sábado

Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia (Servicio de Planeamiento Urbanístico) para determinar si la Casa Judía debe ser catalogada como BRL

Buenas tardes,

Nuestra asociación solicitó al Ayuntamiento de Valencia, por RGE y el 5 de agosto de 2017 (hace casi cinco años), lo siguiente:

a) Que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA inicien los trámites administrativos precisos y necesarios para CATALOGAR E INCOAR COMO BIEN DE RELEVANCIA LOCAL la “Casa Judía” de Valencia del arquitecto Juan Francisco Guardiola Martínez por tratarse de UN BIEN ÚNICO, IRREPETIBLE Y SINGULAR EJEMPLO DE LA ARQUITECTURA “ART DECÓ” e INCLUIRLO EN EL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE LA CIUDAD DE VALENCIA.

b) Que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS A LAS QUE VAN DIRIGIDAS EL PRESENTE ESCRITO ACTIVEN LOS TRÁMITES LEGALES NECESARIOS PARA IMPULSAR DE FORMA COORDINADA LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA con la PARTICIPACIÓN ACTIVA Y ESTABLE DE UN EQUIPO MULTIDISCIPLINAR integrado necesariamente por historiadores, historiadores del arte, geógrafos, sociólogos, artistas, paisajistas, activistas y otras disciplinas humanísticas.

El 30 de agosto de 2017 el Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia respondió que “las nuevas sugerencias y propuestas presentadas con posterioridad a la aprobación del Catálogo, así como los errores detectados en relación al mismo, han sido aportadas al expediente 03001/2015/35: “Corrección de Errores del Catálogo Estructural”, para su estudio por los técnicos especialistas en patrimonio cultural. El resultado de dicho análisis, en su momento, le será notificado a cada uno de los interesados” y que “Hasta ese momento, se informa que su escrito ha sido aportado al citado expediente, y que su propuesta se analizará en el contexto global del Catálogo Estructural, y no de forma aislada, en aras a la coherencia y al cumplimiento del principio de igualdad de los interesados en el procedimiento, según se recoge en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Sin embargo, y a pesar del tiempo transcurrido, NO HEMOS TENIDO MÁS NOTICIAS DE QUE SE HAYAN REALIZADO DICHOS ANÁLISIS, INFORMES, VALORACIONES, ETC. PARA INCLUIR LA CASA JUDÍA DENTRO DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA CON LA CATEGORÍA DE BRL, TAL Y COMO SOLICITAMOS EN AGOSTO DE 2017. CONSIDERAMOS QUE YA HA PASADO UN TIEMPO MÁS QUE PRUDENCIAL PARA HABER RESUELTO NUESTRA PETICIÓN Y HABÉRNOSLO COMUNICADO CONVENIENTEMENTE.

Tras acudir al Síndic de Greuges, el Ayuntamiento de Valencia nos respondió lo siguiente: "en relación a la concreta propuesta, y de igual forma que a los interesados en otras propuestas de catalogación, se solicitaba que, aportara los datos que estimara convenientes y que puedan ser tenidos en cuenta para un completo análisis del inmueble de referencia, acreditando así que reunía los valores suficientes para ser catalogado como BRL. A día de hoy no se ha recibido en este Servicio dicha documentación”.

A este respecto, nos vimos en la obligación de indicar varias cuestiones:

a) Recordar al Ayuntamiento de Valencia y especialmente al Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia, que nuestra asociación no está en la “obligación” de aportar ningún dato que estime conveniente para que pueda ser tenido en cuenta.

b) Recordar al Ayuntamiento de Valencia y especialmente al Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia que es absurdo responder que “A día de hoy no se ha recibido en este Servicio dicha documentación”, como excusa para intentar justificar que no hemos aportado nada que indique que reúne valores para ser catalogada como BRL. 

c) Recordar al Ayuntamiento de Valencia y especialmente al Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia que nuestra asociación no debe acreditar que la casa Judía reúne o no estos valores. Eso corresponde a las administraciones públicas que, a través de equipos pluridisciplinares, tal y como indica el artículo 47 de la LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones. En la respuesta al Síndic no se aportan esos informes.

d) Recordar al Ayuntamiento de Valencia y especialmente al Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia que en otros expedientes, como en el caso del antiguo Cine Metropol de Valencia, nuestra asociación ha realizado y ha aportado informes pluridisciplinares y datos más que suficientes para acreditar los valores patrimoniales de un bien y que los mismos no solo no han sido tenidos en consideración, sino que han sido ignorados y despreciados.

Además, en todo el expediente el Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia no especifica a qué áreas o servicios municipales se les ha consultado y se les ha solicitado los respectivos informes patrimoniales con la PARTICIPACIÓN ACTIVA Y ESTABLE DE UN EQUIPO MULTIDISCIPLINAR tal y como recoge el artículo 47 de la LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones para decidir si la casa Judía o no reúne los valores para ser incluida como BRL dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia. Sí estos informes se han realizado, ¿Dónde están? ¿por qué no se aportan al presente expediente? Solo se menciona que se solicita un informe a la Oficina Técnica de Ordenación Urbanística, pero el mismo no se aporta, no se indica quién lo ha realizado, y por lo tanto se debe poner en duda la validez legal de un informe que puede no estar cumpliendo con lo exigido en la LPCV.

Desde nuestra asociación CONSIDERAMOS QUE NO SE PUEDE JUSTIFICAR LA NO CATALOGACIÓN COMO BRL DE LA CASA JUDÍA SIMPLEMENTE CON LOS ARGUMENTOS DE QUE NO SE HA RECIBIDO, NI POR NUESTRA PARTE NI POR PARTE DE OTROS SERVICIOS COMPETENTES, NINGÚN INFORME QUE LO ACREDITE, CUANDO NO HA QUEDADO PROBADO NI QUE SE HAYAN PEDIDO NI QUE, SI SE HA REALIZADO ALGUNO, CUMPLAN CON LO EXIGIDO EN LA LPCV. ADEMÁS, EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DEJA PATENTE QUE NO SE HAN REALIZADO CONVENIENTEMENTE LOS ESTUDIOS HISTÓRICOS Y PATRIMONIALES ACORDE AL MENCIONADO ARTÍCULO 47 DE LA LPCV 4/1998, AL INFORMAR QUE NO SE HA PODIDO INCLUIR COMO BRL CON “LA INFORMACIÓN DE LA QUE DISPONEMOS”

Por lo tanto y puesto que el Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia no aporta ningún estudio ni informe acorde a la LEY, más allá de la “información de la que disponemos”, sin especificar nada más, solicitamos al Síndic de Greuges que inste al Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias), a cumplir con el Artículo 47. Formación de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, de la LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. [2007/1870], en el punto 2 dice lo siguiente:

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística en relación con la elaboración de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, a los efectos de la presente ley, tales documentos deberán abarcar, de manera sucinta, el estudio y evaluación de todos los campos de interés patrimonial de naturaleza inmueble que tengan presencia en su municipio, SIENDO REDACTADOS POR EQUIPOS PLURIDISCIPLINARES EN CUYA COMPOSICIÓN PARTICIPARÁN NECESARIAMENTE TITULADOS SUPERIORES EN LAS DISCIPLINAS DE ARQUITECTURA, ARQUEOLOGÍA, HISTORIA DEL ARTE Y ETNOLOGÍA O ANTROPOLOGÍA QUE GARANTICEN LA SOLVENCIA TÉCNICA DE LOS TRABAJOS. En los mismos se destacarán los valores concretos, los diversos grados de protección y tipos de intervención posibles, según los criterios establecidos en los dos últimos incisos del epígrafe g) del apartado 2 del artículo 39 de la presente ley.

Y en base a lo anterior, solicitar a las regidorías, áreas, servicios municipales, además de a los órganos consultivos en materia de patrimonio cultural, un informe pluridisciplinar sobre la casa Judía de Valencia, para valorar así, de forma legal, profesional, rigurosa, seria y conveniente su inclusión o no como BRL dentro del catálogo.

El Síndic, en sus consideraciones, recalca que la decisión de incluir en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos a la Casa Judía corresponde al Ayuntamiento de València, quien deberá elaborar una propuesta justificada.

No obstante, en el ejercicio de esa competencia, puede contar, voluntariamente, con la colaboración de las personas o entidades que quieran presentar información relacionada con los valores que reúne dicho inmueble y que merecen una especial protección.  

En el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de València ha remitido a esta institución un informe, suscrito con fecha 24/3/2022, por la Jefa de Sección de la Oficina Técnica de Ordenación Urbanística, en el que se concluye que “la actual protección PARCIAL otorgada por el Plan General de Ordenación Urbana de Valencia (ficha 3.8 del Catálogo del P.E.P-1) es la más adecuada para preservar las características y valores arquitectónicos del inmueble, no considerando justificada, con la información de la que disponemos, su inclusión como Bien de Relevancia Local en el Catálogo Estructural de Valencia”.

Sin embargo, no consta que dicho informe haya sido elaborado por un equipo de profesionales pluridisciplinares, tal y como indica el artículo 47.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana.

Por todo ello, RECOMIENDA que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana, se elabore un estudio por parte de un equipo pluridisciplinar con la finalidad de determinar si la Casa Judía debe ser incluida o no en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos como Bien de Relevancia Local. 

A estas alturas, a nuestra asociación ya no le sorprenden nada los argumentos y la excusas que brinda el Ayuntamiento de Valencia a través de sus diferentes áreas y servicios, en este caso el Servicio de Planeamiento Urbanístico. Que se nos pida que aportemos información (que hagamos un informe por la cara) y que se atrevan a alegar que todavía no lo han recibido para justificar cinco años de silencio e inmovilismo, demuestra que más de uno tiene la cara de hormigón armado. En este punto volvemos a recordar el caso del antiguo Cine Metropol de Valencia, en el que nuestra asociación ha realizado y ha aportado informes pluridisciplinares y datos más que suficientes para acreditar los valores patrimoniales de un bien y que los mismos no solo no han sido tenidos en consideración, sino que han sido ignorados y despreciados.

Si el Ayuntamiento de Valencia quiere informes patrimoniales, que acuda a los diferentes servicios municipales para poder realizarlo acorde a LEY (pluridisciplinares), o que lo adjudique con un contrato menor, tal y como ha hecho en múltiples ocasiones. Total, si al final no quiere proteger la Casa Judía como BRL terminará encargando un informe AD HOC para justificar que no tiene valores patrimoniales suficientes. No es la primera vez ni la última que una administración pública actúa de esta manera. Basta con ver algunos expedientes para darse cuenta de su modus operandi.

Un saludo...

viernes

Segundo tirón de orejas del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por no colaborar con él y obstaculizar su labor

Buenos días,

Hace apenas una semana, el Síndic de Greuges ya le pegó un tirón de orejas al Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia por no colaborar con él y obstaculizar su labor investigadora. 

Ahora, pocos días después, repite el tirón de orejas, en este caso al Servicio de Disciplina Urbanística o a la concejalía, área o servicio que no ha respondido y no ha enviado los informes solicitados.

Nuestra asociación solicitó al Síndic, el pasado 17 de mayo de 2022, la reapertura de la queja nº1513236 (anteriores nº131799 y nº1410485) sobre La Ceramo de Benicalap (BRL), cuyas últimas recomendaciones fueron emitidas en abril de 2016, HACE MÁS DE SEIS AÑOS, TRAS COMPROBAR QUE  A PESAR DE QUE EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA REPETÍA EN BUCLE QUE SE IBA A REHABILITAR, DICHA REHABILITACIÓN SEGUÚA SIN PRODUCIRSE, ADEMÁS DE QUE EN ESTE BRL APARECÍAN CONSTANTEMENTE PINTADAS DELICTIVAS EN SUS MUROS EXTERIORES QUE ERAN TAPADAS DE FORMA CHAPUCERA, EN LUGAR DE ELIMINARSE.

Nuestra asociación denunció el estado en el que se encontraba La Ceramo, por primera vez, en junio de 2013, hace nueve años. Esa denuncia, no atendida en tiempo y forma, desembocó en el expte. de queja nº1317991, nº1410485 y nº1513236, que desembocó en tres recomendaciones, la última en fecha 7 de abril de 2016, cerrándose esta con la aceptación de dicha recomendación en mayo de 2016. Durante todo ese tiempo nos hemos mantenido vigilantes y atentos a infinidad de notas de prensa en las que se repetía, una y otra vez, que el Ayuntamiento de Valencia iba a rehabilitar el bien, que se había licitado la redacción del proyecto de rehabilitación de La Ceramo, que el mismo estaría listo en marzo de 2022, etc.

https://valenciaplaza.com/el-ayuntamiento-licita-la-redaccion-del-proyecto-de-rehabilitacion-de-la-ceramo (17 de diciembre de 2020)

https://www.levante-emv.com/valencia/2020/12/18/urbanismo-retoma-restauracion-ceramo-borde-26460204.html (18 de diciembre de 2020)

https://www.ondacero.es/emisoras/comunidad-valenciana/valencia/audios-podcast/informativos/recuperacion-ceramo-mas-cerca_2021052560acd6818ae1150001b25080.html (25 de mayo de 2021)

https://www.lasprovincias.es/valencia-ciudad/rehabilitacion-ceramo-valencia-20220103143327-nt.html (3 de enero de 2022)

https://www.levante-emv.com/valencia/2022/01/04/urbanismo-pone-marcha-reforma-ceramo-61240206.html (4 de enero de 2022)

Si embargo, a pesar del tiempo transcurrido, de las promesas y de las socorridas notas de prensa que siempre dicen lo mismo, la realidad de La Ceramo es muy diferente a la que nos quieren vender en los medios de comunicación. Consideramos que HA PASADO DEMASIADO TIEMPO COMO PARA QUE EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA NO HAYA RESUELTO LOS ASUNTOS PENDIENTES Y HAYA DESBLOQUEADO UNA SITUACIÓN QUE SE HA PROLONGADO EXCESIVAMENTE EN EL TIEMPO, DE FORMA IMPRUDENTE Y NEGLIGENTE

Por ello, nuestra asociación solicitó al Síndic que el Ayuntamiento de Valencia se pronunciase de forma detallada, clara, concisa y sin rodeos, sobre las siguientes cuestiones:

a) Alguna de las contratas o brigadas, perteneciente a una de las concejalías, áreas o servicios municipales está tapando con capas de pintura plástica los grafitis y pintadas delictivas que van apareciendo, en lugar de encargar a profesionales de la restauración su correcta eliminación. Solicitamos al Ayuntamiento de Valencia que IDENTIFIQUE A LA CONTRATA Y/O BRIGADA QUE ESTÁ REALIZANDO ESTA MALA PRAXIS SOBRE BIENES PATRIMONIALES PROTEGIDOS, CON EL CONSENTIMIENTO, POR ACCIÓN U OMISIÓN, DE LA CORRESPONDIENTE ÁREA O SERVICIO MUNICIPAL. Recordamos en este punto lo que ya sucedió con la torre de la muralla cristiana de la calle Blanqueries (Expte. nº2001848), cuando una brigada lo pinto de gris para tapar las pintadas y grafitis que unos delincuentes habían realizado.

b) Que el Ayuntamiento de Valencia informe sobre el estado en el que se encuentra la redacción del proyecto de rehabilitación de La Ceramo (que según el propio consistorio estaría listo en marzo de 2022) ¿Ha finalizado y se ha entregado o no?

c) Que el Ayuntamiento de Valencia informe sobre los plazos previstos para la licitación y la posterior adjudicación de este proyecto, así como cuándo está previsto el inicio de las obras del proyecto de rehabilitación de este BRL, cuestión que se ha vendido a bombo y platillo en prensa y medios de comunicación, pero que todavía no se ha iniciado. Queremos saber fechas y plazos concretos y no vaguedades y supuestos expuestos en diferentes medios de comunicación.

Y como el Ayuntamiento de Valencia ha hecho caso omiso al requerimiento del Síndic, en sus consideraciones ha expuesto lo siguiente:

Los hechos que constituyen el objeto de la presente queja fueron denunciados por primera vez ante esta
institución con fecha 5/9/2013, es decir, hace casi nueve años.

Esta institución ha emitido tres recomendaciones con fechas 16/5/2014 (expediente de queja nº 1317991),14/4/2015 (expediente de queja nº 1410485) y 8/4/2016 (expediente de queja nº 1513236), las cuales han sido formalmente aceptadas por el Ayuntamiento de València. 

Sin embargo, como insiste la asociación autora de la queja, “La Ceramo sigue sin rehabilitarse, pintarrajeada y sin mantenimiento ni limpieza (exterior e interior)”.

Esta institución es consciente de que la falta de recursos económicos puede condicionar temporalmente la ejecución de los trabajos precisos para mantener en buen estado de conservación la totalidad de los bienes que integran el patrimonio cultural valenciano. 

No obstante, esa limitación económica no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio

La inexistencia o escasez de las partidas presupuestarias destinadas a la protección de nuestro patrimonio cultural no puede convertirse en una limitación permanente y estructural que sirva para vaciar de contenido esta clara obligación constitucional, convirtiéndola en una mera declaración programática sin alcance real y efectivo. 

Y vuelve a hacer hincapié, como hace unos días, en la conducta de esta administración, señalando el artículo 39.1.a) de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana: 

“Se considerará que existe falta de colaboración con el Síndic de Greuges cuando, en los plazos establecidos para ello, se produzcan los siguientes hechos:

a) No se facilite la información o la documentación solicitada (…)”. 

En el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de València todavía no ha remitido a esta institución el informe requerido con fecha 21/5/2022, incumpliéndose el plazo legal máximo de un mes (artículo 31.2 de la citada Ley 2/2021). 

Si dicho Ayuntamiento se niega a colaborar con el Síndic de Greuges, se hará constar en las resoluciones que pongan fin al procedimiento, así como en los informes anuales, especiales y extraordinarios que emita el Síndic de Greuges ante Les Corts Valencianes, en cuyo caso se indicará también la identidad de las personas responsables.

La persistencia en las actitudes obstaculizadoras que derive en un comportamiento hostil o sistemáticamente entorpecedor de las investigaciones llevadas a cabo por el Síndic de Greuges, dará lugar a un informe especial de carácter monográfico, en el que se identificará a las autoridades y al personal que sean responsables de lo sucedido.

Y volvemos a añadir las declaraciones que realizó el propio Síndic de Greuges: "El Alto Comisionado recuerda que ya anunció que llevaría ante el Ministerio Fiscal a las autoridades que no respondan reiteradamente a sus peticiones de información, entorpeciendo así su labor de investigación en defensa de los derechos de los ciudadanos. Así el Síndic subraya que el Código Penal señala que será castigado como “reo del delito de desobediencia” la autoridad que obstaculice la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que estos soliciten".

Por todo ello, el Síndic ha emitido la siguiente resolución:

Primero: RECOMENDAMOS que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la primera denuncia presentada ante esta institución hace casi nueve años, y en cumplimiento de nuestras Recomendaciones de fechas 16/5/2014, 14/4/2015 y 8/4/2016, se adopten con determinación todas las medidas que sean necesarias para mejorar, de forma real y efectiva, el estado de conservación de La Ceramo de Benicalap (BRL). 

Segundo: RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de colaborar con el Síndic de Greuges, facilitando la información solicitada y contestando a las recomendaciones, sugerencias o recordatorios de deberes legales efectuados.

Por ello, volvemos a recordar el ARTÍCULO 502.02 DEL CÓDIGO PENAL, QUE SEÑALA QUE SERÁ CASTIGADO COMO “REO DEL DELITO DE DESOBEDIENCIA” LA AUTORIDAD QUE OBSTACULICE LA INVESTIGACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, TRIBUNAL DE CUENTAS U ÓRGANOS EQUIVALENTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, NEGÁNDOSE O DILATANDO INDEBIDAMENTE EL ENVÍO DE LOS INFORMES QUE ESTOS SOLICITEN.

Así pues, si el Ayuntamiento de Valencia y el Servicio de Disciplina Urbanística (o quien corresponda) persisten en no responder reiteradamente a las peticiones de información efectuadas por EL SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, SOLICITAREMOS FORMALMENTE QUE ESTE TOME LAS MEDIDAS LEGALES OPORTUNAS Y NECESARIAS CONTRA LOS RESPONSABLES DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA Y ESPECIALMENTE DEL SERVICIO DE PATRIMONIO HISTÓRICO (CON NOMBRES Y APELLIDOS) QUE ESTÁN HACIENDO CASO OMISO A LOS DIVERSOS REQUERIMIENTOS DE SU INSTITUCIÓN DURANTE EL TRASCURSO DEL PRESENTE EXPTE. 

O los responsables del Servicio de Disciplina Urbanística (o quien corresponda) del Ayuntamiento de Valencia cambian de actitud o pediremos al Síndic de Greuges que identifique a las autoridades y al personal  responsable de lo sucedido, solicitando las medidas penales correspondientes, en base al ARTÍCULO 502.02 DEL CÓDIGO PENAL.

Un saludo...

martes

Tirón de orejas del Síndic de Greuges al Servicio de Patrimonio Histórico por no colaborar con él y obstaculizar su labor

Buenas tardes,

El 22 de noviembre de 2021, nuestra asociación se dirigió por RGE (nº I 00118 2021 00213605) al Ayuntamiento de Valencia (Servicio de Patrimonio Histórico) planteando una serie de cuestiones sobre el Centro de Interpretación del Palacio del Real en las que se solicitaba lo siguiente:

1. Que el Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias), proceda a la reparación inmediata de los daños y desperfecto existentes en el Centro de Interpretación del Palacio del Real (antigua caseta de jardineros).

2. Que el Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias) proceda a abrir de manera inmediata el Centro de Interpretación del Palacio del Real, destinándolo al uso que aparece en el rótulo de su puerta.

3. Que el Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias) proceda a facilitarnos la siguiente información:

a) El nombre de las diferentes empresas, contratas, subcontratas, etc. que han prestado el servicio didáctico desde el año 2013 hasta la actualidad. Solicitamos un listado completo sobre las mismas, los periodos en los que se ha prestado el servicio y también en los que no se ha prestado, etc.

b) Cuál fue la última empresa o contratista municipal que prestó el servicio de didáctica y se encargó de abrir al público dicho centro de interpretación, de manera regular o mediante petición de cita vía telefónica, correo electrónico, etc. Solicitamos saber desde qué año permanece cerrado el Centro de Interpretación del Palacio del Real y desde cuándo no se presta este servicio a través de una empresa o contratista municipal.

Como viene siendo costumbre, el Ayuntamiento de Valencia y especialmente el Servicio de Patrimonio Histórico, nos volvió a aplicar el silencio administrativo, no respondiendo a nuestro escrito e ignorando, nuevamente, LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Cabe recordar que ya en fecha 28 de febrero de 2013, nuestra asociación tuvo a bien solicitar al Ayuntamiento de Valencia, por RGE y con nº de Expte. 02001/2013/076, que procediera a abrir de manera inmediata el Centro de Interpretación del Palacio del Real, destinándolo al uso que aparece en el rótulo de su puerta.

La jefa del Servicio de Patrimonio Histórico y Cultural en esa época, Paula Delgado Hueso, respondió en fecha de 29 de abril de 2013 que el Centro de Interpretación del Palacio del Real estaba incluido en el Pliego de Didáctica vigente hasta noviembre de 2012, dentro de la oferta de visitas que realizaba un contratista municipal encarga al efecto; en la actualidad (2013) y hasta que se adjudique a la nueva empresa, se podrá visitar el citado Centro de Interpretación mediante petición de cita en el tlno. 962084587.

Sin embargo y a pesar del tiempo transcurrido, a nuestra asociación no le consta que el Centro de Interpretación del Real haya estado abierto ni de forma regular ni a través de la petición de cita en el teléfono indicado. Tampoco nos consta que ninguna empresa ni contratista municipal se ocupe de la didáctica y de abrir al público dicho centro de interpretación, a fecha de hoy. 

Además, actualmente, el edificio continúa cerrado y con algunos signos de deterioro ante la falta regular de mantenimiento (desconchados, grietas, repintados mal realizados para tapar pintadas delictivas, etc.). La cerradura está oxidada, una clara muestra de que esa puerta no se abre desde hace años, y los carteles y la señalética del centro está medio borrada. Desconocemos si en el interior del edificio sigue estando la muestra audiovisual que se instaló en el año 2009, cuando abrió las puertas, u otro material expositivo que pudiera ser usado en su día.

Por todo ello, decidimos acudir al Síndic el pasado mes de marzo de 2022, quien admitió la queja a trámite el día 24 y requirió al Ayuntamiento de València la remisión a esta institución, en el plazo de un mes, de una copia de la resolución motivada dictada en contestación a la solicitud presentada con fecha 22/11/2021, así como un detalle de las medidas adoptadas para la apertura del Centro de Interpretación del Palacio del Real.

Debido a problemas técnicos producidos en el funcionamiento de la plataforma electrónica de envío de documentos (ORVE, Oficina de Registro Virtual), el Ayuntamiento de València no recibió la petición de informe hasta el día 21/5/2022, sin que se haya recibido ninguna respuesta municipal hasta el momento.

No consta que el Ayuntamiento de València haya solicitado la ampliación de dicho plazo en un mes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

El Síndic de Greuges ha tenido que volver a recordarle al Servicio de Patrimonio Histórico el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece lo siguiente:

“La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”. 

Y hace hincapié en la conducta de esta administración, señalando el artículo 39.1.a) de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana: 

“Se considerará que existe falta de colaboración con el Síndic de Greuges cuando, en los plazos establecidos para ello, se produzcan los siguientes hechos:

a) No se facilite la información o la documentación solicitada (…)”. 

En el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de València todavía no ha remitido a esta institución el informe requerido con fecha 21/5/2022, incumpliéndose el plazo legal máximo de un mes (artículo 31.2 de la citada Ley 2/2021). 

Si dicho Ayuntamiento se niega a colaborar con el Síndic de Greuges, se hará constar en las resoluciones que pongan fin al procedimiento, así como en los informes anuales, especiales y extraordinarios que emita el Síndic de Greuges ante Les Corts Valencianes, en cuyo caso se indicará también la identidad de las personas responsables.

La persistencia en las actitudes obstaculizadoras que derive en un comportamiento hostil o sistemáticamente entorpecedor de las investigaciones llevadas a cabo por el Síndic de Greuges, dará lugar a un informe especial de carácter monográfico, en el que se identificará a las autoridades y al personal que sean responsables de lo sucedido.

Y añadimos las declaraciones que realizó el propio Síndic de Greuges: "El Alto Comisionado recuerda que ya anunció que llevaría ante el Ministerio Fiscal a las autoridades que no respondan reiteradamente a sus peticiones de información, entorpeciendo así su labor de investigación en defensa de los derechos de los ciudadanos. Así el Síndic subraya que el Código Penal señala que será castigado como “reo del delito de desobediencia” la autoridad que obstaculice la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que estos soliciten".

Por todo ello, el Síndic ha emitido la siguiente resolución:

Primero: RECOMENDAMOS que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la solicitud presentada con fecha 22/11/2021, se dicte y notifique la correspondiente resolución motivada en contestación a todas las cuestiones planteadas y se facilite la información pública interesada por el autor de la queja. 

Segundo: RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de contestar motivadamente las solicitudes de acceso a la información pública en el plazo máximo de un mes.   

Tercero: RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de colaborar con el Síndic de Greuges, facilitando la información solicitada y contestando a las recomendaciones, sugerencias o recordatorios de deberes legales efectuados.    

En este punto es importante nos gustaría recordar el ARTÍCULO 502.02 DEL CÓDIGO PENAL, QUE SEÑALA QUE SERÁ CASTIGADO COMO “REO DEL DELITO DE DESOBEDIENCIA” LA AUTORIDAD QUE OBSTACULICE LA INVESTIGACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, TRIBUNAL DE CUENTAS U ÓRGANOS EQUIVALENTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, NEGÁNDOSE O DILATANDO INDEBIDAMENTE EL ENVÍO DE LOS INFORMES QUE ESTOS SOLICITEN.

Si el Ayuntamiento de Valencia y el Servicio de Patrimonio Histórico persisten en no responder reiteradamente a las peticiones de información efectuadas por EL SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, SOLICITAREMOS FORMALMENTE QUE ESTE TOME LAS MEDIDAS LEGALES OPORTUNAS Y NECESARIAS CONTRA LOS RESPONSABLES DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA Y ESPECIALMENTE DEL SERVICIO DE PATRIMONIO HISTÓRICO (CON NOMBRES Y APELLIDOS) QUE ESTÁN HACIENDO CASO OMISO A LOS DIVERSOS REQUERIMIENTOS DE SU INSTITUCIÓN DURANTE EL TRASCURSO DEL PRESENTE EXPTE

O los responsables del Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia cambian de actitud o pediremos al Síndic de Greuges que identifique a las autoridades y al personal  responsable de lo sucedido, solicitando las medidas penales correspondientes, en base al ARTÍCULO 502.02 DEL CÓDIGO PENAL.

Un saludo...

Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el estado del Portal de Quart

Buenos días,

enésima recomendación del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana dirigida al Ayuntamiento de Valencia y concretamente al Servicio de Patrimonio Histórico, por la falta de actuaciones y el estado en el que se encuentra el Portal de Quart (BIC).

Nuestra asociación presentó por RGE, el 21 de diciembre de 2021, la correspondiente queja ante el Ayuntamiento de Valencia. Transcurrido el plazo reglamentario de un máximo de tres meses, otorgando un par de semanas más y no habiendo obtenido respuesta, nos dirigimos a su institución el pasado 14 de abril de 2022, siendo admitida nuestra queja y resolviéndose la apertura del procedimiento de queja nº2201229 en fecha 20 de abril de 2022.

El pasado 27 de abril, siete días después de que el Síndic abriera el procedimiento de queja nº2201229 y más de cuatro meses de haberlo presentado por RGE, recibimos respuesta a través del Servicio de Patrimonio Histórico, quien HA VUELTO A RESPONDER FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO DE UN MÁXIMO DE TRES MESES, incumpliendo LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Servicio de Patrimonio Histórico ha vuelto a respondernos fuera de plazo, y solo se ha dirigido a nosotros 7 días después de que su institución se lo requiriera, pretendiendo con ello justificar que “no es cierto que no se haya hecho nada para atender el escrito presentado”. Para ello, se ha dirigido primero a nosotros el 27 de abril y pocos días después a ustedes. Y no es la primera vez que actúan de esta manera de esta manera para intentar disimular el clamoroso silencio administrativo que nos han vuelto a aplicar y que solo se ha desbloqueado tras solicitarle informe su institución. Una práctica utilizada en anteriores ocasiones, pero que ya no cuela como excusa para no responder directamente.

Además, según la información proporcionada por el Servicio de Patrimonio Histórico queda todavía más patente el poco interés que han tenido por contestar en tiempo y forma a nuestra asociación:

a) Primero: Que el Servicio de Patrimonio Histórico dice que encargó, con anterioridad a la presentación de dicha instancia (21-12-21), un diagnóstico y una memoria de actuaciones sobre dicho BIC que se remitió posteriormente a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. 

b) Segundo: Que el pasado 23 de marzo de 2022 se recibió comunicación del órgano autonómico indicando los siguientes pasos que debe seguir el Ayuntamiento en su tramitación.

Por lo tanto, el Servicio de Patrimonio Histórico disponía mucho antes del 27 de abril y del plazo máximo de tres meses de toda la información para haber respondido en tiempo y forma. NO HAY NI EXCUSA NI JUSTIFICACIÓN POSIBLE PARA HABERNOS APLICADO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO.

Además, cabe indicar que el proyecto presentado por el Servicio de Patrimonio Histórico no responde a los requerimientos establecidos en el art. 35 de la Ley 4/1998, del PCV, puesto que está considerado por la propia Ley y por la Conselleria de Cultura como “actuaciones sin trascendencia patrimonial”, al no tratarse de un proyecto de intervención, ni haber sido redactado por un equipo pluridisciplinar. Por lo tanto, el Servicio de Patrimonio Histórico debería detallar qué incluye exactamente el documento “Memoria valorada de los trabajos de mantenimiento convenientes y necesarios en las Torres de Quart”. Con la escasa e insuficiente información que este servicio ha aportado en su respuesta, desconocemos sin van a ser atendidos e incluidos las cuestiones que solicitamos:

a) Los diversos desconchados en la parte inferior del muro de la fachada recayente a la propia plaza de Santa Úrsula.

b) Toda la verja de cierre del monumento se encuentra completamente oxidada, habiendo manchado el propio óxido el murete de piedra sobre la que se encuentra.

c) Los basamentos en forma de talud, recayentes a la calle Guillem de Castro, se encuentran manchados, rayados y con faltantes y desconchados, debido, entre otras cosas, a su uso indebido como pista de skate.

d) Así como otros posibles daños y desperfectos que puedan encontrarse tanto en el exterior (puertas principales, pintadas delictivas, etc.) como en el interior del monumento.

En este punto, queremos señalar que algunas de las cuestiones planteadas en los puntos a, b, c y d necesitan de un proyecto de intervención compuesto de equipos pluridisciplinares, algo que dista mucho de lo que ha solicitado el Servicio de Patrimonio Histórico, que es solamente un diagnóstico y una propuesta de intervención. Por lo tanto, se está muy lejos de atender las peticiones que realizamos el 21 de diciembre de 2021.

De la misma manera, nos gustaría recordar que algunos de los daños y desperfectos que presenta el Portal de Quart (BIC) llevan más de diez años sin que ningún gobierno municipal los haya solucionado a pesar del tiempo transcurrido y que los mismos han sido publicados e informados en diversos medios de comunicación y en RRSS:

https://twitter.com/GHPatrimonioVLC/status/1334587196356112386?s=20&t=yPaJNjRSDPziQLKkljJ5bQ (03-12-2020)

https://twitter.com/GHPatrimonioVLC/status/1106462708814233600?s=20&t=yPaJNjRSDPziQLKkljJ5bQ (15-03-2019): https://t.co/8jH7NsdCWJ

https://twitter.com/ValenciaNews_es/status/1466772024404201480?s=20&t=yPaJNjRSDPziQLKkljJ5bQ (03-12-2021): https://t.co/V0Kuq55M53

https://twitter.com/ValenciaNews_es/status/1478320607188168709?s=20&t=yPaJNjRSDPziQLKkljJ5bQ (04-01-2022): https://t.co/1XXcHg7BV2

https://twitter.com/lasprovincias/status/1468656630623473667?s=20&t=yPaJNjRSDPziQLKkljJ5bQ (08-12-2021): https://t.co/r1GquZHQ4d

https://twitter.com/gtellocompany/status/1468989978600517642?s=20&t=yPaJNjRSDPziQLKkljJ5bQ (09-12-2021)

https://twitter.com/crisgraun/status/1273924785580527616?s=20&t=yPaJNjRSDPziQLKkljJ5bQ (19-12-2020)

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2021/06/las-otras-torres-de-la-cutrez-el-portal.html (junio 2021)

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2012/02/la-corona-se-oxida.html (febrero 2012)

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2022/01/el-deterioro-del-portal-de-quart-bic.html (enero 2022)

Por todo lo anteriormente expuesto, consideramos que nuestra queja está muy lejos de ser atendida y por lo tanto nos reafirmamos íntegramente en lo que expusimos en el escrito del pasado 14 de abril de 2022, cuando solicitamos su intervención. Añadimos a nuestra petición que el Servicio de Patrimonio Histórico detalle a su institución qué incluye exactamente el documento “Memoria valorada de los trabajos de mantenimiento convenientes y necesarios en las Torres de Quart”, pues consideramos que no recoge lo señalado en el punto 5 (a, b, c y d), puesto que esas actuaciones sí necesitan de un proyecto de intervención compuesto de equipos pluridisciplinares.

Tras nuestras alegaciones, el Síndic ha realizado las siguientes consideraciones al Ayuntamiento de Valencia:

En el caso que nos ocupa, el autor de la queja insiste en denunciar la falta de transparencia de la llamada “Memoria valorada de los trabajos de mantenimiento convenientes y necesarios en las Torres de Quart”, ya que se desconoce qué trabajos se incluyen exactamente

Por otra parte, el autor de la queja, conforme a las consideraciones efectuadas por el Jefe del Servicio Territorial de València de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en su informe de fecha 22/3/2022, manifiesta la necesidad de elaborar un proyecto de intervención por parte de un equipo pluridisciplinar para arreglar los desconchados en la parte inferior del muro de la fachada recayente a la propia plaza de Santa Úrsula, la verja y el murete de piedra, los basamentos en forma de talud y otros daños tanto del exterior (puertas, pintadas, etc.) como en el interior del monumento. 

Finalmente, hay que recordar que el artículo 21, apartados 1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (…) cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses (…)”

En este sentido, el artículo 5.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana, dispone lo siguiente: 

“Todas las personas físicas y jurídicas están legitimadas para exigir el cumplimiento de esta Ley ante las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana. La legitimación para el ejercicio de acciones ante los tribunales de justicia se regirá por la legislación del Estado”. 

El Tribunal Constitucional tiene dicho, desde antiguo, en su Sentencia núm. 71, de fecha 26 de marzo de 2001, que “es evidente, como hemos declarado en reiteradas ocasiones que la Administración no puede verse beneficiada por el incumplimiento de su obligación de resolver expresamente en plazo solicitudes y recursos de los ciudadanos, deber éste que entronca con la cláusula del Estado de Derecho (art. 1.1 CE), así como con los valores que proclaman los arts. 24.1, 103.1 y 106.1 CE.”

Y por todo ello, recomienda y recuerda:

Primero: RECOMENDAMOS que, de conformidad con las indicaciones efectuadas por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se elabore un proyecto de intervención por parte de un equipo pluridisciplinar para mejorar el estado de conservación del Portal o Torres de Quart (BIC), arreglando, entre otros, los siguientes desperfectos: los desconchados en la parte inferior del muro de la fachada recayente a la propia plaza de Santa Úrsula, la verja y el murete de piedra, los basamentos en forma de talud y otros daños tanto del exterior (puertas, pintadas, etc.) como en el interior del monumento.

Segundo: RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de dictar y notificar resolución motivada en contestación a los escritos presentados por los ciudadanos en el plazo de tres meses cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo.
  
Este nuevo tirón de orejas pone de manifiesto la nefasta e inaceptable forma de tratar a los ciudadanos y a las asociaciones que demuestra, a diario, el Ayuntamiento de Valencia y específicamente algunas de sus concejalías, áreas y servicios, que repiten y cronifican una serie de comportamientos y actitudes que vulneran los derechos que nos amparan.

Esperamos que se actúe cuanto antes en el Portal de Quart y que el Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia responda en tiempo y forma (sin las triquiñuelas que ya ha tumbado el Síndic), se deje de excusas absurdas y de contar historias que ya nadie se cree.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

viernes

Terceras Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por lo sucedido durante las Fallas 2022

Buenos días,

El Síndic de Greuges acaba de emitir las terceras recomendaciones, dirigidas al Ayuntamiento de Valencia, por el caos, la descoordinación y el incumplimiento de las dos anteriores recomendaciones en lo referente a la protección de los monumentos y de sus entornos de protección durante la celebración de las Fallas de 2022.


A pesar de las múltiples recomendaciones sobre la necesidad de respetar la distancia de protección de los BIC y BRL, o de cumplir con lo dispuesto en el artículo 38.e de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano para garantizar la máxima protección a los Bienes de Interés Cultural o de Relevancia Local, nuestro consistorio ha vuelto a conceder permisos y licencias, por acción u omisión, para una serie de actividades que van en contra de la LPCV y que ponen en riesgo los bienes culturales catalogados y protegidos de nuestra ciudad, así como sus entornos de protección. Todo ello con el agravante de que ya eran conocedores y estaban advertidos de los problemas que esto había acarreado otros años (2018 y 2019) y aún así, han reincidido en una serie de errores que deberían haber sido ya subsanados.

A raíz de esta queja, el Servicio de Cultura Festiva ha aportado diferentes informes en los que queda patente que, sobre el papel, se han concedido una serie de autorizaciones en entornos patrimoniales bajo el paraguas de que las entidades autorizadas debían cumplir una serie de condiciones en el caso de las instalaciones en el ámbito de edificios o monumentos sujetos a un especial régimen de protección patrimonial.

Ahora bien, también queda patente (Y AQUÍ RADICA UNO DE LOS PROBLEMAS) que ninguna concejalía, área o servicio ha comprobado e inspeccionado que las entidades autorizadas hayan cumplido con estas condiciones, una vez se han llevado a cabo las instalaciones en la vía pública de:

a) Un puesto de venta de churros y buñuelos delante de la Casa Cortina II (Casa de los Dragones), situada en la calle Sorni nº4, que está catalogada como BRL-Monumento de Interés Local.

b) Un puesto de venta de churros y buñuelos pegado a la fachada lateral del Convento de San José y Santa Teresa, catalogado como BRL, recayente a la calle Blanqueries.

c) Un puesto de venta de churros y buñuelos y otros negocios (gofres, crepes, mojitos, etc.) delante de la fachada de la iglesia Parroquial de San Valero y San Vicente Mártir (BRL), situada en la calle del Padre Perea con la calle del Doctor Serrano; etc.

d) Una macro verbena en la plaza Ciudad de Brujas, con la instalación de un escenario pegado a la fachada posterior del palacio de los Eixarchs (BRL), además de un anclaje para publicidad en la iglesia de los Santos Juanes (BIC).

Por lo tanto, las administraciones públicas valencianas no han hecho correctamente su trabajo y no han cumplido con su deber in vigilando. Simplemente han concedido una serie de permisos y autorizaciones de todo tipo de instalaciones en entornos patrimoniales (sobre el papel) sin realizar las comprobaciones oportunas en el momento en que se estaban instalando los puestos de venta, churrerías, escenarios, pantallas, enganches en fachadas de BIC y BRL, etc. En otras palabras: NO HAY NI VIGILANCIA NI INSPECCIONES DE AQUELLO QUE SE HA AUTORIZADO SOBRE EL PAPEL.

Por ello, el Síndic de Greuges, en sus consideraciones, señala lo siguiente:

Los hechos que constituyen el objeto de la presente queja fueron denunciados por primera vez con fecha
22/3/2018, es decir, hace más de 4 años, con motivo de la celebración de las Fallas 2018 (expediente de queja nº 1800742), en el que emitimos una recomendación con fecha 13/6/2018, que fue aceptada por el Ayuntamiento de Valencia.

Sin embargo, al año siguiente, se repitieron los hechos. El autor de la queja volvió a presentar una queja con fecha 22/3/2019 (expediente nº 1900950), con ocasión de las Fallas 2019, en el que también se emitió otra Recomendación con fecha 2/7/2019, que fue aceptada por el Ayuntamiento de Valencia.

No obstante, a pesar de estas aceptaciones formales, en realidad, y a la vista de lo sucedido otra vez en este año 2022, el Ayuntamiento de Valencia sigue sin adoptar medidas efectivas que impidan la instalación de puestos y mercadillos sin respetar las distancias de protección previstas legalmente para preservar al máximo los bienes de interés cultural y de relevancia local.

El artículo 38.1.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone los siguiente:

“Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación”.

El autor de la queja insiste en denunciar que “simplemente han concedido una serie de permisos y autorizaciones de todo tipo de instalaciones en entornos patrimoniales (sobre el papel) sin realizar las comprobaciones oportunas en el momento en que se estaban instalando los puestos de venta, churrerías, escenarios, pantallas, enganches en fachadas de BIC y BRL, etc. En otras palabras: NO HAY NI VIGILANCIA NI INSPECCIONES DE AQUELLO QUE SE HA AUTORIZADO SOBRE EL PAPEL”.

Son numerosas las recomendaciones que ha dictado esta institución sobre la necesidad de respetar la distancia de protección de los inmuebles del patrimonio cultural valenciano (expedientes de queja nº 1800742 y 1811758). A pesar de la aceptación formal de dichas recomendaciones por parte del Ayuntamiento de Valencia, el problema no ha desaparecido, ya que sigue produciéndose, año tras año, desde las Fallas de 2018.

Así pues, el Síndic de Greuges ha dictado la siguiente resolución:

RECOMENDAMOS que, a la vista de los reiterados incumplimientos que se siguen produciendo todos los años, desde las Fallas de 2018, respecto a la colocación de puestos y mercadillos sin respetar la distancia de protección de los inmuebles que integran el patrimonio cultural valenciano, se adopten medidas más efectivas para prevenir y evitar dichos incumplimientos en lugar de tener que sancionarlos cuando ya se han producido. 

Por parte de nuestra asociación, cabe señalar la nula confianza que tenemos en los (ir)responsables que están al frente de las diferentes concejalías, áreas y servicios con competencias en la materia. Ha quedado patente que, año tras año, siguen repitiendo en bucle los mismos errores y que no están dispuestos a aprender de ellos para corregirlos y evitarlos.

Un saludo...

jueves

El Síndic de Greuges sugiere al Ayuntamiento de Valencia la catalogación como BRL del antiguo pozo o depósito de agua del Puente de las Flores de Valencia

Buenos días,

En mayo de 2015 solicitamos al Ayuntamiento de Valencia información detallada sobre el antiguo depósito de agua situado junto al puente de las Flores y que en la Base del Levantamiento del término municipal, efectuada por el Instituto Geográfico y Catastral por encargo del Ayuntamiento de Valencia (1929-1944), aparece rotulado en su Hoja 54-I como DEPÓSITO DE AGUA. Por la información facilitada por fuentes municipales, ese depósito de agua era usado para el baldeo y limpieza de la vía pública.


Comprobando que este edificio no estaba incluido en el CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE LA CIUDAD DE VALENCIA de manera individual o formando parte de otro bien, ni TAMPOCO SE ENCONTRABA NI RECOGIDO NI DESCRITO ÉSTE ELEMENTO PATRIMONIAL INDUSTRIAL, dentro del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y que el propio Ayuntamiento de Valencia, en el Expte. Nº E-03401-2015-000226-00, con fecha 22/12/2015 y abierto a instancias de nuestra asociación, nos respondió que “se considera que pudiera tener el edificio algún interés desde el punto de vista de arqueología industrial. En el informe de 22 de diciembre de 1995 que obra en el expediente, emitido por Arqueología, se dice que el edificio tiene interés desde el punto de vista del patrimonio industrial, además se consultó con la Asociación Valenciana de Arqueología Industrial y en opinión de la misma es aconsejable de todo punto salvaguardar la integridad de la citada torre”, decidimos solicitar en septiembre de 2017 que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA iniciaran los trámites administrativos precisos y necesarios para CATALOGAR E INCOAR COMO BIEN DE RELEVANCIA LOCAL EL ANTIGUO POZO O DEPÓSITO DE AGUA SITUADO JUNTO AL PUENTE DE LAS FLORES DE VALENCIA, por tratarse de un edificio industrial ÚNICO Y SINGULAR, EJEMPLO Y TESTIMONIO DE LA HISTORIA INDUSTRIAL DE NUESTRA CIUDAD, e INCLUIRLO EN EL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE LA CIUDAD DE VALENCIA.

Esta petición, como a otras tantas presentadas por nuestra asociación, ha sido objeto, por parte del Ayuntamiento de Valencia, del más vergonzoso y lamentable SILENCIO ADMINISTRATIVO, SIN MOTIVO NI JUSTIFICACIÓN ALGUNA Y DURANTE CASI CUATRO AÑOS Y MEDIO.

Por ello, el pasado 4 de marzo de 2022 nos dirigimos al Síndic de Greuges, solicitando lo siguiente:

a) Que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA inicien los trámites administrativos precisos y necesarios para CATALOGAR E INCOAR COMO BIEN DE RELEVANCIA LOCAL EL ANTIGUO POZO O DEPÓSITO DE AGUA SITUADO JUNTO AL PUENTE DE LAS FLORES DE VALENCIA, por tratarse de un edificio industrial ÚNICO Y SINGULAR, EJEMPLO Y TESTIMONIO DE LA HISTORIA INDUSTRIAL DE NUESTRA CIUDAD, e INCLUIRLO EN EL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE LA CIUDAD DE VALENCIA.

b) Que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS A LAS QUE VAN DIRIGIDAS EL PRESENTE ESCRITO ACTIVEN LOS TRÁMITES LEGALES NECESARIOS PARA IMPULSAR DE FORMA COORDINADA LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA con la PARTICIPACIÓN ACTIVA Y ESTABLE DE UN EQUIPO MULTIDISCIPLINAR integrado necesariamente por historiadores, historiadores del arte, geógrafos, sociólogos, artistas, paisajistas, activistas y otras disciplinas humanísticas.

c) Que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS A LAS QUE VAN DIRIGIDAS EL PRESENTE ESCRITO EXTREMEN AL MÁXIMO LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en tal sentido, dicten resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas en la presente petición.

d) Que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS A LAS QUE VAN DIRIGIDAS EL PRESENTE ESCRITO RESPONDAN EN TIEMPO Y FORMA A TODOS Y CADA UNO DE LOS ASUNTOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE PETICIÓN, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11. Tramitación y contestación de peticiones admitidas, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, un Derecho fundamental tal y como recoge el Artículo 29 de la Constitución Española de 1978.

Durante el transcurso de la queja y tal y como viene siendo costumbre, solo respondió el Servicio de Patrimonio Histórico, quien alegó que "no podía remitirse copia de la contestación motivada por cuanto la misma no se produjo desde el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico" y que "Del expediente citado en el escrito de la persona interesada, E-03401-2015-000226-00, no se había podido localizar ningún informe referente a la Sección de Arqueología dependiente de este Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico".

El resto de las concejalías, áreas o servicios correspondientes ni se han pronunciado ni han remitido copia de la contestación motivada emitida en respuesta al escrito presentado con fecha 19/09/2017 y detalle de las medidas adoptadas para catalogar como Bien de Relevancia Local el antiguo pozo o depósito de agua situado junto al Puente de las Flores de Valencia. Si en su día respondieron el Servicio del Ciclo Integral del Agua, el Servicio de Planeamiento y el Servicio de Coordinación de Obras en Vía Pública y Mantenimiento de Infraestructuras entendemos que la petición del Síndic debería haber sido remitida también por el propio consistorio a estos servicios, y no solo al Servicio de Patrimonio Histórico, para que se pronunciaran al respecto. ESTOS SERVICIOS ESTÁN EN LA OBLIGACIÓN Y EN EL DEBER DE EXPLICARNOS POR QUÉ MOTIVO NO SE ATENDIÓ A NUESTRA PETICIÓN Y POR QUÉ SE NOS APLICÓ, POR ENÉSIMA VEZ, EL SILENCIO ADMINISTRATIVO.

Tras nuestras alegaciones, el Síndic de Greuges señala en sus consideraciones lo siguiente:

En el caso que nos ocupa, no consta que el Ayuntamiento de València haya dictado y notificado la correspondiente resolución motivada en respuesta a la solicitud presentada por el autor de la queja con fecha 19/9/2017. Tampoco consta que haya adoptado alguna medida para catalogar como Bien de Relevancia Local el antiguo pozo o depósito de agua situado junto al Puente de las Flores de Valencia.

En este sentido, el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que:
 
“la Administración está OBLIGADA a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”

El principio de eficacia (art. 103.1 de la Constitución Española) exige de las Administraciones Públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente le demanda, entre ellas, y harto relevante, el deber de la Administración de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los ciudadanos, ya que el conocimiento cabal por las personas de la fundamentación de las resoluciones administrativas, constituye un presupuesto inexcusable para una adecuada defensa de sus derechos e intereses legítimos.  

El Tribunal Constitucional tiene dicho, desde antiguo, en su Sentencia núm. 71, de fecha 26 de marzo de 2001, que “es evidente, como hemos declarado en reiteradas ocasiones que la Administración no puede verse beneficiada por el incumplimiento de su obligación de resolver expresamente en plazo solicitudes y recursos de los ciudadanos, deber éste que entronca con la cláusula del Estado de Derecho (art. 1.1 CE), así como con los valores que proclaman los arts. 24.1, 103.1 y 106.1 CE.”

El silencio administrativo es una práctica que genera en los ciudadanos una auténtica inseguridad jurídica e indefensión material (proscritas por los arts. 9.3 y 24.1 de la Constitución Española), y que, tal y como ha expuesto el Síndic de Greuges en sus sucesivos informes anuales a Les Corts Valencianes, obliga a los ciudadanos a acudir a la vía jurisdiccional para la resolución de sus conflictos, convirtiendo, por ello, en inoperante, la vía administrativa. 

La obligación que tiene la Administración pública de dictar una resolución motivada en contestación a los escritos presentados por los ciudadanos es consecuencia del derecho de toda persona a una buena administración, reconocido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. No hay que olvidar los deberes que tiene la Administración pública -Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28/5/2020, Recurso 5751/2017-: 

“(…) Como muchas veces ha reiterado este Tribunal Supremo, el deber jurídico de resolver las solicitudes, reclamaciones o recursos no es una invitación de la ley a la cortesía de los órganos administrativos, sino un estricto y riguroso deber legal que obliga a todos los poderes públicos, por exigencia constitucional (arts. 9.1; 9.3; 103.1 y 106 CE), cuya inobservancia arrastra también el quebrantamiento del principio de buena administración, que no sólo juega en el terreno de los actos discrecionales ni en el de la transparencia, sino que, como presupuesto basal, exige que la Administración cumpla sus deberes y mandatos legales estrictos y no se ampare en su infracción -como aquí ha sucedido- para causar un innecesario perjuicio al interesado.  

Expresado de otro modo, se conculca el principio jurídico, también emparentado con los anteriores, de que nadie se puede beneficiar de sus propias torpezas (allegans turpitudinem propriam non auditur) (…), la Administración no puede ser premiada o favorecida cuando no contesta tempestivamente las reclamaciones o recursos (…)”.   

Su naturaleza jurídica como derecho fundamental, también ha sido reconocida reiteradamente por nuestra jurisprudencia.
 
- Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3/12/2020, Recurso nº 8332/2019-: 

“(…) la buena administración es algo más que un derecho fundamental de los ciudadanos, siendo ello lo más relevante; porque su efectividad comporta una indudable carga-obligación para los órganos administrativos a los que se les impone la necesidad de someterse a las más exquisitas exigencias legales en sus decisiones, también en las de procedimiento (…).”   

Por todo ello, el Síndic ha emitido la siguiente resolución:

Primero: RECOMENDAMOS que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la solicitud presentada con fecha 19/9/2017, se dicte y notifique la correspondiente resolución motivada sobre la catalogación como Bien de Relevancia Local del antiguo pozo o depósito de agua situado junto al Puente de las Flores de Valencia. 

Segundo: SUGERIMOS que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se analice y estudie por un equipo pluridisciplinar la posible inclusión de dicho inmueble en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, como Bien de Relevancia Local.

Esperamos que el Ayuntamiento de Valencia sepa estar a la altura y que incluya como BRL el antiguo depósito situado al lado del puente de las Flores como BRL, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de la ciudad de Valencia.

Un saludo...

Depósito situado al lado del puente de las Flores

lunes

Premio Llaurador 2022: César Guardeño Gil (Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural)

Buenas tardes,

El pasado sábado 25 de junio, en el castillo de Albalat dels Sorells (BIC), tuvo lugar el solemne acto de Proclamación de Paula Acosta y González como Reina de l'Horta de Valéncia 2023, organizado por l'Associació Cultural L'Horta de Valéncia y amenizado por la Agrupación de Fábula y Danzas del Puerto de Sagunto.

Al acto asistió el Presidente del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, D. Josep Alfons Soria, así como la gran Agrupación de Fallas del Marítim, de la Comisión de Fiestas de las Hogueras de Sant Joan d'Alacant, fallas de Burriana, Castellón, Clavaries, Moros i Cristians del Marítim, etc.

A título particular, queremos dar las gracias a los amigos de l'Associació Cultural L'Horta de Valéncia y especialmente a su Presidente, Manuel García Pardo, por haber concedido el premio Llaurador 2022 al Presidente de nuestra asociación, Cesar Guardeño Gil, por su incansable defensa del patrimonio cultural valenciano. Premio que compartimos con todos los compañeros y compañeras que forman parte del Círculo y que colaboran de manera directa o indirecta con nuestra labor.

Muchas gracias por este reconocimiento :)