Buenos días,
el pasado 20 de julio pedimos la reapertura del expte. de queja sobre la estación del Grao, habiendo pasado ya nueve meses desde el cierre del expediente y un año desde la emisión de las últimas recomendaciones, en las que se solicitó que el Ayuntamiento de Valencia siguiera adoptando todas las medidas que fueran necesarias para lograr la rehabilitación integral de la antigua Estación del Grao, entre ellas, el planteamiento de soluciones consensuadas entre ADIF y el Ayuntamiento, que permitan desbloquear la situación existente desde que el autor de la queja formuló su primera denuncia en el año 2013.
Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, no solo desde que se emitió y aceptó la última recomendación, sino también desde que presentamos nuestra primera denuncia, el 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2013, HACE MÁS DE OCHO AÑOS Y SIETE MESES, seguimos comprobando que ADIF, legítimo propietario del bien, y el Ayuntamiento de Valencia, SIGUEN SIN CUMPLIR CON LAS RECOMENDACIONES DEL SÍNDIC.
La situación sigue bloqueada y no apreciamos avance alguno. A fecha de hoy ni se ha logrado la rehabilitación del BRL, ni se sabe nada de la cesión, ni se mantiene en condiciones exigidas por LEY en el mismo, habiéndose producido durante este tiempo diversas pintadas delictivas, crecimiento desmesurado de la vegetación y un mayor deterioro y suciedad de las fachadas exteriores.
Más allá de que se haya requerido a la propiedad el certificado de seguridad actualizado, tras la subsanación de determinadas deficiencias observadas en el cuadro de contadores y en la entrada de la acometida eléctrica, presentándose éste en fecha 09/09/2020, en el que se indica por el arquitecto redactor que el inmueble se encuentra cerrado, en buen estado de seguridad y estabilidad, no presentando patologías significativas y apreciándose tan solo algunas humedades puntuales por capilaridad en el arranque de los muros desde el suelo, la realidad es que el edificio continúa cerrado, abandonado, degradándose y deteriorándose, con vegetación abundante creciendo en los vanos de las ventanas y siendo objeto de pintadas delictivas que nadie se encarga de eliminar para evitar el efecto llamada y la teoría de las ventanas rotas.
Por ello, las medidas requeridas y ejecutadas hasta la fecha siguen siendo meros parches, incumpliéndose de forma clara la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP), de la Comunitat Valenciana que dice es su artículo 180. Deber de conservación y rehabilitación e inspección periódica de edificaciones:
1. Los propietarios de construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, realizando los trabajos y obras necesarias para conservar dichas condiciones o uso efectivo que permitan obtener la autorización administrativa de ocupación o título equivalente para el destino que les sea propio.
Después de todos estos años, la estación del Grao sigue sin reunir las condiciones de funcionalidad y habitabilidad que permitan obtener la autorización administrativa de ocupación o título equivalente para el destino que les sea propio. Tampoco reúne las condiciones de ornato público con la presencia de pintadas delictivas, vegetación, suciedad, etc.
Además, resulta sorprendente y decepcionante que “por error” no se haya notificado todavía dicho informe a la mercantil ADIF, produciéndose un nuevo retraso injustificable en la resolución de la presente queja, que se sigue alargando de manera incompresible en el tiempo. Si no hubiéramos reabierto el presente expediente, nadie se hubiera percatado de este error, alargándose ad infinitum la solución que venimos reclamando desde hace años para la Estación del Grao (BRL).
Por lo tanto, solicitamos de nuevo la intervención del Síndic, con el fin de que ADIF y/o el Ayuntamiento de Valencia, de manera subsidiaria, mantengan en unas condiciones adecuadas el BRL de la Estación del Grao y su entorno de protección; adopten urgentemente las necesarias medidas precautorias de seguridad y de ornato público (limpieza, retirada de pintadas delictivas, pintura, eliminación de vegetación, etc.; y la mantengan en condiciones de funcionalidad y habitabilidad que permitan obtener la autorización administrativa de ocupación o título equivalente para el destino que les sea propio), en tanto se procede a la intervención definitiva y a la rehabilitación del edificio y a la cesión del mismo.
Por último, queremos hacer hincapié que EL OBJETIVO DE LA PRESENTE QUEJA ES LA REHABILITACIÓN INTEGRAL, LA RECUPERACIÓN Y LA PUESTA EN VALOR Y USO DE LA ESTACIÓN DEL GRAO (BRL) y no el parcheo constante, para cubrir el expediente, con pequeñas intervenciones que llevan produciéndose desde el año 2013 y solo tras nuestras reiteradas denuncias. Las administraciones públicas deben ejercer sus funciones in vigilando e inspectoras y requerir al propietario, motu proprio, el cumplimiento de sus obligaciones legales con este bien patrimonial. Y si este no las cumple, acudir a la ejecución subsidiaria.
El Síndic, en sus consideraciones, señala que el Ayuntamiento de València ha ordenado a la entidad estatal ADIF que adoptara las medidas necesarias para lograr la rehabilitación integral del inmueble, bajo apercibimiento de acordar la ejecución forzosa a costa del obligado, en caso de que persista el incumplimiento. El problema es que esta situación se arrastra desde hace más de siete años.
Y por todo ello ha RECOMENDADO al Ayuntamiento de Valencia que siga adoptando todas las medidas que sean necesarias para lograr la rehabilitación integral de la antigua Estación del Grao, entre ellas, el planteamiento de soluciones consensuadas entre ADIF y el Ayuntamiento, que permitan desbloquear la situación existente desde que el autor de la queja formuló su primera denuncia en el año 2013.
Veremos ahora la respuesta de las administraciones implicadas, si aceptan o no las recomendaciones y, sobre todo, si se desbloquea definitivamente la situación y se rehabilita integralmente este BRL, sin más parches ni dilaciones injustificadas.
Un saludo...
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