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domingo

El Faro del Puerto de Valencia será BRL después de nuestra solicitud

Hola,

El antiguo Faro de Valencia será catalogado como Bien de Relevancia Local, después de que nuestra asociación lo solicitará por RGE el pasado 31 de mayo de 2022 y de tener que acudir al Síndic de Greuges en fecha de julio de 2022, ante la deficiente, absurda e incompleta respuesta que realizó el Servicio de Planeamiento de la Concejalía de Urbanismo que se limitó, como suele hacer, a no atender correctamente nuestra petición y a pronunciarse sobre cuestiones que nada tenían que ver:

“Se comunica que es criterio general del Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia ante solicitudes particulares de protección de bienes ya analizados, y en aras al uso eficiente de los medios públicos, solicitar a cualquier interesado en la protección de un bien que aporte datos que acredite los valores que justifiquen la misma, ya que de no ser así podríamos estar alentando cuestionar cualquier protección sin más justificación que el simple hecho de pedirlo, lo que iría contra las decisiones administrativas adoptadas y su seguridad jurídica”.

“En consecuencia, mediante la presente se le requiere para que aporte los datos, estudios o análisis que estime convenientes y que puedan ser tenidos en cuenta en su estudio y valoración patrimonial, acreditando los valores que justifiquen su catalogación”.

Tras esta lamentable respuesta, nuestra asociación se vio en la obligación contestar, al igual que hicimos en el expte. de queja nº 2200748 (Casa Judía), indicando que nuestro consistorio persistía en repetir los mismos argumentos que ya le habían valido diversas recomendaciones, “requiriéndonos”, en este caso, los datos, estudios o análisis que estime convenientes y que puedan ser tenidos en cuenta en su estudio y valoración patrimonial, acreditando los valores que justifiquen su catalogación.

Parece que el Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia, a pesar de los numerosos tirones de oreja que ya ha recibido, persiste en su actitud y obvia cuestiones fundamentales y básicas:

a) Nuestra asociación no está en la “obligación” de aportar ningún dato que estime conveniente para que pueda ser tenido en cuenta, pues tal y como ya ha considerado el Síndic, la decisión de incluir un bien en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos corresponde al Ayuntamiento de València, quien deberá elaborar una propuesta justificada, PUDIENDO CONTAR, VOLUNTARIAMENTE, con la colaboración de las personas o entidades que quieran presentar información relacionada con los valores que reúne dicho inmueble y que merecen una especial protección. El Ayuntamiento de Valencia debería saber que el verbo “requerir” proviene del lat. requirĕre 'buscar, indagar', 'reclamar, exigir'. Por lo tanto, nuestro consistorio nos está reclamando y/o exigiendo que aportemos datos, estudios o análisis de manera OBLIGATORIA Y NO VOLUNTARIA.

a) Nuestra asociación no es la que debe acreditar que EL FARO DEL PUERTO DE VALENCIA reúne o no estos valores. Eso corresponde a las administraciones públicas que, a través de equipos pluridisciplinares, tal y como indica el artículo 47 de la LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones. En la respuesta al Síndic no se aportan esos informes.

c) Más allá del criterio “general” que dice aplicar el Servicio de Planeamiento, están las obligaciones legales recogidas en el marco jurídico vigente en materia de patrimonio cultural, con el fin de garantizar la protección, conservación y ACRECENTAMIENTO del patrimonio cultural valenciano. Además, el Ayuntamiento de Valencia cuenta, o debería contar, con personal cualificado dentro de las diferentes concejalías, áreas y servicios para realizar cuantos estudios e informes patrimoniales sean necesarios para acreditar los valores que justifiquen la catalogación de los bienes de su municipio.

d) El Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia omite que en el escrito del pasado 31 de mayo incluíamos que el CATÁLOGO DE FAROS CON VALOR PATRIMONIAL DE ESPAÑA, encargado en 2017 por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Instituto del Patrimonio Cultural de España) y realizado por el arquitecto  Santiago Sánchez Beitia (E.T.S. de Arquitectura de Donostia - San Sebastián UPV/EHU), aparece recogido el Faro de Valencia como un elemento con interés patrimonial, señalando que “Posee un valor destacado por su interés histórico, arquitectónico, tecnológico y por su viabilidad futura. Puede ser visitable con facilidad e integrarse en una red temática sobre los Faros de España”. E incluíamos un cuadro con los diferentes valores patrimoniales del faro.

e) El Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia hace referencia a la protección de bienes ya analizados, entendiendo pues que ya había analizado patrimonialmente y previamente el Faro del Puerto de Valencia. Sin embargo, NO ESPECIFICA qué áreas o servicios municipales han hecho estos “análisis” o han realizado o realizaron en su día los respectivos informes históricos patrimoniales con la PARTICIPACIÓN ACTIVA Y ESTABLE DE UN EQUIPO MULTIDISCIPLINAR tal y como recoge el artículo 47 de la LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones para decidir si EL FARO DEL PUERTO DE VALENCIA reúne los valores para ser incluida como BRL dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia. NO APORTA LOS INFORMES PLURIDISCIPLINARES QUE EXIGE LA LEY AL EXPEDIENTE y por lo tanto no está cumpliendo con lo exigido en el artículo 47 de la LPCV 4/1998.

f) El Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia tampoco responde y se pronuncia sobre algunas cuestiones como la SUSPENSIÓN CAUTELAR CUALQUIER INTERVENCIÓN EN EL FARO DEL PUERTO DE VALENCIA, en base al artículo 10 de la LPCV 4/1998. 

Por este motivo y ante la afirmación de que "la Concejalía de Desarrollo Urbano ha hecho suya la propuesta", cabe indicar que Urbanismo y especialmente el Servicio de Planeamiento solo han puesto palos en las ruedas, como puede comprobarse en la primera respuesta que nos obligó a acudir al Síndic. No pueden hacer "suya" una propuesta a la que han puesto tantas pegas.

La Concejalía de Urbanismo debería comunicarle al "Cap de Secció" del Servicio de Planeamiento que se abstenga de emitir este tipo de informes y respuestas que, además de no tener sentido, no tienen soporte jurídico y son corregidas continuamente por las recomendaciones del Síndic y por los informes que a posteriori realizan otros compañeros, competentes, de otros servicios municipales. Pone en evidencia a todo el servicio municipal al que pertenece.

Un "Cap de Secció" no debería estar realizando estas valoraciones personales y subjetivas sobre un bien patrimonial y más cuando ni tiene competencias, ni demuestra tener conocimientos para elaborar y redactar un informe pluridisciplinar. Si le apetece pronunciarse sobre las cosas que dice en sus informes, lo puede hacer en sus RRSS a nivel personal, pero no ocupando el cargo que ocupa. Ni es serio, ni es profesional.


Nuestra asociación quiere dejar muy claro que un "Cap de Secció", sin competencias ni conocimientos sobre el tema a tratar, no debería realizar este tipo de informes torticeros, más aún cuando lo que se está solicitando es la realización de unos informes pluridisciplinares para catalogar un bien: 

a) "Resulta impensable que haya pasado inadvertido para los técnicos patrimonialistas que se han encargado de elaborar los sucesivos documentos de catálogo tramitados y aprobados por el Ayuntamiento de Valencia, al menos a partir del Plan General de Ordenación Urbana de 1988". P.D: Hemos comprobado que sí se le había pasado a todos estos técnicos patrimonialistas, visto el resultado final de su catalogación como BRL. 

b) "Si no aparece en Catálogo alguno como BRL o BIC probablemente sea porque se ha considerado que no alcanza el interés patrimonial necesario como para resultar merecedor de dicha protección". P.D: Pues al final si que tenía el interés patrimonial para ser BRL, tras ser evaluado por los técnicos competentes.

En el momento que nuestra asociación quiera conocer la opinión personal, subjetiva y parcial del "Cap del Servei" del Servicio de Planeamiento, se lo haremos saber. Mientras tanto lo único que tiene que hacer es dar traslado del expediente al órgano competente, que en este caso es el Servicio de Patrimonio Histórico y no marear y dilatar la petición. Al final y tras la intervención del Síndic, nuestra petición llegó a quien tenía que llegar y se hizo el correspondiente informe.

Por lo tanto, podemos afirmar que los que han hecho suya nuestra propuesta ha sido el Servicio de Patrimonio Histórico y sus técnicos, que son los que han realizado el informe pluridisciplinar, tal y como pedimos en mayo de 2022 y a los que queremos agradecer el esfuerzo, tal y como ya hemos hecho personalmente, por hacer informes como el del propio Faro, el Casino del Americano, Los Docks Comerciales, el Depósito de Agua del Puente de las Flores o el Horno de Cal de la Cruz Cubierta, entre otros, permitiendo que todos estos bienes pasen a formar parte del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia.

Un saludo...

Dibujo realizado por Diana Sánchez Mustieles

La ermita de San Miquel de Soternes: un BRL convertido en una estructura de ladrillo con forma de "parrilla-barbacoa" para encender velas

Buenos días,

En fecha de 22 de marzo de 2017 informamos al Ayuntamiento de Valencia, por RGE I-00118-2017-006198, del estado de la Ermita de San Miquel de Soternes y de su entorno de protección, un BRL de titularidad privada con categoría de Monumento de Interés Local, según consta en la ficha del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia (BRL 07.05.01).

El 17 de mayo de 2017, el Ayuntamiento de Valencia respondió, a través del Servicio de Disciplina Urbanística lo siguiente: 

“Se está tramitando el correspondiente procedimiento para requerir a la propiedad del edificio referenciado, que realice las obras de reparación necesarias para que el mismo cumpla con las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro exigidas en la legislación urbanística, y en la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, encontrándose actualmente el expediente, pendiente de que por la Oficina Técnica Control de la Conservación de la Edificación se emita el correspondiente informe.”  

Ya en el año 2021, cuatro años después, fuimos conocedores que se estaban ejecutando unas obras que consistían en la instalación y cerramiento del porche con unas rejas, además de la colocación de un asador de ladrillo cara vista adosado a la fachada y otros elementos impropios de un BRL. Ante la  duda de si estos trabajos se estaban ejecutando con la correspondiente autorización patrimonial, pusimos en conocimiento estos hechos ante la Policía Autonómica, que paralizó las obras, y la Dirección General de Patrimonio de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte (Expte. 2021/0581-V), quienes respondieron lo siguiente:

“Habida cuenta que según el artículo 9 del Decreto 62/2011 de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de Relevancia Local, corresponde a los Ayuntamientos ejercer en primer término las medidas de gestión y disciplina urbanística sobre  los  bienes  inmuebles  de  relevancia  local,  por  la  presente,  se  les  traslada  la información que se nos ha remitido para que se comprueban los hechos y se ejerzan las actuaciones que el Ayuntamiento estime pertinentes para la salvaguarda de la integridad de los valores de este elemento protegido”.

Desde esa fecha no hemos tenido más noticias al respecto y desconocemos si el Ayuntamiento de Valencia actuó o no para revertir las obras, a nuestro juicio incompatibles con el BRL y contrarias a la LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones.

La sorpresa se produjo el pasado 27 de enero de 2023 cuando comprobamos in situ que las obras realizadas allí y denunciadas en 2021 no solo seguían estando, sino que la estructura de ladrillo con forma de "asador-parrilla-barbacoa" (la usan para encender velas) venía siendo usado con regularidad e incluso se había instalado una conducción para la extracción de humos. Todo ello en un BRL protegido por la LEY.

Por todo ello y comprobando que nuestra denuncia no ha sido atendida correctamente, permitiendo las administraciones públicas valencianas, por acción u omisión, esta agresión contra el patrimonio cultural valenciano, hemos solicitado al Síndic de Greuges lo siguiente:

a) Que el Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias), adopte INMEDIATAMENTE y SIN MAYOR DILACIÓN todas las medidas procedentes en cumplimiento de la LOTUP (artículo 180) y de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y sus posteriores modificaciones, prestando especial atención a los Artículos 4 y 5, así como aquellos otros artículos de dicha ley que sean de aplicación para este caso, con el fin de que el legítimo propietario de este BRL proceda a REVERTIR LAS INTERVENCIONES DENUNCIADAS Y QUE A NUESTRO JUICIO SON ILEGALES Y CONTRARIAS A LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE PATRIMONIO CULTURAL.

b) Que el Ayuntamiento de Valencia informe si comprobó los hechos denunciados y ejerció las actuaciones que estimara pertinentes para la salvaguarda de la integridad de los valores de este elemento protegido, tal y como le trasladó en 2021 la Dirección General de Cultura y Patrimonio (2021/0581-V).

c) Que si el legítimo propietario de la ERMITA DE SAN MIGUEL DE SOTERNES (BRL) no atiende a los requerimientos y no actúa en el plazo legal requerido, que el Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia, pase a EJERCER LA ACCIÓN SUBSIDIARIA A COSTA DEL INFRACTOR, con el fin de REVERTIR LAS INTERVENCIONES DENUNCIADAS, QUE SEGURAMENTE HAN SIDO REALIZADAS SIN LOS PERMISOS NECESARIOS Y CONTRAVINIENDO LA LEY.

d) Que el Ayuntamiento de Valencia se COORDINE DE MANERA ÁGIL Y EFICAZ A TRAVÉS DE LAS DIFERENTES CONCEJALÍAS, ÁREAS Y SERVICIOS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA (CULTURA, PATRIMONIO, URBANISMO, ETC.) con el fin de evitar una dilación innecesaria e injustificada que afecte más aún a la seguridad e integridad de este BRL. Se debe evitar a toda costa que las diferentes concejalías, áreas y servicios del Ayuntamiento de Valencia acaben pasándose la pelota de unos a otros, mareando a los autores de la queja, no actuando con la excusa de no tener las competencias cuando SÍ QUE LAS TIENEN, etc. tal y como hemos visto ya en diferentes expedientes de queja que hemos tenido que dar traslado al Síndic.

Conforme avance el presente expediente, os mantendremos informados.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

jueves

La barraca del Coixo Navarro de Alboraya, en la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra

Buenos días,

Hispania Nostra acaba de incluir a la barraca del Coixo Navarro (BRL), situada en Alboraya, en la Lista Roja del Patrimonio, puesto que su comité científico lo ha considerado oportuna ante el peligro inminente de desplome y destrucción completa de este bien y como forma de llamar la atención sobre su estado e impulsar su recuperación.

https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/barraca-del-coixo-navarro/

La barraca del Coixo Navarro pudo ser construida a mediados del siglo XVIII, aunque en la revisión del PGOU de Alboraia (2019) aparece datada como del siglo XIX. Como en el caso de muchas de estas edificaciones de tipo popular de l’Horta, es difícil darle una cronología más concreta. Como en el conjunto de la periferia de la ciudad de Valencia, muchas de estas construcciones fueron edificadas durante el siglo XIX o principios del XX, y poseen modificaciones importantes sobre el mismo solar.

Estas barracas no suelen aparecer en la documentación de los siglos pasados ​​de forma identificable por nombres o topónimos, mientras que a nivel oral normalmente se las conocía en su entorno por el nombre o apodo de las personas que eran propietarias o vivían en ellas. Por esta razón, era frecuente el cambio de denominación de la chabola por el cambio de residencia de dichas personas, y resulta difícil concretar su historia, obras, etc., si no quedan testigos familiares o vecinos. Actualmente está completamente abandonada.

Se trata de una barraca típica valenciana, de dimensiones más grandes de las habituales, y tiene anexos unos cuerpos construidos de reducidas dimensiones que rodean un pequeño patio interior y conforman un conjunto cerrado visto desde fuera. Es una construcción de calidad, del tipo «pasillo» con el corredor en el lateral izquierdo, con una fachada canónica con su suelo y los huecos distribuidos proporcionalmente.

Destaca la cubierta, hecha de teja plana y construida de adobe, con refuerzos de ladrillo, y encalada por fuera. Las ventanas son de carpintería y reja metálica, aunque la puerta ha sido cambiada por una moderna metálica. Tiene una planta rectangular de 91,46 m2, con una fachada de 6,80 metros y profundidad de 13,45 m., más una altura de 7,35 m. Tiene conexión eléctrica y agua de pozo.

El grado de protección legal es BRL-BRR-PAT HORTA y su estado de conservación es ruinoso, puesto que la primera semana de mayo de 2022, parte de la fachada lateral, recayente al camino de San Cristóbal, se vino abajo. El riesgo de desaparición del bien es muy alto, pues lleva décadas abandonada y sin un mantenimiento regular que asegure su estructura.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2022/01/canas-y-barro-y-ruina.html

Esperemos que el Ayuntamiento de Alboraya y los responsables de las áreas con competencias en la materia se pongan las pilas, se dejen de excusas y cumplan con las obligaciones legales que tienen asignadas, entre ellas la función in vigilando y las inspecciones periódicas y regulares de nuestro patrimonio cultural, sin necesidad de que un particular o una asociación tenga que estar avisándoles del deterioro y ruina de los bienes patrimoniales que forman parte del catálogo del municipio.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

martes

El Ayuntamiento no sabe dónde está la placa de piedra donde estuvo la primera brigada de bomberos de Valencia

Buenas tardes,

El Ayuntamiento de Valencia le ha perdido la pista a la placa de piedra del edificio donde estuvo la primera brigada de bomberos de Valencia, situado en la plaza de la Virgen nº6. Se encuentra desaparecida y en paradero desconocido.

Fue un 8 de marzo de 2007, cuando nuestro consistorio colocó en la fachada de este inmueble una PLACA CONMEMORATIVA CON MOTIVO DEL 150 ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN DEL CUERPO MUNICIPAL DE BOMBEROS. EN ESA PLACA PONE QUE EN ESE EDIFICIO ESTUVO SITUADA LA PRIMERA BRIGADA DE BOMBEROS ZAPADORES.

El pasado 7 de marzo de 2022 nos percatamos que esta placa había desaparecido de la fachada de este inmueble, no quedando ningún resto de la misma. Y como nuestra asociación desconocía si esta fue retirada por algún servicio municipal, si se rompió y no ha sido repuesta o si fue sustraída entre junio de 2016 y mayo de 2017, en la que se puede ver por última vez con la herramienta Google Street View, preguntó por RRSS a los responsables de las diferentes áreas o servicios que pudieran tener competencias en la materia.

Ante la falta de respuesta, decidimos denunciarlo por RGE el 25 de marzo de 2022, preguntando lo siguiente: 

a) La concejalía, área o servicio municipal que se encargó de la retirada de esta placa y la fecha en la que la misma se produjo.

b) El motivo por el cual esta placa fue retirada de este edificio (rotura, sustracción, oposición de los propietarios del inmueble, otros…).

c) En el caso en el que haya sido retirada por un servicio municipal, se nos informe del lugar en el que se encuentra depositada y custodiada y si hay intención de volver a colocarla en ese edificio o en un lugar cercano al mismo.

Tras cuatro meses de espera, hemos recibido una respuesta, fuera del plazo legalmente establecido, que ha sido esta:

"A la fecha de la confección del presente escrito se han recibido informes del Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico: Oficina Técnica de Museos y Monumentos; Sección de Registro e Inventario. Ninguna de dichas secciones tiene documentadas actuaciones relativas a la retirada de dicha placa".

"Por parte del Servicio de Bomberos tampoco se tiene conocimiento de cuál puede ser la causa de que no se encuentre en dicho lugar, desconociendo totalmente la persona, autoridad, entidad o institución que pueden haber dado la orden para proceder a su retirada" 

"A día de hoy se está a la espera de un informe de licencias urbanísticas que pudiese indicar si ha habido alguna intervención sobre la fachada del inmueble, cuestión que se informará tan pronto se reciba el escrito indicado" 

En resumidas cuentas: 

1. Hasta nuestra denuncia, el Ayuntamiento de Valencia no se había enterado de la desaparición de una placa colocada por el municipio en marzo de 2007 y que desapareció entre 2016 y 2017, hace 5-6 años.

2. Vuelve a quedar patente que las administraciones públicas no hacen inspecciones periódicas a nuestro patrimonio cultural y que en caso de robo, desaparición, rotura, etc. debe ser la sociedad civil la que de parte y avise.

3. A pesar del trabajo altruista y desinteresado que hacemos desde nuestra asociación, todavía tenemos que aguantar que la máxima (ir)responsable del servicio de patrimonio histórico se atreva a soltar desfachateces en RRSS sobre si pensamos "que todo cuelga de nosotros" y otras perlas. De vosotros desde luego que no "cuelga" nada, ya que sois incapaces de hacer correctamente vuestro trabajo. Habéis demostrado sobradamente vuestra incompetencia e incapacidad manifiestas.

4. Que el Ayuntamiento haya perdido una placa, que no sepa si la ha quitado alguien o no, que desconozca donde está, etc. vuelve a poner de manifiesto que nuestro consistorio NO SE ENTERA DE NADA y que ES INCAPAZ DE VIGILAR, INSPECCIONAR Y CONTROLAR EL ESTADO DE NUESTRO PATRIMONIO CULTURAL.

Veremos si la placa aparece o no, si algún servicio municipal sabe algo o qué ha pasado realmente con ella. 

Que sigan pasando cosas como está en nuestra ciudad es inadmisible.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural y de Tono Giménez Ayora, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

lunes

El Plan de Recuperación del Patrimonio: ¿dejar que se caigan las alquerías y las barracas?

Buenas tardes,

la semana pasada se vino abajo parte la alquería del Rey del Pouet de Campanar, tras años de desidia y de abandono por parte de Rain Forest y del Ayuntamiento de Valencia que, por acción u omisión, lo ha consentido y permitido:

https://www.lasprovincias.es/valencia-ciudad/desploma-alquerias-valiosas-campanar-20211123185827-nt.html

Esta mañana hemos podido comprobar in situ los daños, no solo de esa alquería, sino del resto de edificaciones del Pouet, que se encuentran también en un pésimo estado. El panorama es completamente desolador y ni las advertencias ni las alarmas que llevaban años avisando del mal estado de estas joyas de nuestro patrimonio, han servido para esquivar el desastre. Ha vuelto a fallar todo y han fallado todos los que lo podían haber evitado.

Al Ayuntamiento de Valencia y a algunos de sus máximos responsables de las áreas con competencias en la materia de patrimonio cultural, urbanismo, etc. se les llena muy fácilmente la boca en RRSS con el hashtag #PladeRecuperaciódelPatrimoni, aunque luego no sepan si Mariano Benlliure era pintor o escultor; vendan intervenciones en alquerías históricas como grandes logros cuando son meros parcheos para cubrir el expediente con el Síndic de Greuges; o intenten confundir al personal diciendo que han rehabilitado la alquería del Moro, cuando solo ha sido la Casa del Senyor y el resto de edificios o se han caído o están apunto de caerse.

Los últimos seis años están siendo un auténtico desastre para el patrimonio rural y para nuestra huerta, por más que los bienes estén incluidos en el Catálogo de Bienes y Espacios de Naturaleza Urbana/Rural y que el regadío histórico de la Huerta de Valencia fuera declarado en noviembre de 2019 como Sistema Importante del Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM) por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Solo existe una protección virtual y sobre el papel que no sirve para nada si no hay inspecciones regulares en los bienes y si no se ejecuta una actuación coordinada y ágil entre todas las administraciones públicas y los propietarios de los mismos.

Lamentablemente, solo se actúa a salto de mata; a base de denuncias por RGE; de recibir una y otra vez recomendaciones del Síndic de Greuges; de presionar en RRSS y en prensa; o de sufrir desastres como el de la alquería del Rey, que era perfectamente evitable. 

No hay plan ninguno, es todo improvisación. Nos están vendiendo humo enlatado y nuestra asociación no está dispuesta ni a comprarlo ni a tragárnoslo, y menos aún después de comprobar durante más de diez años el modus operandi de algunos políticos profesionales que destacan por su mediocridad, incompetencia e incapacidad para ejercer cualquier cargo público. Solo buscan la medallita y el aplauso fácil de sus seguidores y acólitos acérrimos.

Y lo pueden intentar maquillar y adornar como les venga en gana. Pueden repetir cual mantra y hasta la saciedad que en estos momentos no hay una partida presupuestaria para atender estos problemas; que faltan medios; que no hay personal suficiente; que están bajo mínimos y que las bajas no se cubren; que  todo se debe a la herencia recibida y demás pretextos inverosímiles que son tumbados una y otra vez por las decenas de recomendaciones que reciben por parte de nuestro Defensor del Pueblo. Es todo mero postureo para salvar sus caras de hormigón armado y seguir calentando el sillón a costa de los impuestos de los contribuyentes.

El daño ya está hecho. Una de las alquerías de San Lorenzo; la casa nº2 de la alquería del Moro; la alquería de Tallarrós; la alquería de Burgos o Bisarra; la barraca de Panach; la barraca de Cal Carro; la alquería del Rey y esta misma mañana, parte de la barraca de Cucalo, en Alboraya, yacen desparramadas por los suelos, abiertas en canal y heridas de muerte. Y nos dejamos muchas más que nuestros ojos no llegan a ver.

Hoy se nos ha vuelto a partir el alma al ver in situ como ha quedado la alquería del Rey, un bien que visitamos en 2013 con sus antiguos propietarios y que hoy yace semiderruida en el suelo. Hoy nos hemos acordado de Marina y de su madre. La huerta, sus alquerías y sus barracas llevan muriéndose años y quien tiene la capacidad de impedirlo y revertir esta situación no está haciendo nada. 

Día triste... muy triste.

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

jueves

Solicitamos al Síndic de Greuges que ponga en conocimiento de la Fiscalía la actitud del Ayuntamiento de Peñíscola

Buenos días,

el pasado 28 de octubre el Síndic de Greuges procedió al cierre del Expte. de queja nº 2100003 sobre la “Falta de protección y conservación del conjunto de grafitos históricos "La Flota Olvidada de Peñíscola". El cierre resolución se produjo al no aceptada por falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Peñíscola.

En el escrito del Síndic nos trasladaba que “Hemos requerido formalmente al Ayuntamiento de Peñíscola la contestación a nuestra Resolución de fecha 3/6/2021, mediante escritos de fechas 16/7/2021 y 13/9/2021, pero a fecha de hoy, tras más de 4 meses de demora, no hemos recibido la documentación solicitada”.

Añaden también que “Llegados a este punto, le informamos que se terminan nuestras posibilidades de actuación, dado que la Ley 11/1988, del Síndic de Greuges, aplicable a la tramitación de esta queja, no nos permite adoptar otras medidas para imponer a la Administración el cumplimiento de sus obligaciones. A este respecto, ponemos en su conocimiento que esta queja será incluida en el próximo informe anual a Les Corts, correspondiente a la gestión de esta institución”

Sin embargo, en diversas noticias de prensa de los últimos años, el propio Síndic manifestaba lo siguiente respecto a LA AUTORIDAD QUE OBSTACULICE LA INVESTIGACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, TRIBUNAL DE CUENTAS U ÓRGANOS EQUIVALENTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS:

El Alto Comisionado recuerda que ya anunció que llevaría ante el Ministerio Fiscal a las autoridades que no respondan reiteradamente a sus peticiones de información, entorpeciendo así su labor de investigación en defensa de los derechos de los ciudadanos. Así el Síndic subraya que el Código Penal señala que será castigado como “reo del delito de desobediencia” la autoridad que obstaculice la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que estos soliciten.

Por lo tanto, ha quedado probado y es manifiesto pues que el Ayuntamiento de Peñíscola HA OBSTACULIZADO LA INVESTIGACIÓN DEL SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, NEGÁNDOSE O DILATANDO INDEBIDAMENTE EL ENVÍO DE LOS INFORMES QUE HAN SOLICITADO.

Por ello, el pasado 10 de noviembre, a raíz de esta manifiesta desobediencia y la actitud obstructora de la labor investigadora del Síndic de Greuges, por parte del Ayuntamiento de Peñíscola en el expte. de queja referido, hemos solicitado que ponga este caso en conocimiento de la Fiscalía por un presunto ilícito penal, según lo estipulado en el artículo 502. 2 de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal ya que se dan los supuestos que menciona el referido articulado “la negación de informes y, en consecuencia, la obstrucción total de la labor investigadora de esa Sindicatura".

En relación con esta cuestión, es preciso tener en cuenta que el artículo 18 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, aplicable a los procedimientos de queja de referencia, establece:

“Admitida la queja, el Síndico de Agravios promoverá la oportuna investigación sumaria e informal, para el esclarecimiento de los presupuestos de la misma. En todo caso dará cuenta sustancial de la reclamación al Organismo o a la Dependencia Administrativa procedente con el fin de que por su Jefe, en el plazo máximo de quince días, se remita informe escrito. Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, a juicio del Síndico de Agravios”. 

Por su parte, el artículo 19.1 de esta misma norma determina que:

“Todas las autoridades públicas, funcionarios y Organismos Oficiales de la Generalitat están obligados a auxiliar al Síndico de Agravios, en sus actuaciones, con carácter prioritario y urgente”. 

A través de estas normas se establece el deber de colaboración de las administraciones públicas con el Síndic de Greuges para garantizar que éste pueda cumplir adecuadamente la labor de defensa de los derechos constitucionales y/o estatutarios que le asigna el artículo 38 del Estatuto de Autonomía, norma institucional básica de nuestra comunidad; atribuyendo a este deber de colaboración los caracteres de constituir un auxilio preferente y urgente.

Tal y como señalamos y según se expuso en la resolución emitida el día 3 de junio de 2021, debe tenerse en cuenta, asimismo, que el artículo 502.2 del vigente Código penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal) establece: 

"En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación". 

En este sentido, es preciso tener en cuenta que, de acuerdo con el apartado primero de este artículo 502 del Código penal, la pena incluye, si el reo fuera autoridad o funcionario público, la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Finalmente, es preciso tener en cuenta que el artículo 42 de la ley 2/2021, de 26 de marzo, de la Generalitat, del Síndic de Greuges, prescribe:

“Si el síndico o la síndica de Greuges apreciase indicios racionales de la presunta comisión de un ilícito penal en las conductas obstaculizadoras, en los comportamientos hostiles o sistemáticamente entorpecedores de las autoridades o del personal cuyas actuaciones o inactividades investigue, dará cuenta de ello al Ministerio Fiscal”. 

Teniendo en cuenta cuanto antecede, consideramos que de los hechos descritos se deriva un claro incumplimiento del deber de colaboración de esa administración con el Síndic de Greuges. 

Del mismo modo, de lo reseñado se deriva que determinadas autoridades y/o funcionarios públicos de esa administración podrían haber incurrido en responsabilidad penal, como consecuencia de la comisión, o participación en su comisión, de los hechos delictivos de obstaculización a la labor investigadora del Síndic de Greuges, descritos por el analizado artículo 502.2 del Código penal.

En atención a todo ello, el Síndic ha considerado oportuno acordar el inicio de las presentes actuaciones investigadoras previas, tendentes a determinar la concurrencia de posibles indicios respecto de la comisión del referido tipo penal y a identificar a la persona o personas que resulten eventualmente responsables de dichas actuaciones, ya sea título de autoría o participación (artículo 28 del Código penal y concordantes), en orden a valorar y resolver, en su caso y a resultas de lo practicado, la remisión de estos hechos y sus antecedentes al Ministerio Fiscal (art. 42 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo).

En consecuencia, le requiero formalmente para que en el plazo máximo de quince días naturales:

1. Proceda a identificar a las autoridades y/o funcionarios públicos que sean responsables de la falta de remisión de la información solicitada y, con ello, del incumplimiento del deber de colaborar con el Síndic de Greuges en sus investigaciones con carácter preferente y urgente.

En este sentido y de manera especial, dado que todos los escritos emitidos por el Síndic de Greuges estaban dirigidos a su atención, nos informará sobre su intervención en los hechos descritos y, en su caso, sobre las circunstancias que considere que deben ser tenidas en cuenta a la hora de valorar su participación en las conductas susceptibles de integrar el tipo del artículo 502.2 del Código penal.

2. Realice una exposición detallada de las causas que determinaron la no remisión de los informes que le fueron solicitados (dilación indebida).

3. Remita la información que le fue solicitada, minimizando con ello el incumplimiento producido del deber de colaboración que le impone la ley 11/1988, de 26 de diciembre, aplicable a estos procedimientos de queja.

4. Informe de las medidas adoptadas, o susceptibles de adopción, para evitar que vuelvan a producirse estos hechos.

5. Informe a esta institución de cualquier otra circunstancia que, a los efectos perseguidos, considere relevante incorporar a estas actuaciones investigadoras previas a la remisión de los hechos al Ministerio Fiscal.

Finalmente, y con el objetivo de hacer constar en el presente expediente su conocimiento personal y directo de las cuestiones expuestas en el mismo y, en especial, del incumplimiento del deber de colaboración con el Síndic de Greuges y de la posible comisión de acciones de obstaculización a nuestras investigaciones, se le ha requerido al alcalde de Peñíscola para que dé contestación personal a este escrito, acusando recibo del mismo y de su contenido.

Por parte de nuestra asociación, comunicar a todas aquellas administraciones públicas que están optando por NO RESPONDER Y OBSTACULIZAR LA INVESTIGACIÓN DEL SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, NEGÁNDOSE O DILATANDO INDEBIDAMENTE EL ENVÍO DE LOS INFORMES QUE HAN SOLICITADO, QUE TOMAREMOS LAS MEDIDAS LEGALES Y OPORTUNAS PARA QUE SE Proceda a identificar a las autoridades y/o funcionarios públicos que sean responsables de la falta de remisión de la información solicitada y, con ello, del incumplimiento del deber de colaborar con el Síndic de Greuges en sus investigaciones con carácter preferente y urgente. CON NOMBRE Y APELLIDOS Y SOLICITANDO la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Ya está bien que las administraciones públicas valencianas vulneren los derechos de los/as ciudadanas/os con comportamientos y actitudes que son contrarios al ordenamiento jurídico vigente. Sea el Ayuntamiento de Peñíscola o cualquier otro ayuntamiento. NO VAMOS A PASAR NI UNA.

Un saludo...


sábado

El abandono del depósito de San Onofre de baja presión

Buenos días,

el depósito de San Onofre de baja presión se encuentra ubicado en la avenida de Trafalgar, en Quart de Poblet, muy cerca de la ermita de San Onofre. Forma parte de un sistema para la potabilización y canalización de aguas, realizado en 1850 por la Sociedad de aguas potables y mejoras de Valencia.

Cuando se inauguró la primera red de agua potable en Valencia, en noviembre 1850, se construyó el depósito general o sala hipóstila, que es el actual Museo de Historia de Valencia y que está justo en el límite del término municipal de Mislata. 

A finales de 1885, nace un nuevo proyecto para el incremento de caudal, presión y calidad del agua potable para intentar que nunca más se produzcan episodios de la epidemia del Cólera. Para ello, se publica un concurso para realización de una nueva obra para mejorar la captación y el tratamiento del agua potable, con una concesión de 40 años. Se adjudica a Fernando de Vicente y Charpentier que, el 3 de julio de 1886, constituye para su ejecución la mercantil “De Vicente, Solarich y Pérez”. La obra se ejecuta en 1888. Ésta consiste en el depósito de San Onofre en Quart de Poblet, tubería DN 600 mm en el tramo San Onofre-Arquillo, balsas de decantación en “La Presa” y mejoras en los filtros de Manises.


Y aunque este depósito se encuentra en el término de Quart de Poblet, depende administrativamente de Valencia y está situado en terrenos que son propiedad de nuestro consistorio, tal y como indica un cartel de enormes dimensiones a la entrada del recinto.


Sin embargo, este elemento patrimonial, se encuentra en un pésimo estado de mantenimiento exterior y desconocemos a qué ayuntamiento, Quart o Valencia, le corresponde las tareas de limpieza de grafitis y pintadas, la retirada de vegetación y de enseres allí depositados, la reparación de la valla perimetral y de los elementos rotos, como una de las escaleras, etc.

Se deben pues depurar responsabilidades y sin más dilación, ocuparse del mantenimiento de este depósito de agua. Sin excusas y sin pasarse la pelota de administración en administración. Si no obtenemos una respuesta satisfactoria, remitiremos nuestra queja al Síndic de Greuges.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

martes

El deterioro del palacete de Ayora

Buenos días,

el palacete de Ayora, cuya rehabilitación se inauguró en 2017, hace poco más de cuatro años, empieza a mostrar un preocupante deterioro en los balcones, en las carpinterías de madera, en la pintura, en el muro de cierre exterior, con la presencia humedades, filtraciones y pintadas delictivas que no son retiradas desde hace años. A esto hay que añadir que el Ayuntamiento de Valencia permite, por acción u omisión, el aparcamiento de vehículos y la instalación permanente de mobiliario urbano, pegado a las fachadas de un bien protegido. 

Esta situación es fruto de la crónica falta de vigilancia de nuestro bienes y de la ausencia de un mantenimiento regular. Una de las asignaturas pendientes de todos los gobiernos municipales que han pasado por la ciudad de Valencia, que solo actúan a posteriori y cuando se le comunican los desperfectos y daños en un inmueble protegido, como es este caso.

Todos los esfuerzos económicos y todos los recursos públicos, pagados por los contribuyentes, que se invierten en la recuperación y en la puesta en valor de nuestros edificios protegidos, se van al traste si después las administraciones públicas no se preocupan en mantenerlos de forma óptima y adecuada y en cumplir con sus obligaciones legales. ¿Tanto cuesta hacer las cosas bien y destinar las partidas presupuestarias necesarias para mantener en condiciones un edificio en uso, como lo es el palacete de Ayora? ¿Hasta cuándo tendremos que estar denunciando cuestiones tan obvias y tan sencillas de detectar?

El Ayuntamiento de Valencia y las concejalías, áreas y servicios con competencias en la materia siguen fallando estrepitosamente a la hora de cumplir con sus obligaciones legales. Estamos muy cansados de las excusas de siempre, heredadas de gobierno en gobierno, y de la falta de interés y de preocupación por nuestro patrimonio, que solo parece servir a los políticos para hacerse la foto el día de la inauguración, para sacar pecho y ponerse medallas que no les corresponde y para emitir notas de prensa precocinadas que solo cuentan lo que les interesa, omitiendo buena parte de la realidad del patrimonio cultural valenciano.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

miércoles

El misterioso caso de la barraca de Cotofio o del Tío Tonet: ¿Es BRL o no es BRL?

Buenos días,

el 5 de marzo de 2020, nuestra asociación solicitó a través del Síndic de Greuges la recuperación y correcta catalogación como BRL, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Naturaleza Rural del Ayuntamiento de Valencia, de la barraca de Cotofio o del Tío Tonet, invocando para ello el  Artículo 4, de LA LEY 9/2017, DE 7 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 4/1998, DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO, que modifica la disposición adicional quinta por el siguiente texto:

Tienen la consideración de bienes inmuebles de relevancia local, y con esta denominación deberán ser incluidos en los respectivos catálogos de bienes y espacios protegidos, las siguientes categorías de elementos arquitectónicos:

2. Los pozos o cavas de nieve o neveras, las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a 1940, los hornos de cal, los antiguos molinos de viento y los antiguos molinos de agua, los relojes de sol anteriores al siglo xx, LAS BARRACAS TRADICIONALES PROPIAS DE LAS HUERTAS VALENCIANAS (...) 

Por lo tanto, la propia Ley 9/2017, de 7 de abril, de modificación de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, RECONOCE Y CONSIDERA AUTOMÁTICAMENTE COMO BRL LA BARRACA DE COTOFIO O DEL TÍO TONET Y DEBERÍA ESTAR INCLUIDA EN EL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.

Por lo tanto, la barraca de Cotofio o del Tío Tonet debería ser un BRL, según recoge la propia LPCV, pero no lo es porque el Ayuntamiento de Valencia (Servicio de Planeamientos del Área de Desarrollo Urbano y Vivienda) encargó y presentó un informe en el que se nos contestaba que "el inmueble ya está incorporado en el Catálogo de Protección correspondiente, con nivel Ambiental, no con el nivel de BRL por entender que no reúne las condiciones exigidas para ello".


Además, el mismo ayuntamiento que le niega la consideración de BRL, insiste en sus propias notas de prensa que "antes de iniciar las obras de rehabilitación y recuperación definitivas, había que hacer un intervención arqueológica, puesto que el edificio tiene la consideración de Bien de Relevancia Local (BRL), y tal y como exige la Ley 4/98 de Patrimonio Cultural Valenciano, es un paso necesario en este tipo de edificios". 

El 28 de noviembre de 2020 nos dirigimos a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana solicitando la inclusión inmediata de la Barraca del Tío Tonet como Bien de Relevancia Local  dentro del  Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del municipio, todo ello de conformidad con la Disposición Adicional 5ª de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, fruto de la modificación efectuada por la Ley 9/2017 del 7 de abril, ante la negativa del Ayuntamiento de Valencia.

La propia Dirección General de Cultura y Patrimonio expone en su escrito que el Ayuntamiento de Valencia, sin embargo ha considerado que el  inmueble ya está incluido en dicho Catálogo con una protección de nivel Ambiental y no como Bien de Relevancia Local por entender que “no reúne las condiciones exigidas para ello”, añadiendo que a la vista de todo lo anterior, se considera conveniente la inclusión de la citada barraca como Bien de Relevancia Local  dentro del  Catálogo y, en caso de no reunir  las condiciones exigidas para ello, deberá aportarse un informe que justifique de forma detallada la falta de valores patrimoniales para su calificación como BRL. 

A raíz de esta última petición, se adjunta un informe, que no tiene desperdicio y que fue realizado única y exclusivamente por un arquitecto (y no por un equipo pluridisciplinar, tal y como exige la LPCV), en el que el consistorio insiste en que su valoración patrimonial ya ha sido objeto de análisis en diversos  documentos de planeamiento: 

1. El “PGOU-88” la protege con  “Nivel de protección 3”.

2. Posteriormente en el “Plan Especial y Homologación del sector de La Torre (IVVSA)” de 2005, que es el planeamiento vigente, promovido y aprobado por la Generalitat Valenciana, se le protege con “Protección Ambiental” (equivalente al nivel 3 del PGOU), indicando que se encuentra en zona de afección viaria.

3. En el 2015 se aprueba el Catálogo Estructural de Bienes y Espacios Protegidos de Valencia y la barraca Cotofio no fue incluida como BRL por entender que no reunía las condiciones necesarias para ello. 

4. En el 2016 se somete a información pública el documento del Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de Valencia”, conteniendo en su documentación esta barraca como elemento arquitectónico protegido con “grado 2” (EPA2_18.03) sin ficha. 

5. En aplicación de esta disposición (en ref. a la Disposición Adicional 5ª de la LPCV), no debe entenderse directa la protección como BRL de una construcción únicamente por su forma exterior, sino que se debe estudiar la situación de la construcción en la actualidad, con el fin de ver si aún posee los componentes propios de las barracas originales o si por el contrario ya ha sido transformada. Hay otros ejemplos de ello en Valencia, que tras su estudio, no se han considerado merecedoras de protección estructural. 

6. Teniendo en cuenta el reconocimiento de Miguel del Rey como  especialista en arquitectura rural y siendo el redactor tanto del Catálogo Estructural de Bienes y Espacios Protegidos de Valencia de naturaleza rural, como del Catálogo del PATH actualmente en elaboración, se le consulta específicamente sobre la valoración patrimonial de esta barraca a través de correo electrónico, y se aporta a continuación su contestación de fecha 17 de abril de 2020 al respecto: 
 
“En estos momentos, por razones obvias, no puedo ir a ver esta barraca, que visite varias veces en distintas ocasiones. La cual, a pesar de haber tenido una intervención sustituyendo en intradós de los planos de cubierta y mantener parte de la estructura aérea superior, no reúne las condiciones para ser considerada, desde mi punto de vista, un Bien de Relevancia Local. (OJO, SE REALIZA UN INFORME A DISTANCIA EN BASE A QUE YA SE VISITÓ EN ANTERIORES OCASIONES).

Se  ha actuado según marca la ley, atendiendo y razonando la exclusión de un bien que es necesario atender por la disposición que citas y por estar catalogada con nivel 3 en el PGOU; lo cual no obliga a declararla BRL, más bien a recogerla, analizar e incluirla o no según su estado y valor. Y en este caso entiendo que no reúne las condiciones mínimas, ya que es un mero envoltorio, donde ha desaparecido toda la distribución interna, el plano del "sostre" en el nivel superior, las carpinterías, vanos originales, además de su cubierta vegetal. Su relación con el entorno es más bien dudosa por razones, algunas de ellas, ajenas a la propia barraca. De la misma manera que otros casos, esta barraca no se considera un BRL; pudiera ser quizás, en estos momentos, una arquitectura con un grado de protección ambiental o paisajístico. 

La barraca y su entorno paisajístico, no aporta nada patrimonialmente hablando, tan solo la evocación de un pasado, que quizás pueda conservarse como con un menor grado de protección.  Existen otras barracas mucho más interesantes, capaces de ver en ellas valores arquitectónicos, etnológicos, paisajísticos y tipológicos, y por ello, tal como indica la Transitoria 5ª, se han declarado BRL. Nada de esto aporta la Barraca de Cotofio, que como alguna más en el PATH y en el catálogo municipal, no se han incluido como BRL, ya que sería devaluar el contenido de una importante figura de catalogación. 
 
Y para que conste a los efectos oportunos, doy mi opinión (¿ENTONCES ES UN INFORME PLURIDISCIPLINAR, ACORDE A LA LPCV, O SE TRATA DE UNA MERA OPINIÓN DE UN ARQUITECTO?) en Valencia a 17 de abril de 2020  

Atentamente
Miguel del Rey” 

CONCLUSIÓN

Vistos los antecedentes aquí expuestos, y atendiendo al sólido criterio de Miguel del Rey Aynat, se INFORMA que se considera que la “Barraca Tío Tonet o de Cotofio” no reúne las condiciones exigidas para ser incluida como Bien de Relevancia Local.
 
Por todo ello y para cerrar el expediente, la Dirección General de Cultura y Patrimonio nos respondió que en fecha 24 de noviembre de 2014 se informó favorablemente por esta dirección general el Catálogo Estructural de Bienes y Espacios Protegidos de Valencia en el que no estaba incluida esta barraca como BRL

Además, el Ayuntamiento de Valencia ha dado traslado a esta dirección general de los informes emitidos por el Servicio de Planeamiento, que se trasladan en su integridad, en los que se justifica la falta de valores de esta construcción para su consideración como Bien de Relevancia Local.

Por todo lo anteriormente expuesto, nos planteamos las siguiente preguntas:

1. ¿Cómo es posible pues que el Ayuntamiento de Valencia la considere como BRL si ellos mismos han encargado un informe en el que "atendiendo al sólido criterio de Miguel del Rey Aynat, no reúne las condiciones exigidas para ser incluida como Bien de Relevancia Local". ¿Es o no es BRL?

2. Si no es un BRL, ¿por qué se realiza un intervención arqueológica en base a que el edificio tiene la consideración de Bien de Relevancia Local (BRL) y tal y como exige la Ley 4/98 de Patrimonio Cultural Valenciano, es un paso necesario en este tipo de edificios? ¿Cuánto dinero nos cuesta una intervención que podría no ser obligatoria si no es un BRL?

3. Si el Ayuntamiento de Valencia tenía claro que era un BRL, ¿por qué encarga entonces un informe de forma expresa para que este concluyera que "no reúne las condiciones exigidas para ser incluida como Bien de Relevancia Local"? ¿Cuánto dinero ha costado a los ciudadanos este informe?.

4. Si es un BRL, ¿por que las administraciones públicas consienten la construcción de gran pasarela peatonal para conectar La Torre con València y que pasa a muy pocos metros la techumbre de la barraca de Cotofío o del Tío Tonet? Si es un BRL no se respeta ni el área ni el entorno de protección del bien.

5. Si es un BRL, ¿dónde está la ficha individualizada del bien, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Naturaleza Rural del Ayuntamiento de Valencia?

Muchas preguntas que no tienen una respuesta clara y que arrojan muchísimas dudas sobre si la barraca de Cotofio o del Tío Tonet es BRL o no. Parece que estamos ante la paradoja del gato de Schrödinger, en el que esta barraca, después de un tiempo, está protegida como BRL y no al mismo tiempo.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de l'Associació Cultural l'Horta de Valéncia, Valencia Bonita y Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.