Buenas tardes bloggeros,
antes de finalizar el año queremos aportar a la lista de mandamientos nuestro "Séptimo Sello" particular. Y aunque no seamos Caballeros de las Cruzadas parece que, como en la película, estemos jugando una partida de ajedrez eterna con una administración que no hace otra cosa que enrocarse y no mover ficha. Su silencio, pasmoso a la par que vergonzoso, ha convertido nuestra lucha en una auténtica cruzada contra los infieles a nuestro patrimonio y a nuestras señas de identidad culturales.
A lo largo de este año (y finales del pasado) hemos presentado una infinidad de escritos reclamando la atención sobre un patrimonio cultural que permanece desatendido, abandonado y en ruina, como habréis podido ver en los diferentes posts. No pedimos quimeras, tan sólo exigimos el cumplimiento de unas leyes, con la firma de su puño y letra, que después se pasan una y otra vez por el arco del triunfo vulnerando todos nuestros derechos una y otra vez.
Recordamos a los responsables de nuestra ineficaz administración que ESTÁN OBLIGADOS a responder a todos y cada uno de nuestros escritos NOMINALES, o en nombre de nuestra ASOCIACIÓN, y que además presentamos por REGISTRO DE ENTRADA. Ya no es una mera nota de prensa ni una queja expresada en voz alta rodeados de amigos. Es más.
Aquí os adjuntamos algunas de las leyes que nos amparan en nuestros derechos como CIUDADANOS:
Según recoje el Artículo 29 de la Constitución Española:
1. "Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la LEY".
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dice:
Artículo 35. Derechos de los ciudadanos
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitaciónb) A identificar a las autoridades y al personal al servicio
c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten
e) A formular alegaciones y a aportar documentos
f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables
g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos
h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas
i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios,
j) A exigir las responsabilidades de las Adm. Públicas y del personal a su servicio
Y la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición:
Artículo 1. Titulares del derecho de petición.
1. Toda persona natural o jurídica, prescindiendo de su nacionalidad,
puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, en
los términos y con los efectos establecidos por la presente Ley y sin
que de su ejercicio pueda derivarse perjuicio alguno para el
peticionario. No obstante no resultarán exentos de responsabilidad
quienes con ocasión del ejercicio del derecho de petición incurriesen en
delito o falta.
Por todo lo anterior y con las LEYES en la mano decimos:
7º: "Responderás en tiempo y forma a todas las peticiones argumentadas y realizadas por las Asociaciones Culturales y por aquellos particulares que muestran una especial sensibilidad por el estado del Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de la Comunidad Valenciana".
Un saludo...