viernes

Ejercemos nuestro derecho a la información ante el Ayuntamiento de Xixona y la Conselleria de Cultura: La Casa Geralda

Buenos días blogger@s,

ayer mismo hablamos sobre Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y nuestro legítimo derecho a saber, a controlar y a ser actores y no sólo espectadores en la vida política.

Por ello nuestra asociación ha tenido a bien dirigirse tanto al Ayuntamiento de Xixona como a la Conselleria de Cultura para solicitar toda la información disponible relativa a la construcción de dos pistas de pádel y al derribo de la Casa Geralda, un bien patrimonial sin catalogar porque el municipio todavía no tiene el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos 20 años después de la entrada en vigor de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998, que establecía un año para redactarlo y aprobarlo.

Vamos a hacer todo lo que esté en nuestras manos para frenar este atentado patrimonial perpetrado desde las administraciones públicas valencianas, usando para ello todas las herramientas administrativas y legales de las que disponemos.

Un saludo...

EXPONE:

Que según establece el Artículo 7. Transparencia en la actividad pública (LEY 2/2015, DE 2 DE ABRIL, DE TRANSPARENCIA, BUEN GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMUNITAT VALENCIANA), "La Generalitat y las organizaciones comprendidas en el artículo 2 actuarán con transparencia, y la promoverán mediante la publicidad y difusión de la información y la actividad pública mediante diferentes canales, en especial a través de internet, en los términos establecidos en esta ley y en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, promoviendo y garantizando el acceso por la ciudadanía a la información, tanto en soporte papel como electrónico".

Que conforme al artículo 4.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, se entiende por información pública el conjunto de contenidos o documentos que obren en poder de cualquiera de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esa ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Que cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, y se realizará mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las contempladas en la ley.

QUE PARA EJERCER ESTE DERECHO NO SERÁ NECESARIO MOTIVAR LA SOLICITUD NI INVOCAR LA LEY.

QUE EL TIEMPO DE RESOLUCIÓN LEGALMENTE ESTABLECIDO OBLIGA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO A RESPONDER LA SOLICITUD DE ACCESO EN UN PLAZO NO SUPERIOR A UN MES, A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD POR EL ÓRGANO DEL AYUNTAMIENTO COMPETENTE PARA RESOLVER.

Que si lo justifica el volumen o la complejidad de la información, este plazo puede prorrogarse un máximo de un mes más. En cuyo caso, previamente se notificará al solicitante.

Que, si la solicitud es imprecisa, la administración pública lo notificará a la persona solicitante, otorgando un período de 10 hábiles días para corregirla.

Que, si se autoriza el acceso, parcialmente o totalmente, deberá facilitarse la información en el plazo de 30 días.

Que, si la petición de información se refiere a información que pueda afectar a los derechos o intereses de terceros, el administración pública dará traslado a las personas afectadas, para que, en su caso, en el plazo de 15 días hábiles presenten las alegaciones que estimen pertinentes. El solicitante será informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para resolver, entre tanto.
Que transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución, la solicitud se entenderá estimada.

Que no dudaremos en seguir las gestiones y trámites administrativos, según lo preceptuado en Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, TÍTULO III: Régimen sancionador, sin descartar emprender las correspondientes acciones judiciales para la defensa de nuestros legítimos derechos:

"Artículo 29. Régimen jurídico. 1. Sin perjuicio del régimen sancionador previsto en el título II de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley se sancionará conforme a lo previsto en este título, sin menoscabo de otras responsabilidades que pudieran concurrir."

"Artículo 30. Responsabilidad. 1. Son responsables de las infracciones, aun a título de simple inobservancia, las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que realicen acciones o que incurran en las omisiones tipificadas en la presente ley con dolo, culpa o negligencia."
Por todo ello,

SOLICITA:

Que se tenga por admitido el presente escrito y que la Dirección General de Cultura y Patrimonio tengan a bien ATENDER A TODAS LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EXPRESADAS, respetando los plazos y normas establecidas en las leyes sobre Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Que en virtud de lo previsto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno tengo a bien iniciar el procedimiento para el ejercicio de mi legítimo derecho de acceso a la información pública, solicitando al Ayuntamiento de Xixona y a la Dirección General de Cultura y Patrimonio PROCEDAN A FACILITARME COPIA DE TODOS Y CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS (ACTAS, RESOLUCIONES, INFORMES, ETC.) QUE OBRAN EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS INCOADOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCIÓN DE DOS PISTAS DE PÁDEL DENTRO DEL CONJUNTO RURAL CONOCIDO COMO LA "CASA GERALDA” Y QUE ES DE TITULARIDAD MUNICIPAL.

Que, igualmente solicito el ACCESO A LOS DOCUMENTOS ELABORADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO Y EL AYUNTAMIENTO DE XIXONA, DESTINADOS A LA REHABILITACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN DICHA LOCALIDAD ALICANTINA, ASÍ COMO LOS TEXTOS Y ACUERDOS OFICIALES, QUE TENGAN VINCULACIÓN CON LA NECESARIA ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO Y LOS CATÁLOGOS DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS EN XIXONA Y RESTO DE COMUNIDAD VALENCIANA, EN ARAS A CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS MANDATOS CONSTITUCIONALES Y RESTO DE NORMATIVA LEGAL VIGENTE EN LA MATERIA.

  Valencia, a 24 de enero de 2018
Circulo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural



César Guardeño Gil
Presidente

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Avenida Constitución, nº 284
46019 - VALENCIA

AJUNTAMENT DE XIXONA
AV DE LA CONSTITUCIÓ, 6
03100 - XIXONA (ALACANT)

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años

jueves

Sin transparencia no hay verdadera democracia

Sin transparencia no hay verdadera democracia [1]  

Por Miguel Ángel Blanes, Doctor en Derecho. Letrado de la Diputación de Alicante. Abogado del Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo) de la Comunidad Valenciana.  

Los ciudadanos no pedimos más medidas contra la corrupción para lograr la tan anhelada regeneración democrática. Ya hay suficientes. Queremos que se cumplan. De nada sirve tener las normas más avanzadas y ambiciosas contra la corrupción y a favor de la transparencia si luego éstas no se aplican o si los medios judiciales para conseguir su aplicación no funcionan porque son desesperadamente lentos o muy costosos en términos temporales y económicos.

Sigue faltando lo más importante, que exista una verdadera voluntad política de ser transparente. Y esta actitud no siempre existe. Desde luego, sin la constante presión de la ciudadanía, nunca se va a conseguir cambiar la actitud de las autoridades, funcionarios o entidades que gestionan los fondos públicos.

El reto está servido. El conjunto de la ciudadanía debe ser consciente de la importancia que tiene para su vida diaria y los beneficios que pueden obtener si exigen transparencia a las entidades que manejan fondos públicos: se reducirá la corrupción y se evitará el despilfarro de nuestro dinero.
En otras palabras, se podrán tener más y mejores servicios públicos con menos impuestos. La democracia no consiste sólo en votar cada cuatro años, sino en participar en la gestión del dinero público todos los días del año.

La principal característica de la transparencia es su estrecha e indisoluble vinculación con la esencia de la democracia.

La transparencia es un presupuesto indispensable del Estado de Derecho en cuanto posibilita el control y la rendición de cuentas en todos los ámbitos de la gestión pública. La democracia sin control no es democracia.

El “derecho a la transparencia” forma parte de la tercera generación de derechos del hombre, y engloba, a su vez, los siguientes derechos:  

a) El derecho a saber: los ciudadanos tienen el derecho a saber qué ocurre en el interior de los poderes públicos que están a su servicio.  

b) El derecho a controlar: si se conoce la actuación de los poderes públicos es posible controlar la legalidad y la oportunidad de las decisiones que se adoptan, pudiendo saber además cómo se utilizan los fondos públicos y cuál es su destino.

c) El derecho de los ciudadanos a ser actores y no sólo espectadores de la vida política

En la actualidad, no hay problema en publicar la información que el ciudadano necesita para pagar impuestos o cumplir con sus obligaciones. Más difícil es conseguir que se publiquen los datos económicos que permitan a los ciudadanos comprobar el destino efectivo de los ingresos obtenidos con los impuestos para evitar su conocimiento por la opinión pública, y con ello, las críticas sobre posibles casos de despilfarro o corrupción. 

El acceso a la información que resulta comprometida, como por ejemplo el coste final de los contratos administrativos, el empleo o destino detallado de los fondos públicos, las subvenciones concedidas, el gasto de los sueldos, dietas y viajes de los representantes políticos o autoridades administrativas, la financiación de los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, o las listas de espera -sanidad, vivienda, bolsas de trabajo, etc-, presenta muy pocas dosis de transparencia. 

Otra de las “excusas” perfectas que se utilizan para impedir la transparencia de la actuación de los poderes públicos es la frecuentemente invocada necesidad de proteger los datos de carácter personal. En realidad, el derecho a la intimidad de las personas se está utilizando con demasiada frecuencia como escudo perfecto para transmutar la democracia abierta en una democracia opaca y oscura. 

Las medidas contra la corrupción y a favor de la transparencia no son suficientes. Es necesario que todas las entidades financiadas con fondos públicos cambien su forma de ser y de actuar. Ello va ligado con la mayor o menor cultura democrática de un país. La “cultura de la transparencia” debe emprender una lucha diaria y sin descanso contra su eterna enemiga, la “cultura del secretismo y la opacidad”.

Los ciudadanos hemos pasado más de 35 años desde la aprobación de la Constitución Española de 1978 sin ninguna ley que regulara con carácter general la transparencia y el acceso a la información pública. Ahora, de momento, al tiempo de escribir estas líneas, tenemos una ley estatal, diez autonómicas ya aprobadas y numerosas ordenanzas municipales. Ojalá este aluvión de normas no oscurezcan la indispensable transparencia.

A pesar de que la transparencia es esencial en un Estado Social y Democrático de Derecho, la nueva Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIP), así como las diez nuevas Leyes autonómicas aprobadas hasta el momento resultan insuficientes por las siguientes razones:

a) El derecho de acceso a la información pública sigue sin ser reconocido como un derecho fundamental;

b) Los límites o excepciones al ejercicio del derecho de acceso siguen siendo muy numerosos, amplios y ambiguos;

c) No están sujetas las entidades privadas que prestan servicios de interés general o concesionarios de servicios públicos (luz, agua, gas, telefonía, etc.);

d) El silencio administrativo es negativo -salvo en la comunidad navarra, catalana y valenciana-, por lo que la mayoría de las solicitudes de información comprometida continuarán sin contestarse;

e) La nueva LTAIP se aplica de forma supletoria en todas las materias que tengan una normativa específica (urbanismo, medio ambiente, servicios sociales, sanidad, educación, etc.);

f) Se contempla una entidad encargada de resolver las reclamaciones en vía administrativa que no tiene independencia política y cuya falta de resolución también es negativa;

g) Y, finalmente, lo que en mi opinión es lo más trascendental, no se adoptan medidas para mejorar la protección jurisdiccional del derecho de acceso a la información.  

Finalmente, después de analizar todas las intervenciones parlamentarias, resulta desolador comprobar que algunos partidos políticos se negaron a que el derecho de acceso a la información pública fuera reconocido como un derecho fundamental porque  ello implicaría su regulación por ley orgánica y la exclusión de las competencias autonómicas en la materia y, por ende, la imposibilidad de aprobar una ley de transparencia propia.  

Ello está dando lugar a una indeseable “proliferación normativa” que, en mi opinión, complicará de forma relevante el ejercicio del derecho de acceso a la información por parte de los ciudadanos al tener que enfrentarse a la posible aplicación, en su caso, de tres normas -la LTAIP, la correspondiente ley autonómica de transparencia y la ordenanza municipal-, además de las regulaciones especiales contenidas en la normativa sectorial que sea de aplicación.
______________________________

[1] Artículo redactado por Miguel Ángel Blanes Climent. Doctor en Derecho. Letrado de la Diputación de Alicante. Abogado del Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo) de la Comunidad Valenciana.

miércoles

El "govern del canvi i de la gent" persiste en sus malos hábitos

Buenas tardes blogger@s,

persisten los malos hábitos y actitudes cronificadas de las administraciones públicas valencianas. Si en 2017 se produjo una reiterada dilación injustificada a la hora de atender en tiempo y forma nuestras quejas y denuncias y de enviar los informes solicitados por el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, el recién estrenado 2018 va por el mismo camino.

Los retrasos de hasta 5 y 6 meses en enviar la información al Síndic y el hecho de que esta institución los tenga que reclamar en 3 y hasta en 4 ocasiones no lo habíamos observado con esta regularidad y frecuencia desde la creación de nuestra asociación en el año 2012. A fecha de hoy es lo "normal".

Ni la participación ciudadana, real y efectiva, ni las leyes de transparencia, ni el centenar de recomendaciones del Síndic de Greuges, aceptadas por el Ayuntamiento de Valencia y demás administraciones públicas, han servido para que las quejas y denuncias sean atendidas correctamente. Se sigue aplicando el silencio administrativo, positivo o negativo, con una preocupante asiduidad y habiéndose establecido prácticamente como norma.

Es muy triste y lamentable que las instituciones públicas, a las que se les llena tanto la boca con la "participación ciudadana", sean las primeras en incumplir el ordenamiento jurídico vigente una y otra vez de manera negligente e irresponsable.

Insistimos en que seguimos sin percibir un cambio real y efectivo. Sólo promesas y buenas palabras que no se ven reflejadas en la realidad del día a día.

Un saludo...


domingo

Continúan los actos vandálicos en Ciutat Vellla

Buenos días blogger@s,

los actos vandálicos no cesan. Continúan apareciendo más y más pintadas en Ciutat Vella en un goteo que parece no tener fin.

Ayer mismo el Portal de la Valldigna y varios edificios de esa misma calle aparecieron marcados con pintadas realizadas por el mismo delincuente. La misma letra y el mismo color plata.

Además, también ha sido pintarrajeado el que fuera Palacio de la familia Pascual Guillem (nº4 de la calle Portal de la Valldigna) y que está siendo en estos momentos rehabilitado. Sus esquinas con piedra de sillar y algunos de sus arcos han sido "firmados" y manchados en un edificio que esta actualmente en obras.

Es muy triste comprobar la falta de respeto y el incivismo de algunos individuos que se dedican a masacrar cada muro, pared y sillar que se le pone por delante. Pero igualmente es triste ver que estos actos despreciables no conllevan el correspondiente castigo y una dura sanción económica. Los individuos que realizan estas acciones despreciables y delictivas se van de rositas una y otra vez.

Entendemos pues la poca o nula gracia que provocan estas pintadas en los vecinos y propietarios de estos inmuebles. A nosotros no nos hace ninguna. Ni pizca de gracia.

Un saludo...

 Palacio de la familia Pascual Guillem (nº4 de la calle Portal de la Valldigna)
El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años

viernes

Recomendaciones del Síndic de Greuges por el correfoc celebrado delante de la Real Basílica de Nuestra Señora de los Desamparados de Valencia

Buenas tardes blogger@s,

el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha tenido a bien considerar oportuno RECOMENDAR a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y al Ayuntamiento de Valencia que, sin perjuicio de realizar los ensayos químicos que procedan, adopten todas las medidas de prevención que sean necesarias para evitar que la celebración de espectáculos pirotécnicos causen daños a los bienes de interés cultural como la Real  Basílica de Nuestra Señora de los Desamparados de Valencia.

El presente expediente arranca tras comprobar que el sábado 7 de octubre 2017 se celebró un correfoc en la Plaza de la Virgen de Valencia y que una de las estructuras desde la que salían los cohetes y las chispas fue colocada justo delante de la fachada de la Real Basílica de la Virgen, a escasos metros. Las fotos que nos enviaron esa misma noche mostraban con claridad como las chispas impactan directamente contra la fachada del BIC, sin ningún tipo de protección y distancia de seguridad.

El PEP-EBIC (06-07) de Valencia establece una distancia de 8 metros desde la fachada de la Real Basílica de la Virgen, recayente a la Plaza de la Virgen, como Área de Protección libre de ocupación:


No obstante, las administraciones públicas valencianas con competencias en la materia persisten en ignorar los Planes Especiales de Protección y, por acción u omisión, permitieron que el sábado 7 de octubre se instalara una estructura que lanzaba cohetes y fuegos de artificio dentro de este área señalada.

Además, el domingo 8 de octubre realizamos una serie de fotografías que demostraban claramente una serie de marcas y daños ocasionados por la pólvora y los cohetes y que estaban presentes en diferentes partes de la fachada y a diferentes alturas:


Tras esto, decidimos comunicarlo al Síndic de Greuges debido a la gravedad del asunto y la reiteración de hechos similares o idénticos en diferentes monumentos de la ciudad.

La sorpresa nos llegó cuando, días después, Las Provincias se hizo eco de la noticia y nos encontramos con estas declaraciones del Concejal Carlos Galiana:

"el hecho de que no se contara con autorización previa de Dominio Público «no quiere decir que otras concejalías no pudieran haber colaborado con el correfoc y entonces no sería necesaria una autorización expresa para realizar el evento». En todo caso y si hay denuncia formal se investigará, claro. Y si cae sanción, sancionaremos», comentó el edil de Compromís, que se mostró escéptico sobre que el pasacalles no tuviera autorización.”

La segunda sorpresa nos llega cuando, a través del Síndic de Greuges, se nos notifica que los grupos municipales de la oposición constatan que el Ayuntamiento de Valencia OCULTA INFORMACIÓN en el informe que nos había remitido el pasado 21 de noviembre y se nos informa que:

El Ayuntamiento de Valencia en su breve informe emitido por el Servicio de Cultura Festiva únicamente les comunica lo siguiente:

“Que el correfoc que tuvo lugar el día 7 de octubre del 2017, realizado por motivo de la festividad del 9 de Octubre, fue organizado por Presidencia de la Generalitat Valenciana, limitándose la colaboración del Ayuntamiento de València, a través de la Regidoria de Cultura Festiva, a la coordinación de horarios y espacios de los actos programados por las dos instituciones a fin de evitar solapamientos, por lo que cualquier otra pregunta referida al correfoc es competencia de la Generalitat como organizadora del acto”.

Sin embargo, consta en el Expediente Administrativo E-00911-2017-000682 de la Oficina de Sugerencias y Reclamaciones en el que se tramita la QUEJA de esta Institución, otro informe remitido por la Jefa del Servicio de Ocupación de Dominio Público firmado el día 9 de noviembre  donde comunica que el día 25 de septiembre recibieron una Nota Interior de 22 de septiembre firmada por el Concejal Delegado de Cultura Festiva y que “este Servicio de Ocupación del Dominio Público Municipal no tiene nada que informar al respecto”.

Este informe no se nos remitió a travé del Síndic de Greuges, sin embargo, el Servicio de Ocupación del Dominio Público Municipal si tiene que informar en esta QUEJA puesto que el día antes de ese informe, se firma la RESOLUCIÓN GO-6667 de 8 de noviembre por parte del Concejal Delegado de Espacio Público, hecho que el Ayuntamiento está ocultando al Síndic de Greuges.

La mencionada RESOLUCIÓN GO-6667 que se tramitó en el Expediente Administrativo E-03530-2017-004323 del Servicio de Ocupación de Dominio Público Municipal, declara EXTEMPORÁNEA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN presentada el 28 de septiembre de 2017 por la Presidencia de la Generalitat Valenciana ante el Ayuntamiento de Valencia, y recalca el sentido del silencio administrativo negativo por no haber realizado la resolución antes del 7 de octubre (día en que se celebró sin autorización alguna el correfoc).

Nos encontramos pues ante hechos muy graves, no sólo por el incumplimiento reiterado de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y de los Planes Especiales de Protección, PEP-EBIC (06-07) de Valencia, con resultado de daños y manchas provocadas por el uso de pólvora dentro del Área de Protección Libre de Ocupación de este BIC, sino también porque este correfoc se organizó sin la correspondiente autorización al declarar como EXTEMPORÁNEA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN el propio Servicio de Ocupación del Dominio Público Municipal y ocultar dicha información al Síndic de Greuges en el expediente abierto por nuestra asociación, habiéndose obtenido únicamente tras la intervención y queja de los grupos de la oposición.

De momento ni el Ayuntamiento de Valencia y las concejalías implicadas, ni la Generalitat Valenciana y las consellerías implicadas, han asumido su grado de responsabilidad y de culpa en este asunto, quitándose rápidamente las pulgas de encima.

Esta lamentable actitud de las administraciones públicas vuelve a demostrar el grado de irresponsabilidad, incompetencia, negligencia y descoordinación existentes, poniendo en serio peligro la integridad del patrimonio cultural valenciano.

Seguimos en el mal camino.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años

jueves

Terceras recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por las Alquerías de la calle Olba

Buenas tardes blogger@s,

el Síndic de Greuges ha emitido las terceras recomendaciones sobre las Alquerías de la calle Olba (BRL), dirigidas al Ayuntamiento de Valencia, en las que consideran oportuno RECOMENDAR al Ayuntamiento de Valencia que, en cumplimiento de nuestras recomendaciones emitidas en los anteriores expedientes nº 1506068 y 1600868, se acelere la adopción de todas las medidas necesarias para lograr la rehabilitación de las Alquerías de la calle Olba, facilitando al autor de la queja la información expresamente solicitada y expuesta en los apartados a) hasta el d) de su escrito de alegaciones, con indicación las actuaciones realizadas por el departamento de urbanismo respecto a la denuncia presentada por el autor de la queja.

Sobre el asunto en cuestión, primeramente, queremos reprobar públicamente la actitud del Ayuntamiento de Valencia, a través de la Concejalía de Gobierno Interior de Sergi Campillo, no sólo hacia nuestra asociación, sino también hacia el propio Síndic de Greuges, por la enorme e injustificada tardanza de más de 4 meses y tres reclamaciones por parte del Síndic para remitir el informe solicitado en fecha 12 de julio de 2017. Durante ese tiempo el consistorio, sin embargo, si ha tenido tiempo y ha tenido a bien realizar notas de prensa (24-25 de agosto), anuncios varios en RRSS, reunirse con las AAVV. de vecinos del barrio, etc. Todo menos atender nuestra queja abierta por los cauces legalmente establecidos, en tiempo y forma.

Remarcar que, al igual que con otros expedientes abiertos, insistimos que los trabajos efectuados hasta la fecha por el Ayuntamiento de Valencia son ÚNICAMENTE LAS OBLIGATORIAS Y PRECEPTIVAS OBRAS QUE TIENEN COMO OBJETO LA SALUBRIDAD Y SEGURIDAD DE LOS INMUEBLES, algo que tendría que haberse realizado tras nuestra primera denuncia interpuesta en octubre de 2014, hace más de 3 años. Recordar en este punto, además, que la primera recomendación se dio el 30 de julio de 2015, con el actual equipo de gobierno, habiendo transcurrido ya el tiempo suficiente para haber iniciado las obras de REHABILITACIÓN INTEGRAL y puesta en valor de este conjunto BRL.

Curiosamente, tan sólo 12 días después de que el Síndic le requiriera los informes tras la reapertura del expediente, el Ayuntamiento de Valencia dictó una resolución en fecha 24 de julio de 2017 en la que se aprobaban los “trabajos que tienen por objeto reparar la envolvente de los edificios, considerando el tapado de los huecos de las cubiertas, la eliminación de los elementos impropios de fachada, así como la reparación de los paramentos de fachada”. En otras palabras, una segunda fase de obras precautorias y de reparaciones básicas, tal y como obligan las leyes urbanísticas vigentes y que LLEGA UNA AÑO DESPUÉS DE LA SEGUNDA RECOMENDACIÓN.

Por ello, queremos subrayar que después de más de tres años del inicio del expediente; dos años y medio desde la primera recomendación;  y otro año y medio desde la segunda, el Ayuntamiento de Valencia TODAVÍA NO HA GARANTIZADO la seguridad de los edificios al 100%, no ha procedido a la toma de datos y el levantamiento de planos y muchos menos se sabe ni el uso futuro de edificio, ni cuándo se va a proceder a la REHABILITACIÓN INTEGRAL del mismo. 

Además, INSISTIMOS en que el Ayuntamiento de Valencia PERSISTE EN DEJAR EN EL TINTERO INFINIDAD DE CUESTIONES PLANTEADAS DESDE UN PRINCIPIO EN NUESTRA QUEJA, SIN ATENDERLAS, desconociendo igualmente el motivo por el cual el Síndic de Greuges no le exige que se les de una respuesta a estos puntos concretos, tales como:

a) “Que el Ayuntamiento de Valencia y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte procedan INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN a realizar las acciones pertinentes y oportunas para asegurar la protección y salvaguarda del Panel Cerámico de San Vicente Ferrer (BRL con Categoría de Espacio Etnológico de Interés Local), sito en la fachada del inmueble nº15 de la Calle Olba del barrio de Marxalenes de Valencia”. Este inmueble es de titularidad privada y el Ayuntamiento de Valencia en su respuesta sólo hace referencia a los números 9, 11, 13 y 22, de propiedad municipal. La urgencia en proteger y poner a salvo este panel viene marcada por la desaparición en el año 2011 de un Panel Cerámico de la Virgen de los Desamparados (BRL) situado en un inmueble abandonado de la Calle en Gordo nº13 de Valencia (Barrio de la Seu-Xerea), que fue arrancado y sustraído completamente, A fecha de hoy sigue en paradero desconocido. No queremos que la situación se repita y más cuando el propio ayuntamiento ya está al tanto de la situación. NO SE HA ATENDIDO CORRECTAMENTE ESTA CUESTIÓN.

b)“Que por parte del Ayuntamiento de Valencia y de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte se inicien, INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN, las actuaciones correspondientes para iniciar los procedimientos sancionadores contra los legítimos propietarios del conjunto de Alquerías de la Calle Olba de Valencia por mantener este BRL  en evidente situación de abandono, degradación y ruina”. ESTE ASUNTO TAMPOCO HA SIDO ATENDIDO y desconocemos el estado del mismo en relación al inmueble nº15 y al resto de alquerías, si las hubiera, de titularidad privada.

c)“Que el Ayuntamiento de Valencia y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte impongan INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN las preceptivas multas coercitivas a los legítimos propietarios del conjunto de Alquerías de la Calle Olba de Valencia (BRL) por haber permitido su abandono, ruina y degradación a tenor de lo establecido en la LEY 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano y posteriores modificaciones y la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación, Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana”. OTRA CUESTIÓN MÁS QUE TAMBIÉN HA SIDO PASADA POR ALTO, NO TENIENDO CONSTANCIA PUES DE LA IMPOSICIÓN DE LAS CORRESPONDIENTES Y OBLIGATORIAS MULTAS COERCITIVAS.

d) En relación con el inmueble nº15, de titularidad privada… “tras las comprobaciones que sean oportunas se inicie INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN el expediente de orden de ejecución de obras de reparación y conservación de los bienes y edificios que forman parte del conjunto de Alquerías de la Calle Olba de Valencia (BRL), de conformidad a la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación, Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, adoptando cuantas medidas sean necesarias para asegurar la seguridad de las personas y bienes existentes en los indicados inmueble y colindantes”. DESCONOCEMOS SI SE LE HA SOLICITADO O REQUERIDO ESTAS ÓRDENES AL LEGÍTIMO PROPIETARIO DEBIDO A LA FALTA EXPRESA DE RESPUESTA DE NUESTRO CONSISTORIO.

Desde nuestra asociación desconocemos si la Concejalía de Gobierno Interior ha dado traslado o no de nuestra denuncia a la Concejalía de Urbanismo, en relación con aquellos bienes privados que son de su competencia. No queremos encontrarnos con otro caso como el de las Alquerías de San Lorenzo y Molí de Sant Miquel en las que urbanismo alegaba “desconocimiento” de cualquier expediente o denuncia sobre este BRL y una de las edificaciones de titularidad privada terminó viniéndose abajo parcialmente por no actuar a tiempo y atender correctamente nuestra denuncia.

Para finalizar, reiteramos de nuevo que el fin último de nuestra denuncia es que tanto el Ayuntamiento de Valencia como el propietario de las alquerías y bienes de titularidad privada, lleven a cabo la REHABILITACIÓN INTEGRAL Y PUESTA EN VALOR DE ESTE CONJUNTO BRL SIN MÁS DILACIONES INNECESARIAS E INJUSTIFICABLES. Las obras precautorias, reparaciones, eliminación de elementos impropios, etc. se deberían haber ejecutado hace años, no ahora, y de motu proprio, para así cumplir con la legislación vigente en materia de urbanismo.

Un saludo...

El Ayuntamiento de Valencia ha revestido las fachadas de estos BRL pintándolas de blanco sin que tengamos constancia de que estuviesen estudiadas y realizado el correspondiente levantamiento. 
¿Por qué?

miércoles

El Ayunta(Miente) de Valencia: Carlos "Pinocho" Galiana

Buenas tardes blogger@s,

el pasado 16 de septiembre nuestra asociación pudo comprobar in situ que el Ayuntamiento de Valencia había vuelto a permitir, por acción u omisión, la instalación de un escenario justo al lado y dentro del entorno de protección del BIC de Les Covetes de Sant Joan y de la Lonja de los Mercaderes, Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.

Este escenario, para la celebración del Bonic/a Fest 2017, estaba situado dentro del Área de Protección Libre de Ocupación que detalla el PEP-EBIC (06-07) de Valencia, que establece en el BIC de la Iglesia de los Santos Juanes y de les Covetes una distancia de 8 metros de seguridad.

Ante tales hechos, optamos por comunicárselo al Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, a través del cual hemos obtenido la sorprendente respuesta del Servicio de Abastecimiento y de Comercio, adscrito a la Delegación del Concejal Carlos Galiana.

La sorpresa (mayúscula) ha sido comprobar que se nos ha enviado una serie de información y planos, usados por el consistorio de cara al Síndic para alegar que todo estaba correcto y que no se había colocado ningún escenario al lado de les Covetes de Sant Joan.

El Servicio de Abastecimiento y de Comercio asegura que el escenario para la celebración Bonic/a Fest 2017 no estaba dentro del Área de Protección Libre de Ocupación que detalla el PEP-EBIC (06-07) de Valencia para la Iglesia de los Santos Juanes y Les Covetes de Sant Joan y que el mismo estaría colocado en la Plaza del Mercat, pero a la altura de la esquina de la Calle de Sampedor:

Aproximadamente aquí

Sin embargo, el Ayuntamiento de Valencia y Carlos Galiana faltan a la verdad de la forma más  descarada, vergonzosa y lamentable que hemos visto en años. Las fotografías que realizamos el día del montaje del escenario muestran claramente que se colocó dentro del Área de Protección Libre de Ocupación que detalla el PEP-EBIC (06-07) de Valencia para la Iglesia de los Santos Juanes y Les Covetes de Sant Joan, a menos de 8 metros de la distancia establecida, en la Plaza del Mercado pero a la altura de la Calle Llutxent, no Sampedor:

Aproximadamente aquí

Nos resulta lamentable que la Concejalía competente y Carlos Galiana tengan la desfachatez de enviar esta información probadamente falsa, faltando a la verdad de esta forma.

Queremos dejar claro que nuestra asociación en ningún momento se muestra contraria a la posibilidad de celebrar actividades culturales, festivas lúdicas, que reflejen la importancia de este espacio histórico" o la de "celebrar ferias de artesanía y productos efímeros con ocupaciones acotadas v temporales del espacio público", pero si se opone completamente a la celebración de cualquiera actividad que incumpla el Artículo 38. criterios de intervención en monumentos, jardines históricos y espacios etnológicos, de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998:

e) Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación.

O las áreas de protección libre de ocupación de los BICs, que aparecen detalladas claramente en los todos y cada uno de los PEP-EBIC de la ciudad de Valencia. dentro de las mismas no se puede instalar nada ni de forma provisional ni temporal.

El Ayuntamiento de Valencia debería ser consciente de que la presencia de cualquier instalación, caseta, escenario, barra de bar, etc., dentro del área de protección libre de ocupación de un BIC pone en serio peligro la integridad del mismo. cualquier incendio o accidente puede dañar gravemente el monumento al no haberse respetado las distancias señaladas por los técnicos competentes en la materia. las distancias marcadas no son fruto del capricho, sino de la necesidad de una distancia de seguridad obligatoria y necesaria para evitar males mayores en caso de accidente.

Nuestra asociación está cansada de repetir, una y otra vez, que la colocación de este tipo de instalaciones pone en peligro de forma innecesaria, imprudente y negligente  la integridad de Les Covetes de Sant Joan. en caso de incendio o fallo eléctrico de las instalaciones afectaría directamente la fachada de un BIC protegido, suponiendo un delito penal contra el patrimonio cultural. 

Así pues y quedando totalmente claro y probado que el escenario para la celebración del Boni/a Fest 2017 si que se colocó dentro del Área de Protección Libre de Ocupación que detalla el PEP-EBIC (06-07) de Valencia para la Iglesia de los Santos Juanes y Les Covetes de Sant Joan, consideramos que el Servicio de Abastecimiento y de Comercio ha vuelto a faltar a la verdad y ha dejado como un mentiroso a Carlos "Pinocho" Galiana.

Un saludo...

Menos de 8 metros de distancia respecto a la fachada del BIC y, además, anclado a un árbol
Carlos "Pinocho" Galiana