Buenos días,
nuestra asociación, a través de la denuncia ante la Policía Nacional, y Antonio Marín, activista social y patrimonial, a título individual (no a través de Constantí Llombart como pone erróneamente en la noticia), hemos presentado sendas denuncias contra los ataques que sufrió La Lonja de los Mercaderes el pasado miércoles 7 de febrero.
Ambos solicitamos que se cursen las instrucciones pertinentes ante las Fuerzas de Seguridad del Estado, a fin de proceder a la identificación del autor o autores de las cinco pintadas realizadas en el bien cultural de LA LONJA DE LA SEDA el pasado miércoles 7 de febrero.
Que se le requiera al Ayuntamiento de Valencia los informes, licencias, peticiones, etc. cursadas para la colocación e instalación de cámaras de video vigilancia, y debidamente solicitadas ante la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana. De la misma manera, que se facilite al juzgado el Plan Director de la Lonja de la Seda, redactado en el año 2007 y aprobado por el pleno municipal.
Que se solicite a la Generalitat Valenciana, concretamente a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, se informe de los requerimientos efectuados al Ayuntamiento de Valencia, sobre las medidas de video vigilancia, y seguridad a adoptar en el bien cultural de LA LONJA DE LA SEDA.
Insistimos en que la realización de esas pintadas en un bien cultural, constituyen pues un presunto delito sobre el Patrimonio Histórico, tal como así consta en el vigente Código Penal, siendo de aplicación lo establecido en el Artículo 323, que a continuación transcribimos:
Artículo 323
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos. Con la misma pena se castigarán los actos de expolio en estos últimos.
2. Si se hubieran causado daños de especial gravedad o que hubieran afectado a bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante, podrá imponerse la pena superior en grado a la señalada en el apartado anterior.
Y también resaltar lo establecido en el Artículo 408 del Código Penal:
"La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años"
Por ello consideramos urgente que el Ayuntamiento de Valencia, titular de la LONJA DE LA SEDA o de LOS MERCADERES, en cumplimiento de sus obligaciones y deberes legales, promueva, inmediatamente y sin mayor dilación, la persecución de los delitos denunciados y de los responsables de los mismos. Entendemos que en caso de no hacerlo, los técnicos y responsables políticos podrían incurrir en pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años, tal y como recoge el Artículo 408 del Código Penal.
Un saludo...
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