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lunes

Denunciado ante el Juzgado los ataques contra La Lonja de los Mercaderes

Buenos días,

nuestra asociación, a través de la denuncia ante la Policía Nacional, y Antonio Marín, activista social y patrimonial, a título individual (no a través de Constantí Llombart como pone erróneamente en la noticia), hemos presentado sendas denuncias contra los ataques que sufrió La Lonja de los Mercaderes el pasado miércoles 7 de febrero.


Ambos solicitamos que se cursen las instrucciones pertinentes ante las Fuerzas de Seguridad del Estado, a fin de proceder a la identificación del autor o autores de las cinco pintadas realizadas en el bien cultural de LA LONJA DE LA SEDA el pasado miércoles 7 de febrero.

Que se le requiera al Ayuntamiento de Valencia los informes, licencias, peticiones, etc. cursadas para la colocación e instalación de cámaras de video vigilancia, y debidamente solicitadas ante la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana. De la misma manera, que se facilite al juzgado el Plan Director de la Lonja de la Seda, redactado en el año 2007 y aprobado por el pleno municipal.

Que se  solicite a la Generalitat Valenciana, concretamente  a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, se informe de los requerimientos efectuados al Ayuntamiento de Valencia, sobre las medidas de video vigilancia, y seguridad a adoptar en el bien cultural de LA LONJA DE LA SEDA.

Insistimos en que la realización de esas pintadas en un bien cultural, constituyen pues un presunto delito sobre el Patrimonio Histórico, tal como así consta en el vigente Código Penal, siendo de aplicación lo establecido en el Artículo 323, que a continuación transcribimos:

Artículo 323

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos. Con la misma pena se castigarán los actos de expolio en estos últimos.

2. Si  se  hubieran  causado  daños de  especial  gravedad o  que  hubieran afectado a bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante, podrá imponerse la pena superior en grado a la señalada en el apartado anterior.

Y también resaltar lo establecido en el Artículo 408 del Código Penal:

"La  autoridad  o  funcionario  que,  faltando  a  la  obligación  de  su  cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años"

Por ello consideramos urgente que el Ayuntamiento de Valencia, titular de la LONJA DE LA SEDA o de LOS MERCADERES, en cumplimiento de sus obligaciones y deberes legales, promueva, inmediatamente y sin mayor dilación, la persecución de los delitos denunciados y de los responsables de los mismos. Entendemos que en caso de no hacerlo, los técnicos y responsables políticos podrían incurrir en pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años, tal y como recoge el Artículo 408 del Código Penal.

Un saludo...

¿Vandalismo? No, delitos contra el Patrimonio Cultural Valenciano

Buenas tardes blogger@s,

queremos compartir con vosotros el artículo y las muy acertadas reflexiones realizadas por el periodista J.R Seguí en el diario Valencia Plaza: http://valenciaplaza.com/vandalismo-no-delincuencia.

Llevamos meses denunciando esta situación tan grave y tremendamente dañina para el patrimonio cultural valenciano. El año 2017 ha sido especialmente nefasto en este tipo de delitos contra el patrimonio cultural valenciano, encontrándonos una escalada alarmante a partir de noviembre de 2017, cuando un delincuente empezó a pintar las esquinas de edificios protegidos como La Lonja, La Iglesia de Santa Catalina y la Iglesia de los Santos Juanes y a bombardear, almenos, 22 edificios más con diferentes niveles de protección en sus fachadas.

A esto se han sumado los lamentables incendios que dañaron la puerta románica de la Catedral de Valencia y las Torres de Quart, amén de la fachada lateral de la Parroquia del Salvador y de Santa Mónica, este último por el fuego y el humo de unos contenedores próximos a la misma.

Ciutat Vella y el resto de barrios de Valencia están siendo masacrados con pintadas y garabatos entre los que hay que saber diferenciar entre actos vandálicos y delitos contra el patrimonio tipificados en el Código Penal, Capítulo II. De los delitos sobre el patrimonio histórico (Artículo 323) y recogidos también en la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones (Título VII. Artículos 97 y 99).

Podríamos considerar como actos vandálicos las pintadas realizadas en el mobiliario urbano, jardines, parques o en edificios de titularidad pública o privada que no gocen de ningún tipo de protección o catalogación patrimonial. Los delitos, en el caso de la ciudad de Valencia, serían pues las pintadas (o incendios provocados) realizadas en los bienes muebles o inmuebles que están dentro del Catálogo de Bienes y Espacios protegidos del Ayuntamiento de Valencia. Sean las Torres de Serranos, las de Quart, La Lonja, La Catedral, etc.

Y para estos casos, los técnicos y funcionarios públicos están en el deber y la obligación de comunicarlo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y ante un Juzgado de Guardia para iniciar las correspondientes investigaciones con el fin de identificar a los responsables de estos delitos. No hacerlo contraviene el Artículo 408 del Código Penal

"La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare 
intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años"

Desde nuestra asociación no tenemos conocimiento ni constancia de que el Ayuntamiento de Valencia haya tomado ninguna de estas medidas, más allá de la limpieza que la brigada contratada realiza a posteriori y las notas de prensa para salir del paso de las críticas por la inactividad y negligencia demostradas.

Tememos que estos actos contra el patrimonio hayan sido reducidos y minimizados como simples actos vandálicos o gamberradas sin ningún tipo de responsabilidad penal. Mientras tanto, los costes de estos delitos los estamos pagando los ciudadanos, como siempre.

Un saludo...

 Iglesia de los Santos Juanes (BIC)
 Iglesia de Santa Catalina Mártir (BIC)
Lonja de los Mercaderes (BIC, Patrimonio de la Humanidad UNESCO)

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