jueves

Recomendaciones del Síndic de Greuges por el retablo cerámico de la calle Corretgeria

Buenas tardes,

el 4 de diciembre de 2020, se desplomó el retablo cerámico de la Presentación de Jesús en el Templo de Jerusalén que se encontraba situado en la fachada lateral del palacio de los Dolz de Castellar, recayente a en la calle Corretgeria.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2020/12/cronica-de-una-muerte-anunciada-el.html

Nuestra denuncia pública en RRSS sirvió para que la máxima responsable del área de patrimonio del Ayuntamiento de Valencia faltara abiertamente al respeto a todas las personas, asociaciones y colectivos que denunciamos los problemas del patrimonio, diciendo de los mismos que "siempre están ladrando sin saber y sin preguntar", confundiendo un retablo cerámico con un "escut" y finalizando con que "culpar a la administración no tiene razón de ser". Además, lanzando otras acusaciones no documentadas que, a fecha de hoy, no solo no ha podido probar, sino que tampoco ha retirado, ha rectificado y se ha disculpado. Este comportamiento sirve para retratar perfectamente el paupérrimo nivel político de la persona que se ocupa del área de patrimonio en nuestro consistorio.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2020/12/ladrando-por-el-patrimonio-cultural.html

A pesar de este ataque gratuito e injustificado, nuestra asociación, siguiendo la misma línea marcada desde el año 2012, presentó la correspondiente denuncia ante el Síndic de Greuges, comunicando el desplome de este BRL y aportando las pruebas documentales obtenidas gracias al excelente TFG de Jorge Segura Sancho, sobre "Cerámica arquitectónica valenciana en la vía pública", Facultad de Bellas Artes de San Carlos (UPV), Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales (2019-2020).

En primer lugar, hay que señalar que aunque el palacio de los Dolz de Castellar sea una propiedad de titularidad privada, EL PANEL CERÁMICO DE LA PRESENTACIÓN DE JESÚS EN EL TEMPLO APARECE COMO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, TAL Y COMO ASÍ CONSTA EN LA CAJA MONUMENTOS 1962 73 NÚMERO 11 DEL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL, al igual que otros dos paneles que aparecen en la misma documentación. El documento, fechado el 2 de marzo de 1962, dice textualmente:

“Entre los múltiples objetos que contiene el Archivo, la Biblioteca y el Museo Municipales de Valencia en condiciones de restauración e instalación convenientes, figuran varios retablos de cerámica PROPIEDAD DE LA CORPORACIÓN...”

“3º.- Retablo con la presentación de Jesús en el Templo.”

Otro documento, fechado el 15 de mayo de 1962, dice textualmente:

“... acordó encargar a Vd. (D. José Gimeno Martínez, ceramista) por el importe de 13.000 pesetas, la totalidad restauración de TRES RETABLOS CERÁMICOS PROPIEDAD DE ESTA CORPORACIÓN...”. Uno de estos tres retablos es EL PANEL CERÁMICO DE LA PRESENTACIÓN DE JESÚS EN EL TEMPLO, situado en la calle Corregeteria de Valencia.

También está en el AHMV la carta que el Ayuntamiento de Valencia remitió a la Directora de la Casa del Sagrado Corazón de Jesús, propietarios por aquellas fecha del palacio de los Dolz de Castellar, con el fin de solicitarle el permiso para la colocación del retablo de azulejos cerámicos que representa la Presentación de Jesús en el Templo, en la fachada exterior de su casa. 

El retablo en cuestión es el retablo cerámico situado en la calle Corretgeria, objeto de nuestra denuncia.

La carta, fechada el 20 de abril de 1963, indica que “CUALQUIER GASTO QUE ESTO ORIGINE SERÍA POR CUENTA DEL AYUNTAMIENTO Y NO LE CAUSARÁ NINGÚN OTRO”.

Lamentablemente, el Ayuntamiento de Valencia, a través del Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico o de la concejalía, área o servicio que le corresponda, HA INTENTADO EVADIR SUS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES LEGALES RESPECTO A UN BRL PROPIEDAD MUNICIPAL, TAL Y COMO QUEDA PATENTE EN LA DOCUMENTACIÓN OBRANTE EN EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE VALENCIA, obviando además existen unas obligaciones legales claramente recogidas y definidas en la LEY 5/2007 de modificación del Patrimonio Cultural Valenciano publicada en el DOGV 13-02-07, Artículo 4. Colaboración entre las administraciones públicas y Artículo 5. Colaboración de los particulares, amén de todo el articulado de aplicación en este caso (artículos 18, 97, 98, 99, 101, etc.) tal y como ya reflejamos en nuestra queja del 6 de diciembre de 2020.

Importante también destacar que, al margen del preocupante y grave desconocimiento que pudiera tener el propio Ayuntamiento de Valencia sobre la propiedad/titularidad del PANEL CERÁMICO DE LA PRESENTACIÓN DE JESÚS EN EL TEMPLOSE DEBERÍA HABER ACTUADO INMEDIATAMENTE ANTE EL RIESGO INMINENTE DE DESPLOME DE ESTE BRL, sea este privado, público o se desconozca, máxime cuando son conocedores del estado del retablo desde abril de 2020. Estás cuestiones deben quedar al margen, al igual que las competencias que se pasan, como una pelota, de concejalía a concejalía, de servicio a servicio y de área a área. Esta descoordinación y manera de actuar afectan gravemente al patrimonio cultural valenciano.

Nuestra asociación considera, además, que es muy grave que en el pleno siglo XXI el propio Ayuntamiento de Valencia (a través de la regidoría, área o servicio que sea) desconozca los bienes que son de propiedad municipal y se desentienda de ellos, cargando la responsabilidad de actuar a terceros.

Volvemos a insistir que, en base a la documentación existente en el AHMV, queda totalmente claro que el Ayuntamiento de Valencia es el propietario del PANEL CERÁMICO DE LA PRESENTACIÓN DE JESÚS EN EL TEMPLO situado en la calle Corretgeria de Valencia y, por ende, ES EL PROPIO CONSISTORIO QUIEN DEBERÍA ACLARAR Y DESPEJAR TODAS LAS DUDAS SOBRE QUÉ CONCEJALÍA, ÁREA O SERVICIO MUNICIPAL SE DEBERÍA HABER HECHO CARGO DE SU CORRECTO MANTENIMIENTO Y DE SU REHABILITACIÓN, PARA EVITAR UN DESPLOME Y UNOS DAÑOS A ESTE BRL QUE ERAN MÁS QUE EVITABLES.

Por todo lo anteriormente expuesto y argumentado en nuestras alegaciones, el Síndic recoge en su consideraciones que "El autor de la queja ha recopilado una importante documentación del Archivo Histórico Municipal de València con la finalidad de acreditar la propiedad municipal del retablo cerámico de finales del siglo XVIII que estaba catalogado como Bien de Relevancia Local y que ahora presenta un evidente peligro de desplome debido al deficiente estado de conservación del mismo" y añade que "La documentación localizada por el autor de la queja en el Archivo Histórico Municipal de València deberá ser examinada por los servicios municipales competentes para despejar cualquier duda acerca de la propiedad del retablo cerámico".

Por ende, el Síndic ha considerado oportuno RECOMENDAR que los servicios municipales competentes analicen toda la documentación localizada por el autor de la queja en el Archivo Histórico Municipal de València para acreditar que la propiedad del retablo pertenece al Ayuntamiento de València y, en su caso, actuar en consecuencia para defender y proteger este bien municipal.   

Por último, queremos manifestar nuestra profunda preocupación por la actitud del Ayuntamiento de Valencia, que además de negar una y otra vez la titularidad de este bien, ha trasladado las obligaciones de restauración y colocación a un tercero, quien no es propietario legítimo de este retablo, y POR LAS CONSECUENCIAS LEGALES QUE PUEDA ACARREAR QUE NUESTRO CONSISTORIO SE DESENTIENDA DE ESTA MANERA DE UN BIEN PÚBLICO Y POR LOS DERECHOS QUE EL PROPIETARIO DEL PALACIO DE LOS DOLZ DE CASTELLAR PUEDAN CREER TENER O RECLAMAR DE CARA A APROPIARSE DE LA TITULARIDAD DE ESTE BRL, AL HABERSE ENCARGADO DE RECUPERARLO, RESTAURARLO Y VOLVER A COLOCARLO A PETICIÓN DEL CONSISTORIO, QUE LE HA INSTADO A PEDIR LOS PERMISOS PARA ELLO COMO SI EL RETABLO FUERA DE ELLOS. Nos preocupa que la titularidad de este BRL pueda cambiar de manos debido a la actitud negligente, imprudente y a la pésima gestión del Ayuntamiento de Valencia y que por ello la ciudad pueda perder un bien cultural y patrimonial que le pertenece legalmente.

Esperamos que el Ayuntamiento de Valencia rectifique cuanto antes y solucione este grave problema que atañe al patrimonio de todos los valencianos.

Un saludo...

miércoles

El estado del retablo cerámico de la Virgen de la Consolación denunciado ante el Síndic de Greuges

Buenas tardes,

nuestra asociación ha denunciado ante el Síndic de Greuges el estado en el que se encuentra el retablo cerámico de la Virgen de la Consolación, situado en la fachada de la iglesia del Milagro de la calle Trinquete de Caballeros nº4 de Valencia. Este retablo cerámico está catalogado como BRL dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia, con la categoría de Espacio Etnológico de Interés Local y ES DE PROPIEDAD MUNICIPAL, TAL Y COMO CONSTA EN LA DOCUMENTACIÓN OBRANTE EN EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL (AHMV).

Tal y como hemos comprobado in situ, este BRL empieza a presentar unas preocupantes grietas visibles en la parte inferior del marco, CUESTIÓN QUE HACE TEMER POR SU INTEGRIDAD Y POR SU POSIBLE DESPLOME A LA VÍA PÚBLICA, tal y como sucedió con el retablo cerámico de la Presentación de Jesús en el Templo, situado en la calle Corretgeria nº42 de Valencia, SIENDO AMBOS BIENES DE TITULARIDAD MUNICIPAL.

Ante LA URGENCIA Y EL PELIGRO DE DESTRUCCIÓN DE ESTE BIEN, nuestra asociación no puede esperar a que el Ayuntamiento de Valencia actúe de forma inmediata y diligente, más aún cuando NUESTRO CONSISTORIO NO ASUME LA TITULARIDAD DE ESTOS RETABLOS CERÁMICOS, tal y como está sucediendo con el de la calle Corretgeria. No podemos esperar a que de forma errónea se dé traslado a un tercero de la obligación de solicitar las correspondientes licencias y permisos y de restaurarlo, no siendo este propietario legítimo del mismo. Por ende, el Ayuntamiento de Valencia debe actuar inmediatamente y sin más dilación ante el riesgo de destrucción de un bien de propiedad municipal.

Nos gustaría recordar en este punto el ejemplo del retablo cerámico de la Presentación de Jesús en el Templo, en el que nuestro consistorio era perfectamente conocedor, desde hace tiempo (15 de abril de 2020, según dicen ellos mismos), del mal estado en el que se encontraba este BRL. Se perdió un tiempo valiosísimo mientras que el Servicio de Licencias se dedicaba a solicitar a los propietarios del palacio de los Dolz de Castellar la consolidación de un bien municipal. Ese tiempo perdido fue crucial para poder haber salvado ese retablo. No podemos consentir que esto pase por segunda vez, mientras que el Ayuntamiento de Valencia se resiste a asumir la titularidad del retablo de la Virgen de la Consolación, aplica de nuevo el silencio administrativo a nuestra denuncia o traslada las obligaciones a otra concejalía, área, servicio o al titular de la iglesia sobre cuyo muro se instaló este bien, en el año 1963.

Tal y como muestran las pruebas documentales obrantes en el AHMV, el retablo objeto de esta denuncia, aparece como propiedad de la Corporación: 


En la documentación del AHMV se puede ver claramente la existencia de esos retablos en el Museo Histórico de la ciudad, la restauración que realizó el ceramista de Manises, José Gimeno, la necesidad de pedir permiso para su colocación y que todos ellos son propiedad del consistorio:


En la documentación del AHMV también se encuentra la carta de petición del Ayuntamiento de Valencia, dirigida al Arzobispo de Valencia, para poder instalar el retablo cerámico de la Virgen de la Consolación en la fachada de la iglesia del Milagro, frente a la calle del mismo nombre:


De la misma manera, aparece en el AHMN la carta de contestación y aceptación para que el Ayuntamiento de Valencia pudiera instalar el retablo cerámico de la Virgen de la Consolación:


Por todo ello, hemos so
licitado al Síndic de Greuges a instar al Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia, a REALIZAR LAS COMPROBACIONES, INSPECCIONES PATRIMONIALES, ANÁLISIS E INFORMES QUE SEAN OPORTUNOS Y A QUE INICIE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PRECISOS Y NECESARIOS para PROCEDER A LA RESTAURACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL RETABLO CERÁMICO DE LA VIRGEN DE LA CONSOLACIÓN, CATALOGADO COMO BRL DENTRO DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, CON LA CATEGORÍA DE ESPACIO ETNOLÓGICO DE INTERÉS LOCAL Y QUE ES DE TITULARIDAD MUNICIPAL.

Igualmente, hemos pedido que COMPRUEBEN Y EXAMINEN, CON PROFESIONALES DE LA RESTAURACIÓN DE CERÁMICA ARQUITECTÓNICA, AQUELLAS PATOLOGÍAS Y DAÑOS OCULTOS Y NO VISIBLES, TALES COMO GRIETAS, FILTRACIONES, MICRORROTURAS, DESCOHESIÓN DEL MORTERO, ETC. QUE PUEDA TENER ESTE BRL, MÁS ALLÁ DE LAS GRIETAS VISIBLES EN EL MARCO, Y QUE PONGAN EN PELIGRO SU INTEGRIDAD.

Esperamos una acción rápida, diligente y coordinada de todas las concejalías, áreas y servicios del Ayuntamiento de Valencia que tengan competencias en esta materia. Sin excusas ni pretextos y sin ignorar que este bien, al igual que el retablo cerámico de la calle Corretgeria, es de titularidad municipal.

Un saludo...

martes

La flota olvidada de Peñíscola

Buenas tardes,

el pasado 29 de diciembre estuvimos visitando Peñíscola y aprovechamos para ver in situ en qué situación se encontraba la conocida flota olvidada, unos grafitos históricos que conocimos en el año 2015, tras el descubrimiento del barco del pequeño Juan de la calle Bolsería de Valencia.

LA FLOTA OLVIDADA DE PEÑISCOLA está formada por un interesante conjunto de grafitos descubiertos por el arquitecto Arturo Zaragozá en el año 1993 y en ellos aparecen representadas 75 figuras de embarcaciones grabadas con un instrumento punzante.

Estos grafitos históricos pueden observarse en la cara exterior de la muralla de Santa Bárbara, en la parte Este del casco antiguo, a la altura de la calle Faraones. Este lienzo de la fortificación se encuentra pegado al Museo del Mar.

Un estudio realizado durante el año 1996 por los técnicos del Servicio de Investigaciones Arqueológicas y Prehistóricas de la Diputación de Castellón, Francesc Gusi y Arturo Oliver, se aconsejaba:

“Consideramos que este rico y singular conjunto de representaciones marineras debería formar parte del conjunto expositivo público del propio Museo del Mar.

La protección física del conjunto debe incluirse dentro de los proyectos de conservación del patrimonio artístico y arquitectónico, dado que este tipo de grabados no son numerosos, ni en nuestra provincia, ni en toda las costa mediterránea, lo que revaloriza su innegable interés cultural”.

A pesar de estas sugerencias realizadas hace más de 24 años, actualmente este conjunto de grafitos históricos sigue totalmente olvidado, degradándose, deteriorándose y erosionándose por las condiciones climatológicas y por el abandono de las administraciones públicas valencianas, PESE A QUE SE TRATA DE UN CONJUNTO ÚNICO Y SINGULAR EN LA COMUNITAT VALENCIANA Y DE SU INNEGABLE VALOR PATRIMONIAL, HISTÓRICO Y CULTURAL.

A día de hoy no nos consta que este conjunto de grafitos históricos, únicos y de innegable valor patrimonial, cultural, histórico e etnológico, tengan una protección patrimonial específica (BRL o BIC) con su ficha personalizada, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Peñíscola.

Como puede observarse en las fotos que adjuntamos, se pueden apreciar manchas de humedad, degradación por la falta de protección y la ausencia de medidas de consolidación y de limpieza de estos grafitos históricos. Se han repasado con mortero zonas del lienzo, se han picado algunas representaciones haciéndolas desaparecer, algunos son ya casi imperceptibles e incluso han sido salpicados y manchados con pintura. EL DETERIORO ES PREOCUPANTE Y GRAVE.

Si no se interviene de manera urgente y coherente, y esto no es una cuestión de falta de presupuesto sino de responsabilidad sobre el patrimonio histórico y cultural del pueblo valenciano, DENTRO DE POCOS AÑOS ESTAREMOS HABLANDO DE “LA FLOTA DESAPARECIDA DE PEÑÍSCOLA”.

Hay que destacar que por el tipo de embarcaciones esquematizadas, estos grabados pudieron ser ejecutados entre los siglos XVI y XVIII. Las hipótesis sobre el motivo de su realización para Gusi y Oliver, son dos:

1) El hecho de representar lo que se estaba viendo en la playa.

2) Pretender recordar algún acontecimiento naval en el cual se participó fuera de las costas de Peñíscola.

De este análisis Vicent Melià i Bomboí (2012) se deduce una tercera hipótesis:

3) Nos encontramos ante unos grabados realizados con fines educativos, es decir, estamos ante una pizarra de un aula didáctica creada con el objetivo de formar en el arte de la navegación, así como para enseñar a diferenciar tipos de embarcaciones.

Esta hipótesis la confirmaría la representación de una esfera armilar y de una balancea, instrumentos utilizados para el estudio de la orientación en la navegación y para resolver problemas de trigonometría esférica. Estos instrumentos ya fueron descritos en el estudio de Gusi y Oliver del año 1996. Por ello, dentro de esta nueva teoría podemos afirmar que: La explanada de piedra caliza en la que descansa el muro en el que se represen estos grafitos, colgada a veinte metros sobre el nivel del mar, sobre la denominada cueva del Altar, desde la cual se domina una amplia línea del horizonte, así como toda la costa Sur, era una aula al aire libre para la formación de soldados o de los nuevos reclutas que se incorporaban a la defensa de la fortaleza de Peñíscola.

Diversas hendiduras cinceladas sobre el suelo de piedra, así como la superficie casi plana, que a la vez crea diversos asientos naturales con capacidad para más de 25 hombres, nos demuestra que realmente estamos ante la pizarra de una escuela de navegación que versaba sobre la formación en defensa y el combate naval.

Esta interesante hipótesis pedagógica de los grafitos, además, estaría reforzada por la observación del estudioso Lorenzo Medina (2012) quien ha formulado que este lienzo de grabados describe la evolución de las embarcaciones mediterráneas. De la misma manera, este conjunto de hipótesis reforzaría la teoría de Vicent Melià i Bomboí, descrita en su ensayo “El Papa Luna: El hombre que miró fijamente a los ojos del Dragón”, en la que sostiene que en Peñíscola existió una escuela de navegación fundada a principios del siglo XV por Benedicto XIII y que llegó, hasta finales del siglo XVII principios del XVIII.

Por todo ello, nos hemos dirigido a el Síndic de Greuges para que inste al Ayuntamiento de Peñíscola, en colaboración y de manera coordinada con la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, la Diputació de Castelló y el reto de órganos competentes en esta materia, A INTERVENIR DE FORMA URGENTE Y SIN MÁS DILACIÓN CON EL FIN DE TOMAR Y ADOPTAR LAS MEDIDAS PRECISAS Y NECESARIAS PARA PROCEDER A LA RESTAURACIÓN, LIMPIEZA, CONSOLIDACIÓN, DOTAR DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL, SEÑALIZAR Y PONER EN VALOR DEL CONJUNTO DE GRAFITOS HISTÓRICOS, CONOCIDO COMO LA FLOTA OLVIDADA DE PEÑÍSCOLA, ASÍ COMO LA EXPLANADA DE PIEDRA CALIZA EN LA QUE DESCANSA EL MURO EN EL QUE SE REPRESENTAN ESTOS GRAFITOS, COLGADA A VEINTE METROS SOBRE EL NIVEL DEL MAR, SOBRE LA DENOMINADA CUEVA DEL ALTAR.

De la misma manera, hemos solicitado al Síndic de Greuges que inste a Ayuntamiento de Peñíscola y a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana u órgano competente en esta materia, a adoptar INMEDIATAMENTE y SIN MAYOR DILACIÓN todas las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y sus posteriores modificaciones, prestando especial atención a los Artículos 4 y 5, así como aquellos otros artículos de dicha ley que sean de aplicación para este caso, destinando para ello las partidas económicas y presupuestarias precisas y necesarias para cumplir con este fin.

Por último, hemos pedido al Síndic de Greuges que inste al Ayuntamiento de Peñíscola a incluir al CONJUNTO DE GRAFITOS HISTÓRICOS, CONOCIDO COMO LA FLOTA OLVIDADA DE PEÑÍSCOLA, ASÍ COMO LA EXPLANADA DE PIEDRA CALIZA EN LA QUE DESCANSA EL MURO EN EL QUE SE REPRESENTAN ESTOS GRAFITOS, COLGADA A VEINTE METROS SOBRE EL NIVEL DEL MAR, SOBRE LA DENOMINADA CUEVA DEL ALTAR, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Peñíscola con la categoría de BRL, valorando y estudiando la posibilidad de incluirlos como BIC dada su enorme singularidad, valor patrimonial (histórico, cultural, etnológico, etc.) y excepcionalidad dentro de la propia Comunitat Valenciana, contando para ello con un informe redactado por un equipo pluridisciplinar, tal y como recoge el artículo Artículo 47. Formación de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, de la LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. [2007/1870], punto 2. 

Esperamos una pronta respuesta y actuación conjuntas de todas las partes implicadas, con el fin de salvar, recuperar y poner en valor este magnífico conjunto de grafitos históricos de Peñíscola, patrimonio de todos los valencianos/as.

Un saludo...

Gran similitud del barco que se encuentra en la calle Bolsería nº35 de Valencia con uno de los representados en el muro de la muralla de Santa Bárbara, en Peñíscola

sábado

El abandono del Palacio del Real y de su centro de interpretación

Buenas tardes,

los restos arqueológicos del Palacio del Real siguen sufriendo el abandono, la suciedad y la falta de un mantenimiento regular desde el mismo momento en el que se recuperaron para la ciudadanía.

Desde que abrieron al público, hace ya una década, han sido objeto de pintadas (mal eliminadas, por cierto), acumulación de suciedad, actos vandálicos en paneles y barandillas, usado como vertedero, como zona para practicar parkour, etc.

El centro de interpretación presenta un aspecto de abandono y dejadez absolutas, con la cerradura oxidada, el panel informativo desgastado, presencia de desconchados, grietas y pintadas eliminadas cutremente, pintando directamente con blanco encima. Desconocemos también si está abierto al público y se pueden visitar, concertando cita con el teléfono que nos facilitaron en abril de 2013: 962084587.

El Ayuntamiento de Valencia debería cuidar más nuestros monumentos, centros de interpretación y espacios expositivos, coordinándose mejor entre las diferentes áreas y servicios. No es de recibo que el foso del Palacio del Real presente ese aspecto, con cajas de madera, botellas, envases, prendas de ropa, etc. tiradas allí mismo sin que nadie las recoja en semanas o meses.

Además, alguno de los paneles que se instalaron para sustituir a los ya deteriorados, ha acabado arrancado y tirado en el foso. Los otros paneles ya empiezan a estar sucios y deteriorados por no limpiarse regularmente.

Recordemos que todas estas intervenciones, el mantenimiento y la adecuada gestión y conservación de nuestros monumentos se realiza con dinero público. A tenor de las imágenes y lo que llevamos observando desde hace más de 8 años, las administraciones públicas siguen fallando estrepitosamente en las funciones que tienen asignadas.

Durante este 2021 vamos a tener que seguir ladrando fuerte y alto para que los responsables de velar por nuestro patrimonio cultural se pongan las pilas de una vez por todas.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

jueves

Baluarte por la Defensa del Patrimonio - Silvia Llop Calpe

Buenas tardes,

despedimos el 2020 con este bonito homenaje que nos ha hecho nuestra amiga Silvia Llop Calpe, con un dibujo/collage dedicado al presidente de la asociación.

Muchas gracias por este retrato tan especial, Silvia. En 2021 seguiremos ladrando por nuestro patrimonio cultural ;)

¡¡Feliz año nuevo!!

"El hombre baluarte por la defensa del Patrimonio; viento de Levante y Poniente". 
Dibujo/collage, técnica  mixta sobre tela, formato; 30 x 40 cm, serie; Atlas humano.
Autora: Silvia Llop Calpe

El Síndic de Greuges abre expediente de queja por el estado del Convent d'Aigües Vives (Carcaixent)

Hola,

el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha admitido a trámite nuestra queja sobre el estado en el que se encuentra el Convent d'Aigües Vives (BIC), denominado también como Real Monasteri de Santa Maria d’Aigües Vives, que está situado el municipio de Carcaixent, en la comarca de La Ribera Alta.

Un bien inmueble que se encuentra dentro del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, Sección 1ª. Bienes de interés cultural; Categoría: Monumento; Estado: Declaración singular; Anotación Ministerio: R-I-51-0012156; Fecha disposición: 28/09/07 y Fecha publicación DOGV: 05/10/07.

El monasterio carece de actividad desde 2016 y ha sufrido desde entonces una grave degradación y deterioro, así como sucesivos intentos de expolio, algunos de ellos con éxito por desgracia. Este BIC agoniza lentamente ante la pasividad de su propietario, una empresa que se encuentra en estos momentos en concurso de acreedores, y de las instituciones y administraciones públicas valencianas con competencias en la materia, que deberían velar por la protección de inmueble, en cumplimiento de sus funciones inspectoras e in vigilando. 

Según lo publicado por el diario Levante-Emv el pasado 12 de septiembre de 2020, “su estado de deterioro es tal que, en algunos espacios, alcanza el nivel de ruina. La desprotección que sufre el cenobio ha propiciado que, durante los últimos años, se haya convertido en un involuntario escenario de múltiples saqueos y actos de vandalismo. De hecho, en las dos últimas semanas se han detectado dos nuevas incursiones. La degradación del monasterio ha ido en aumento. Como el número de ataques sufridos a lo largo de los últimos años. Su deterioro comenzó cuando la empresa titular entró en concurso de acreedores y cesó su actividad en el recinto, que utilizaba como sala de banquetes. Expolio, intentos de robo, pillaje vario y el inevitable paso del tiempo han hecho mella en el histórico edificio. Del interior ha desaparecido mobiliario, cuadros o libros que carecen de valor, elementos de cobre o plomo de los baños e, incluso, azulejos de cerámica del pavimento original. En él ya no queda ni un ápice del esplendor que llegó a atesorar. Pintura en spray dibuja, en su interior, lo que parece un itinerario a seguir para todo el que quiera entrar. Únicamente los avisos de los vecinos o personas que se percatan de la presencia de desconocidos han llegado a frenar más actos vandálicos. De hecho, recientemente se avisó a la Guardia Civil tras observar que se había accedido al interior del monasterio desde la parte trasera. Los agentes, en su registro, no localizaron a nadie pero sí detectaron una serie de objetos de escaso valor que parecían preparados para un hurto inminente. La propiedad tapiará una venta rota para evitar que, al menos por ese flanco, se produzcan nuevas incursiones. También ha instalado señalística del tipo «Prohibido el paso», aunque salta a la vista que no surte efecto. Hace ya casi un año se reunieron representantes del gobierno valenciano, responsable de velar por la conservación del patrimonio; alcaldes de las localidades involucradas -Alzira, Carcaixent y la Barracad´Aigües Vives-; y portavoces de la propiedad. El Consell anunció que abriría un procedimiento para exigir al titular que cumpliese su deber y frenase el deterioro del monasterio. También le insistió sobre dicha cuestión un año antes. Desde entonces, poco o nada ha cambiado, por lo que el deterioro propio del abandono sigue su curso. El claustro es cada vez menos visible ya que la maleza ha crecido a través de las juntas de las losas del patio hasta crear un espacio que se asemeja, poco a poco, a un jardín. Los desconchones se han convertido en un desperfecto habitual de gran parte de las paredes interiores y de la fachada. Una de las salas más nobles del inmueble ya ni siquiera hace honor a ese nombre. La caballeriza se encuentra más cerca sufrir un derrumbe que de permanecer estable. El estado, también, de techos y vigas internas se acerca cada vez más al colapso”.

Por ello, hemos solicitado al Síndic que inste a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana u órgano competente en esta materia, A INTERVENIR DE FORMA URGENTE Y SIN MÁS DILACIÓN, ANTE LA GRAVEDAD DE LOS HECHOS DESCRITOS Y ANTE EL RIESGO DE PRODUCIRSE MAYORES DAÑOS, EXPOLIO Y DESTRUCCIÓN EN ESTE BIC, MÁXIME CUANDO EL CONSELL YA ANUNCIÓ QUE ABRIRÍA UN PROCEDIMIENTO PARA EXIGIR AL TITULAR QUE CUMPLIESE SU DEBER Y FRENASE EL DETERIORO DEL MONASTERIO, INSITIÉNDOLE SOBRE DICHA CUESTIÓN UN AÑO ANTES.

Igualmente, hemos solicitado que se agilicen todos los trámites y permisos necesarios para que el legítimo propietario del Convent d'Aigües Vives (BIC) intervenga inmediatamente y sin más dilación con el fin de frenar, revertir y solucionar los daños, el deterioro y la degradación preocupantes, que están afectando gravemente a este BIC.

Si el legítimo propietario del Convent d'Aigües Vives (BIC) no actúa inmediatamente, dilatando injustificadamente la más que necesaria intervención, la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana u órgano competente en esta materia, como máxima autoridad en la tutela de este tipo de bienes, deberá EJERCER LA ACCIÓN SUBSIDIARIA A COSTA DEL INFRACTOR, con el fin de frenar, revertir y solucionar los daños, el deterioro y la degradación del bien.

Quedamos pues a la espera de la respuesta de las administraciones públicas, esperando que el  presente expediente no se dilate más de lo estrictamente necesario.

Un saludo...

Fotografía del diario Levante-Emv (12-09-2020)

miércoles

Ni el govern del canvi ni el de la gent: El Cine Metropol

Buenas tardes,

el 10 de mayo de 2019, hace 19 meses, nos dirigimos al Ayuntamiento de Valencia desde nuestra asociación y desde la Plataforma Salvem el Metropol, a la cual pertenecemos, considerando que existían y siguen existiendo suficientes y más que justificados motivos legales e históricos para que nuestro consistorio PROCEDIERA INMEDIATAMENTE a la SUSPENSIÓN Y PARALIZACIÓN INMEDIATA DE LA LICENCIA DE DERRIBO DEL ANTIGUO CINE METROPOL, LICENCIA DE OBRA MAYOR Y LICENCIA DE ACTIVIDAD PARA HOTEL SOLICITADA POR METROVALENCIA S.L (EXPTE. E-03901-2016-2572) basándose en la LEY  14/2017,  DE 10 DE NOVIEMBRE,  DE MEMORIA  DEMOCRÁTICA  Y PARA  LA CONVIVENCIA  DE LA COMUNITAT VALENCIANA  y en LA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DE LA LEY 4/1998 DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL (RECONOCIMIENTO LEGAL DE BIENES INMUEBLES DE RELEVANCIA LOCAL, EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA PATRIMONIAL), ARTÍCULO 4, PUNTO 3. 

De la misma manera, solicitamos por RGE la celebración de una reunión personal con el EXCMO. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA SR. JOAN RIBÓ CANUT Y LA REGIDORA DELEGADA DE ESPACIO PÚBLICO, en la que estarían presentes también los demás miembros de la Plataforma Salvem el Metropol, para tratar los asuntos expuestos en nuestro escrito.

El presente expediente ha sido el más vergonzoso y lamentable de todos y cada uno de los que hemos abierto ante las diferentes administraciones públicas valencianas a las que nos dirigimos, contando con la friolera de seis requerimientos del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia y unas recomendaciones muy duras y contundentes:

En el caso de esta queja hemos tenido que efectuar hasta 6 requerimientos, produciéndose un inaceptable retraso de casi un año desde que solicitamos el informe con fecha 25/10/2019, hasta la recepción del mismo con fecha 1/9/2020. 

Hay que recordar que el artículo 18.1 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, establece un plazo máximo de 15 días para remitir el informe solicitado

A pesar del enorme retraso producido en este caso, el Ayuntamiento de València nada dice sobre el mismo en su informe, no se contiene ningún intento de justificar la tardanza en contestar.

Conviene recordar que la falta de colaboración con el Síndic de Greuges se encuentra tipificada en el artículo 502.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación. 

Dicho esto, el Ayuntamiento de València tampoco ha contestado al escrito presentado por el autor de la queja con fecha 10/5/2019, es decir, hace casi un año y medio

El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –anterior artículo 42.1 de la Ley 30/1992-, establece que:

“la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”

En el apartado 4 del mismo precepto de la citada Ley 39/2015, se impone también a la Administración pública la obligación de acusar recibo de los escritos presentados por los ciudadanos, en el plazo máximo de 10 días (en el mismo sentido, el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, de Derecho de Petición):  

 “(…) En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente”. 

Como ya se ha dicho, no consta que el Ayuntamiento de València haya cumplido con la obligación de acusar recibo en el plazo máximo de 10 días, ni tampoco que haya contestado todavía a la solicitud presentada con fecha 10/5/2019.

1. RECOMENDAMOS que, en contestación al escrito presentado por el autor de la queja con fecha 10/5/2019, se dicte y notifique la correspondiente resolución motivada, respondiendo, concreta y motivadamente, a cada uno de los siete apartados del “solicita”, entre ellos, y especialmente, la suspensión y paralización del derribo del cine Metropol, de la licencia de obras solicitada y de la licencia de actividad; la elaboración de un dictamen pluridisciplinar para valorar la inclusión del antiguo cine dentro del Catálogo de bienes y espacios protegidos, como bien de relevancia local (BRL) y la celebración de una reunión de trabajo con el Sr. Alcalde y el Concejal Delegado de Espacio Público.

2. RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de contestar, en tiempo y forma, a los escritos presentados por el autor de la queja, evitando aplicar sistemáticamente al silencio administrativo y acusando recibo de los mismos en el plazo máximo de 10 días.

3. RECORDAMOS EL DEBER LEGAL que se extrae del artículo 19.1 de la Ley reguladora del Síndic de Greuges, en lo relativo a la obligación de todos los poderes públicos de prestar auxilio a esta institución con carácter preferente y urgente en sus investigaciones. 

A pesar de todo el esfuerzo de nuestra asociación, de la plataforma y del propio Síndic de Greuges, el Ayuntamiento de Valencia NO HA ACEPTADO las recomendaciones y tanto el Sr. Alcalde  como el Concejal Delegado de Espacio Público, rehúsan reunirse con nosotros con esta lamentable excusa: “estamos ante  un  procedimiento  que  escapa  del  ámbito  de  la  decisión  política, no creemos conveniente la celebración de una reunión de trabajo en los términos que se han planteado por parte del autor de la queja”.

Estimado Sr.:

Como continuación a nuestro último escrito, y una vez recibida por usted la respuesta requerida al Ayuntamiento de València, tras su detenido estudio le comunicamos que resolvemos el cierre de su expediente sin que nuestra Recomendación de fecha 22/09/2020 haya sido aceptada. 

Con esta misma fecha, hemos dirigido al Ayuntamiento de València el siguiente escrito: 

“Estimado Sr. Alcalde: 

En relación con la queja de referencia presentada por D. César Guardeño Gil, en nombre propio y en calidad de Presidente de la asociación Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, acusamos recibo de su último escrito de fecha 10/11/2020 en el que no nos comunica la aceptación íntegra de nuestra Recomendación de fecha 22/09/2020. 

Así, aunque por parte del Servicio de Disciplina Urbanística se manifiesta “su  plena  conformidad  con  la  referida recomendación”, no consta acreditada la notificación al autor de la queja de la resolución emitida en contestación a su escrito presentado con fecha 10/5/2019, ni tampoco la elaboración de un dictamen pluridisciplinar para valorar la inclusión del antiguo cine dentro del Catálogo de bienes y espacios protegidos, como bien de relevancia local (BRL), ni, finalmente, la celebración de una reunión de trabajo con el Sr. Alcalde y el Concejal Delegado de Espacio Público, manifestando el Ayuntamiento que estamos “ante  un  procedimiento  que  escapa  del  ámbito  de  la  decisión  política, no creemos conveniente la celebración de una reunión de trabajo en los términos que se han planteado por parte del autor de la queja”.

En consecuencia, resolvemos el cierre de la presente queja, informándole de que la misma podrá ser incluida en el informe anual a Les Corts correspondiente a la gestión de esta institución”. 

Nuestra asociación y la plataforma Salvem el Metropol van a tener muy en cuenta y en consideración la falta de respeto y el trato recibido por el Ayuntamiento de Valencia durante estos 19 meses, de cara a futuras acciones, denuncias, diálogo, etc., con el actual equipo de gobierno que hay en nuestra ciudad. Ha quedado muy claro y patente que este consistorio no es ni el govern del canvi ni el de la gent y que se ha convertido en una administración pública hostil con los ciudadanos y con los colectivos que mantienen su total independencia y que luchan por su patrimonio cultural desde fuera de las siglas de cualquier partido político.

Un saludo...

sábado

Terceras Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por la presencia de contenedores y mobiliario urbano pegados a los monumentos

Buenos días,

el Ayuntamiento de Valencia sigue acumulando recomendaciones y más recomendaciones del Síndic de Greuges, demostrando su absoluta y preocupante incapacidad para coordinarse de manera rápida y eficaz entre los diferentes servicios que tienen competencias en la materia y con el fin de resolver los problemas que afectan al patrimonio cultural valenciano.

A pesar del tiempo transcurrido desde la primera denuncia, presentada en enero de 2018, hace casi tres años, y de que la queja contaba ya con dos recomendaciones supuestamente aceptadas, nuestra asociación ha seguido observando y comprobando que durante el último año y medio, tras el cierre del anterior Expte. de queja nº1900309, el Ayuntamiento de Valencia y sus respectivas concejalías, áreas y servicios con competencias en la materia, han incumplido sus funciones inspectoras y no han retirado las papeleras, los contenedores, el mobiliario urbano, las cajas de automatismos y semafóricas, el cableado aéreo y en fachadas, etc. presentes en los edificios y monumentos protegidos incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos de nuestro municipio.

Nuestra asociación lleva indicando y señalando, desde enero de 2018, los puntos exactos de la colocación de algunos de estos elementos que hemos denunciado. LA INSPECCIÓN Y LOCALIZACIÓN DE LA TODAS LAS UBICACIONES DE ESTOS ELEMENTOS DENUNCIADOS CORRESPONDE AL PROPIO AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, EN CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES LEGALES Y MÁS ÁUN CUANDO YA EXISTEN DOS RECOMENDACIONES DE SU INSTITUCIÓN AL RESPECTO, ACEPTADAS E INCUMPLIDAS.

La respuesta ofrecida por el Servicio de Gestión Sostenible de Residuos Urbanos y Limpieza del Espacio Público vuelve a ser muy genérica e inconcreta, pues si bien se señala “que se ha procedido a la retirada de todas las papeleras y contenedores que se relacionan en su queja núm. 2002880 y que son competencia de este Servicio de Gestión Sostenible de Residuos Sólidos y Limpieza del Espacio Público”, deja varias cuestiones en el aire:

a. ¿Qué pasa con aquellas papeleras y contendores que nuestra asociación no ha denunciado o no ha detectado? ¿Se han retirado o no?

b. ¿Se han realizado las correspondientes inspecciones para comprobar que no haya ni una sola papelera y contenedor en la fachada, pegado o dentro del área de protección libre de ocupación de un BRL o en un BIC?

c. ¿Acaso corresponde a nuestra asociación la función inspectora de las administraciones públicas y permanecen a la espera de que les digamos todos los lugares en los que hay papeleras, contenedores, etc?

Que se hayan retirado ahora y solo ahora esas papeleras y contenedores, incluidos en la última queja, solo demuestra y pone en evidencia que, a pesar de haber aceptado de la segunda recomendación en julio de 2019, durante todo ese tiempo el Ayuntamiento de Valencia no se ha molestado en inspeccionar y revisar la presencia de esos elementos colocados de forma ilegal en los bienes protegidos de la ciudad. Simplemente a permanecido a la espera de que volviéramos a denunciar los hechos y a indicarles, para su mayor comodidad, los puntos y ubicaciones concretos. Tristemente, nuestro consistorio vuelve a ignorar e incumplir sus obligaciones legales.

Que en fecha 23-03-18, el Servicio de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza, nos respondió lo siguiente: “En primer lugar el presente informe se ciñe al mobiliario urbano de contenedores y papeleras para residuos urbanos, competencia de este servicio, sin perjuicio del mobiliario restante que se cita o se reseña en fotografías adjuntas como bancos, armarios de cuadros eléctricos de alumbrado o semáforos, cableado aéreo etc. Competencia de otros servicios municipales que podrán informar en  las materias de su competencia respectivamente”. En el presente expediente de queja dichos “servicios municipales” con supuestas y desconocidas competencias en la materia no se han pronunciado al respecto y no termina de quedarnos claras varias cuestiones:

a. ¿Qué concejalía, área o servicio tiene las competencias para ordenar la retirada de elementos como bancos, maceteros, armarios de cuadros eléctricos de alumbrado o semáforos, cableado aéreo, etc? Que emitan pues el correspondiente informe y se pronuncien detalladamente al respecto.

b. ¿Se ha procedido a dar traslado o no de esta queja a esas concejalías, áreas o servicios que tienen competencias para proceder a la retirada de este mobiliario restante sobre el que el Servicio de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza afirma no tener competencias?

c. ¿Cuál es el motivo pues por el cual estas concejalías, áreas y servicios no han emitido el correspondiente informe al respecto?

d. ¿Por qué durante estos casi tres años estas concejalías, áreas y servicios con competencias en la materia no han procedido a la retirada de este mobiliario restante sobre el que el Servicio de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza afirma no tener competencias?

Nuestra asociación considera que ni las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Valencia ni las respuestas ofrecidas hasta la fecha, resuelven definitivamente un problema denunciado hace casi tres años, así como tampoco despeja las numerosas dudas sobre la forma de proceder y que han sido planteadas detalladamente en los puntos 3 (a, b, c) y 4 (a, b, c, d) de nuestra queja. Nuestro consistorio debería haber sido más expeditivo y haber emitido informes más completos e incluyendo a todas las concejalías, áreas y servicios, así como responder con claridad a todas las cuestiones planteadas en el presente escrito.

Por todo ello, el Síndic ha considerado que:

"Pudiendo no ser la actuación descrita de la administración lo suficientemente respetuosa con los derechos de la persona afectada, solicita a nuestro consistorio que considere los argumentos que le expongo a continuación, como fundamento de las consideraciones con las que concluimos.

El autor de la queja lleva casi tres años esperando a que las distintas concejalías y servicios municipales se pongan de acuerdo y actúen coordinadamente para atender la solicitud presentada con fecha 16/01/2018: “la retirada de los contenedores, mobiliario urbano y cableado aéreo que incumpla con las ordenanzas municipales u otros elementos o enseres que se encuentren pegados o próximos a las fachadas de todos y cada uno de los monumentos y edificios protegidos incluidos en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de València”.

Además, y para facilitar el cumplimiento de las obligaciones municipales, el autor de la queja presentó un documento en el que se detallaban los concretos lugares o puntos geográficos en los que se tenía que retirar algún elemento urbano. 

Esta falta de actuación coordinada por parte de los distintos servicios municipales ha dado lugar a la emisión de 2 recomendaciones por parte de esta institución con fechas 10/05/2018 y 20/05/2019, las cuales todavía no se han cumplido". 

Y pasa a emitir las correspondiente recomendaciones:

1. RECOMENDAMOS que, en cumplimiento de nuestras anteriores Recomendaciones de fechas 10/05/2018 y 20/05/2019, y teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde entonces, todos los servicios municipales implicados actúen coordinadamente, de forma rápida y eficaz, para lograr la retirada de los contenedores, mobiliario urbano y cableado aéreo que incumpla con las ordenanzas municipales u otros elementos o enseres que se encuentren pegados o próximos a las fachadas de todos y cada uno de los monumentos y edificios protegidos incluidos en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de València. 

2. RECOMENDAMOS que se conteste a las 7 preguntas planteadas por el autor de la queja que han quedado expuestas en el presente escrito.  

Quedamos a la espera de la respuesta del Ayuntamiento de Valencia y al cumplimiento efectivo y real de las tres recomendaciones. A estas alturas del expediente no es preciso ni necesario que nuestra asociación continúe ejerciendo unas labores inspectoras e in vigilando que corresponde a unas administraciones públicas que no se ponen de acuerdo entre ellas, no se coordinan, no responden y dilatan los expedientes de manera innecesaria, imprudente y negligentemente.

Un saludo...

jueves

Ladrando por el patrimonio cultural

Buenos días,

el pasado viernes, 4 de diciembre, se vino al suelo el retablo cerámico de la Presentación de Jesús en el Templo de Jerusalén situado en la calle Corretgeria, esquina con la Purísima, que estaba colocado desde los años 60 en la fachada lateral del palacio de los Dolz de Castellar:

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2020/12/cronica-de-una-muerte-anunciada-el.html

Nuestra asociación publicó la noticia en su blog y en sus cuentas de Facebook y Twitter, haciéndose eco de la misma algunos medios de comunicación y algunas cuentas, como @PassejantV y @valenciabonita_, que retuitearon los tweets en los que denunciábamos estos hechos.

Fue entonces cuando desde el perfil de la Concejala Delegada de Patrimonio y Recursos Culturales, Glòria Tello Company, se publicó el siguiente comentario:


La máxima responsable del área de patrimonio del Ayuntamiento de Valencia faltó abiertamente al respeto a todas las personas, asociaciones y colectivos que denunciamos los problemas del patrimonio, diciendo de los mismos que "siempre están ladrando sin saber y sin preguntar", confundiendo un retablo cerámico con un "escut" y finalizando con que "culpar a la administración no tiene razón de ser".

Una intervención desafortunada y una salida de tono inadmisible e intolerable, de parte de una persona que ya ha demostrado sobradamente su incapacidad e incompetencia para gestionar esta área.

No contenta con su metedura de pata, persistió en su actitud, acusando a nuestra asociación de no ser imparciales y objetivos, o de acusaciones no documentadas:


La Sra. Tello debería saber, en primer lugar, que todas y cada una de nuestras denuncias están completamente respaldadas por decenas de recomendaciones con las que el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana valida las mismas. Pero para saber eso, la concejala de patrimonio debería estar al tanto y leerlas. Y nos consta que no es así, pues pasa más tiempo en la Diputación de Valencia que en su despacho del ayuntamiento y por lo tanto desconoce la realidad patrimonial de nuestra ciudad, las denuncias y las recomendaciones con las que el Síndic infla al área de la que es la máxima responsable. Por lo tanto, existe por parte nuestra máxima parcialidad y objetividad.

La Sra. Tello debería saber, en segundo lugar, que todas y cada una de nuestras denuncias están perfectamente documentadas, pues en el equipo hay historiadores, historiadores del arte, geógrafos, arquitectos, etc. Prueba de ello es el documento del año 1962, facilitado por un colaborador de la asociación, que prueba que el retablo de la presentación de Jesús en el Templo es de propiedad municipal y no del dueño del palacio de los Dolz de Castellar: 


Por lo tanto, la vigilancia, la protección, la conservación y ahora la rehabilitación correspondían y corresponden a un Ayuntamiento de Valencia que ha fallado estrepitosamente en el cumplimiento de sus funciones. El consistorio debería haber intervenido desde el minuto uno para evitar que ese retablo cerámico terminara roto y por los suelos. Pero para ello debería saber primero qué elementos del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia son de titularidad municipal. Esta muestra de incompetencia y negligencia, confirma que señalar y culpar a la administración tiene toda la razón de ser.

La Sra. Tello debería saber, en tercer lugar, que aunque el retablo cerámico hubiera sido de titularidad privada, el Ayuntamiento de Valencia, en cumplimiento de sus funciones y obligaciones legales, ha de garantizar la protección y la conservación del patrimonio cultural valenciano. En este caso, el consistorio tiene a su disposición las órdenes de ejecución subsidiaria y las medidas cautelares que, de haberse adoptado, hubieran evitado el daño de este BRL. En ningún caso y ante el riesgo inminente de caída y destrucción del bien, se debe dilatar en el tiempo una intervención cautelar y urgente para salvar a un bien protegido. No se puede estar a la espera que un propietario de un BIC o de un BRL pida los permisos, se le concedan y actúe sobre el mismo. La dejación de funciones por parte del Ayuntamiento de Valencia, en esta materia, es un clamor. No se comprende tanta pasividad a la hora de proteger nuestro patrimonio y máxime cuando se conocía el estado de este retablo desde el mes de abril y el agravamiento del mismo desde mediados de agosto.

Y en cuarto lugar, Sra. Tello, nuestra asociación no le va a consentir estas faltas de respeto ni en las RRSS ni en ningún sitio. No vamos a tolerar ese tipo de descalificativos que está tan acostumbrada a dirigir en el pleno a los partidos y concejales de la oposición. Nosotros somos un colectivo serio, riguroso, objetivo e independiente desde el año 2012, mucho antes de que usted ocupara el cargo que ocupa ahora. Le pedimos pues que rectifique públicamente y que deje el puesto de concejala a una persona competente y preparada. Usted ya ha demostrado, sobradamente, día a día y acumulando más recomendaciones del Síndic de Greuges que nadie, que no está capacitada para dirigir el área de patrimonio de nuestro ayuntamiento. Estamos convencidos de que otros compañeros de su partido o de sus socios de gobierno llevarían infinitamente mejor el timón de una concejalía que, con usted al mando, navega a la deriva. El retablo cerámico de la calle Corretgeria es un buen ejemplo, perfectamente documentado, de ello. Puede incluirlo en ese álbum de ladridos por el patrimonio que le han regalado y llevando la camiseta de la plataforma Salvem l'escut.

Un saludo...