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martes

Cuartas recomendaciones del Síndic de Greuges por el estado de conservación de la muralla andalusí de la calle Salinas nº5

Buenos días,

En abril de 2020, hace más de tres años, el Síndic de Greuges emitió las terceras recomendaciones, dirigidas al Ayuntamiento de Valencia y a la Conselleria de Cultura. En las mismas, nuestro defensor del pueblo consideró oportuno RECOMENDAR a ambas administraciones que, en cumplimiento de sus anteriores Recomendaciones de fechas 19/12/2014 y 8/2/2016, se trabaje conjuntamente con el fin de impulsar la adopción de las medidas que sean necesarias para desbloquear la situación actual y lograr la consolidación y rehabilitación de la torre y del lienzo de la muralla árabe de la calle Salinas nº 5 de Valencia.

La Conselleria de Cultura, en junio de 2020, respondió lo siguiente: “Nos podremos en contacto con el Ayuntamiento de Valencia para comenzar a trabajar conjuntamente, en cuanto las circunstancias lo permitan, con el objetivo de desbloquear la situación y conseguir la adecuada rehabilitación, conservación y puesta en valor del lienzo de muralla y torreón de la calle Salinas nº 5”.

El Ayuntamiento de Valencia, por su parte y en su línea de marear la perdiz y pasarse la patata caliente entre las diferentes áreas y servicios municipales respondió lo siguiente:

a) Servicio de Gestión del Centro Histórico: “El Plan Especial de Protección de Ciutat Vella, aprobado por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 13 de febrero de 2020, BOP 26-2-2020, modifica el régimen urbanístico y de gestión de la parcela (…) el planeamiento vigente ya no incluye la parcela en unidad de ejecución, no previendo la expropiación total de la misma. La adquisición de las partes del inmueble destinadas a Espacio Libre y Equipamiento Público Educativo le correspondería al Servicio de Gestión Urbanística.  Y todo ello sin perjuicio de las medidas que se deban seguir adoptando para garantizar la preservación de los valores patrimoniales del edificio y elementos protegidos (BIC) por el Servicio de Disciplina Urbanística.” 

b) Servicio de Gestión Urbanística: “Las competencias de este Servicio se limitarían a la obtención del suelo dotacional destinado en el planeamiento a Espacio libre público y Equipamiento público educativo. No existe actualmente proyecto en redacción para la adquisición del suelo, ni aplicación presupuestaria idónea para el citado proyecto.
No obstante, la mera adquisición del suelo no soluciona el conflicto patrimonial, que debe ser resuelto por el Servicio municipal competente, mediante la redacción de un proyecto, resultando lo más lógico que en los trabajos previos del proyecto a ejecutar se solicite la expropiación del suelo afectado”.

c) Servicio de Patrimonio Histórico: “Hasta la fecha y pese a las interpelaciones a la Administración Autonómica a través de los presentes escritos de respuesta a las quejas presentadas, no se tiene conocimiento de la voluntad de la Administración Autonómica para dar cumplimiento al art. 21 u otro de la Ley de Patrimonio Cultural. Aceptamos la recomendación en el sentido de solicitar a la Consellería que, como máxima autoridad en materia de inspección de los bienes incluidos en el inventario  general de patrimonio cultural - según el artículo 14 de la Ley de Patrimonio Cultural  valenciano -, adopte las medidas previstas en el artículo 19 de esta Ley para que el propietario lleve a cabo actuaciones de conservación y mantenimiento, y en su caso, las adopte ella en ejecución subsidiaria, o en último extremo, dentro de la facultad que le confiere el artículo 21, proceda a expropiar el inmueble por causa de interés social”

Sin embargo, pasado todo este tiempo desde la última recomendación, seguimos sin tener constancia de los siguientes puntos:

a) Si la Conselleria de Cultura se ha puesto en contacto o no con el Ayuntamiento de Valencia para comenzar a trabajar conjuntamente, con el objetivo de desbloquear la situación y conseguir la adecuada rehabilitación, conservación y puesta en valor del lienzo de muralla y torreón de la calle Salinas nº 5.

b) Si la Conselleria de Cultura ha adoptado o no las medidas previstas en el artículo 19 de la LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones para que el propietario lleve a cabo actuaciones de conservación y mantenimiento, y en su caso, las adopte ella en ejecución subsidiaria, o en último extremo, dentro de la facultad que le confiere el artículo 21, proceda a expropiar el inmueble por causa de interés social. 

c) Si el Ayuntamiento de Valencia tiene o no actualmente proyecto en redacción para la adquisición del suelo, así como la aplicación presupuestaria idónea para el citado proyecto.

d) Si el Ayuntamiento de Valencia, para solucionar el conflicto patrimonial, que debe ser resuelto por el Servicio municipal competente (tal y como indica el Servicio de Gestión Urbanística), ha procedido a la redacción de un proyecto.

e) Que la Conselleria de Cultura y el Ayuntamiento de Valencia detallen qué medidas han tomado desde la aceptación y el cierre de la última recomendación para cumplir con las recomendaciones realizadas por el Síndic de Greuges, trabajando conjuntamente con el fin de impulsar la adopción de las medidas que sean necesarias para desbloquear la situación actual y lograr la consolidación y rehabilitación de la torre y del lienzo de la muralla árabe de la calle Salinas nº 5 de Valencia.

En la respuesta al Síndic, realizada por el Servicio de Disciplina Urbanística- Sección Ordenes de Ejecución- del Ayuntamiento de Valencia, no se extrae ningún avance significativo para revertir la situación de ruina, degradación y abandono del lienzo y de la torre de la antigua muralla  andalusí ubicados en la calle Salinas nº5 y que forma parte del Bien de Interés Cultural denominado Torre adosada al Lienzo de la Muralla árabe en la Plaza Del Ángel, con nivel de protección Monumental-Integral.

El Servicio de Disciplina Urbanística- Sección Ordenes de Ejecución sólo nos informa de que “en tanto no se actúe definitivamente sobre el inmueble en ejecución del planeamiento, por parte de este Servicio- y en cumplimiento de sus funciones encomendadas, dentro del expediente 03801 1994 138 se están llevando a cabo periódicamente las actuaciones necesarias para garantizar que el edificio declarado en amenaza de ruina inminente (desde agosto del 2013 y en el BOP), sito en el núm. 5 de la c/ Salinas, conserve las debidas condiciones de estabilidad y seguridad en tanto se interviene definitivamente en el mismo, habiéndose llevado a cabo diversas actuaciones por parte de las contratistas municipales para la adopción de medidas precautorias de seguridad, en vía de ejecución subsidiaria y a costa de la propiedad”.

Sin embargo, no se ofrecen más detalles sobre qué actuaciones en concreto se están llevando a cabo periódicamente para garantizar que el edificio declarado en amenaza de ruina inminente, sito en el núm. 5 de la c/ Salinas, conserve las debidas condiciones de estabilidad y seguridad. ¿Qué actuaciones en concreto se están llevando a cabo desde el cierre del expediente de queja anterior? ¿Se podrían enumerar o detallar? ¿Se podría facilitar la información sobre las fechas de actuaciones de adopción de medidas precautorias de seguridad, en vía de ejecución subsidiaria? ¿Por qué le cuesta al Ayuntamiento informar correctamente y de manera detallada sobre lo que está haciendo y lo que no?

De nuevo, cabe indicar que nuestra primera denuncia es de Agosto de 2013, hace casi diez años y que el edificio en el que se encuentra la torre y la muralla andalusí de la calle Salinas nº5 presenta ese estado de ruina desde esa fecha. El Ayuntamiento de Valencia podría haber informado al Síndic de Greuges qué medidas ha tomado o tomó para mejorar la conservación y puesta en valor de la muralla y la torre andalusí del Siglo XI, sito en la calle Salinas nº5, antes de que lo denunciáramos desde nuestra asociación en esa fecha. El Ayuntamiento de Valencia podría aportar perfectamente los exptes. tramitados antes de Agosto de 2013 para demostrar realmente que no ha habido INACTIVIDAD. En caso contrario, queda patente esta INACTIVIDAD que denunciamos.

Independientemente  de las trabas, impedimentos,  dificultades, excusas, etc. que  se quieran argumentar, la realidad  es que el Ayuntamiento de Valencia  sigue sin atender, en tiempo y forma,  una  queja que  va ya  para  diez  años  y un abandono, ruina y dejación de funciones que supera ya los sesenta años. SE PUEDE ADORNAR Y DECORAR DE MUCHAS MANERAS, PERO LA REALIDAD DE LA MURALLA Y LA TORRE ANDALUSÍ DE LA CALLE SALINAS Nº5, QUE FORMA PARTE DE LA LISTA ROJA DEL PATRIMONIO DE HISPANIA NOSTRA, PRESENTAN EL MISMO ESTADO DESDE BASTANTE ANTES DEL AÑO 2013.

La Conselleria de Cultura, por su parte, insiste de las supuestas reuniones mantenidas que ha mantenido con el Ayuntamiento de Valencia. Esta parte es muy llamativa, porque cuando pedimos estás reuniones a través de transparencia se niegan a darte la información, tiene que intervenir el Síndic para obligarles y al final, sólo suele aparece una, de fecha muy reciente, coincidiendo con la apertura del último expediente o forzada por las últimas recomendaciones. Curioso.

Ahora, además, la Conselleria de Cultura acude a la LPCV, para argumentar esto: “La Ley trata, en primer lugar, de fomentar el aprecio general del patrimonio cultural a través de la educación y la información”. Sin embargo, después de casi diez años, ha quedado patente en incontable ocasiones que no es suficiente. La Conselleria de Cultura no puede excusarse en el foment de la “educación y la información” para no poner en marcha y ejecutar el resto de medidas que prevee la LPCV. Han pasado años más que suficiente para educar e informar, tocando ahora pasar a la coerción que tanto teme y evita dicha Conselleria.

La Conselleria de Cultura también alega que “…la acción pública en esta materia está abocada al fracaso por falta de medios de medios suficientes para afrontar una tarea de tales  proporciones”.  De nuevo, aparece el comodín de la falta de medios y recursos de una administración pública es usado para intentar justificar la imposibilidad y dificultades en la conservación, la restauración y la rehabilitación de los bienes culturales, sean estos de titularidad pública o privada. Quizás si se pusieran más medios para la inspección y vigilancia, como acciones preventivas, esta Consellería se ahorraría muchísimo trabajo y disgustos. Ahora bien, si progresivamente se eliminan los puestos de trabajo de los técnicos que deberían estar realizando las inspecciones en nuestro patrimonio y anticipándose a los problemas de los mismos, poco se va a poder hacer al respecto.

Por último y puesto que Conselleria de Cultura señala que también lo es de Educación, aprovechamos para recordarle que esa misma educación y respeto por los derechos de los ciudadanos y entidades cívicas como la nuestra podría aplicársela a sí misma cuando emplea de manera sistemática el silencio administrativo, cuando no nos comunica la correcta recepción de nuestra quejas y denuncias presentadas por RGE y cuando no nos contesta, obligándonos a acudir al Síndic, tal y como hemos denunciado en infinidad de ocasiones. Ese esfuerzo y ese compromiso debería hacerlos valer también para estas cuestiones.

El Síndic, en sus consideraciones a la Administración, recuerda que los hechos que constituyen el objeto de la presente queja fueron denunciados por primera vez en agosto de 2013, es decir, hace casi 10 años.  

Esta institución ha emitido ya un total de tres recomendaciones con fechas 19/12/2014 (queja nº 1408482), 8/2/2016 (queja nº 1511926), y 27/4/2020 (queja nº 2000287).  

En relación con esta última Resolución de consideraciones de fecha 27/4/2020, la misma fue expresamente aceptada por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, mediante escrito suscrito por la Dirección General de Cultura y Patrimonio con fecha 12/6/2020, en el que se indicaba lo siguiente: 

“Se acepta la recomendación efectuada desde esta institución de la Generalitat como consecuencia de la queja interpuesta por (…), en nombre propio y en calidad de Presidente de la asociación Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural en relación con la situación del inmueble sito en la calle Salinas nº 5 de Valencia.  

Nos podremos en contacto con el Ayuntamiento de Valencia para comenzar a trabajar conjuntamente, en cuanto las circunstancias lo permitan, con el objetivo de desbloquear la situación y conseguir la adecuada rehabilitación, conservación y puesta en valor del lienzo de muralla y torreón de la calle Salinas nº 5”. 

En el informe que tuvo entrada en esta institución con fecha 14/4/2023, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte indica que “las dos Administraciones públicas implicadas en la resolución de este conflicto hemos mantenido contactos”. Sin embargo, no se detalla ni el número ni la fecha en que tuvieron lugar. 

Asimismo, se indica en dicho informe que “la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte no ha adoptado las medidas previstas en el artículo 19 LPCV”, y que se tratará de evitar la expropiación, ya que “la colaboración más fructífera parte del compromiso alcanzado por un esfuerzo didáctico más que de la coerción”. No obstante, como ya se ha destacado, ese esfuerzo didáctico ya se ha realizado durante casi 10 años desde que se presentó la primera denuncia y no ha conseguido el resultado esperado.

Por su parte, el Ayuntamiento de València, en el informe que tuvo entrada en esta institución con fecha 22/3/2023, asegura que “se están llevando a cabo periódicamente las actuaciones necesarias para garantizar que el edificio declarado en amenaza de ruina inminente, sito en el núm. 5 de la c/Salinas, conserve las debidas condiciones de estabilidad y seguridad en tanto se interviene definitivamente en el mismo, habiéndose llevado a cabo diversas actuaciones por parte de las contratistas municipales para la adopción de medidas precautorias de seguridad, en vía de ejecución subsidiaria y a costa de la propiedad”.

Sin embargo, dicho Ayuntamiento no ofrece más detalle sobre las fechas en que se han realizado dichas actuaciones y en qué han consistido.

Esta institución es consciente de que la falta de recursos económicos puede condicionar temporalmente la ejecución de los trabajos precisos para mantener en buen estado de conservación la totalidad de los bienes que integran el patrimonio cultural valenciano. 

No obstante, esa limitación económica no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio.  

Por todo ello, el Síndic ha RECOMENDADO a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y al Ayuntamiento de València que, en cumplimiento de la Resolución de consideraciones de fecha 27/4/2020 (queja nº2000287), y teniendo en cuenta que han transcurrido casi diez años desde la primera denuncia formulada en agosto de 2013, se adopten con determinación todas las medidas que sean necesarias para lograr cuanto antes la consolidación y rehabilitación de la torre y del lienzo de la muralla árabe de la calle Salinas nº 5 de Valencia. 

Una vez más, los argumentos, excusas y pretextos de ambas administraciones públicas quedan tumbados por la enésima recomendación del Síndic, dejando en evidencia la manifiesta y probada inactividad y dejación de funciones, la inexistencia de las supuestas reuniones y actuaciones, sobre las que no se aportan ni pruebas ni detalles y que ese esfuerzo didáctico, que ahora se sacan de la chistera, ya se ha realizado durante casi 10 años desde que se presentó la primera denuncia y no ha conseguido el resultado esperado.

La realidad de la muralla y de la torre andalusí de la calle Salinas nº5 de Valencia es visible y palpable desde la propia calle. No se puede ni tapar ni maquillar con todas las mentiras y excusas que llevan poniendo desde hace una década. Que esté incluida en la Lista Roja de Hispania Nostra es prueba irrefutable del mal estado en el que se encuentra y de su estado de abandono y ruina.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

sábado

La muralla árabe de la calle Salinas nº5 y nº17 entra en la lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra

Buenos días y Feliz Navidad a todos/as,

la prestigiosa asociación Hispania Nostra ha incluido en la Lista Roja del Patrimonio los lienzos y la torre de la muralla árabe de la calle Salinas nº5 y nº17, tras nuestra petición:

https://listarojapatrimonio.org/ficha/lienzos-torre-la-muralla-islamica-la-calle-salinas/

Sobre el lienzo y la torre de la calle Salinas nº5, el médico e historiador valenciano José Rodrigo Pertegás dice en la obra La Morería de Valencia (1925): “En el interior de la casa número 5 de la calle de Salinas, que ocupa el fondo del ángulo de dicha calle que antes se ha mencionado, se encuentran los detalles siguientes: en el patio de entrada que está al fondo y en dirección divergente de la línea de la fachada de la casa, la robusta muralla antigua de la ciudad que se interna en la habitación inmediata en la cual, a 3,76 metros de la puerta de entrada, se encuentra un arco o portal de 2,83 m de luz y 3,19 de altura, a contar desde el suelo de la casa. Este antiguo arco desconocido, que gracias a estar oculto en el interior de una casa particular se encuentra en condiciones bastante favorables para un detenido estudio es, sin duda alguna, la puerta árabe Bab-Alahix que, según el Llibre del Repartiment, limitaba por esta parte las donaciones hechas en la ciudad a los hombres de Teruel y que en tiempos cristianos se llamó de la Morería por conducir y estar inmediata a dicho entonces nuevo barrio extramuros”.

En la parte posterior de este inmueble se puede apreciar, además, un imponente torreón semicircular del siglo XI que está integrado parcialmente dentro del inmueble recayente a la calle Caballeros nº36, actual escuela de idiomas. También pueden verse diferentes elementos del tapial de hormigón y la anchura del propio lienzo de la muralla, de aproximadamente 210-220 cm.


En cuanto al lienzo del nº17 de la misma calle, este se encuentra en un solar situado entre los números 15 y 19, y está construido con tapial de hormigón de cal, con un espesor aproximado de 210 cm. La altura conservada, sin almenas, ronda los 6 metros, teniendo la parte superior deteriorada por el paso del tiempo, la falta de protección y de consolidación de la superficie. La parte superior de este lienzo correspondería a la zona del paso de ronda. La cara externa de esta muralla, recayente al interior del solar, aparece modificada y recortada en su espesor, especialmente, en la parte inferior, debido a que sería integrada y formaría parte del inmueble que ocupó el nº17 de la calle Salinas.

Este lienzo se encuentra totalmente abandonado y cubierto por una tela metálica, ya desgarrada y medio deshecha, desde principios de 2015, para evitar más desprendimientos como los que se produjeron a finales de 2014. La parte inferior del lienzo está permanentemente llena de pintadas y de grafitis, hay cableado aéreo y elementos impropios en el BIC. A pesar del tiempo transcurrido, de las denuncias y de las recomendaciones del Síndic, las administraciones públicas valencianas no han instalado ninguna señalética que lo identifique como un bien cultural. A pesar de la colocación de la tela metálica, sigue creciendo la vegetación en la parte superior, cosa que le aporta un exceso de humedad y daños estructurales por el crecimiento de las raíces. Su estado de conservación actualmente es malo y el BIC corre el riesgo de seguir deteriorándose y de producir nuevos desprendimientos de material tanto al solar como a la vía pública.

Nuestra asociación lleva años denunciando el abandono y el deterioro de estos lienzos y el torreón de la muralla de la calle Salinas, habiendo tenido que acudir al Síndic de Greuges hasta en cuatro ocasiones. Y como viene siendo la tónica habitual, nos hemos encontrado con las excusas de siempre, con dilaciones injustificadas y hemos visto como el Ayuntamiento de Valencia y la Conselleria de Cultura se han ido pasando la patata caliente por ver quién debía actuar en primer lugar.

Por ese motivo, decidimos solicitar a Hispania Nostra la inclusión de estos dos lienzos y del torreón de la muralla árabe en la Lista Roja del Patrimonio. Y puesto que las administraciones públicas no están haciendo bien su trabajo y por acción u omisión están permitiendo el deterioro de bienes patrimoniales de gran valor, tanto desde nuestra asociación como desde la sociedad civil vamos a continuar recordándoselo a diario.

Un saludo...

lunes

Cuartas Recomendaciones del Síndic de Greuges por el abandono y ruina de la muralla árabe de la Calle Salinas nº17-19

Hola,

durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016, nuestra asociación denunció de forma reiterada el ABANDONO, DEGRADACIÓN, RUINA Y ESTADO DE CONSERVACIÓN de un lienzo de la MURALLA ÁRABE, situada en la Calle Salinas de Valencia, entre los nº 17 y 19, no habiéndose procedido todavía a su REHABILITACIÓN Y PUESTA EN VALOR, objeto principal de nuestra queja, con la consabida y manida excusa de la “TRAMITACIÓN COMPLEJA Y LO ELEVADOS RECURSOS FINANCIEROS”.

Nuestra asociación ha esperado, pacientemente, más de SEIS AÑOS, a que tanto el Ayuntamiento de Valencia como la Conselleria de Cultura cumplieran íntegramente con las TERCERAS RECOMENDACIONES dadas por su institución el 29 de abril 2016, y en las que se pedía a las administraciones implicadas que “RECOMENDABA a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte que extreme sus esfuerzos para mejorar la conservación, protección y rehabilitación de la muralla árabe del Siglo XI sita en la calle Salinas de Valencia”.

Por ello, el pasado mes de junio solicitamos al Síndic de Greuges la reapertura del presente expediente.

Cabe indicar que en la aceptación de las terceras recomendaciones, la Conselleria de Cultura informó en fecha de 2 de junio de 2016 que: “...quisiéramos reiterar que este tipo de actuaciones de envergadura como la que nos ocupa, que requieren de una tramitación compleja y de elevados recursos financieros, no pueden ser  abordadas con la inmediatez que exige el interesado”. CONSIDERAMOS QUE HABIENDO PASADO YA SEIS AÑOS Y DOS MESES DESPUÉS DEL CIERRE DEL EXPEDIENTE, MÁS LAS DÉCADAS DE ABANDONO DE ESTE BIC, NO SE PUEDE VOLVER A HABLAR DE “LA INMEDIATEZ QUE EXIGE EL INTERESADO” Y MENOS AÚN SI CONTABILIZAMOS CUANDO FUE LA PRIMERA DENUNCIA, EN OCTUBRE DE 2013, HACE CASI OCHO AÑOS.

El hecho de tener que solicitar de nuevo la reapertura del expte. deja patente que CUANDO NUESTRA ASOCIACIÓN NO INSISTE PERIÓDICAMENTE EN LAS QUEJAS QUE PRESENTA ANTE SU INSTITUCIÓN Y EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES EFECTUADAS, LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS DEJAN DE LADO SUS OBLIGACIONES LEGALES CON EL PATRIMONIO CULTURA Y RALENTIZAN, DILATAN E INCLUSO APARCAN O DETIENEN COMPLETAMENTE LAS MEDIDAS QUE DEBEN TOMARSE para solucionar definitivamente un problema que lleva enquistado lustros. El BIC DE LA MURALLA ÁRABE situada en la Calle Salinas de Valencia, sita entre los nº 17 y 19, parece haber salido de la agenda y de las prioridades del Ayuntamiento de Valencia y de la Conselleria de Cultura, no teniendo más noticias nuestra asociación al respecto.

Lamentablemente, las administraciones públicas, en respuesta al Síndic, volvieron a usar la manida excusa de la “TRAMITACIÓN COMPLEJA, PRIORIDADES DE ACTUACIÓN Y LA LIMITACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS” a pesar del enorme tiempo transcurrido desde la primera denuncia y tras décadas de abandono y degradación de bien, sin que ninguna de las administraciones públicas con competencias en la materia haya hecho todavía NADA para revertirlo.

Nuestra administración considera que tanto el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA COMO LA CONSELLERIA DE CULTURA PERSISTEN en incumplir con las recomendaciones aceptadas en su día, permitiendo y alimentando la ruina y degradación de este BIC. Cuatro años después, ambas administraciones públicas siguen sin extremar sus esfuerzos para mejorar la conservación, protección y rehabilitación de la muralla árabe del Siglo XI sita en la calle Salinas de Valencia”. Comprobamos, además que, pase el tiempo que pase ,las excusas y los argumentos siguen siendo los mismos que cuando iniciamos el expediente en octubre de 2013, dilatando y alargando en el tiempo, de forma imprudente y negligente, una intervención no solo necesaria, sino también obligatoria. UN BIC DE ESTA IMPORTANCIA NO PUEDE PERMANECER EN ESTE ESTADO TAN LAMENTABLE Y VERGONZOSO POR MÁS TIEMPO.

Por último e independientemente de las supuestas y manidas complejidades, las prioridades y la disponibilidad presupuestaria, las administraciones públicas valencianas pueden realizar perfectamente algunas actuaciones básicas, con un coste mínimo, para adecentar y señalizar convenientemente este BIC, tales como:

a) Eliminar elementos impropios (grafitis, capas de pintura plástica, elementos anclados, cableado, vegetación, etc.).

b) Consolidar la parte superior de la muralla, cubierta con una malla que ya está hecha girones.

c) Colocar una señalética conveniente que indique la presencia de este elemento patrimonial catalogado como BIC.

El Síndic, en sus consideraciones, recuerda que ya ha emitido tres recomendaciones con fechas 7/5/2014 (queja nº 1400390), 18/3/2015 (queja nº 1409995) y 29/4/2016 (queja nº 1513543), dirigidas todas ellas a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, que, a pesar del tiempo transcurrido desde entonces, ha informado que son más de 1.500 los bienes de interés cultural sobre los que ejerce una tutela y que los recursos económicos son limitados. 

Esta institución es consciente de que la falta de recursos económicos puede condicionar temporalmente la ejecución de los trabajos precisos para mantener en buen estado de conservación la totalidad de los bienes que integran el patrimonio cultural valenciano. 

No obstante, esa limitación económica no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio.  

Por todo ello, el Síndic RECOMIENDA a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y al Ayuntamiento de València que, de forma coordinada, y dentro de su respectivo ámbito competencial, impulsen la adopción de medidas para mejorar la conservación y puesta en valor de la muralla árabe del Siglo XI, sito en la calle Salinas. 

De la misma manera, RECOMIENDA a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la primera denuncia formulada en octubre de 2013, y en cumplimiento de nuestras tres Recomendaciones de fechas 7/5/2014, 18/3/2015 y 29/4/2016, se ejecuten estas medidas de bajo coste:   

a) Eliminar elementos impropios (grafitis, capas de pintura plástica, elementos anclados, cableado, vegetación, etc.).

b) Consolidar la parte superior de la muralla, cubierta con una malla que ya está hecha girones.

c) Colocar una señalética conveniente que indique la presencia de este elemento patrimonial catalogado como BIC.

Después de ocho años las malas excusas y los argumentos sin sentido y repetitivos deben acabar. No es ni serio ni profesional que las administraciones públicas valencianas persistan en este comportamiento irresponsable ante el mal estado en el que se encuentra nuestro patrimonio cultural. Lo dice el Síndic e insiste últimamente en este punto en sus consideraciones: la limitación económica no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio.  

Las actuaciones básicas, solicitadas en los puntos a, b y c, pueden ser llevadas al cabo con pocos recursos y de forma ágil y eficiente. Si el Ayuntamiento y Conselleria no son ni capaces de hacer esto, demostrarán, nuevamente, el nulo interés por solucionar los problemas que amenazan a nuestro patrimonio cultural y que siguen siendo la asignatura pendiente desde hace legislaturas.

Un saludo...

miércoles

Nuevo palo del Síndic de Greuges por el estado de conservación de la muralla andalusí de la calle Salinas nº17

Buenos días,

El pasado mes de febrero nos dirigimos por quinta vez al Síndic de Greuges, solicitando la reapertura del expte. sobre la muralla andalusí de la calle Salinas nº17 (incluida en la Lista Roja de Hispania Nostra), debido al incumplimiento reiterado de los plazos y de las cuartas recomendaciones, emitidas en septiembre de 2021,

En dichas recomendaciones, el Síndic RECOMENDABA a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y al Ayuntamiento de València que, de forma coordinada, y dentro de su respectivo ámbito competencial, impulsen la adopción de medidas para mejorar la conservación y puesta en valor de la muralla árabe del Siglo XI, sito en la calle Salinas. 

De la misma manera, RECOMENDABA a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la primera denuncia formulada en octubre de 2013, y en cumplimiento de nuestras tres Recomendaciones de fechas 7/5/2014, 18/3/2015 y 29/4/2016, se ejecuten estas medidas de bajo coste:   

a) Eliminar elementos impropios (grafitis, capas de pintura plástica, elementos anclados, cableado, vegetación, etc.).

b) Consolidar la parte superior de la muralla, cubierta con una malla que ya está hecha jirones.

c) Colocar una señalética conveniente que indique la presencia de este elemento patrimonial catalogado como BIC.

Peticiones reconocidas como lógicamente razonables desde un punto de vista patrimonial: recuperación del paisaje urbano y de la materialidad del fragmento visible de la muralla islámica, eliminación de elementos impropios, conservación del tramo de lienzo murario en sus caras laterales y superior y la correcta señalización del bien de interés cultural. Además, estás medidas de salvaguardia no implican un coste excesivo.

La propia Conselleria de Cultura, en el informe remitido a su institución, reconocía que, aunque se establezca un plazo razonable para la ejecución material de las actuaciones, sin que se produzca pérdida o deterioro del BIC, la intervención se considera muy urgente desde el punto de vista patrimonial.

Por ello, la Conselleria de Cultura se dirigió a los propietarios indicándoles que “resulta necesario en cumplimiento de la legalidad vigente, requerirles como propietarios de la parcela donde se inserta el fragmento de lienzo murario, la ejecución de las actuaciones que a continuación se detallan, de forma que no se menoscabe aún más la integridad constructiva y los valores que incorpora a fecha de hoy el inmueble monumental”:

1. Eliminar elementos impropios (grafitis, capas de pintura plástica, elementos anclados, cableado, vegetación, etc.).

2.  Consolidar la parte superior de la muralla, cubierta con una malla que ya está hecha jirones.

En este informe, la Consellería de Cultura también comunicaba a los propietarios que “para su desarrollo, se establecerán los siguientes plazos: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución que en su caso se adopte para la elaboración del correspondiente documento redactado por técnico competente, que relacione y describa las actuaciones antes referidas, sometiéndolo a la preceptiva autorización de este Centro Directivo y cinco meses para la ejecución de los trabajos contemplados en el mismo. Se apercibirá, además, a la propiedad que en caso de no atenderse voluntariamente a las obligaciones legales de conservación y mantenimiento, estrictamente imprescindibles para evitar que se degrade, aún más, el inmueble monumental en los plazos indicados, se procederá a la ejecución forzosa de las actuaciones por esta Administración Pública y a costa del obligado previa exacción provisional, en su caso, del importe de las mismas, a resultas de la liquidación definitiva. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 4/1998, de 11 de junio del Patrimonio cultural valenciano”.

Sin embargo, todos los plazos señalados han sido superados ampliamente sin haberse realizado las actuaciones requeridas. Tanto para la redacción de la documentación solicitada, como para la ejecución de los trabajos contemplados en el mismo, por parte de los legítimos propietarios, como para la ejecución forzosa que debería haber realizado ya la Conselleria de Cultura ante la inacción de los propietarios.

Una vez admitida nuestra queja a trámite, el Ayuntamiento de Valencia respondió brevemente a través del Servicio de Disciplina Urbanística- Sección Ordenes de Ejecución-. De esta contestación no se extrae ningún avance significativo para revertir la situación de ruina, degradación y abandono del lienzo de la antigua muralla árabe ubicados en la calle Salinas nº17 y que forma parte del Bien de Interés Cultural denominado Torre adosada al Lienzo de la Muralla árabe en la Plaza Del Ángel, con nivel de protección Monumental-Integral.

El Servicio de Disciplina Urbanística- Sección Ordenes de Ejecución sólo nos informa de que se mantienen en tramitación sendos expedientes por deficiencias en la conservación (no especifica ni fecha ni más detalles) respecto de los restos de la antigua muralla árabe ubicados en la c/ Salinas 17 y 19, en orden a requerir periódicamente (¿Cuánto es periódicamente? ¿Una vez al año? ¿Cada dos años? ¿Sólo cuando reabrimos el expediente de queja con el Síndic?) a la propiedad la adopción de las medidas precautorias necesarias para mantener su aseguramiento y protección, en tanto se proceda a su intervención definitiva. Con esta respuesta tan breve e inconcreta, es imposible adivinar qué ha estado haciendo nuestro consistorio durante casi un año y medio. Si realmente quisieran mantener informado a los autores dela queja, los responsables del este servicio municipal se esforzarían más en elaborar los informes y aportarían la documentación e información precisas y necesarias para aclarar las cuestiones planteadas.

Tal y como ya informamos al Síndic, localizamos en el Archivo Histórico Municipal e Valencia (AHMV) el expediente de derribo de los edificios que ocupaban esa parcela, que en la Policía Urbana constan como los antiguos nº17 y nº19, y que se llevaron a cabo en fecha de septiembre de 1960 abril-mayo de 1962, respectivamente. Las diferentes administraciones públicas valencianas que han pasado hasta la fecha han tenido un total de 63 y 61 años para solucionar este problema, recordando que la legislación  nacional y autonómica ya les otorgaba en aquella fecha protección patrimonial  reconocida en el DECRETO DE 22 DE ABRIL DE 1949 SOBRE PROTECCIÓN DE LOS CASTILLOS ESPAÑOLES (B.O.E. núm. 125, de 5 de mayo de 1949) y refrendado en  la Disposición Adicional 1ª de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio  Cultural Valenciano que considera bienes de interés cultural a aquellos bienes existentes en nuestro territorio ya considerados   BIC por la Ley 16/1985, de 25 de junio, d el Patrimonio Histórico Español. 

Po ese motivo, SE PUEDE AFIRMAR PUES CON TOTAL CERTEZA QUE TARDAR MÁS DE 60 AÑOS EN SOLUCIONAR ESTE PROBLEMA SÍ ES INACTIVIDAD, ADEMÁS DE UNA DILACIÓN INJUSTIFICADA. ¿QUÉ REQUERIMIENTOS SE HAN HECHO A LOS PROPIETARIOS DESDE LOS AÑOS 60 DEL SIGLO XX HASTA LA ACTUALIDAD PARA  QUE SOLUCIONEN  EL   PROBLE MA?   ¿CUÁNTOS   EXPEDIENTES  HA ABIERTO  EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA  DESDE  ESA  FECHA  HASTA  LA ACTUALIDAD

Cabe recordar, igualmente, que nuestra primera denuncia es de octubre de 2013, hace casi diez años. El Ayuntamiento de Valencia podría informar al Síndic de Greuges qué medidas ha tomado o tomó para mejorar la conservación y puesta en valor de la muralla árabe del Siglo XI, sito en la calle Salinas, antes de que lo denunciáramos desde nuestra asociación en esa fecha. El Ayuntamiento de Valencia podría aportar perfectamente los exptes. tramitados antes de octubre de 2013 para demostrar realmente que no ha habido INACTIVIDAD. En caso contrario, queda patente esta INACTIVIDAD que denunciamos.

Independientemente  de las trabas, impedimentos,  dificultades,  etc. que  se quieran argumentar, la realidad  es que el Ayuntamiento de Valencia  sigue sin atender, en tiempo y forma,  una  queja que  va ya  para  diez  años  y un abandono, ruina y dejación de funciones que supera ya los sesenta años. SE PUEDE ADORNAR Y DECORAR DE MUCHAS MANERAS, PERO LA REALIDAD DE LA MURALLA ANDALUSÍ DE LA CALLE SALINAS Nº17, QUE FORMA PARTE DE LA LISTA ROJA DEL PATRIMONIO DE HISPANIA NOSTRA, PRESENTA EL MISMO ESTADO DESDE LOS AÑOS 1960 -1962.

Por otra parte, la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE -  DIRECCIÓN GENERAL   DE   CULTURA   Y   PATRIMONIO   responde  sobre  el   procedimiento administrativo y recuerda que “en rara ocasión discurre al ritmo que todos desearíamos”, habría que apuntar que NUNCA discurre a ese ritmo, no sólo en  “raras ocasiones”. Las quejas presentadas ni se atienden ni son resueltas en tiempo y forma. Y el silencio administrativo se ha convertido en recurrente y crónico. Los argumentos son muy conocidos y el propio Síndic de Greuges está cansado  de  recordar  a  las  administraciones  públicas  valencianas   que   la limitación económica, de recursos, de personal, etc. no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio. Y eso, a fecha de hoy, sigue pasando.

Además, la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE -  DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO apunta que quiere “significar que, lo que desde la mirada externa del autor de la queja es inactividad, es en realidad sometimiento  pleno  a   la  Ley   y  al   Ordenamiento Jurídico y garantía y protección, no solo del derecho del interesado a la protección del patrimonio cultural valenciano,  sino  también  de  los  derechos  de  propiedad  (33  CE), audiencia (105 CE) y  defensa (24 CE), en su caso”, habría que apuntar que nuestra mirada externa ve y comprueba realmente una dilación injustificada y una manifiesta y clara inactividad. Sí, inactividad y a las pruebas y expuestos con anterioridad nos remitimos.

La Conselleria de Cultura  debería haber resuelto ya a quién corresponde la ejecución subsidiaria, amén de haber incoado el procedimiento sancionador al no  haber  sido atendido el requerimiento efectuado. Los plazos no se pueden alargar eternamente y los trámites se deben  agilizar. Y para ello se deben poner los medios necesarios y no las excusas consabidas y que ya hemos recordado en diferentes ocasiones, durante el desarrollo del presente expediente.

En las consideraciones a ambas administraciones públicas, el Síndic vuelve a ser claro y contundente con la actitud demostrada hasta la fecha por parte del Ayuntamiento de Valencia y de la Conselleria de Cultura. 

Señala que los hechos que constituyen el objeto de la presente queja fueron denunciados por primera vez en octubre de 2013, es decir, hace casi 10 años.  Esta institución ha emitido ya un total de cuatro recomendaciones con fechas 7/5/2014 (queja nº 1400390), 18/3/2015 (queja nº 1409995), 29/4/2016 (queja nº 1513543) y 22/9/2021 (queja nº 2101889).  

En relación con esta última Resolución de consideraciones de fecha 22/9/2021, la misma fue expresamente aceptada por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, mediante escrito suscrito por la Dirección General de Cultura y Patrimonio con fecha 9/11/2021, en el que se indicaba lo siguiente:

“En relación con las recomendaciones contenidas en la resolución de 22 de septiembre de 2021 se manifiesta la aceptación de las mismas. 

Se pretenden poner en marcha las medias de bajo coste propuestas por el autor de la queja y que la presente institución hace suyas. Son medidas razonables desde un punto de vista patrimonial que implican la recuperación del paisaje urbano y de la materialidad del fragmento visible de la muralla islámica, la eliminación de elementos impropios, la conservación del tramo de lienzo murario en sus caras laterales y superior, así como la correcta señalización del bien de interés cultural. Además, estás medidas de salvaguardia no implican un coste excesivo.

Para ello, con carácter previo y de conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley 4/1998, de 11 de junio del Patrimonio cultural valenciano, se ha dado trámite de audiencia a los propietarios del número 17 de la C/ Salinas, identificados tras efectuar las oportunas consultas en el catastro. Se les ha informado de sus obligaciones legales de conservación y mantenimiento, así como de las consecuencias de su desatención. (Se adjunta escrito y justificante de su notificación).

En todo caso, las actuaciones deberán ser sometidas a la previa y preceptiva autorización de esta Dirección General de Cultura y Patrimonio en el momento de su proyecto y ejecución, sin perjuicio, de las licencias urbanísticas que deban ser solicitadas y corresponda otorgar al Ayuntamiento de Valencia”.  

En el informe que tuvo entrada en esta institución con fecha 15/3/2023, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte indica que “se formalizó petición a la Abogacía General de la Generalitat Valenciana para que informara sobre a qué Administración competía la ejecución subsidiaria”, sin que conste la fecha en que se solicitó dicho informe, si ya ha sido emitido o alguna actuación adicional para adoptar las medidas de rápida ejecución y bajo coste que se habían recomendado y que fueron expresamente aceptadas por dicha Conselleria. 

Por su parte, el Ayuntamiento de València tampoco concreta, en el informe que tuvo entrada en esta institución con fecha 22/3/2023, qué concretas actuaciones y, en su caso, cuándo las ha realizado, respecto a los dos expedientes existentes en el Servicio de Disciplina Urbanística-Sección Ordenes de Ejecución-, por deficiencias en la conservación respecto de los restos de la antigua muralla árabe ubicados en la c/ Salinas 17 y 19.

Esta institución es consciente de que la falta de recursos económicos puede condicionar temporalmente la ejecución de los trabajos precisos para mantener en buen estado de conservación la totalidad de los bienes que integran el patrimonio cultural valenciano. 

No obstante, esa limitación económica no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio.  

Es importante no dejar de recordar que el patrimonio cultural valenciano es una de las principales señas de identidad del pueblo valenciano y el testimonio de su contribución a la cultura universal; los bienes que lo integran constituyen un legado patrimonial de inapreciable valor, cuya conservación y enriquecimiento corresponde a todos los valencianos y especialmente a las instituciones y los poderes públicos que lo representan, en este caso, a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y al Ayuntamiento de València. 

El artículo 46 de la Constitución Española dispone que todos los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de España y de los pueblos que la integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. 

La inexistencia o escasez de las partidas presupuestarias destinadas a la protección de nuestro patrimonio cultural no puede convertirse en una limitación permanente y estructural que sirva para vaciar de contenido esta clara obligación constitucional, convirtiéndola en una mera declaración programática sin alcance real y efectivo

Por todo ellos, el Síndic ha emitido la siguiente resolución: RECOMENDAMOS a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y al Ayuntamiento de València que, en cumplimiento de la Resolución de consideraciones de fecha 22/9/2021 (queja nº 2101889), se adopten con determinación todas las medidas para mejorar la conservación y puesta en valor de la muralla árabe del Siglo XI, sito en la calle Salinas

Segundo: RECOMENDAMOS a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que, teniendo en cuenta que han transcurrido casi diez años desde la primera denuncia formulada en octubre de 2013, y en cumplimiento de nuestras tres Recomendaciones de fechas 7/5/2014, 18/3/2015 y 29/4/2016, se ejecuten, sin más demora, estas medidas de bajo coste:   

a) Eliminar elementos impropios (grafitis, capas de pintura plástica, elementos anclados, cableado, vegetación, etc.).

b) Consolidar la parte superior de la muralla, cubierta con una malla que ya está hecha girones.

c) Colocar una señalética conveniente que indique la presencia de este elemento patrimonial catalogado como BIC.

Esperamos que tanto la Conselleria de Cultura como el Ayuntamiento de Valencia dejen de poner excusas que son tumbadas, una detrás de otra y de manera continua, por la montaña de consideraciones y recomendaciones que emite el Síndic de Greuges.

Son ya demasiados años escuchando los mismos cuentos chinos, una y otra vez. Actúen de una vez y cumplan con el ordenamiento jurídico vigente, sin dilatar más la resolución del expediente y de los problemas que afectan al patrimonio cultural de los valencianos.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

martes

26 bienes en la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra

Buenas tardes,

La ciudad de Valencia ha alcanzado, con la inclusión del Monasterio de San José y Santa Teresa (BRL) y de los Docks Comerciales del Puerto de Valencia, la lamentable y vergonzosa cifra de veintiséis bienes culturales en la Lista Roja del Patrimonio de la prestigiosa asociación Hispania Nostra.

Un listado que no para de crecer y que dentro de pocos meses llegará hasta los treinta, siendo la ciudad española que más patrimonio tiene en la citada lista, para mayor vergüenza de los diferentes gobiernos que, desde el año 2008, han visto como el número de bienes ha ido in crescendo.

1. El primer elemento patrimonial en ser incluido en esta lista fueron las “Alquerías Valencianas”, un 4 de enero de 2008, hace quince años. Bajo esta denominación genérica, se muestran fotos de las alquerías de Falcó y la de la calle Olba y se hace mención a un total de 58 barracas y alquerías en serio riesgo de desaparición: https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/alquerias-valencianas/

2. El 17 de agosto de 2010, se sumó a la lista la alquería del Moro (BIC), de la cual sólo ha pasado a la Lista Verde la Casa del Señor, pero no así el resto del conjunto rural:

https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/alqueria-del-moro/

3. También el 17 de agosto de 2010, se sumó la alquería de la Torre (BRL), pendiente de rehabilitación:  https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/alqueria-de-la-torre-2/

4. Barrios como el de El Cabanyal-El Canyamelar fueron incluidos el 27 de marzo de 2012, ante el peligro de expolio y destrucción: 

https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/barrio_del_cabanal-canamelar/

5. La fábrica de La Ceramo de Benicalap (BRL), la gran asignatura pendiente de las dos últimas legislaturas, está en esta lista desde el 12 de julio de 2012:

https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/fabrica-de-la-ceramo/

6. Las caballerizas del Palacio de los Escrivá (BIC), amenazadas con la piqueta desde el 2012, fueron incluidas el 4 de marzo de 2014: 

https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/caballerizas-del-palacio-de-escriva/

7. La campana Jaume, del campanario del Micalet, dañada un 25 de diciembre de 2014 por un terrible incidente que causó la rotura de sus asas, se sumó a la lista el 7 de junio de 2018: https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/campana-jaume/

8. La alquería de Falcó, inscrita el 5 de marzo de 2019, sigue teniendo pendiente su rehabilitación y puesta en valor: https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/alqueria-falco/

9. La alquería de Serra (BRL), inscrita en el listado el 5 octubre de 2021, cuenta con un expediente de queja con ocho recomendaciones del Síndic de Greuges. Récord absoluto entre los expedientes tramitados con nuestro Defensor del Pueblo: https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/alqueria-de-serra/

10. Los lienzos y torre de la muralla islámica en la calle Salinas (BIC), forman parte de la lista desde el 22 diciembre de 2021. Con un expediente de queja con tres recomendaciones (calle Salinas nº5) y cuatro recomendaciones (calle Salinas nº17) del Síndic: https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/lienzos-y-torre-de-la-muralla-islamica-en-la-calle-salinas/

11. El molí dels Frares (BRL), está incluido desde el 23 diciembre de 2021 y también cuenta con su correspondiente expediente de queja con una recomendación del Síndic:

https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/moli-dels-frares/

12. La alquería de Tallarrós (BRL), que se encuentra en estado de ruina, pasó a formar parte de la Lista Roja el 6 de abril de 2022 y cuenta con un expediente de queja con dos recomendaciones del Síndic:

 https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/alqueria-de-tallarros/

13. La alquería del Rey (BIC), incluida desde el 26 abril de 2022, sufrió un importante derrumbe el 23 de noviembre de 2021 que se llevó por delante el cuerpo central de la estructura basilical y uno de los cuerpos laterales: https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/alqueria-del-rey/

14. La tapia de la huerta del Monasterio de San Miguel de los Reyes (BIC), fue inscrita en la lista el 19 mayo de 2022. Cuenta con un expediente de queja, desde el año 2013, con seis recomendaciones del Síndic: 

https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/tapia-de-la-huerta-del-monasterio-de-san-miguel-de-los-reyes/

15. El edificio Santiago Rusiñol nº 5 del conjunto de la Alquería de San Llorenç o de Albors (BRL), sufrió el desplome de parte de unas de sus fachadas entre abril y mayo de 2017, produciéndose importantes daños y teniendo que ser apuntalada para evitar la destrucción completa de este bien cultural. Fue incluido el 21 junio de 2022 y cuenta con un expediente de queja con dos recomendaciones del Síndic: 

https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/edificio-santiago-rusinol-no-5-del-conjunto-de-la-alqueria-de-san-llorenc-o-de-albors/

16. El Teatro Escalante (BRL), con problemas estructurales graves que lo han llevado a cerrar su acceso al público, está incluido desde el 13 de octubre de 2022: https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/teatre-escalante/

17. El 19 de diciembre de 2022 entró el antiguo horno de cal en el barrio de la Cruz Cubierta (en proceso de ser BRL), con un expediente de queja con dos recomendaciones del Síndic: 

https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/antiguo-horno-de-cal-en-el-barrio-de-la-cruz-cubierta/

18. También el día 19, entró el grafiti histórico barco de la calle Bolsería nº35 (Parcela con elementos de valor. Clase: Bien no inventariado. Protección General: Integral), que cuenta con un expediente de queja con cuatro recomendaciones del Síndic, más otra por falta de transparencia: 

https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/grafiti-historico-barco-de-la-calle-bolseria-no35/

19. La Quinta de Nuestra Señora de las Mercedes (Casino del Americano), BRL, entró en la lista el 10 de febrero de 2023: 

https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/quinta-de-nuestra-senora-de-las-mercedes-casino-del-americano/

20. La antigua Estación de FEVE de Nazaret (BRL), ha sido inscrita el 21 de marzo de 2023: https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/antigua-estacion-de-feve-nazaret/

21. Alquería de Ponsa o Bondia (BRL), 29 de mayo de 2023:

https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/alqueria-de-ponsa-o-de-bondia/

22. Antiguo Cine Metropol de Valencia, 15 de junio de 2023: 

https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/cine-metropol/

23. Alquería de Burgos (BRL), 15 de noviembre de 2023: 

https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/alqueria-de-burgos-bissara/

24. Fábrica de hilados, trenzados y tejidos de yute de Pilar Casanova, 8 de abril de 2024:

https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/fabrica-de-hilados-trenzados-y-tejidos-de-yute-de-pilar-casanova/

25. Monasterio de San José y Santa Teresa, 29 de abril de 2024:

https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/monasterio-o-convento-de-san-jose-y-santa-teresa/

26. Docks Comerciales del Puerto de Valencia, 30 de abril de 2024:

https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/docks-comerciales-del-puerto-de-valencia/

El bien número veinticinco, que fue incluido ayer, 29 de abril es el Monasterio de San José y Santa Teresa, cuya iglesia presenta daños en las cubiertas de algunas de las capillas laterales, con crecimiento de vegetación, filtraciones y humedades en el interior. Las fachadas exteriores y la puerta presentan numerosas pintadas que se han ido acumulando sin que se hayan ido retirando o evitando su propagación.

En 2007 fue objeto de un expolio de las piezas cerámicas, extraídas sin el permiso de la Dirección General de Patrimonio.

En 2018, tras quedar en manos de una empresa privada, el recinto fue planteado como un espacio sociocultural, pero según los técnicos que hicieron la inspección y el informe, la actividad predominante era la restauración, planteándose así la transformación del antiguo convento en un centro cultural y gastronómico.

Finalmente el Ayuntamiento de Valencia ordenó el 4 de marzo de 2020 el cierre de este espacio sociocultural porque la actividad que se desarrollaba en el centro no se ajustaba a la normativa municipal. De hecho, en la inspección técnica realizada se comprobó que el proyecto técnico no coincidía con el ejecutado.

Y el bien número veintiséis son los Docks Comerciales del Puerto de Valencia, un edificio abandonado y cerrado desde el cierre de la discoteca Las Ánimas, en septiembre de 2015 tras decenas de inspecciones de la Policía Local que advertían de deficiencias en cuestiones como salidas de emergencia, licencias de actividad y regulación del sonido. Este fue el último uso que tuvo el edificio. 

Desde esa fecha no ha habido un mantenimiento y limpieza regular ni del interior ni del exterior del edificio, provocando que el edificio haya ido sufriendo un paulatino y constante deterioro que le ha llevado a una situación actual casi ruinosa, con cornisas que se desprenden y suciedad que se acumula tanto en el interior como en el exterior del edificio. 

Parte de estas cornisas, balcones, estructuras y resto de elementos arquitectónicos y decorativos presentan un alto riesgo de desprendimientos y caída a la vía pública debido a su mal estado de conservación. De hecho algunos elementos, como una balconada, molduras o trozo de hormigón armado ya han caído a la calle.

Que esta lista haya crecido tan rápidamente, desde octubre de 2021, sumado dieciséis bienes en apenas dos años y siete meses, pone de manifiesto el desinterés y la dejación de funciones de las administraciones públicas valencianas durante los últimos años.

Los responsables en materia de patrimonio cultural, arquitectura y urbanismo, tanto del Ayuntamiento de Valencia, como de la Generalitat Valenciana, llevan años sin inspeccionar, ni ocuparse del estado de los bienes patrimoniales incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. Sólo se actúa bajo denuncia e intervención del Síndic de Greuges.

Mientras que no han parado de aumentar la lista, hemos sido testigos de un lamentable ejercicio de memoria selectiva y parcial, o de pura hipocresía política-partidista, es muy claro y evidente. Ni a quien gobierna, ni a quien está en la oposición, les interesa, ni les ha interesado lo más mínimo el patrimonio cultural valenciano. Lo usan para su campo de batalla particular, en el que las diferentes siglas se arrojan a la cara y se reprochan el estado del mismo patrimonio del que han sido o son responsables.

Todos los partidos políticos que han estado en los diferentes gobiernos municipales, desde el primer ingreso en 2008, hasta la actualidad, son los responsables de los veintiséis bienes patrimoniales que forma parte de una lista que seguirá creciendo durante los próximos meses. A muchos de estos políticos se les llenaba la boca hablando del patrimonio cultural valenciano mientras la lista crecía y algunos de estos bienes se caían a trozos.

La ciudad de Valencia, gracias a la incompetencia y a la irresponsabilidad de nuestras administraciones públicas, se ha convertido en una gran y vergonzosa mancha roja del patrimonio cultural dentro del panorama nacional.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

miércoles

El propietario del solar de la calle Salinas nº17 deberá intervenir sobre la muralla árabe

Buenos días,

Nuestra asociación lleva denunciando desde hace más de ocho años, por activa y por pasiva y acudiendo hasta en cuatro ocasiones al Síndic de Greuges, el estado de abandono y deterioro de este lienzo de la muralla, situado en la calle Salinas nº17.

En octubre de 2013 requerimos por primera vez, tanto al Ayuntamiento de Valencia como a la Conselleria de Cultura, una intervención urgente para revertir y solucionar los problemas de crecimiento incontrolado de vegetación, retirada de elementos impropios como cableados y anclajes, eliminación de pintadas delictivas, etc.

En estos ocho años solo hemos escuchado que se trataba de una  “TRAMITACIÓN COMPLEJA, LAS PRIORIDADES DE ACTUACIÓN Y LA LIMITACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS” ; “que este tipo de actuaciones de envergadura como la que nos ocupa, que requieren de una tramitación compleja y de elevados recursos financieros, no pueden ser  abordadas con la inmediatez que exige el interesado”; o que "la propiedad de las parcelas en las que se inserta no son siempre de titularidad pública", sin dar más soluciones a los problemas de este BIC.

Además, en todo este tiempo, nunca se nos había especificado si estas parcelas en las que se encuentra muralla árabe de la Calle Salinas de Valencia, sita entre los nº15 y 19, eran públicas o privadas y cuáles de estas parcelas eran públicas y cuáles privadas, para dirimir así las pertinentes responsabilidades patrimoniales entre las administraciones públicas y entre los posibles propietarios de las mismas.

Ahora y solo ahora se ha dado trámite de audiencia a los propietarios del número 17 de la calle Salinas, que han sito localizados e identificados tras efectuar las oportunas consultas en el catastro. La Conselleria de Cultura les ha informado de sus obligaciones legales de conservación y mantenimiento, así como de las consecuencias de su desatención.

Igualmente, la Conselleria de Cultura va a poner en marcha las medidas de bajo coste propuestas por nuestra asociación y que la presente institución hace también suyas. Considera que son medidas razonables  desde  un punto  de  vista patrimonial  que implican la recuperación del paisaje urbano y de la materialidad del fragmento visible de la muralla islámica, la eliminación de elementos impropios, la conservación del tramo de lienzo murario en sus caras laterales y superior,  así como  la  correcta  señalización  del  bien  de  interés  cultural.  Además,  estás medidas  de salvaguardia no implican un coste excesivo.

a) Eliminar elementos impropios (grafitis, capas de pintura plástica, elementos anclados, cableado, vegetación, etc.).

b) Consolidar la parte superior de la muralla, cubierta con una malla que ya está hecha girones.

c) Colocar una señalética conveniente que indique la presencia de este elemento patrimonial catalogado como BIC.

Nuestra asociación quiere agradecer el trabajo que ha realizado la Dirección General de Cultura y Patrimonio, que ha sabido recoger perfectamente nuestras peticiones, pero lamenta el retraso injustificado que se ha producido durante estos ocho años, a la hora de llevar a cabo un trámite tan sencillo como acudir al catastro e identificar desde el primer momento al propietario, en lugar de estar pasándose las responsabilidades entre el Ayuntamiento de Valencia y la propia Conselleria de Cultura.

Se ha perdido mucho tiempo y se han gastado muchos recursos económicos y humanos, forzando a abrir y reabrir el expediente, haciendo intervenir al Síndic hasta en cuatro ocasiones, cuando en octubre de 2013 se podría haber realizado este trámite y ya tendríamos recuperada desde hace más de un lustro este lienzo de nuestro patrimonio del siglo XI.

Las administraciones públicas valencianas deben mejorar y mucho la atención a los ciudadanos y a nuestro patrimonio, agilizar los expedientes y saber atender y responder en tiempo y forma a las denuncias y quejas que se les formula, para así solucionar de manera rápida y efectiva los problemas del patrimonio cultural valenciano.

Un saludo...

jueves

Terceras recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia y a la Conselleria de Cultura por el estado de la muralla árabe de Valencia de la calle Salinas nº5

Buenas tardes,

en abril de 2016 se cerró la queja referente a la muralla árabe de la calle Salinas nº5 con una segunda recomendación aceptada por la Conselleria de Cultura (y a regañadientes por el Ayuntamiento de Valencia) en la que se nos notificaba que: "esta intervención se enmarca en una actuación de envergadura a través de la cual se pretende garantizar la conservación de la muralla árabe de la ciudad  de Valencia y  la regeneración del barrio. En esta actuación han de trabajar conjuntamente tanto el Ayuntamiento de Valencia como la Generalitat Valenciana (a través de la Conselleria de la Conselleria  de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y con la supervisión técnica de esta dirección general), para que durante el presente me de marzo (de 2016) se van a retomar las conversaciones interadministrativas oportunas, a través de las cuales esperamos pueda arbitrarse una pronta solución para este ámbito".

Sin embargo, ante la manifiesta incapacidad a la hora de que las diferentes administraciones públicas con competencias en la materia se pongan de acuerdo y de que resuelvan definitivamente un problema que lleva arrastrándose lustros, nuestra asociación decidió reabrir el presente expediente, casi cuatro años después. Tiempo más que suficiente para haber intervenido sobre este BIC y para haberlo rehabilitado y puesto en valor, en lugar de entrar en un bucle en el que se usan una y otra vez los mismos argumentos y excusas que nos han estado dando desde el año 2013.

Ya en febrero de 2016, el Ayuntamiento de Valencia respondió lo siguiente: "Sin embargo, mediante la actuación no se ha rehabilitado el inmueble, por lo que resulta necesario acometer trabajos de rehabilitación y refuerzo estructural en un plazo no demasiado largo”. Por tanto, sería de desear que por parte de la Generalitat Valenciana, como Administración competente en la protección y conservación del patrimonio histórico y cultural, se diera una solución definitiva al inmueble procediendo a su expropiación en ejecución de lo previsto por la Modificación del PEPRI del Barrio del Carmen, en el ámbito de la Muralla Árabe, donde se establece expresamente en el art. 8 de sus Ordenanzas: "En los ámbitos de modificación del presente documentos, que contienen/as Unidades de Ejecución U.E-6, U-E-7, U.E-8 y U.E-JO del entorno del Bien de Interés Cultural de la Muralla Musulmana, la ejecución corresponde a la Generalitat Valenciana." (SIC)".

La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Conselleria de Cultura, por su parte, se quita rápidamente de encima la responsabilidad sobre el estado de un BIC y su entorno, remitiéndose a la aprobación del PEP de Ciutat Vella y quedando e expensas de las “iniciativas” del Ayuntamiento de Valencia.

En la última reapertura, de enero de 2020, se nos remite una informe de la Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación, de 16 de mayo de 2019, sobre situación actual del inmueble, en el que se indica:

"...Tras la última intervención de las contratas municipales, finalizada en el mes de mayo de 2015, se mantienen instaladas las mallas de protección en la fachada del edificio y tabicados los accesos; el cerramiento posterior permanece con los huecos cegados; la sobrecubierta se encuentra aparentemente en buen estado y la parte posterior de la parcela, a nivel inferior, se observa vegetación crecida y queda protegida por el vallado provisional instalado. En los restos de la torre y muralla árabe protegida no se aprecia mayor deterioro aparente. En cuanto a las medidas de seguridad interiores para el mantenimiento de la parte del edificio que permanece en pie, no ha sido posible su supervisión por encontrarse tabicados los accesos. No obstante, ante la actuación que realizaron las contratas municipales, actualmente no se considera necesaria la adopción de nuevas medidas precautorias." (sic)".

Se le pregunta al Ayuntamiento por una cuestión en concreto y este, de forma deliberada nos habla medidas precautorias para el inmueble nº5 de la calle Salinas, declarado oficialmente en ruina en agosto de 2013, que ya solicitamos en su día y que ya fueron ejecutadas. LAS MEDIDAS LAS PEDIMOS PARA LA MURALLA Y EL TORREÓN DEL SIGLO XI QUE ESTÁN ADOSADOS Y AL LADO DEL MISMO. NO ES CUESTIÓN DE QUE “NO SE APRECIE MAYOR DETERIORO EVIDENTE”, SE TRATA DE QUE UN BIC CON LA MÁXIMA PROTECCIÓN PATRIMONIAL Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN NO PUEDEN SEGUIR EN ESE ESTADO DE ABANDONO Y DEGRADACIÓN PERMANENTEMENTE. Queda claro pues que, ante la ausencia de medidas destinadas a rehabilitar y recuperar el BIC y su entorno, se ha optado por un copia y pega para no responder directamente sobre las cuestiones planteadas.

Así que, mientras el Ayuntamiento de Valencia y la Conselleria de Cultura siguen mareando la perdiz, nuestro patrimonio sigue sufriendo las consecuencias de esta actitud y comportamientos MANIFIESTAMENTE IMPRUDENTES, NEGLIGENTES E IRRESPONSABLES, por parte de ambas administraciones públicas, que persisten en incumplir con las recomendaciones aceptadas en su día, permitiendo y alimentando la ruina y degradación de este BIC. Cuatro años después, ambas administraciones públicas siguen sin extremar los “ESFUERZOS PARA ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA LOGRAR LA REHABILITACIÓN DE LA TORRE Y DEL LIENZO DE LA MURALLA ÁRABE DE LA CALLE SALINAS Nº 5 DE VALENCIA”.

Por ello, hemos vuelto a insistir en que el Ayuntamiento de Valencia DE UNA SOLUCIÓN DEFINITIVA AL INDIGNO E INADMISIBLE ESTADO EN EL QUE SE ENCUENTRAN LA TORRE Y EL LIENZO DE MURALLA ÁRABE Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN Y QUE INSTE A LA GENERALITAT VALENCIANA A QUE PROCEDA SU EXPROPIACIÓN EN EJECUCIÓN DE LO PREVISTO POR LA MODIFICACIÓN DEL PEPRI DEL BARRIO DEL CARMEN, EN EL ÁMBITO DE LA MURALLA ÁRABE, TAL Y COMO SE ESTABLECE EXPRESAMENTE EN EL ART. 8 DE SUS ORDENANZAS. Por tanto, el Ayuntamiento de Valencia debe actuar inmediatamente y sin más dilación, para que pueda seguir con las actuaciones que no puede llevar a cabo, debido a los motivos descritos en el punto 1 del presente escrito y que ya informó en fecha de 26 de febrero de 2016.

Estas alegaciones han sido tomadas en consideración por el Síndic de Greuges, que ha vuelto a RECOMENDAR al Ayuntamiento de Valencia y a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana que, en cumplimiento con nuestras anteriores Recomendaciones de fechas 19/12/2014 y 8/2/2016, se trabaje conjuntamente con el fin de impulsar la adopción de las medidas que sean necesarias para desbloquear la situación actual y lograr la consolidación y rehabilitación de la torre y del lienzo de la muralla árabe de la calle Salinas nº5 de Valencia.

Esperemos que esta recomendación sea la definitiva y que se proceda a recuperar y poner en valor íntegramente este BIC sin más excusas ni dilaciones.

Un saludo...