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sábado

Terceras Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por la presencia de contenedores y mobiliario urbano pegados a los monumentos

Buenos días,

el Ayuntamiento de Valencia sigue acumulando recomendaciones y más recomendaciones del Síndic de Greuges, demostrando su absoluta y preocupante incapacidad para coordinarse de manera rápida y eficaz entre los diferentes servicios que tienen competencias en la materia y con el fin de resolver los problemas que afectan al patrimonio cultural valenciano.

A pesar del tiempo transcurrido desde la primera denuncia, presentada en enero de 2018, hace casi tres años, y de que la queja contaba ya con dos recomendaciones supuestamente aceptadas, nuestra asociación ha seguido observando y comprobando que durante el último año y medio, tras el cierre del anterior Expte. de queja nº1900309, el Ayuntamiento de Valencia y sus respectivas concejalías, áreas y servicios con competencias en la materia, han incumplido sus funciones inspectoras y no han retirado las papeleras, los contenedores, el mobiliario urbano, las cajas de automatismos y semafóricas, el cableado aéreo y en fachadas, etc. presentes en los edificios y monumentos protegidos incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos de nuestro municipio.

Nuestra asociación lleva indicando y señalando, desde enero de 2018, los puntos exactos de la colocación de algunos de estos elementos que hemos denunciado. LA INSPECCIÓN Y LOCALIZACIÓN DE LA TODAS LAS UBICACIONES DE ESTOS ELEMENTOS DENUNCIADOS CORRESPONDE AL PROPIO AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, EN CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES LEGALES Y MÁS ÁUN CUANDO YA EXISTEN DOS RECOMENDACIONES DE SU INSTITUCIÓN AL RESPECTO, ACEPTADAS E INCUMPLIDAS.

La respuesta ofrecida por el Servicio de Gestión Sostenible de Residuos Urbanos y Limpieza del Espacio Público vuelve a ser muy genérica e inconcreta, pues si bien se señala “que se ha procedido a la retirada de todas las papeleras y contenedores que se relacionan en su queja núm. 2002880 y que son competencia de este Servicio de Gestión Sostenible de Residuos Sólidos y Limpieza del Espacio Público”, deja varias cuestiones en el aire:

a. ¿Qué pasa con aquellas papeleras y contendores que nuestra asociación no ha denunciado o no ha detectado? ¿Se han retirado o no?

b. ¿Se han realizado las correspondientes inspecciones para comprobar que no haya ni una sola papelera y contenedor en la fachada, pegado o dentro del área de protección libre de ocupación de un BRL o en un BIC?

c. ¿Acaso corresponde a nuestra asociación la función inspectora de las administraciones públicas y permanecen a la espera de que les digamos todos los lugares en los que hay papeleras, contenedores, etc?

Que se hayan retirado ahora y solo ahora esas papeleras y contenedores, incluidos en la última queja, solo demuestra y pone en evidencia que, a pesar de haber aceptado de la segunda recomendación en julio de 2019, durante todo ese tiempo el Ayuntamiento de Valencia no se ha molestado en inspeccionar y revisar la presencia de esos elementos colocados de forma ilegal en los bienes protegidos de la ciudad. Simplemente a permanecido a la espera de que volviéramos a denunciar los hechos y a indicarles, para su mayor comodidad, los puntos y ubicaciones concretos. Tristemente, nuestro consistorio vuelve a ignorar e incumplir sus obligaciones legales.

Que en fecha 23-03-18, el Servicio de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza, nos respondió lo siguiente: “En primer lugar el presente informe se ciñe al mobiliario urbano de contenedores y papeleras para residuos urbanos, competencia de este servicio, sin perjuicio del mobiliario restante que se cita o se reseña en fotografías adjuntas como bancos, armarios de cuadros eléctricos de alumbrado o semáforos, cableado aéreo etc. Competencia de otros servicios municipales que podrán informar en  las materias de su competencia respectivamente”. En el presente expediente de queja dichos “servicios municipales” con supuestas y desconocidas competencias en la materia no se han pronunciado al respecto y no termina de quedarnos claras varias cuestiones:

a. ¿Qué concejalía, área o servicio tiene las competencias para ordenar la retirada de elementos como bancos, maceteros, armarios de cuadros eléctricos de alumbrado o semáforos, cableado aéreo, etc? Que emitan pues el correspondiente informe y se pronuncien detalladamente al respecto.

b. ¿Se ha procedido a dar traslado o no de esta queja a esas concejalías, áreas o servicios que tienen competencias para proceder a la retirada de este mobiliario restante sobre el que el Servicio de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza afirma no tener competencias?

c. ¿Cuál es el motivo pues por el cual estas concejalías, áreas y servicios no han emitido el correspondiente informe al respecto?

d. ¿Por qué durante estos casi tres años estas concejalías, áreas y servicios con competencias en la materia no han procedido a la retirada de este mobiliario restante sobre el que el Servicio de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza afirma no tener competencias?

Nuestra asociación considera que ni las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Valencia ni las respuestas ofrecidas hasta la fecha, resuelven definitivamente un problema denunciado hace casi tres años, así como tampoco despeja las numerosas dudas sobre la forma de proceder y que han sido planteadas detalladamente en los puntos 3 (a, b, c) y 4 (a, b, c, d) de nuestra queja. Nuestro consistorio debería haber sido más expeditivo y haber emitido informes más completos e incluyendo a todas las concejalías, áreas y servicios, así como responder con claridad a todas las cuestiones planteadas en el presente escrito.

Por todo ello, el Síndic ha considerado que:

"Pudiendo no ser la actuación descrita de la administración lo suficientemente respetuosa con los derechos de la persona afectada, solicita a nuestro consistorio que considere los argumentos que le expongo a continuación, como fundamento de las consideraciones con las que concluimos.

El autor de la queja lleva casi tres años esperando a que las distintas concejalías y servicios municipales se pongan de acuerdo y actúen coordinadamente para atender la solicitud presentada con fecha 16/01/2018: “la retirada de los contenedores, mobiliario urbano y cableado aéreo que incumpla con las ordenanzas municipales u otros elementos o enseres que se encuentren pegados o próximos a las fachadas de todos y cada uno de los monumentos y edificios protegidos incluidos en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de València”.

Además, y para facilitar el cumplimiento de las obligaciones municipales, el autor de la queja presentó un documento en el que se detallaban los concretos lugares o puntos geográficos en los que se tenía que retirar algún elemento urbano. 

Esta falta de actuación coordinada por parte de los distintos servicios municipales ha dado lugar a la emisión de 2 recomendaciones por parte de esta institución con fechas 10/05/2018 y 20/05/2019, las cuales todavía no se han cumplido". 

Y pasa a emitir las correspondiente recomendaciones:

1. RECOMENDAMOS que, en cumplimiento de nuestras anteriores Recomendaciones de fechas 10/05/2018 y 20/05/2019, y teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde entonces, todos los servicios municipales implicados actúen coordinadamente, de forma rápida y eficaz, para lograr la retirada de los contenedores, mobiliario urbano y cableado aéreo que incumpla con las ordenanzas municipales u otros elementos o enseres que se encuentren pegados o próximos a las fachadas de todos y cada uno de los monumentos y edificios protegidos incluidos en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de València. 

2. RECOMENDAMOS que se conteste a las 7 preguntas planteadas por el autor de la queja que han quedado expuestas en el presente escrito.  

Quedamos a la espera de la respuesta del Ayuntamiento de Valencia y al cumplimiento efectivo y real de las tres recomendaciones. A estas alturas del expediente no es preciso ni necesario que nuestra asociación continúe ejerciendo unas labores inspectoras e in vigilando que corresponde a unas administraciones públicas que no se ponen de acuerdo entre ellas, no se coordinan, no responden y dilatan los expedientes de manera innecesaria, imprudente y negligentemente.

Un saludo...

La inoperancia y descoordinación municipal

Hola blogger@s,

a raíz de la colocación de todo tipo de contenedores (de obra, de residuos orgánicos, de reciclaje...), papeleras, cuadros de luz y de semáforos, cableado, anclaje de bicis, etc. queremos mostraros el ejemplo de la denuncia que realizamos ante el Síndic de Greuges con el Expte. de Queja nº1800518 y nº1900309. Una denuncia que nunca debería haber llegado al Síndic si esta hubiera sido atendida por los técnicos con competencias en la materia de forma eficiente y profesional, hubiera sido traslada al órgano competente, etc. desde el minuto uno, cuando fue presentada ante el Ayuntamiento de Valencia el 16 de enero de 2018 (Expte. E-02801-2018-000070-00). Y lo peor de este asunto es que no se hubiera solucionado el problema (y de momento solo parcialmente) si no hubiéramos continuado con nuestra denuncia.

Lamentablemente, nuestro consistorio incumple forma reiterada algunos de los principios básicos y fundamentales que deben regir el día a día de las administraciones públicas competentes. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad.  La eficacia como principio supone que las organización y función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas. La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular.

Sin embargo, nuestra denuncia solo fue atendida por la Sección Técnica del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos y Limpieza, a pesar de que siempre insistimos en que se proceda a  dar traslado de nuestras quejas a la autoridad, órgano o Concejalía/Concejalías competente(s) para pronunciarse o resolver   sobre todas y cada una de las cuestiones y peticiones suscitadas en el mismo, tal y como recoge el Artículo 10. Decisiones sobre competencia, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. La misma debería haber sido atendida por la Concejalía de Cultura, cosa que sucedió solo tras acudir al Síndic de Greuges. Esta dilación innecesaria y el hecho de tener que acudir constantemente al Síndic ante el NO cronificado por parte del Ayuntamiento de Valencia, supone un coste adicional, humano, de tiempo y económico, vulnerando pues los principios básicos y fundamentales mencionados anteriormente. Si se monetizara el coste real que supone actuar de esta manera en todas y cada una de las quejas que presentan los ciudadanos y las asociaciones, nos llevaríamos las manos a la cabeza, ante la alarmante sangría y perdida de dinero que nos cuesta esta forma de actuar por parte de las administraciones públicas. Dinero y tiempo perdido que se podría destinar a cuestiones para las que nunca hay fondos.

La respuesta que en su día nos proporcionó el CAP DE SERVICI - SERV. DE GESTIO RESIDUS URBANS I NETEJA, no tiene desperdicio y deja de nuevo patente que los técnicos y funcionarios de algunas áreas y servicios ajenos al patrimonio cultural, desconocen la realidad patrimonial de la ciudad, no han pisado e inspeccionado el centro histórico de manera minuciosa y detallada, ignoran la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones, los diferentes Planes Especiales de Protección de los BICs, y se basan en unas ordenanzas municipales que son simples disposiciones administrativas de carácter general y de rango inferior a la LEY.

Estas son algunas de las perlas y "opiniones" realizadas en la respuesta emitida por el Ayuntamiento de Valencia el 30 de enero de 2018 y que motivó el traslado de la misma al Síndic:

"A la vista de la instancia que antecede solicitando la retirada de todos y cada uno de los contenedores y papeleras de residuos urbanos, competencia de este Servicio, que se encuentran pegados o próximos a las fachadas de todo y cada uno de los monumentos y edificios protegidos incluidos en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de València, el Facultativo que suscribe emite el presente informe sobre la solicitud que se formula sobre todo para indicar que los contenedores y papeleras de residuos urbanos del servicio municipal de recogida de todas las fracciones de residuos urbanos utilizan una posición en la vía pública nunca pegados a las fachadas especialmente de edificios protegidos, como puede comprobarse especialmente en el distrito municipal de Ciutat de Vella donde se produce la mayor densidad de este tipo de edificios".

"Los contenedores y papeleras de residuos urbanos de materia plástico a los que se refiere el escrito, están construidos con un armazón metálico y un cuerpo y tapas de polietileno de alta densidad que, si bien es combustible, la temperatura de ignición es superior a los 360º C., lo que constituye un factor de seguridad por no tratarse de ningún elemento altamente inflamable como indica el solicitante, siendo prácticamente imposible su autocombustión espontánea y requiriendo siempre la acción vandálica intencionada por parte de terceros. En este orden de cosas y del riesgo de acciones intencionales vandálicas o delictivas, también cabría considerar por ejemplo el riesgo equivalente de incendios provocados en cualquier vehículo estacionado o edificio adjunto próximo a inmuebles con cualquier nivel de protección como, excepcionalmente también, ocurre en las áreas urbanas".

"... el técnico que suscribe debe informar que en nuestra opinión, no se considera suficientemente justificado el riesgo diferencial que se denuncia atribuido específicamente a los contenedores y papeleras de residuos urbanos para concluir con carácter general la acción de retirada inmediata de todos y cada uno de los contenedores de todo tipo pegados o próximos a las fachadas de todos y cada uno de los monumentos y edificios protegidos de València, teniendo en cuenta la inexistencia de contenedores pegados a estas fachadas, la indefinición de proximidad que se cita, la temperatura de ignición de estos contenedores y el grave perjuicio que una actuación indiscriminada de este tipo pudiera suponer para la correcta prestación y desarrollo de este servicio público municipal de recogida de residuos urbanos."

El propio técnico se autodelata al decir "utilizan una posición en la vía pública nunca pegados a las fachadas especialmente de edificios protegidos", "teniendo en cuenta la inexistencia de contenedores pegados a estas fachadas" "la indefinición de proximidad que se cita", poniendo de manifiesto que no se han realizado inspecciones in situ y que se ha atendido la queja de manera virtual y desde un despacho: 


Respecto al tema de los riesgos por incendios, basta leer estas dos entradas de nuestro blog para ver y entender los daños reales ocasionados por un contenedor (que aguanta los 360º) situado a más de metro y medio de la fachada de un BRL. El contenido de cartón y de plástico hace el resto:


Todos estos argumentos, opiniones injustificadas y ajenas a la legislación vigente realizadas por el CAP DE SERVICI - SERV. DE GESTIO RESIDUS URBANS I NETEJA, fueron desmontados de un plumazo una vez acudimos al Síndic de Greuges, que con dos recomendaciones ha obligado al Ayuntamiento de Valencia a retirar contenedores, papeleras, etc. Nos podríamos haber ahorrado pues, un año y medio de expediente de queja.

Lamentable y vergonzosa la forma de actuar de algunos Jefes de Servicio, técnicos y funcionarios de nuestro ayuntamiento. Desde nuestra asociación les recomendamos que se dejen de "opiniones" y criterios ajenos a la legislación vigente y que, si desconocen las leyes de patrimonio y las áreas d protección libres de ocupación recogidas en los diferentes PEP, trasladen la queja al órgano competente para que lo resuelva. Si no es un asunto de su competencia, que se limiten entonces a sus funciones y a no meterse en camisas de once varas, para no quedar en evidencia y hacernos perder el tiempo y el dinero a los ciudadanos. En caso contrario, será de nuevo el Síndic o los tribunales los que pongan orden a este mal funcionamiento de las administraciones públicas valencianas.

Un saludo...

 Inexistencia de contenedores decían...
Pues ha tenido que quitar los contenedores "inexistentes"
No. no había ningún contenedor pegado a la fachada de los monumentos...
Desaparecidos por arte de magia
No queda mobiliario urbano pegado a las fachada de un BIC o de un BRL. Iglesia del Temple (BIC)
Iglesia de San Lorenzo (BRL). Y son solo dos ejemplos de la docena de elementos patrimoniales con mobiliario urbano pegado a la fachada y dentro de sus áreas de protección libres de ocupación

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años

domingo

La realidad patrimonial que el Ayuntamiento de Valencia se empeña en negar

Hola,

estas son sólo algunas fotografías que muestran una realidad patrimonial que el Ayuntamiento de Valencia se empeña en negar con respuestas tan lamentables y vergonzosas como las siguientes:

1. "El Facultativo que suscribe emite el presente informe sobre la solicitud que se formula sobre todo para indicar que los contenedores y papeleras de residuos urbanos del servicio municipal de recogida de todas las fracciones de residuos urbanos utilizan una posición en la vía pública nunca pegados a las fachadas especialmente de edificios protegidos, como puede comprobarse especialmente en el distrito municipal de Ciutat de Vella donde se produce la mayor densidad de este tipo de edificios".

2. "Por ello, el técnico que suscribe debe informar que en nuestra opinión, no se considera suficientemente justificado el riesgo diferencial que se denuncia atribuido específicamente a los contenedores y papeleras de residuos urbanos para concluir con carácter general la acción de retirada inmediata de todos y cada uno de los contenedores de todo tipo pegados o próximos a las fachadas de todos y cada uno de los monumentos y edificios protegidos de València, teniendo en cuenta la inexistencia de contenedores pegados a estas fachadas, la indefinición de proximidad que se cita, la temperatura de ignición de estos contenedores y el grave perjuicio que una actuación indiscriminada de este tipo pudiera suponer para la correcta prestación y desarrollo de este servicio público municipal de recogida de residuos urbanos."

De estos argumentos sacamos dos conclusiones: LOS CONTENEDORES Y PAPELERAS NUNCA ESTÁN PEGADOS A LAS FACHADAS DE EDIFICIOS PROTEGIDOS y LA INEXISTENCIA DE CONTENEDORES PEGADOS A ESTAS FACHADAS.

Pues nada, dos tazas de caldo y de realidad:

 La proximidad de los contenedores a la fachada lateral del BRL de la Parroquia de San Mónica hizo que un incendio en los mismos la dañara. La temperatura de ignición de estos contenedores es superior a 360º y por lo tanto no es un elemento altamente inflamable. Por ende y a pesar de que no era necesario apartarlos a fecha de hoy ya no están. Por lo visto el técnico no tuvo en cuenta el factor del contenido, que si que arde y facilmente
 No hay contenedores pegados a las fachadas. Claro que no. Los de la Casa Natalicia de San Luis Beltrán (BRL) son decorativos.
 Los de la Torre de San Bartolomé son un decorado. No hay ningún peligro hasta que alguien les prende fuego y quema el monumento.
 El Mercado Central (BIC) tiene varias papeleras pegadas a las fachadas. Pero como estas aguantan millones de grados de temperatura, no hay problema. El problema es que arda el contenido, cuestión que no es tenida en cuenta, al igual que la ventana de madera y el papel que hay detrás de la misma, pues son oficinas.
 Colegio del Arte Mayor de la Seda (BIC). Papeleras con contenido altamente inflamable
Iglesia del Salvador (BIC) con cajas de automatismos, conducciones eléctricas y también papeleras pegadas a su fachada. Nada de esto debería estar allí.

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años

Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por la presencia de contenedores y mobiliario urbano pegados a los monumentos

Buenas tardes,

en enero de 2018 y tras los daños producidos por sendos incendios en las Torres de Quart (BIC) y en la Parroquia del Salvador y Santa Mónica (BRL), decidimos dirigirnos por escrito al Ayuntamiento de Valencia con el fin de, en cumplimiento de la legislación patrimonial vigente, solicitar la retirada del mobiliario urbano, contenedores, enseres y cualquier otro elemento que, siendo altamente inflamable no sólo por el continente, sino por el contenido de los mismos, pudieran poner en peligro a otros BRLs y BICs de la ciudad de Valencia.

La respuesta por parte del Ayuntamiento de Valencia, a través de la Concejalía de Gestión de Residuos Públicos, demuestra que al frente de los Registros Generales de Entrada de nuestro consistorio hay una serie de funcionarios que actúan de manera aleatoria a la hora de decidir a quién se deben derivar las cuestiones planteadas en las quejas y denuncias formuladas.

Tal y como nos han confirmado personas que trabajan en diferentes Concejalías y Servicios Técnicos, algunos de estos funcionarios no se molestan ni tan solo en leer y analizar el contenido íntegro de las quejas antes de tomar es decisión. Y este expediente, el funcionario de turno que leyó la palabra CONTENEDORES y/o MOBILIARIO URBANO en el texto, decidió remitirlo única y exclusivamente a la Sección Técnica del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos y Limpieza, cuando afecta a cuestiones patrimoniales y de urbanismo.

Además, en la primera respuesta dada por el Ayuntamiento, encontramos lamentable y vergonzoso que un "técnico" responda a una petición seria y bien formulada afirmando lo siguiente:

a) "El Facultativo que suscribe emite el presente informe sobre la solicitud que se formula sobre todo para indicar que los contenedores y papeleras de residuos urbanos del servicio municipal de recogida de todas las fracciones de residuos urbanos utilizan una posición en la vía pública nunca pegados a las fachadas especialmente de edificios protegidos, como puede comprobarse especialmente en el distrito municipal de Ciutat de Vella donde se produce la mayor densidad de este tipo de edificios".

b) "Por ello, el técnico que suscribe debe informar que en nuestra opinión, no se considera suficientemente justificado el riesgo diferencial que se denuncia atribuido específicamente a los contenedores y papeleras de residuos urbanos para concluir con carácter general la acción de retirada inmediata de todos y cada uno de los contenedores de todo tipo pegados o próximos a las fachadas de todos y cada uno de los monumentos y edificios protegidos de València, teniendo en cuenta la inexistencia de contenedores pegados a estas fachadas, la indefinición de proximidad que se cita, la temperatura de ignición de estos contenedores y el grave perjuicio que una actuación indiscriminada de este tipo pudiera suponer para la correcta prestación y desarrollo de este servicio público municipal de recogida de residuos urbanos."

Este tipo de respuestas son un insulto a la inteligencia, además de una tomadura de pelo a los ciudadanos que no vamos a tolerar. Por este motivo acudimos al Síndic de Greuges, quien ha emitido unas recomendaciones que suponen un varapalo a la más que demostrada incompetencia y negligencia de una concejalía que desconoce absolutamente la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones y que considera, de manera subjetiva y con un criterio alejado del ordenamiento jurídico, que las ordenanzas municipales están por encima de las Leyes Autonómicas y/o Estatales.

Por ello y para que quede constancia, citamos los siguientes artículos de Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones:

1. Artículo 38.e) Criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones, está el PEP EBIC 06-07 (Ciutat Vella) de Valencia que ESTABLECE Y DEFINE CLARAMENTE en los monumentos BIC las ÁREAS DE PROTECCIÓN LIBRES DE OCUPACIÓN, en las cuales, evidentemente, no puede haber ni contenedores, ni papeleras ni otro mobiliario urbano y mucho menos pegado a las fachadas de edificios catalogados como BIC o BRL. ASÍ PUES, LAS ÁREAS DE PROTECCIÓN DE LOS BICS NO SON NI OPINABLES NI INTERPRETABLES, ESTÁN PERFECTAMENTE DEFINIDAS Y DELIMITADAS EN ESTE PEP EBIC 06-07.

2. Artículo 39. 2. Los Planes Especiales de Protección de los Conjuntos Históricos y sus modificaciones (LPCV 4/1998), tendrán en cuenta los siguientes criterios:

m) El Plan dispondrá que toda instalación urbana eléctrica, telefónica o de cualquier otra naturaleza se canalice subterráneamente, quedando expresamente prohibido el tendido de redes aéreas o adosadas a las fachadas. Las antenas de telecomunicación y dispositivos similares se situarán en lugares en que no perjudiquen la imagen urbana o de parte del conjunto.

Por último y como conclusión a este expediente, destacar que resulta lamentable el hecho de haber tenido que acudir al Síndic de Greuges para que nuestra denuncia sea atendida correctamente y acorde a la legislación vigente en materia de patrimonio y urbanismo. En caso contrario nos hubiéramos quedado con el NO cronificado del Ayuntamiento de Valencia que insiste en negar cualquier problema ante una denuncia. Esperamos pues una rectificación inmediata en la actitud negativa y hostil de las Concejalías implicadas, amén de la retirada de los contenedores, mobiliario urbano y cableado aéreo presentes en las fachadas de los BRLs y BICs y en sus área de protección libres de ocupación.

Un saludo...