Buenas tardes bloggeros,
el arquitecto Vázquez Consuegra nos ha pedido tiempo para apreciar y entender su particular idea de "jardín". Un jardín que él mismo se ha sacado de la manga sin respetar lo más mínino lo que en él había y debería seguir habiendo.
Afortunadamente nuestra memoria no es tan corta como les gustaría a algunos y por eso recordamos perfectamente los restos arqueológicos del antiguo "Hospital del mal de siment (sífilis)" que aparecieron hace unos dos años y que han sido borrados del mapa porque sí, aún estando en perfecto estado. Lo tenemos grabado en nuestra retina y en el objetivo de nuestras cámaras digitales. Todo bien documentado.
También nos viene a la memoria que en el antiguo jardín primaba la tierra y el césped por encima de las montañas de hormigón, hierros y el espantoso pavimento que se han adueñado de toda la superficie. Los árboles han pasado a ser ahora un triste adorno que se diluye entre tanta piedra, y nuestros pies ya no pisan las raíces de nuestra propia historia.
Basta con pegar un vistazo a la Carta de Florencia sobre Jardines Históricos de 1982 (en el artículo de Antonio Marín vienen citados los puntos más interesantes de la misma), para darse cuenta de que se ha producido una alteración brutal de todo el conjunto y a todos los niveles. No se ha dejado trabajar correctamente ni a los arqueólogos ni a otros equipos interdisciplinares sobre las ruinas halladas (antes de empezar ya tenían la orden directa de que apareciera lo que apareciera iba fuera). Se le ha dado carta blanca al enorme ego de un arquitecto que ha querido hacer el jardín "suyo" por encima de la historia y del sentido común, y un largo etc.
Por todo ello podemos decirle claramente al arquitecto-pseudo jardinero que donde él ve un bonito jardín nosotros vemos un collage lleno materiales ajenos a la naturaleza, caos y un espacio que ha perdido su sentido original.
No trate de convencernos de algo que no existe. Lo ha convertido en un bunker, frío y estéril.
Saludos...
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Artículo de Cercle Obert (Antonio Marín):
¿Jardín del MuVIM o bunker nazi en el corazón de Valencia?
Partimos de una definición de diccionario: “jardín: terreno casi siempre cerrado dode se cultivan sobre todo plantas ornamentales, generalmente destinado al ocio“.
A un servidor no le extraña nada que el arquitecto Guillermo Vázquez Consuegra, considere que un jardín es un espacio destinado a ser cubierto por hormigón, muros absurdos y estanterías repletas de hallazgos arqueológicos inconexos y fuera de contexto. Para adornar ese enorme océano gris de hormigón, se pueden colocar tristes naranjos y escuálidas palmeras, en un orden ridículo y en un espacio donde es imposible obtener relajación, serenidad, calma…
Evidentemente, hoy en día cualquier cosa puede ser llamada jardín, teniendo en cuenta que los responsables institucionales y técnicos desconocen la legislación y la historia de Valencia, tal y como han demostrado, de forma fehaciente y reiterada en el juicio del “Jardín Histórico Nacional de Monforte“.
Hoy en día cualquiera puede diseñar e inventarse un jardín, aunque demuestre una profunda y enorme ignorancia y desconocimiento del tema. Lo hemos visto con el desastroso diseño y reconstrucción de los jardines de las Grandes Vías. Y lo estamos viendo en la actual chapuza del Jardín del MuVIM (antiguo Jardín del Hospital Provincial de Valencia).
Corren malos tiempos para la jardinería y para el Patrimonio Cultural, pues los que no saben ni tienen respeto alguno por nuestros espacios históricos, por nuestros museos y monumentos, son los que toman las decisiones y atentan a plena luz del día contra la legalidad y la belleza.
La impunidad y la falta de control legal ante estos nuevos “terroristas” y destructores, contribuye a la creación de espacios inútiles y horribles, que impiden el encuentro y la calma que todo jardín quiere y exige.
Es obvio que lo que hoy se construye, con tanta desgana en el antiguo Jardín del Hospital Provincial de Valencia, es cualquier cosa menos un jardín.
Para terminar, desconozco si el afamado arquitecto Vázquez Consuegra conoce la Carta de Florencia, por ello, me atrevo a recordar un fragmento del citado documento de ICOMOS:
MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, RECUPERACIÓN
Artículo 10. Toda operación de mantenimiento, conservación, restauración o recuperación de un jardín histórico, o de una de sus partes, debe tener en cuenta simultáneamente todos sus elementos. Separar los tratamientos podría alterar la unidad del conjunto.
Artículo 10. Toda operación de mantenimiento, conservación, restauración o recuperación de un jardín histórico, o de una de sus partes, debe tener en cuenta simultáneamente todos sus elementos. Separar los tratamientos podría alterar la unidad del conjunto.
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
Artículo 11. El mantenimiento de los jardines históricos es una operación de importancia primordial que debe ser contínua. Siendo vegetal su material principal, la conservación del jardín en su estado habitual requiere tanto reposiciones concretas, que sean necesarias, como un programa a largo plazo de renovaciones periódicas (erradicación completa seguida de replantaciones con ejemplares suficientemente formados).
Artículo 11. El mantenimiento de los jardines históricos es una operación de importancia primordial que debe ser contínua. Siendo vegetal su material principal, la conservación del jardín en su estado habitual requiere tanto reposiciones concretas, que sean necesarias, como un programa a largo plazo de renovaciones periódicas (erradicación completa seguida de replantaciones con ejemplares suficientemente formados).
Artículo 12. La elección de las especies de árboles, arbustos, plantas y flores que deben replantarse periódicamente ha de hacerse teniendo en cuenta los usos establecidos y aceptados en cada zona botánica y hortícola, con el objetivo de identificar las especies originales y preservarlas.
Artículo 13. Los elementos de arquitectura, escultura y decoración, fijos o móviles, que son parte integrante del jardín histórico no deben ser retirados o desplazados más que en la medida que lo exija su conservación o restauración. La sustitución o restauración de elementos en peligro ha de hacerse según los principios de la Carta de Venecia, y debe indicarse la fecha de toda sustitución.
Artículo 14. El jardín histórico debe ser conservado en un entorno apropiado. Toda modificación del medio físico que ponga en peligro el equilibrio ecológico debe ser proscrita. Estas reglas se refieren al conjunto de la infraestructura, tanto externa como interna (canalización, sistemas de riego, caminos, estacionamientos, tapias, dispositivos de vigilancia, atracciones para el visitante, etc.).
RESTAURACIÓN Y RECUPERACIÓN
Artículo 15. Ningún trabajo de restauración y, sobre todo, de recuperación de un jardín histórico deberá abordarse sin realizar previamente una amplia investigación que incluya todos los testimonios procedentes de la excavación y la recopilación de todos los datos relativos al jardín en cuestión y a otros similares, a fin de asegurar que dicho trabajo se realiza con total garantía científica. Antes de iniciar la ejecución de las obras, debe prepararse un proyecto basado en la antedicha investigación, el cual será sometido a consideración de un grupo de expertos para su examen y aprobación conjunta.
Artículo 15. Ningún trabajo de restauración y, sobre todo, de recuperación de un jardín histórico deberá abordarse sin realizar previamente una amplia investigación que incluya todos los testimonios procedentes de la excavación y la recopilación de todos los datos relativos al jardín en cuestión y a otros similares, a fin de asegurar que dicho trabajo se realiza con total garantía científica. Antes de iniciar la ejecución de las obras, debe prepararse un proyecto basado en la antedicha investigación, el cual será sometido a consideración de un grupo de expertos para su examen y aprobación conjunta.
Artículo 16. La obra de restauración debe respetar los sucesivos estadios de la evolución experimentada por el jardín en cuestión. En principio, no debe concederse mayor relevancia o prioridad a un período en detrimento de los demás, a no ser en casos excepcionales en los que el estado de degradación o destrucción que afecte a ciertas partes del jardín sea de tal envergadura que aconseje su recuperación, la cual debe basarse en los vestigios que subsistan o en una evidencia documental irrefutable. Tal reposición puede resultar más justificada en las partes del jardín más próximas al edificio principal para poner de relieve su significado en el conjunto del diseño.
Artículo 17. Cuando un jardín haya desaparecido totalmente o sólo queden vestigios que sirvan para hacer conjeturas sobre sus sucesivos estadios, no ha lugar a emprender una reconstrucción que en modo alguno sería una intervención en un jardín histórico.
En tales circunstancias, una obra que se inspirase en formas tradicionales, realizada sobre el solar de un antiguo jardín, o en un espacio donde nunca existió otro, respondería simplemente al campo de la evocación o de la creación original, y no se le podría aplicar, en ningún caso, el calificativo de jardín histórico.
1982 – Carta de Florencia – ICOMOS
JARDINES HISTÓRICOS
CARTA DE FLORENCIA
Adoptada por ICOMOS en Diciembre de 1982
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