domingo

Las asignaturas pendientes del Ayuntamiento de Valencia. Vol. I: Los puentes históricos y los pretiles del río Turia

Buenas tardes,

Desde hoy domingo, 14 de mayo, hasta el próximo sábado 27 de mayo, un día antes de las elecciones, vamos a publicar una serie de entradas en las que expondremos todas y cada una de las asignaturas pendientes en materia de patrimonio cultural y vinculadas directamente con los expedientes que tenemos abiertos con el Ayuntamiento de Valencia o con la Generalitat Valenciana, además de con el Síndic de Greuges, y que no se han resuelto en las dos últimas legislaturas (2015-2019 y 2019-2023).

Algunos de estos problemas vienen arrastrándose desde los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, e incluso de muchos años antes de la creación de nuestra asociación. El resto, son única y exclusivamente problemas actuales, de estos últimos ocho años, y que se han visto agravados por la dejación de funciones, la falta de interés, de actuaciones, de inversión real y de planificación de estos últimos ocho años.

Siempre hemos sido conscientes que las cosas de palacio van despacio, pero tal y como no se cansa de repetir el Síndic "Esta institución es consciente de que la falta de recursos económicos puede condicionar temporalmente la ejecución de los trabajos precisos para mantener en buen estado de conservación la totalidad de los bienes que integran el patrimonio cultural valenciano. No obstante, esa limitación económica no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio".  

Las excusas no se pueden perpetuar durante lustros, e incluso décadas, y ser válidas sólo cuando se está en el gobierno, pero no así cuando se pasa a la oposición. Y lo hemos visto en ambos sentidos y en notas de prensa que dejan muy mal retratados a aquellos que pretenden usar el patrimonio cultural sólo como arma arrojadiza y para hacer "oposición". Nuestro patrimonio cultural merece un mayor respeto y consideración, tanto si se gobierna como si se está en la oposición.

La primera de las publicaciones se la queremos dedicar a los puentes históricos y a los antiguos pretiles del antiguo cauce del río Turia. Un expediente que arranca el 4 de septiembre de 2013 y que se cerró, a falta de volver a solicitar su reapertura, el 19 de octubre de 2021 con un total de cinco recomendaciones del Síndic.

A fecha de hoy, el Ayuntamiento de Valencia y el resto de servicios y áreas municipales con competencias en la materia, sigue sin haber actuado y solucionado una serie de problemas que llevan una década arrastrándose.

En marzo de 2021, decidimos reabrir un expediente que llevaba cerrado desde julio de 2018, tras la cuarta recomendación que pedía que se mejorara la conservación y limpieza regular (musgo, microorganismos y arbustos) de los puentes históricos de Valencia declarados Bien de Relevancia Local. Hasta esa fecha, el Servicio de Patrimonio Histórico había informado que “en tal sentido se indica que se reforzará el control de su limpieza a través de la contrata municipal encargada de los trabajos de mantenimiento y limpieza de los monumentos de Valencia”. Nunca había habido problemas sobre la adscripción de los puentes a este servicio municipal. Sin embargo, a partir de 2021 aparecieron los problemas y las excusas, dedicándose a repetir en bucle ese servicio que “no tiene adscritos los puentes históricos delimitados en el ámbito del cauce” o que “en el ámbito del cauce delimitado por lo puentes históricos, el Servicio de Patrimonio Histórico solo ostenta competencias en relación con la vigilancia, restauración y conservación del Patrimonio Histórico y Artístico, no, entre otras, en materia de retirada de musgo, microorganismos o arbustos”.

Sobre el tema de la retirada de musgo, microorganismos o arbustos, debemos indicar que el Concejal Delegado de Jardinería Sostenible y Renaturalización de la Ciudad, Sergi Campillo Fernández, respondió a través de su cuenta oficial de Twitter lo siguiente: “Tomo nota y le paso la observación a patrimonio histórico, desde jardines o limpieza no llevamos este tipo de actuaciones en los puentes históricos (...)”. Por lo tanto, ni jardines ni limpieza actúan sobre puentes históricos catalogados y protegidos. El SERVICIO DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO SÍ, y lo hace y lo ha hecho siempre a través de la contrata municipal encargada de los trabajos de mantenimiento y limpieza de los monumentos de Valencia, tal y como han respondido al Síndic en el presente expediente y en la misma aceptación de las recomendaciones y SIN NECESIDAD DE UNA ADSCRIPCIÓN EXPRESA.

La no necesidad de una adscripción expresa para actuar en los puentes, quedó reforzada en fecha 12/07/2021, ante una pregunta del Grupo Municipal de Ciudadanos el REG.SERV.SOCIALS, HABITATGE, PATRIMONI MUNICIPAL respondió lo siguiente:

En relació amb les preguntes presentades per la regidora Amparo Picó, del Grup Municipal Ciutadans, al Ple a celebrar en sessió de 29 de Juliol de 2021, amb l’Assumpte “Sobre adscripció dels ponts històrics declarats Bé de Rellevància Local”, s’aporten les respostes següents:

1. La Delegació de Patrimoni, ens pot indicar a què delegació o delegacions i des de quan estan adscrits per al seu manteniment i conservació els ponts històrics qualificats com a Béns de Rellevància Local?

En principi, la figura de l'adscripció de béns ve prevista normativament respecte a aquells la gestió dels quals correspon a un organisme públic autònom dependent d'una Administració (arts. 183.1 Llei 8/2010 de Règim Local de la Comunitat Valenciana i 73 et seq. Llei 33/2003 del Patrimoni de les Administracions Públiques). 

No obstant això, l'Ajuntament de València recull, en exercici de la seua potestat d’organització pròpia i des de possiblement principis de la dècada dels 80, per a una millor gestió patrimonial, en l'Epígraf VIII (Béns i Drets Reversibles) de l'Inventari Municipal, l'adscripció de béns a Delegacions Municipals, en aquells supòsits que per la seua pròpia naturalesa no tenen un destí concret o específic determinat, assignant-los un codi d'inventari. És a dir, és un mecanisme de gestió del patrimoni d'esta mena de béns, del qual s'exclou aquells ja destinats de fet, jurídica o urbanísticament a un fi concret o específic.

D'esta manera, podem concloure l'existència de dos tipus d'adscripcions a Delegacions Municipals:

1r) Adscripcions expresses (adoptades per acords o resolucions municipals i amb codi d'inventari) per a aquells béns que per la seua pròpia naturalesa no tenen un destí concret o específic determinat (a tall d'exemple: una parcel·la o local de servei públic genèric, on pot establir-se un centre de joventut, o un reté de policia, o una oficina municipal,…).

2n) Adscripcions implícites (que no requereixen acord o resolució municipal i sense codi d'inventari) per a béns ja destinats de fet, jurídica o urbanísticament a un fi concret o específic (a tall d'exemple: no s'adscriuen els carrers, ni els jardins, ni els parcs de bombers, ni les oficines municipals, ni centres de joventut, ni col·legis, ni les instal·lacions esportives, etc.).

Els ponts històrics declarats Béns de Rellevància Local es troben dins d'esta segona categoria. Són infraestructures de comunicació amb un valor històric i cultural determinat per la seua pròpia catalogació.

La seua gestió, que és en el que consisteix una adscripció, s'entén que és compartida per les diferents Delegacions de conformitat amb les seues competències pròpies. Així, i sense pretendre establir una enumeració taxativa (el que no correspon per competències a la Delegació de Patrimoni), respecte dels ponts pels quals es pregunta concorrerien les competències de gestió de les següents delegacions respecte dels diferents elements o sectors d'activitat que concorren en estos:

- DELEGACIÓ DE PATRIMONI I RECURSOS CULTURALS, QUANT A LA SEUA CATALOGACIÓ CULTURAL.

Con esta respuesta del Ayuntamiento de Valencia QUEDA TOTALMENTE CLARO QUE LAS COMPETENCIAS DE GESTIÓN RESPECTO A LA CATALOGACIÓN CULTURAL DE LOS PUENTES HISTÓRICOS Y DE LOS PRETILES CORRESPONDEN A LA DELEGACIÓ DE PATRIMONI I RECURSOS CULTURALS. 

Queda desmontando pues este argumento falso y absurdo de que no tenían una "adscripción expresa", que claramente ha quedado patente que no era necesaria para haber actuado antes. Cabe añadir, además, que esa adscripción ya la tienen expresamente asignada y a pesar de ello, la situación no ha mejorado y se sigue prometiendo, desde verano del 2022 y ya en enero de 2023, el contrato del siglo con más de 150.000€ anuales para mantener y limpiar los puentes.

Han pasado casi diez años que lo denunciamos por primera vez y dos desde que se emitieron las quintas recomendaciones, y sin embargo los siguientes puntos siguen sin ser atendidos y solucionados:

a) Que el Servicio de Patrimonio Histórico y  Artístico del Ayuntamiento de Valencia proceda inmediatamente y sin más dilación a la retirada y limpieza de las pintadas delictivas existentes todos los puentes históricos y los pretiles del antiguo cauce del río Turia, BRL.

b) Que el Servicio de Patrimonio Histórico y  Artístico del Ayuntamiento de Valencia proceda inmediatamente y sin más dilación a la limpieza del musgo, vegetación, arbustos, etc. que crecen en los puentes históricos y en los pretiles del antiguo cauce del río Turia, BRL.

c) Que el Servicio de Patrimonio Histórico y  Artístico del Ayuntamiento de Valencia proceda inmediatamente y sin más dilación a la retirada de elementos impropios (cableado, tuberías, instalaciones, cuadros eléctricos, postes, etc.) que permanecen anclados o usan como soporte los puentes históricos y en los pretiles del antiguo cauce del río Turia, BRL.

d) Que el Servicio de Patrimonio Histórico y  Artístico del Ayuntamiento de Valencia (o el área o servicio que corresponda, dándole traslado en ese caso) examinen la parte inferior del Puente de la Trinidad, pues debajo de dos de los arcos hay unas enormes y preocupantes manchas de humedad de origen desconocido. Puede haber filtraciones desde la superficie, por mal asfaltado o pavimentación, u otros problemas que pueden estar dañando a este bien.

e) Que el Servicio de Patrimonio Histórico y  Artístico del Ayuntamiento de Valencia (o el área o servicio que corresponda, dándole traslado en ese caso) proceda inmediatamente y sin más dilación a retirar y limpiar de enseres, ropa, basura, cachivaches, etc. los mechinales de los puentes históricos de del antiguo cauce del río Turia.

f) Que para cumplir con los puntos anteriores se efectúen las inspecciones patrimoniales precisas y necesarias, con el fin de localizar y subsanar todos y cada uno de los problemas que denunciamos en el presente escrito y aquellos otros que, no estando descritos aquí, localicen los técnicos competentes.

g) Que puesto que algunos de los puentes históricos se han convertido en campamento y refugio de personas necesitadas y sin hogar, que viven en la calle, que los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Valencia intervengan para atenderles y brindarles un lugar digno y seguro, no consintiendo que sigan viviendo en unas condiciones de vida infrahumanas y debajo de un puente. ESTE ÚLTIMO PUNTO ES EL MÁS URGENTE Y NECESARIO DE TODOS Y SE DEBE ACTUAR CON  SUMA CELERIDAD.

El Ayuntamiento de Valencia y el Servicio de Patrimonio Histórico han cronificado y han agravado un problema ya existente por no haber realizado un mantenimiento regular durante los últimos años y no haber inspeccionado nuestro patrimonio. En estas dos últimas legislaturas las intervenciones en los puentes históricos pueden contarse con cuentagotas y se han centrado, principalmente, en retirar las pintadas delictivas que hemos ido denunciando y en podar, de aquella manera y sólo en algunos tramos, la vegetación que crece en los pretiles en lugar de realizar un tratamiento adecuado para evitar de nuevo su aparición.

Los problemas más graves, sin embargo, no han sido atendidos usando las excusas ya mencionadas. Tal y como se puede apreciar en las imágenes que hemos realizado hoy, las humedades y las eflorescencias han invadido buena parte de la zona inferior de los puentes, apareciendo una visible separación en las juntas de algunos de los sillares; la vegetación crece sin control; hay nuevas y antiguas pintadas; las zonas dañadas por un incendio provocado todavía no han sido restauradas; y el puente del Real sigue siendo un campamento y refugio de personas sin hogar que no están siendo atendidas convenientemente por nuestro consistorio.

La decepción y el fiasco con esta situación es mayúscula. Y los responsables de solucionar los problemas que llevamos tiempo denunciando, siguen desaparecidos, cometiendo una peligrosa y preocupante dejación de funciones que puede traer consecuencias nefastas para nuestros bienes culturales.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

sábado

Las Atarazanas del Grao de Valencia. Otro BIC abandonado por el Ayuntamiento de Valencia

Buenas tardes,

La gestión de nuestro patrimonio histórico y cultural ha sido, desde siempre, deficiente y con altibajos. Pero si a ello le añades que en los últimos ocho ha estado al frente de las áreas de cultura y patrimonio de nuestra ciudad una persona que es una completa y probada incompetente, el resultado es nefasto y desastroso por más que se pretenda maquillar haciendo muchas exposiciones y vendiendo humo enlatado y tónico crecepelo.

Nuestra asociación lleva denunciando el estado en el que se encuentran las Atarazanas del Grao y su entorno desde noviembre de 2019, hace más de tres años y medio. Sin embargo, SIGUEN SIN ELIMINARSE DE FORMA CORRECTA Y PROFESIONAL TODAS LAS PINTADAS PRESENTES EN EL EDIFICIO, APARECIENDO OTRAS MUCHAS MÁS, ALGUNAS DE ELLAS PRESENTES DESDE NOVIEMBRE DE 2022, HACE SEIS MESES, SIN QUE ESTAS HAYAN SIDO RETIRADAS. De la misma forma, TAMPOCO SE ESTÁ EVITANDO, DE FORMA EFECTIVA, EL ESTACIONAMIENTO INDEBIDO DE VEHÍCULOS JUNTO A LA FACHADA POSTERIOR Y LATERALES DEL MISMO.

Desconocemos si el personal funcionario de las Atarazanas del Grao inspeccionan o no exteriormente todo el monumento al entrar y salir de su puesto de trabajo, tal y como los técnicos del propio Ayuntamiento de Valencia nos aseguraron que hacían los funcionarios del Portal de Quart tras unas pintadas que fueron realizadas en agosto de 2017 y en las respuestas ofrecidas por el propio consistorio en el expte. de queja nº 1900136:

a) Suele ser el personal de museos el que detecta las anomalías y pintadas y las transmite en cada caso al Director responsable.

b) El convenio que define las funciones de los subalternos -como ya se han dicho en el punto a) - exige a estos que pongan en conocimiento de los servicios responsables, todas las anomalías detectadas.

c) El personal adscrito a este monumento tiene el deber de comunicar a la Policía Local y otros servicios competentes este tipo de actuaciones, para que se adopten las medidas que procedan.

A todo lo anteriormente descrito, insistimos en que todavía no se ha intervenido EN EL MURO LATERAL, RECAYENTE A LA PLAZA DEL TRIBUNAL DE LAS AGUAS, DONDE EL CERRAMIENTO DE LADRILLO CARAVISTA ESTÁ AFECTADO TANTO POR HUMEDAD COMO POR LA ACCIÓN DEL AMBIENTE Y DEL TIEMPO. LAS JUNTAS GRUESAS DE MORTERO QUE SE ESTÁN VIENDO AFECTADAS POR LA HUMEDAD Y SE ESTÁN DESPRENDIENDO. CON ESTA INACCIÓN, SE CONTINÚA EROSIONANDO LA SUPERFICIE PROVOCANDO QUE LOS LADRILLOS SE ESTÉN "DESCASCARILLANDO" Y ROMPIENDO PROGRESIVAMENTE. La evolución de estas patologías se puede comprobar fácilmente con la herramienta Google Street View. En abril de 2013 ya aparecían los primeros daños y a partir de 2018 los mismos van siendo más evidentes, hasta llegar a la fecha de hoy.

El día 20 de marzo de 2023 fotografiamos los daños que ocasionó algún vehículo en la fachada lateral del edificio, recayente a la calle José Aguirre. Las Atarazanas del Grao cuentan con cámaras de vídeo vigilancia para localizar y ver la matricula del responsable de estos desperfectos ocasionados en un BIC, seguramente al realizar maniobras pegado al edificio. SE DEBERÍAN REVISAR LAS IMÁGENES DE ESE MISMO DÍA Y ANTERIORES (PLENAS FALLAS) ANTES DE QUE LAS MISMAS SEAN BORRADAS Y SOBREESCRITAS. SE DEBE LOCALIZAR E IDENTIFICAR AL RESPONSABLE PARA QUE SU SEGURO SE HAGA CARGO DE LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS OCASIONADOS A UN MONUMENTO.

Nuestra asociación ha dejado pasar, de nuevo, un tiempo más que prudencial en este expediente esperando que el Ayuntamiento de Valencia adoptara de forma coordinada entre los distintos servicios públicos municipales, todas las medidas que sean necesarias para cumplir con las dos recomendaciones dadas por el Síndic de Greuges.

Lamentablemente, comprobamos que no ha sido así y que la situación ha empeorado, incluso a pesar de haberse instalado cámaras de vídeo vigilancia, que ya están en funcionamiento desde hace tiempo. Sin embargo, a fecha de hoy, siguen habiendo pintadas delictivas, se permite el estacionamiento indebido de vehículos en un BIC, además de asentamientos de personas que viven y pernoctan en las puertas de emergencias recayentes a la calle Salvador Gasull y que deberían ser atendidos convenientemente por los Servicios Sociales Municipales.

Por todo ello, solicitamos de nuevo la intervención del Síndic el pasado mes de abril, puesto que el Ayuntamiento de Valencia sigue sin cumplir con todas y cada una de las recomendaciones aceptadas en su día, en las que se le pedía que se adoptaran de forma coordinada entre los distintos servicios públicos municipales, todas las medidas que sean necesarias para eliminar correctamente las pintadas efectuadas sobre el referido bien de interés cultural (también en el intradós de las puertas traseras y las propias puertas, recayentes a la calle Salvador Gasull) y evitar de forma efectiva el estacionamiento indebido de vehículos junto a la fachada posterior y laterales del mismo, además de que se repare y rehabilite el muro lateral, recayente a la plaza del Tribunal de las Aguas

La concejalía de patrimonio y su máxima irresponsable deberían dejarse de inventar excusa, poner pretextos y de usar los mismos argumentos que caen por su propio peso y que son tumbados, una y otra vez, por las recomendaciones del Síndic. Necesitamos a personas profesionales, capacitadas y comprometidas con el patrimonio cultural valenciano y no a políticos de carné, que son fruto del nepotismo imperante que sigue habiendo en nuestra ciudad.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

viernes

El Ecce Homo de la arquitectura valenciana: el edificio anexo de la Casa del Relojero

Buenas tardes,

Es un pegote que ni se integra en el entorno patrimonial en el que se encuentra, ni dialoga con él, ni lo respeta. Se puede decir más alto, pero no más claro.

El edificio anexo a la conocida como Casa del Relojero, situado justo en frente del Micalet y de la Catedral, ha resultado ser un auténtico fiasco y un claro ejemplo de lo que se podría catalogar como un "Ecce Homo" de la arquitectura. Un proyecto de construcción auspiciado y aprobado, para más inri, por las administraciones públicas valencianas.

Nuestra asociación, conjuntamente con Amics del Carmen, ya solicitó por RGE que el nuevo edificio en la plaza del Micalet, anexo al Edificio del Relojero, respetara escrupulosamente el volumen, el ritmo de huecos, el vuelo de fachada, la división de pisos y ventanas, la altura de cada planta en las tres fachadas: plaza del Micalet, calle de los Bordadores y calle del Cobertizo de los Bordadores.

También pedimos que el diseño de la nueva construcción armonizara con las construcciones del entorno según la tipología establecida en los planes especiales de protección del Centro Histórico.

El Ayuntamiento de Valencia hizo caso omiso y ha seguido adelante con este edificio de nueva planta, que desentona con el espacio en el que se encuentra. Los políticos responsables de permitir esta atrocidad patrimonial, sacan pecho y a alardean de semejante "hazaña". La campaña electoral les nubla el juicio y el sentido común, claramente.

Se mire por dónde se mire, no hay por dónde cogerlo. Además, estamos convencidos que si los que ahora gobiernan estuvieran en la oposición, no dudarían en criticar abiertamente esta intervención. Esto mismo sirve para quien ahora está en la oposición, si gobernara. Recordad que la hemeroteca siempre termina poniendo a cada uno en su sitio y nuestros políticos suelen tener muy mala memoria y la cara muy dura.

Por lo tanto, consideramos que no hay excusa posible para justificar este claro y manifiesto error. Otra oportunidad más perdida para hacer las cosas bien y para haber construido un edificio de nueva planta, respetuoso y en sintonía con el entorno patrimonial de la calle del Micalet y del valioso patrimonio que se alza justo delante suyo. 

El Ayuntamiento de Valencia y sus máximos responsables se han equivocado y los ciudadanos vamos a tener que soportar semejante pegote en el Centro Histórico de nuestra ciudad.

Un saludo...

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miércoles

Orgullosos guardianes de la muralla

Cuando en el año 1021, un joven monarca (Malik) de quince años llamado Abd al-Aziz ibn Ámir, hijo de Abd al-Rahman Sanchuelo y nieto de Almanzor, mandó construir la muralla andalusí de Balansiya, nadie presagió que más de mil años después seguiría en pie.

Cosa bien distinta es el estado en el que se encuentran hoy en día algunos de estos lienzos y torreones que sobreviven todavía en la superficie de nuestra actual ciudad, escondidos en patios y zaguanes, en galerías y subterráneos, cubiertos por telas roídas o formando parte de uno de los muros de un edificio en ruinas situado en la calle Salinas.

Precisamente aquí, en los números 5 y 17 de esta calle que transcurre por el antiguo paso de ronda interior de esta muralla milenaria, podemos ver dos lienzos y una buena parte uno de los torreones, conocido como el de Bab al Hanax (la puerta de la culebra). La parte restante de este torreón se encuentra en el interior del inmueble anexo situado en la calle de los Caballeros y que en los años 90 fue un conocido pub llamado “Hanax”.

Ambos lienzos y el torreón forman parte de la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra desde el 21 de diciembre de 2021, debido al mal estado en el que se encuentra y al abandono y deterioro que lleva sufriendo desde hace décadas sin que ni los legítimos propietarios ni las administraciones públicas competentes en la materia hayan intervenido para revertir esta situación.

Nuestra asociación denunció por primera vez y por Registro General de Entrada, dirigido al Ayuntamiento de Valencia y a la Conselleria de Cultura, el 28 de agosto de 2013. En esa fecha ya advertíamos de la situación en la que se encontraba de la muralla y el torreón de la calle Salinas número 5, que están integrados en este inmueble. El 7 octubre de 2013 hicimos lo propio con el lienzo de la calle Salinas nº17, que lleva así desde los años 60 del siglo XX. En este caso, además, no fue hasta finales del 2021 cuando se buscó y notificó a los legítimos propietarios de la parcela para que llevaran a cabo una serie de peticiones reconocidas como lógicamente razonables desde un punto de vista patrimonial: recuperación del paisaje urbano y de la materialidad del fragmento visible de la muralla islámica, eliminación de elementos impropios, conservación del tramo de lienzo murario en sus caras laterales y superior y la correcta señalización del bien de interés cultural. Unas medidas de salvaguardia que no implican un coste excesivo.

En estos casi diez años hemos podido comprobar como el Ayuntamiento de Valencia y la Conselleria de Cultura, han estado dando vueltas en círculo y señalándose mutuamente como los responsables de actuar en primer lugar para que así la otra administración pudiera intervenir.

Algunas de las respuestas que nos han dado, directamente o a través del Síndic, son dignas de una antología del disparate. La última perogrullada viene de la Conselleria de Cultura, que después de diez años, se saca de la chistera el comodín de la educación y de la información para alegar sin pudor que “La Ley trata, en primer lugar, de fomentar el aprecio general del patrimonio cultural a través de la educación y la información”. Lógicamente, no ha colado y el propio Síndic ha señalado que “ese esfuerzo didáctico ya se ha realizado durante casi 10 años desde que se presentó la primera denuncia y no ha conseguido el resultado esperado”. 

Quisiéramos terminar con un pequeño apunte sobre la torre y el lienzo de la muralla de la plaza del Ángel. El gran proyecto patrimonial de esta legislatura que se ha visto truncado por la resolución del contrato debido al incumplimiento de las obligaciones del contratista. Ya no hay andamios y el bien ha quedado inacabado y expuesto a la intemperie, con un alto riesgo de deterioro. 

Sí el poeta valenciano Ibn al-Abbar levantara la cabeza dedicaría unos versos a la maltrecha muralla andalusí lamentando su desdichada suerte y maldiciendo a los gobernantes que han permitido que mil años después se encuentre así.

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

martes

Cuartas recomendaciones del Síndic de Greuges por el estado de conservación de la muralla andalusí de la calle Salinas nº5

Buenos días,

En abril de 2020, hace más de tres años, el Síndic de Greuges emitió las terceras recomendaciones, dirigidas al Ayuntamiento de Valencia y a la Conselleria de Cultura. En las mismas, nuestro defensor del pueblo consideró oportuno RECOMENDAR a ambas administraciones que, en cumplimiento de sus anteriores Recomendaciones de fechas 19/12/2014 y 8/2/2016, se trabaje conjuntamente con el fin de impulsar la adopción de las medidas que sean necesarias para desbloquear la situación actual y lograr la consolidación y rehabilitación de la torre y del lienzo de la muralla árabe de la calle Salinas nº 5 de Valencia.

La Conselleria de Cultura, en junio de 2020, respondió lo siguiente: “Nos podremos en contacto con el Ayuntamiento de Valencia para comenzar a trabajar conjuntamente, en cuanto las circunstancias lo permitan, con el objetivo de desbloquear la situación y conseguir la adecuada rehabilitación, conservación y puesta en valor del lienzo de muralla y torreón de la calle Salinas nº 5”.

El Ayuntamiento de Valencia, por su parte y en su línea de marear la perdiz y pasarse la patata caliente entre las diferentes áreas y servicios municipales respondió lo siguiente:

a) Servicio de Gestión del Centro Histórico: “El Plan Especial de Protección de Ciutat Vella, aprobado por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 13 de febrero de 2020, BOP 26-2-2020, modifica el régimen urbanístico y de gestión de la parcela (…) el planeamiento vigente ya no incluye la parcela en unidad de ejecución, no previendo la expropiación total de la misma. La adquisición de las partes del inmueble destinadas a Espacio Libre y Equipamiento Público Educativo le correspondería al Servicio de Gestión Urbanística.  Y todo ello sin perjuicio de las medidas que se deban seguir adoptando para garantizar la preservación de los valores patrimoniales del edificio y elementos protegidos (BIC) por el Servicio de Disciplina Urbanística.” 

b) Servicio de Gestión Urbanística: “Las competencias de este Servicio se limitarían a la obtención del suelo dotacional destinado en el planeamiento a Espacio libre público y Equipamiento público educativo. No existe actualmente proyecto en redacción para la adquisición del suelo, ni aplicación presupuestaria idónea para el citado proyecto.
No obstante, la mera adquisición del suelo no soluciona el conflicto patrimonial, que debe ser resuelto por el Servicio municipal competente, mediante la redacción de un proyecto, resultando lo más lógico que en los trabajos previos del proyecto a ejecutar se solicite la expropiación del suelo afectado”.

c) Servicio de Patrimonio Histórico: “Hasta la fecha y pese a las interpelaciones a la Administración Autonómica a través de los presentes escritos de respuesta a las quejas presentadas, no se tiene conocimiento de la voluntad de la Administración Autonómica para dar cumplimiento al art. 21 u otro de la Ley de Patrimonio Cultural. Aceptamos la recomendación en el sentido de solicitar a la Consellería que, como máxima autoridad en materia de inspección de los bienes incluidos en el inventario  general de patrimonio cultural - según el artículo 14 de la Ley de Patrimonio Cultural  valenciano -, adopte las medidas previstas en el artículo 19 de esta Ley para que el propietario lleve a cabo actuaciones de conservación y mantenimiento, y en su caso, las adopte ella en ejecución subsidiaria, o en último extremo, dentro de la facultad que le confiere el artículo 21, proceda a expropiar el inmueble por causa de interés social”

Sin embargo, pasado todo este tiempo desde la última recomendación, seguimos sin tener constancia de los siguientes puntos:

a) Si la Conselleria de Cultura se ha puesto en contacto o no con el Ayuntamiento de Valencia para comenzar a trabajar conjuntamente, con el objetivo de desbloquear la situación y conseguir la adecuada rehabilitación, conservación y puesta en valor del lienzo de muralla y torreón de la calle Salinas nº 5.

b) Si la Conselleria de Cultura ha adoptado o no las medidas previstas en el artículo 19 de la LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones para que el propietario lleve a cabo actuaciones de conservación y mantenimiento, y en su caso, las adopte ella en ejecución subsidiaria, o en último extremo, dentro de la facultad que le confiere el artículo 21, proceda a expropiar el inmueble por causa de interés social. 

c) Si el Ayuntamiento de Valencia tiene o no actualmente proyecto en redacción para la adquisición del suelo, así como la aplicación presupuestaria idónea para el citado proyecto.

d) Si el Ayuntamiento de Valencia, para solucionar el conflicto patrimonial, que debe ser resuelto por el Servicio municipal competente (tal y como indica el Servicio de Gestión Urbanística), ha procedido a la redacción de un proyecto.

e) Que la Conselleria de Cultura y el Ayuntamiento de Valencia detallen qué medidas han tomado desde la aceptación y el cierre de la última recomendación para cumplir con las recomendaciones realizadas por el Síndic de Greuges, trabajando conjuntamente con el fin de impulsar la adopción de las medidas que sean necesarias para desbloquear la situación actual y lograr la consolidación y rehabilitación de la torre y del lienzo de la muralla árabe de la calle Salinas nº 5 de Valencia.

En la respuesta al Síndic, realizada por el Servicio de Disciplina Urbanística- Sección Ordenes de Ejecución- del Ayuntamiento de Valencia, no se extrae ningún avance significativo para revertir la situación de ruina, degradación y abandono del lienzo y de la torre de la antigua muralla  andalusí ubicados en la calle Salinas nº5 y que forma parte del Bien de Interés Cultural denominado Torre adosada al Lienzo de la Muralla árabe en la Plaza Del Ángel, con nivel de protección Monumental-Integral.

El Servicio de Disciplina Urbanística- Sección Ordenes de Ejecución sólo nos informa de que “en tanto no se actúe definitivamente sobre el inmueble en ejecución del planeamiento, por parte de este Servicio- y en cumplimiento de sus funciones encomendadas, dentro del expediente 03801 1994 138 se están llevando a cabo periódicamente las actuaciones necesarias para garantizar que el edificio declarado en amenaza de ruina inminente (desde agosto del 2013 y en el BOP), sito en el núm. 5 de la c/ Salinas, conserve las debidas condiciones de estabilidad y seguridad en tanto se interviene definitivamente en el mismo, habiéndose llevado a cabo diversas actuaciones por parte de las contratistas municipales para la adopción de medidas precautorias de seguridad, en vía de ejecución subsidiaria y a costa de la propiedad”.

Sin embargo, no se ofrecen más detalles sobre qué actuaciones en concreto se están llevando a cabo periódicamente para garantizar que el edificio declarado en amenaza de ruina inminente, sito en el núm. 5 de la c/ Salinas, conserve las debidas condiciones de estabilidad y seguridad. ¿Qué actuaciones en concreto se están llevando a cabo desde el cierre del expediente de queja anterior? ¿Se podrían enumerar o detallar? ¿Se podría facilitar la información sobre las fechas de actuaciones de adopción de medidas precautorias de seguridad, en vía de ejecución subsidiaria? ¿Por qué le cuesta al Ayuntamiento informar correctamente y de manera detallada sobre lo que está haciendo y lo que no?

De nuevo, cabe indicar que nuestra primera denuncia es de Agosto de 2013, hace casi diez años y que el edificio en el que se encuentra la torre y la muralla andalusí de la calle Salinas nº5 presenta ese estado de ruina desde esa fecha. El Ayuntamiento de Valencia podría haber informado al Síndic de Greuges qué medidas ha tomado o tomó para mejorar la conservación y puesta en valor de la muralla y la torre andalusí del Siglo XI, sito en la calle Salinas nº5, antes de que lo denunciáramos desde nuestra asociación en esa fecha. El Ayuntamiento de Valencia podría aportar perfectamente los exptes. tramitados antes de Agosto de 2013 para demostrar realmente que no ha habido INACTIVIDAD. En caso contrario, queda patente esta INACTIVIDAD que denunciamos.

Independientemente  de las trabas, impedimentos,  dificultades, excusas, etc. que  se quieran argumentar, la realidad  es que el Ayuntamiento de Valencia  sigue sin atender, en tiempo y forma,  una  queja que  va ya  para  diez  años  y un abandono, ruina y dejación de funciones que supera ya los sesenta años. SE PUEDE ADORNAR Y DECORAR DE MUCHAS MANERAS, PERO LA REALIDAD DE LA MURALLA Y LA TORRE ANDALUSÍ DE LA CALLE SALINAS Nº5, QUE FORMA PARTE DE LA LISTA ROJA DEL PATRIMONIO DE HISPANIA NOSTRA, PRESENTAN EL MISMO ESTADO DESDE BASTANTE ANTES DEL AÑO 2013.

La Conselleria de Cultura, por su parte, insiste de las supuestas reuniones mantenidas que ha mantenido con el Ayuntamiento de Valencia. Esta parte es muy llamativa, porque cuando pedimos estás reuniones a través de transparencia se niegan a darte la información, tiene que intervenir el Síndic para obligarles y al final, sólo suele aparece una, de fecha muy reciente, coincidiendo con la apertura del último expediente o forzada por las últimas recomendaciones. Curioso.

Ahora, además, la Conselleria de Cultura acude a la LPCV, para argumentar esto: “La Ley trata, en primer lugar, de fomentar el aprecio general del patrimonio cultural a través de la educación y la información”. Sin embargo, después de casi diez años, ha quedado patente en incontable ocasiones que no es suficiente. La Conselleria de Cultura no puede excusarse en el foment de la “educación y la información” para no poner en marcha y ejecutar el resto de medidas que prevee la LPCV. Han pasado años más que suficiente para educar e informar, tocando ahora pasar a la coerción que tanto teme y evita dicha Conselleria.

La Conselleria de Cultura también alega que “…la acción pública en esta materia está abocada al fracaso por falta de medios de medios suficientes para afrontar una tarea de tales  proporciones”.  De nuevo, aparece el comodín de la falta de medios y recursos de una administración pública es usado para intentar justificar la imposibilidad y dificultades en la conservación, la restauración y la rehabilitación de los bienes culturales, sean estos de titularidad pública o privada. Quizás si se pusieran más medios para la inspección y vigilancia, como acciones preventivas, esta Consellería se ahorraría muchísimo trabajo y disgustos. Ahora bien, si progresivamente se eliminan los puestos de trabajo de los técnicos que deberían estar realizando las inspecciones en nuestro patrimonio y anticipándose a los problemas de los mismos, poco se va a poder hacer al respecto.

Por último y puesto que Conselleria de Cultura señala que también lo es de Educación, aprovechamos para recordarle que esa misma educación y respeto por los derechos de los ciudadanos y entidades cívicas como la nuestra podría aplicársela a sí misma cuando emplea de manera sistemática el silencio administrativo, cuando no nos comunica la correcta recepción de nuestra quejas y denuncias presentadas por RGE y cuando no nos contesta, obligándonos a acudir al Síndic, tal y como hemos denunciado en infinidad de ocasiones. Ese esfuerzo y ese compromiso debería hacerlos valer también para estas cuestiones.

El Síndic, en sus consideraciones a la Administración, recuerda que los hechos que constituyen el objeto de la presente queja fueron denunciados por primera vez en agosto de 2013, es decir, hace casi 10 años.  

Esta institución ha emitido ya un total de tres recomendaciones con fechas 19/12/2014 (queja nº 1408482), 8/2/2016 (queja nº 1511926), y 27/4/2020 (queja nº 2000287).  

En relación con esta última Resolución de consideraciones de fecha 27/4/2020, la misma fue expresamente aceptada por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, mediante escrito suscrito por la Dirección General de Cultura y Patrimonio con fecha 12/6/2020, en el que se indicaba lo siguiente: 

“Se acepta la recomendación efectuada desde esta institución de la Generalitat como consecuencia de la queja interpuesta por (…), en nombre propio y en calidad de Presidente de la asociación Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural en relación con la situación del inmueble sito en la calle Salinas nº 5 de Valencia.  

Nos podremos en contacto con el Ayuntamiento de Valencia para comenzar a trabajar conjuntamente, en cuanto las circunstancias lo permitan, con el objetivo de desbloquear la situación y conseguir la adecuada rehabilitación, conservación y puesta en valor del lienzo de muralla y torreón de la calle Salinas nº 5”. 

En el informe que tuvo entrada en esta institución con fecha 14/4/2023, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte indica que “las dos Administraciones públicas implicadas en la resolución de este conflicto hemos mantenido contactos”. Sin embargo, no se detalla ni el número ni la fecha en que tuvieron lugar. 

Asimismo, se indica en dicho informe que “la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte no ha adoptado las medidas previstas en el artículo 19 LPCV”, y que se tratará de evitar la expropiación, ya que “la colaboración más fructífera parte del compromiso alcanzado por un esfuerzo didáctico más que de la coerción”. No obstante, como ya se ha destacado, ese esfuerzo didáctico ya se ha realizado durante casi 10 años desde que se presentó la primera denuncia y no ha conseguido el resultado esperado.

Por su parte, el Ayuntamiento de València, en el informe que tuvo entrada en esta institución con fecha 22/3/2023, asegura que “se están llevando a cabo periódicamente las actuaciones necesarias para garantizar que el edificio declarado en amenaza de ruina inminente, sito en el núm. 5 de la c/Salinas, conserve las debidas condiciones de estabilidad y seguridad en tanto se interviene definitivamente en el mismo, habiéndose llevado a cabo diversas actuaciones por parte de las contratistas municipales para la adopción de medidas precautorias de seguridad, en vía de ejecución subsidiaria y a costa de la propiedad”.

Sin embargo, dicho Ayuntamiento no ofrece más detalle sobre las fechas en que se han realizado dichas actuaciones y en qué han consistido.

Esta institución es consciente de que la falta de recursos económicos puede condicionar temporalmente la ejecución de los trabajos precisos para mantener en buen estado de conservación la totalidad de los bienes que integran el patrimonio cultural valenciano. 

No obstante, esa limitación económica no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio.  

Por todo ello, el Síndic ha RECOMENDADO a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y al Ayuntamiento de València que, en cumplimiento de la Resolución de consideraciones de fecha 27/4/2020 (queja nº2000287), y teniendo en cuenta que han transcurrido casi diez años desde la primera denuncia formulada en agosto de 2013, se adopten con determinación todas las medidas que sean necesarias para lograr cuanto antes la consolidación y rehabilitación de la torre y del lienzo de la muralla árabe de la calle Salinas nº 5 de Valencia. 

Una vez más, los argumentos, excusas y pretextos de ambas administraciones públicas quedan tumbados por la enésima recomendación del Síndic, dejando en evidencia la manifiesta y probada inactividad y dejación de funciones, la inexistencia de las supuestas reuniones y actuaciones, sobre las que no se aportan ni pruebas ni detalles y que ese esfuerzo didáctico, que ahora se sacan de la chistera, ya se ha realizado durante casi 10 años desde que se presentó la primera denuncia y no ha conseguido el resultado esperado.

La realidad de la muralla y de la torre andalusí de la calle Salinas nº5 de Valencia es visible y palpable desde la propia calle. No se puede ni tapar ni maquillar con todas las mentiras y excusas que llevan poniendo desde hace una década. Que esté incluida en la Lista Roja de Hispania Nostra es prueba irrefutable del mal estado en el que se encuentra y de su estado de abandono y ruina.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

miércoles

Nuevo palo del Síndic de Greuges por el estado de conservación de la muralla andalusí de la calle Salinas nº17

Buenos días,

El pasado mes de febrero nos dirigimos por quinta vez al Síndic de Greuges, solicitando la reapertura del expte. sobre la muralla andalusí de la calle Salinas nº17 (incluida en la Lista Roja de Hispania Nostra), debido al incumplimiento reiterado de los plazos y de las cuartas recomendaciones, emitidas en septiembre de 2021,

En dichas recomendaciones, el Síndic RECOMENDABA a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y al Ayuntamiento de València que, de forma coordinada, y dentro de su respectivo ámbito competencial, impulsen la adopción de medidas para mejorar la conservación y puesta en valor de la muralla árabe del Siglo XI, sito en la calle Salinas. 

De la misma manera, RECOMENDABA a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la primera denuncia formulada en octubre de 2013, y en cumplimiento de nuestras tres Recomendaciones de fechas 7/5/2014, 18/3/2015 y 29/4/2016, se ejecuten estas medidas de bajo coste:   

a) Eliminar elementos impropios (grafitis, capas de pintura plástica, elementos anclados, cableado, vegetación, etc.).

b) Consolidar la parte superior de la muralla, cubierta con una malla que ya está hecha jirones.

c) Colocar una señalética conveniente que indique la presencia de este elemento patrimonial catalogado como BIC.

Peticiones reconocidas como lógicamente razonables desde un punto de vista patrimonial: recuperación del paisaje urbano y de la materialidad del fragmento visible de la muralla islámica, eliminación de elementos impropios, conservación del tramo de lienzo murario en sus caras laterales y superior y la correcta señalización del bien de interés cultural. Además, estás medidas de salvaguardia no implican un coste excesivo.

La propia Conselleria de Cultura, en el informe remitido a su institución, reconocía que, aunque se establezca un plazo razonable para la ejecución material de las actuaciones, sin que se produzca pérdida o deterioro del BIC, la intervención se considera muy urgente desde el punto de vista patrimonial.

Por ello, la Conselleria de Cultura se dirigió a los propietarios indicándoles que “resulta necesario en cumplimiento de la legalidad vigente, requerirles como propietarios de la parcela donde se inserta el fragmento de lienzo murario, la ejecución de las actuaciones que a continuación se detallan, de forma que no se menoscabe aún más la integridad constructiva y los valores que incorpora a fecha de hoy el inmueble monumental”:

1. Eliminar elementos impropios (grafitis, capas de pintura plástica, elementos anclados, cableado, vegetación, etc.).

2.  Consolidar la parte superior de la muralla, cubierta con una malla que ya está hecha jirones.

En este informe, la Consellería de Cultura también comunicaba a los propietarios que “para su desarrollo, se establecerán los siguientes plazos: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución que en su caso se adopte para la elaboración del correspondiente documento redactado por técnico competente, que relacione y describa las actuaciones antes referidas, sometiéndolo a la preceptiva autorización de este Centro Directivo y cinco meses para la ejecución de los trabajos contemplados en el mismo. Se apercibirá, además, a la propiedad que en caso de no atenderse voluntariamente a las obligaciones legales de conservación y mantenimiento, estrictamente imprescindibles para evitar que se degrade, aún más, el inmueble monumental en los plazos indicados, se procederá a la ejecución forzosa de las actuaciones por esta Administración Pública y a costa del obligado previa exacción provisional, en su caso, del importe de las mismas, a resultas de la liquidación definitiva. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 4/1998, de 11 de junio del Patrimonio cultural valenciano”.

Sin embargo, todos los plazos señalados han sido superados ampliamente sin haberse realizado las actuaciones requeridas. Tanto para la redacción de la documentación solicitada, como para la ejecución de los trabajos contemplados en el mismo, por parte de los legítimos propietarios, como para la ejecución forzosa que debería haber realizado ya la Conselleria de Cultura ante la inacción de los propietarios.

Una vez admitida nuestra queja a trámite, el Ayuntamiento de Valencia respondió brevemente a través del Servicio de Disciplina Urbanística- Sección Ordenes de Ejecución-. De esta contestación no se extrae ningún avance significativo para revertir la situación de ruina, degradación y abandono del lienzo de la antigua muralla árabe ubicados en la calle Salinas nº17 y que forma parte del Bien de Interés Cultural denominado Torre adosada al Lienzo de la Muralla árabe en la Plaza Del Ángel, con nivel de protección Monumental-Integral.

El Servicio de Disciplina Urbanística- Sección Ordenes de Ejecución sólo nos informa de que se mantienen en tramitación sendos expedientes por deficiencias en la conservación (no especifica ni fecha ni más detalles) respecto de los restos de la antigua muralla árabe ubicados en la c/ Salinas 17 y 19, en orden a requerir periódicamente (¿Cuánto es periódicamente? ¿Una vez al año? ¿Cada dos años? ¿Sólo cuando reabrimos el expediente de queja con el Síndic?) a la propiedad la adopción de las medidas precautorias necesarias para mantener su aseguramiento y protección, en tanto se proceda a su intervención definitiva. Con esta respuesta tan breve e inconcreta, es imposible adivinar qué ha estado haciendo nuestro consistorio durante casi un año y medio. Si realmente quisieran mantener informado a los autores dela queja, los responsables del este servicio municipal se esforzarían más en elaborar los informes y aportarían la documentación e información precisas y necesarias para aclarar las cuestiones planteadas.

Tal y como ya informamos al Síndic, localizamos en el Archivo Histórico Municipal e Valencia (AHMV) el expediente de derribo de los edificios que ocupaban esa parcela, que en la Policía Urbana constan como los antiguos nº17 y nº19, y que se llevaron a cabo en fecha de septiembre de 1960 abril-mayo de 1962, respectivamente. Las diferentes administraciones públicas valencianas que han pasado hasta la fecha han tenido un total de 63 y 61 años para solucionar este problema, recordando que la legislación  nacional y autonómica ya les otorgaba en aquella fecha protección patrimonial  reconocida en el DECRETO DE 22 DE ABRIL DE 1949 SOBRE PROTECCIÓN DE LOS CASTILLOS ESPAÑOLES (B.O.E. núm. 125, de 5 de mayo de 1949) y refrendado en  la Disposición Adicional 1ª de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio  Cultural Valenciano que considera bienes de interés cultural a aquellos bienes existentes en nuestro territorio ya considerados   BIC por la Ley 16/1985, de 25 de junio, d el Patrimonio Histórico Español. 

Po ese motivo, SE PUEDE AFIRMAR PUES CON TOTAL CERTEZA QUE TARDAR MÁS DE 60 AÑOS EN SOLUCIONAR ESTE PROBLEMA SÍ ES INACTIVIDAD, ADEMÁS DE UNA DILACIÓN INJUSTIFICADA. ¿QUÉ REQUERIMIENTOS SE HAN HECHO A LOS PROPIETARIOS DESDE LOS AÑOS 60 DEL SIGLO XX HASTA LA ACTUALIDAD PARA  QUE SOLUCIONEN  EL   PROBLE MA?   ¿CUÁNTOS   EXPEDIENTES  HA ABIERTO  EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA  DESDE  ESA  FECHA  HASTA  LA ACTUALIDAD

Cabe recordar, igualmente, que nuestra primera denuncia es de octubre de 2013, hace casi diez años. El Ayuntamiento de Valencia podría informar al Síndic de Greuges qué medidas ha tomado o tomó para mejorar la conservación y puesta en valor de la muralla árabe del Siglo XI, sito en la calle Salinas, antes de que lo denunciáramos desde nuestra asociación en esa fecha. El Ayuntamiento de Valencia podría aportar perfectamente los exptes. tramitados antes de octubre de 2013 para demostrar realmente que no ha habido INACTIVIDAD. En caso contrario, queda patente esta INACTIVIDAD que denunciamos.

Independientemente  de las trabas, impedimentos,  dificultades,  etc. que  se quieran argumentar, la realidad  es que el Ayuntamiento de Valencia  sigue sin atender, en tiempo y forma,  una  queja que  va ya  para  diez  años  y un abandono, ruina y dejación de funciones que supera ya los sesenta años. SE PUEDE ADORNAR Y DECORAR DE MUCHAS MANERAS, PERO LA REALIDAD DE LA MURALLA ANDALUSÍ DE LA CALLE SALINAS Nº17, QUE FORMA PARTE DE LA LISTA ROJA DEL PATRIMONIO DE HISPANIA NOSTRA, PRESENTA EL MISMO ESTADO DESDE LOS AÑOS 1960 -1962.

Por otra parte, la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE -  DIRECCIÓN GENERAL   DE   CULTURA   Y   PATRIMONIO   responde  sobre  el   procedimiento administrativo y recuerda que “en rara ocasión discurre al ritmo que todos desearíamos”, habría que apuntar que NUNCA discurre a ese ritmo, no sólo en  “raras ocasiones”. Las quejas presentadas ni se atienden ni son resueltas en tiempo y forma. Y el silencio administrativo se ha convertido en recurrente y crónico. Los argumentos son muy conocidos y el propio Síndic de Greuges está cansado  de  recordar  a  las  administraciones  públicas  valencianas   que   la limitación económica, de recursos, de personal, etc. no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio. Y eso, a fecha de hoy, sigue pasando.

Además, la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE -  DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO apunta que quiere “significar que, lo que desde la mirada externa del autor de la queja es inactividad, es en realidad sometimiento  pleno  a   la  Ley   y  al   Ordenamiento Jurídico y garantía y protección, no solo del derecho del interesado a la protección del patrimonio cultural valenciano,  sino  también  de  los  derechos  de  propiedad  (33  CE), audiencia (105 CE) y  defensa (24 CE), en su caso”, habría que apuntar que nuestra mirada externa ve y comprueba realmente una dilación injustificada y una manifiesta y clara inactividad. Sí, inactividad y a las pruebas y expuestos con anterioridad nos remitimos.

La Conselleria de Cultura  debería haber resuelto ya a quién corresponde la ejecución subsidiaria, amén de haber incoado el procedimiento sancionador al no  haber  sido atendido el requerimiento efectuado. Los plazos no se pueden alargar eternamente y los trámites se deben  agilizar. Y para ello se deben poner los medios necesarios y no las excusas consabidas y que ya hemos recordado en diferentes ocasiones, durante el desarrollo del presente expediente.

En las consideraciones a ambas administraciones públicas, el Síndic vuelve a ser claro y contundente con la actitud demostrada hasta la fecha por parte del Ayuntamiento de Valencia y de la Conselleria de Cultura. 

Señala que los hechos que constituyen el objeto de la presente queja fueron denunciados por primera vez en octubre de 2013, es decir, hace casi 10 años.  Esta institución ha emitido ya un total de cuatro recomendaciones con fechas 7/5/2014 (queja nº 1400390), 18/3/2015 (queja nº 1409995), 29/4/2016 (queja nº 1513543) y 22/9/2021 (queja nº 2101889).  

En relación con esta última Resolución de consideraciones de fecha 22/9/2021, la misma fue expresamente aceptada por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, mediante escrito suscrito por la Dirección General de Cultura y Patrimonio con fecha 9/11/2021, en el que se indicaba lo siguiente:

“En relación con las recomendaciones contenidas en la resolución de 22 de septiembre de 2021 se manifiesta la aceptación de las mismas. 

Se pretenden poner en marcha las medias de bajo coste propuestas por el autor de la queja y que la presente institución hace suyas. Son medidas razonables desde un punto de vista patrimonial que implican la recuperación del paisaje urbano y de la materialidad del fragmento visible de la muralla islámica, la eliminación de elementos impropios, la conservación del tramo de lienzo murario en sus caras laterales y superior, así como la correcta señalización del bien de interés cultural. Además, estás medidas de salvaguardia no implican un coste excesivo.

Para ello, con carácter previo y de conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley 4/1998, de 11 de junio del Patrimonio cultural valenciano, se ha dado trámite de audiencia a los propietarios del número 17 de la C/ Salinas, identificados tras efectuar las oportunas consultas en el catastro. Se les ha informado de sus obligaciones legales de conservación y mantenimiento, así como de las consecuencias de su desatención. (Se adjunta escrito y justificante de su notificación).

En todo caso, las actuaciones deberán ser sometidas a la previa y preceptiva autorización de esta Dirección General de Cultura y Patrimonio en el momento de su proyecto y ejecución, sin perjuicio, de las licencias urbanísticas que deban ser solicitadas y corresponda otorgar al Ayuntamiento de Valencia”.  

En el informe que tuvo entrada en esta institución con fecha 15/3/2023, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte indica que “se formalizó petición a la Abogacía General de la Generalitat Valenciana para que informara sobre a qué Administración competía la ejecución subsidiaria”, sin que conste la fecha en que se solicitó dicho informe, si ya ha sido emitido o alguna actuación adicional para adoptar las medidas de rápida ejecución y bajo coste que se habían recomendado y que fueron expresamente aceptadas por dicha Conselleria. 

Por su parte, el Ayuntamiento de València tampoco concreta, en el informe que tuvo entrada en esta institución con fecha 22/3/2023, qué concretas actuaciones y, en su caso, cuándo las ha realizado, respecto a los dos expedientes existentes en el Servicio de Disciplina Urbanística-Sección Ordenes de Ejecución-, por deficiencias en la conservación respecto de los restos de la antigua muralla árabe ubicados en la c/ Salinas 17 y 19.

Esta institución es consciente de que la falta de recursos económicos puede condicionar temporalmente la ejecución de los trabajos precisos para mantener en buen estado de conservación la totalidad de los bienes que integran el patrimonio cultural valenciano. 

No obstante, esa limitación económica no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio.  

Es importante no dejar de recordar que el patrimonio cultural valenciano es una de las principales señas de identidad del pueblo valenciano y el testimonio de su contribución a la cultura universal; los bienes que lo integran constituyen un legado patrimonial de inapreciable valor, cuya conservación y enriquecimiento corresponde a todos los valencianos y especialmente a las instituciones y los poderes públicos que lo representan, en este caso, a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y al Ayuntamiento de València. 

El artículo 46 de la Constitución Española dispone que todos los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de España y de los pueblos que la integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. 

La inexistencia o escasez de las partidas presupuestarias destinadas a la protección de nuestro patrimonio cultural no puede convertirse en una limitación permanente y estructural que sirva para vaciar de contenido esta clara obligación constitucional, convirtiéndola en una mera declaración programática sin alcance real y efectivo

Por todo ellos, el Síndic ha emitido la siguiente resolución: RECOMENDAMOS a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y al Ayuntamiento de València que, en cumplimiento de la Resolución de consideraciones de fecha 22/9/2021 (queja nº 2101889), se adopten con determinación todas las medidas para mejorar la conservación y puesta en valor de la muralla árabe del Siglo XI, sito en la calle Salinas

Segundo: RECOMENDAMOS a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que, teniendo en cuenta que han transcurrido casi diez años desde la primera denuncia formulada en octubre de 2013, y en cumplimiento de nuestras tres Recomendaciones de fechas 7/5/2014, 18/3/2015 y 29/4/2016, se ejecuten, sin más demora, estas medidas de bajo coste:   

a) Eliminar elementos impropios (grafitis, capas de pintura plástica, elementos anclados, cableado, vegetación, etc.).

b) Consolidar la parte superior de la muralla, cubierta con una malla que ya está hecha girones.

c) Colocar una señalética conveniente que indique la presencia de este elemento patrimonial catalogado como BIC.

Esperamos que tanto la Conselleria de Cultura como el Ayuntamiento de Valencia dejen de poner excusas que son tumbadas, una detrás de otra y de manera continua, por la montaña de consideraciones y recomendaciones que emite el Síndic de Greuges.

Son ya demasiados años escuchando los mismos cuentos chinos, una y otra vez. Actúen de una vez y cumplan con el ordenamiento jurídico vigente, sin dilatar más la resolución del expediente y de los problemas que afectan al patrimonio cultural de los valencianos.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

lunes

La Valencia que queremos: Patrimonio Cultural

Buenas tardes,

Nuestra asociación ha participado en el debate público que ha organizado el diario Las Provincias, para tratar algunos de los grandes asuntos que tiene pendientes, desde hace décadas, la ciudad de Valencia.

Hemos realizado un decálogo con algunos de los temas patrimoniales que llevamos tratando desde el año 2011-2012 y otros que han aparecido en la última legislatura.

La realidad es que son muchos más, pero hemos tenido que hacer una selección minuciosa, dejando en el tintero otros tantos, no por ello menos importantes: las Atarazanas del Grao, el Portal de Quart, el entorno de la Lonja de los Mercaderes, las estaciones de trenes del Grao y la de FEVE de Nazaret, la muralla andalusí, el centro arqueológico de l'Almoina, el palacio del Real, etc. aunque muchos de ellos se encuentran bajo el paraguas del punto 10, dentro de la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra.

Estos diez temas se podrían resumir en mejorar la salvaguarda y la vigilancia de nuestro patrimonio cultural y de sus entornos de protección, solucionar el problema de las pintadas delictivas, y conseguir que los veinte bienes que están en esta Lista Roja pasen a la Lista Verde.

1. La protección y la catalogación del cine Metropol, el último cine íntegro construido en la Segunda República, como BRL.

2. La creación de un cuerpo especializado de la Policía Local para combatir los delitos y ataques contra el patrimonio cultural, especialmente contra las pintadas delictivas.

3. La rehabilitación y puesta en valor de La Ceramo de Benicalap.

3. La rehabilitación y puesta en valor de las alquerías históricas de la ciudad de Valencia: de la Torre, de la calle Olba, de Falcó, de Albors, de Serra, etc.

4. La recuperación y rehabilitación del Búnker del Saler y de los refugios antiaéreos de la ciudad, especialmente el de la calle Espada.

5. La rehabilitación y puesta en valor de la Quinta de Nuestra Señora de las Mercedes (Casino del Americano).

6. La recuperación y puesta en valor del horno de cal de la Cruz Cubierta.

7. La recuperación y puesta en valor del muro de las huertas históricas del monasterio de San Miguel de los Reyes.

8. La rehabilitación y limpieza de los puentes históricos y de los pretiles del antiguo cauce del río Turia.

9. Unas Fallas sostenibles y respetuosas con los monumentos y los entornos de protección libres de ocupación de los BIC y BRL.

10. Que los veinte bienes patrimoniales inscritos en la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra pasen a formar parte de la Lista Verde.

Un saludo...