Buenas tardes,
por octavo año consecutivo, la Conselleria de Cultura y la Dirección General de Cultura y Patrimonio suspenden estrepitosamente en las funciones patrimoniales que tiene asignadas y que no están cumpliendo.
No es ninguna novedad, ya que desde que iniciamos nuestra labor en el año 2012 y año tras año, esta administración pública no ha dejado nunca de sorprendernos, pero en el sentido negativo. Cuando no ha sido la falta de presupuesto (Madrid nos roba), lo ha sido la falta de personal, la falta de recursos, etc. Siempre ha habido una excusa o un pretexto para no atender nuestras legitimas peticiones, aplicarnos el silencio administrativo, recibir recomendaciones del Síndic que acepta pero que no cumple y solucionar los numerosos problemas que afectan a nuestro patrimonio cultural.
Nuestras denuncias han ido convirtiéndose, una detrás de otra, en infinidad de recomendaciones emitidas por el Síndic de Greuges. Son tantas que ya caben en las estanterías de sus despachos, situados en el Monasterio de San Miguel de los Reyes.
La última de estas recomendaciones que se suma a esta interminable lista, versa sobre un expediente que ya contaba con una recomendación anterior y que trata un problema que llevamos arrastrando desde la entrada en vigor de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y que se ha perpetuado en las diferentes modificaciones de la misma: la obligatoriedad de establecer las condiciones de gratuidad de las visitas a los Bienes de Interés Cultural.
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE), recoge en su Artículo 13.3:
“…los propietarios y, en su caso, los titulares de derechos reales sobre tales bienes, o quienes los posean por cualquier título, están obligados a permitir y facilitar su inspección por parte de los Organismos competentes, su estudio a los investigadores, previa solicitud razonada de éstos, y su visita pública, en las condiciones de gratuidad que se determinen reglamentariamente, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados. El cumplimiento de esta última obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la Administración competente cuando medie causa justificada ...”.
Sin embargo, el Artículo 32. Régimen de visitas, de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones, que NO RECOGE LA OBLIGATORIEDAD DE ESTABLECER LAS VISITAS A LOS BICS EN LAS CONDICIONES DE GRATUIDAD QUE SE DETERMINEN REGLAMENTARIAMENTE.
Tal y como recoge el Síndic, la Ley estatal 16/1985 como la Ley valenciana 4/1998 imponen la visita pública de los bienes de interés cultural, al menos, cuatro días al mes. La diferencia entre ambas leyes estriba en que mientras la Ley estatal 16/1985 indica que dicha visita será gratuita, la Ley valenciana 4/1998, no establece expresamente la gratuidad de la misma.
La finalidad de dicha visita está clara: “hacer posible el adecuado conocimiento y difusión pública de los bienes de interés cultural”. Y qué duda cabe que la mejor forma de cumplir dicho objetivo es que dicha visita sea gratuita. Así lo reconocen la gran mayoría de leyes autonómicas:
- El artículo 48.1 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, de Patrimonio Cultural de Galicia:
“Las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general, titulares de derechos reales sobre los bienes de interés cultural específicamente declarados permitirán su visita pública gratuita un número mínimo de cuatro días al mes durante, por lo menos, cuatro horas al día, que serán definidos previamente”.
- El artículo 14.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
“Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural”.
- El artículo 24.3 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha:
“Se deberá facilitar la visita pública a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla- La Mancha en las condiciones que se determinen reglamentariamente. En todo caso, en los Bienes inmuebles de Interés Cultural la visita deberá ser gratuita durante cuatro días al mes, en días y horario prefijado, el cual debe ser objeto de difusión”.
- El artículo 25.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León:
“En el caso de los bienes declarados de interés cultural o inventariados estarán, además, obligados a permitir el acceso de los investigadores previa solicitud motivada. Igualmente deberán facilitar la visita pública en las condiciones que se determinen, que en todo caso será gratuita durante cuatro días al mes, en días y horario prefijado, lo cual se anunciará”.
- El artículo 42.5 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria:
“En todo caso y para los Bienes de Interés Cultural, en lo que se refiere a las visitas públicas, serán gratuitas durante varios días al año, en fechas y horarios prefijados que se acordarán según acuerdo adoptado al respecto”.
Por lo tanto, mientras que la ley de patrimonio valenciano obvió e ignoró esta gratuidad en 1998 y en las posteriores modificaciones, autonomías como Galicia, Andalucía, Castilla-la Mancha, Castilla y León o Cantabria, sí han mantenido y recogido en sus textos la gratuidad que nos brindaba una ley de rango nacional.
Nuestra asociación considera que los responsables en materia de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana son los máximos responsables de que hayamos perdido un derecho que teníamos reconocido desde el año 1985. Y lo que es peor, la Conselleria de Cultura no ha hecho nada durante los últimos veinte años por subsanar y corregir este error y esta injusticia y además, tienen que ser de nuevo los ciudadanos y las asociaciones las que tengan que reclamarlo ante las administraciones públicas valencianas. En caso contrario no se mueve ni un dedo.
Resulta lamentable que la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, a pesar del tiempo transcurrido (dos años y ocho meses desde que lo denunciamos), NO HAYA ADOPTADO TODAVÍA TODAS LAS MEDIDAS LEGALES O REGLAMENTARIAS QUE SEAN NECESARIAS PARA QUE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL PUEDAN SER VISITADOS DE FORMA GRATUITA, AL MENOS, DURANTE CUATRO DÍAS AL MES.
Por este motivo, el Síndic ha estimado oportuno RECOMENDAR, por segunda vez, a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que adopte todas las medidas legales o reglamentarias que sean necesarias para que los bienes de interés cultural puedan ser visitados de forma gratuita, al menos, durante cuatro días al mes.
Nos sentimos completamente decepcionados y engañados por los responsables de la Dirección General de Cultura y Patrimonio y con la Conselleria de Cultura. Y la cosa no pinta mejor para el 2020.
Un saludo.
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