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miércoles

El Síndic de Greuges tumba el "peloteo" y las excusas del Ayuntamiento de Valencia por el expolio de la placa de los Bomberos en la Plaza de la Virgen

Buenos días,

Un nuevo y contundente varapalo de la Sindicatura de Greuges ha desenmascarado cuatro años de absoluta inacción, opacidad y el intento del Servicio de Patrimonio Histórico de retorcer la Ley de Transparencia para tapar su desidia administrativa.

En el mes de julio ya publicamos una entrada en que hablámos de la placa conmemorativa del 150 aniversario del Cuerpo Municipal de Bomberos de Valencia, situada en el número 6 de esta emblemática plaza, que de la noche a la mañana fue arrancada sin que nadie se percatara de ello.

Este elemento ornamental y de reconocimiento público fue instalado por el propio consistorio el 8 de marzo de 2007. Su ubicación no era caprichosa: rendía tributo histórico al emplazamiento donde se constituyó la primera Brigada de Bomberos Zapadores de la ciudad decimonónica. Un buen día, la placa de piedra simplemente desapareció, dejando tras de sí una cicatriz y el más absoluto silencio institucional.

Esta semana el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha dictado una Resolución de Consideraciones fulminante, con fecha 21 de agosto de 2026, acorralando al Ayuntamiento de Valencia y desmontando de manera categórica las insólitas excusas esgrimidas por sus técnicos para justificar cuatro años de provada y total inactividad.

Para comprender la gravedad del escenario actual, es imprescindible desglosar cronológicamente un expediente que plasma a la perfección las peores patologías de la burocracia local. Todo comenzó el 25 de marzo de 2022, cuando registramos una solicitud formal exigiendo explicaciones sobre la desaparición de la insignia conmemorativa y demandando su inmediata restitución. Ante la callada por respuesta, nos vimos obligados a acudir al Síndic de Greuges (expediente de queja n.º 202202383).

En el marco de aquella primera investigación, el 5 de agosto de 2022, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico emitió un informe alegando que “se está a la espera de un informe de licencias urbanísticas que pudiese indicar si ha habido alguna intervención sobre la fachada del inmueble”. El 21 de septiembre de 2022, el Síndic dictó una resolución rotunda en la que recomendaba al Ayuntamiento facilitar de inmediato la información pendiente, mantener informado al promotor sobre las gestiones para recolocar la placa y, en su caso, depurar las posibles responsabilidades.

Apenas unos días después, el 30 de septiembre de 2022, el Ayuntamiento de Valencia ACEPTÓ formalmente las recomendaciones del Síndic. En términos jurídicos, el consistorio asumió una obligación de hacer. Lo que vino después fue el vacío más absoluto. Durante casi cuatro años, la administración local guardó un silencio sepulcral. Ni se remitió el informe de Licencias Urbanísticas, ni se iniciaron labores de inspección en la fachada, ni se contactó con esta asociación. La placa continuaba en paradero desconocido y la impunidad de su retirada parecía sellada por el olvido institucional.

Habiendo constatado que la aceptación de las recomendaciones por parte del Ayuntamiento de Valencia fue un burdo movimiento estético para cerrar el expediente sin mover un solo dedo, el 8 de julio de 2026 registramos formalmente ante el Síndic una nueva queja solicitando la reapertura del expediente. En nuestro escrito pusimos de manifiesto la flagrante indefensión y la opacidad sistemática a la que se nos estaba sometiendo, exigiendo que se fiscalizara de verdad qué había ocurrido en esos cuatro años de parálisis.

Admitida la reapertura a trámite con una celeridad encomiable por parte de la Sindicatura, se le otorgó al Ayuntamiento el plazo legal de un mes para justificar las medidas adoptadas. La respuesta municipal tuvo entrada en la institución del defensor del pueblo el 10 de agosto de 2026. Y lejos de encontrarnos ante un ejercicio de asunción de responsabilidades o un plan de acción para la restitución del bien demanial, topamos con un informe que constituye un auténtico monumento a la evasiva y al fraude conceptual.

El informe remitido por el consistorio, vuelve a incidir en la táctica de sacudirse las pulgas institucionales. En su texto, reiteran textualmente lo que ya dijeron en 2022:

“El Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico no colocó dicho elemento ornamental y conmemorativo... Y llegados a este punto sólo cabe tras traslado al Servicio que encargó la colocación de la placa...”

Es decir, en cuatro años, el Servicio de Patrimonio Histórico no ha sido capaz de cruzar un pasillo municipal o de enviar un correo interno automatizado al servicio homólogo para coordinar la investigación. Pero el verdadero despropósito jurídico del informe llega cuando los técnicos pretenden redefinir el marco de la legislación de transparencia para amparar su propia desidia. Afirman textualmente:

“Tal y como se ha indicado anteriormente, PRIMERO, no nos encontramos ante un derecho de información pública en tanto no aparezca documentada la información que sustentan las actuaciones realizadas. No obstante, se acepta la recomendación (...) SEGUNDO.- Se acepta la recomendación indicada a modo de recordatorio en el caso de encontrarnos ante un trámite de información pública, que no ha sido el caso por los motivos expuestos en el presente informe.”

Para rematar el desastre de gestión, los técnicos concluyen con una confesión palmaria de inactividad: “Este Servicio se reitera en lo ya indicado en su momento sin que tenga constancia de nueva actuación relativa a este asunto”. Cuatro años resumidos en un indolente "no sabemos nada y nada hemos hecho".

Es inadmisible que un servicio municipal intente eximirse alegando que "ellos no colocaron la placa". De acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 7/1985 (LRBRL), el Municipio de Valencia goza de una personalidad jurídica única e indivisible. Frente al ciudadano y ante el Síndic de Greuges, quien responde es el Ayuntamiento de Valencia en su conjunto, no una concejalía aislada. Fragmentar la responsabilidad para crear un bucle de "peloteo" interdepartamental viola flagrantemente el principio de coordinación y eficiencia consagrado en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015 (LRJSP).

Sostener que no existe derecho de acceso a la información pública porque "no aparece documentada la información" constituye una aberración jurídica y una trampa conceptual intolerable. Conforme al artículo 13 de la Ley 19/2013 y al artículo 20 de la Ley 1/2022 de la Generalitat Valenciana, los contenidos y la inactividad de los expedientes SÍ son información pública.

Saber si consta o no consta una licencia urbanística en un edificio protegido de Ciutat Vella es información pública obligatoria. Si la respuesta es que "no hay documento porque el Ayuntamiento no ha inspeccionado", la obligación legal es certificar formalmente dicha inexistencia de expediente (lo que constata una infracción urbanística evidente de la propiedad). Pretender que la ausencia de actuación exime de la transparencia generaría una paradoja ilegal idónea para la corrupción: bastaría con que un Ayuntamiento decidiera no investigar un hecho para decretar que los ciudadanos pierden el derecho a preguntar sobre él.

El Ayuntamiento afirmó tramposamente que "aceptaba" las recomendaciones del Síndic en 2022, pero en su informe de 2026 pretendió añadir la salvedad de que no se aplicaban al caso concreto por no ser un trámite de información pública. Esta maniobra constituye una aceptación ficticia o condicionada, una figura radicalmente prohibida en el ordenamiento administrativo que vulnera de forma flagrante la doctrina de los actos propios (venire contra factum proprium non valet) y el principio de buena fe.

Al reconocer por escrito que no tienen constancia de ninguna nueva actuación desde 2022, los técnicos firmaron una confesión expresa de pasividad omisiva. El Ayuntamiento ha incumplido de manera flagrante el artículo 103 de la Constitución Española (deber de eficacia) y los artículos 41 y 55 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), los cuales imponen a los municipios la obligación inexcusable de investigar, defender y recuperar de oficio los bienes de propiedad pública que hayan sido ilegalmente retirados por particulares.

La contundencia y solidez de nuestros argumentos jurídicos han sido plenamente validadas por el alto comisionado de las Corts Valencianes. El 21 de agosto de 2026, apenas diez días después de nuestras alegaciones, llegó la Resolución de Consideraciones a la Administración en la que tumba sin paliativos la estrategia de distracción del Ayuntamiento de Valencia.

En el apartado de Conclusiones de la investigación, el veredicto del Síndic es demoledor y no deja margen a la interpretación:

“No consta que el Ayuntamiento de Valencia haya realizado alguna actuación en cumplimiento de la Resolución de consideraciones de fecha 21/9/2022 (...). La referida entidad local, en el informe municipal que tuvo entrada en esta institución con fecha 10/8/2026, no ha detallado ninguna sola actuación efectuada para recolocar la placa y, en su caso, depurar las posibles responsabilidades.”

Es decir, el defensor del pueblo valenciano deja constancia oficial e institucional de que el Ayuntamiento de Valencia ha faltado a la verdad, ha ignorado sus resoluciones previas y ha mantenido los brazos cruzados durante cuatro largos años frente al expolio de un bien de titularidad pública en un entorno protegido.

Por todo ello, el Síndic de Greuges eleva un ultimátum formal y emite la siguiente RECOMENDACIÓN imperativa al consistorio:

“RECOMENDAMOS que, en cumplimiento de la anterior Resolución de consideraciones de fecha 21/9/2022, se efectúen todas las actuaciones que sean necesarias para recolocar la placa y, en su caso, depurar las posibles responsabilidades.”

De acuerdo con la legislación que regula la institución del Síndic, el Ayuntamiento de Valencia se encuentra ahora formalmente obligado a remitir, en el plazo máximo e improrrogable de un mes, un informe detallado en el que manifieste de manera explícita si acepta la resolución y, de ser así, qué medidas concretas, técnicas y cronológicas va a adoptar para ejecutar la recolocación de la placa de los bomberos y la depuración de responsabilidades.

El 'caso de la placa de los Bomberos' ha dejado de ser la simple pérdida de una insignia conmemorativa para transformarse en una enmienda a la totalidad contra la opacidad, el peloteo burocrático y el desprecio hacia la legalidad urbanística que impera en los pasillos del consistorio.

Arrancar elementos de una fachada catalogada en el entorno protegido del Plan Especial (PEP) de Ciutat Vella y de un Bien de Interés Cultural (BIC) como la Plaza de la Virgen es un hecho de una gravedad indiscutible. Que la administración encargada de velar por el cumplimiento de la ley reaccione con desidia, silencio y argucias técnicas para no investigar a los responsables es, si cabe, un síntoma mucho más preocupante.

Desde nuestra asociación no vamos a tolerar que este requerimiento del Síndic de Greuges vuelva a ser archivado en un cajón. Exigimos que la Alcaldía-Presidencia, haciendo uso de sus facultades superiores de dirección, coordine de forma inmediata a los servicios de Licencias Urbanísticas, Disciplina e Inspección, y al propio Cuerpo de Bomberos para proceder a la restitución material de la placa, o a la realización de una réplica exacta a costa del infractor, de forma inminente.

La memoria histórica y el patrimonio mueble de Valencia pertenecen a la ciudadanía, no al arbitrio o la pereza de sus gobernantes. Seguiremos paseando, observando, denunciando y, sobre todo, exigiendo con la ley en la mano que se respete la dignidad de nuestro patrimonio y de nuestra historia.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

jueves

Patrimonio y participación ciudadana: "I a mi això, en què en beneficia"

Hola,

el artículo 23 de la Constitución Española dice: 

1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, DIRECTAMENTE o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 

DIRECTAMENTE... sin necesidad de tener que pasar obligatoriamente por ningún representante, ergo, por ningún partido político, sea cual sea su ideología o sus siglas. Al fin y al cabo un partido político es una entidad de interés público, tal y como también lo son las entidades de crédito, las aseguradoras, las emisoras de valores, los fondos de pensiones o las fundaciones bancarias, que sirve de intermediario entre el Estado y los ciudadanos.

Ese esclarecedor y contundente DIRECTAMENTE se nos suele olvidar con demasiada frecuencia a los/as ciudadanos/as y tendemos a pensar y a decir abiertamente en RRSS aquello de "deja la política a los políticos", "yo no entiendo de política", "yo soy apolítico", "no me interesa la política ni el politiqueo", etc. Luego pasa lo que pasa. Antonio Machado ya nos lo advertía en su día: "Haced política, porque si no la hacéis, alguien la hará por vosotros y probablemente contra vosotros".

Cuando los ciudadanos dejan todo el peso de la política a estas entidades de interés público (y sobretodo de interés y beneficio particular para sus afiliados y para sus familiares/amigos), pueden terminar haciendo política en contra de los propios ciudadanos y de su patrimonio cultural. 

Un ejemplo de esto son las malas y más que cuestionables intervenciones sobre nuestros bienes (chalé de Aben al-Abbar, Mercado del Grao, instalación de focos en el puente del Real, pintar de gris la torre del túnel de Blanqueries, etc.). Igualmente, la ausencia de políticas reales y efectivas para prevenir, vigilar y sancionar a los delincuentes que lo pintarrajean, los edificios que se han venido abajo por no actuar a tiempo (construcción nº2 de l'alqueria dels Moros, muro de las huertas de San Miguel de los Reyes o una de las alquerías de Albors de titularidad privada), los edificios públicos y privados que nunca se rehabilitan ni tampoco se obliga a los propietarios a intervenir real y efectivamente sobre ellos (La Ceramo, la Estación del Grao, la alquería de Serra, las alquerías de Olba, el Casino del Americano, la alquería de la Torre, la estación de FEVE de Nazaret, etc), y los daños ocasionados por la falta de mantenimiento, inspecciones y control (los Ángeles Músicos de la Catedral de Valencia, la iglesia de Santa Catalina Mártir, los Baños del Almirante, etc).

Solo tenéis que revisar algunos de los bienes sobre los que se ha intervenido (refugio calle Serranos, Casa del Senyor, Alquería de Falcó, Alquería de Julià, fachada de la casa de San Luis Beltràn, etc.) o se está interviniendo/se va a intervenir, de entre la lista que hemos nombrado, para encontrar una infinidad de denuncias por escrito y de recomendaciones del Síndic como para llenar un almacén. Nada es casual. Detrás se encuentra el trabajo y el esfuerzo de años, de esta y de otras asociaciones, colectivos y personas. Un trabajo que el político de turno pretende invisibilizar y parasitar con el fin de ocultar a la ciudadanía el hecho de que con paciencia y una caña se pueden cambiar algunas cosas, aunque sean pequeñas. Y todo tiene un punto de partida: la vía administrativa, por escrito y por Registro General de Entrada.

Y para comprobar por vosotros mismos lo arduo que resulta esta labor, os animamos a realizar una prueba. Abrid un documento en vuestro editor de texto. Poned un encabezado con vuestros datos personales y luego, en el cuerpo del texto empezad con un "EXPONE", con los motivos y la legislación aplicable (si la conocéis y si no, no pasa nada ya que las administraciones públicas la conocen o deberían conocerla) y terminad con un "SOLICITA". Al final del documento, incluid la fecha, vuestra firma digital (si disponéis de ella) y el órgano al que va dirigido.

Enviadla por RGE (en papel y de forma presencial o a través de una Sede Electrónica) y esperad respuesta (eso sí, preferiblemente sentados). Probablemente pasarán tres meses, cuatro, seis, ocho... y no recibiréis respuesta. Os ignorarán completamente y os aplicarán el silencio administrativo, tal y como nos lo han hecho a nosotros durante todos estos años. En caso de responderos, lo harán parcialmente (igual 1 o 2 puntos de los 4, 5 o 6 planteados), te remitirán a otra área o servicio que no tendrá competencias y devolverán la queja al punto de partida, te contestarán sobre otras cuestiones que nada tienen que ver e incluso te echarán en cara, en RRSS, tu supuesto desconocimiento sobre unas competencias sobre las que ellos mismos no se aclaran. No os preocupéis, ya se ocupará el propio Síndic de pegarles un estirón de las orejas y de ponerlos en su sitio cuando saquen los pies del tiesto. Recordad siempre lo que ya les dijo por actuar así: "no es de recibo", cuando algún cargo político o su asesor pretenda daros lecciones sobre competencias y lo que debería saber o no un ciudadano. Tened claro que los políticos incompetentes y mediocres intentarán culpar a otros de sus propios errores y querrán apropiarse de los logros de los demás. Es su forma de vida.

Una vez que recibáis este primer golpe de realidad por parte de las administraciones públicas, acudid a vuestro Defensor del Pueblo (Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana en nuestro caso), explicadle que ha habido silencio administrativo o que no han respondido a todas las cuestiones planteadas y adjuntad la documentación que pruebe la presentación de vuestra queja/denuncia por RGE. Esperáis un par de meses a que contesten al Síndic (nosotros hemos tenido que esperar hasta seis requerimientos) y una vez obtenida la respuesta (que serán las consabidas excusas y se irán por las ramas), presentad las alegaciones que consideréis oportunas. El Síndic entonces valorará emitir o no las correspondientes recomendaciones. En caso afirmativo, tendréis que esperar otros tres o cuatro meses más. Al final habréis estado de 6 a 10 meses (o más) para que se cierre vuestro primer expediente.

Tras esta primera recomendación que, si se acepta, tendría que resolverse en un plazo 3 meses, esperad pacientemente otros 4-6 meses. La administración no va a hacer prácticamente nada durante este tiempo y esperará a que volváis a denunciarlo al Síndic para decirle lo de siempre: "estamos trabajando en ello", "actuaremos dentro de la disponibilidad presupuestaria", "no podemos atenderlo con la diligencia que demanda el ciudadano debido a las circunstancia actuales" y todo tipo de excusas, manidas y repetidas hasta la extenuación, para volver a dilatar al máximo el expediente. A partir de este punto se repetirá el ciclo anterior. En nuestro caso tenemos multitud de expedientes con 4, 5 y hasta 6 recomendaciones y las administraciones públicas siguen mareando la perdiz e ignorando sus deberes y obligaciones legales y, por lo tanto, conculcando de forma presuntamente consciente el ordenamiento jurídico. Para que os hagáis una idea; nuestra asociación tiene ya cerca de 250 expedientes con el Síndic de Greuges. Echad cuentas del tiempo invertido en ello.

Por ello, después de insistir tantas veces y de no obtener los resultados esperados, es comprensible que algunas personas se pregunten qué deben hacer entonces ¿Acudir a un contencioso administrativo que tendréis que pagar de vuestro bolsillo? ¿Ir a la Fiscalía y que lo admita para luego cerrarlo y decirte que vayas al contencioso administrativo? No os desaniméis, es una carrera de fondo. No debéis desistir en vuestro empeño y hay que seguir presionando con las herramientas que nos brinda el Estado de Derecho, aunque las administraciones públicas vuelquen sus esfuerzos y se empeñen en retorcerlas a su antojo para dificultar la participación ciudadana, real y efectiva.

Nuestra asociación puede afirmar, en base a nuestra experiencia personal desde el año 2012, que esta es la realidad sobre la verdadera participación ciudadana y la transparencia que quieren nuestros queridos y amados partidos políticos. Ejercerla a diario molesta e incomoda a algunos, pues les obliga a trabajar por y para los ciudadanos y no en sus extraños y particulares intereses, entre los que se encuentran sus primarias y la búsqueda de apoyos necesarios para seguir en el cargo. Toda esta hipocresía y falsedad quedan perfectamente plasmadas en la siguiente expresión, oída en repetidas ocasiones por los despachos del Ayuntamiento de Valencia y sus paredes de papel: "I a mi això, en què en beneficia".

Por ello, cuando os entren las dudas sobre cualquier político/a (del gobierno o de la oposición), entrad en los portales de transparencia y mirad sus sueldos públicos, el de sus asesores, cargos de confianza, etc. Os llevaréis una desagradable sorpresa y entenderéis entonces por qué hay gente que quiere estar viviendo siempre a costa de la política, aunque deje patente su probada incompetencia para el cargo que desempeña. El dinero y el poder apartan del buen camino a estos servidores públicos.

http://gobiernoabierto.valencia.es/es/transparency/ 

http://www.gvaoberta.gva.es/es/retribuciones-altos-cargos

Nosotros seguiremos haciendo política patrimonial, tal y como lo llevamos haciendo desde el año 2012, usando para ello el RGE, acudiendo a los medios de comunicación y publicando nuestra labor en las RRSS, aunque a algunos/as les resulte particularmente molesto y pretendan desacreditar nuestro trabajo de forma lamentable. Los frutos de todo este trabajo deben ser por y para el patrimonio cultural valenciano, una de nuestras señas de identidad y por lo tanto de interés general para nuestra sociedad. En ningún caso deben anteponerse los beneficios e intereses particulares de unos cuantos que viven del cuento y del dinero público.

Un saludo...

lunes

Recomendaciones del Síndic de Greuges a la Conselleria de Cultura por no facilitarnos copia íntegra y completa de los informes sobre el cine Metropol

Buenas tardes blogger@s,

el Síndic de Greuges ha emitido unas recomendaciones dirigidas tanto a la Conselleria de Cultura como al Ayuntamiento de Valencia con el fin de que, por un lado, faciliten al autor de la queja una copia íntegra del informe sobre la protección del cine Metropol de Valencia en formato electrónico y en color, y por otro, adopten todas las medidas que sean necesarias para lograr la tramitación electrónica de los procedimientos de forma que el interesado pueda acceder a su expediente en todo momento para conocer el estado de tramitación del mismo.

Así pues y en primer lugar, destacamos que hasta la fecha solo hemos recibido, por parte de la Conselleria de Cultura, un breve extracto de apenas cien palabras en un documento firmado el 2 de octubre de 2017 y que dice lo siguiente:

“Se ha procedido a valorar a través de un informe técnico emitido por el Servicio de Patrimonio Cultural de este centro directivo, la posible existencia de valores culturales singularmente destacables para ser considerado Bien de Relevancia Local, llegándose a la conclusión de que en lo que a la exclusiva competencia se refiere de esta Dirección General no se han encontrado esos valores arquitectónicos para ser considerado como tal. Si bien, se recomienda, el mantenimiento de las líneas compositivas generales de la fachada, así como los elementos con valores históricos, tales como la singular decoración y tipografía del letrero del cine, similar a la utilizada en otros edificios de la 11 República”.

Por este motivo, consideramos que no se ha aportado ningún informe ni estudio pormenorizado más allá de estas pocas líneas que resultan totalmente insuficientes y creíbles. De ahí que queramos ver y examinar el supuesto informe que debería haber sido realizado por un equipo pluridisciplinar en CUYA COMPOSICIÓN PARTICIPARÁN NECESARIAMENTE TITULADOS SUPERIORES EN LAS DISCIPLINAS DE ARQUITECTURA, ARQUEOLOGÍA, HISTORIA DEL ARTE Y ETNOLOGÍA O ANTROPOLOGÍA QUE GARANTICEN LA SOLVENCIA TÉCNICA DE LOS TRABAJOS. En caso contrario, se estaría vulnerando el Artículo 47. Formación de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, de la LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y podría ser constitutivo de un fraude de LEY.

En segundo lugar, la conclusión a la que hemos llegado, tras hablar con la Directora General de Cultura y con el Subdirector de Cultura, es que NO LES LLEGAN NUNCA NUESTROS ESCRITOS, siendo conscientes los responsables de Cultura de que existe un grave problema en la Conselleria de Educación, Cultura, Investigación y Deporte a la hora de recibir, tramitar y dirigir los escritos a las diferentes direcciones generales que engloban esta macro Conselleria. 

Esta situación que venimos denunciando desde el año 2012 debe ser solucionada INMEDIATAMENTE a través de un eficaz y ágil Registro General de Entrada telemático, al igual que tienen otras administraciones públicas valencianas, que permita conocer al ciudadano el estado de su expte., recibir la notificación de recepción por la misma vía que haya utilizado para comunicarse con la administración, etc. en todo momento a través de la Carpeta Ciudadana. En pleno 2018 no podemos continuar con esta situación que genera inseguridad en los ciudadanos y asociaciones que ven como la vía administrativa resulta estéril e infructuosa por los problemas de funcionamiento internos de esta Conselleria. La Dirección General de Cultura debe solucionarlo YA, sin más excusas y pretextos de falta de personal, capacidad económica, etc.

Ya han pasado más de tres años desde que el tripartito gobierna en la Comunitat Valenciana y seguimos esperando a que se solucione un problema que dificulta la plena participación proactiva de la ciudadanía en los procesos de toma de decisión sobre políticas públicas. 

Un saludo...

jueves

Sin transparencia no hay verdadera democracia

Sin transparencia no hay verdadera democracia [1]  

Por Miguel Ángel Blanes, Doctor en Derecho. Letrado de la Diputación de Alicante. Abogado del Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo) de la Comunidad Valenciana.  

Los ciudadanos no pedimos más medidas contra la corrupción para lograr la tan anhelada regeneración democrática. Ya hay suficientes. Queremos que se cumplan. De nada sirve tener las normas más avanzadas y ambiciosas contra la corrupción y a favor de la transparencia si luego éstas no se aplican o si los medios judiciales para conseguir su aplicación no funcionan porque son desesperadamente lentos o muy costosos en términos temporales y económicos.

Sigue faltando lo más importante, que exista una verdadera voluntad política de ser transparente. Y esta actitud no siempre existe. Desde luego, sin la constante presión de la ciudadanía, nunca se va a conseguir cambiar la actitud de las autoridades, funcionarios o entidades que gestionan los fondos públicos.

El reto está servido. El conjunto de la ciudadanía debe ser consciente de la importancia que tiene para su vida diaria y los beneficios que pueden obtener si exigen transparencia a las entidades que manejan fondos públicos: se reducirá la corrupción y se evitará el despilfarro de nuestro dinero.
En otras palabras, se podrán tener más y mejores servicios públicos con menos impuestos. La democracia no consiste sólo en votar cada cuatro años, sino en participar en la gestión del dinero público todos los días del año.

La principal característica de la transparencia es su estrecha e indisoluble vinculación con la esencia de la democracia.

La transparencia es un presupuesto indispensable del Estado de Derecho en cuanto posibilita el control y la rendición de cuentas en todos los ámbitos de la gestión pública. La democracia sin control no es democracia.

El “derecho a la transparencia” forma parte de la tercera generación de derechos del hombre, y engloba, a su vez, los siguientes derechos:  

a) El derecho a saber: los ciudadanos tienen el derecho a saber qué ocurre en el interior de los poderes públicos que están a su servicio.  

b) El derecho a controlar: si se conoce la actuación de los poderes públicos es posible controlar la legalidad y la oportunidad de las decisiones que se adoptan, pudiendo saber además cómo se utilizan los fondos públicos y cuál es su destino.

c) El derecho de los ciudadanos a ser actores y no sólo espectadores de la vida política

En la actualidad, no hay problema en publicar la información que el ciudadano necesita para pagar impuestos o cumplir con sus obligaciones. Más difícil es conseguir que se publiquen los datos económicos que permitan a los ciudadanos comprobar el destino efectivo de los ingresos obtenidos con los impuestos para evitar su conocimiento por la opinión pública, y con ello, las críticas sobre posibles casos de despilfarro o corrupción. 

El acceso a la información que resulta comprometida, como por ejemplo el coste final de los contratos administrativos, el empleo o destino detallado de los fondos públicos, las subvenciones concedidas, el gasto de los sueldos, dietas y viajes de los representantes políticos o autoridades administrativas, la financiación de los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, o las listas de espera -sanidad, vivienda, bolsas de trabajo, etc-, presenta muy pocas dosis de transparencia. 

Otra de las “excusas” perfectas que se utilizan para impedir la transparencia de la actuación de los poderes públicos es la frecuentemente invocada necesidad de proteger los datos de carácter personal. En realidad, el derecho a la intimidad de las personas se está utilizando con demasiada frecuencia como escudo perfecto para transmutar la democracia abierta en una democracia opaca y oscura. 

Las medidas contra la corrupción y a favor de la transparencia no son suficientes. Es necesario que todas las entidades financiadas con fondos públicos cambien su forma de ser y de actuar. Ello va ligado con la mayor o menor cultura democrática de un país. La “cultura de la transparencia” debe emprender una lucha diaria y sin descanso contra su eterna enemiga, la “cultura del secretismo y la opacidad”.

Los ciudadanos hemos pasado más de 35 años desde la aprobación de la Constitución Española de 1978 sin ninguna ley que regulara con carácter general la transparencia y el acceso a la información pública. Ahora, de momento, al tiempo de escribir estas líneas, tenemos una ley estatal, diez autonómicas ya aprobadas y numerosas ordenanzas municipales. Ojalá este aluvión de normas no oscurezcan la indispensable transparencia.

A pesar de que la transparencia es esencial en un Estado Social y Democrático de Derecho, la nueva Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIP), así como las diez nuevas Leyes autonómicas aprobadas hasta el momento resultan insuficientes por las siguientes razones:

a) El derecho de acceso a la información pública sigue sin ser reconocido como un derecho fundamental;

b) Los límites o excepciones al ejercicio del derecho de acceso siguen siendo muy numerosos, amplios y ambiguos;

c) No están sujetas las entidades privadas que prestan servicios de interés general o concesionarios de servicios públicos (luz, agua, gas, telefonía, etc.);

d) El silencio administrativo es negativo -salvo en la comunidad navarra, catalana y valenciana-, por lo que la mayoría de las solicitudes de información comprometida continuarán sin contestarse;

e) La nueva LTAIP se aplica de forma supletoria en todas las materias que tengan una normativa específica (urbanismo, medio ambiente, servicios sociales, sanidad, educación, etc.);

f) Se contempla una entidad encargada de resolver las reclamaciones en vía administrativa que no tiene independencia política y cuya falta de resolución también es negativa;

g) Y, finalmente, lo que en mi opinión es lo más trascendental, no se adoptan medidas para mejorar la protección jurisdiccional del derecho de acceso a la información.  

Finalmente, después de analizar todas las intervenciones parlamentarias, resulta desolador comprobar que algunos partidos políticos se negaron a que el derecho de acceso a la información pública fuera reconocido como un derecho fundamental porque  ello implicaría su regulación por ley orgánica y la exclusión de las competencias autonómicas en la materia y, por ende, la imposibilidad de aprobar una ley de transparencia propia.  

Ello está dando lugar a una indeseable “proliferación normativa” que, en mi opinión, complicará de forma relevante el ejercicio del derecho de acceso a la información por parte de los ciudadanos al tener que enfrentarse a la posible aplicación, en su caso, de tres normas -la LTAIP, la correspondiente ley autonómica de transparencia y la ordenanza municipal-, además de las regulaciones especiales contenidas en la normativa sectorial que sea de aplicación.
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[1] Artículo redactado por Miguel Ángel Blanes Climent. Doctor en Derecho. Letrado de la Diputación de Alicante. Abogado del Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo) de la Comunidad Valenciana.