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miércoles

El Síndic de Greuges vuelve a sacarle los colores a un Ayuntamiento de Valencia que obstaculiza sus investigaciones

Buenos días,

El 2 de enero de 2024, nuestra asociación se dirigió al Ayuntamiento de Valencia, por RGE y en virtud de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, para solicitar lo siguiente:

Acceso y copia íntegra, testimoniada, documental y completa de:

a) Todos los permisos y autorizaciones emitidos y concedidos por el ayuntamiento de valencia, a través de las concejalías, áreas y servicios con competencias en la materia, para la instalación de escenarios, contenedores, baños portátiles, equipos de sonido y de luz, etc. pegados y delante de las fachadas de las Naves de Demetrio Ribes (BRL-Monumento de Interés Local) y dentro de sus entornos y áreas de protección.

b) Al tratarse de monumentos o edificios protegidos de propiedad municipal, como es este caso, los informes preceptivos y vinculantes de la delegación de patrimonio histórico del ayuntamiento de valencia, en el que se de el visto bueno y autorice instalación de escenarios, contenedores, baños portátiles, equipos de sonido y de luz, etc. Pegados y delante de las fachadas de las Naves de Demetrio Ribes (BRL-Monumento de Interés Local) y dentro de sus entornos y áreas de protección.

Esta petición fue realizada a raíz de comprobar que desde el 26 de diciembre de 2023 hasta el 4 de enero de 2024 se celebró en el Parque Central un evento que tiene como nombre “La Central”. En ese evento se instalaron escenarios, contenedores, baños portátiles, equipos de sonido y de luz, etc. pegados y delante de las fachadas de las Naves de Demetrio Ribes (BRL-Monumento de Interés Local) y dentro de sus entornos y áreas de protección.

En nuestro escrito volvíamos a recordar que era de aplicación la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones indica en su Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos, lo siguiente:

d) Queda prohibida la colocación de RÓTULOS Y CARTELES PUBLICITARIOS, CONDUCCIONES APARENTES y ELEMENTOS IMPROPIOS en los espacios etnológicos, jardines históricos y EN LAS FACHADAS y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación. Esto es aplicable tanto a los BIC como a los BRL.

Que con carácter general será de aplicación lo establecido en la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano (LPCV) – Ley 4/1998 de 11 de junio, del Consell de la Generalitat (DOGV nº 3.267 de 18/06/1998), modificada por la Ley 7/2004, de 19 de octubre y por la Ley 5/2007, de 9 de febrero y por la Ley 2/2010, de 31 de marzo, así como la Ley Urbanística Valenciana (LUV) – Ley 16/2005 de 30 de diciembre, del Consell de la Generalitat (DOGV nº 5.167 de 31/12/2005).

Que las NORMAS URBANÍSTICAS Y DE PROTECCIÓN de los Planes Especiales de Protección que se están aprobando en Valencia y que ya están en vigor ya indican, específicamente, que en los espacios libres públicos y viarios a los que recae directamente el monumento, la implantación de cualquier uso o actividad de carácter provisional o temporal que afecte a sus valores patrimoniales, requerirá autorización de la Comisión Municipal de Patrimonio. En el caso de Monumentos de propiedad municipal dicha autorización vendrá precedida de un informe preceptivo y vinculante de la Delegación de Patrimonio Histórico de la Corporación Municipal. E independientemente de que la aplicación de los PEP no se circunscriba directamente al entorno en el que se encuentran las Naves de Demetrio Ribes, estas normas van en consonancia con el mencionado Artículo 38 de la LPCV 4/1998. Criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos.

El Ayuntamiento de Valencia nos respondió en fecha de 14 de marzo de 2024, fuera del plazo legalmente establecido, lo siguiente:

"A este respecto (artículo 38 de la LPCV 4/1998), simplemente comentar que no estamos ante un espacio etnológico, los jardines colindantes no tienen la consideración de jardines históricos, ni se instaló elemento impropio alguno sobre las fachadas o similar en los edificios adyacentes a la ubicación de la celebración de los espectáculos.

Asimismo, cabe señalar que la totalidad de las instalaciones –todas ellas de pequeña envergadura- fueron supervisadas y certificadas por el despacho de ingeniería contratado al efecto por la Delegación de Fiestas y Tradiciones para supervisar su correcta y adecuada instalación”-

A este respecto, cabe indicar que el Ayuntamiento de Valencia omite la parte que menciona “ASÍ COMO DE TODOS AQUELLOS ELEMENTOS QUE MENOSCABEN O IMPIDAN SU ADECUADA APRECIACIÓN O CONTEMPLACIÓN”. Algo que es aplicable tanto a los BIC, como a los BRL, como lo son el caso de estas naves. 

Este punto concreto ya ha sido objeto de discusión, de numerosas alegaciones en infinidad de expedientes y de múltiples recomendaciones por parte del Síndic. No puede haber ningún elemento (escenarios, urinarios, plataformas, mobiliario urbano, etc.), ni delante, ni pegado, ni dentro del área de protección libre de ocupación de un BIC y de un BRL. 

Y todo ello independientemente de que "formen parte de dicho patrimonio como bienes inmateriales las expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, deportivas, religiosas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral (…)”. Y que "las fiestas navideñas sean una de las expresiones culturales más tradiciones del año, se conmemora en el mundo cristiano, el nacimiento de Jesucristo". El Ayuntamiento insiste que se respetó el entorno en el que se ubicaron los espectáculos artísticos, pero a tenor del reportaje fotográfico y de las pruebas aportadas, esto no fue para nada así.

Por lo tanto, insistimos en la necesidad de que el Ayuntamiento de Valencia realice LOS INFORMES PRECEPTIVOS Y VINCULANTES DE LA DELEGACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA Y/O DE LA COMISIÓN MIXTA DE PATRIMONIO, PARA PODER DAR EL VISTO BUENO Y AUTORIZAR LA INSTALACIÓN DE CUALQUIER ELEMENTO, BIEN SEA PEGADO A LAS FACHADAS DE UN BIC O DE UN BRL, BIEN SEA DELANTE, BIEN SEA DENTRO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN LIBRE DE OCUPACIÓN DE LOS MISMOS.

Ni la Delegación de Fiestas y Tradiciones del Ayuntamiento de Valencia, ni la empresa contratada por el Ayuntamiento para la certificación de las instalaciones pueden ignorar e incumplir el artículo 38 de la LPCV 4/1998. Criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos e instalar ELEMENTOS QUE MENOSCABEN O IMPIDAN SU ADECUADA APRECIACIÓN O CONTEMPLACIÓN sin contar con los informes, permisos y autorizaciones del Servicio de Patrimonio Histórico y/o la Comisión Mixta de Patrimonio Cultural. 

Recordamos en este punto que ya existen varios expedientes y recomendaciones sobre los entornos BIC y BRL, sus áreas de protección y las áreas libres de ocupación, las fachadas de monumentos, etc. Debe prevalecer la seguridad e integridad de los bienes patrimoniales protegidos por encima de la celebración de festividades históricas o tradicionales, sean estas de nueva implantación o no.

El Síndic, en sus consideraciones, señala que la cuestión de fondo planteada en esta queja ser refiere a la necesidad de que la delegación de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia o la Comisión Mixta de Patrimonio emita los informes preceptivos y vinculantes para poder autorizar la instalación de cualquier elemento, bien sea pegado a las fachadas de un bien de interés cultural (BIC) o un bien de relevancia local (BRL), bien sea delante, bien sea dentro del área de protección libre de ocupación de los mismos.  

Recuerda que no consta que el Ayuntamiento de Valencia haya emitido el informe requerido por esta institución sobre esta concreta cuestión con fecha 18/4/2024, y que esta institución se ha pronunciado de forma reiterada sobre la necesidad de respetar el contenido del artículo 38.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, en el que se contienen los criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos.

El Síndic también recrimina la conducta de la administración, señalando que el artículo 39.1.a) de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, establece lo siguiente: “Se considerará que existe falta de colaboración con el Síndic de Greuges cuando, en los plazos establecidos para ello, se produzcan los siguientes hechos:

a) No se facilite la información o la documentación solicitada (…)”. 

En el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de Valencia todavía no ha remitido a esta institución el informe requerido con fecha 18/4/2024 -y recibido por esta entidad local el día 19/4/2024-, incumpliéndose el plazo legal máximo de un mes (artículo 31.2 de la citada Ley 2/2021). 

Si dicho Ayuntamiento se niega a colaborar con el Síndic de Greuges, se hará constar en las resoluciones que pongan fin al procedimiento, así como en los informes anuales, especiales y extraordinarios que emita el Síndic de Greuges ante Les Corts Valencianes, en cuyo caso se indicará también la identidad de las personas responsables.

La persistencia en las actitudes obstaculizadoras que derive en un comportamiento hostil o sistemáticamente entorpecedor de las investigaciones llevadas a cabo por el Síndic de Greuges, dará lugar a un informe especial de carácter monográfico, en el que se identificará a las autoridades y al personal que sean responsables de lo sucedido. 

Por todo ello, ha RECOMENDADO que, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 38.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, la delegación de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia o la Comisión Mixta de Patrimonio emita los informes preceptivos y vinculantes para poder autorizar la instalación de cualquier elemento, bien sea pegado a las fachadas de un bien de interés cultural (BIC) o un bien de relevancia local (BRL), bien sea delante, bien sea dentro del área de protección libre de ocupación de los mismos.

RECORDADO EL DEBER LEGAL de colaborar con el Síndic de Greuges, facilitando la información solicitada y contestando a las recomendaciones, sugerencias o recordatorios de deberes legales efectuados.

Nuestro consistorio sigue repitiendo las actitudes obstaculizadoras, entorpeciendo la labor e investigación del Síndic. Además, vuelve a retorcer e interpretar la legislación vigente en materia de patrimonio cultural a su antojo cuando se trata de celebrar cualquier acto que organiza en los entornos de protección y en las fachadas de los edificios catalogados como BRL y/o BIC.

Los argumentos y las excusas que pone para autorizar este evento sin necesidad de los informes patrimoniales son dignos de una antología del disparate, propias de un desconocimiento absoluto de la Ley:

1. "forman parte de dicho patrimonio como bienes inmateriales las expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, deportivas, religiosas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral (…)”

2."las fiestas navideñas son una de las expresiones culturales más tradiciones del año, se conmemora en el mundo cristiano, el nacimiento de Jesucristo".

Cualquier excusa y pretexto es válido para no respetar las fachadas y los entornos de protección de los bienes protegidos, si eres una administración pública. Si lo hace un particular, y este no es amigo o conocido de alguien de la administración, haciendo entonces la vista gorda, se le piden informes por triplicado, fe de vida, partida de nacimiento, de bautizo y de comunión, muestra de ADN, análisis de sangre e informe médico, cuanto menos. Y con los plazos ajustados para que vaya con la lengua fuera.

La desfachatez de algunos servicios municipales, y de las personas que redactan estos informes, no tiene límites.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

lunes

2024: el Ayuntamiento de Valencia sigue sin respetar las fachadas y áreas de protección de los BRL

Hola,

Empezamos fuerte el año 2024 y continuamos en el mismo punto en el que lo dejamos en 2023: sin respetar los monumentos, los edificios protegidos y su áreas y entornos de protección.

Durante estos días se está celebrando el evento de "La Central", dentro del Parque Central, que es donde se encuentran Las Naves de Demetrio Ribes (BRL). Unas antiguas naves industriales de gran valor patrimonial que siguen llenas de pintadas y grafitis delictivos, estando algunas de ellas sin uso y abandonadas después de haber sido rehabilitadas. Además, la gran mayoría de estos bienes presentan cristales rotos, falta de limpieza y mantenimiento, etc.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2023/09/las-naves-de-demetrio-ribes-del-parque.html

Pues bien. Ahora resulta que, para la celebración de este evento, alguien del Ayuntamiento de Valencia ha permitido, por acción u omisión, que se instalen escenarios, contenedores, baños portátiles, equipos de sonido y de luz, etc. pegados y delante de las fachadas de estos BRL y dentro de sus áreas de protección. Precisamente aquello que venimos denunciando en Ciutat Vella y en otros barrios de la ciudad, desde hace muchos años y que cuenta ya con numerosas recomendaciones del Síndic de Greuges al respecto.

Queremos pensar que nuestro consistorio habrá solicitado y/o exigido los permisos patrimoniales pertinentes para realizar este tipo de actividades en un entorno protegido y que, del mismo modo, habrá inspeccionado la zona antes de concederlos, ¿verdad? Y que habrá informe favorables para la instalación pegado y delante de estas fachadas, ¿cierto?

La experiencia en estos casos nos lleva a pensar en que, nuevamente, estamos delante de un claro y manifiesto caso de descoordinación entre las áreas y los servicios municipales del Ayuntamiento de Valencia. 

Estamos casi seguros que el servicio o servicios que se han ocupado de este asunto no saben que las naves son un BRL, ni de lo que es un entorno/área de protección de un edificio protegido y en base a desconocimiento, han concedido los permisos. Nadie ha realizado las comprobaciones necesarias, nadie ha consultado, nadie ha contactado con el Servicio de Patrimonio Histórico, volviéndolo a ignorar nuevamente. Lo hemos visto muchas veces y especialmente durante Las Fallas.

Estos errores, fallos, despistes y la descoordinación absoluta dentro del ayuntamiento deben acabarse. Al frente de las administraciones públicas valencianas tienen que estar personas y profesionales bien formados, competentes y comprometidos con el patrimonio cultural valenciano. Y ante el desconocimiento y la duda, consultar y preguntar. Ya hay ejemplos de sobra como para que se hubiera establecido un protocolo claro y conciso. 

Tenemos, además, un servicio específico con técnicos muy cualificados por los que debería pasar siempre cualquier asunto relacionado con los bienes culturales y patrimoniales de nuestra ciudad. Para eso tenemos un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, que está en continua revisión, ampliación y modificación. Basta con buscar un elemento patrimonial para saber si tiene algún grado de protección. Las fichas individuales de estos bienes están en la propia web del Ayuntamiento de Valencia. Y todos los documentos del PEP de Ciutat Vella de 2020, también.

No se puede consentir que un servicio municipal actúe y conceda este tipo de permisos simple y llanamente porque es el que ocupa el edificio o porque lo tiene para sí adscrito. Y en este caso, hablamos de servicios como el de la Universidad Popular o el de Deportes, cuyas competencias no son las del patrimonio cultural y por lo tanto, no pueden tomar este tipo de decisiones, autorizando sin ton ni son, estas instalaciones. 

Nuestro consistorio no puede seguir repitiendo una y otra vez los mismos errores y debe dar ejemplo. Si se ha permitido esto, ¿cómo se le va a exigir luego a un puesto de churros, a una barra de bar o a otra instalación que no lo haga en las fachadas de un BIC o de un BRL?

Propónganse como enmienda de cambio y de mejora algo tan básico y sencillo como lo que exponemos en estas líneas.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

martes

El Ayuntamiento de Valencia sigue maltratando el patrimonio cultural valenciano y sus entornos de protección

Buenas tardes,

El pasado sábado 22 de julio, a las 23h. se celebró una “minimascletà” de la pirotecnia Caballer FX en la plaça del Mercat, delante de la Lonja de los Mercaderes, Patrimonio de la Humanidad UNESCO, y de la iglesia de los Santos Juanes y de les Covetes de Sant Joan (BIC), dentro del área y del entorno de protección señalado en el PEP de Ciutat Vella de 2020.

Más allá de la bronca política en RRSS entre los actuales responsables del Ayuntamiento de Valencia y los anteriores, ahora en la oposición, hay que recordar que lo que ha sucedido en la Lonja y en su área y entorno de protección no es un hecho aislado y lleva produciéndose, de manera persistente, durante las dos legislaturas anteriores.

https://noticiasciudadanas.com/bronca-politica-por-la-mascleta-ayer/

Desconocemos si este acto, de una duración aproximada de seis minutos y un impacto sonoro, seguramente superior a los 100-110 decibelios, en algunos momentos, ha contado o no con algún permiso y autorización del Servicio de Patrimonio Histórico o de la Comisión de Patrimonio del Ayuntamiento de Valencia.

Más allá de las supuestas autorizaciones o permisos que los actuales responsables del área de Cultura Festiva dice tener, nos parece una auténtica barbaridad, una negligencia y una imprudencia muy graves haber realizado el disparo de fuegos artificiales en el área y el entorno de protección de la Lonja de los Mercaderes, a escasos metros de la fachada de este monumento y del de la iglesia de los Santos Juanes y les Covetes de Sant Joan, Bien de Interés Cultural.

Desde nuestra asociación, consideramos que este tipo de actividades son completamente incompatibles con la declaración de Patrimonio de la Humanidad UNESCO de la Lonja de los Mercaderes o de la Seda de Valencia»

Además, este maltrato al patrimonio y a sus áreas y entornos de protección se ha hecho extensible a muchos de los monumentos, protegidos como BRL o como BIC, de la ciudad de Valencia. Por este motivo sorprende que el anterior responsable de la regidoria de Cultura Festiva, Pere Fuset, muestre ahora su estupor e indignación cuando, siendo el regidor, autorizaron y justificaron un castillo de fuegos artificiales que fue disparado desde la terraza y desde la barbacana del Portal de Serranos, Bien de Interés Cultural, provocando abrasiones y manchas de pólvora en los sillares del monumento. En aquél momento nadie se llevó las manos a la cabeza, ni preguntó en el pleno municipal.

Otro ejemplo más de estos atropellos patrimoniales fue el correfoc celebrado en la plaza de la Virgen de Valencia el sábado 7 de octubre 2017, en la que una de las estructuras desde la que salían los cohetes y las chispas fue colocada justo delante de la fachada de la Real Basílica de la Virgen, a escasos metros. Las fotos que nos enviaron esa misma noche mostraban con claridad como las chispas impactan directamente contra la fachada del BIC, sin ningún tipo de protección ni distancia de seguridad.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2018/01/recomendaciones-del-sindic-de-greuges.html

https://www.lasprovincias.es/valencia-ciudad/generalitat-celebro-correfoc-20171123164129-nt.html

El Ayuntamiento de Valencia y la Generalitat Valenciana se pasaron la patata caliente y nadie quiso asumir responsabilidades por los daños ocasionados en un BIC y el peligro y el riesgo que conlleva este tipo de comportamientos negligentes e imprudentes.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2017/10/el-correfoc-del-7-de-octubre-provoca.html

Capítulo aparte, son las Fallas celebradas en 2018 y 2019 en las que se autorizaron macro verbenas en el entorno de la plaça del Mercat, plaça del Doctor Collado y plaza Ciudad de Brujas, que ofrecieron imágenes vergonzosas, con montañas de basura en un entorno de máxima protección patrimonial y gente orinando en las Puertas de la Lonja de los Mercaderes.

Y en 2021, 2022 y 2023, se han concedido todo tipo de autorizaciones y permisos, sin comprobar ni revisar nada, para colocar paradas de comida, barras de bar, churrerías, cachivaches, etc. pegados o delante de edificios protegidos dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia. Hasta hemos visto cocinar en los arcosolios exteriores de la fachada de la iglesia de Santa Catalina Mártir (BIC).

Nuestra asociación tiene mil ejemplos de todo tipo de maltrato al patrimonio cultural valenciano y a sus áreas y entornos de protección. Tantos y tan diferentes como para hacer callar y sonrojarle la cara a todos y cada uno de los políticos, del gobierno y de la oposición, que ahora se llevan las manos a la cabeza y ponen el grito en el cielo.

Dejen de usar a nuestro patrimonio cultural como arma arrojadiza y póngase a trabajar en la defensa y protección de los bienes culturales de nuestra ciudad. Tienen ya demasiadas denuncias y recomendaciones del Síndic de Greuges como para saber, de sobre, qué se puede autorizar o no en espacios como el que afecta a la Lonja de los Mercaderes.

Un saludo...

https://noticiasciudadanas.com/minimascleta-y-maltrato-patrimonio-cultural/

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

domingo

Las asignaturas pendientes del Ayuntamiento de Valencia. Vol. XIII: el descontrol patrimonial durante las Fallas

Buenas tardes,

En marzo del año 2018 denunciamos por primera vez ante el Síndic de Greuges que el Ayuntamiento de Valencia, a través las correspondientes concejalías (Cultura Festiva, Espacio Público, etc.), HABÍA CONSENTIDO POR ACCIÓN U OMISIÓN la celebración y colocación de todo tipo de fiestas; escenarios; carpas; barras de bar; discomóviles; puestos de comida; WC portátiles; etc. dentro de las áreas de protección libres de ocupación de numerosos BIC’s y BRL’s de Ciutat Vella y pegados a las fachadas de los mismos sin respetar ningún tipo de distancia.

Las imágenes del “Triángulo de Oro Patrimonial” de nuestra ciudad (Lonja de los Mercaderes, Iglesia de los Santos Juanes y Mercado Central), con las calles sucias y llenas de basura y otros restos derivados de las discomóviles y del botellón; con personas orinando en las fachadas de estos tres monumentos; usando las ventanas, cornisas y escaleras como barra de bar donde depositar los vasos, las latas y las botellas; etc. fueron SUMAMENTE VERGONZOSAS Y LAMENTABLES y aparecieron en numerosos medios de comunicación.

Tras nuestra denuncia, el Síndic consideró oportuno RECOMENDAR al Ayuntamiento de Valencia la necesidad de cumplir con lo  dispuesto en el artículo 38.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano para garantizar la máxima protección a los bienes de interés cultural o de relevancia local. 

En marzo de 2019, volvimos a denunciar estos hechos, señalando que LO MÁS GRAVE DE ESTAS FALLAS había sido que durante las noches de los días 15, 16, 17 y 18 de marzo y debido a una afluencia enorme de gente incontrolada e incontrolable a las DIFERENTES VERBENAS QUE EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA HA PERMITIDO DENTRO DE LOS ENTORNOS MONUMENTALES DEL CENTRO HISTÓRICO DE VALENCIA, principalmente alrededor de la Lonja de los Mercaderes (Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO), el Mercado Central (BIC), la Iglesia de los Santos Juanes y les Covetes de Sant Joan (BIC) y la iglesia de San Valero y San Vicente Mártir de Ruzafa (BRL), principalmente.

Las imágenes y los vídeos que circularon por RRSS, medios de comunicación, etc. dieron buena cuenta de unos HECHOS QUE SON TREMENDAMENTE GRAVES. Gente orinando en 5 de las 6 puertas de la Lonja de los Mercaderes; subidos a la barandilla y terraza de la iglesia de los Santos Juanes y les Covetes de Sant Joan, orinando allí mismo; montones de basura, vasos y restos de botellón en las paredes, muros, escaleras del Mercat Central, iglesia de los Santos Juanes, Lonja, iglesia de San Valero y San Vicente Mártir de Ruzafa, iglesia de Santa Catalina Mártir, etc. 

El Ayuntamiento de Valencia volvió a fallar estrepitosamente y el Síndico RECOMENDÓ, por segunda vez, al Ayuntamiento de Valencia que, a la vista de lo sucedido durante la celebración de las Fallas 2019, y previa reunión con todos los sectores afectados, se incrementen los esfuerzos para adoptar todas las medidas que sean necesarias con el fin de lograr el respeto de las distancias de protección previstas legalmente para preservar al máximo  los bienes y monumentos integrantes del patrimonio cultural valenciano.

Tras la pandemia y después de la celebración, con normalidad, de las Fallas de 2022, denunciamos por tercera vez que nuestro ayuntamiento HABÍA VUELTO A CONCEDER PERMISOS Y LICENCIAS, POR ACCIÓN U OMISIÓN, PARA UNA SERIE DE ACTIVIDADES QUE VAN EN CONTRA DE LA LPCV Y QUE PONEN EN RIESGO LOS BIENES CULTURALES CATALOGADOS Y PROTEGIDOS DE NUESTRA CIUDAD, ASÍ COMO SUS ENTORNOS DE PROTECCIÓN, CON EL AGRAVANTE DE QUE YA ERAN CONOCEDORES Y ESTABAN ADVERTIDOS DE LOS PROBLEMAS QUE ESTO HABÍA ACARREADO OTROS AÑOS (2018 Y 2019) Y AÚN ASÍ HAN REINCIDIDO EN UNA SERIE DE ERRORES QUE DEBERÍAN HABER SIDO YA SUBSANADOS.

El Síndic consideró que los hechos que constituyen el objeto de la presente queja fueron denunciados por primera vez con fecha 22/3/2018, es decir, hace más de 4 años, con motivo de la celebración de las Fallas 2018 (expediente de queja nº 1800742), en el que emitimos una recomendación con fecha 13/6/2018, que fue aceptada por el Ayuntamiento de València. Sin embargo, al año siguiente, se repitieron los hechos. El autor de la queja volvió a presentar una queja con fecha 22/3/2019 (expediente nº 1900950), con ocasión de las Fallas 2019, en el que también se emitió otra Recomendación con fecha 2/7/2019, que fue aceptada por el Ayuntamiento de València. No obstante, a pesar de estas aceptaciones formales, en realidad, y a la vista de lo sucedido otra vez en este año 2022, el Ayuntamiento de València sigue sin adoptar medidas efectivas que impidan la instalación de puestos y mercadillos sin respetar las distancias de protección previstas legalmente para preservar al máximo los bienes de interés cultural y de relevancia local

De esta manera, llego la tercera RECOMENDACIÓN, a la vista de los reiterados incumplimientos que se siguen produciendo todos los años, desde las Fallas de 2018, respecto a la colocación de puestos y mercadillos sin respetar la distancia de protección de los inmuebles que integran el patrimonio cultural valenciano, y señaló que se adoptaran medidas más efectivas para prevenir y evitar dichos incumplimientos en lugar de tener que sancionarlos cuando ya se han producido. 

¿Y que pasó en marzo de 2023? Más de lo mismo:

a) Se ha vuelto a conceder permiso y/o licencia para la instalación de un puesto de venta de churros y buñuelos delante de la Casa Cortina II (Casa de los Dragones), situada en la calle Sorni nº4, que está catalogada como BRL-Monumento de Interés Local.

b) Se ha vuelto a conceder permiso y/o licencia para la instalación de un puesto de venta de churros y buñuelos pegado a la fachada lateral del Convento de San José y Santa Teresa, catalogado como BRL, recayente a la calle Blanqueries.

c) Se ha concedido permiso y/o licencia para la instalación de diferentes puestos de venta delante y pegado a la fachada de la iglesia Parroquial de San Valero y San Vicente Mártir (BRL), situada en la calle del Padre Perea con la calle del Doctor Serrano.

d) Se ha concedido permiso o se ha permitido, por acción u omisión, para que se cocine pegado a la iglesia de Santa Catalina Mártir (BIC), se apilen trastos inflamables junto a la fachada y se utilicen sus arcosolios como depósito y almacén.

e) Se ha concedido permiso para situar una barra de bar alrededor de la fuente que ocupa el centro de la plaza de Correo Viejo.

Así que, por cuarta vez, acudimos al Síndic que ha sido muy claro al respecto apuntando que a pesar de estas aceptaciones formales, en realidad, y a la vista de lo sucedido otra vez en este año 2023, el Ayuntamiento de València sigue sin adoptar medidas efectivas que impidan la instalación de puestos y mercadillos sin respetar las distancias de protección previstas legalmente para preservar al máximo los bienes de interés cultural y de relevancia local. 

El problema consiste en que el Ayuntamiento de València no despliega ninguna actividad de inspección y control para comprobar, con posterioridad, el cumplimiento efectivo de las autorizaciones concedidas y los condicionantes impuestos en las mismas. En este sentido, el Servicio de Cultura Festiva informa que “en este Servicio no hay constancia de la existencia de sanciones en las Fallas 2022 en relación al objeto de la queja, por lo que se han gestionado todas las autorizaciones solicitadas por las comisiones falleras en 2023”

No obstante, el Ayuntamiento de València no aclara en su informe si otro Servicio o Departamento municipal ha incoado algún procedimiento sancionador y no lo ha comunicado al Servicio de Cultura Festiva o si, realmente, no se ha iniciado ningún procedimiento sancionador, a pesar de los incumplimientos detectados. 

El Ayuntamiento de València debe “abrir los correspondientes expedientes sancionadores a las entidades solicitantes de ocupación pública que han incumplido los condicionantes de la ocupación señalados, tal y como ha quedado patente en el material gráfico aportado, denegando el permiso para las Fallas de 2024”.

Por ello, el Síndic ha RECOMENDADO que, en cumplimiento de las Resoluciones de consideraciones emitidas por esta institución con fechas 13/6/2018, 2/7/2019 y 30/6/2022, y a la vista los reiterados incumplimientos que se siguen produciendo todos los años desde las Fallas de 2018, respecto a la colocación de puestos y mercadillos sin respetar la distancia de protección de los inmuebles que integran el patrimonio cultural valenciano, se adopten medidas más efectivas de vigilancia y control para prevenir y, en su caso, sancionar dichos incumplimientos, extendiendo la protección a la fuente de la plaza del Correo Viejo.

Mientras el Ayuntamiento de Valencia no ponga voluntad e interés y siga habiendo una manifiesta y patente descoordinación entre áreas y servicios municipales, no se va a solucionar un problema que lleva arrastrándose desde hace más de un lustro.

El descontrol y la permisividad que, año tras año, vemos durante la celebración de las Fallas debe terminar. Y nuestro consistorio no sólo no debe conceder licencias y permisos a los infractores. Debe sancionarlos, además de realizar las inspecciones estos monumentos y edificios protegidos una vez concedidos los permisos. Mirar para otro lado y hacerse los suecos a posteriori es muy grave y negligente. El Ayuntamiento de Valencia debería estar a la altura de las fiestas y de la ciudad y no lo está.

Un saludo...
Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

martes

La Delegación de Igualdad desconoce por qué se instaló la estructura fuera del espacio autorizado en la plaça del Mercat

Buenas tardes,

El pasado 26 de noviembre de 2022 denunciamos, a través de las RRSS y de los medios de comunicación, la instalación de una estructura metálica con forma de cubo en la plaça del Mercat, por el Dia Internacional de l'Eliminació de la Violència contra les Dones.

https://twitter.com/GHPatrimonioVLC/status/1596426360071020545s=20&t=WFVl_gWVaZxrA9qrlhPvlQ

https://twitter.com/GHPatrimonioVLC/status/1596607362621911041s=20&t=WFVl_gWVaZxrA9qrlhPvlQ

https://twitter.com/GHPatrimonioVLC/status/1597283065759379456s=20&t=WFVl_gWVaZxrA9qrlhPvlQ

Esta estructura se colocó justo delante de la Lonja de los Mercaderes, Patrimonio de la Humanidad UNESCO, y dentro del entorno de protección libre de ocupación del monumento que viene recogido en el PEP de Ciutat Vella (2020).

Ante la falta de respuesta y de explicaciones sobre quién había autorizado dicha instalación, en fecha 4 de diciembre de 2022 nos dirigimos al Ayuntamiento de Valencia por RGE.

En nuestro escrito recordábamos que el Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia ya había informado, en otras ocasiones, que En esa zona, no se autoriza nada. Además, si una instalación se pretende situar en el entorno de protección, el plan obliga a pedir informe del Servicio de Patrimonio Histórico Artístico y de la Comisión de Patrimonio”.


Y en virtud de lo previsto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno iniciamos el procedimiento para el ejercicio de nuestro legítimo derecho de acceso a la información pública, solicitando al Ayuntamiento de Valencia que PROCEDA A FACILITARNOS ACCESO Y COPIA ÍNTEGRA, TESTIMONIADA, DOCUMENTAL Y COMPLETA DE:

a) El informe y/o autorización del Servicio de Patrimonio Histórico Artístico en el que se autorice la instalación de una estructura metálica con forma de cubo, que fue situada en la plaça del Mercat durante los días 25, 26, 27 y 28 de noviembre de 2022, delante de la Lonja de los Mercaderes, Patrimonio de la Humanidad UNESCO, y dentro del entorno de protección libre de ocupación del monumento que viene recogido en el PEP de Ciutat Vella (2020), para celebrar el “Día internacional de la eliminación de la violencia contra todas las mujeres”.

b) El informe y/o autorización de la Comisión de Patrimonio en el que se autorice la instalación de una estructura metálica con forma de cubo, que fue situada en la plaça del Mercat durante los días 25, 26, 27 y 28 de noviembre de 2022, delante de la Lonja de los Mercaderes, Patrimonio de la Humanidad UNESCO, y dentro del entorno de protección libre de ocupación del monumento que viene recogido en el PEP de Ciutat Vella (2020), para celebrar el “Día internacional de la eliminación de la violencia contra todas las mujeres”.

a) La petición del área o servicio municipal y/o de la Conselleria de la Generalitat Valenciana correspondiente, para instalar una estructura metálica con forma de cubo en la plaça del Mercat durante los días 25, 26, 27 y 28 de noviembre de 2022, delante de la Lonja de los Mercaderes, Patrimonio de la Humanidad UNESCO, y dentro del entorno de protección libre de ocupación del monumento que viene recogido en el PEP de Ciutat Vella (2020), para celebrar el “Día internacional de la eliminación de la violencia contra todas las mujeres”.

En fecha 1 de febrero de 2023, la Delegación de Igualdad nos informó lo siguiente:

1. "Con motivo de la campaña de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por el 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, desde la Delegación de Igualdad y Políticas de Género y LGTBI se autorizó desde el día 23 al 27 de noviembre la instalación de una estructura cuadrada de 4x3 en la Plaça del Mercat, al lado de la plaza de Margarida Borràs, por ser este el único espacio que se encuentra fuera de los entornos libres de ocupación del Mercado Central, de la Lonja de Mercaderes y de la Iglesia de San Juan del Mercado. Esta Delegación desconoce el motivo por el cual finalmente se instaló la estructura fuera del espacio autorizado, pero tan pronto como fue conocedora de este hecho, se puso en contacto con la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas al objeto de que procedieran a su retirada, otorgando una nueva autorización para la instalación de la estructura en la plaza de Ciudad de Brujas”.

2. De conformidad con la moción aprobada el 4 de noviembre por la Junta de Gobierno Local, se regula en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza reguladora de la Ocupación del Dominio Público Municipal, la tramitación de las ocupaciones del dominio público derivadas de actos organizados, promovidos, colaborados o participados por el Ayuntamiento de Valencia o los organismos de él dependientes, al no precisar de autorización municipal expresa, será competencia de la Concejalía, Organismo o unidad administrativa municipal que organice, promueva, colabore o participe en este acto, debiendo, a tal fin, obtener los informes oportunos de aquellos otros servicios municipales con competencias en la materia de que se trate.

3. Asimismo, remitimos nota interior de la actividad que se pretende realizar, al Servicio de Ocupación del Dominio Público Municipal, en la Delegación de Policía Local y en la Delegación de Movilidad Sostenible e Infraestructuras de Transporte Público, para su conocimiento y efectos oportunos.

La respuesta ofrecida por la Concejalía de Igualdad choca frontalmente con el PEP de Ciutat Vella de 2020, además de contradecir la respuesta ofrecida por el Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia, que de manera contundente afirma que "En esa zona, no se autoriza nada. Además, si una instalación se pretende situar en el entorno de protección, el plan obliga a pedir informe del Servicio de Patrimonio Histórico Artístico y de la Comisión de Patrimonio”. La Delegación de Igualdad habla, además incorrectamente, de "fuera de los entornos (son áreas) libres de ocupación del Mercado Central, de la Lonja de Mercaderes y de la Iglesia de San Juan del Mercado", mientras que Patrimonio menciona expresamente entorno de protección, no de ocupación. Son dos cosas completamente diferentes.

Señalar que la estructura, además, se colocó a escasos metros de la fachada de la Lonja de los Mercaderes, teniendo en cuenta que este monumento, Patrimonio de la Humanidad, cuenta con un área libre de ocupación de ocho metros desde la fachada principal y que la instalación estuvo allí almenos durante tres días. Ni las cámaras ni la Policía Local de Valencia vieron nada raro ni irregular.

Argumentar pues que la instalación se "autorizó" al lado de la plaza de Margarida Borràs, por ser este el único espacio que se encuentra fuera de los entornos libres de ocupación del Mercado Central, sin tener en cuenta la afección directa a las visuales de los monumentos (y su entorno de protección) y decir que se desconoce el motivo por el cual finalmente se instaló la estructura fuera del espacio autorizadodemuestra un desinterés y una falta de profesionalidad inadmisibles.

Igualmente resulta relevante que se notifique al Servicio de Ocupación del Dominio Público Municipal, a la Delegación de Policía Local y a la Delegación de Movilidad Sostenible e Infraestructuras de Transporte Público, ignorando de nuevo al Servicio de Patrimonio Histórico y a la Comisión de Patrimonio con los argumentos que se sacan de la chistera.

Además de la crónica falta de inspecciones, queda patente que se siguen otorgando licencias y permisos sin comprobar, en el momento del montaje, que cumplen con lo autorizado. En la información aportada a través del Servicio de Transparencia, la Concejalía de Igualdad no se aporta el plano de situación donde se iba a colocar la estructura, desconociendo el supuesto lugar exacto donde lo habían autorizado.

Lamentablemente, el Ayuntamiento de Valencia sigue permitiendo todo tipo de instalaciones, actos y colocación de cachivaches en la plaça del Mercat y en el entorno de protección de la Lonja de los Mercaderes, el Mercat Central y la iglesia de los Santos Juanes, porque ni sabe ni quiere hacer correctamente su trabajo. Sus esfuerzos y atención se centran en intentar justificar lo injustificable con informes inverosímiles que vulneran constantemente la legislación vigente en materia de patrimonio y en este caso concreto el PEP de Ciutat Vella del 2020.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

viernes

Terceras Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por lo sucedido durante las Fallas 2022

Buenos días,

El Síndic de Greuges acaba de emitir las terceras recomendaciones, dirigidas al Ayuntamiento de Valencia, por el caos, la descoordinación y el incumplimiento de las dos anteriores recomendaciones en lo referente a la protección de los monumentos y de sus entornos de protección durante la celebración de las Fallas de 2022.


A pesar de las múltiples recomendaciones sobre la necesidad de respetar la distancia de protección de los BIC y BRL, o de cumplir con lo dispuesto en el artículo 38.e de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano para garantizar la máxima protección a los Bienes de Interés Cultural o de Relevancia Local, nuestro consistorio ha vuelto a conceder permisos y licencias, por acción u omisión, para una serie de actividades que van en contra de la LPCV y que ponen en riesgo los bienes culturales catalogados y protegidos de nuestra ciudad, así como sus entornos de protección. Todo ello con el agravante de que ya eran conocedores y estaban advertidos de los problemas que esto había acarreado otros años (2018 y 2019) y aún así, han reincidido en una serie de errores que deberían haber sido ya subsanados.

A raíz de esta queja, el Servicio de Cultura Festiva ha aportado diferentes informes en los que queda patente que, sobre el papel, se han concedido una serie de autorizaciones en entornos patrimoniales bajo el paraguas de que las entidades autorizadas debían cumplir una serie de condiciones en el caso de las instalaciones en el ámbito de edificios o monumentos sujetos a un especial régimen de protección patrimonial.

Ahora bien, también queda patente (Y AQUÍ RADICA UNO DE LOS PROBLEMAS) que ninguna concejalía, área o servicio ha comprobado e inspeccionado que las entidades autorizadas hayan cumplido con estas condiciones, una vez se han llevado a cabo las instalaciones en la vía pública de:

a) Un puesto de venta de churros y buñuelos delante de la Casa Cortina II (Casa de los Dragones), situada en la calle Sorni nº4, que está catalogada como BRL-Monumento de Interés Local.

b) Un puesto de venta de churros y buñuelos pegado a la fachada lateral del Convento de San José y Santa Teresa, catalogado como BRL, recayente a la calle Blanqueries.

c) Un puesto de venta de churros y buñuelos y otros negocios (gofres, crepes, mojitos, etc.) delante de la fachada de la iglesia Parroquial de San Valero y San Vicente Mártir (BRL), situada en la calle del Padre Perea con la calle del Doctor Serrano; etc.

d) Una macro verbena en la plaza Ciudad de Brujas, con la instalación de un escenario pegado a la fachada posterior del palacio de los Eixarchs (BRL), además de un anclaje para publicidad en la iglesia de los Santos Juanes (BIC).

Por lo tanto, las administraciones públicas valencianas no han hecho correctamente su trabajo y no han cumplido con su deber in vigilando. Simplemente han concedido una serie de permisos y autorizaciones de todo tipo de instalaciones en entornos patrimoniales (sobre el papel) sin realizar las comprobaciones oportunas en el momento en que se estaban instalando los puestos de venta, churrerías, escenarios, pantallas, enganches en fachadas de BIC y BRL, etc. En otras palabras: NO HAY NI VIGILANCIA NI INSPECCIONES DE AQUELLO QUE SE HA AUTORIZADO SOBRE EL PAPEL.

Por ello, el Síndic de Greuges, en sus consideraciones, señala lo siguiente:

Los hechos que constituyen el objeto de la presente queja fueron denunciados por primera vez con fecha
22/3/2018, es decir, hace más de 4 años, con motivo de la celebración de las Fallas 2018 (expediente de queja nº 1800742), en el que emitimos una recomendación con fecha 13/6/2018, que fue aceptada por el Ayuntamiento de Valencia.

Sin embargo, al año siguiente, se repitieron los hechos. El autor de la queja volvió a presentar una queja con fecha 22/3/2019 (expediente nº 1900950), con ocasión de las Fallas 2019, en el que también se emitió otra Recomendación con fecha 2/7/2019, que fue aceptada por el Ayuntamiento de Valencia.

No obstante, a pesar de estas aceptaciones formales, en realidad, y a la vista de lo sucedido otra vez en este año 2022, el Ayuntamiento de Valencia sigue sin adoptar medidas efectivas que impidan la instalación de puestos y mercadillos sin respetar las distancias de protección previstas legalmente para preservar al máximo los bienes de interés cultural y de relevancia local.

El artículo 38.1.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone los siguiente:

“Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación”.

El autor de la queja insiste en denunciar que “simplemente han concedido una serie de permisos y autorizaciones de todo tipo de instalaciones en entornos patrimoniales (sobre el papel) sin realizar las comprobaciones oportunas en el momento en que se estaban instalando los puestos de venta, churrerías, escenarios, pantallas, enganches en fachadas de BIC y BRL, etc. En otras palabras: NO HAY NI VIGILANCIA NI INSPECCIONES DE AQUELLO QUE SE HA AUTORIZADO SOBRE EL PAPEL”.

Son numerosas las recomendaciones que ha dictado esta institución sobre la necesidad de respetar la distancia de protección de los inmuebles del patrimonio cultural valenciano (expedientes de queja nº 1800742 y 1811758). A pesar de la aceptación formal de dichas recomendaciones por parte del Ayuntamiento de Valencia, el problema no ha desaparecido, ya que sigue produciéndose, año tras año, desde las Fallas de 2018.

Así pues, el Síndic de Greuges ha dictado la siguiente resolución:

RECOMENDAMOS que, a la vista de los reiterados incumplimientos que se siguen produciendo todos los años, desde las Fallas de 2018, respecto a la colocación de puestos y mercadillos sin respetar la distancia de protección de los inmuebles que integran el patrimonio cultural valenciano, se adopten medidas más efectivas para prevenir y evitar dichos incumplimientos en lugar de tener que sancionarlos cuando ya se han producido. 

Por parte de nuestra asociación, cabe señalar la nula confianza que tenemos en los (ir)responsables que están al frente de las diferentes concejalías, áreas y servicios con competencias en la materia. Ha quedado patente que, año tras año, siguen repitiendo en bucle los mismos errores y que no están dispuestos a aprender de ellos para corregirlos y evitarlos.

Un saludo...

jueves

Nueva metedura de pata del Ayuntamiento de Valencia: bancos pegados a la fachada del Mercat Central (BIC)

Buenas tardes,

Estamos ante la enésima metedura de pata de los (ir)responsables del Ayuntamiento de Valencia. 

A estas alturas, ya nos da exactamente igual qué concejalía, área, servicio, contrata, subcontrata o sub subcontrata de la parte contratante de la primera parte sea la responsable de esto. Ninguna va a dar la cara públicamente, ni va a asumir responsabilidades. Se van a dedicar a pasarle el muerto al vecino de al lado, como suelen hacer aquellos incompetentes que son incapaces de reconocer los numerosos errores que se están cometiendo en los bienes patrimoniales y en los entornos de protección de nuestra ciudad.

Los causantes de este nuevo ataque a el entorno de protección de un BIC deben desconocer, ignorar o pasarse por el Arco de Triunfo la LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones. Concretamente el artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos, lo siguiente:

e) Queda prohibida la colocación de RÓTULOS Y CARTELES PUBLICITARIOS, conducciones aparentes y ELEMENTOS IMPROPIOS en los espacios etnológicos, jardines históricos y EN LAS FACHADAS y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación.

No hay que irse mucho más lejos para ver que en el PEP de Ciutat Vella de Valencia (2020) aparecen perfectamente establecidas y definidas las ÁREAS DE PROTECCIÓN LIBRE DE OCUPACIÓN de los BIC, en las cuales, evidentemente, no puede haber ni contenedores, ni papeleras ni otro mobiliario urbano dentro de esas áras y mucho menos aún, pegado a las fachadas de edificios catalogados.

El Mercat Central es un BIC y el Síndic de Greuges ya ha emitido tres recomendaciones al Ayuntamiento de Valencia, en las quejas nº1800518, nº190030 y nº20028809, en las que les instaba a retirar el mobiliario y resto de elementos impropios, denunciados por nuestra asociación. Entre ellos, unas papeleras que había pegadas al Mercat Central, junto a la fachada del edificio de la Concejalía de Comercio y Abastecimiento.

Ahora, de nuevo, algún irresponsable de nuestro consistorio permite, por acción u omisión que se coloquen dos bancos bien pegados al edificio. Así, por las bravas e ignorando toda la legislación y las normas vigentes en materia de patrimonio cultural.

El dibujante y guionista Francisco Ibáñez tiene material de sobra para escribir varios números de las historietas de Pepe Gotera y Otilio, chapuzas a domicilio, y solo en Valencia. En breve, asistiremos a un nuevo capítulo de las delirantes meteduras de pata de nuestro consistorio.

Un saludo...

sábado

Verbena, botellones y puestos ambulantes en la iglesia Parroquial de San Valero y San Vicente Mártir (BRL) y en su entorno

Buenos días,

se repiten las mismas lamentables imágenes que vimos durante las Fallas de 2018 y de 2019 en la iglesia Parroquial de San Valero y San Vicente Mártir (BRL) y en su entorno.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2018/03/aparecen-puestos-de-comida-pegados-la.html

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2019/03/el-segundo-tsunami-de-las-verbenas-y.html

Vecinos de la zona nos han hecho llegar unas imágenes donde puede apreciarse el descontrol, la suciedad y la basura acumulada durante la verbena y los botellones, amén de infinidad de puestos ambulantes pegados y delante de la fachada de este BRL, incumpliendo el artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos, Jardines, de la LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones: e) Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación.

Artículo 50. Régimen de protección. 6. Será de aplicación a los proyectos de intervención en bienes inmuebles de relevancia local lo dispuesto en el artículo 35.4 de esta ley.

Artículo 35. Autorización de intervenciones: 4. (...) indicará, en todo caso, de forma expresa el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 38.

El Ayuntamiento de Valencia y las diferentes concejalías, áreas y servicios han vuelto a ignorar las dos recomendaciones del Síndic de Greuges que fueron aceptadas en su día: 

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2019/07/segunda-recomendaciones-del-sindic-de.html

" El Síndic de Greuges ha estimado oportuno RECOMENDAR, por segunda vez, al Ayuntamiento de Valencia que, a la vista de lo sucedido durante la celebración de las Fallas 2019, y previa reunión con todos los sectores afectados, se incrementen los esfuerzos para adoptar todas las medidas que sean necesarias con el fin de lograr el respeto de las distancias de protección previstas legalmente para preservar al máximo  los bienes y monumentos integrantes del patrimonio cultural valenciano".

El propio Síndic recuerda que son numerosas las recomendaciones que ha dictado esta institución sobre la necesidad de respetar la distancia de protección de los inmuebles del patrimonio cultural valenciana (expedientes de queja nº 1800742 y 1811758). Y que a pesar de la aceptación formal de dichas recomendaciones por el Ayuntamiento de Valencia, el problema no solo no ha desaparecido, sino que se ha agravado, a la vista de lo sucedido durante la celebración de las Fallas en 2019.  

Nuestro consistorio sigue concediendo permisos y licencias, por acción u omisión, para una serie de actividades que van en contra de la LPCV y que ponen en riesgo los bienes culturales catalogados y protegidos de nuestra ciudad, así como sus entornos de protección, siendo conocedores de los problemas que esto había acarreado otros años y por lo tanto reincidentes.

El Ayuntamiento de Valencia y sus máximos responsables han vuelto a demostrar su incapacidad para gestionar correctamente y de manera profesional estas actividades que se realizan durante las Fallas. Siguen sin realizarse inspecciones in situ, se ignoran los Planes Especiales de Protección, los edificios protegidos y catalogados como BIC o BRL, sus áreas de protección y se conceden permisos y licencias al tuntún, sin coordinarse entre las diferentes áreas o servicios, que luego alegan no tener conocimiento de dichas recomendaciones del Síndic,

Nuestro consistorio no aprende de sus errores y vuelve a tropezar por enésima vez en la misma piedra. Es intolerable que una administración pública siga funcionando así de mal en 2022.

Las imágenes hablan por si solas...

P.D: Agradecimientos al servicio de limpieza por su dedicación y trabajo a la hora de retirar toda la suciedad dejada por los incívicos que convierten nuestras calles en auténticos basureros.

Imágenes cedidas por los vecinos de Ruzafa a Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.