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lunes

Recomendaciones del Síndic de Greuges a la Conselleria de Cultura por las pintadas en el Palacio de Pineda (BRL)

Buenas tardes,

el Síndic de Greuges ha emitido las correspondientes recomendaciones, dirigidas a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, para que informe sobre las actuaciones desarrolladas respecto a cada uno de los  apartados a) hasta el c), ambos inclusive, arriba detallados en el escrito de alegaciones presentado por el interesado sobre las pintadas en el Palacio de Pineda de Valencia.

Esta recomendación viene dada tras nuestras alegaciones, puesto que nos volvemos a encontrar con que la Dirección General de Cultura y Patrimonio vuelve a responder solo uno de los numerosos puntos planteados en nuestra denuncia, tras varios meses de espera y con dos tristes líneas en las que únicamente informa que “en relación con la queja de referencia, este centro directivo informa que han comenzado las gestiones para proceder de forma subsidiaria a la limpieza de las pintadas en sus fachadas”, ignorando el resto de nuestra queja.

Para aquellos que no suelen dirigirse a las administraciones públicas, esta forma de actuar es muy frecuente en la Dirección General de Cultura Patrimonio desde que presentamos quejas y denuncias por escrito, desde almenos 2012. Es la forma de proceder habitual de sus responsables ante cualquier queja denuncia y/o reclamación. Aplicar el silencio administrativo, dilatar al máximo los expedientes, responder solo cuando hay una queja ante el Síndic de Greuges y evidentemente, dejarse la mayoría de puntos y cuestiones en el tintero, de forma presuntamente deliberada y maliciosa. Llevamos muchos años observando esta mala praxis por parte de las administraciones públicas valencianas, independientemente del color político de la misma y no apreciamos ninguna voluntad de cambiarla.

En relación con la queja planteada, queremos destacar que, además de nuestra petición de PROCEDER INMEDIATAMENTE A LA LIMPIEZA DE GRAFITIS Y PINTADAS de todas y cada una de las fachadas del Palacio de Pineda (BRL), para queden totalmente limpias y saneadas, ELIMINANDO COMPLETAMENTE Y DE FORMA PROFESIONAL TODAS Y CADA UNA DE LAS PINTADAS Y GRAFITIS QUE HAY EN LAS MISMAS, exponíamos otras cuestiones que han sido deliberadamente obviadas e ignoradas:

a) Que la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana valore y estudie la posibilidad de contar con este mismo servicio de limpieza regular de grafitis y pintadas para los monumentos y edificios protegidos que sean propiedad de la Generalitat Valenciana (al igual que lo tiene el Ayuntamiento de Valencia), para de este modo intervenir de forma inmediata y evitar que estas pintadas luzcan durante años en los BICs y BRLs protegidos. NO SE HAN PRONUNCIADO AL RESPECTO.

b) Que la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana nos informe si han comunicado o no estos delitos contra el patrimonio, tipificados en el Artículo 323 del Código Penal, a la Fiscalía Provincial o a un Juzgado de Guardia, INDICANDO QUE DE NO HABERLO HECHO PUEDE HABERSE INCUMPLIDO LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 408 DEL CÓDIGO PENAL: “La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años”. NO SE HAN PRONUNCIADO AL RESPECTO.

c) Que la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana u órgano competente TOME TODAS LAS MEDIDAS LEGALES NECESARIAS RECOGIDAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE CON EL FIN DE PREVENIR, SANCIONAR Y PERSEGUIR A LOS RESPONSABLES DE ESTOS DELITOS PENALES TIPIFICADOS EN EL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO PENAL.

Cuando denunciamos estos hechos, no esperamos que las administraciones públicas competentes en la materia limpien sin más las pintadas y los daños realizados en los monumentos protegidos, sino que cumplan con las obligaciones y deberes legales recogidos en el ordenamiento jurídico vigente. Y eso incluyen la prevención, persecución, sanción y comunicación de estos delitos penales a las autoridades pertinentes para que sean puestos en conocimiento de un juez. Recordamos, además, que esas pintadas y grafitis llevan años acumulándose en las fachadas del Palacio de Pineda (BRL) sin que se hayan tomado medidas al respecto. Se ha dejado pintarrajear y ensuciar nuestro patrimonio sin actuar durante lustros. Ha tenido que salir la noticia en la Cadena Ser y restos de medios de comunicación, a partir de nuestra denuncia en RRSS, para que se inicien las gestiones con el fin de limpiarlas.

Esperamos pues que se nos responda detalladamente a todas estas cuestiones, cosa que se podría haber hecho desde un principio. Dilatar más el expediente supone un gasto innecesario que corre a cargo de los contribuyentes.

Un saludo...



Otro suspenso más para la Conselleria de Cultura y para la Dirección General de Cultura y Patrimonio

Buenas tardes,

por octavo año consecutivo, la Conselleria de Cultura y la Dirección General de Cultura y Patrimonio suspenden estrepitosamente en las funciones patrimoniales que tiene asignadas y que no están cumpliendo.

No es ninguna novedad, ya que desde que iniciamos nuestra labor en el año 2012 y año tras año, esta administración pública no ha dejado nunca de sorprendernos, pero en el sentido negativo. Cuando no ha sido la falta de presupuesto (Madrid nos roba), lo ha sido la falta de personal, la falta de recursos, etc. Siempre ha habido una excusa o un pretexto para no atender nuestras legitimas peticiones, aplicarnos el silencio administrativo, recibir recomendaciones del Síndic que acepta pero que no cumple y solucionar los numerosos problemas que afectan a nuestro patrimonio cultural.

Nuestras denuncias han ido convirtiéndose, una detrás de otra, en infinidad de recomendaciones emitidas por el Síndic de Greuges. Son tantas que ya caben en las estanterías de sus despachos, situados en el Monasterio de San Miguel de los Reyes.

La última de estas recomendaciones que se suma a esta interminable lista, versa sobre un expediente que ya contaba con una recomendación anterior y que trata un problema que llevamos arrastrando desde la entrada en vigor de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y que se ha perpetuado en las diferentes modificaciones de la misma: la obligatoriedad de establecer las condiciones de gratuidad de las visitas a los Bienes de Interés Cultural.

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE), recoge en su Artículo 13.3: 

“…los propietarios y, en su caso, los titulares de derechos reales sobre tales bienes, o quienes los posean por cualquier título, están obligados a permitir y facilitar su inspección por parte de los Organismos competentes, su estudio a los investigadores, previa solicitud razonada de éstos, y su visita pública, en las condiciones de gratuidad que se determinen reglamentariamente, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados. El cumplimiento de esta última obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la Administración competente cuando medie causa justificada ...”.

Sin embargo, el Artículo 32. Régimen de visitas, de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones, que NO RECOGE LA OBLIGATORIEDAD DE ESTABLECER LAS VISITAS A LOS BICS EN LAS CONDICIONES DE GRATUIDAD QUE SE DETERMINEN REGLAMENTARIAMENTE.

Tal y como recoge el Síndic, la Ley estatal 16/1985 como la Ley valenciana 4/1998 imponen la visita pública de los bienes de interés cultural, al menos, cuatro días al mes. La diferencia entre ambas leyes estriba en que mientras la Ley estatal 16/1985 indica que dicha visita será gratuita, la Ley valenciana 4/1998, no establece expresamente la gratuidad de la misma. 

La finalidad de dicha visita está clara: “hacer posible el adecuado conocimiento y difusión pública de los bienes de interés cultural”. Y qué duda cabe que la mejor forma de cumplir dicho objetivo es que dicha visita sea gratuita. Así lo reconocen la gran mayoría de leyes autonómicas: 

- El artículo 48.1 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, de Patrimonio Cultural de Galicia: 

“Las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general, titulares de derechos reales sobre los bienes de interés cultural específicamente declarados permitirán su visita pública gratuita un número mínimo de cuatro días al mes durante, por lo menos, cuatro horas al día, que serán definidos previamente”. 

- El artículo 14.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía. 

“Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural”. 

- El artículo 24.3 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha: 

“Se deberá facilitar la visita pública a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla- La Mancha en las condiciones que se determinen reglamentariamente. En todo caso, en los Bienes inmuebles de Interés Cultural la visita deberá ser gratuita durante cuatro días al mes, en días y horario prefijado, el cual debe ser objeto de difusión”. 

- El artículo 25.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León: 

“En el caso de los bienes declarados de interés cultural o inventariados estarán, además, obligados a permitir el acceso de los investigadores previa solicitud motivada. Igualmente deberán facilitar la visita pública en las condiciones que se determinen, que en todo caso será gratuita durante cuatro días al mes, en días y horario prefijado, lo cual se anunciará”. 

- El artículo 42.5 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria: 

“En todo caso y para los Bienes de Interés Cultural, en lo que se refiere a las visitas públicas, serán gratuitas durante varios días al año, en fechas y horarios prefijados que se acordarán según acuerdo adoptado al respecto”. 

Por lo tanto, mientras que la ley de patrimonio valenciano obvió e ignoró esta gratuidad en 1998 y en  las posteriores modificaciones, autonomías como Galicia, Andalucía, Castilla-la Mancha, Castilla y León o Cantabria, sí han mantenido y recogido en sus textos la gratuidad que nos brindaba una ley de rango nacional. 

Nuestra asociación considera que los responsables en materia de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana son los máximos responsables de que hayamos perdido un derecho que teníamos reconocido desde el año 1985. Y lo que es peor, la Conselleria de Cultura no ha hecho nada durante los últimos veinte años por subsanar y corregir este error y esta injusticia y además, tienen que ser de nuevo los ciudadanos y las asociaciones las que tengan que reclamarlo ante las administraciones públicas valencianas. En caso contrario no se mueve ni un dedo.

Resulta lamentable que la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, a pesar del tiempo transcurrido (dos años y ocho meses desde que lo denunciamos), NO HAYA ADOPTADO TODAVÍA TODAS LAS MEDIDAS LEGALES O REGLAMENTARIAS QUE SEAN NECESARIAS PARA QUE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL PUEDAN SER VISITADOS DE FORMA GRATUITA, AL MENOS, DURANTE CUATRO DÍAS AL MES.

Por este motivo, el Síndic ha estimado oportuno RECOMENDAR, por segunda vez, a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que adopte todas las medidas legales o reglamentarias que sean necesarias para que los bienes de interés cultural puedan ser visitados de forma gratuita, al menos, durante cuatro días al mes.

Nos sentimos completamente decepcionados y engañados por los responsables de la Dirección General de Cultura y Patrimonio y con la Conselleria de Cultura. Y la cosa no pinta mejor para el 2020.

Un saludo. 

Círculo por la Defensa del Patrimonio se adhiere al Manifiesto de Boadilla

Buenas tardes, 

nuestra asociación apoya y se adhiere al MANIFIESTO DE BOADILLA, un grito colectivo a favor de nuestro Patrimonio Cultural:


Consideramos de vital importancia sumar fuerzas entre los diferentes colectivos y asociaciones a nivel local, autonómico y nacional, para hacer frente al abandono y maltrato institucional que está sufriendo nuestro patrimonio cultural en todo el país.

Cada vez aparecen más y más casos de auténticos atropellos patrimoniales, auspiciados por la propia acción u omisión de las diferentes administraciones públicas con competencias en la materia, quienes se empeñan en ignorar su propia legislación.

Por todo ello, declaramos que:

El XIV encuentro de entidades para la defensa del patrimonio cultural, celebrado en Madrid el pasado mes de octubre, terminó con gran éxito. Después de poner en común “experiencias colectivas de esperanza y frustración”, las JORNADAS de PATRIMONIO CULTURAL Y SOCIEDAD organizadas por “Madrid Ciudadanía y Patrimonio” y “SOS Monuments” concluyeron con la responsabilidad de redactar este MANIFIESTO DE BOADILLA, que cuenta con el apoyo de todas las entidades participantes, y está abierto a otras similares que quieran sumarse al mismo. No se trata de un compendio sobre el patrimonio, tan solo de las inquietudes más graves y urgentes que reclaman los distintos colectivos. 

Colectivos y asociaciones que, reunidos en Defensa del Patrimonio Cultural de España, tenemos la voluntad de constituirnos en una Federación Nacional de Asociaciones que pueda actuar de interlocutora ante las administraciones, y que se manifiestan a favor de la urgente necesidad de la conservación, difusión, promoción y educación en Patrimonio Cultural por parte de la totalidad de la ciudadanía. 

MANIFIESTO DE BOADILLA 

• Denunciamos el incumplimiento sistemático por parte del Estado y de las comunidades autónomas de las leyes estatales y autonómicas en defensa del Patrimonio Cultural, y expresamos la exigencia de que dichos organismos acaten obligadamente su propia legislación. 

• El concepto de Patrimonio Cultural es cambiante a lo largo del tiempo, y se enriquece con nuevos criterios que vienen a complementar los tradicionales. Así, en los últimos años se ha comenzado a valorar el patrimonio industrial, el inmaterial, el paisajístico y las infraestructuras y tramas (físicas o no) que vertebran un territorio. Las administraciones públicas deben estar atentas a estos cambios de sensibilidad para establecer la legislación correspondiente que permita su adecuada valoración y protección. 

• La protección del Patrimonio Cultural contra el expolio es una obligación establecida en la Constitución y ratificada por diversos convenios internacionales, que debe ser secundada por todas las administraciones públicas en cualquiera de sus niveles de actuación. El Ministerio de Cultura debe tener por añadidura un papel destacado en la defensa de ese Patrimonio, coordinando y liderando la investigación en la materia y disponiendo de especialistas y técnicos del más alto nivel. Su actuación no debe limitarse a la simple defensa de los Bienes de Interés Cultural declarados por las distintas administraciones, sino al fomento de su aprecio por la ciudadanía y de la participación comunitaria en su gestión. 

• Manifestamos la necesidad de que el poder judicial tenga un papel protagonista en la defensa del Patrimonio cuando el resto de las administraciones planteen actuaciones que dañen bienes culturales, estén o no estén catalogados, pues acudir a la justicia es un derecho ciudadano para evitar las arbitrariedades contra los bienes culturales. Por tanto, jueces y fiscales habrán de controlar con carácter efectivo la legalidad de las políticas patrimoniales y urbanísticas de las administraciones, así como su aplicación. Solicitamos para ellos la sensibilidad y la formación especializada que exige el artículo 46 de la Constitución; y apostamos por una Fiscalía específica de Patrimonio y Urbanismo. 

• El estudio, la conservación y rehabilitación de los bienes culturales deben ser realizados por profesionales especializados: historiadores, arqueólogos, conservadores-restauradores y arquitectos con formación y experiencia en Conservación-Restauración. Resulta aconsejable el fomento de equipos interdisciplinares. Es imprescindible delimitar por ley quiénes pueden realizar y ejecutar estos proyectos, atendiendo a criterios técnicos y no sólo a criterios económicos. Manifestamos que debe revisarse la Ley de Contratos del sector Público, erradicarse de la administración los concursos con bajas económicas temerarias y que el Código Técnico de la Edificación (CTE) debe adaptarse a la legislación de Patrimonio Cultural. 

• Advertimos que el patrimonio arquitectónico en general está en peligro, incluyendo los cascos antiguos, los centros históricos protegidos y la arquitectura popular de todo tipo, con ayuntamientos que practican políticas urbanísticas que amparan el expolio a favor de los intereses particulares (promotores y constructores, a veces vinculados al turismo) y en contra del interés público y el bien común. A la legislación vigente hay que sumar como referencia ineludible el Informe Auken sobre el impacto de la urbanización extensiva en España (2009), y la aplicación de los Convenios para la protección del Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico, del Paisaje y a favor de la sociedad, promovidos por el Consejo de Europa y suscritos por nuestro país -y por tanto de obligado cumplimiento-. Estos convenios deben ser instrumentos de uso habitual en el Ministerio de Cultura, en las Direcciones Generales de Patrimonio de las Comunidades Autónomas y en los Ayuntamientos.

• Pedimos un planteamiento reflexivo y serio por parte de las instituciones universitarias y gubernamentales para el tratamiento específico del Patrimonio Etnográfico y Etnológico (material e inmaterial) en todos sus ámbitos (museográficos, históricos y sociológicos) considerándolo en igualdad de relevancia y valor patrimonial -a todos los efectos- que el resto de los Bienes Culturales; así como la valoración de los conocimientos aportados por las clases populares (rurales y urbanas) como parte de los procesos de evolución y transformación general de la sociedad. Se observa la necesidad de realizar investigaciones o recopilaciones urgentes de oficios tradicionales, formas de vida, juegos, tradiciones festivas, religiosas, etc., pues las personas que los conocen o los han vivido están muriendo y todas esas formas de vida con ellos. 

• El valor crematístico de un bien con interés patrimonial pertenece a su legítimo propietario, pero su valor cultural pertenece al conjunto de la sociedad y –por tanto debe ser conservado y defendido en pro del interés común por las administraciones públicas y por la ciudadanía en general. La ley debería recoger una exigencia normativa por la cual cualquier edificio con valor histórico -especialmente si es de titularidad pública- no pueda ser abandonado o vaciado de su uso tradicional sin que previamente se haya determinado su nuevo uso o, en todo caso, se concreten las actuaciones o medidas que se tomarán para asegurar su conservación. Las autoridades administrativas deben revisar los acuerdos con los propietarios privados de bienes culturales para llegar a conciertos que mejoren, de acuerdo con la ley, las condiciones de acceso al público (días y horas de apertura). 

• Manifestamos el deseo de colaborar en la reversión de los bienes histórico-artísticos inmatriculados por la iglesia católica a la situación inmediatamente anterior a 1978, por ser bienes de dominio público. 

• Las asociaciones ciudadanas sin ánimo de lucro y con una trayectoria contrastada en defensa del Patrimonio deben tener un papel activo a la hora de promover los expedientes administrativos conducentes a la protección de ese Patrimonio. Su opinión deberá ser tenida en cuenta obligadamente por todas las administraciones públicas y deberán ser oídos en los órganos consultivos de las distintas CCAA. Del mismo modo, las iniciativas y solicitudes de protección legal de un bien deberán ser respondidas expresamente por las distintas administraciones a quienes se dirijan. El Patrimonio Cultural es un recurso comunitario no renovable y, por tanto, no resulta aceptable la indiferencia. Las administraciones públicas deben impulsar de forma decidida el tercer sector -de patrimonio histórico- facilitando medios y recursos a dichas asociaciones o entidades ciudadanas. 

• Las administraciones deben estar obligadas a valorar los informes fundamentados elaborados y/o presentados por las asociaciones ciudadanas sin ánimo de lucro que buscan la protección de un bien patrimonial. No puede ser que estos informes fundamentados sean contrarrestados por informes “de parte” -o incluso "de complacencia"- encargados por los propietarios de esos bienes o por los entes afectados, y a veces hasta emitidos desde la propia administración, que actúa así como juez y parte. 

• La creciente despoblación y gentrificación en la España interior implican que el Gobierno estatal y las Comunidades Autonómicas deben habilitar medidas explícitas extraordinarias para evitar la pérdida de Patrimonio, tanto en recintos históricos como en las zonas rurales. Apostamos para que se dote una plantilla de “Guardas de Monumentos y Agentes de Protección del Patrimonio”.

sábado

La Conselleria del silencio administrativo

Buenos días blogger@s,

la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana persiste en aplicar el silencio administrativo a todos y cada uno de nuestros escritos. Un comportamiento cronificado en el tiempo y que viene realizando de manera sistemática desde el año 2012, en lo que respecta a nuestra asociación.

El Síndic de Greuges lleva emitidas docenas de recomendaciones que, con carácter general, estiman que la Conselleria de Cultura debe contestar a los escritos que presentamos, dictando la correspondiente resolución motivada en tiempo y forma. A pesar de ello, ni en 2012, ni en 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, esta administración ha sido capaz ni de notificar la correspondiente recepción de nuestros escritos, asignándoles un número de expediente. Solo en contadas ocasiones ha respondido y cuando lo ha hecho ha sido por carta ordinaria sin acuse de recibo, saltándose todo el procedimiento administrativo común.

Y a pesar de que es un tema que hemos tratado personalmente con la Dirección General de Cultura y Patrimonio, seguimos comprobando que hay un grave y serio problema estructural que supone un obstáculo e impedimento y que entorpece el correcto funcionamiento de esta administración pública valenciana.

En este punto, cabe señalar el marco jurídico y administrativo que ampara los derechos de los ciudadanos. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –anterior artículo 42.1 de la Ley 30/1992-, establece que:

“la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”. 

Por su parte, el artículo 5.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana dispone lo siguiente: 

“Todas las personas físicas y jurídicas están legitimadas para exigir el cumplimiento de esta Ley ante las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana. La legitimación para el ejercicio de acciones ante los tribunales de justicia se regirá por la legislación del Estado”. 

Y desde la perspectiva de la legislación sobre transparencia, el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 17.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, establecen el plazo de un mes para resolver las solicitudes de información presentadas por los ciudadanos

Es muy importante respetar este plazo, ya que, de lo contrario, la información pública solicitada puede perder interés o utilidad. No cabe, por tanto, retrasar la contestación permitiendo el paso de varios meses sin responder nada al solicitante de información. 

La citada Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, ha determinado los ejes sobre los que bascula una “nueva política”: los de la transparencia informativa y la participación proactiva de la ciudadanía en los procesos de toma de decisión sobre políticas públicas

En la Exposición de Motivos queda muy clara la voluntad del legislador valenciano reflejada en las siguientes expresiones: 

“(…) la sociedad como coproductora de conocimiento y de políticas públicas (…) la ciudadanía como sujeto de la acción pública, y no sólo el Gobierno y sus administraciones (…)”.  

Por otra parte, el principio de eficacia (art. 103.1 de la Constitución Española) exige de las Administraciones Públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente le demanda, entre ellas, y harto relevante, el deber de la Administración de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que el conocimiento cabal por las personas de la fundamentación de las resoluciones administrativas, constituye un presupuesto inexcusable para una adecuada defensa de sus derechos e intereses legítimos.  

En este sentido, el Tribunal Constitucional tiene dicho, desde antiguo, en su Sentencia núm. 71, de fecha 26 de marzo de 2001, que “es evidente, como hemos declarado en reiteradas ocasiones que la Administración no puede verse beneficiada por el incumplimiento de su obligación de resolver expresamente en plazo solicitudes y recursos de los ciudadanos, deber éste que entronca con la cláusula del Estado de Derecho (art. 1.1 CE), así como con los valores que proclaman los arts. 24.1, 103.1 y 106.1 CE.”

En consecuencia, habría que coincidir en que el silencio administrativo es una práctica que genera en los ciudadanos una auténtica inseguridad jurídica e indefensión material (proscritas por los arts. 9.3 y 24.1 de la Constitución Española), y que, tal y como ha expuesto el Síndic de Greuges en sus sucesivos informes anuales a Les Corts Valencianes, obliga a los ciudadanos a acudir a la vía jurisdiccional para la resolución de sus conflictos, convirtiendo, por ello, en inoperante, la vía administrativa.

Por ello, nuestro Legislador Autonómico, al regular esta Institución en la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, le atribuye, en su art. 17.2, la específica función de velar y controlar que la Administración resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Por último, resta señalar que el artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana reconoce el derecho de todos los ciudadanos a que las Administraciones Públicas traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial y en un plazo razonable. 

Después de ocho años, nuestra asociación no alberga ninguna esperanza de cambio. Ni en este, ni en otros gobiernos, sean del color político que sean. Tenemos la experiencia de la anterior legislatura y de la presente, a punto de finalizar. Y hasta la fecha ningún responsable político ha demostrado un interés real y efectivo por cambiar las cosas. Las promesas se las sigue llevando el viento. La realidad queda plasmada sobre el papel y sobre las múltiples y reiterativas recomendaciones del Síndic, que son "aceptadas" pero incumplidas por la Conselleria del silencio administrativo.

Un saludo...