viernes

Comienza la rehabilitación del Tinglado nº2 del Puerto de Valencia

Buenos días blogger@s,

más de 5 años han tenido que pasar para que, finalmente, hayan comenzado las obras de rehabilitación del Tinglado nº2 del Puerto de Valencia. Unas obras que tienen un plazo de ejecución de 23 semanas y un presupuesto de 649.108 euros.

Parece que fue ayer, cuando un 14 de febrero de 2013, denunciábamos por primera vez el estado de abandono y degradación de los tres Tinglados modernistas del puerto de Valencia. El nº2, el nº4 y el nº5.

Un expediente que ha contado hasta con tres recomendaciones del Síndic de Greuges de la Comunitat Valencia. La primera en agosto de 2015, la segunda en septiembre de 2016 y la tercera y definitiva el 19 de abril de 2018.

Como la mayor parte de expedientes que se inician en las administraciones públicas, ha sido largo y tedioso. Con dilataciones innecesarias y respuestas que han puesto de manifiesto la descoordinación entre los diferente entes del Consorcio Valencia 2007, con el ya clásico tuya-mía, mía-tuya o "las llaves las tiene otro y todavía no ha hecho efectiva la entrega".

Afortunadamente, las cosas han llegado a buen puerto. Ahora sólo falta que se inicien las obras en los Tinglados nº4 y nº5, que forman parte del mismo expte. de queja y de las mismas recomendaciones.

Por último, queremos volver a remarcar la importancia de la vía administrativa. Un trámite que puede ser largo, tedioso y desesperante pero que, con paciencia y con firmeza, puede dar sus frutos, como ha sido en este caso.

Un saludo...


jueves

Política de privacidad del Blog Conocevalenciapaseando

POLÍTICA DE PRIVACIDAD DEL BLOG 

Identidad del responsable:

Este blog está gestionado por César Guardeño Gil, que es la persona responsable del fichero.

Domicilio:

La sede social de https://conocevalenciapaseando.blogspot.com.es/ se encuentra en Valencia.

Contacto:

cesar@circuloporladefensadelpatrimonio.es

Actividad social:

Este blog se dedica a mostrar contenido patrimonial y cultural de manera gratuita y mediante su Newsletter con fines meramente informativos y de difusión.

Marco legal aplicable:

La actividad de este blog se encuentra sujeta al marco legal español y europeo, concretamente a las siguientes normas:

- El Reglamento General de Protección de datos (RGPD).

- La Ley Orgánica de Protección de datos (LOPD)

- La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI).

Definición de datos personales:

La LOPD define en su artículo 3 a los datos de carácter personales como “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.”

En el caso de este blog se recogen los necesarios para llevar a cabo la petición del interesado para poder realizarse.

Finalidad de la recogida de datos:

1. Comentarios en el blog

2. Lista de suscriptores de la Newsletter

Finalidad:

El envío de comunicaciones ya sean vía comentario, mail relacionadas con la actividad de la página.

Los datos que se recogen son identificativos y son los razonables para poder llevar a término la actividad para la que han sido otorgados.

Legitimación:

Se legitimiza la recogida de datos por el consentimiento expreso que otorga el usuario al marcar la casilla de aceptación de esta política de privacidad. Por defecto la casilla aparece desmarcada y el consentimiento será almacenado junto a los datos.

Datos que recogen los formularios:

1. Tu nombre: en comentarios y lista de email.

2. Tus apellidos: algunas personas los aportan en comentarios. Para poder dirigirnos correctamente y poder llevar a cabo la comunicación.

3. Tu email: en comentarios y lista de email.

Automatización de datos:

Las suscripciones automatizadas están gestionadas por MailChimp 

Quedan almacenadas en Mailchimp la lista de suscriptores y desde esa plataforma se realiza el envío de newsletters.

¿Dónde almacenamos los datos?:

En los servidores de nuestro proveedor de servicios de email marketing The Rocket Science Group LLC (AKA: Mailchimp) puedes ver su política de privacidad en este link

En la sede social en formato telemático.

Esta asociación cuenta con políticas protección de datos personales de la Unión Europea y en el cumplimiento de sus funcionen ejercen la figura de encargados de tratamiento de datos.

Tiempo que los datos son almacenados:

Los datos no tienen fecha de expiración, pero pueden ser dados de baja por los interesados o por conocevalenciapaseando.blogspot.com.es en cualquier momento.

Anti-Spam:

No se realizarán envíos de comunicaciones comerciales directas de terceros ajenos a la actividad de César Guardeño Gil.

Los datos no serán vendidos, cedidos, intercambiados a terceros.

La suscripción tiene formato double op-in por lo que si no hay segundo email de confirmación no se celebra a cabo y no existe esa suscripción, sus datos no son almacenados y quedan fuera de nuestro sistema.

Queda en todas las comunicaciones abierta la posibilidad de solicitar la baja de la base de datos.

Seguridad:

Hemos adoptado medidas de seguridad técnica, organizativas y de seguridad que garantizan la confidencialidad, integridad y calidad de la información contenida en las mismas.

La navegación se realiza mediante protocolo HTTPS lo que hace que el encriptamiento de datos entre cliente servidor sea más segura.

Derechos:

Según el RGPD europeo y la LOPD española, el usuario en cualquier momento podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, y oposición ante el prestador de servicios.

Para facilitar el ejercicio de estos derechos se facilita en todas las comunicaciones un botón de baja que causará la eliminación inmediata de los datos personales en la base de datos del proveedor email Mailchimp.

Puedes solicitar baja también a través de cesar@circuloporladefensadelpatrimonio.es y en el plazo máximo de 10 días tendrás la baja del sistema.

1. Acceso

El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se esté realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos.

2. Rectificación

El derecho de rectificación consiste en que el interesado puede solicitar que se modifiquen los datos que resulten ser inexactos o incompletos.

3. Cancelación

Éste es el derecho del afectado a que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos y se encuentra estrechamente relacionado con el llamado “derecho al olvido” (ver abajo).

4. Oposición

El derecho de oposición se refiere al derecho del interesado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos personales o se cese en el mismo en los supuestos en que no sea necesario su consentimiento para el tratamiento, que se trate de ficheros de prospección comerciales o que tengan la finalidad de adoptar decisiones referidas al interesado y basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos.

5. Portabilidad y no limitación del tratamiento

Este derecho consiste en que nos puedes pedir tus datos en un formato estructura escritos en word, CSV, de uso común y lectura mecánica, siempre que sea técnicamente posible satisfacer tu petición.

6. Derecho al olvido

En el caso de que en nuestras RRSS se expongan tus datos puedes pedir que los eliminemos en la medida que las plataformas lo permitan, al igual en el caso de comentarios en el blog que desees que no aparezcan más.

NUEVO FORMULARIO PARA SUSCRIBIRSE AL BLOG ACORDE A LA NUEVA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS Link

domingo

La memoria histórica del Cine Metropol, Bien de Relevancia Local

Buenas tardes blogger@s,

durante esta semana el antiguo Cine Metropol de Valencia ha copado páginas y páginas de los principales medios de comunicación locales, amén de la cobertura ofrecida por TVE ante la concentración el pasado miércoles 9 de mayo en la puerta del mismo cine y la tertulia que se realizó en la Facultad de Geografía e Historia el lunes 7 de mayo, con la presencia de historiadores, historiadores del arte, arqueólogos, arquitectos, etc.

El punto de inflexión se produjo el miércoles 9, cuando alrededor de 300 personas se concentraron en la puerta del Cine Metropol bajo el lema #SalvemMetropol. Allí mismo, los asistentes pudieron escuchar los manifiestos que los representantes de las diferentes asociaciones, colectivos y personas que luchan por salvar el Metropol, leyeron en defensa de la conservación y protección de este bien cultural. 

El viernes 11, nuestra asociación presentó por Registro General de Entrada un nuevo informe e investigación histórica elaborada por nuestro compañero de plataforma Salvem el Metropol, el historiador Fernando Sanz. La importancia histórica y cultural del edificio y el valor que conlleva el hecho de tratarse del último edificio intacto del Comité Ejecutivo de Espectáculos Públicos durante la capitalidad valenciana en la Segunda República y, por lo tanto, un edificio gubernamental, ha sido recogida por numerosos medios de comunicación:




El contenido íntegro del informe es el siguiente:

EXPONEMOS:

Que desde nuestra asociación y desde la Plataforma Salvem el Metropol consideramos que existen suficientes y más que justificados motivos legales e históricos para que el Ayuntamiento de Valencia PROCEDA INMEDIATAMENTE a la PARALIZACIÓN INMEDIATA DE LA LICENCIA DE DERRIBO DEL ANTIGUO CINE METROPOL, basándose en la LEY  14/2017,  DE 10 DE NOVIEMBRE,  DE MEMORIA  DEMOCRÁTICA  Y PARA  LA CONVIVENCIA  DE LA COMUNITAT VALENCIANA  y en LA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DE LA LEY 4/1998 DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL (RECONOCIMIENTO LEGAL DE BIENES INMUEBLES DE RELEVANCIA LOCAL, EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA PATRIMONIAL), ARTÍCULO 4, PUNTO 3. 

Que los hechos históricos que refuerzan y sirven de base para nuestros argumentos legales son los siguientes:

1. El 18 Julio de 1936 se produjo la sublevación militar y el golpe de estado en España.

2. El lunes, 20 de julio de 1936, las organizaciones obreras UGT y CNT se organizaron conjuntamente bajo el nombre de COMITÉ UNIFICADO REVOLUCIONARIO,  formando  milicias  armadas de obreros y empezando a controlar los puntos estratégicos de la ciudad de Valencia.

3. Para  frenar el  poder  de  los  obreros y  restablecer  la  autoridad  del  gobierno  central,  el Presidente del Gobierno de la República, Jose Giral, envío a Valencia a Diego Martínez Barrios, Presidente de  las Cortes de la República. Diego  Martínez Barrios llegó a Valencia  el 20  de  julio  de  1936  ostentando  el  título  de  PRESIDENTE  DE LA JUNTA  DELEGADA  DEL GOBIERNO EN LEVANTE.

4. El 22 de julio de 1936, a partir del COMITÉ UNIFICADO REVOLUCIONARIO, se forma el COMITE EJECUTIVO POPULAR (CEP), integrado por la CNT,  UGT y  por los PARTIDOS DEL FRENTE POPULAR.  El CEP tendrá desde su formación el poder  efectivo y real (no legal) del control  militar y político en toda la provincia de Valencia.

5. El 23 de Julio, DIEGO MARTINEZ BARRIOS, PRESIDENTE DE LA JUNTA DELEGADA DEL GOBIERNO DE LEVANTE,  anuncia  públicamente la disolución del CEP. En  el CEP no hacen  caso de  las ordenes de  DIEGO MARTINEZ BARRIOS  y  siguen  asumiendo  el  poder real y efectivo  en  Valencia  y su provincia.

6. El  sábado  1  de agosto  de 1936,  DIEGO MARTINEZ  BARRIOS asume  que  no ha conseguido imponer las órdenes del Gobierno Central al CEP valenciano y en una emisión  radiada a todo el país desde la emisora Radio Valencia a las diez y media de la noche comunica en un discurso que "El estado y sus poderes legítimos se encuentran asistidos con el más admirable de los concursos de las clases obreras representadas pos sus sindicatos y partidos: así el Socialista, como el Comunista, así la CNT, como la UGT, etc.

7. EL  5 DE AGOSTO  DE 1936  DIEGO  MARTINEZ  BARRIOS y  la JUNTA DELEGADA partían de Valencia y  RECONOCIAN  OFICIALMENTE  AL  COMITÉ  EJECUTIVO  POPULAR (CEP) COMO REPRESENTANTE LEGAL DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA EN VALENCIA.

8. EL CEP LO PRESIDIÓ CON FUNCIONES DE PLENO GOBIERNO COMO GOBERNADOR CIVIL EL CORONEL ERNESTO ARIN y fue asistido por representantes de las centrales sindicales y de los partidos.  El CEP se organizó en delegaciones  como Comunicaciones, Transportes, Justicia, Milicias, etc.

9. Al mismo tiempo que se creó el CEP y bajo su amparo legal se creó el COMITÉ EJECUTIVO DE ESPECTACULOS PUBLICOS EN VALENCIA (CEEP), que estaba bajo el control de los sindicatos UGT y CNT.  EL CEEP INCAUTÓ LEGALMENTE TODOS LOS CINES Y TEATROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Y ESTOS PASARON A SER EDIFICIOS GUBERNAMENTALES.

10. Como  dice  FRANCISCA FERRER GIMENO (Doctora en Historia del Teatro  Español por la Universidad de Valencia)  en  su  estudio "VESTUARIO  PARA  EL  TRIUNFO  DE  LAS GERMANIAS", del año  2011,   LOS LOCALES  PÚBLICOS  Y PRIVADOS  SE REQUISARON  PARA  CONTROLAR Y PROGRAMAR TODOS LOS ESPECTÁCULOS  PÚBLICOS   CON EL FIN DE APOYAR Y ALENTAR LA RESISTENCIA EN LA ZONA REPUBLICANA. EL CEEP FUE EL ÚNICO COMITÉ DE ESTE TIPO QUE SE CREÓ EN TODA ESPAÑA Y QUE PERMANECIÓ ACTIVO CASI HASTA EL FINAL DE LA GUERRA CIVIL.

Que como hemos visto, el COMITÉ EJECUTIVO POPULAR (CEP) y el COMITÉ EJECUTIVO DE ESPECTACULOS PUBLICOS (CEEP) de Valencia eran la REPRESENTACIÓN LEGAL DEL GOBIERNO CENTRAL REPUBLICANO DESDE EL  5 DE AGOSTO DE 1936.

Que así  pues, TODOS  LOS  EDIFICIOS  PRIVADOS  INCAUTADOS  POR EL  CEP  Y  EL  CEEP  SE CONVIRTIERON LEGALMENTE  EN  EDIFICIOS  GUBERNAMENTALES  DE  LA  SEGUNDA REPÚBLICA  ESPAÑOLA. Por eso, podemos ver que en los anuncios de la Cartelera de Cine, de los periódicos valencianos publicados durante la guerra civil, aparece siempre: CARTELERA DEL COMITÉ EJECUTIVO DE ESPECTACULOS PUBLICOS  UGT- CNT (Adjuntamos al Anexo).

Que el CINE METROPOL, situado en la calle Hernán Cortés nº9 de Valencia, TAMBIÉN FUE INCAUTADO Y PUESTO BAJO EL CONTROL DEL CEEP, siendo pues un EDIFICIO GUBERNAMENTAL DEL GOBIERNO DE LA SEGUNDA REPÚBLICA.

Que el Título III DEL DERECHO A LA MEMORIA DEMOCRATICA VALENCIANA (LEY 14/2017), Capítulo II, titulado LUGARES  e ITINERARIOS  de la Memoria Democrática, ARTÍCULO 20. Lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, dice lo siguiente:

1. Tendrán  consideración  de  lugares  de  la  memoria  democrática  de  la  Comunitat Valenciana  aquellos espacios, inmuebles  o parajes que se encuentren en ella y revelen interés para la comunidad autónoma, por haberse desarrollado en ellos  hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva  de la lucha de los valencianos y valencianas  por sus derechos y libertades democráticas  en el  período  que  abarca desde  la  proclamación  de  la  II República Española, el 14 de abril de 1931, hasta la entrada en vigor del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana,  el 10 de julio de 1982.

Que la DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DE LA LEY 4/1998 DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL (RECONOCIMIENTO LEGAL DE BIENES INMUEBLES DE RELEVANCIA LOCAL, EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA PATRIMONIAL), ARTÍCULO 4, PUNTO 3, dice lo siguiente:

3. El patrimonio histórico y arqueológico civil y militar de la Guerra Civil en la Comunitat Valenciana, además de los espacios singulares relevantes e históricos de la capitalidad valenciana, como todos aquellos edificios que se utilizaron de sede del gobierno de la República, además de los espacios relevantes que utilizaron personajes importantes de nuestra historia durante el período de guerra de 1936 a 1939. Todos estos inmuebles deben estar construidos con anterioridad al año 1940.

Que el Cine Metropol es un inmueble  donde  SE DESARROLLARON  HECHOS DE SINGULAR  RELEVANCIA  HISTÓRICA, tal  y como recoge la  Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana en el artículo 20 del Título III, pues el Metropol es el ÚLTIMO EDIFICIO  INTACTO  que perteneció al CEEP y en su  interior se INFORMABA a los  ciudadanos  del curso de la guerra y se LEVANTABA LA MORAL de la RETAGUARDIA, además de servir de evasión a las tropas que del frente venían a Valencia con días de permiso.

Que por todo la anteriormente expuesto queda sobradamente demostrado que el CINE METROPOL es un EDIFICIO SINGULAR Y ÚNICO y que está considerado como LUGAR DE LA MEMORIA DEMOCRATICA SEGÚN LA PROPIA LEGISLACIÓN VALENCIANA EN MATERIA DE PATRIMONIO CULTURAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. 

Que por ende, consideramos que EL DERRIBO DEL CINE METROPOL RESULTARÍA IMPROCEDENTE Y CONTRARIO A LA LEY, siendo  conveniente, además, que el Ayuntamiento de Valencia TOME LAS MEDIDAS LEGALES OPORTUNAS PARA EVITAR Y PARALIZAR LA LICENCIA DE DERRIBO, procediendo a  informar de estos hechos a la Fiscalía Provincial de Valencia y a la Consellería de Cultura.

Por todo ello,

SOLICITAMOS:

1. Que se tenga por admitido el presente escrito y que el Ayuntamiento de Valencia tenga a bien proceder a responder en tiempo y forma y de manera justificada a todas y cada una de las cuestiones formuladas en el presente escrito.

2. Que el Ayuntamiento de Valencia proceda a la PARALIZACIÓN INMEDIATA DE LA LICENCIA PARA DERRIBAR EL EDIFICIO DEL CINE METROPOL, situado en la calle Hernán Cortés nº9 de Valencia.

3. Que el Ayuntamiento de Valencia, en base al Título III DEL DERECHO A LA MEMORIA DEMOCRATICA VALENCIANA (LEY 14/2017), Capítulo II, titulado LUGARES  e ITINERARIOS  de la Memoria Democrática, ARTÍCULO 20. Lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, proceda a incluir el edificio del Cine Metropol, íntegramente y en todo su conjunto, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos con la categoría de BRL.

4. Que el Ayuntamiento de Valencia, en base a la DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DE LA LEY 4/1998 DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL (RECONOCIMIENTO LEGAL DE BIENES INMUEBLES DE RELEVANCIA LOCAL, EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA PATRIMONIAL), ARTÍCULO 4, PUNTO 3 , proceda a incluir el edificio del Cine Metropol, íntegramente y en todo su conjunto, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos con la categoría de BRL.

5. Que el Ayuntamiento de Valencia EXTREME AL MÁXIMO LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en tal sentido, dicte resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas en la presente petición, AMÉN DE COMUNICAR EN EL PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS LA CORRECTA RECEPCIÓN DE LA MISMA.

6. Que el Ayuntamiento de Valencia RESPONDA EN TIEMPO Y FORMA A TODOS Y CADA UNO DE LOS ASUNTOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE PETICIÓN, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11. Tramitación y contestación de peticiones admitidas, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, un Derecho fundamental tal y como recoge el Artículo 29 de la Constitución Española de 1978.

7. Que si este órgano no fuera competente, que PROCEDA SIN MÁS DILACIÓN a dar traslado y remitir COPIA ÍNTEGRA del presente documento a la autoridad u órgano correspondiente (Concejalía de Urbanismo, Concejalía de Cultura, Concejalía de Patrimonio, etc.) para pronunciarse o resolver sobre todas y cada una de las cuestiones y peticiones planteadas en el mismo, tal y como recoge el Artículo 10. Decisiones sobre competencia de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

OTROSÍ SOLICITA: que de conformidad con lo que establece el Artículo 11.1 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, una vez sea admitida a trámite esta petición, se conteste y se notifique la contestación en la dirección indicada a los efectos de notificaciones, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de este escrito, indicándoles que, en caso de no hacerlo, se formulará la pertinente queja ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana o el Defensor del Pueblo.

Por estos motivos y los argumentos legales con una sólida base histórica, nos oponemos frontalmente no sólo al derribo del Cine Metropol, sino también al hecho de mantener sólo la fachada, tipografía y decoración y "algún" elemento interior. El Cine Metropol debe mantenerse íntegramente, adaptando el proyecto de hotel los propietarios a este BRL por Ley.

Un saludo...

miércoles

Hoy, más que nunca, #SalvemMetropol

Hoy, miércoles 9 de mayo de 2018 a las 19:30h, estaremos todos en la concentración cívica que tendrá lugar en la puerta del antiguo Cine Metropol de Valencia (Calle Hernán Cortés nº9) en contra de su derribo y a favor de su protección.

Durante el acto habrá lectura de manifiestos, photocall y actividades como "Pinta el Metropol". 

Entre todos vamos a decir ALTO  y CLARO #SalvemMetropol, porque el Cine Metropol tiene una serie de valores históricos y patrimoniales que lo hacen merecedor de ser un Bien de Relevancia Local (BRL).

Os esperamos.



viernes

¿Quedamos en el Metropol?

El miércoles 9 de mayo de 2018 a las 19:30h os invitamos a participar en la concentración cívica que tendrá lugar en la puerta del antiguo Cine Metropol de Valencia (Calle Hernán Cortés nº9) en contra de su derribo.

Habrá lectura de manifiestos, photocall y actividades como "Pinta el Metropol". Os esperamos a todos/todas.

 #SalvemMetropol


Javier Goerlich Lleó #SalvemMetropol
Miguel Hernández #SalvemMetropol

lunes

¡Lápices arriba! #SalvemMetropol

Buenas tardes,

desde la Plataforma Salvem el Metropol lanzamos la campaña #LápicesArriba #SalvemMetropol.

Animamos a todos los dibujantes, diseñadores, creativos, aficionados, etc. a realizar dibujos, ilustraciones, diseños, collages, montajes, gifs y todo tipo de material gráfico y audiovisual sobre el antiguo Cine Metropol, usando para ello cualquier programa de los cientos que hay.

Cuando lo compartáis en vuestras RRSS usad los hashtags #LápicesArriba y #SalvemMetropol y empezad a difundirlo a través de todos los canales habidos y por haber.

A partir de las 19h, justo cuando se esté celebrando la Mesa Redonda sobre el antiguo Cine Metropol en el CTAV tenemos que levantar todos nuestros lápices y dejar volar nuestra imaginación y creatividad:

http://arquitectosdevalencia.es/agenda-de-eventos/conferencias/mesa-redonda-sobre-el-antiguo-cine-metropol

Entre todos lo conseguiremos. ¡Salvaremos el Cine Metropol!

martes

El muro de la vergüenza al detalle: El Monasterio de San Miguel de los Reyes (BIC)

Buenos días blogger@s,

ayer nos acercamos a comprobar el estado del muro de cerramiento que rodea las antiguas huertas del Monasterio de San Miguel de los Reyes y que es parte integrante de este BIC, pudiendo comprobar que aunque hayan transcurrido más de cuatro años y medio desde nuestra primera denuncia y que el expediente cuente con tres recomendaciones del Síndic de Greuges, el estado no ha mejorado ni un ápice. Es más, hay una mayor acumulación de basura y malas hierbas, amén de una reconstrucción chapucera y contraria a la legislación vigente:

http://conocevalenciapaseando.blogspot.com.es/2017/06/el-parche-en-el-muro-de-las-huertas-del.html

Las contradicciones y falta de rigor por parte del Ayuntamiento de Valencia y de la Concejalía ya fueron expuestas hace unos días en otra entrada del blog, quedando en evidencia sus responsables por declaraciones como estas: "No se pueden reparar los desperfectos con hormigón, por ejemplo, tendría que ser con piedra, o mortero. En cualquier caso, con los elementos que determinen los técnicos para no desvirtuar la edificación original".

http://conocevalenciapaseando.blogspot.com.es/2018/04/el-muro-del-monasterio-de-san-miguel-de.html

Desde nuestra asociación seguimos a la espera de una resolución definitiva del problema, amén de que solicitar que se revierta el parche de hormigón utilizado en una de las esquinas para que sea reconstruido usando la misma técnica, puesto que se trata de una tapia de tierra apisonada y argamasa, construida mediante la técnica de tapial. 

Por nuestra parte,  hemos trasladado de nuevo nuestra queja ante el Síndic de Greuges para recibir toda la información por escrito y de forma detallada. Veremos qué excusas y argumentos usan ahora las administraciones públicas con competencias en esta materia.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

miércoles

La Concejalía de Carlos "Pinocho" Galiana

Buenas tardes blogger@s,

hace dos meses publicamos la siguiente noticia sobre las mentiras del Ayuntamiento de Valencia en relación con la ubicación de un escenario para la celebración de un festival:


Ahora y tras las oportunas recomendaciones del Síndic de Greuges nos llega la respuesta del Servicio de Comercio y Abastecimiento, adscrito a Delegación de D. Carlos Galiana Llorens, en la que persisten en mantener de forma vergonzosa y lamentable la misma mentira, adjuntando otro croquis de la supuesta ubicación del escenario y afirmando lo siguiente:


En un claro ejercicio de prepotencia y arrogancia inadmisibles e intolerables para un cargo público, la concejalía persiste en asegurar que el escenario se instaló donde pone en el plano y no donde lo fotografiamos nosotros:


Sin embargo, las pruebas fotográficas que realizamos el mismo día del montaje son incuestionables, aunque el Ayuntamiento de Valencia no quiera reconocer su error y prefiera mantener su argumentación virtual, totalmente alejada de la realidad:


El escenario no sólo se instaló dentro de los ocho metros del área de protección libre de ocupación de la Iglesia de los Santos Juanes (Covetes de Sant Joan), sino que además se ancló a un árbol.

Carlos Galiana y su Concejalía vuelven a quedar en evidencia, faltando a la verdad de forma descarada y lamentable. Su actitud deja de nuevo en mal lugar al "govern del canvi i de la gent".

Pensábamos que mentir de esta forma era cosa de los gobiernos anteriores. Comprobamos que el actual hace exactamente lo mismo.

Un saludo...

martes

El muro del Monasterio de San Miguel de los Reyes: Las contradicciones de la Concejalía de Urbanismo

Buenos días blogger@s,

a Vicent Sarrià y a la Concejalía de Urbanismo se le acumulan los problemas. Además del asunto del Cine Metropol, los Palacios de la Calle Exarchs, la Alquería de San Lorenzo (la de titularidad privada) que se vino parcialmente abajo, o el pelotazo urbanístico de Penyaroja, hay que sumar las contradicciones en el asunto del Muro del Monasterio de San Miguel de los Reyes (BIC). Un expediente iniciado en octubre de 2013, hace cuatro años y medio, y que cuenta con tres recomendaciones del Síndic de Greuges.

La tercera recomendación, efectuada en mayo de 2017, tuvo como respuesta una serie de argumentos contradictorios a los que aparecen reflejados hoy en el diario Levante-Emv y en los que se afirma que "El Ayuntamiento de València obliga a los propietarios de las parcelas agrícolas que recaen junto a la tapia histórica del monasterio de San Miguel de los Reyes a que se hagan cargo de su reparación" y "Disciplina Urbanística ha enviado en las últimas semanas un requerimiento a los interesados para que realicen «las obras necesarias para mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato púbico y decoro»":


Sin embargo, ante el propio Síndic de Greuges, la Concejalía de Urbanismo alegó lo siguiente:


Por lo tanto, declara que no es su competencia exigir el mantenimiento y conservación del muro y sí lo es de la Conselleria de Cultura. ¿A qué se debe este cambio? ¿Por qué ha tenido que dilatarse tanto y de forma innecesaria este expediente?

Además de estas sorprendentes contradicciones, cabe remarcar que esta Concejalía vive alejada completamente de la realidad cuando afirma que: "«No se pueden reparar los desperfectos con hormigón, por ejemplo, tendría que ser con piedra, o mortero», señala. En cualquier caso, con los elementos que determinen los técnicos para no desvirtuar la edificación original". Una imagen vale más que mil palabras:


Por lo tanto, sólo cabe preguntarse si se aclaran alguna vez en la Concejalía de Urbanismo con sus competencias o si las contradictorias respuestas a dependen de si lo preguntamos nosotros a través del Síndic o de si se quiere hacer una nota de prensa de autobombo y propaganda.

En todo caso, la Concejalía de Urbanismo y su máximo responsable, Vicent Sarrià, han vuelto a quedar en evidencia y a demostrar que las cosas no se están haciendo bien.

Un saludo...

domingo

Terceras recomendaciones del Síndic de Greuges por el conjunto de la Alquería del Moro (BIC)

Buenas tardes blogger@s,

El Síndic de Greuges vuelve a ser claro y contundente y vuelve a RECOMENDAR a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana y al Ayuntamiento de Valencia que, se acelere la adopción de todas las medidas necesarias para lograr la rehabilitación de todos los bienes públicos y privados que forman parte del Bien de Interés Cultural “Alquería del Moro”, facilitando al autor de la queja la información expresamente solicitada y expuesta en los anteriores apartados a) hasta el d), ambos inclusive. 

A pesar de que nuestra asociación lleva personada en el expediente administrativo desde febrero de 2013, hace más de cinco años, el Ayuntamiento de Valencia y la Conselleria de Cultura no han tomado todavía las medidas oportunas de conservación de todo el Bien, puesto que la Alquería del Moro (BIC) está compuesta por VARIAS EDIFICACIONES Y NO SÓLO POR LA CONSTRUCCIÓN SOBRE LA QUE SE VA A INTERVENIR (CASA DEL SEÑOR). 

ALGUNAS DE ESTAS EDIFICIACIONES SON DE PROPIEDAD PÚBLICA Y OTRAS, TODAVÍA PRIVADAS. Y si bien el proyecto va destinado a la Casa del Señor, Construcción nº1 en la ficha BIC (de titularidad Municipal), LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SIGUEN OLVIDÁNDOSE Y NO SE PRONUNCIAN SOBRE EL RESTO DE BIENES INTEGRANTES DEL CONJUNTO BIC y que son las siguientes:

Construcción nº 2.

Se encuentra sobre el Camino Viejo de Burjassot y lindante con el camino de La Alquería. Ocupa un cuerpo de construcción de una crujía con muros portantes paralelos a la fachada del Camino de la Alquería, en los que se abrían, en planta baja, una serie de arcos góticos apuntados. Este espacio de la planta baja, se subdividió en una serie de estancias. La entrada, estancia principal, alberga la escalera y se une con el cuerpo posterior construido para corrales y almacenes. Destinada a vivienda la planta baja, allí se encuentran los espacios representativos de la vida doméstica, mientras que en la planta alta alberga habitaciones y espacios de almacenamiento de productos agrarios.

El edificio tuvo una ampliación en fecha no determinada y adosándole a la derecha de la puerta de acceso un cuerpo que en la planta baja se usa como establo y en la planta alta como dormitorio.

Construcción nº 3

Se sitúa sobre el Camino Viejo de Burjassot, al este de la anterior y compartiendo su muro medianero. Se trata de un edificio del siglo XVIII de dos plantas que se diferencia de las anteriores al incorporar la tradicional organización en planta baja característica de la arquitectura popular postacadémica, a la que se superpone una voluminosa andana que todavía conserva el sistema de secado de labores.

Construcción nº 4

Está situada al norte de las dos anteriores compartiendo con ellas paredes medianeras. Posee fachada al Camino de la Alquería, aunque su acceso se realiza a través de un patio abierto orientado a norte y separado del camino por uno de los cuerpos que la constituyen.

Los aspectos exteriores, puerta de acceso en sillería con arco de medio punto, el alero, cerrajería denotan contemporaneidad respecto a las descritas en primero y segundo lugar. Las fábricas, de tapial, datan del siglo XIV, siendo la construcción más antigua del conjunto.

Sus rotundos volúmenes y la escasa presencia de fenestración hacen pensar en su dedicación fabril o protoindustrial, pudiendo tratarse de una construcción vinculada a la acequia.

Huerto-jardín

Colindante con la casa principal nos encontramos con el huerto-jardín cerrado, separado del exterior por un muro de mampostería. Responde a la tradición milenaria del Hortus Conclusus cuyo fin era tanto de resguardarlo como de disponer de un lugar íntimo de esparcimiento.

Después de todo este tiempo desconocemos cuál es el motivo por el que ni el Ayuntamiento de Valencia ni la Conselleria de Cultura no se han pronunciado todavía sobre el estado de las construcciones nº 2, 3 y 4 y el Huerto-Jardín de la Alquería del Moro.

En todos los años que lleva abierto el presente expediente NO TENEMOS CONOCIMIENTO ALGUNO DE QUE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS HAYAN REQUERIDO A LOS LEGÍTIMOS PROPIETARIOS DE ESTAS PARTES DEL CONJUNTO BIC QUE ACTÚEN SOBRE EL MISMO, SI HA HABIDO SANCIONES Y MULTAS COERCITIVAS POR EL INCUMPLIMIENTO REITERADO DE LAS LEYES URBANÍSTICAS Y PATRIMONIALES Y EL PORQUÉ NO SE HA ACTUADO DE MANERA SUBSIDIARIA, PROCEDIÉNDOSE A LA EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LOS BIENES AFECTADOS Y EN PELIGRO.

Algunas de las construcciones de titularidad privada PRESENTAN SERIOS DAÑOS ESTRUCTURALES VISIBLES A SIMPLE VISTA y si embargo no se ha actuado sobre ellas. Si esto sigue así podríamos encontrarnos con un caso idéntico de las Alquerías de San Lorenzo y Molí de Sant Miquel, donde una de las alquerías integrantes del conjunto y de titularidad privada se vino parcialmente abajo por la FALTA ACTUACIONES DEL LEGÍTIMO PROPIETARIO y la AUSENCIA DEL DEBER IN VIGILANDO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS.

Por todo ello, hemos vuelto a SOLICITAR POR ENÉSIMA VEZ QUE SE NOS RESPONDA DE MANERA EXPRESA, CLARA Y DIRECTA sobre los siguientes puntos, tal y como llevamos reclamando desde el inicio del presente expediente, en febrero de 2013:

a) QUE SE NOS INFORME DIRECTAMENTE DE LA TITULARIDAD (PRIVADA O PÚBLICA) DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES INTEGRANTES DEL BIC DE LA ALQUERÍA DEL MORO (Construcciones 1, 2, 3 y 4; Huerto-Jardín; y resto de edificaciones o partes si las hubiere).

b) Que se nos facilite copia documental íntegra y completa (en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o cualquier otra de aplicación para este caso) de los diferentes requerimientos, comunicaciones, etc. que las administraciones públicas han realizado al propietario o propietarios de las construcciones de titularidad privada que forman parte del BIC de la Alquería del Moro, para subsanar los daños y deficiencias detectados por los técnicos a raíz de nuestras denuncias. Queremos acceso al expediente íntegro. Recordamos en este punto que somos parte interesada en el expediente como promotores de la queja desde el 28 de febrero del 2013.

c) Que se nos facilite copia documental íntegra y completa (en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o cualquier otra de aplicación para este caso) de las multas coercitivas, sanciones, etc. que las administraciones públicas le hayan impuesto al propietario o propietarios de las construcciones de titularidad privada que forman parte del BIC de la Alquería del Moro por el incumplimiento reiterado de sus obligaciones legales y por alimentar la ruina, degradación y expolio de los bienes integrantes de este BIC.

d) Que las administraciones públicas con competencias en la materia, además del estado y proyecto de la construcción de titularidad municipal (Casa del Señor), SE PRONUNCIEN DE UNA VEZ POR TODAS Y DE MANERA CLARA Y CONCISA SOBRE EL ESTADO, MEDIDAS TOMADAS Y ACTUACIONES PREVISTAS DEL RESTO DE CONSTRUCCIONES INTEGRANTES DEL BIC, tal y como hemos mencionado con anterioridad (construcciones nº2, 3 y 4 y el Huerto-Jardín).

Esperamos que de una vez por todas que se nos responda en tiempo y forma y que, en un ejercicio de transparencia, se nos facilite la información solicitada reiteradamente desde hace más de cinco años, tal y como recomienda del propio Síndic.

Un saludo...