Buenas tardes,
El pasado 21 de marzo, nuestra asociación solicitó al Síndic de Greuges la reapertura del expte. de queja relativo a lo que viene sucediendo durante las Fallas desde hace años, y que contaba con cuatro recomendaciones supuestamente "aceptadas", pero en la práctica y en la realidad, incumplidas.
En nuestro escrito recordábamos que el Síndic, en fecha de 1 de julio de 2019, tuvo a bien RECOMENDAR al Ayuntamiento de Valencia que, “a la vista de lo sucedido durante la celebración de las Fallas 2019, y previa reunión con todos los sectores afectados, se incrementen los esfuerzos para adoptar todas las medidas que sean necesarias con el fin de lograr el respeto de las distancias de protección previstas legalmente para preservar al máximo los bienes y monumentos integrantes del patrimonio cultural valenciano”, recordándole además que “Son numerosas las recomendaciones que ha dictado esta institución sobre la necesidad de respetar la distancia de protección de los inmuebles del patrimonio cultural valenciana (expedientes de queja nº 1800742 y 1811758. A pesar de la aceptación formal de dichas recomendaciones por el Ayuntamiento de Valencia, el problema no solo no ha desaparecido, sino que se ha agravado, a la vista de lo sucedido durante la celebración de las Fallas en 2019”.
Del mismo modo, el 30 de junio de 2022, RECOMENDÓ que, “a la vista de los reiterados incumplimientos que se siguen produciendo todos los años, desde las Fallas de 2018, respecto a la colocación de puestos y mercadillos sin respetar la distancia de protección de los inmuebles que integran el patrimonio cultural valenciano, se adopten medidas más efectivas para prevenir y evitar dichos incumplimientos en lugar de tener que sancionarlos cuando ya se han producido”.
Sin embargo, a pesar de las múltiples recomendaciones sobre la necesidad de respetar la distancia de protección de los BIC y BRL, o de cumplir con lo dispuesto en el artículo 38.e de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano para garantizar la máxima protección a los bienes de interés cultural o de relevancia local, el Ayuntamiento de Valencia, durante estas Fallas de 2024, HA SEGUIDO CONCEDIENDO PERMISOS Y LICENCIAS, POR ACCIÓN U OMISIÓN, PARA LA INSTALACIÓN DE CONTENEDORES, ESCENARIOS, VÁTERES QUÍMICOS, URINARIOS PORTÁTILES, ETC. QUE VAN EN CONTRA DE LA LPCV Y QUE PONEN EN RIESGO LOS BIENES CULTURALES CATALOGADOS Y PROTEGIDOS DE NUESTRA CIUDAD, ASÍ COMO SUS ENTORNOS DE PROTECCIÓN.
El MÁXIMO RESPONSABLE pues de estos hechos sigue siendo AYUNTAMIENTO DE VALENCIA Y SUS RESPECTIVAS CONCEJALÍAS, ÁREAS Y SERVICIOS, que ha concediendo y autorizado las correspondientes licencias y permisos a las Comisiones Falleras (o aquellos que lo hayan solicitado), NO COMPROBANDO EN EL MOMENTO SI LAS INSTALACIONES, OCUPACIONES Y CELEBRACIONES CUMPLÍAN O NO CON LA LEGISLACIÓN PATRIMONIAL, EL PEP DE CIUTAT VELLA Y DEL RESTO DE BARIOS, SI LOS EDIFICIOS Y ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTADOS ESTABAN INLCUIDOS EN EL CATÁLOGO DE PROTECCIÓN O NO, ETC.
Y por ello, solicitamos de nuevo al Síndic de Greuges que inste al Ayuntamiento de Valencia A EXPLICAR DE FORMA CLARA, DETALLADA Y CONVINCENTE QUÉ CONCEJALÍAS, ÁREAS O SERVICIOS MUNICIPALES HAN SIDO RESPONSABLES DE AUTORIZAR Y CONCEDER LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA LA INSTALACIÓN DE VÁTERES QUÍMICOS, URINARIOS, CONTENEDORES, ESCENARIOS Y TODO TIPO DE ELEMENTOS PEGADOS A LAS FACHADAS DE LOS MONUMENTOS PROTEGIDOS Y DENTRO DE SUS ENTORNOS, TAL Y COMO SEÑALAMOS EN NUESTRO ESCRITO: pretiles del río Turia (BRL), en la fachada de la iglesia de San Miguel (BIC), el campanario de San Bartolomé (BRL), en los Jardines del Real-Viveros (BRL), en el antiguo Teatro Escalante (BRL), o en los Palacios de los Exarchs (BRL), la fachada del antiguo edificio de Tabacalera recayente a la calle Micer Mascó, etc.
El Ayuntamiento de Valencia, como viene siendo habitual, respondió de manera parcial, sesgada e incompleta. Una muestra más de la preocupante descoordinación, que se puede comprobar en la falta de respuesta e informes de algunos de las áreas y servicios municipales implicados.
Por ese motivo, nos vimos en la obligación de recordar que quien no ostenta la competencia inspectora, ni las funciones in vigilando, ni la potestad sancionadora en relación al cumplimiento de las resoluciones emitidas ni de las Ordenanzas Municipales es nuestra asociación. Corresponde al Ayuntamiento de Valencia, a través de sus respectivas áreas y servicios municipales. Es un tema de organización interna, cuestión que volvemos a comprobar que no terminan de tener muy claro a tenor de que sólo ha habido una respuesta por parte del SERVICI DE FESTES I TRADICIONS y de que no tenemos constancia de que nuestra queja haya sido trasladada a los responsables que deberían inspeccionar, sancionar y hacer cumplir la legislación vigente en materia de patrimonio cultural.
Desde la Concejalía de Fallas hacen constar que no se ha autorizado ninguna instalación en la iglesia de San Miguel, el campanario de San Bartolomé, Jardines del Real, Teatro Escalante, Palacio de los Exarchs o Tabacalera y no es responsable de la instalación de baños químicos y urinarios portátiles, SEÑALANDO que corresponde al Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos. Sin embargo, este servicio señalado no se ha pronunciado al respecto, ni ha emitido el correspondiente informe. Por lo tanto, solicitamos al Síndic que el Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos y aquellos otros servicios municipales que tengan competencias en las materias denunciadas, se pronuncien al respecto y emitan los correspondientes informes, sin necesidad de dilatarlo en el tiempo y por fascículos. Corresponde al Ayuntamiento de Valencia hacer llegar la presente queja a todos los servicios y áreas municipales implicadas.
En la fase de alegaciones, nuestra asociación deja muy claro que algunas de las cuestiones planteadas en la queja presentada el 21 de marzo de 2024 no habían sido ni atendidas, ni respondidas en tiempo y forma. Sólo recibimos un informe de un servicio municipal que alega no ostentar la competencia inspectora, ni las funciones in vigilando, ni la potestad sancionadora en relación al cumplimiento de las resoluciones emitidas ni de las Ordenanzas Municipales es nuestra asociación. Por ende, no se puede dar la queja por respondida, puesto que faltan informes y sigue habiendo un incumplimiento de las diferentes recomendaciones emitidas por su institución.
El Síndic, en sus consideraciones a la administración, señala que los hechos que constituyen el objeto de la presente queja fueron denunciados por primera vez con fecha 22/3/2018, es decir, hace más de 6 años, con motivo de la celebración de las Fallas 2018 (expediente de queja nº 1800742), en el que emitimos una recomendación con fecha 13/6/2018, que fue aceptada por el Ayuntamiento de Valencia.
Sin embargo, al año siguiente, se repitieron los hechos. El autor de la queja volvió a presentar una queja con fecha 22/3/2019 (expediente nº 1900950), con ocasión de las Fallas 2019, en el que también se emitió otra Recomendación con fecha 2/7/2019, que también fue aceptada.
Lo mismo sucedió en 2022, en el que se volvió a dictar la Resolución de consideraciones de fecha 30/6/2022 (expediente nº 2200950), que fue aceptada de nuevo.
Y lo mismo pasó en 2023, en el que se volvió a dictar la Resolución de consideraciones de fecha 17/5/2023 (expediente nº 2300995), también aceptada por el Ayuntamiento de Valencia.
No obstante, a pesar de estas aceptaciones formales, en realidad, y a la vista de lo sucedido otra vez en este año 2024, el Ayuntamiento de Valencia sigue sin adoptar medidas efectivas que impidan la instalación de puestos y mercadillos sin respetar las distancias de protección previstas legalmente para preservar al máximo los bienes de interés cultural y de relevancia local.
Según destaca el autor de la queja, el problema consiste en que el Ayuntamiento de Valencia no despliega ninguna actividad de inspección y control para comprobar, con posterioridad, el cumplimiento efectivo de las autorizaciones concedidas y los condicionantes impuestos en las mismas.
Asimismo, también la persona interesada también denuncia una falta de coordinación, real y efectiva, entre los distintos servicios o departamentos municipales con competencias en la materia. De hecho, en relación con esta queja, existen servicios que no se han pronunciado, entre otros, el Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos, que es el responsable de la instalación de baños químicos y urinarios portátiles.
Y por todo ello, ha RECOMENDADO que, en cumplimiento de las Resoluciones de consideraciones emitidas por esta institución con fechas 13/6/2018, 2/7/2019, 30/6/2022 y 17/5/2023, y a la vista los reiterados incumplimientos que se siguen produciendo todos los años desde las Fallas de 2018, respecto a la colocación de distintos elementos sin respetar la distancia de protección de los inmuebles que integran el patrimonio cultural valenciano, se adopten medidas más efectivas de vigilancia y control para prevenir y, en su caso, sancionar dichos comportamientos, contestando, de forma clara y directa, a todos los incumplimientos detectados por el autor de la queja en los apartados a) hasta el d), ambos inclusive, del punto segundo, arriba detallados, y emitiendo informe todos los departamentos o servicios municipales con competencias en la materia, entre ellos, el Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos sobre la instalación de baños químicos y urinarios portátiles.
Seguimos a la espera de los informes pendientes y de que, de cara al próximo año, el Ayuntamiento de Valencia sea capaz de solucionar todos los problemas denunciados. Sigue faltando voluntad y coordinación por parte de algunas concejalías y servicios municipales que se esfuerzan más en escurrir el bulto y permanecer agazapados, sin hacer nada, que en trabajar para que en 2025 estos mismos hechos no se repitan.
Un saludo...
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