Buenas tardes bloggeros,
tras las últimas y recientes respuestas de la Conselleria de Cultura a nuestros escritos y peticiones, hemos querido hacerles llegar una copia de nuestros estatutos, órgano de gobierno, etc. para que dejen de una vez por todas de molestarnos y se dediquen a realizar el trabajo que les corresponde, que no es otro que velar por la integridad y buena salud de nuestro patrimonio cultural. Y esto no lo están haciendo.
Hemos aprovechado el escrito para recordarles que con su actitud pueden estar cometiendo, presuntamente, un delito de prevaricación continuada, puesto que conociendo el lamentable estado del patrimonio cultural valenciano están perdiendo el tiempo, no actúan y sólo se dedican a pedirnos información y datos que ya están en su poder, dado que la Generalitat Valenciana es la titular del Registro de Asociaciones donde nos encontramos escritos y por lo tanto pueden realizar a través de la intranet todas las comprobaciones oportunas para comprobar nuestra existencia y legitimación. No tenemos porque están remitiéndoles una y otra vez una información que ya tienen.
Así pues, la Conselleria sabrá que en el Art. 19 de nuestros estatutos se expresa claramente que “el Presidente, entre sus funciones, tiene la dirección y representación de la asociación por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación”. Me encuentro pues, como Presidente, totalmente legitimado por mis compañer@s para dirigirme a cualquier administración pública sin la necesidad de demostrarlo cada vez que a ustedes les parezca oportuno.
Igualmente, debemos indicarles que en la vigente Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en su Artículo 5. Colaboración de los particulares, se expresa que “todas las personas físicas y jurídicas están legitimadas para exigir el cumplimiento de esta Ley ante las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana” y que en su punto 2 se indica que “Cualquiera que tuviera conocimiento del peligro de destrucción, deterioro o perturbación en su función social de un bien del patrimonio cultural, o de la consumación de tales hechos, deberá comunicarlo inmediatamente a la administración de la Generalitat o al Ayuntamiento correspondiente, quienes adoptarán sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la presente Ley”.
Creo que no necesitamos dar más explicaciones porque ha quedado todo muy claro. Espero que también lo este para esta Conselleria, puesto que si persiste en este modo de actuar nos veremos en la obligación de tomar las acciones legales y administrativas oportunas contra todos los cargos políticos, técnicos, funcionarios y demás responsables de esta demora injustificada tanto a la hora de poner en marcha de acciones eficaces contra el deterioro, ruina y degradación de nuestro patrimonio cultural, como de atender a nuestras legítimas peticiones.
Un saludo...