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sábado

Séptimas recomendaciones del Síndic de Greuges por el estado del muro histórico del Monasterio de San Miguel de los Reyes

Buenas tardes,

El estado en el que se encuentra el muro histórico de las huertas del Monasterio de San Miguel de los Reyes (BIC), es una de las mayores vergüenzas que arrastra el patrimonio de nuestra ciudad. Ha sido objeto de siete recomendaciones del Síndic de Greuges, además de haber sido incluido en la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2023/05/las-asignaturas-pendientes-del_23.html

El pasado mes de febrero de 2024 solicitamos la reapertura de un expediente que lleva abierto desde el año 2013, hace más de once años, y que las administraciones públicas valencianas no quieren resolver, lo están dilatando en exceso y en el que se está ocultando información, de manera presuntamente deliberada, en un ejercicio de falta absoluta de transparencia para que no se sepa qué personas son las responsables de un posible delito contra el patrimonio histórico.

En la sexta recomendación del Síndic, esta institución solicitaba al Ayuntamiento de Valencia y a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la primera denuncia formulada con fecha 31/10/2013, y en cumplimiento de nuestras cinco Recomendaciones de fechas 13/5/201, 8/07/2015, 10/5/2017, 10/8/2018 y 9/5/2020, se informara al autor de la queja sobre quién permitió o autorizó la reconstrucción de una esquina del muro con bloques de hormigón y se adopten todas las medidas necesarias para reconstruirlo con la misma técnica constructiva original del muro y para agilizar la ejecución del “Proyecto Básico y de Ejecución de obras de consolidación y restauración del Muro del entorno BIC de San Miguel de los Reyes”.

En la aceptación de las recomendaciones, la CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO respondía que “Podemos intuir que la ejecutó el Ayuntamiento de Valencia, sin embargo, como ya hemos dicho, es una información que sólo podemos suponer”. Consideramos evidentemente que se trata de una actuación de carácter impropio, y que es necesario revertir. En el proyecto redactado en la dirección general de Cultura y Patrimonio, en el caso de reconstruir tramos de muro se realizan con la misma técnica que el muro original, es decir, con tapia valenciana”. Sin embargo, a pesar del tiempo trascurrido, no se sabe nada de ese proyecto redactado en la Dirección General de Cultura y Patrimonio y, por lo tanto, no se han adoptado todas las medidas necesarias para reconstruirlo con la misma técnica constructiva original del muro, ni agilizado la ejecución del “Proyecto Básico y de Ejecución de obras de consolidación y restauración del Muro del entorno BIC de San Miguel de los Reyes”.

El Ayuntamiento de Valencia, por su parte, ni ha respondido, ni ha querido facilitar nunca información sobre quién ejecutó esta actuación de carácter impropio e ilegal, que INCUMPLE CON LOS CRITERIOS DE RECONSTRUCCIÓN NI DE RESTAURACIÓN QUE ESTABLECE LA LEY 4/98, DE 11 DE JUNIO, DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO Y QUE SE REALIZÓ SIN EXPEDIENTE DE AUTORIZACIÓ POR PARTE DE LA CONSELLERÍA DE CULTURA.

A pesar de haberlo preguntado por activa y por pasiva, seguimos sin obtener una respuesta clara, y no suposiciones y desconocimientos, SOBRE QUIÉN PERMITIÓ Y/O  AUTORIZÓ, POR  ACCIÓN  U OMISIÓN, LA RECONSTRUCCIÓN DE UNA ESQUINA DEL MURO, QUE SE VINO ABAJO EN DICIEMBRE DE 2016, CON BLOQUES DE HORMIGÓN EN LUGAR DE USAR LA MISMA TÉCNICA CONSTRUCTIVA DEL MURO. Y QUEREMOS SABER POR QUÉ NO SE HA PROCEDIDO A DERRIBAR ESA RECONSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN Y SE HA OBLIGADO AL RESPONSABLE A RECONSTRUIRLO USANDO PARA ELLO LA MISMA TÉCNICA CONSTRUCTIVA ORIGINAL DEL MURO

Seguimos insistiendo que esta intervención puede ser constitutiva de un delito contra la integridad del patrimonio cultural valenciano y tal y como asegura la Dirección General de Cultura y Patrimonio, NO CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE RECONSTRUCCIÓN NI DE RESTAURACIÓN QUE ESTABLECE LA LEY 4/98, DE 11 DE JUNIO, DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO. 

Además y puesto que NO EXISTE EXPEDIENTE DE AUTORIZACIÓN para la ejecución de dicha reparación y la obra es ilegal y contraria a la LPCV 4/1998 (independientemente si es de urgencia o no), LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE DEBE EXIGIR Y OBLIGAR, INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN, AL RESPONSABLE DE RECONSTRUIR UN LIENZO DEL MURO CON HORMIGÓN A DESMONTARLO Y RECONSTRUIRLO USANDO PARA ELLO LA MISMA TÉCNICA CONSTRUCTIVA ORIGINAL DEL MURO, puesto que se trata de una tapia de tierra apisonada y argamasa, construida mediante la técnica de tapial. Una reconstrucción que se debería haber realizado independientemente de un “Proyecto Básico y de Ejecución de obras de consolidación y restauración del Muro del entorno BIC de San Miguel de los Reyes”, que sigue sim ejecutarse.

En este punto, recordamos que el “Proyecto Básico y de Ejecución de obras de consolidación y restauración del Muro del entorno BIC de San Miguel de los Reyes.  Valencia” fue redactado en junio de 2019 por el doctor arquitecto Matías Gisbert Vivó. Tiempo más que suficiente para haberlo ejecutado, así como haber obtenido los trámites y permisos para proceder a la necesaria la cesión y autorización temporal de sus propietarios para que la obra pueda culminarse, dado el gran número de parcelas catastrales afectadas. Todo ello, independientemente de la situación del litigio entre Ayuntamiento de Valencia y los propietarios privados de las diferentes parcelas, cuestión que la propia Conselleria de Cultura afirma desconocer.

En todo este tiempo, el estado del muro ha empeorado, sigue lleno de pintadas que no son eliminadas, en el mismo se acumulan papeles, plásticos, envases y todo tipo de desperdicios. Además, justo en la esquina del muro reconstruido de manera ilegal, existe una señal de tráfico de “prohibido aparcar” que no debería estar allí, así como tampoco los vehículos que aparcan en esa parte pegados al muro. Por ende, nuestra petición es clara y concisa:

a) Que se retire la señal de tráfico de “prohibido aparcar” existente en el muro reconstruido ilegalmente, con bloques de hormigón, pues la misma se encuentra pegada y dentro del entorno de protección de un muro que forma parte del BIC del Monasterio de San Miguel de los Reyes.

b) Que se tomen las medidas oportunas para evitar el aparcamiento de vehículos pegados a la fachada y dentro del entorno de protección de un muro que forma parte del BIC del Monasterio de San Miguel de los Reyes.

c) Que se eliminen, de manera profesional, todas y cada una de las pintadas existentes en un muro que es BIC. Y que, de manera regular y frecuente, se eliminen todas las que van apareciendo. No se pueden dejar allí, durante meses o años, pintadas que suponen además un delito contra el patrimonio cultural.

Después de las respuestas del Ayuntamiento de Valencia y de la Conselleria de Cultura, nuestra asociación presentó las siguiente alegaciones:

La Consellería de Cultura indica que “se están revisando las prioridades de actuación de esta Dirección General para definir un plan de actuaciones, acorde al presupuesto asignado, los medios humanos disponibles y a las urgencias en la conservación del patrimonio cultural. Asimismo, en el presente caso, llevar a cabo las actuaciones solicitadas no depende únicamente de este Centro Directivo, pues se da un supuesto de competencias concurrentes que obligan a negociar tiempos con otras administraciones. En particular las peticiones de retirada de señales de tráfico, de determinación de los usos compatibles con el suelo público o sobre la identificación de operarios, son actos que exigen del concurso del Ayuntamiento de Valencia con esta Dirección General”. Sin embargo, parece olvidarse de lo siguiente:

a) El origen de la queja se remonta a octubre de 2013, hace más de diez años. En todo este tiempo ha habido hasta seis recomendaciones (ahora ya siete) del Síndic de Greuges. La última fue en agosto de 2022, hace más de un año y nueve meses. Por lo tanto, consideramos que todo ese tiempo que ha pasado hasta el día de hoy tendría que haber sido más que suficiente para definir un plan de actuaciones, acorde al presupuesto asignado, los medios humanos disponibles y a las urgencias en la conservación del patrimonio cultural. ¿Cuánto tiempo más necesitan las administraciones públicas para retirar una señal de tráfico, evitar que se aparque en el muro o que se identifique a los responsables de un posible delito contra el patrimonio cultural? A los responsables de colocar la señal de tráfico de manera ilegal y sin los permisos de patrimonio, y de tirar un muro que forma parte de un BIC, bien para luego no reconstruirlo o bien para hacerlo con bloques de hormigón, seguramente no necesitaron tanto tiempo, ni se les puso tantas excusas. Si las administraciones públicas valencianas ejercieran su función in vigilando e inspectora, nada de lo denunciado en estas líneas y en anteriores escritos formaría parte del presente expediente de queja. Los hechos denunciados son fruto única y exclusivamente de la manifiesta dejación de funciones de todas y de cada una de las administraciones públicas valencianas que tienen competencias en las materias señaladas, que son las que han permitido estas intervenciones, por acción u omisión.

b) Respecto al hecho de que la Consellería afirme que llevar a cabo las actuaciones solicitadas no depende únicamente de este Centro Directivo, pues se da un supuesto de competencias concurrentes que obligan a negociar tiempos con otras administraciones, nos vemos en la obligación de volver a señalar que las diferentes administraciones públicas que han intervenido en el presente expediente han tenido casi diez años desde la primera denuncia para desatascar y solucionar los problemas denunciados, así como para negociar esos tiempos. No es admisible que la negociación de esos tiempos sea usada como excusa para prolongar y dilatar de manera indefinida la resolución de los problemas que llevamos denunciando desde hace una década.

En lo relativo a nuestra petición para que se tomen las medidas oportunas para evitar el aparcamiento de vehículos pegados a la fachada y dentro del entorno de protección de un muro que forma parte del BIC del Monasterio de San Miguel de los Reyes, el Servicio de Policía Local informa que “no hay constancia de reclamaciones previas, ni existen denuncias por estacionamientos indebidos en el citado lugar”, y que “los indicativos policiales, siguiendo las recomendaciones del Sindic de Greuges, controlan de forma discrecional los estacionamientos indebidos que pudieran darse en el lugar indicado”. Sin embargo, en el tramo indicado, aparcan vehículos a diario, pues se trata del aparcamiento habitual de los vecinos y residentes de la zona. Desde que presentamos la primera denuncia, en octubre de 2013, y hemos acudido a inspeccionar y fotografiar la zona, siempre ha habido vehículos aparcados allí, sin excepción. Por lo tanto, consideramos que no se están tomando las medidas necesarias para evitarlo. Si la Policía Local acude allí a diario y/o semanalmente, siempre va a encontrar vehículos aparcados junto al muro de un BIC. Si usa la herramienta de Google Street View, también comprobará que siempre hay vehículos aparcados.

En cuanto a nuestra petición para que se eliminen, de manera profesional, todas y cada una de las pintadas existentes en un muro que es BIC. Y que, de manera regular y frecuente, se eliminen todas las que van apareciendo. No se pueden dejar allí, durante meses o años, pintadas que suponen además un delito contra el patrimonio cultural, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico traslada la responsabilidad de la limpieza de los grafitis al “Consorcio de San Miguel de los Reyes, correspondiendo en su caso a la Generalidad - que ya es conocedora de la problemática que se está produciendo ordenarle, o ejecutar en su lugar, las medidas de mantenimiento y conservación que sean procedentes”. Sin embargo, no tenemos ni informe, ni respuesta, ni pronunciamiento de dicho Consorcio, ni ahora, ni en el pasado. Por lo tanto, ninguna de las administraciones públicas valencianas está atendiendo este punto, dedicándose a pasarse la patata caliente de manera muy irresponsable. Las pintadas llevan años sin que se actúe. Solicitamos pues que la administración competente responda a este punto y ejecute las obras para eliminar los grafitis y pintadas delictivas.

Respecto a nuestra petición para que se retire la señal de tráfico de “prohibido aparcar” existente en el muro reconstruido ilegalmente, con bloques de hormigón, pues la misma se encuentra pegada y dentro del entorno de protección de un muro que forma parte del BIC del Monasterio de San Miguel de los Reyes, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico también traslada la responsabilidad de la limpieza de los grafitis al “Consorcio de San Miguel de los Reyes, correspondiendo en su caso a la Generalidad - que ya es conocedora de la problemática que se está produciendo ordenarle, o ejecutar en su lugar, las medidas de mantenimiento y conservación que sean procedentes”. Otro punto más sin respuesta y sin ser atendido por parte de la administración competente. Por lo tanto, solicitamos que la administración competente responda a este punto y retire la señal de tráfico de “prohibido aparcar” existente en el muro reconstruido ilegalmente.

Respecto a que se informe al autor de la queja sobre quién permitió o autorizó la reconstrucción de una esquina del muro con bloques de hormigón y se adopten todas las medidas necesarias para reconstruirlo con la misma técnica constructiva original del muro y para agilizar la ejecución del “Proyecto Básico y de Ejecución de obras de consolidación y restauración del Muro del entorno BIC de San Miguel de los Reyes”, el Servicio de Disciplina Urbanística informa que no es posible por cuanto que no consta la existencia de procedimiento de solicitud de licencia municipal de obras de intervención, con autorización previa de la Conselleria de Cultura, señalando que “la reconstrucción del muro, que en la actualidad y a la vista de las fotos acompañadas, se imputa a los suscribientes, no fue efectuada por los mismos, sino que la reconstrucción que se indican en las fotografías, fue realizada por la propia Generalitat Valenciana. (sic)”. Mientras que la CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO indicaba que “Podemos intuir que la ejecutó el Ayuntamiento de Valencia, sin embargo, como ya hemos dicho, es una información que sólo podemos suponer”, el Servicio de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Valencia señala la Generalitat Valenciana como responsable. En cualquier caso, ninguna de las administraciones públicas valencianas, tanto local, como autonómica, se quieren responsabilizar de una intervención en un BIC que podría constituir un delito penal contra el patrimonio histórico artístico. EXIGIMOS QUE SE IDENTIFIQUE AL RESPONSABLE Y QUE LA ADMINISTRACIÓN DEJE DE TIRAR BALONES FUERA, pues esta intervención podría ser constitutiva de un delito contra la integridad del patrimonio cultural valenciano y tal y como asegura la Dirección General de Cultura y Patrimonio, NO CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE RECONSTRUCCIÓN NI DE RESTAURACIÓN QUE ESTABLECE LA LEY 4/98, DE 11 DE JUNIO, DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO.

Y por parte del Ayuntamiento de Valencia, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico traslada la responsabilidad de la limpieza de los grafitis al “Consorcio de San Miguel de los Reyes, correspondiendo en su caso a la Generalidad - que ya es conocedora de la problemática que se está produciendo ordenarle, o ejecutar en su lugar, las medidas de mantenimiento y conservación que sean procedentes”. Sin embargo, no tenemos ni informe, ni respuesta, ni pronunciamiento de dicho Consorcio, ni ahora, ni en el pasado. Por lo tanto, ninguna de las administraciones públicas valencianas está atendiendo este punto, dedicándose a pasarse la patata caliente de manera muy irresponsable. Las pintadas llevan años sin que se actúe. Solicitamos pues que la administración competente responda a este punto y ejecute las obras para eliminar los grafitis y pintadas delictivas.

También traslada la responsabilidad de la limpieza de los grafitis al “Consorcio de San Miguel de los Reyes, correspondiendo en su caso a la Generalidad - que ya es conocedora de la problemática que se está produciendo ordenarle, o ejecutar en su lugar, las medidas de mantenimiento y conservación que sean procedentes”

Respecto a la reconstrucción torticera y chapucera del muro, el Servicio de Disciplina Urbanística informa que no es posible por cuanto que no consta la existencia de procedimiento de solicitud de licencia municipal de obras de intervención, con autorización previa de la Conselleria de Cultura, señalando que “la reconstrucción del muro, que en la actualidad y a la vista de las fotos acompañadas, se imputa a los suscribientes, no fue efectuada por los mismos, sino que la reconstrucción que se indican en las fotografías, fue realizada por la propia Generalitat Valenciana. (sic)”

En las consideraciones del Síndic a ambas administraciones, recuerda que el deficiente estado de conservación del Muro Histórico del Monasterio de San Miguel de los Reyes en Valencia (bien de interés cultural) fue denunciado por primera vez por la asociación autora de la queja ante esta institución con fecha 31/10/2013.

El Síndic de Greuges ha emitido un total de seis recomendaciones con fechas 13/5/2014 (queja nº 1318588), 8/07/2015 (queja nº 1410140), 10/5/2017 (queja nº 1614006), 10/8/2018 (queja nº 1801927), 9/5/2020 (queja nº 1904207) y 25/8/2022 (queja nº 2201794) las cuales fueron formalmente aceptadas por el Ayuntamiento de València y la Conselleria competente en materia de cultura.  

Sin embargo, el autor de la queja se pregunta con razón, “¿Cuánto tiempo más necesitan las administraciones públicas para retirar una señal de tráfico, evitar que se aparque en el muro o que se identifique a los responsables de un posible delito contra el patrimonio cultural? (sic).

Teniendo en cuenta que hace casi once años que el autor de la queja viene denunciando ante esta institución el deficiente estado de conservación del referido bien de interés cultural, consideramos que ha
transcurrido tiempo más que suficiente para haber solucionado definitivamente esta situación. 

Esta institución es consciente de que la falta de recursos económicos puede condicionar temporalmente la ejecución de los trabajos precisos para mantener en buen estado de conservación la totalidad de los bienes que integran el patrimonio cultural valenciano. 

No obstante, esa limitación económica no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio. 

Por todo ello, el Síndic ha RECOMENDADO a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, y al Ayuntamiento de Valencia, que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la  primera denuncia formulada con fecha 31/10/2013, y en cumplimiento de nuestras seis Recomendaciones  de fechas 13/5/2014, 8/07/2015, 10/5/2017, 10/8/2018, 9/5/2020 y 25/8/2022, se adopten todas las medidas necesarias para mejorar la protección del Muro Histórico del Monasterio de San Miguel de los Reyes en Valencia, entre ellas, las siguientes: retirar la señal de tráfico, evitar que se aparque en el muro, identificar a Los responsables, reconstruirlo con la misma técnica constructiva original del muro y agilizar la ejecución del “Proyecto Básico y de Ejecución de obras de consolidación y restauración del Muro del entorno BIC de San Miguel de los Reyes”.

Estamos a la espera de la respuesta y aceptación (o no) de estas recomendaciones, y a recibir más información para poder ampliar la noticia.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

miércoles

Quintas recomendaciones del Síndic de Greuges por las Fallas 2024

Buenas tardes,

El pasado 21 de marzo, nuestra asociación solicitó al Síndic de Greuges la reapertura del expte. de queja relativo a lo que viene sucediendo durante las Fallas desde hace años, y que contaba con cuatro recomendaciones supuestamente "aceptadas", pero en la práctica y en la realidad, incumplidas.

En nuestro escrito recordábamos que el Síndic, en fecha de 1 de julio de 2019, tuvo a bien RECOMENDAR al Ayuntamiento de Valencia que, “a la vista de lo sucedido durante la celebración de las Fallas 2019, y previa reunión con todos los sectores afectados, se incrementen los esfuerzos para adoptar todas las medidas que sean necesarias con el fin de lograr el respeto de las distancias de protección previstas legalmente para preservar al máximo los bienes y monumentos integrantes del patrimonio cultural valenciano”, recordándole además que “Son numerosas las recomendaciones que ha dictado esta institución sobre la necesidad de respetar la distancia de protección de los inmuebles del patrimonio cultural valenciana (expedientes de queja nº 1800742 y 1811758. A pesar de la aceptación formal de dichas recomendaciones por el Ayuntamiento de Valencia, el problema no solo no ha desaparecido, sino que se ha agravado, a la vista de lo sucedido durante la celebración de las Fallas en 2019”.  

Del mismo modo, el 30 de junio de 2022, RECOMENDÓ que, “a la vista de los reiterados incumplimientos que se siguen produciendo todos los años, desde las Fallas de 2018, respecto a la colocación de puestos y mercadillos sin respetar la distancia de protección de los inmuebles que integran el patrimonio cultural valenciano, se adopten medidas más efectivas para prevenir y evitar dichos incumplimientos en lugar de tener que sancionarlos cuando ya se han producido”

Sin embargo, a pesar de las múltiples recomendaciones sobre la necesidad de respetar la distancia de protección de los BIC y BRL, o de cumplir con lo  dispuesto en el artículo 38.e de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano para garantizar la máxima protección a los bienes de interés cultural o de relevancia local, el Ayuntamiento de Valencia, durante estas Fallas de 2024, HA SEGUIDO CONCEDIENDO PERMISOS Y LICENCIAS, POR ACCIÓN U OMISIÓN, PARA LA INSTALACIÓN DE CONTENEDORES, ESCENARIOS, VÁTERES QUÍMICOS, URINARIOS PORTÁTILES, ETC. QUE VAN EN CONTRA DE LA LPCV Y QUE PONEN EN RIESGO LOS BIENES CULTURALES CATALOGADOS Y PROTEGIDOS DE NUESTRA CIUDAD, ASÍ COMO SUS ENTORNOS DE PROTECCIÓN.

El MÁXIMO RESPONSABLE pues de estos hechos sigue siendo AYUNTAMIENTO DE VALENCIA Y SUS RESPECTIVAS CONCEJALÍAS, ÁREAS Y SERVICIOS, que ha concediendo y autorizado las correspondientes licencias y permisos a las Comisiones Falleras (o aquellos que lo hayan solicitado), NO COMPROBANDO EN EL MOMENTO SI LAS INSTALACIONES, OCUPACIONES Y CELEBRACIONES CUMPLÍAN O NO CON LA LEGISLACIÓN PATRIMONIAL, EL PEP DE CIUTAT VELLA Y DEL RESTO DE BARIOS, SI LOS EDIFICIOS Y ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTADOS ESTABAN INLCUIDOS EN EL CATÁLOGO DE PROTECCIÓN O NO, ETC. 

Y por ello, solicitamos de nuevo al Síndic de Greuges que inste al Ayuntamiento de Valencia A EXPLICAR DE FORMA CLARA, DETALLADA Y CONVINCENTE QUÉ CONCEJALÍAS, ÁREAS O SERVICIOS MUNICIPALES HAN SIDO RESPONSABLES DE AUTORIZAR Y CONCEDER LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA LA INSTALACIÓN DE VÁTERES QUÍMICOS, URINARIOS, CONTENEDORES, ESCENARIOS Y TODO TIPO DE ELEMENTOS PEGADOS A LAS FACHADAS DE LOS MONUMENTOS PROTEGIDOS Y DENTRO DE SUS ENTORNOS, TAL Y COMO SEÑALAMOS EN NUESTRO ESCRITO: pretiles del río Turia (BRL), en la fachada de la iglesia de San Miguel (BIC), el campanario de San Bartolomé (BRL), en los Jardines del Real-Viveros (BRL), en el antiguo Teatro Escalante (BRL), o en los Palacios de los Exarchs (BRL), la fachada del antiguo edificio de Tabacalera recayente a la calle Micer Mascó, etc.

El Ayuntamiento de Valencia, como viene siendo habitual, respondió de manera parcial, sesgada e incompleta. Una muestra más de la preocupante descoordinación, que se puede comprobar en la falta de respuesta e informes de algunos de las áreas y servicios municipales implicados.

Por ese motivo, nos vimos en la obligación de recordar que quien no ostenta la competencia inspectora, ni las funciones in vigilando, ni la potestad sancionadora en relación al cumplimiento de las resoluciones emitidas ni de las Ordenanzas Municipales es nuestra asociación. Corresponde al Ayuntamiento de Valencia, a través de sus respectivas áreas y servicios municipales. Es un tema de organización interna, cuestión que volvemos a comprobar que no terminan de tener muy claro a tenor de que sólo ha habido una respuesta por parte del SERVICI DE FESTES I TRADICIONS y de que no tenemos constancia de que nuestra queja haya sido trasladada a los responsables que deberían inspeccionar, sancionar y hacer cumplir la legislación vigente en materia de patrimonio cultural.

Desde la Concejalía de Fallas hacen constar que no se ha autorizado ninguna instalación en la iglesia de San Miguel, el campanario de San Bartolomé, Jardines del Real, Teatro Escalante, Palacio de los Exarchs o Tabacalera y no es responsable de la instalación de baños químicos y urinarios portátiles, SEÑALANDO que corresponde al Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos. Sin embargo, este servicio señalado no se ha pronunciado al respecto, ni ha emitido el correspondiente informe. Por lo tanto, solicitamos al Síndic que el Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos y aquellos otros servicios municipales que tengan competencias en las materias denunciadas, se pronuncien al respecto y emitan los correspondientes informes, sin necesidad de dilatarlo en el tiempo y por fascículos. Corresponde al Ayuntamiento de Valencia hacer llegar la presente queja a todos los servicios y áreas municipales implicadas.

En la fase de alegaciones, nuestra asociación deja muy claro que algunas de las cuestiones planteadas en  la queja presentada el 21 de marzo de 2024 no habían sido ni atendidas, ni respondidas en tiempo y forma. Sólo recibimos un informe de un servicio municipal que alega no ostentar la competencia inspectora, ni las funciones in vigilando, ni la potestad sancionadora en relación al cumplimiento de las resoluciones emitidas ni de las Ordenanzas Municipales es nuestra asociación. Por ende, no se puede dar la queja por respondida, puesto que faltan informes y sigue habiendo un incumplimiento de las diferentes recomendaciones emitidas por su institución. 

El Síndic, en sus consideraciones a la administración, señala que los hechos que constituyen el objeto de la presente queja fueron denunciados por primera vez con fecha 22/3/2018, es decir, hace más de 6 años, con motivo de la celebración de las Fallas 2018 (expediente de queja nº 1800742), en el que emitimos una recomendación con fecha 13/6/2018, que fue aceptada por el Ayuntamiento de Valencia. 

Sin embargo, al año siguiente, se repitieron los hechos. El autor de la queja volvió a presentar una queja con fecha 22/3/2019 (expediente nº 1900950), con ocasión de las Fallas 2019, en el que también se emitió otra Recomendación con fecha 2/7/2019, que también fue aceptada. 

Lo mismo sucedió en 2022, en el que se volvió a dictar la Resolución de consideraciones de fecha 30/6/2022 (expediente nº 2200950), que fue aceptada de nuevo. 

Y lo mismo pasó en 2023, en el que se volvió a dictar la Resolución de consideraciones de fecha 17/5/2023 (expediente nº 2300995), también aceptada por el Ayuntamiento de Valencia. 

No obstante, a pesar de estas aceptaciones formales, en realidad, y a la vista de lo sucedido otra vez en este año 2024, el Ayuntamiento de Valencia sigue sin adoptar medidas efectivas que impidan la instalación de puestos y mercadillos sin respetar las distancias de protección previstas legalmente para preservar al máximo los bienes de interés cultural y de relevancia local. 

Según destaca el autor de la queja, el problema consiste en que el Ayuntamiento de Valencia no despliega ninguna actividad de inspección y control para comprobar, con posterioridad, el cumplimiento efectivo de las autorizaciones concedidas y los condicionantes impuestos en las mismas

Asimismo, también la persona interesada también denuncia una falta de coordinación, real y efectiva, entre los distintos servicios o departamentos municipales con competencias en la materia. De hecho, en relación con esta queja, existen servicios que no se han pronunciado, entre otros, el Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos, que es el responsable de la instalación de baños químicos y urinarios portátiles.

Y por todo ello, ha RECOMENDADO que, en cumplimiento de las Resoluciones de consideraciones emitidas por esta institución con fechas 13/6/2018, 2/7/2019, 30/6/2022 y 17/5/2023, y a la vista los reiterados incumplimientos que se siguen produciendo todos los años desde las Fallas de 2018, respecto a la colocación de distintos elementos sin respetar la distancia de protección de los inmuebles que integran el patrimonio cultural valenciano, se adopten medidas más efectivas de vigilancia y control para prevenir y, en su caso, sancionar dichos comportamientos, contestando, de forma clara y directa, a todos los incumplimientos detectados por el autor de la queja en los apartados a) hasta el d), ambos inclusive, del punto segundo, arriba detallados, y emitiendo informe todos los departamentos o servicios municipales con competencias en la materia, entre ellos, el Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos sobre la instalación de baños químicos y urinarios portátiles.

Seguimos a la espera de los informes pendientes y de que, de cara al próximo año, el Ayuntamiento de Valencia sea capaz de solucionar todos los problemas denunciados. Sigue faltando voluntad y coordinación por parte de algunas concejalías y servicios municipales que se esfuerzan más en escurrir el bulto y permanecer agazapados, sin hacer nada, que en trabajar para que en 2025 estos mismos hechos no se repitan.

Un saludo...

lunes

Nuevas recomendaciones del Síndic por el estado del Casino del Americano (BRL)

Buenas tardes,

El pasado 28 de enero de 2024, una vecina de Benicalap grabó desde su vivienda la presencia de fuego en el interior del Casino del Americano. Las llamas podían observarse a la altura del primer piso, al estar las ventanas del inmueble completamente abiertas. El inmueble ha estado de nuevo ocupado, por un tiempo indeterminado, y según fuentes municipales el origen de este incendio se ha debido a la presencia de un colchón que ardió. Los Bomberos detectaron un agujero en la fachada lateral por el que estarían entrando y saliendo las personas que se han refugiado el interior de esta villa indiana y el mismo ha sido tapiado, nuevamente, en fecha de 2 de febrero. 

Tras estos hechos, nos dirigimos de nuevo al Síndic de Greuges, solicitando la reapertura del expediente de queja de este bien, declarado BRL tras nuestras quejas nº2102123 y nº1811617. En la misma, recordábamos que nuestra asociación ya denunció el estado de abandono y degradación de este inmueble ante el Ayuntamiento de Valencia, solicitando una serie de acciones y medidas a tomar para frenar y revertir la degradación, ruina y abandono de este bien y de su jardín, además de lograr su rehabilitación y puesta en valor. Más de diez años y medio después, el edificio sigue deteriorándose sin que se haya resuelto el expte.

A fecha de hoy, desconocemos en qué punto se encuentra la licitación y adjudicación del proyecto para la rehabilitación y puesta en valor de este BRL que parece seguir en el limbo desde el año 2021. Las últimas noticias, de junio de 2020, hablaban de que el Ayuntamiento de Valencia había adjudicado la redacción del proyecto para transformarlo en una escuela de agricultura urbana. Desde esa fecha, ninguna notica más.

https://www.ondacero.es/emisoras/comunidad-valenciana/valencia/noticias/ayuntamiento-transformara-casino-americano-escuela-agricultura-urbana_202006085edde24dbf654e00012105be.html

https://valenciaplaza.com/la-remodelacion-del-casino-del-americano-en-el-aire

Consideramos que ha pasado tiempo más que suficiente desde que nos pusimos en contacto por primera vez con el Ayuntamiento de Valencia, comunicando de forma reiterada a esta administración el mal estado del inmueble, la ocupación del mismo a través de diferente agujeros que se han realizado en los muros, además de que en el jardín y en el entorno de este palacete indiano se acumulaban numerosos y abundantes restos de escombros, basuras y desperdicios, sin olvidar la gran cantidad de maleza y vegetación que continúa creciendo sin control debido al crónico estado de abandono y a la FALTA DE UN MANTENIMIENTO REGULAR Y CONTINUADO por parte de su legítimo propietario, el Ayuntamiento de Valencia. 

Todos estos hechos ya han sido comunicados por activa y por pasiva a esta administración en numerosas ocasiones y en diferentes escritos enviados el 4 de julio de 2013, el 4 de septiembre de 2013 y el 4 de enero de 2014 SIN QUE SE HAYAN TOMADO LAS MEDIDAS EFECTIVAS, REALES Y NECESARIAS PARA SOLUCIONARLO y para EVITAR QUE ESTOS HECHOS SE VUELVAN A REPETIR. Sin embargo, el consistorio valenciano continúa haciendo caso omiso, incumpliendo de forma reiterada su propia Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana del 30/01/2009, que en el CAPÍTULO V.  De la limpieza, vallado y mantenimiento de terrenos y solares indica:

Artículo 16. Obligación genérica.

Los propietarios de toda clase de terrenos deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Artículo 17. Obligación específica  y exenciones para los solares. 

1. Todo  solar  deberá  cerrarse  por  su  propietario  que,  asimismo,  deberá  mantenerlo  libre  de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.

Además, el Ayuntamiento de Valencia está incumpliendo con la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP), que indica en su Artículo 189. Deber de conservación y rehabilitación e inspección periódica de edificaciones, que las personas propietarias de construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, realizando los trabajos y obras necesarias para conservar dichas condiciones o uso efectivo que permitan obtener la autorización administrativa de ocupación o título equivalente para el destino que les sea propio.

De la misma manera y tratándose de un BRL catalogado, se está incumpliendo con la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y posteriores modificaciones, que en el Artículo 5. Colaboración de los particulares, recuerda que los propietarios y poseedores de bienes del patrimonio cultural valenciano deben custodiarlos y conservarlos adecuadamente a fin de asegurar el mantenimiento de sus valores culturales y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

El Ayuntamiento de Valencia nos respondió a través del Servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos, con un breve y escueto informe, reconociendo que ese Servicio no tiene adscrito dicho bien. Desconocemos pues, por qué no han respondido y emitido el correspondiente informe el resto de Servicios Municipales que sí que tienen adscrito el bien, amén de aquellos que tienen o puedan tener competencias en la materia.

El informe emitido es claramente insuficiente y no responde a las cuestiones planteadas de manera detallada, clara y precisa. A la pregunta de en qué punto se encuentra la licitación y adjudicación del proyecto para la rehabilitación y puesta en valor del BRL del Casino del Americano, se nos ha respondido que: “se está supervisando la redacción del proyecto que según nos indican está finalizándose con el objetivo de proceder a su aprobación en breve”. Una respuesta genérica y totalmente inconcreta en cuanto a los plazos. Responder que “Está finalizándose” o “En breve” no aporta la información que hemos solicitado, puesto que no se trata de ningún plazo medible en tiempo (semanas, meses o años).

Respecto a nuestra pregunta sobre la gran cantidad de maleza y vegetación que continúa creciendo sin control debido al crónico estado de abandono y a la FALTA DE UN MANTENIMIENTO REGULAR Y CONTINUADO por parte de su legítimo propietario, el Ayuntamiento de Valencia, se nos ha respondido que: “durante años atrás se han estado realizando trabajos de desbroce de la parcela exterior con personal disponible del Plan de Empleo, así como algún trabajo de cierre de huecos ante actos bandálicos. La última limpieza del solar según nos informan se realizó en 2023 por el Servicio de limpieza y recogida de residuos”. De nuevo nos encontramos ante una respuesta inconcreta pues cuando el Ayuntamiento de Valencia dice que “se realizó en 2023”, no se especifica el mes. Puede haber sido en enero de 2023, hace más de un año, o en diciembre de 2023, hace unos meses. Cuando nuestra asociación se dirige a las administraciones públicas espera, cuando menos, informes más elaborados y trabajados, en los que se detallen las fechas con la mayor exactitud posible. Consideramos que los diferentes servicios municipales deberían realizar un mayor esfuerzo y no presentar informes de apenas doce líneas en los que no se aporta absolutamente nada que aclare la situación actual de este BRL.

El Síndic, en sus consideraciones, recuerda que "los hechos que constituyen el objeto de la presente queja fueron denunciados por primera vez con fecha 4/7/2013, es decir, hace casi 11 años y esta institución ha tramitado un total de 5 expedientes (quejas número 1319098, 1410486, 1411881, 1811617 y 2102123) y ha emitido 4 recomendaciones con fechas 11/6/2014, 2/6/2015, 8/5/2019 y 23/9/2021, las cuales han sido aceptadas por el Ayuntamiento de València. 

No obstante, a pesar de estas aceptaciones formales, en realidad, y a la vista del estado actual del Casino del Americano, las actuaciones municipales desarrolladas hasta el momento no han sido suficientes. El autor de la queja insiste en denunciar “el mal estado del inmueble, la ocupación del mismo a través de diferente agujeros que se han realizado en los muros, además de que en el jardín y en el entorno de este palacete indiano se acumulaban numerosos y abundantes restos de escombros, basuras y desperdicios, sin olvidar la gran cantidad de maleza y vegetación que continúa creciendo sin control debido al crónico estado de abandono y a la falta de un mantenimiento regular y continuado por parte de su legítimo propietario, el Ayuntamiento de Valencia”. 

En el informe municipal que tuvo entrada en esta institución con fecha 21/3/2024, el Ayuntamiento de València no concreta ningún calendario, siquiera aproximado, en el que se fije la fecha en que se aprobará el proyecto para la rehabilitación del Casino del Americano y se iniciará la ejecución de las obras con la finalidad de no seguir acumulando años de retraso".

Por todo ello, el Síndic RECOMIENDA que, en cumplimiento de las Resoluciones de consideraciones emitidas por esta institución con fechas 11/6/2014, 2/6/2015, 8/5/2019 y 23/9/2021, y teniendo en cuenta que la primera denuncia se presentó hace casi 11 años con fecha 4/7/2013, se limpie de forma regular la basura y maleza que rodea al inmueble y se fije un calendario, aunque sea aproximado, en el que se concreten las fechas de aprobación del proyecto para la rehabilitación del Casino del Americano y de inicio de la ejecución de las obras con la finalidad de evitar retrasos o dilaciones indebidas.

Estamos a la espera de la respuesta del Ayuntamiento de Valencia, así como del posible envío del resto de los informes municipales de los otros servicios con competencias que, o bien se han escaqueado, o bien los responsables de nuestro consistorio ni tan sólo les han dado traslado de la queja del Síndic. Sea como fuere, responder en apenas doce líneas, en las que en las cinco primeras no se dice absolutamente nada, demuestra una falta de interés y de implicación por el patrimonio muy preocupante. Así empieza la respuesta: "En contestación a la solicitud de informe del Síndic de Greuges en relación a la queja número 2400461 iniciada por D. César Guardeño Gil, en nombre propio y en calidad de Presidente de la asociación Círculo por la defensa y Difusión del Patrimonio Cultural referente al deficiente estado de conservación del Casino Americano, se informa desde el Servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos..."

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

miércoles

Lo mejor y lo peor de las Fallas 2024

Buenos días,

Después de la tormenta y de la tempestad siempre llega la calma, que es el momento perfecto para reflexionar y poder compartir con vosotros lo que hemos vivido durante estas Fallas de 2024.

Ha habido cosas buenas, mejorando notablemente algunos aspectos que veníamos denunciando desde hace años, pero también ha habido cosas malas, errores que se han repetido y que tendrían que haberse solucionado hace años y descoordinación entre algunos servicios patrimoniales.

Queremos empezar por la parte positiva. Y por eso vamos a señalar algunas de las cosas que se han hecho bien. En primer lugar y relacionado con el expediente de queja que tenemos abierto desde 2018 con el Síndic de Greuges, cabe señalar que se han solucionado una parte importante de los problemas que señalamos, en repetidas ocasiones, en 2018, 2019, 2021, 2022 y 2023. 

a) La churrería que se colocaba pegada a la fachada lateral del convento de San José y Santa Teresa (BRL), ha sido finalmente reubicada en otro punto, lejos del bien.

b) La churrería que se colocaba justo delante de la Casa de los Dragones (BRL), también ha sido reubicada, fuera del área de protección libre de ocupación del bien. 

c) La fuente situada en la plaza de Correo Viejo ha sido protegida con una estructura de madera, aunque seguimos pensando que no es lugar para montar la barra de un bar para celebrar allí un tardeo/verbena, etc.

d) Los puestos de venta de comida que se situaban pegados a la fachada principal de la iglesia de San Valero y San Vicente Mártir (BRL), en Russafa, también han sido apartados. Cabe mejorar la situación de los que se colocan en las fachadas laterales y traseras.

e) No se ha permitido instalar un espacio para cocinar y acumular trastos en la fachada y arcosolios de la iglesia de Santa Catalina Mártir (BIC). Pero esto no ha evitado que la gente los llene de vómitos, vasos, platos, latas y que lo hayan manchado todo.

Por ello, cabe felicitar al actual equipo de gobierno, que ha solucionado una serie de problemas que ha permanecido enquistados durante años porque el anterior equipo de gobierno, con cinco recomendaciones del Síndic, fue completamente incapaz de solucionarlos. Al final, no era tan difícil buscar alternativas en la ubicación de estos puestos. Sólo hacía falta voluntad y ganas.

Y yendo a la parte negativa, vamos a señalar algunos puntos que tendrían que solucionarse de cara al 2025, máxime cuando estos están más que identificados y se siguen repitiendo en el tiempo:

a) Sigue habiendo descoordinación entre los diferentes servicios municipales. Principalmente a la hora de colocar contenedores e instalar baños químicos pegados a las fachadas de bienes protegidos. Sea en los pretiles del río Turia, en los Jardines del Real-Viveros, en el Teatro Escalante, o en los Palacios de los Exarchs, por ejemplo. No se pueden dar autorizaciones sin revisar primero el PEP de Ciutat Vella y las fichas del Catálogos de los Bienes y Espacios Protegidos de la ciudad de Valencia. Recordamos además, que la función in vigilando e inspectora corresponde, en primer lugar, a las administraciones públicas y no a los vecinos y asociaciones. Los ciudadanos podemos colaborar, pero no puede recaer todo el peso única y exclusivamente sobre nosotros.

b) Los orines en los monumentos protegidos han vuelto a ser una auténtica pesadilla. Esto ha obligado a tener que vallar algunos de estos BIC. 

- La Lonja de los Mercaderes, por ejemplo, se valló demasiado tarde. Además, en 2025 se debería buscar un mejor vallado que impida que el mismo sea apartado, como ocurrió en la calle Pere Compte. 

- Les Covetes de Sant Joan y el Portal dels Serrans, sin embargo, han sido vallados por primera vez y parece que ha funcionado. Aún así han quedado muchos espacios desprotegidos y expuestos a los incívicos: el campanario de San Bartolomé, las escaleras del Mercat Central y las dos Llotgetas, los arcosolios de la iglesia de Santa Catalina, el Almudín, las fuentes y esculturas históricas, el Portal de Quart y el de la Valldigna, etc. 

- Además, el Ayuntamiento de Valencia debería coordinarse con el Arzobispado para que este proteja las puertas de las principales parroquias de la ciudad, tal y como se ha hecho con la de San Nicolás o con la de los Santos Juanes. Iglesias como la de Santa Catalina, la de San Martín, la de San Esteban, la de San Juan de la Cruz, la del Carmen (de la Santísima Cruz), etc. deberían seguir este ejemplo.

c) No se deben autorizar ni tardeos, ni verbenas, ni otras fórmulas en espacios patrimoniales y monumentales como la zona de la Lonja de los Mercaderes, la iglesia de los Santos Juanes y el Mercat Central. Ya no se celebran en la plaça del Mercat, pero tampoco se deberían realizar en la plaza Ciudad de Brujas. El efecto llamada provoca que hordas de personas acudan a este lugar. Y no hay ni espacio, ni lugar para colocar los suficientes baños químicos. Al final, terminan orinando en los edificios protegidos del entorno.

d) Además de la educación, que se debe venir con ella de casa, sigue haciendo falta más contundencia, sanciones contra los incívicos y menos permisividad. Más allá de la tasa turística que tanto se viene reclamando, se debería promover una "Multa turística", destinada a aquellos incívicos que se pasan por el Arco de Triunfo las normas básicas de convivencia y respeto. 

e) El Bando Fallero no puede quedarse, única y exclusivamente, en una serie de recomendaciones que nadie cumple y que nadie hace cumplir. La Mesa de Diálogo debe contar con más agentes, incluyendo a personas, asociaciones y colectivos relacionados con el patrimonio cultural. En todos estos años NUNCA se ha convocado, por ejemplo, a nuestra asociación, máxime cuando somos los promotores de las denuncias que afectan al patrimonio y quienes tenemos que acudir al Síndic de Greuges para obtener respuesta y solución a los problemas planteados.

f) El alto impacto visual en los entornos monumentales de las churrerías y puestos de venta de alcohol y comida. Se debe respetar el Plan Especial de Protección de Ciutat Vella y del resto de barrios que lo tienen aprobado. Si a los negocios y locales se les exige su cumplimiento los 365 días del año, no se puede ser tan permisivo durante estos días. Estos puestos deben estar perfectamente integrados y ser respetuosos con el entorno en el que se encuentran.

No queremos terminar este post sin dar las gracias al actual concejal de Patrimonio, José Luís Moreno Maicas, quien en todo momento ha estado en contacto con nuestra asociación y ha atendido, de manera rápida y eficaz, los problemas que le hemos planteado, tales como la necesidad de vallar les Covetes de Sant Joan o de la propia Lonja. Por ejemplo, a los diez minutos de comunicarle que alguien había desplazado las vallas de la Lonja, en la fachada recayente a la calle Pere Compte, estas habían sido colocadas de nuevo en su sitio.

Las comparaciones siempre son odiosas, pero la diferencia en el trato y en la atención con su nefasta antecesora, no tienen ni punto de comparación.

Esperamos más avances significativos de cara a las Fallas de 2025. Y también esperamos que el actual equipo de gobierno sepa escuchar a aquellas personas y colectivos que llevamos años denunciando estos abusos, irregularidades y problemas que, con voluntad y ganas, podrían ser solucionados de una vez por todas el próximo año.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

viernes

La descoordinación del Reino de Taifas del Ayuntamiento de Valencia

Buenos días,

Que el Ayuntamiento de Valencia y sus diferentes servicios municipales funcionan como un Reino de Taifa es algo que ya sabemos desde hace años y que se ve reforzado cada vez que nos responden y se contradicen entre ellos mismos. Basta una recomendación del Síndic de Greuges o solicitar el acceso a la información, vía transparencia, para desmontar su mentiras y sus vergüenzas y exponerlos públicamente.

Una de estas mentiras, adornada con el clásico "eso no es de mi competencia", o "no está adscrito a mi servicio", ha quedado al descubierto tras la respuesta del Servicio de Limpieza y Recogidas de Residuos, referente al expediente de queja del antiguo depósito de Gas Lebon (BRL):

"Este servicio de limpieza y recogida de residuos dispone en la actualidad de un nuevo contrato para prestar el servicio de limpieza de pintadas y carteles vandálicos que no tiene previsto en principio actuaciones como la propuesta (intervenciones en bienes protegidos), de igual manera que la anterior contrata realizaba estos servicios en el año 2021.

Todas las intervenciones de limpieza, mantenimiento y restauración de monumentos, esculturas y otros elementos del patrimonio histórico de la ciudad son realizadas y gestionadas bien por el servicio de Patrimonio Histórico, o bien por el servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos de este Ayuntamiento.

Excepcionalmente y previo acuerdo entre las delegaciones responsables de Patrimonio Histórico (Cultura), de Mantenimiento de Edificios municipales (Recursos Humanos y Técnicos) y Limpieza y recogida de residuos, en el año 2021 se acordó por aplicación de los fondos contractuales de mejora de los servicios de limpieza que se dispone en este servicio de acuerdo con el contrato vigente, contratar la limpieza y restauración del depósito Gas Lebon a una empresa especializada, con el asesoramiento técnico del Servicio de Patrimonio Histórico.

El contrato vigente actualmente para el servicio de limpieza de pintadas, grafitis y carteles no dispone de este fondo contractual para subcontratar trabajos especiales no previstos a realizar por empresas especializadas.

Tras conversaciones con el Servicio de Patrimonio Histórico y el de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos, se están realizando pruebas de limpieza de los grafitis del antiguo depósito de Gas Lebon, por los equipos y medios disponibles en el contrato actual de este servicio de limpieza y recogida de residuos, pero por el momento no tienen la conformidad respecto al resultado esperado por los técnicos del servicio de Patrimonio Histórico.

¿Y qué conclusiones podemos extraer de todo esto? Algunas son muy claras y sin posibilidad de otra interpretación, destinada a desviar la atención y eludir responsabilidades:

1. El Servicio de Limpieza y Recogidas de Residuos no realiza, por sí sólo, intervenciones como la retirada de grafitis en bienes patrimoniales protegidos, como es el caso del antiguo depósito de Gas Lebon (BRL). Dicho de otra manera, no pone las manos en nuestro patrimonio cultural sin supervisión de los servicios competentes. Actuaciones como la de "Manolo y Benito" o "Pepe Gotera y Otilio" no tienen cabida y no se deberían haber realizado NUNCA.

2. Todas las intervenciones en el patrimonio cultural son realizadas y ejecutadas por el servicio de Patrimonio Histórico, o bien por el servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos y no por otros servicios, por mucho que tengan adscrito o no dicho bien. Más claro, agua.

Así que, tanto en este como para el resto de expedientes, el Servicio de Patrimonio Histórico y el Servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos han estado faltando a la verdad y eludiendo sus responsabilidades con argumentos y excusas que quedan desmontadas con la respuesta, contundente, del Servicio de Limpieza y Recogidas de Residuos y que nos trae a la memoria del expediente de queja de las Naves de Demetrio Ribes (BRL), en la que el Síndic señalaba que:

"La titularidad de la competencia corresponde al Ayuntamiento, que actúa con personalidad jurídica única (...)",

"Las personas que presentan escritos o solicitudes al Ayuntamiento de Valencia exigiendo su actuación en cumplimiento de sus competencias, no tienen la obligación de conocer el reparto interno de las mismas entre sus distintos departamentos, servicios o unidades, de manera que es el propio Ayuntamiento quien deberá coordinar los informes y las actuaciones repartidas entre los distintos servicios (...)".

"(...) la limpieza de las pintadas por personal cualificado y bajo la supervisión del Servicio de Patrimonio Histórico".

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2024/02/nuevo-tiron-de-orejas-del-sindic-al.html

De ahora en adelante, recordaremos estas palabras a todos los servicios municipales con competencias en la materia y especialmente a aquellos que llevan tiempo escurriendo el bulto, de manera descarada, faltando a la verdad e inventado excusas que terminan siendo tumbadas, internamente, por otros servicios del propio Ayuntamiento de Valencia. Un informe contundente y rotundo, como uno de esos rayos que te parte por la mitad.

Un saludo...

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Segundas recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el estado de la alquería de Tallarrós (BRL)

Buenos días,

El pasado 10 de febrero nos dirigimos al Síndic de Greuges, solicitando la reapertura del expediente y la ampliación de las recomendaciones por el mal estado en el que se encuentra la alquería de Tallarrós (BRL), que se encuentra en la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra.

En el escrito, si bien recordábamos que el Ayuntamiento de Valencia había ejecutado las correspondientes obras precautorias, siguiendo las recomendaciones de su institución, en las que pedía a nuestro consistorio que los Departamentos Municipales de Disciplina Urbanística y Patrimonio Histórico y Artístico trabajaran de forma conjunta y coordinada para adoptar con rapidez las medidas que sean necesarias para evitar el derrumbe y la pérdida de la Alquería de Tallarrós, también señalábamos que las actuaciones llevadas a cabo siguen siendo insuficientes y su estado es contrario e incumple con el marco legislativo vigente en materia de patrimonio cultural y urbanismo. 

En primer lugar, porque el estado actual de este BRL incumple con el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP), que en su Artículo 189. Deber de conservación y rehabilitación e inspección periódica de edificaciones, señala lo siguiente:

1. Las personas propietarias de construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, realizando los trabajos y obras necesarias para conservar dichas condiciones o uso efectivo que permitan obtener la autorización administrativa de ocupación o título equivalente para el destino que les sea propio. La alquería de Tallarrós no reúne ninguna de estas condiciones, casi tres años después de iniciado el expte. de denuncia, y tras décadas de abandono y degradación “sin que existiera en ningún Servicio municipal expediente administrativo por deficiencias en la conservación del inmueble de referencia”.

Y, en segundo lugar, porque el estado actual de este BRL incumple también con el Artículo 5. Colaboración de los particulares, de Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y posteriores modificaciones, que indica lo siguiente:

1. Los propietarios y poseedores de bienes del patrimonio cultural valenciano deben custodiarlos y conservarlos adecuadamente a fin de asegurar el mantenimiento de sus valores culturales y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

2. Cualquiera que tuviera conocimiento del peligro de destrucción, deterioro o perturbación en su función social de un bien del patrimonio cultural, o de la consumación de tales hechos, deberá comunicarlo inmediatamente a la administración de la Generalitat o al Ayuntamiento correspondiente, quienes adoptarán sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la presente Ley. La alquería de Tallarrós no se encuentra en un estado de conservación adecuado, no mantiene sus valores culturales y ha sufrido numerosas pérdidas, destrucción y deterioro.

Nuestra asociación siempre ha sido muy clara y concreta en sus denuncias, señalando que el objetivo último es que los bienes patrimoniales incluidos en el catálogo municipal reúnan las condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, manteniendo sus valores culturales y evitando su pérdida, destrucción o deterioro, y no permaneciendo parcheados durante lustros, esperando el inicio de unas obras que nunca llegan o que sólo se desbloquean y avanzan a base de denuncias y de reabrir, una y otra vez, los expedientes de queja con el Síndic.

En la fase de alegaciones, el SERVICIO DISCIPLINA URBANÍSTICA-SECCIÓN RUINAS del Ayuntamiento de Valencia informó de que existía en ese servicio expediente en tramitación sobre dicho inmueble, en el que consta la Resolución nº GL-2218, de 28/04/21, de declaración de amenaza de ruina inminente. De esto hace ya 35 meses, casi tres años.

El mismo servicio menciona la Resolución nº GL-2978, de 26/05/2021, de encargo de adopción de medidas precautorias de seguridad a las contratistas municipales, en vía de ejecución subsidiaria y a costa de la propiedad. De esto hace ya 34 meses, casi tres años.

Y por último, cita la Resolución nº GL-3461, de 22/05/2023, de declaración de situación legal de ruina, mediante la que se requiere a la propiedad para que solicite licencia municipal de obras de intervención con el fin de proceder a su inmediata reparación conforme al planeamiento, bajo apercibimiento de imposición de hasta diez multas coercitivas en caso de incumplimiento. De esto hace ya nueve meses.

Respecto a este último punto, sobre el “requerimiento a la propiedad para que solicite licencia municipal de obras de intervención con el fin de proceder a su inmediata reparación conforme al planeamiento, bajo apercibimiento de imposición de hasta diez multas coercitivas en caso de incumplimiento”, surgen varias dudas y cuestiones:

a) ¿Ha habido respuesta positiva de la propiedad o todavía no ha respondido a los requerimientos? ¿Está ignorando la propiedad al Ayuntamiento de Valencia?

b) Cuando se habla de “apercibimiento de imposición de hasta diez multas coercitivas en caso de incumpliendo”, ¿debemos entender que ocho meses después todavía no hay ninguna multa? ¿Cuál es el motivo de esta dilación?

c) Respecto a las multas coercitivas, ¿cuánto tiempo va dejar pasar el Ayuntamiento de Valencia entre cada uno de los requerimientos y de las multas coercitivas que se impongan? ¿Va actuar de la misma manera que con el expediente de la alquería de Serra (nº2204047), en el que desde el año 2013 al 2023 sólo se habían impuesto cuatro multas a raíz de reabrir el expediente de queja con su institución, una y otra vez, y tras ocho recomendaciones? ¿Tenemos que esperar más de diez años para que se agoten los plazos? ¿Se actuará sólo en base a quejas y más quejas o se hará motu proprio siguiendo un calendario y unos plazos lógicos para preservar la integridad del bien?

En las consideraciones del Síndic, este recuerda que el deficiente estado de conservación de la alquería de Tallarrós (BRL) ya fue objeto del anterior expediente de queja nº 2100974, en el que el Ayuntamiento de València aceptó la Resolución de consideraciones de fecha 3/6/2021, que contenía el siguiente pronunciamiento: 
 
“RECOMENDAMOS que los Departamentos Municipales de Disciplina Urbanística y Patrimonio Histórico y Artístico trabajen de forma conjunta y coordinada para adoptar con rapidez las medidas que sean necesarias para evitar el derrumbe y la pérdida de la Alquería de Tallarrós”.  

En el informe municipal que tuvo entrada en esta institución con fecha 27/2/2024, no se contiene ninguna explicación sobre las causas que han podido justificar el retraso existente (dos años) entre los distintos actos administrativos dictados hasta el momento, a saber:   

a) Resolución nº GL-2978, de 26/05/2021, de encargo de adopción de medidas precautorias de seguridad a las contratistas municipales, en vía de ejecución subsidiaria y a costa de la propiedad.

b) Resolución nº GL-3461, de 22/05/2023, de declaración de situación legal de ruina, mediante la que se
requiere a la propiedad para que solicite licencia municipal de obras de intervención con el fin de proceder a su inmediata reparación conforme al planeamiento, bajo apercibimiento de imposición de hasta diez multas coercitivas en caso de incumplimiento.

La brevedad del informe municipal y la escasa información facilitada plantea al autor de la queja distintas preguntas que deberían ser contestadas por el Ayuntamiento de València, reflejadas en los puntos a, b y c, anteriormente expuestos. Esta misma falta de información hace que esta institución desconozca si la propiedad ha solicitado la licencia municipal de obras de intervención o, en su defecto, si el Ayuntamiento ha impuesto y cobrado ya la primera multa coercitiva.

Por todo ello, el Síndic ha RECOMENDADO que, de conformidad con la Resolución de consideraciones de fecha 3/6/2021 emitida en el anterior expediente de queja nº 2100974, se conteste de forma motivada a las distintas preguntas planteadas por el autor de la queja en los anteriores apartados 1 al 3, ambos inclusive, y se adopten, sin retrasos, todas las medidas que sean necesarias para lograr que la propiedad solicite licencia municipal de obras de intervención, imponiendo y cobrando las multas coercitivas que sean precisas.

La situación de la alquería de Tallarós (BRL) no se puede prolongar permanentemente en el tiempo, ni se puede usar el argumento/excusa de que se pueden imponer hasta diez multas coercitivas para dilatarlo sine die, máxime cuando no existe una regularidad y unos plazos lógicos para la imposición de las mismas y ha quedado patente que el Ayuntamiento de Valencia sólo avanza en la resolución de los expedientes a base de denuncias y de recomendaciones del Síndic.

Pedimos agilidad y determinación a la hora de resolver los problemas que planteamos. Y desde el año 2011-2012, seguimos encontrando "burrocracia" y excusas de todo tipo para retorcer la legislación vigente con el objetivo de actuar lo más tarde posible y dejar pasar el tiempo. Los esfuerzos de las administraciones públicas valencianas deberían ir encaminados a la recuperación, restauración y puesta en valor de los bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano y no a poner trabas.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.