miércoles

El horno de Cal de la Cruz Cubierta entra en la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra

Buenas tardes,

El antiguo horno de Cal de la Cruz Cubierta entró el pasado 19 de diciembre en la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra:

https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/antiguo-horno-de-cal-en-el-barrio-de-la-cruz-cubierta/

Se trata de un antiguo horno de cal, datado en 1878, en el que se trataban las piedras calcáreas que daban lugar a la cal, producto muy utilizado en la época como desinfectante, entre muchos otros usos. Durante la Guerra Civil y en la postguerra fue el punto exacto de los fusilamientos extrajudiciales de al menos un millar de personas de ambos bandos de la contienda militar.

Está situado al lado del carrer de la Rambleta y fue usado para la calcinación de la piedra caliza. El horno cuenta con una estructura de mampostería y ladrillo situada en la parte superior de la boca del horno. Además, se pueden ver otras dos edificaciones semicirculares, realizadas con hiladas de ladrillo, tapial y mampuesto, que flanqueaban la boca del horno.

Ha sido incluido como BRL dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia después de la petición que  realizamos desde nuestra asociación, primero por RGE y luego acudiendo al Síndic de Greuges, que emitió dos recomendaciones:

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2021/06/segundas-recomendaciones-del-sindic-de.html

Desde al menos el año 2007, se tiene constancia de que este horno de cal se ha ido degradando y deteriorando progresivamente sin que se haya tomado medidas para frenar esta situación. El entorno de protección de este BRL es usado como lugar para realizar botellón dejando basura en las inmediaciones.

El Ayuntamiento de Valencia sigue sin agilizar y solucionar todos los trámites y permisos necesarios para intervenir, con el fin de revertir y solucionar los daños que está sufriendo el antiguo horno de cal. 

Su inclusión en la Lista Roja ha estado motivada por el alto riesgo de destrucción y de desaparición del bien tras la caída de su parte superior. Junto a esto, su ubicación sin señalizar ni proteger, es objeto de actos vandálicos continuados.

https://www.valenciabonita.es/2020/02/17/horno-de-cal-cruz-cubierta-valencia/

A pesar de estar protegida, sobre el papel, tanto el horno como el entorno de este BRL siguen abandonados, llenos de suciedad y basura y sin ningún tipo de señalización, vallado, etc.

Si el Ayuntamiento de Valencia sigue tardando en actuar, el horno acabará completamente por los suelos. Nuestro consistorio debe actuar inmediatamente y sin más excusas ni dilaciones, tomando las medidas básicas que venimos pidiendo desde febrero de 2020, hace casi tres años.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

sábado

Las 799 rehabilitaciones sobre el patrimonio que nos vende el Servicio de Patrimonio Histórico

Buenos días,

El pasado 31 de octubre, la regidora de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia, Glòria Tello, se vanagloriaba en el pleno municipal de haber intervenido, restaurado y rehabilitado más de 600 elementos patrimoniales de la ciudad de Valencia:


Ante las dudas que ofrecían estas exageradas cifras, nuestra asociación pidió el pasado 3 de noviembre, a través de Transparencia, que nos facilitaran acceso y copia de esa información. Finalmente, nos respondieron en fecha 23 de diciembre.

Tras una lectura minuciosa de este informe, hemos podido comprobar que aparecen contabilizadas 799 actuaciones desde el año 2016 hasta 2022. Por ese motivo, vamos a explicar a nuestros lectores dónde está la trampa y cómo desde el Servicio de Patrimonio Histórico han inflado las cifras con todo tipo de "intervenciones".

En 2016, aparecen registradas 14 intervenciones en "ornato público y elementos patrimoniales". Incluyen los audiovisuales de l'Almoina (parcheados en múltiples ocasiones y durante diferentes años) y las casetas y la puerta modernista de Viveros, actuación que se repetirá otros años. También cuelan una instalación eléctrica.


También en 2016, nos cuelan 21 intervenciones por limpiar y retirar grafitis, muchos de ellos delictivos, que se van a repetir y a aumentar en los siguientes años. El Servicio de Patrimonio va a empezar a engordar la cifra solo con estas "actuaciones". Retirar los delitos y pintadas que se deberían estar evitando tomando las medidas adecuadas para ello.


En 2016, por parte del SIAM, las piezas intervenidas son contadas individualmente, sea una cuchara, una espada, un puñal... y podrían haber incluido también las 247 monedas. Así, en lugar de 43, podríamos hablar de 289 y la bola sería más grande aún. A esto de añaden 38 piezas arqueológicas (sin identificar) para llegar así a las 43.


Y de paso, en 2016, contabilizamos la digitalización del "Padrón municipal" como una gran intervención, restauración y rehabilitación de "elementos patrimoniales". Una actuación fragmentada en cinco años diferentes, para así poder sumarla una y otra vez.


Pasamos al año 2017, en el que se contabilizan 8 intervenciones sobre el "ornato público y elementos patrimoniales" y vuelven a colar 11 limpiezas de grafiti, pero sin especificar. Ya van 32 limpiezas de grafitis para seguir engordando la lista.


En 2017, del SIAM y del archivo, contamos 5+1. Curioso que en los puntos 2 y 3 se hable de "varias" (piezas), pero en esta ocasión se cuenten solo como una.


Llegamos a 2018 y el Servicio de Patrimonio empieza ya a desvariar. Se cuentan como tres intervenciones el traslado y colocación y puesta en valor de las réplicas de Ponzanelli, de los originales en el Museo de la Ciudad y de la musealización de las mismas. Meten en el lista intervenciones sobre bolardos y repiten dos veces las casetas de Viveros.


Seguimos en 2018 y atención al siguiente detalle: se disparan a 48 la limpieza de grafitis. Contabilizaron 21 en 2016, 11 en 2017 y 48 en 2018 ¿No aseguraban que los delitos en nuestro patrimonio no habían aumentado? En tres años, la cifra de intervenciones por este motivo se sitúa ya en 80, contradiciendo la versión "oficial" que nos han querido vender estos años.


En 2018, de nuevo del SIAM y del archivo, contabilizamos 4+1. Vuelve a ser curioso que en la restauración de materiales arqueológicos y de metal, se cuenten solo como uno y no se siga criterios anteriores y posteriores, en los que se disparará la cifra hasta casi 400 piezas. La catalogación de numismática ya aparecía en 2016 y en 2017 y se repite la digitalización del padrón municipal, contabilizada también en 2016.


En 2019 se contabilizan elementos sin valor patrimonial como bancos, cableados, bolardos, y luego esculturas como "Asia" que se cuentan como 2 actuaciones (una general y otra para el brazo), así como otro tipo de pequeñas intervenciones (marcos, la pata de una mesa, etc.).


En el 2019, en lo que respecta al SIAM y al archivo, el Servicio de Patrimonio ya va cuesta abajo y sin frenos, metiendo con calzador la intervención sobre 62 piezas diversas (vasos, platos... ¿tenedores? ¿cuchillos? ¿cucharas? ¿toda la cubertería por piezas?). Y cómo no, seguimos con el padrón municipal, por tercer año.


En 2020, año COVID, aparecen solo 10 intervenciones sobre el "ornato público". Siguen apareciendo los bancos y las casetas de los Jardínes del Real, que se han ido restaurando en base a nuestras denuncias y recomendaciones del Sindic y además por entregas anuales, para contar así más.


En 2020, en la limpieza de grafitis, sumamos 24 más para alcanzar así la friolera de 146. Las cifras demuestran que aquello que nos contaban que había solo una docena o menos de pintadas y delitos (al año), era completamente FALSO. Se puede comprobar, además, que bastantes pintadas se repiten, año tras año, en los mismos elementos patrimoniales. Muchas de ellas se ponen de manera genérica: Tossal, Almoina, Almudín... ¿dónde se produjeron esas pintadas?


En el 2020, del SIAM y del archivo, se cuentan 26 piezas arqueológicas (sin especificar) ¿Más vasos, platos, cuchillos y tenedores? Y no podía faltar la digitalización del padrón municipal, una vez más.


Llegados a 2021, aparece la famosa restauración del frontón de Lo Rat Penat. Debían contabilizarlo por dos. La chapuza y la reversión la chapuza. Siguen contando las casetas modernistas de Viveros, traslado de esculturas (¿la carga y descarga no se cuentan también por separado?), bolardos, marcos... ya todo vale.


Siguiendo con 2021, le sumanos 40 limpiezas más de grafiti, llegando a los 186. Desbordados por unos delitos contra el patrimonio, que según nuestro consitorio, han bajado un montón o, directamente, no existen. 


En 2021, del SIAM y del archivo, contablizan 174 intervenciones. Las sumas nos salen (38+31), almenos que hayan contado una a una las monedas que han limpiado y ordenado. Eso sí, vuelven a contar la limpieza y la ordenación de las monedas. El padrón muncipal no podía faltar, ya que es infinito.



Y llegamos ya al año 2022. Se cuentan como intervenciones en ornato público bolardos, marcos y pequeñas intervenciones sueltas de piezas de los mismos museos (falda, abanino, sombrilla, tocado y piezas del museo de Concha Piquer...), con la clara intención de seguir engordando la lista de manera artificial.


Un 2022 en el que hay un desmadre total con el tema de la limpieza de grafitis. El Servicio de Patrimonio, completamente desatado y on fire, contabiliza la friolera de 131 intervenciones, que sumado a todo lo anterior hacen que lleguemos a un total de 317. Desbordados por unos delitos que, tal y como se han cansado de repetir ante la opinión pública, estaban descendiendo gracias a la campaña #RespectaValència.


Y terminamos 2022 con el SIAM y las 95 piezas que deben ser de la cubertería de Lo Monaco, para disparar la cifra de intervenciones totales ¿Se han olvidado ya del padrón municipal después de tantos años? Añaden diversas implementaciones.


En resumidas cuentas:

1. De las supuestas intervenciones, restauraciones y rehabilitaciones de más de 600 (799) elementos patrimoniales de la ciudad de Valencia, la mayoría (317) son por la limpieza de grafitis delictivos que se ha demostrado que han ido en aumento. Restando esto, quedan en 482.

2. Algunos elementos se repiten en el tiempo 4 o 5 veces, en diferentes años (padrón, casetas de Viveros, limpieza de las mismas piezas, etc.). De esta manera se aumenta significativamente el numero de intervenciones que deberían ser realizadas de una sola vez y no entregas anuales, para así sumar más.

3. Del SIAM se contabilizan 392 piezas (vasos, platos, puñales, monedas, varios, materiales...) de forma muy genérica para que de esta manera supongan casi la mitad de las intervenciones totales (792) que nos han vendido. Con esta trampa, se podrían ir restaurando una a una el millón de piezas que se guardan en los almacenes municipales y así aumentar todavía más las cifras.

4.  La mayoría de elementos patrimoniales que se citan en el vídeo en el que intervino la regidora, no aparecen en el informe pedido a través de Transparencia. Por lo tanto, nos vendío humo y cosas que todavía no se han hecho y que tardarán en hacerse. 

El Ayuntamiento de Valencia, a través del Servicio de Patrimonio Histórico ha pretendido engañar a los ciudadanos con estas trampas, engordando de manera artificial y muy torpe las intervenciones totales. Si a las 392 piezas (o más) del SIAM, les sumamos las 317 de retirar pintadas, llegamos a 709 intervenciones de las 799 que nos pretenden vender.

Y si a estas 709 le añadimos las que están repetidas, duplicadas, realizadas sobre bancos, bolardos y elementos sin protección patrimonial (cuadros eléctricos o cableados, por ejemplo) ¿Cuál sería la cifra real de las supuestas 600 o 799 intervenciones, restauraciones y rehabilitaciones sobre las que tanto alardean? 

Glòria Tello, experta en faltar al respeto e intentar desacreditar a los profesionales y entidades cívicas que nos dedicamos a la defensa de nuestro patrimonio cultural, vuelve a quedar retratada y en evidencia, faltando otra vez a la verdad e intentando vender unas cifras que no son ciertas.

Un saludo...

El grafiti histórico del barco de la calle Bolsería nº35 entra en la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra

Buenos días,

El grafiti histórico del barco situado en la calle Bolsería nº35 de Valencia, acaba de entrar en la Lista Roja del Patrimonio.

Los motivos para incluirlo en esta lista son que que el muro posterior en el que se encuentra este grafiti histórico está a la intemperie, expuesto a la climatología y la polución. Además, en febrero de 2019 se produjo un derrumbe en el inmueble colindante y hubo que apuntar los edificios laterales al solar de Bolsería nº35. Todo esto pone al grafiti histórico en peligro de desaparición:

https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/grafiti-historico-barco-de-la-calle-bolseria-no35/


El muro posterior de esta parcela y todas las de la calle Bolsería coincide con los restos de un antiguo muro del Convento de la Puridad, el cual llegó ocupar una gran área, tal y como se puede ver en el plano de P. Tosca (1704). La entrada principal del convento estaba ubicaba en la calle Bolsería y tras su desamortización, se derriba en 1837. Sobre estos terrenos se abrieron las calles de Rey Don Jaime, Moro Zeit y Conquista, y se construyeron muchos de los edificios que se pueden ver en la actualidad. Los edificios adyacentes a la calle Bolsería no forman parte de esta operación inmobiliaria y no tienen la unidad de los de las calles mencionadas. En la calle Bolsería, la mayoría son edificaciones de tipo obrador que configuran este paisaje vertical tan característico.

En el muro oeste del solar, que coincide con uno de los lienzos del antiguo convento de la Puridad, se encuentra una pintura de un navío valenciano en color rojo almagra, que podría estar fechada en torno al siglo XV. Se trata de un dibujo que decoraba la habitación de una vivienda del número 35 de la calle Bolsería. El dibujo representa un pequeño barco valenciano, quizás una coca o una galera del siglo XV. Junto a la citada pintura que se ubica a altura de la segunda planta, pueden existir otros trazos o restos de dibujos.

https://valentia.hypotheses.org/3294

Actualmente, el grafiti no ha sido ni estudiado ni protegido a pesar de nuestras contínuas denuncias, desde principios de 2015 y de las cuatro recomendaciones del Síndic de Greuges:

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2021/05/cuartas-recomendaciones-del-sindic-de.html

Ni el Ayuntamiento de Valencia, ni la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte han sabido y/o querido desbloquear la situación para entrar al solar y examinarlo in situ. Esta falta de actuaciones supone un continuo deterioro para el grafiti histórico, pudiendo llegar a desaparecer.

La desidia y la inacción de las administraciones públicas valencianas, en materia de patrimonio cultural, está consiguiendo que más y más bienes patrimoniales de la ciudad de Valencia ingresen el la Lista Roja. Desde septiembre de 2021 hasta la fecha, han ingresado diez bienes más al listado. Y más que se irán sumando en los próximos meses.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

jueves

La Real Academia de Bellas Artes de San Carlos el Consell Valencià de Cultura y sus informes sobre las naves de la calle Guala

Buenas tardes,

A tenor de la lectura de los dos informes realizados por la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y por el CVC, desde nuestra asociación nos preguntamos si algunos de los órganos consultivos de las administraciones públicas valencianas están realmente capacitados y cualificados para realizar informes patrimoniales rigurosos, objetivos e independientes.

Al igual que pasó con el caso del cine Metropol, volvemos a partir de la base de que ni la Real Academia de Bellas Artes ni el CVC se han molestado en realizar un estudio histórico crítico para evaluar el objeto de discusión. Consideramos que las opiniones vertidas por algunos de los miembros que han realizado estos informes radican única y exclusivamente en el ámbito de las valoraciones personales y subjetivas, alejadas completamente de la materia objeto del informe, amén de que se señala de forma injustificada a los vecinos y entidades que defienden el patrimonio. Algo completamente innecesario y fuera de lugar.

Sobre el informe de la Real Academia de Bellas Artes, cabe indicar que dicho informe ha sido realizado por la sección de arquitectura. Cabría preguntarse si dentro de esa sección, además de arquitectos, hay profesionales de otras áreas que conformen, acorde a Ley, un equipo plurisciplinar que abarque el análisis pormenorizado y detallado de todos y cada uno de los valores patrimoniales que recoge la LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones, y no solamente los puramente "arquitectónicos". Y se debería informar, especialmente, si cuenta con algún profesional actualizado y especializado en patrimonio industrial.

A tenor de lo que hemos podido leer en este informe, sorprende y llama la atención que se cite como bibliografía consultada obras de los años 1986, 1988 y 1995. Libros con una antiguedad superior a los 27 años, totalmente desactualizados y alejados de la realidad y de los valores que hoy en día tiene el patrimonio industrial. Cabe señalar que hace, 20, 25 o 30 años, ni la sociedad ni las instituciones les otorgaban los valores que hoy en día sí tienen (Naves de Cros, MACOSA, La Ceramo, Bombas Gens, depósito de agua del puente de las flores, el Faro del Puerto de Valencia y un largo etcétera). Ni chimeneas, ni hornos de cal, ni otro patrimonio industrial era considerado como patrimonio a proteger y preservar

Citar también que, de las apenas diez páginas del informe, prácticamente el 40% del contenido son imágenes y planos. En las seis primeras páginas del mismo, además de una pequeña introducción, solo se incluye una descripción estructural y arquitectónica de las naves. A partir de la página 7 se habla de la situación urbanística; en las páginas 8 y 9 se realizan unas consideraciones previas que no son objeto del informe y que son solo opiniones y valoraciones personales y subjetivas, completamente innecesarias y fuera de lugar; y finalmente, en la página 10, se exponen unas valoraciones que no están justificadas y que no se ajustan a lo que debe ser un informe pluridisciplinar puesto que las naves de la calle Guala solo son valoradas desde el punto de vista arquitectónico y no desde el artístico, histórico, cultural, social, etnológico, etc. Ninguno de estos valores han sido objeto de estudio en el presente informe.


Respecto al informe realizado por el CVC, cabe destacar que cae y repite los mismos errores y vicios que el realizado por la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos. 

Cuenta con apenas diez páginas, muchas de ellas escritas hasta la mitad, con imágenes y fotografías que ocupan prácticamente el 30% del documento. Desde la primera página hasta la mitad de la séptima se tratan los antecedentes y la descripción de las naves; a partir de la mitada de la página 7 se habla sobre criterios de evaluación patrimonial, citando, copiando y pegando lo dicho por el profesor Alonso de Armiño en el "Plan especial de protección del Ensanche"; la página 8 y mitad de la 9 se citan valores urbanísticos, arquitectónicos y conmemorativos, de forma breve, subjetiva y sesgada; y finalmente, en la mitad de la página 9 y la otra mitad de la 10, se exponen unas conclusiones que parten de un deficiente e incompleto análisis de los valores patrimoniales que están insuficientemente desarrollados y justificados en apenas página y media.

Nuestra asociación considera que ambos informes no se ajustan a lo que deberían ser un informe patrimonial e histórico realizado por un equipo pluridisciplinar competente y cualificado, en los que debería haber, además de los profesionales que recoge la LPCV 4/1998, un experto especialista en patrimonio industrial valenciano. De la lectura de ambos documentos, podemos señalar claramente estas deficiencias.

En pleno 2022 no podemos seguir evaluando y protegiendo el patrimonio cultural valenciano única y exclusivamente en base a la supuesta ausencia de valores arquitectónicos. No es lo mismo realizar un informe de un edificio historicista, de una iglesia o de un castillo, en los que la atención se distrae en el valor de su antigüedad o en la estética de su construcción y decoración (es feo o es bonito, me gusta o no me gusta), que analizar correctamente el valor de unas naves industriales de finales del siglo XIX y del XX. 

Nuestra asociación considera pues que las naves de la calle Guala de Valencia deberían ser catalogadas y protegidas como BRL dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia. Para ello, tomamos como referencia el informe realizado por la Doctora Arquitecta, Diana Sánchez Mustieles, una de las mayores especialistas en patrimonio industrial valenciano, y de la historiadora del arte Sara Soriano Giménez, especialista en cerámica y coautora del estudio histórico sobre La Ceramo de Benicalap. 

En el informe realizado por estas dos profesionales sí que se analizan, de manera pormenorizada y detallada, todos los valores patrimoniales que recoge la Ley. Valores que dos de los órganos consultivos se han dejado en el tintero.

Por poner un ejemplo, a los informes del CVC y de la Real Academia de Bellas Artes se les ha caído este detalle importantísimo "las fachadas laterales cuentan con una composición decorativa de origen ejecutada en apliques cerámicos dispuestos en vertical (...)". Por lo tanto, se trata un elemento singular y valioso que no existe en ninguna fábrica de Valencia en el periodo de los años 30, siendo por lo tanto un elemento a valorar dentro del conjunto ya que dota a las fachadas de un claro valor patrimonial y arquitectónico. Estos elementos cerámicos decorativos fueron retirados por la propiedad esta misma semana, con la clara intención de restar valor a estas fachadas.


En conclusión, consideramos que ni el informe presentado por la Real Academia de Bellas Artes, ni en el informe del CVC, reunen las condiciones mínimas exigidas para un informe pluridisciplinar, riguroso y objetivo, tal y como recoge la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano.

El Ayuntamiento de Valencia y la Generalitat Valenciana deberían valorar, seriamente, el papel de estos órganos consultivos a la hora de realizar este tipo de informes, así como la composición de los mismos. No debemos olvidar que se trata de dos organismos públicos, pagados con los impuestos de los contribuyentes, y que deberían velar por los intereses generales de la ciudad y no por el de los particulares.

Un saludo...

miércoles

La Consellería de Educación, Cultura, Deporte y... Opacidad: el barco de la calle Bolsería nº35

Hola,

En el último expediente de la queja nº2100351, del Síndic de Greuges, se emitieron las correspondientes Recomendaciones respecto a los Grafitis históricos situados en la Calle Bolsería nº35 de Valencia, en las que el propio Síndic indicó lo siguiente: “SIN EMBARGO, COMO SE INDICÓ EN NUESTRA RECOMENDACIÓN DE FECHA 10/5/2021, EL AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA NO HA CONCRETADO NI DEMOSTRADO LOS CONTACTOS, REUNIONES MANTENIDAS O ESCRITOS REMITIDOS A LA ACTUAL CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE PARA DESBLOQUEAR LA SITUACIÓN ACTUAL Y OBLIGAR AL DUEÑO DEL SOLAR A PERMITIR LA ENTRADA EN EL MISMO CON EL FIN DE PROTEGER EL GRAFITI. DE HECHO, NO SE HA REMITIDO A ESTA INSTITUCIÓN UNA COPIA DEL ÚLTIMO ESCRITO CUYO ENVÍO SE ANUNCIA EN EL INFORME MUNICIPAL. 

A raíz de esto, el 11 de enero de 2022, solicitamos a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en base la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, a que PROCEDIERA A FACILITARNOS ACCESO Y COPIA ÍNTEGRA, TESTIMONIADA, DOCUMENTAL Y COMPLETA DE TODOS LOS CONTACTOS, REUNIONES MANTENIDAS E INFORMES Y ESCRITOS REMITIDOS, POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA (SERVICIO DE PATRIMONIO HISTÓRICO O CUALQUIER OTRA CONCEJALÍA, ÁREA O SERVICIO MUNICIPAL), A LA ACTUAL CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, DESDE EL 23 DE FEBRERO DE 2015 HASTA FECHA DE HOY, PARA DESBLOQUEAR LA SITUACIÓN ACTUAL Y OBLIGAR AL DUEÑO DEL SOLAR A PERMITIR LA ENTRADA EN EL MISMO CON EL FIN DE PROTEGER EL GRAFITI, YA QUE EL PROPIO AYUNTAMIENTO DE VALENCIA NO FUE CAPAZ DE REMITIR AL SÍNDIC UNA COPIA DEL ÚLTIMO ESCRITO CUYO ENVÍO SE ANUNCIA EN EL INFORME MUNICIPAL Y POR LO TANTO NO HA CONCRETADO NI DEMOSTRADO ESOS CONTACTOS, REUNIONES MANTENIDAS O ESCRITOS REMITIDOS A SU CONSELLERIA.

En julio de 2022, seis meses después, acudimos de nuevo al Síndic, ya que la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte había IGNORADO Y VULNERADO, nuevamente y por enésima vez, los deberes legales que se extraen de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, impidiéndonos ejercer nuestro legítimo derecho de acceso a la información pública.

EL TIEMPO DE RESOLUCIÓN LEGALMENTE ESTABLECIDO OBLIGABA A LA CONSELLERIA DE CULTURA A RESPONDER LA SOLICITUD DE ACCESO EN UN PLAZO NO SUPERIOR A UN MES, A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD POR EL ÓRGANO DE LA GENERALITAT COMPETENTE PARA RESOLVER. SEIS MESES DESPUÉS, LA CONSELLERÍA DE CULTURA HABÍA SIDO INCAPAZ DE NOTIFICARNOS la correcta recepción de nuestro escrito y asignarle el correspondiente número de expediente (en el plazo máximo de 10 días).

Tras la intervención del Síndic y de que la Consellería de Educación, Cultura y Deporte pidiera, siete meses después, una ampliación de un mes para respondernos, esta administración inadmite la petición y alega que “los contactos mantenidos con el consistorio no arrojan más información de la que ya conoce D. César Guardeño, interesado en este procedimiento. Lo deseable y verdaderamente útil sería conseguir que el propietario del inmueble de acceso al solar para la toma de muestras y análisis posterior del grafiti histórico. Es entonces cuando podría iniciarse la colaboración de esta Consellería con el Ayuntamiento para la determinación de los valores patrimoniales del grafiti, a través de sus organismos competentes”. A este respecto cabe indicar que:

a) Con su inadmisión, LA CONSELLERIA DE CULTURA SIGUE SIN DEMOSTRAR LA VERACIDAD DE UNOS HECHOS Y DE UNOS ARGUMENTOS que, tanto el Ayuntamiento de Valencia como la propia Consellería, alegan y repiten una y otra vez en los expedientes de queja al Síndic sin haberlo probado documentalmente, pero TAMPOCO PERMITE NI AL CIUDADANO NI AL SÍNDIC COMPROBARLO.

b) Este claro y manifiesto bloqueo de acceso a la información pone de manifiesto que LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA SÍ QUE ARROJARÍA MÁS INFORMACIÓN DE LA QUE YA DISPONIMOS, QUE ES PRÁCTICAMENTE NULA DEBIDO A LA OPACIDAD DE AMBAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. A fecha de hoy sigue sin explicarse ni entenderse como ni el Ayuntamiento de Valencia ni la Consellería de Cultura han sido incapaces de entrar al solar de la calle Bolsería nº35 a examinar el grafiti, cuando la legislación vigente les autoriza a entrar para la inspección de los bienes patrimoniales. (el grafiti está incluido en el PEP 2020).

c) Que la Consellería de Cultura afirme que podría iniciarse la colaboración de esta Consellería con el Ayuntamiento para la determinación de los valores patrimoniales del grafiti cuando se consiga que el propietario del inmueble de acceso al solar para la toma de muestras y análisis posterior del grafiti histórico, deja muy claro que desde el principio NO HA EXISTIDO COLABORACIÓN ENTRE AMBAS ADMINISTRACIONES Y QUE TAMPOCO HAN EXISTIDO ESOS SUPUESTOS CONTACTOS, REUNIONES MANTENIDAS Y ESCRITOS REMITIDOS POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA A LA ACTUAL CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE PARA DESBLOQUEAR LA SITUACIÓN ACTUAL Y OBLIGAR AL DUEÑO DEL SOLAR A PERMITIR LA ENTRADA EN EL MISMO CON EL FIN DE PROTEGER EL GRAFITI. ¿Quién debe conseguir la entrada en el solar? ¿El Ayuntamiento de Valencia o la Consellería de Cultura? ¿Dónde están esas peticiones para entrar al solar?

Tras nuestras alegaciones, el Síndic le ha pegado un palo contundentísimo a la Consellería de Educación, Cultura, Deporte... y Opacidad, con unas consideraciones muy bien detalladas y perfectamente argumentadas:

El artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 34.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana establecen el plazo de un mes para resolver las solicitudes de información presentadas por los ciudadanos. 

Es muy importante respetar este plazo, ya que, de lo contrario, la información pública solicitada puede perder interés o utilidad. No cabe, por tanto, retrasar la contestación permitiendo el paso de varios meses sin responder nada al solicitante de información.

En el caso que nos ocupa, la solicitud de información pública fue presentada por el autor de la queja con fecha 11/1/2022 y ha sido inadmitida por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte con fecha 27/9/2022, es decir, más de 8 meses después, lo que constituye un claro incumplimiento del plazo legal máximo de un mes para resolver las solicitudes de información. 

En el informe remitido por la Conselleria que tuvo entrada en esta institución con fecha 30/9/2022 no se contiene ninguna explicación sobre las razones o motivos que han podido justificar este gran retraso en contestar a la solicitud de información presentada por el autor de la queja. 

Respecto al fondo del asunto, el autor de la queja, con fecha 11/1/2022, solicitó la siguiente información: “acceso y copia íntegra, testimoniada, documental y completa de todos los contactos, reuniones mantenidas e informes y escritos remitidos por parte del Ayuntamiento de València (Servicio de Patrimonio Histórico o cualquier otra concejalía, área o servicio municipal), a la actual Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, desde el 23 de febrero de 2015 hasta la fecha de hoy”.

El Tribunal Supremo tiene dicho de forma reiterada, entre otras, en la Sentencia de fecha 2/6/2022 (recurso de casación nº 4116/2020), lo siguiente:  

"La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información”. 

La Resolución de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de fecha 27/9/2022, por la que se acuerda inadmitir la solicitud de información presentada con fecha 11/1/2022, aplica las siguientes causas de inadmisión destacadas en negrita en la propia resolución administrativa:  

a) “Información que esté en curso de elaboración”: en relación con esta causa de inadmisión, el artículo 45 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, declarado expresamente en vigor por el segundo apartado de la disposición final segunda Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, dispone lo siguiente: 

“Se inadmitirán las solicitudes que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. En este caso se indicará a la persona solicitante el centro directivo responsable, el medio y lugar exacto en el que podrá acceder a la información solicitada y la fecha estimada para que se difunda o se encuentre disponible. A estos efectos se entenderá por información en curso de elaboración aquella que resulte incorporada a documentos o soportes en tramitación o en proceso de finalización y que, en consecuencia, no cuente todavía con todos sus elementos o estos sean provisionales. La resolución que deniegue la admisión a trámite de la solicitud deberá indicar la fecha estimada en que la misma estará finalizada”. 

En este sentido, la Resolución de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de fecha 27/9/2022 no ha indicado la fecha estimada en que la información estará finalizada. 

b) “Información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como (…) comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas”: respecto a esta causa de inadmisión, el artículo 46 del mencionado Decreto 105/2017, contiene dos importantes excepciones que concurren en este caso, a saber:  

“No obstante, si la información auxiliar fuera determinante para la toma de decisiones no incurrirá en causa de inadmisión.

Los informes, tanto preceptivos como facultativos, que hayan sido emitidos por los propios servicios o por otras administraciones o entidades públicas o privadas, no podrán ser considerados como información de carácter auxiliar o de apoyo”. 
    
En el caso que nos ocupa, esta institución considera que toda la información solicitada, concretamente, “los contactos, reuniones mantenidas e informes y escritos remitidos por parte del Ayuntamiento de València (Servicio de Patrimonio Histórico o cualquier otra concejalía, área o servicio municipal), a la actual Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, desde el 23 de febrero de 2015 hasta la fecha de hoy”, constituye una información determinante para saber, realmente, si ambas administraciones públicas han trabajado de forma coordinada y conjunta en relación con la protección de los grafitis históricos situados en la Calle Bolsería nº35 de València.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en su Criterio Interpretativo nº 6, de fecha 12/11/2015, referido a la causa de inadmisión de solicitudes de información auxiliar o de apoyo, ya dijo lo siguiente:

“es el contenido y no la denominación del documento lo determinante para la aplicación de la causa de inadmisión”. 

En este sentido, no estamos ante una información auxiliar o de apoyo que carezca de relevancia y que autorice a inadmitir las solicitudes de acceso a la misma, ya que la información pública solicitada por el autor de la queja es la única que sirve para demostrar el cumplimiento real y efectivo de las Resoluciones emitidas por esta institución, a saber:

- Resolución de fecha 18/12/2018 (expediente de queja nº 1805284): 

“(…) RECOMENDAR al Ayuntamiento de Valencia y a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana que, por tercera vez, y en cumplimiento de nuestras anteriores Recomendaciones de fechas 18/08/2016 –expediente de queja nº 1603202- y 14/09/2017  expediente de queja nº 1711618-, se adopten con determinación y de forma efectiva, todas las medidas que sean necesarias para acceder al solar donde se encuentra el grafiti histórico con el objeto de estudiar, investigar, catalogar y proteger dicho grafiti de la calle Bolsería nº 35 de Valencia.” 

- Resolución de fecha 10/5/2021 (expediente de queja nº 2100351), dirigida al Ayuntamiento de València:  

“RECOMENDAMOS que, en cumplimiento de nuestras 3 Recomendaciones emitidas con fechas 18/06/2016, 14/09/2017 y 18/12/2018, y teniendo en cuenta el excesivo tiempo transcurrido, se mantengan las reuniones de coordinación y los contactos que sean necesarios con la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte con la finalidad de trabajar conjuntamente y adoptar con urgencia medidas para proteger este bien de relevancia local”.    

Por todo ello, el Síndic ha emitido las siguientes recomendaciones: 

RECOMENDAMOS a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que, de conformidad con la solicitud presentada con fecha 11/1/2022, se facilite al autor de la queja toda la información que tenga sobre los contactos, reuniones mantenidas e informes y escritos remitidos por parte del Ayuntamiento de València a dicha Conselleria, desde el 23 de febrero de 2015, hasta el día 11/1/2022, en relación con la protección de los grafitis históricos situados en la Calle Bolsería nº35 de València.

RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de contestar motivadamente las solicitudes de acceso a la información pública en el plazo máximo de un mes.

La actitud de la Consellería de Educación, Cultura, Deporte y... Opacidad ha sido vergonzosa y lamentable durante todo este tiempo. Tras este expediente de queja ha quedado más que claro que NI EL AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA NI LA CONSELLERIA DE CULTURA HAN CONCRETADO Y DEMOSTRADO LOS CONTACTOS, REUNIONES MANTENIDAS O ESCRITOS REMITIDOS ENTRE AMBAS PARA DESBLOQUEAR LA SITUACIÓN ACTUAL Y OBLIGAR AL DUEÑO DEL SOLAR A PERMITIR LA ENTRADA EN EL MISMO CON EL FIN DE PROTEGER EL GRAFITI. Y LO MÁS GRAVE Y PREOCUPANTE, TAMPOCO PERMITEN AL CIUDADANO ACCEDER A UNA INFORMACIÓN QUE OCULTAN, NO FACILITÁNDOSELA AL PROPIO SÍNDIC E INADMITEN FUERA DE TODO PLAZO LEGAL ESTABLECIDO, EN UNA CLARA MUESTRA DE ABUSO EN LA APLICACIÓN DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. NUESTRA SENSACIÓN EN ESTOS MOMENTOS, ADEMÁS DE UN DESAMPARO TOTAL POR PARTE DE UNAS ADMINISTRACIONES QUE DEBERÍAN VELAR POR NUESTROS DERECHOS, ES DE AUTÉNTICA BURLA Y DE TOMADURA DE PELO, INADMISIBLES.

Cuando tengamos la toda la información solicitada, publicaremos otra entrada sobre el barco de la calle Bolseria nº35 de Valencia.

Un saludo...