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sábado

Orgullosos guardianes de las piedras

Buenas tardes,

Despedimos 2022 muy orgullosos de ser los guardianes de las piedras, en un año en el que las personas que formamos parte de nuestra asociación hemos tenido que luchar contra viento y marea para alcanzar algunos de los objetivos que nos propusimos a principios del presente año.

Un año muy intenso en el que hemos logrado que algunos de los bienes patrimoniales de nuestra ciudad pasen a estar catalogados como BRL, dentro del Catálogo de Espacio y Bienes Protegidos del Ayuntamiento de Valencia: la Quinta de Nuestra Señora de las Mercedes, el antiguo Faro del Puerto de Valencia, el Horno de Cal de la Cruz Cubierta o el Depósito de Agua del Puente de las Flores, además de otras peticiones y expedientes que todavía están en marcha.

Un 2022 en el que, finalmente y después de cinco años, hemos conseguido que el Ayuntamiento de Valencia le rinda el merecido homenaje al arquitecto valenciano Rafael Guastavino Moreno, colocando su escultura, obra de Alfredo Llorens, en la remodelada plaza de la Reina, muy cerca del lugar en el que nació. En este punto, reconocer el trabajo y el apoyo de Víctor M. Cantero Solís, @Tabaleter, Lluís de Manuel (Passejant València amb ulls curiosos) y el resto de amigos y amigas que nos han brindado su ayuda y apoyo,

Un año marcado también por la Lista Roja de Hispania Nostra, que ha crecido considerablemente, con la inclusión de diversas alquerías y barracas de la ciudad de Valencia, el muro histórico de las huertas del Monasterio de San Miguel de los Reyes, el Horno de Cal de la Cruz Cubierta, el grafiti histórico de la calle Bolsería nº35, o la Antigua estación del ferrocarril Xàtiva-Alcoi, entre otras. Una cuestión que pone de relevancia el abandono, la degradación y la falta de inspecciones en nuestro patrimonio cultural.

Este año será recordado, además de por la torpe y cutre manipulación de las cifras sobre intervenciones patrimoniales que nos han querido vender desde el Servicio de Patrimonio Histórico, por el significativo aumento de las pintadas y delitos contra el patrimonio, que suman más de 130, casi triplicando las de 2021. Unos números que dejan con el culo al aire a unas administraciones públicas valencianas que negaban la mayor, usando las "cifras oficiales" de la Policía Local para ocultar la realidad de un problema que va a más.

Este 2022 que estamos a punto de dejar atrás, vuelve a cerrar con infinidad de recomendaciones del Síndic de Greuges, numerosas denuncias y reaperturas de expedientes, silencios administrativos, respuestas incompletas, poca transparencia y participacion ciudadana real y afectiva, amén de salidas de tono, pataletas y bloqueos en RRSS de algunos regidores que ya han demostrado, sobradamente, su incapacidad y mediocridad para seguir ocupando un cargo público pagado por los contribuyentes. Personas así no pueden seguir al frente de un gobierno que se considera "progresista", del "canvi" i de la "gent".

E independientemente de los acólitos, palmeros, trolls, estómagos agradecidos y otros perritos falderos que han usado y usan las RRSS y la tribunas de algunos medios de comunicación escrito para intentar desprestigiarnos, nuestra asociación va a seguir con el trabajo que lleva desarrollando desde 2011-2012. Estos ataques y salidas de tono solo demuestran que vamos en la buena dirección.

Desde nuestra asociación deseamos que en 2023 tengamos una ciudad sin derribos ni destrucción de nuestro patrimonio cultural cinematográfico e industrial. 

Os deseamos pues a todos un muy ¡Feliz Año Nuevo! ¡Salvem el Metropol y la naves de la calle Guala!

miércoles

Basta de fachadismo: Salvem todo el Cine Metropol

Buenas tardes,

la sociedad valenciana y en especial las administraciones públicas valencianas no pueden seguir ancladas en los nefastos postulados del "fachadismo", propios del siglo XX, que apuestan por mantener las fachadas de los edificios históricos y destruirlos completamente por dentro. 

No debemos seguir construyendo una ciudad de cartón piedra que sea un mero decorado, sin nada más dentro. Esta forma de proceder es un torpe ejercicio de postureo que se hace solo de cara a la galería y que termina destruyendo el alma y el cuerpo de nuestro patrimonio, dejando solo una cáscara hueca.

Lo hemos dicho por activa y por pasiva y lo vamos a seguir repitiendo: la fachada no es el cine. Son las viviendas y las letras y la decoración de un cine que se conserva ÍNTEGRO justo detrás. La memoria democrática, la historia, los valores sociales, culturales, patrimoniales y los hechos que lo vinculan a los valores democráticos representativos de la Segunda República y la reivindicación de València como su capitalidad, que lo hacen precisamente merecedor de ser catalogado como un BRL, están en el interior de este cine único.

Insistimos pues en la necesidad de que la Generalitat Valenciana Ximo Puig Ferrer adquieran el antiguo Cine Metropol y lo pongan a disposición de la sociedad valenciana, tal y como propusimos desde la Plataforma Salvem el Metropol en los Presupuestos Participativos que están en marcha.

Desde nuestra asociación y desde la Plataforma Salvem el Metropol, le pedimos al gobierno valenciano que proteja y catalogue como BRL TODO EL CINE y no solo la fachada.

#SalvemtodoelMetropol

https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/valencia/gobierno-valenciano-concluye-antiguo-cine-metropol-valencia-debe-conservar-fachada-e-incluir-monolito-conmemorativo_1_8088383.html

Ni el govern del canvi ni el de la gent: El Cine Metropol

Buenas tardes,

el 10 de mayo de 2019, hace 19 meses, nos dirigimos al Ayuntamiento de Valencia desde nuestra asociación y desde la Plataforma Salvem el Metropol, a la cual pertenecemos, considerando que existían y siguen existiendo suficientes y más que justificados motivos legales e históricos para que nuestro consistorio PROCEDIERA INMEDIATAMENTE a la SUSPENSIÓN Y PARALIZACIÓN INMEDIATA DE LA LICENCIA DE DERRIBO DEL ANTIGUO CINE METROPOL, LICENCIA DE OBRA MAYOR Y LICENCIA DE ACTIVIDAD PARA HOTEL SOLICITADA POR METROVALENCIA S.L (EXPTE. E-03901-2016-2572) basándose en la LEY  14/2017,  DE 10 DE NOVIEMBRE,  DE MEMORIA  DEMOCRÁTICA  Y PARA  LA CONVIVENCIA  DE LA COMUNITAT VALENCIANA  y en LA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DE LA LEY 4/1998 DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL (RECONOCIMIENTO LEGAL DE BIENES INMUEBLES DE RELEVANCIA LOCAL, EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA PATRIMONIAL), ARTÍCULO 4, PUNTO 3. 

De la misma manera, solicitamos por RGE la celebración de una reunión personal con el EXCMO. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA SR. JOAN RIBÓ CANUT Y LA REGIDORA DELEGADA DE ESPACIO PÚBLICO, en la que estarían presentes también los demás miembros de la Plataforma Salvem el Metropol, para tratar los asuntos expuestos en nuestro escrito.

El presente expediente ha sido el más vergonzoso y lamentable de todos y cada uno de los que hemos abierto ante las diferentes administraciones públicas valencianas a las que nos dirigimos, contando con la friolera de seis requerimientos del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia y unas recomendaciones muy duras y contundentes:

En el caso de esta queja hemos tenido que efectuar hasta 6 requerimientos, produciéndose un inaceptable retraso de casi un año desde que solicitamos el informe con fecha 25/10/2019, hasta la recepción del mismo con fecha 1/9/2020. 

Hay que recordar que el artículo 18.1 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, establece un plazo máximo de 15 días para remitir el informe solicitado

A pesar del enorme retraso producido en este caso, el Ayuntamiento de València nada dice sobre el mismo en su informe, no se contiene ningún intento de justificar la tardanza en contestar.

Conviene recordar que la falta de colaboración con el Síndic de Greuges se encuentra tipificada en el artículo 502.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación. 

Dicho esto, el Ayuntamiento de València tampoco ha contestado al escrito presentado por el autor de la queja con fecha 10/5/2019, es decir, hace casi un año y medio

El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –anterior artículo 42.1 de la Ley 30/1992-, establece que:

“la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”

En el apartado 4 del mismo precepto de la citada Ley 39/2015, se impone también a la Administración pública la obligación de acusar recibo de los escritos presentados por los ciudadanos, en el plazo máximo de 10 días (en el mismo sentido, el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, de Derecho de Petición):  

 “(…) En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente”. 

Como ya se ha dicho, no consta que el Ayuntamiento de València haya cumplido con la obligación de acusar recibo en el plazo máximo de 10 días, ni tampoco que haya contestado todavía a la solicitud presentada con fecha 10/5/2019.

1. RECOMENDAMOS que, en contestación al escrito presentado por el autor de la queja con fecha 10/5/2019, se dicte y notifique la correspondiente resolución motivada, respondiendo, concreta y motivadamente, a cada uno de los siete apartados del “solicita”, entre ellos, y especialmente, la suspensión y paralización del derribo del cine Metropol, de la licencia de obras solicitada y de la licencia de actividad; la elaboración de un dictamen pluridisciplinar para valorar la inclusión del antiguo cine dentro del Catálogo de bienes y espacios protegidos, como bien de relevancia local (BRL) y la celebración de una reunión de trabajo con el Sr. Alcalde y el Concejal Delegado de Espacio Público.

2. RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de contestar, en tiempo y forma, a los escritos presentados por el autor de la queja, evitando aplicar sistemáticamente al silencio administrativo y acusando recibo de los mismos en el plazo máximo de 10 días.

3. RECORDAMOS EL DEBER LEGAL que se extrae del artículo 19.1 de la Ley reguladora del Síndic de Greuges, en lo relativo a la obligación de todos los poderes públicos de prestar auxilio a esta institución con carácter preferente y urgente en sus investigaciones. 

A pesar de todo el esfuerzo de nuestra asociación, de la plataforma y del propio Síndic de Greuges, el Ayuntamiento de Valencia NO HA ACEPTADO las recomendaciones y tanto el Sr. Alcalde  como el Concejal Delegado de Espacio Público, rehúsan reunirse con nosotros con esta lamentable excusa: “estamos ante  un  procedimiento  que  escapa  del  ámbito  de  la  decisión  política, no creemos conveniente la celebración de una reunión de trabajo en los términos que se han planteado por parte del autor de la queja”.

Estimado Sr.:

Como continuación a nuestro último escrito, y una vez recibida por usted la respuesta requerida al Ayuntamiento de València, tras su detenido estudio le comunicamos que resolvemos el cierre de su expediente sin que nuestra Recomendación de fecha 22/09/2020 haya sido aceptada. 

Con esta misma fecha, hemos dirigido al Ayuntamiento de València el siguiente escrito: 

“Estimado Sr. Alcalde: 

En relación con la queja de referencia presentada por D. César Guardeño Gil, en nombre propio y en calidad de Presidente de la asociación Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, acusamos recibo de su último escrito de fecha 10/11/2020 en el que no nos comunica la aceptación íntegra de nuestra Recomendación de fecha 22/09/2020. 

Así, aunque por parte del Servicio de Disciplina Urbanística se manifiesta “su  plena  conformidad  con  la  referida recomendación”, no consta acreditada la notificación al autor de la queja de la resolución emitida en contestación a su escrito presentado con fecha 10/5/2019, ni tampoco la elaboración de un dictamen pluridisciplinar para valorar la inclusión del antiguo cine dentro del Catálogo de bienes y espacios protegidos, como bien de relevancia local (BRL), ni, finalmente, la celebración de una reunión de trabajo con el Sr. Alcalde y el Concejal Delegado de Espacio Público, manifestando el Ayuntamiento que estamos “ante  un  procedimiento  que  escapa  del  ámbito  de  la  decisión  política, no creemos conveniente la celebración de una reunión de trabajo en los términos que se han planteado por parte del autor de la queja”.

En consecuencia, resolvemos el cierre de la presente queja, informándole de que la misma podrá ser incluida en el informe anual a Les Corts correspondiente a la gestión de esta institución”. 

Nuestra asociación y la plataforma Salvem el Metropol van a tener muy en cuenta y en consideración la falta de respeto y el trato recibido por el Ayuntamiento de Valencia durante estos 19 meses, de cara a futuras acciones, denuncias, diálogo, etc., con el actual equipo de gobierno que hay en nuestra ciudad. Ha quedado muy claro y patente que este consistorio no es ni el govern del canvi ni el de la gent y que se ha convertido en una administración pública hostil con los ciudadanos y con los colectivos que mantienen su total independencia y que luchan por su patrimonio cultural desde fuera de las siglas de cualquier partido político.

Un saludo...

viernes

Respuesta de la Plataforma Salvem el Metropol al informe del Consell Valencià de Cultura

Desde la Plataforma Salvem el Metropol queremos hacer unas puntualizaciones y consideraciones sobre el informe realizado por el Consell Valencià de Cultura (CVC) por petición de la Delegación de Patrimonio y Recursos Culturales del Ayuntamiento de Valencia y con el fin de proteger el Cine Metropol.

Partiendo de la base de que el CVC no se ha molestado en realizar un estudio histórico crítico para evaluar el objeto de discusión, consideramos que las opiniones de algunos de los miembros del CVC radican única y exclusivamente en el ámbito de las valoraciones personales y subjetivas, alejadas completamente de la materia objeto del informe.

La consideración histórica de este cine, vinculada a la Segunda República, está formalmente y documentalmente probada en la bibliografía que ha sido ignorada por el propio CVC. Basta con revisar las dos siguientes referencias bibliográficas para documental y probar formalmente la vinculación del Cine Metropol con la Segunda República y con el Comité Ejecutivo Popular (CEP) que ostentaba la representación legal del gobierno central republicano desde el  5 de agosto de 1936:

- Cosme Ferris, M. D. (2008). El teatro en la ciudad de Valencia. Reconstrucción de la cartelera valenciana (1936-1939) (Tesis doctoral no publicada). Universitat de València, València.

- Ferrer Gimeno, F. (2011). Vestuario para El triunfo de las Germanías. Stichomythia: Revista de teatro español contemporáneo, 11-12, pp. 268-283.

Independientemente de que el Cine Metropol fuera o no sede de un organismo de gobierno o de otra institución y que tuviera o no relevancia política, cabe recordar al CVC que la DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DE LA LEY 4/1998 DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL (RECONOCIMIENTO LEGAL DE BIENES INMUEBLES DE RELEVANCIA LOCAL, EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA PATRIMONIAL), ARTÍCULO 4, PUNTO 3, dice lo siguiente:

3. El patrimonio histórico y arqueológico civil y militar de la Guerra Civil en la Comunitat Valenciana, además de los espacios singulares relevantes e históricos de la capitalidad valenciana...

Es más que evidente y está más que demostrado y documentado que el Metropol es un espacio singular, único, relevante e histórico de la capitalidad valenciana, vinculado a la figura de Vicente Miguel Carceller, personaje obviado e ignorado de nuevo por las instituciones a las que se le ha solicitado un informe histórico.

A ello hay que añadir que el Comité Ejecutivo de Espectáculos Públicos (CEEP), que estaba bajo el control de los principales sindicatos teatrales: CNT y UGT, fue el responsable de requisar teatros y locales tanto públicos como privados además de controlar y programar todos los espectáculos con el fin de apoyar y alentar la resistencia en la zona republicana. Fue el único comité de esta índole que se creó en toda España y que permaneció activo hasta casi el final de la Guerra Civil. Por lo tanto, el Cine Metropol es el único edificio en pie que queda en toda Valencia de un comité único y exclusivo en toda España.

Además, el Cine Metropol es un inmueble donde SE DESARROLLARON  HECHOS DE SINGULAR  RELEVANCIA  HISTÓRICA, tal  y como recoge la  Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana en el artículo 20 del Título III, pues el Metropol es el ÚLTIMO EDIFICIO  INTACTO  que perteneció al CEEP y en su  interior se INFORMABA a los  ciudadanos  del curso de la guerra y se LEVANTABA LA MORAL de la RETAGUARDIA, además de servir de evasión a las tropas que del frente venían a Valencia con días de permiso.

En este punto, el CVC pasa por alto en su informe el Título III DEL DERECHO A LA MEMORIA DEMOCRATICA VALENCIANA (LEY 14/2017), Capítulo II, titulado LUGARES  e ITINERARIOS  de la Memoria Democrática, ARTÍCULO 20. Lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, dice lo siguiente:

1. Tendrán  consideración  de  lugares  de  la  memoria  democrática  de  la  Comunitat Valenciana  aquellos espacios, inmuebles  o parajes que se encuentren en ella y revelen interés para la comunidad autónoma, por haberse desarrollado en ellos hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva  de la lucha de los valencianos y valencianas  por sus derechos y libertades democráticas  en el  período  que  abarca desde  la  proclamación  de  la  II República Española, el 14 de abril de 1931, hasta la entrada en vigor del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana,  el 10 de julio de 1982. Un ejemplo de esto sería, por ejemplo, la proyección de espectáculos públicos en el Cine Metropol con el fin de apoyar y alentar la resistencia en la zona republicana.

En el informe, se sigue apuntando la falta de valor a nivel arquitectónico e incluso la poca relevancia al considerarse una “obra menor”, siendo sin embargo una obra de gran singularidad a nivel arquitectónico, además de por el rótulo de fachada (único elemento en consideración en dichos informes), también por el diseño de estilo modernista (art déco) presente en su fachada. Al ser el único cine de esta época que reúne estas características y que se conserva íntegramente en pie, es pues ejemplo singular y único de esa tipología edificatoria en la ciudad de Valencia.

Por todo ello, desde nuestra plataforma consideramos que este informe está hecho desde el punto de vista personal de alguno de sus miembros y no de forma consensuada y colectiva como sería de esperar. De la misma forma, un informe de estas características carece de valor académico si en la elaboración del mismo no se ha utilizado la metodología propia de las investigaciones humanísticas, destacando que en el mismo se ha obviado parte de la bibliografía y de la legislación sobre la materia objeto del informe.

jueves

Último requerimiento del Síndic de Greuges al alcalde del Ayuntamiento de Valencia

Buenos días,

ayer, 26 de febrero de 2020, el Síndic de Greuges nos notificó la falta de respuesta del Ayuntamiento de Valencia y de su alcalde, Joan Ribó, a sus repetidos requerimientos a la hora de enviar la información solicitada.

Nuestra asociación solicitó el pasado 10 de mayo de 2019 una reunión conjunta con el alcalde de Valencia y con el concejal de Espacio Público, para abordar el tema del antiguo Cine Metropol. Como viene siendo habitual, se nos aplicó de nuevo el silencio administrativo, teniendo que acudir el 24 de octubre al Síndic de Greuges. Aceptada nuestra queja, el Síndic procedió el día 25 de octubre a solicitar por primera vez la información requerida. Ante la falta de respuesta, volvió a requerir los informes el 5 de diciembre, el 14 de enero y finalmente, el 26 de febrero. Una primera solicitud y tres requerimientos más en total que ponen de manifiesto el escaso interés y voluntad del Ayuntamiento de Valencia y de su alcalde a la hora de colaborar con el Síndic de Greuges.


Este conducta del Ayuntamiento de Valencia, de su alcalde y de los concejales, así como la crónica falta de respuesta a nuestras peticiones, suponen una actitud obstaculizadora de la investigación del Síndic y por lo tanto, estos hechos deberían ser remitidos al Ministerio Fiscal.

En este punto, queremos recordar que, tal y como el propio Síndic declaró en prensa: "El Síndic anunció que llevaría ante el Ministerio Fiscal a las autoridades que no respondan reiteradamente a sus peticiones de información, entorpeciendo así su labor de investigación en defensa de los derechos de los ciudadanos. El Código Penal señala que será castigado como “reo del delito de desobediencia” la autoridad que obstaculice la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que estos soliciten"

Consideramos pues que el Síndic debería tomar medidas legales contra aquellos cargos públicos que están abusando de su posición y obstaculizando los derechos de los ciudadanos de forma continuada y maliciosa en el tiempo.

Por este motivo, vamos a solicitar formalmente al Síndic de Greuges que considere advertir al alcalde del Ayuntamiento de Valencia, Joan Ribó, y a los concejales del consistorio, con acudir a la Fiscalía por "desobediencia" al no contestar sus requerimientos, tal y como ha hecho con el alcalde de Oliva:  


Esta situación de ninguneo a los ciudadanos y a las asociaciones/entidades que usan la vía administrativa para sus quejas y denuncias, debe terminar de una vez por todas.

Un saludo...

Salvem todo el Metropol

Buenos días,

en estos últimos días se está volviendo a hablar y mucho del antiguo Cine Metropol de Valencia. Los medios de comunicación están recogiendo las declaraciones de varias concejalías del Ayuntamiento de Valencia y del propio alcalde.

En las mismas, se está hablando de pedir nuevos informes a las instituciones consultivas de la administración de la Generalitat, de conservar solo la fachada y hacer compatible esta opción con el uso hotelero propuesto para este edificio, o de que no tiene suficiente valor arquitectónico (punto totalmente subjetivo y parcial, dependiendo del arquitecto que lo valore).

Pero se olvidan de algo fundamental: el Cine Metropol debe se catalogado y protegido en su totalidad como BRL como lugar de la memoria democrática para evitar su derribo, puesto que cumple los requisitos que establecen la ley 4/1998 de protección del patrimonio cultural y la Ley de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

La DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DE LA LEY 4/1998 DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL (RECONOCIMIENTO LEGAL DE BIENES INMUEBLES DE RELEVANCIA LOCAL, EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA PATRIMONIAL), ARTÍCULO 4, PUNTO 3, dice lo siguiente:

3. El patrimonio histórico y arqueológico civil y militar de la Guerra Civil en la Comunitat Valenciana, además de los espacios singulares relevantes e históricos de la capitalidad valenciana, como todos aquellos edificios que se utilizaron de sede del gobierno de la República, además de los espacios relevantes que utilizaron personajes importantes de nuestra historia durante el período de guerra de 1936 a 1939. Todos estos inmuebles deben estar construidos con anterioridad al año 1940

El Título III DEL DERECHO A LA MEMORIA DEMOCRÁTICA VALENCIANA (LEY 14/2017), Capítulo II, titulado LUGARES  e ITINERARIOS  de la Memoria Democrática, ARTÍCULO 20. Lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, dice lo siguiente:

1. Tendrán  consideración  de  lugares  de  la  memoria  democrática  de  la  Comunitat Valenciana  aquellos espacios, inmuebles  o parajes que se encuentren en ella y revelen interés para la comunidad autónoma, por haberse desarrollado en ellos  hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva  de la lucha de los valencianos y valencianas  por sus derechos y libertades democráticas  en el  período  que  abarca desde  la  proclamación  de  la  Segunda República Española, el 14 de abril de 1931, hasta la entrada en vigor del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana,  el 10 de julio de 1982.

De esta manera, cuando el Sr. Alcalde manifiesta que «queremos proteger el cine pero necesitamos tener herramientas jurídicas para poder protegerlo», le recomendamos que atienda nuestra petición del 10 de mayo de 2019 en la que pedíamos reunirnos personalmente con él para tratar el tema y en la que le adjuntamos un informe histórico, elaborado por historiadores, historiadores del arte y geógrafos y el marco legislativo de referencia. Informes que ya tienen el Síndic de Greuges, la Concejalía de Urbanismo,  la Dirección General de Calidad Democrática de la Generalitat Valenciana y el President de la Generalitat Valenciana.

Cabe recordar, que tanto desde nuestra asociación, como desde la Plataforma Salvem el Metropol, llevamos pidiendo por escrito y desde el minuto 1 la protección y catalogación completa e íntegra del antiguo Cine Metropol como BRL y no solo la fachada. Lo que hay en la fachada son las viviendas, el rótulo y la decoración Art Déco, las taquillas y la entrada al cine. El Cine Metropol se encuentra realmente en la parte posterior, dentro de gran patio de manzana que llega hasta la parte trasera del Edificio Volta, antigua sede de Iberdrola en la calle Isabel la Católica nº12. La catalogación y protección deben incluir pues a todo el conjunto (edificio de viviendas y cine) y no volver a repetir los errores del pasado, recurriendo al denostado y absurdo fachadismo. Una mera decoración de cartón piedra para dejar en pie una cáscara vacía, sin el cine y por lo tanto, sin sentido.

Las administraciones públicas valencianas saben perfectamente que el CINE METROPOL es un EDIFICIO SINGULAR Y ÚNICO y que está considerado como LUGAR DE LA MEMORIA DEMOCRATICA SEGÚN LA PROPIA LEGISLACIÓN VALENCIANA EN MATERIA DE PATRIMONIO CULTURAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sería pues el edificio perfecto para sala de proyecciones de la Filmoteca Valenciana, archivo de la misma, lugar de la memoria democrática y de la figura de Vicente M. Carceller.

Os dejamos estos dos hilos de Twitter, donde se explica detalladamente el expediende que iniciamos en 2017, la intervención del Síndic de Greuges, los informes que hemos aportado, etc:




martes

Bon Nadal #SalvemMetropol

Buenas tardes,

os dejamos el artículo sobre el antiguo Cine Metropol que hemos publicado en el número 55 de la revista de la Associació Veïnal de Benimaclet.

Aprovechamos para felicitar a todos nuestros seguidores la Navidad y desearos muy felices fiestas rodeados de los vuestros.

Bon Nadal!

#SalvemMetropol

viernes

Nuevo palo del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el expediente del antiguo Cine Metropol

Buenos días,

el Síndic de Greuges ha emitido una nueva recomendación dirigida al Ayuntamiento de Valencia y que versa sobre el antiguo Cine Metropol. Un nuevo palo a nuestro consistorio motivado por nuestra queja del 11 de mayo de 2018. sobre la que el ayuntamiento no ha dictado ni notificado resolución expresa en contestación a la misma. 

El Ayuntamiento, de nuevo, ha intentado excusarse y aplicar el silencio administrativo alegando que la queja ya había sido atendida con anterioridad. Y si bien es cierto que esta solicitud guarda relación con expedientes tramitados con anterioridad respecto al cine Metropol, la queja del 11 de mayo de 2018 es una solicitud basada en hechos nuevos (informes históricos, investigaciones y legislación) que no habían sido valorados anteriormente por la Administración, por lo que debía de haber sido objeto de resolución expresa y motivada.

Por ello, el Síndic recuerda que en el caso que les ocupa, el Ayuntamiento de Valencia solo ha remitido un informe redactado por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de fecha 29/09/2017 y otro informe elaborado por el Servicio municipal de planeamiento de fecha 20/03/2018, ambos de fecha anterior a la nueva solicitud presentada por el autor de la queja con fecha 11/5/2018, por lo que dichos informes no han podido valorar los nuevos hechos y consideraciones jurídicas efectuadas en esta última solicitud. 

Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 47. 2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana, sería necesario elaborar un informe, por parte de un equipo de profesionales pluridisciplinares, para valorar si el Cine Metropol debe ser incluido en el Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos:
 
“Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística en relación con la elaboración de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, a los efectos de la presente Ley, tales documentos deberán abarcar, de manera sucinta, el estudio y evaluación de todos los campos de interés patrimonial de naturaleza inmueble que tengan presencia en su municipio, siendo redactados por equipos pluridisciplinares en cuya composición participarán necesariamente titulados superiores en las disciplinas de arquitectura, arqueología, historia del arte y etnología o antropología que garanticen la solvencia técnica de los trabajos. En los mismos se destacarán los valores concretos, los diversos grados de protección y tipos de intervención posibles, según los criterios establecidos en los dos últimos incisos del epígrafe g) del apartado 2 del artículo 39 de la presente Ley”. 

De esta manera, el Síndic considera oportuno RECOMENDAR al Ayuntamiento de Valencia que, previo informe redactado por un equipo pluridisciplinar compuesto por titulados superiores en las disciplinas de arquitectura, arqueología, historia del arte, etnología o antropología, se valore la procedencia de catalogar el cine Metropol como Bien de Relevancia Local, contestando de forma motivada a la solicitud presentada por el autor de la queja con fecha 11/05/2018.  

Desde nuestra asociación insistimos en que los informes históricos deben cumplir con lo dispuesto por el artículo 47.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana y por lo tanto no pueden ser únicamente elaborados por arquitectos, como ha sido el caso del Cine Metropol, debiendo ser redactados pues por equipos pluridisciplinares. Estamos cansados de que las administraciones públicas encarguen informes de parte para justificar la no protección de nuestros bienes y por lo tanto destrucción de nuestro patrimonio cultural, ignorando de forma deliberada unos datos y hechos históricos demostrables y reforzados por la legislación patrimonial vigente y por la Ley de Memoria Democrática.

Por último, advertimos al Ayuntamiento de Valencia que no admitiremos como válido ningún informe histórico que vuelva a omitir, ignorar o despreciar, los datos históricos y patrimoniales que hemos aportado desde la plataforma Salvem el Metropol. Esperamos y deseamos que ningún profesional de la historia, historia del arte, geografía o arqueología sea capaz de vulnerar el código deontológico de nuestra profesión, plegándose a lo dictado por las administraciones públicas valencianas en aras de no proteger debidamente el Metropol como un BRL.

El Cine Metropol es y debe ser catalogado inmediatamente y sin mayor dilación como un Bien de Relevancia Local a tenor de los datos históricos aportados el pasado 11 de mayo de 2018 y apoyados en el Título III DEL DERECHO A LA MEMORIA DEMOCRATICA VALENCIANA (LEY 14/2017), Capítulo II, titulado LUGARES e ITINERARIOS  de la Memoria Democrática, ARTÍCULO 20. Lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, y en la DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DE LA LEY 4/1998 DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL (RECONOCIMIENTO LEGAL DE BIENES INMUEBLES DE RELEVANCIA LOCAL, EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA PATRIMONIAL), ARTÍCULO 4, PUNTO 3.

Un saludo...

lunes

El Cine Metropol de Valencia. Un edificio para Vicente Carceller (David Sánchez Muñoz - Revista Ars Longa nº27)

Buenos días,

os dejamos el enlace del artículo sobre el Cine Metropol y Vicente Miguel Carceller, realizado por el Doctor en Historia del Arte por la Universitat de València y técnico especializado en patrimonio cultural, David Sánchez Muñoz, y que ha sido realizado para el número 27 de la revista del Departamento de Historia del Arte de la Universitat de València, Ars Longa.


"El cine Metropol, y su edificio, distinción que es aquí oportuna realizar, fueron propiedad de Carceller. Es por ello que el inmueble debe entenderse como bien patrimonial físico insustituible, vinculado indisociablemente con la figura de su promotor. A su vez, estas formas modernas presentes en el Metropol se vincularon con los ideales republicanos. Es pues de justicia recuperar este espacio, y su profundo significado, como parte importante y memoria de nuestra lamentable historia reciente".

#SalvemMetropol

Dibujo del Metropol de Hugo, un arquitecto a caballo entre USA, Italia y Valencia, realizado para la Fundación Goerlich.

El "No informe técnico" de la Conselleria de Cultura sobre el Cine Metropol


Desde la Plataforma Salvem el Metropol, habiendo contado con la inestimable colaboración de la Arquitecta Diana Sánchez Mustieles, pasamos a emitir una serie de consideraciones, análisis y valoraciones tras recibir la copia del supuesto informe técnico que realizó la Conselleria de Cultura, después de la correspondiente recomendación del Síndic de Greuges, sobre el antiguo Cine Metropol de Valencia.

Cabe resaltar que si realmente se trata de la realización de un informe técnico-pericial, el mismo debería tener una estructura clara y entendible, tal y como indicamos a continuación:

· Objeto de informe.

· Antecedentes. Incluyendo una referencia histórica si se trata de un bien patrimonial, como es el caso, siendo importante destacar la autoría.

· Descripción del inmueble objeto del informe (localización, descripción física del edificio, propiedad, protección existente, etc.).

· Descripción de la inspección realizada, explicando qué métodos se han utilizado (se debe especificar, además, la fecha de visita). En este caso resulta obvio que ha sido una simple inspección visual. Con una inspección visual solo constatan el estado de conservación del edificio sin estudiar su construcción ni su estructura. Para hacer semejante consideración se debería haber estudio el edificio de manera exhaustiva a nivel físico y no se ha hecho. Aquí se deben explicar las lesiones encontradas y el estado en el que se encuentra (se describe un breve párrafo en que dice que el estado es “deficiente”, que se observan lesiones, pero no se dice ni dónde están exactamente ni como son, si hay grietas activas, etc.). Comentan que “según los arquitectos de la propiedad” el voladizo se reforzó… pero eso debería ser comprobado físicamente, pues hablan de estructura sin describir la estructura del edificio ni cómo funciona esta.

· Reportaje fotográfico en el que se apoya la inspección. Si se explica que hay daños se debe especificar su localización. En ningún caso se aportan fotografías y localización exacta y detallada de los daños señalados.

· Recomendaciones de posibles reparaciones. No las hay.

· Bibliografía y archivos consultados. Para conocer sobre un edificio es necesario revisar referencias (se hablan de las características del edificio e historia, pero ¿de dónde se han sacado esos datos?), las referencias deben estar contrastadas. No se aporta nada al respecto.

Por ello y tras la lectura de las apenas tres caras que ocupa el supuesto informe, desde la plataforma consideramos que:

- Cualquier informe técnico debe estar realizado por técnico competente (cualificado con los estudios requeridos) y además debe estar FIRMADO (y no lo está) ¿Quién es el técnico que lo ha realizado? ¿Cuál es su formación? ¿Por qué no aparece su nombre?

Si el edificio se encontrara en tan mal estado y existiera una declaración o expediente de ruina, se debería justificar detalladamente por qué es considerado ruina. Para ello se deberían aportar estudios más precisos (como un estudio del estado de la estructura, por ejemplo). Y no se ha hecho.

El responsable del supuesto informe afirma que “El estado de conservación del inmueble es deficiente. En el año 2001, el cine sufrió un incendio por el cual dejó de ser utilizado, ya que la estructura y los acabados quedaron dañados”, obviando pues el ARTÍCULO 180. DEBER DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN E INSPECCIÓN PERIÓDICA DE EDIFICACIONES, DE LA LEY 5/2014, DE 25 DE JULIO, DE LA GENERALITAT, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE, DE LA COMUNITAT VALENCIANA, por el cual el propietario del inmueble está en la obligación y el deber legal de MANTENERLA EN CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD, ORNATO PÚBLICO Y DECORO, REALIZANDO LOS TRABAJOS Y OBRAS NECESARIOS PARA CONSERVAR O REHABILITAR EN ELLOS LAS CONDICIONES IMPRESCINDIBLES DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, FUNCIONALIDAD O USO EFECTIVO QUE PERMITIRÍAN OBTENER LA LICENCIA ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN PARA EL DESTINO QUE LES SEA PROPIO. También tienen este deber los sujetos obligados conforme a la legislación estatal sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

- Así pues ni el propietario ni la administración pública competente han cumplido y hecho cumplir con las obligaciones legales marcadas en la presente y pasadas leyes urbanísticas, desde almenos el año 2001 hasta el 2012, cuando la empresa MetroLevante S.L, propietaria del Metropol, procedió a rehabilitar SOLO la fachada exterior recayente a la calle Hernán Cortés, olvidándose de mantener el resto del inmueble durante diecisiete años. Además, si esta fachada se rehabilitó en 2012, hace solo 6 años, ¿cómo es posible que ya haya varias fisuras (sin determinar ni el número ni la situación) en sus revestimientos? ¿No ha pasado más inspecciones ni controles desde esa fecha?

- No compartimos la idea de que “El estado de conservación del inmueble es deficiente”, puesto que tampoco se adjuntan los informes municipales (si existen), pruebas fotográficas o periciales sobre el estado de conservación del edificio. Si hay un informe de los bomberos tras el incendio de 2001, y algún informe más sobre el estado "deficiente" ¿cómo es que se permitió una actividad tan importante y concurrida como Casa Decor en 2006? Si “la estructura y los acabados quedaron dañados” no se podría haber usado el cine para este evento. Hubiera sido una imprudencia y una irresponsabilidad inadmisibles haber puesto en riesgo la integridad de las personas, además de una ilegalidad por no cumplir el espacio los requisitos de seguridad, funcionalidad y uso efectivo marcados en la Ley. Además, cuando se incendió, la parte estructural del edificio no se dañó, sino que sería la cubierta del escenario o, como mucho, la platea. Una cubierta metálica de cuchillos, que es fácilmente reparable, no es la estructura (elementos de sujeción y cimientos).

- Con respecto a la consideración de sus valores o falta de ellos, la persona que ha realizado la inspección visual se centra únicamente en el hecho de que exista o no decoración (¿respecto a qué época, si no se ha realizado tampoco ningún estudio previo del interior del cine?), no dando importancia ni a la autoría, ni a la tipología edificatoria, ni a la importancia de su historia, su repercusión en la historia de Valencia, en el hecho de ser un edificio singular y único al transformarse de residencial a cine, y a su posible reutilización para un nuevo uso. Directamente se plantea su falta de valor para su eliminación. Tampoco se ha considerado la repercusión de este cine en su entorno. Como hemos recalcado solo se centran en su decoración o la ausencia de la misma. En este punto, queremos señalar que las pocas fotografías que sí que aporta el informe técnico realizado por el Ayuntamiento de Valencia, permiten ver restos de la decoración interior del cine, detalle que la persona o técnico de la Conselleria de Cultura parece haber obviado e ignorado durante la más que deficiente inspección visual que se realizó al edificio.

Queremos remarcar que el valor arquitectónico no se puede medir exclusivamente por el uso o no de decoración, o la utilización de un estilo arquitectónico en su fachada. Comprende también la singularidad de la construcción según la tipología edificatoria que se plantea (como en este caso el cine), cómo se inserta en el entorno, la distribución y usos de los espacios en su interior, la utilización de la materialidad y la historia del edificio. Consideramos pues que se están obviando claramente los valores culturales del edificio, aparte de los puramente arquitectónicos.

- A este respecto, los estudios históricos realizados por los historiadores, historiadores del arte y geógrafos que forman parte de la Plataforma han revelado que el CINE METROPOL, situado en la calle Hernán Cortés nº9 de Valencia, FUE INCAUTADO Y PUESTO BAJO EL CONTROL DEL CEEP, siendo pues un EDIFICIO GUBERNAMENTAL DEL GOBIERNO DE LA SEGUNDA REPÚBLICA.

- Como explicamos en un escritos dirigido al Ayuntamiento de Valencia el pasado 11 de mayo de 2018, el COMITÉ EJECUTIVO POPULAR (CEP) y el COMITÉ EJECUTIVO DE ESPECTACULOS PUBLICOS (CEEP) de Valencia eran la REPRESENTACIÓN LEGAL DEL GOBIERNO CENTRAL REPUBLICANO DESDE EL  5 DE AGOSTO DE 1936.

Por ello, TODOS  LOS  EDIFICIOS  PRIVADOS  INCAUTADOS  POR EL  CEP  Y  EL  CEEP  SE CONVIRTIERON LEGALMENTE  EN  EDIFICIOS  GUBERNAMENTALES  DE  LA  SEGUNDA REPÚBLICA  ESPAÑOLA.

- La propia legislación valenciana indica en el Título III DEL DERECHO A LA MEMORIA DEMOCRÁTICA VALENCIANA (LEY 14/2017), Capítulo II, titulado LUGARES  e ITINERARIOS  de la Memoria Democrática, ARTÍCULO 20. Lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, dice lo siguiente:

1. Tendrán  consideración  de  lugares  de  la  memoria  democrática  de  la  Comunitat Valenciana  aquellos espacios, inmuebles  o parajes que se encuentren en ella y revelen interés para la comunidad autónoma, por haberse desarrollado en ellos  hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva  de la lucha de los valencianos y valencianas  por sus derechos y libertades democráticas  en el  período  que  abarca desde  la  proclamación  de  la  II República Española, el 14 de abril de 1931, hasta la entrada en vigor del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana,  el 10 de julio de 1982.

Por otro lado, la DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DE LA LEY 4/1998 DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL (RECONOCIMIENTO LEGAL DE BIENES INMUEBLES DE RELEVANCIA LOCAL, EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA PATRIMONIAL), ARTÍCULO 4, PUNTO 3, dice lo siguiente:

3. El patrimonio histórico y arqueológico civil y militar de la Guerra Civil en la Comunitat Valenciana, además de los espacios singulares relevantes e históricos de la capitalidad valenciana, como todos aquellos edificios que se utilizaron de sede del gobierno de la República, además de los espacios relevantes que utilizaron personajes importantes de nuestra historia durante el período de guerra de 1936 a 1939. Todos estos inmuebles deben estar construidos con anterioridad al año 1940.

- Así pues, el Cine Metropol es un inmueble  donde  SE DESARROLLARON  HECHOS DE SINGULAR  RELEVANCIA  HISTÓRICA, tal  y como recoge la  Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana en el artículo 20 del Título III, pues el Metropol es el ÚLTIMO EDIFICIO  INTACTO  que perteneció al CEEP y en su  interior se INFORMABA a los  ciudadanos  del curso de la guerra y se LEVANTABA LA MORAL de la RETAGUARDIA, además de servir de evasión a las tropas que del frente venían a Valencia con días de permiso.

- Por todo la anteriormente expuesto queda sobradamente demostrado que el CINE METROPOL es un EDIFICIO SINGULAR Y ÚNICO y que está considerado como LUGAR DE LA MEMORIA DEMOCRATICA SEGÚN LA PROPIA LEGISLACIÓN VALENCIANA EN MATERIA DE PATRIMONIO CULTURAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, y por ello de debería incluir inmediatamente el edificio del Cine Metropol, íntegramente y en todo su conjunto, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos con la categoría de BRL.

- Lamentamos profundamente que ni en el informe encargado por el Ayuntamiento de Valencia, ni en el supuesto informe realizado por la Conselleria de Cultura se haya contado con un equipo pluridisciplinar a la hora de atender nuestra petición de declarar como BRL el edificio del antiguo Cine Metropol de Valencia, en cumplimiento de la LEY de Patrimonio Cultural Valenciano, que indica en el Artículo 47. Formación de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, de la LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. [2007/1870], punto 2, lo siguiente:

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística en relación con la elaboración de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, a los efectos de la presente ley, tales documentos deberán abarcar, de manera sucinta, el estudio y evaluación de todos los campos de interés patrimonial de naturaleza inmueble que tengan presencia en su municipio, SIENDO REDACTADOS POR EQUIPOS PLURIDISCIPLINARES EN CUYA COMPOSICIÓN PARTICIPARÁN NECESARIAMENTE TITULADOS SUPERIORES EN LAS DISCIPLINAS DE ARQUITECTURA, ARQUEOLOGÍA, HISTORIA DEL ARTE Y ETNOLOGÍA O ANTROPOLOGÍA QUE GARANTICEN LA SOLVENCIA TÉCNICA DE LOS TRABAJOS.

Sin embargo, las administraciones públicas, no han sabido hacer correctamente su trabajo, contando solo con el criterio de los arquitectos, quienes están dejando VACÍOS HISTÓRICOS y por tanto sus informes están VICIADOS de ORIGEN al faltar la labor INTERDISCIPLINAR tan necesaria si se quiere ofrecer UN INFORME SERIO y RIGUROSO a la ciudadanía.

- Es importante recordar a todas las administraciones públicas implicadas en la protección y conservación del patrimonio histórico que informar con  poca documentación y menos rigor histórico puede producir un daño irreparable como es el derribo de un edificio. Contar única y exclusivamente con el criterio de los arquitectos a la hora de tomar decisiones en la conservación del patrimonio supone un alto riesgo para la integridad y la conservación de nuestro patrimonio cultural. Esta situación debe ser contrarrestada con la intervención clave de los HISTORIADORES que siempre aportaran una investigación abundante y veraz sobre los HECHOS HISTÓRICOS que ocurrieron entre los muros de los edificios antiguos. No debemos olvidar que la actual digitalización de los archivos históricos está permitiendo descubrir acontecimientos que los HISTORIADORES, con la FORMACIÓN ESPECIALIZADA para saber DÓNDE BUSCAR, están APORTANDO IMPORTANTES  HECHOS HISTÓRICOS DESCONOCIDOS que los arquitectos, centrados en el puro orden del arte constructivo, ESTÁN PASANDO POR ALTO como se puede comprobar en el informe remitido por el Ayuntamiento de Valencia y el supuesto informe de la Conselleria de Cultura.

- En definitiva, no hay que olvidar que el patrimonio arquitectónico forma parte de la memoria colectiva. La destrucción de los edificios que por su actividad, decoración, significación, uso, etc. ya forman parte del ideario de una comunidad, supone una violación al derecho de la identidad y el ideario de un colectivo. El Cine Metropol forma parte del imaginario valenciano, hecho que se constata con los apoyos de diversas instituciones, colectivos y ciudadanía, y destruirlo sería vulnerar el derecho al mantenimiento de la historia y el legado cultural inherente.

Plataforma Salvem el Metropol

Valencia, a 11 de noviembre de 2018

Recomendaciones del Síndic de Greuges a la Conselleria de Cultura por no facilitarnos copia íntegra y completa de los informes sobre el cine Metropol

Buenas tardes blogger@s,

el Síndic de Greuges ha emitido unas recomendaciones dirigidas tanto a la Conselleria de Cultura como al Ayuntamiento de Valencia con el fin de que, por un lado, faciliten al autor de la queja una copia íntegra del informe sobre la protección del cine Metropol de Valencia en formato electrónico y en color, y por otro, adopten todas las medidas que sean necesarias para lograr la tramitación electrónica de los procedimientos de forma que el interesado pueda acceder a su expediente en todo momento para conocer el estado de tramitación del mismo.

Así pues y en primer lugar, destacamos que hasta la fecha solo hemos recibido, por parte de la Conselleria de Cultura, un breve extracto de apenas cien palabras en un documento firmado el 2 de octubre de 2017 y que dice lo siguiente:

“Se ha procedido a valorar a través de un informe técnico emitido por el Servicio de Patrimonio Cultural de este centro directivo, la posible existencia de valores culturales singularmente destacables para ser considerado Bien de Relevancia Local, llegándose a la conclusión de que en lo que a la exclusiva competencia se refiere de esta Dirección General no se han encontrado esos valores arquitectónicos para ser considerado como tal. Si bien, se recomienda, el mantenimiento de las líneas compositivas generales de la fachada, así como los elementos con valores históricos, tales como la singular decoración y tipografía del letrero del cine, similar a la utilizada en otros edificios de la 11 República”.

Por este motivo, consideramos que no se ha aportado ningún informe ni estudio pormenorizado más allá de estas pocas líneas que resultan totalmente insuficientes y creíbles. De ahí que queramos ver y examinar el supuesto informe que debería haber sido realizado por un equipo pluridisciplinar en CUYA COMPOSICIÓN PARTICIPARÁN NECESARIAMENTE TITULADOS SUPERIORES EN LAS DISCIPLINAS DE ARQUITECTURA, ARQUEOLOGÍA, HISTORIA DEL ARTE Y ETNOLOGÍA O ANTROPOLOGÍA QUE GARANTICEN LA SOLVENCIA TÉCNICA DE LOS TRABAJOS. En caso contrario, se estaría vulnerando el Artículo 47. Formación de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, de la LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y podría ser constitutivo de un fraude de LEY.

En segundo lugar, la conclusión a la que hemos llegado, tras hablar con la Directora General de Cultura y con el Subdirector de Cultura, es que NO LES LLEGAN NUNCA NUESTROS ESCRITOS, siendo conscientes los responsables de Cultura de que existe un grave problema en la Conselleria de Educación, Cultura, Investigación y Deporte a la hora de recibir, tramitar y dirigir los escritos a las diferentes direcciones generales que engloban esta macro Conselleria. 

Esta situación que venimos denunciando desde el año 2012 debe ser solucionada INMEDIATAMENTE a través de un eficaz y ágil Registro General de Entrada telemático, al igual que tienen otras administraciones públicas valencianas, que permita conocer al ciudadano el estado de su expte., recibir la notificación de recepción por la misma vía que haya utilizado para comunicarse con la administración, etc. en todo momento a través de la Carpeta Ciudadana. En pleno 2018 no podemos continuar con esta situación que genera inseguridad en los ciudadanos y asociaciones que ven como la vía administrativa resulta estéril e infructuosa por los problemas de funcionamiento internos de esta Conselleria. La Dirección General de Cultura debe solucionarlo YA, sin más excusas y pretextos de falta de personal, capacidad económica, etc.

Ya han pasado más de tres años desde que el tripartito gobierna en la Comunitat Valenciana y seguimos esperando a que se solucione un problema que dificulta la plena participación proactiva de la ciudadanía en los procesos de toma de decisión sobre políticas públicas. 

Un saludo...