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miércoles

Dos "activistas" dañan el cuadro «Primer Homenaje a Colón» (1892) del Museo Naval de Madrid

Buenos días,

el pasado domingo, 12 de octubre, dos autodenominadas "activistas" arrojaron pintura "biodegradable" al cuadro «Primer Homenaje a Colón» (1892) del Museo Naval de Madrid, obra del valenciano José Santiago Garnelo y Alda (Enguera, Valencia, 1866 – Montilla, Córdoba, 1944).

https://noticiasciudadanas.com/jose-santiago-garnelo-pintor-valenciano/

Un nuevo atentado y un delito penal contra el patrimonio histórico y cultural, que las autoras de este ataque y el colectivo que hay detrás de este delito, han querido justificar con el argumento de la falacia del falso dilema, como ya hemos visto en tantas ocasiones, mezclando Churras con Merinas y consiguiendo que al final su protesta se diluya completamente, ante la gravedad de sus acciones y el rechazo mayoritario que han provocado.

Fotografía: Museo Naval

Con la excusa de haber usado pintura "biodegradable" y por lo tanto "inocua" (falso), han querido vender que el cuadro no iba a sufrir ningún daño y que se limpiaría fácilmente con agua. La realidad es bien distinta y tal y como explican las restauradoras en el siguiente vídeo hay más daños de los que parece a simple vista y no será ni fácil, ni barato, revertirlos para garantizar la correcta conservación de la obra.


Tras ser detenidas por la Policía Nacional, las autoras de este ataque se enfrentan ahora a un posible delito penal contra el patrimonio histórico y artístico, tipificado en el artículo 323 del Código Penal:

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos. Con la misma pena se castigarán los actos de expolio en estos últimos.

2. Si se hubieran causado daños de especial gravedad o que hubieran afectado a bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante, podrá imponerse la pena superior en grado a la señalada en el apartado anterior.

3. En todos estos casos, los jueces o tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado.

Dañando el patrimonio cultural con este tipo de acciones injustificadas e innecesarias, lo único que se consigue es el rechazo social tanto al colectivo responsable, como al mensaje que pretendían difundir. Al final, ha sido totalmente contraproducente y este ataque tendrá consecuencias para las personas que lo han llevado a cabo.

Esperamos pues que a las irresponsables que han cometido este delito contra el patrimonio se les aplique, con rigor y de forma proporcional, el Código Penal y que paguen de su bolsillo los gastos ocasionados en la restauración del cuadro, además de la pena correspondiente, recordando que tener antecedentes penales puede suponer la exclusión a la hora de presentarse a algunas oposiciones públicas. Y en el caso de reincidencia y de cometer otro delito, el juez sí que podría imponerles una pena mayor y tener que entrar a prisión. Poca broma.

Cada uno tiene que aprender a asumir las consecuencias de sus actos y más aún si estos suponen un delito. No todo vale para defender una causa, por muy justa que creamos que sea, y menos aún escudándose en la manida falacia del falso dilema.

Un saludo...