¿Quién se ocupa de evitarlo? ¿Quién va a informar al Arzobispado de Valencia y a las parroquias que no se puede usar pirotecnia salvo en Fallas y mediante un bando municipal?
Juzgad vosotros mismos.
Un saludo...
La alquería de Serra de Valencia entra en la lista roja del patrimonio de Hispania Nostra
Buenos días,
La alquería de Serra (BRL) de Valencia entra en la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra por su estado de abandono, degradación y presencia de preocupantes grietas en la fachada, tras nuestra petición el pasado mes de junio de 2021.
https://listarojapatrimonio.org/ficha/alqueria-de-serra/
Sigue abierto un expediente de queja con Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, iniciado a finales del año 2014, y que cuenta ya con el triste récord de SIETE recomendaciones.
Si el Ajuntament de València no actúa de manera subsidiaria, tal y como ha recomendado el Síndic, el edificio terminará por venirse abajo, como ya le pasó a una de las casas que forma parte de la alquería dels Moros (BIC) o a una de las alquerías de San Lorenzo-Molí de Sant Miquel (BRL).
Se debe actuar YA.
viernes
Confirmado: La barraca de Cotofío o del Tío Tonet NO ES BRL
Buenas tardes,
por más que la regidora Lucía Beamud afirmara el pasado 21 de julio en sus RRSS que "Les barraques són BRL. Una llei està per damunt", ha quedado demostrado que esto no es así.
En el informe emitido por el Ayuntamiento de Valencia, y que fue solicitado por nuestra asociación a través del Servici de Transparència i Govern Obert, nos informan que la barraca Cotofio o del Tío Tonet no fue incluida en el Catálogo Estructural de Bienes y Espacios Protegidos con el nivel de BRL por entender que no reunía las condiciones exigidas para ello.
Así lo corrobora el técnico redactor del citado Catálogo, especialista en patrimonio de naturaleza rural, en el informe emitido al respecto el 17 de abril de 2020, en el que señala, en relación con la barraca de referencia:
“…no reúne las condiciones mínimas, ya que es un mero envoltorio, donde ha desaparecido toda la distribución interna, el plano del "sostre" en el nivel superior, las carpinterías, vanos originales, además de su cubierta vegetal. Su relación con el entorno es más bien dudosa por razones, algunas de ellas, ajenas a la propia barraca".
Y a pesar de que en el artículo 4, de LA LEY 9/2017, DE 7 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 4/1998, DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO se indica que las barracas son BRL, es el propio Ayuntamiento de Valencia el que responde que en aplicación de esta disposición, no debe entenderse directa la protección como BRL de una construcción únicamente por su forma exterior, sino que se debe estudiar la situación de la construcción en la actualidad, con el fin de ver si aún posee los componentes propios de las barracas originales o si por el contrario ya ha sido transformada. Hay otros ejemplos de ello en Valencia, que tras su estudio, no se han considerado merecedoras de protección estructural. Y concluyen que consideran que la “Barraca Tío Tonet o de Cotofio no reúne las condiciones exigidas para ser incluida como Bien de Relevancia Local.”
Por lo tanto y por más que la regidora diga que "Les barraques són BRL. Una llei està per damunt", el propio Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia deja patente y claro que la barraca de Cotofío o del Tío Tonet no fue incluida en el Catálogo Estructural de Bienes y Espacios Protegidos con el nivel de BRL. En definitiva, NO ESTÁ CATALOGADA COMO BRL.
Tras esto, el Ayuntamiento de Valencia y la regidora Lucía Beamud deberían explicar por qué se ha justificado el gasto de 8800€ en unos trabajos arqueológicos argumentando que "puesto que el edificio tiene la consideración de Bien de Relevancia Local (BRL), y tal y como exige la Ley 4/98 de Patrimonio Cultural Valenciano", cuando los propios informes encargados por el consistorio han sido muy claros y tajantes acerca de los motivos que les han motivado a no incluir a esta barraca como BRL dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos. Esperamos una explicación convincente y justificada.
Un saludo...
jueves
Recomendaciones del Síndic de Greuges por el estado de la Barraca Cal Carro o Cano
Buenas tardes,
el pasado mes de julio, tanto desde nuestra asociación como desde l'Associació Cultural l'Horta de Valéncia, denunciamos ante el Síndic de Greuges el mal estado en el que se encuentra la BARRACA DE CAL CARRO O CANO, un bien de titularidad privada que está incluido dentro del Catálogo de Protecciones del Pla d’Acció Territorial d’Ordenació i Dinamització de l’Horta de València (PAT de l’Horta). Generalitat Valenciana, 2018. Catàleg annex. Element Patrimonials con la consideración de BRL-BRR y la categoría de Espacio Etnológico de Interés Local.
L'Associació Cultural l'Horta de Valéncia nos informó sobre el ESTADO RUINOSO Y DE ABANDONO EN EL QUE SE ENCUENTRA ESTA BARRACA, CON UN ALTO Y EVIDENTE PELIGRO DE DESAPARICIÓN. Desde hace unos años, este BRL ha perdido buena parte de su cubierta, lo que ha afectado a la parte de posterior de la misma. El interior parece también asolado, con derrumbes y desplomes. Además, la ampliación de la V-21 queda justo a su puerta.
Este BRL lleva deteriorándose desde hace lustros y avanza inexorablemente hacia su desaparición ante la pasividad de su legítimo propietario y de las instituciones y administraciones públicas con competencias en la materia que deberían velar por la protección de inmueble, en cumplimiento de sus funciones inspectoras e in vigilando y revisar con regularidad el estado de los bienes integrantes en el catálogo, sean estos de titularidad pública o privada.
Las imágenes de Google Street View muestran, además, que en el año 2008, hace trece años, ya se encontraba en un pésimo estado. Por lo tanto, los daños son anteriores y ha habido tiempo más que suficiente para que los técnicos de patrimonio y los de la Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación, hicieran las correspondientes inspecciones, incoando expediente administrativo, señalando los daños existentes y requiriendo a la propiedad de las mismas, tanto la adopción urgente de las medidas precautorias de seguridad como la solicitud de licencia de obras de intervención para la reparación de las deficiencias detectadas, bajo apercibimiento de su ejecución forzosa por el propio Ayuntamiento de Valencia en caso de incumplimiento de lo ordenado. No tenemos constancia de que exista el correspondiente expediente al respecto.
En la respuesta ofrecida por el Servicio de Disciplina Urbanística (Sección Ruinas) nos comunicaron que “a día de la fecha no existe en este Servicio expediente administrativo por deficiencias en la conservación del inmueble de referencia”. Una respuesta predecible y sorprendente, pues en el Catálogo de Protecciones del Pla d’Acció Territorial d’Ordenació i Dinamització de l’Horta de València (PAT de l’Horta). Generalitat Valenciana (2018) YA SE SEÑALABA QUE SU ESTADO DE CONSERVACIÓN ERA MALO; QUE DESDE HACE UNOS AÑOS HABÍA PERDIDO BUENA PARTE DE SU CUBIERTA, LO QUE HA AFECTADO A LA PARTE DE POSTERIOR DE LA MISMA: QUE EL INTERIOR PARECÍA TAMBIÉN ASOLADO, CON DERRUMBES Y DESPLOMES; QUE LA AMPLIACIÓN DE LA V-21 QUEDABA JUSTO A SU PUERTA; Y QUE SE ENCONTRABA EN ESTADO RUINOSO.
Lamentablemente, ha vuelto a quedar patente que ni los técnicos de patrimonio ni los de la Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación han realizado las correspondientes inspecciones, incoando expediente administrativo, señalando los daños existentes y requiriendo a la propiedad de las mismas, tanto la adopción urgente de las medidas precautorias de seguridad como la solicitud de licencia de obras de intervención para la reparación de las deficiencias detectadas, bajo apercibimiento de su ejecución forzosa por el propio Ayuntamiento de Valencia en caso de incumplimiento de lo ordenado.
Queda patente pues que las administraciones públicas incumplen constantemente con sus funciones in vigilando, no realizando las pertinentes inspecciones periódicas al patrimonio catalogado y que solo se actúa tras una denuncia de un particular o de una asociación/entidad, abriéndose solo entonces el correspondiente Expte. Rara vez se hace motu proprio, en cumplimiento de las obligaciones que tienen asignadas.
Por lo tanto es preciso, necesario y urgente que el Ayuntamiento de Valencia, debido a la situación de amenaza de ruina inminente del bien, ejecute subsidiariamente las medidas precautorias de seguridad de urgente adopción, puesto que el estado de esta barraca se debe, precisamente, a la inactividad y desinterés de los propietarios del bien. PEDIMOS QUE SE AGILICEN Y ACELEREN AL MÁXIMO LOS TRÁMITES Y LOS TIEMPOS, pues el propietario de este bien (en el caso de que lo haya a fecha de hoy) ha dejado patente, después de más de trece años de abandono y ruina, que no tiene ningún interés de actuar sobre este BRL. NO PODEMOS PERMITIRNOS EL LUJO DE PERDER OTRO BIEN DE NUESTRO PATRIMONIO RURAL POR NO ACTUAR RÁPIDAMENTE.
Insistimos en que si el legítimo propietario de la BARRACA DE CAL CARRO O CANO no actúa inmediatamente que el Síndic de Greuges inste al Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia, a EJERCER LA ACCIÓN SUBSIDIARIA A COSTA DEL INFRACTOR, con el fin de revertir y solucionar los daños que está sufriendo este BRL y que pueden derivar en su completa destrucción y desaparición.
Volvemos a pedir que PARA EVITAR LAS SITUACIONES DE RUINA, ABANDONO, DEGRADACIÓN, ETC. SOBRE NUESTROS BIENES PATRIMONIALES, ES PRECISO QUE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS Y, EN ESTE CASO, EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, A TRAVÉS DE LAS CONCEJALÍAS, ÁREAS O SERVICIOS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA, EJERZA SUS FUNCIONES IN VIGILANDO E INSPECTORAS DE MANERA REGULAR Y PERIÓDICA, DE AQUELLOS BIENES QUE FORMAN PARTE DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DEL MUNICIPIO. No podemos depender única y exclusivamente de la buena voluntad de particulares y colectivos que ponen en conocimiento estos hechos a las autoridades, nos lo comunican a nosotros por RRSS, etc. Las administraciones públicas deben velar por el cumplimiento efectivo y real de sus funciones y obligaciones en materia de patrimonio y urbanismo, a través de los técnicos y funcionarios capacitados y habilitados para tales efectos.
El Síndic, en sus consideraciones, señala que en el caso que nos ocupa, y teniendo en cuenta el incumplimiento por parte del propietario del inmueble de su obligación de conservarlo en buen estado, el Ayuntamiento podría acordar la ejecución subsidiaria a costa de la propiedad –artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-.
Y por ello, RECOMIENDA que, teniendo en cuenta el estado de ruina inminente en el que se encuentra el inmueble, se adopten con urgencia las medidas precautorias que sean necesarias para evitar la destrucción del mismo, dirigiendo a la propiedad las órdenes de ejecución que procedan e imponiendo, en caso de incumplimiento, las multas coercitivas correspondientes y, en su caso, acordando la ejecución subsidiaria a costa de la propiedad.