martes

Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por las pintadas en el refugio antiaéreo de la calle Alta-Ripalda (BRL)

Buenas tardes,

el Síndic de Greuges ha emitido las correspondientes recomendaciones, dirigidas al Ayuntamiento de Valencia, por nuestro expediente de queja referido a las pintadas en el refugio antiaéreo situado en la calle Alta-Ripalda (BRL).

Además, en la respuesta argumentada por el Síndic, nuestro consistorio recibe un más que merecido tirón de orejas dirigido principalmente al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico y al Servicio de Patrimonio Municipal, ya que considera la actitud descrita de la administración puede no haber sido lo suficientemente respetuosa con los derechos de la persona afectada. 

Algunos de las respuestas y los argumentos que nos han dado para intentar justificar tanto el silencio administrativo, como el hecho de no responder en tiempo y forma o para marear y hacer pasar por peregrinación nuestra denuncia por diferentes áreas y servicios para no hacerse responsables de la misma, son estas:

El Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico NO tiene asignado el inmueble al que se refiere la Queja, por lo que no le corresponde ni su mantenimiento ni su restauración. De hecho, “realizadas las averiguaciones oportunas se ha comprobado que la última intervención realizada en el refugio de la calle Alta- Ripalda, criticada en la queja, no se ha realizado por este Servicio. También se ha consultado a los demás Servicios que tienen oficinas de obras, sin que por el momento, ninguno se haya atribuido la autoría”. 

A este respecto, queremos hacer un apunte a este servicio: "criticada en la queja", NO, DENUNCIADA por ser una intervención inapropiada, chapucera y patatera en un bien protegido, más propia de Manolo y Benito que de un equipo profesional de restauradoresAdemás, al final va a resultar que nadie ha sido el autor de repintar cutremente los muros o que son tan incompetentes que han sido incapaces de ver qué servicio ha actuado sobre un bien patrimonial, de titularidad municipal.

No obstante en puntuales ocasiones, ante la inactividad de otros servicios municipales, el de Patrimonio Histórico y Artístico ha realizado actuaciones en elementos adscritos a otros servicios, por tratarse de elementos de un especial valor que estaban siendo desatendidos. Recadito y patadita a los compañeros de otros servicios municipales que "por su inactividad" los obligan a intervenir.

En este sentido, disponiendo este Servicio de un contrato menor de limpieza de monumentos, y en atención a lo solicitado en el expediente número 02001-2020-59, se va a proceder - con carácter excepcional - a encargar al adjudicatario que limpie las pintadas y que adecente este inmueble, pero al mismo tiempo se va a comunicar al Servicio de Patrimonio Municipal que como responsable del patrimonio municipal proceda a inventariarlo y realice inspección al mismo por si requiriese alguna intervención que superase los límites marcados por el objeto de nuestro contrato de limpieza de monumentos.' Así pues, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico le dice al Síndic de Greuges que, aunque va a actuar con "carácter excepcional", el Servicio de Patrimonio Municipal es el responsable de este patrimonio municipal y debe inventariarlo y hacer una inspección. Un nuevo recadito a los compañeros de los otros servicios municipales.

Por su parte, el Servicio de Patrimonio Municipal, responde lo siguiente: 

Consta también en PIAE que, tras una diligencia de resolución de controversia por la Secretaría General de la Administración Municipal, la referida instancia fue remitida al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, que inició, el 14/01/2020, el expediente E 02001 2020 000059, que se encuentra pendiente a la fecha de este informe. Motivo por el cual, no es de este Servicio de Patrimonio, sino del de Patrimonio Histórico y Artístico del que cabe esperar la respuesta cuya falta motiva la queja del interesado. Le devuelve la pelota al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico.

Que, pese a lo que indica el informe de 30/04/2020 del Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, el Servicio de Patrimonio no tiene competencias de gestión, al menos referidas al mantenimiento (sí de gestión jurídica) respecto de los inmuebles municipales no adscritos a ningún uso o Servicio municipal específico. Así, las tareas de mantenimiento se llevan a cabo habitualmente por otros Servicios municipales en atención a la naturaleza, calificación o destino de los bienes sin necesidad de una adscripción expresa (como sucede, por ejemplo, con los jardines, vías públicas, instalaciones educativas o deportivas, colegios, etc.). O también se llevan a cabo en función de los recursos de los que disponen los Servicios (como sucede, por ejemplo, con el de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos, que realiza mediante su contrato de mantenimiento el de bastantes bienes patrimoniales no adscritos). 

Sin perjuicio de que, como sucede con el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, al Servicio de Patrimonio le hayan encomendado sus concejales y concejalas la realización de actuaciones puntuales de mantenimiento de inmuebles patrimoniales no adscritos a ninguna delegación.

Se adjunta a este informe la Ficha del Libro de Inventario del inmueble objeto de la queja, que se encuentra inventariado al código 1.S1.01.402 desde el 06/10/2006, en virtud de la reparcelación de la unidad número 4 del PEPRI del Bº de El Carmen (si bien previamente a la misma fue también de propiedad municipal de posesión inmemorial).'

Ante este burdo intento de mareo y de auténtica tomadura de pelo a los ciudadanos, que tienen que ver cómo algunos servicios y áreas del Ayuntamiento de Valencia se pasan la pelota entre ellas, sacando a relucir sus más que evidentes diferencias (profesionales y personales), el Síndic de Greuges se ha visto obligado a realizar una serie consideraciones contundentes y que no dejan lugar a dudas:

El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –anterior artículo 42.1 de la Ley 30/1992-, establece que:

“la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

"En este sentido, el autor de la queja presentó su escrito con fecha 22/10/2019 y los distintos departamentos municipales no se pusieron de acuerdo para contestar de forma motivada a dicho escrito y lograr la limpieza de las pintadas en el refugio antiaéreo de la calle Alta-Ripalda". 

"Esta institución tiene dicho que la rápida coordinación y la colaboración legal y mutua entre los distintos servicios o departamentos municipales es vital para lograr la rápida solución de los problemas denunciados por los vecinos". 

Por ello, no es de recibo que las solicitudes o escritos presentados por los ciudadanos vayan peregrinando de un departamento a otro sin contestarlos ni dar ninguna solución real a las cuestiones planteadas en los mismos. Ello supone una clara vulneración del derecho a una buena administración, reconocido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 

Este último párrafo es manifiestamente preciso y esclarecedor sobre lo que está pasando y pasa desde hace años en las diferentes administraciones públicas valencianas (concejalías, áreas, servicios, consellerias, direcciones generales, etc.), respecto a las denuncias que presentamos. Pasan de servicio en servicio, rebotando de unos a otros, sin que estas sean atendidas y solucionadas, vulnerando de forma vergonzosa el derecho a una buena administración que los ciudadanos tenemos derecho a tener.

Finalmente y por todo lo anteriormente expuesto, el Síndic de Greuges formula las siguientes recomendaciones:

1. RECOMENDAMOS que los distintos servicios municipales trabajen de forma coordinada para adoptar con rapidez todas las medidas necesarias con el fin de lograr la limpieza de las pintadas realizadas en el refugio antiaéreo de la calle Alta-Ripalda.

2. RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de contestar, en tiempo y forma, y con carácter general, a los escritos presentados por el autor de la queja, dictando la correspondiente resolución motivada.  

Volvemos a insistir que nuestra asociación no se va a hacer responsable del pésimo y deficiente funcionamiento organizativo a nivel interno del propio Ayuntamiento de Valencia, que es incapaz de dirimir de quién es la responsabilidad de limpiar las pintadas de un refugio de titularidad municipal, catalogado como BRL, ni de dar traslado correcto de nuestra queja cuando la presentamos por RGE a las concejalías, áreas y servicios municipales con competencias en la materia, haciendo que nuestra queja de vueltas en círculo y acabe siendo desestimada y rechazada por unos y otros o siendo contestada parcialmente, dejando puntos sin responder en el tintero.

No vamos a tolerar este modus operandi que el Ayuntamiento de Valencia y sus diferentes servicios, áreas, etc. ha establecido, de manera crónica y persistente, para boicotear e impedir la plena participación ciudadana en los asuntos públicos, tal y como recoge el artículo 23 de la Constitución Española:  1. Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, DIRECTAMENTE o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Nuestro ayuntamiento lleva años siguiendo un mismo patrón, fácilmente trazable e identificable a partir de los más de 200 expedientes abiertos con el Síndic de Greuges, amén de sus correspondientes recomendaciones aceptadas pero incumplidas. O nuestro consistorio rectifica su actitud y corrige el rumbo o tomaremos las medidas legales oportunas contra los responsables técnicos y políticos de estas áreas y servicios.

Un saludo...

viernes

No se #RespectaValència

NO SE #RESPECTAVALÈNCIA

No, los delincuentes no respetan ni Valencia, ni su patrimonio, ni sus monumentos. No respetan nada, ni lo van a respetar solo con buenas palabras y con la permisividad de la que están haciendo gala las administraciones públicas valencianas.

El pasado mes de enero el Ayuntamiento de Valencia, a través de la Concejalía de Patrimonio y Recursos Culturales, presentó la campaña #RespectaValència para concienciar a la ciudadanía contra el “vandalismo” en los monumentos. Una campaña estéril, ineficaz y encaminada a cubrir meramente el expediente, a tenor de los delitos contra el patrimonio que se siguen produciendo en la ciudad, semana tras semana.

Desde nuestra asociación creemos que nuestro consistorio parece más preocupado en forzar y retorcer el significado de la palabra vandalismo, para poderlo aplicar así a los ataques al patrimonio, en lugar de usar una palabra a la que parecen tenerle alergia y que es la que realmente le corresponde, DELITOS, tal y como aparece tipificado en el Código Penal, Capítulo II: De los delitos sobre el patrimonio histórico, artículo 323:

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos. Con la misma pena se castigarán los actos de expolio en estos últimos.

2. Si se hubieran causado daños de especial gravedad o que hubieran afectado a bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante, podrá imponerse la pena superior en grado a la señalada en el apartado anterior.

3. En todos estos casos, los jueces o tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado.

Tenemos la extraña sensación que con este uso reiterado del término vandalismo se pretende minimizar la gravedad del asunto, desviando el tema al ámbito de la sanción meramente administrativa, en lugar de a la vía penal, que es donde debería acudirse.

Las excusas y los pretextos para no usar la vía penal son diversos y en ocasiones hasta ridículos. Desde la falta (crónica) de personal y de medios, pasando por los trámites, permisos e impedimentos burocráticos que imposibilitan el correcto funcionamiento de las instituciones y la instalación de sistemas de vídeo vigilancia (sin los cuales es casi imposible pillar a los delincuentes), hasta el esgrimir carecer de competencias para denunciarlo donde toca y pasarle el marrón a otra concejalía, área o servicio. En definitiva, esgrimir cualquier argumento que se tenga a mano para no cumplir con los deberes y obligaciones legales in vigilando que tienen las administraciones públicas valencianas.

Sin embargo, observamos que en otras ciudades sí se están llevando a cabo con éxito medidas mucho más efectivas y contundentes que las que se están tomando aquí. En Valencia parecen conformarse con una campaña absurda y costosa que no va a ninguna parte, mientras en Calatayud, Málaga, Murcia, Alicante, Elche, Granada, Gran Canaria, etc. cuentan con brigadas antigrafitis y con agentes de la policía investigando e identificando a los responsables de las pintadas, se hacen análisis periciales caligráficos, etc.

Además, otras ciudades ya tienen en marcha los sistemas de vídeo vigilancia conectados con la central de policía y aquí, casi tres años después, siguen sin instalarse por problemas con la ley de protección de datos y otras trabas que parecen insalvables y que están retrasando más de lo debido la colocación y puesta en funcionamiento de estas cámaras.

Igualmente, las pocas denuncias que se tramitan se hacen a través de la Policía Local y hasta la fecha no tenemos conocimiento de que hayan conducido a la identificación de los responsables de estos delitos. Sin los medios adecuados es imposible combatir esta lacra como toca, e insistimos, la campaña #RespectaValéncia NO SIRVE. 

Nos llama también la atención de que no se ocupen de estos delitos otros cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, cuando en otras ciudades sí se está haciendo ¿Por qué no acuden entonces las administraciones públicas a la Policía Nacional y al Grupo Protección de Patrimonio de la Policía Autonómica para denunciar estos hechos para que sean puestos en conocimiento de un juez?

Mientras se sigan haciendo así de mal las cosas, los delincuentes van a seguir campando a sus anchas, pintarrajeando nuestro patrimonio y nuestros monumentos, ensuciándolo todo y teniendo que pagar, del bolsillo de los contribuyentes, los destrozos y daños causados por unos responsables que, en lugar de ser llevados ante un juez, se van de rositas.

Insistimos en que solo con la concienciación y con campañas como #RespectaValència no es suficiente para atajar este grave problema. Se debe aplicar el Código Penal en vena, imponer duras sanciones, más el pago de la limpieza, rehabilitación y daños causados a costa de los responsables. Basta de buenismo y de permisividad. Basta de ponerse de perfil y de no dar la cara. Contundencia contra unos delincuentes que deberían rendir cuentas ante la justicia.

César Guardeño Gil
Presidente Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural



lunes

Recomendaciones del Síndic de Greuges por los daños en la cubierta de la iglesia de Santa Catalina Mártir de Valencia (BIC)

Buenas tardes,

el Síndic de Greuges vuelve a emitir unas recomendaciones dirigidas a la Conselleria de Cultura (Dirección General de Cultura y Patrimonio) por los GRAVES DAÑOS EN LA CUBIERTA de la iglesia de Santa Catalina Mártir (BIC) de Valencia, y que conocimos a través del diario Las Provincias: https://www.lasprovincias.es/valencia-ciudad/situacion-critica-santa-20200124010822-ntvo.html 

Un nuevo palo, pues el Síndic, además de considerar que la actuación descrita de la administración puede no haber sido lo suficientemente respetuosa con los derechos de la persona afectada, RECOMIENDA que, en caso de no haberse realizado, los técnicos de la Conselleria efectúen una inspección, emitan un informe sobre los trabajos de reparación que habría que realizar y su valoración, y se requiera la ejecución de los mismos en un plazo determinado a la propiedad del inmueble, con apercibimiento de acordar la ejecución subsidiaria a costa del obligado, si se incumple la orden de ejecución.  

Estas recomendaciones llegan tras nuestras alegaciones al paupérrimo informe de poco más de cinco líneas, en los que la Conselleria de Cultura vuelve a ser imprecisa, no atendiendo correctamente las diversas cuestiones que planteamos en nuestra denuncia: 

"En relación con la queja de referencia, este centro directivo informa que se tiene conocimiento de la situación y se han mantenido reuniones con el  propietario del  bien. En ellas se ha aprovechado la ocasión para poner  en su conocimiento las ayudas convocadas anualmente por  la conselleria con competencias en materia de cultura y patrimonio, pues permitirían sufragar, sino todos, parte de los gastos que resulten procedentes para las reparaciones y subsanaciones de los desperfectos existentes en las cubiertas y capillas de la Iglesia". 

Tras este "informe", nos vimos en la obligación y el deber de recordar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio que TANTO EL TITULAR DEL BIEN COMO LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS TIENEN UNA SERIE DE OBLIGACIONES Y DEBERES LEGALES E INEXCUSABLES CON EL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO, QUE NO PUEDEN DEPENDER ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE LAS AYUDAS CONVOCADAS ANUALMENTE POR PARTE DE LA CONSELLERIA CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE CULTURA Y PATRIMONIO. Condicionar la rehabilitación y subsanación de los daños que presenta este BIC únicamente a las ayudas y subvenciones ES UNA FORMA TORPE Y SIMPLE DE ELUDIR DE FORMA DELIBERADA, ENTRE OTRAS, LAS FUNCIONES INSPECTORAS DE LA CONSELLERIA QUE DEBERÍAN HABER DETECTADO EL PROBLEMA HACE TIEMPO, EL DEBER IN VIGILANDO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA ASEGURAR LA INTREGIDAD DE LOS BIENES, EL DEL MANTENIMIENTO REGULAR POR PARTE DEL PROPIETARIO, ETC. 

La Conselleria de Cultura, además, solo informó de que “se tiene conocimiento de la situación”. Respuesta totalmente imprecisa y genérica que ni arroja luz al asunto ni aclara el alcance y la gravedad de los daños. Cultura no especifica si los técnicos de patrimonio han realizado o no una inspección y si han valorado o no los daños en el BIC, tal y como solicitábamos en nuestra denuncia. En definitiva, si han realizado o no un informe pormenorizado de la situación de la Iglesia de Santa Catalina Mártir (BIC):

a) Que los Servicios Técnicos correspondientes a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte procedan a REALIZAR LAS INSPECCIONES OPORTUNAS Y NECESARIAS PARA EVALUAR EL ALCANCE DE LOS DAÑOS, DESPERFECTOS E IRREGULARIDADES que presenta la iglesia de Santa Catalina Mártir (BIC).

De la misma manera, la Conselleria de Cultura solo informó de que “se han mantenido reuniones con el  propietario del  bien”, pero más allá de recordarle las AYUDAS CONVOCADAS ANUALMENTE POR PARTE DE LA CONSELLERIA CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE CULTURA Y PATRIMONIO, no tenemos constancia de que Cultura haya instado al legítimo propietario y titular de la iglesia de Santa Catalina Mártir (BIC) a realizar las actuaciones oportunas y necesarias para evitar más daños, un mayor deterioro y degradación de este bien protegido por la ley, consolidando, restaurando y rehabilitando con carácter de urgencia aquellas partes del mismo deterioradas y que presenten daños, INDEPENDIENTEMENTE DE LA SOLICITUD DE AYUDAS, SU CONCESIÓN O NO, ETC. Y EN CASO DE NO REALIZARLAS Y ANTE EL PELIGRO DE MÁS DAÑOS EN EL BIC, LA CONSELLERIA DE CULTURA TIENE LA POTESTAD PARA EJECUTARLAS DE MANERA SUBSIDIARIA, RECLAMANDO A POSTERIORI EL COSTE ÍNTEGRO AL LEGÍTIMO PROPIETARIO.

Por todo ello, insistimos en que el Síndic de Greuges instara a la CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE a iniciar INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN los trámites necesarios para que EL LEGÍTIMO PROPIETARIO EJECUTE, INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN LAS OBRAS DE REPARACIÓN, REHABILITACIÓN, CONSERVACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y SUBSANACIÓN DE DESPERFECTOS EN LAS CUBIERTAS Y CAPILLAS DE LA IGLESIA DE SANTA CATALINA MÁRTIR (BIC), independientemente de las ayudas o subvenciones.

Y en el caso de que el legítimo propietario no ejecute las obras requeridas en un plazo razonable, que el Síndic de Greuges instara a la CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE a ACTIVAR LOS MECANISMOS LEGALES PRECISOS Y NECESARIOS PARA PROCEDER A LA EJECUCIÓN SUBSIDIARIA, ANTE EL PELIGRO DE MÁS DAÑOS EN EL BIC, RECLAMANDO A POSTERIORI EL COSTE ÍNTEGRO AL LEGÍTIMO PROPIETARIO DEL BIEN.

Esperamos que la Conselleria de Cultura cumpla con las recomendaciones y tome inmediatamente las medidas necesarias para evitar más daños y desperfectos en este BIC. Basta de excusas y dilaciones por parte de unas administraciones públicas valencianas que deben velar por la integridad  de los bienes patrimoniales, independientemente de que estos sean públicos o privados. 

Un saludo...

miércoles

Recomendaciones del Síndic de Greuges a la Conselleria de Cultura por el estado de los Baños del Almirante (BIC)

Buenas tardes,

el pasado sábado 6 de junio, nuestra asociación visitó los Baños del Almirante de Valencia, pudiendo comprobar que existen numerosos daños, humedades y desperfectos en este BIC y que han aumentado considerablemente en los últimos meses y lo han hecho, además, de manera muy preocupante, habiendo agujeros y desprendimientos de tamaño considerable en los muros interiores.

Además, varias estancias y zonas que hasta hace dos o tres años eran visitables (audiovisual situado en la zona superior de la leñera, sala de la caldera y escaleras de acceso a la cubierta para ver la parte superior de las cúpulas de los baños), PERMANECEN CERRADAS, POSIBLEMENTE, PORQUE HAY DAÑOS O UN DETERIORO GRAVE Y SU CIERRE A LOS VISITANTES SE DEBA A UN INTENTO DE OCULTAR ESTOS GRAVES PROBLEMAS A LA CIUDADANÍA.

Ante la desconfianza absoluta que nos produce la Conselleria de Cultura, nos dirigimos directamente al Síndic de Greuges para buscar una solución urgente e inmediata para evitar que los daños en este BIC vayan a más y para que se proceda a su rehabilitación inmediata. Esta desconfianza total hacia la Conselleria de Cultura está plenamente justificada ante el silencio administrativo crónico que nos aplica una y otra vez, a pesar de las numerosas recomendaciones en ese sentido por parte de su institución, en todas y cada una de las denuncias que tramitamos con esa administración pública. No podemos esperar tres o cuatro meses para obtener una respuesta, cuando sabemos que no la va a haber.

La Conselleria de Cultura, de forma irrespetuosa e inapropiada, alegó que "la presunción o presunciones que se expresan a lo largo del escrito no están basadas en hechos objetivos, sino en juicios de valor, por lo que esta conselleria se va a abstener de hacer comentario alguno", en referencia a nuestra teoría de que HUBIERA DAÑOS O UN DETERIORO GRAVE Y SU CIERRE A LOS VISITANTES SE DEBIERA A UN INTENTO DE OCULTAR ESTOS GRAVES PROBLEMAS A LA CIUDADANÍA. Tras las fotos obtenidas el pasado 14 de agosto, tras solicitar acceso a la zona cerrada al público, ha quedado PLENAMENTE probado que la zona está muy deteriorada y dañada (cubiertas abovedadas), con presencia de humedades, desprendimientos de material, etc. en la zona de la leñera, además de haberse convertido la zona en un "almacén" improvisado.

Sobre este punto, la Conselleria de Cultura se empeña en justificar que “La leñera, la sala de la caldera y las escaleras de acceso a la  cubierta permanecen cerradas al público en general  en la medida en que no se puede garantizar la accesibilidad universal ni la seguridad de las personas visitantes”, obviando que desde el año 2005, cuando abrieron al público los Baños del Almirante, hasta hace apenas 2-3 años ese espacio estaba permanentemente abierto y se cumplía perfectamente con la accesibilidad universal y la seguridad, a excepción de la escalera que baja a la leñera. Por lo tanto no han cambiado las condiciones ni existe justificación alguna para alegar, ahora, unos problemas que no había en origen y que no impiden subir y usar las escaleras de acceso a la cubierta. 

Evidentemente, el motivo era otro. Y se ha querido ocultar al público el deterioro evidente y comprobable de las cúpulas de las salas fría, templada y caliente del recinto, cosa que además ha quedado patente con la presencia de las humedades y filtraciones que podían verse perfectamente en las fotografías que adjuntamos en nuestra primera denuncia y que ahora ampliamos con el reportaje del pasado día 14 de agosto.

La Conselleria de Cultura ha pretendido, además, desviar torpemente la atención del problema con la excusa de que “los Baños del Almirante forman parte del complejo edilicio del Palau dels Almiralls d'Aragó”, que están siendo objeto de una completa y compleja rehabilitación, etc. Sin embargo, los daños que denunciamos nosotros están en los Baños del Almirante y no en el Palacio de los Almirantes de Aragón e independientemente que este último esté en proceso de rehabilitación, los desperfectos a subsanar son los del BIC objeto de nuestra queja. Si la Conselleria de Cultura contara con suficientes inspectores de patrimonio y cumpliera con sus obligaciones legales de inspección patrimonial e in vigilando, no sería necesaria ni nuestra denuncia ni que otra Conselleria informara sobre la existencia de los mismos. Las imágenes aportadas a nuestra denuncia son más que evidentes y prueba fehaciente del deterioro del BIC.

La Conselleria de Cultura, de nuevo, pretende desviar la atención alegando que “la consellería titular está llevando a cabo un ambicioso proyecto de rehabilitación integral que permitirá mejorar la accesibilidad y visitabilidad de los Baños”, cuestiones que no son objeto de nuestra denuncia. Nuestra denuncia era clara y concisa, indicando que EXISTEN NUMEROSOS DAÑOS, HUMEDADES Y DESPERFECTOS EN ESTE BIC Y QUE HAN AUMENTADO CONSIDERABLEMENTE EN LOS ÚLTIMOS MESES Y LO HAN HECHO DE MANERA MUY PREOCUPANTE, HABIENDO AGUJEROS Y DESPRENDIMIENTOS DE TAMAÑO CONSIDERABLE EN LOS MUROS INTERIORES, APORTANDO PARA ELLO NUMEROSAS PRUEBA FOTOGRÁFICAS.

Por todo ello, el Síndic de Greuges, vuelve a ser contundente en las recomendaciones, considerando algunas cuestiones como que: Pudiendo no ser la actuación descrita de la administración lo suficientemente respetuosa con los derechos de la persona afectada, le solicito que considere los argumentos que le expongo a continuación, como fundamento de las consideraciones con las que concluimos (por el tono y las formas en respuestas del tipo: "la presunción o presunciones que se expresan a lo largo del escrito no están basadas en hechos objetivos, sino en juicios de valor, por lo que esta conselleria se va a abstener de hacer comentario alguno"). Y RECOMENDANDO, además, que se adopten todas las medidas que sean necesarias para impulsar la reparación y rehabilitación de los Baños del Almirante de Valencia (BIC) y garantizar la apertura al público y el normal acceso de los visitantes a la Sala de la Caldera.  

Las excusas y alegaciones de la Conselleria de Cultura han sido desmontadas una a una, poniendo en evidencia la incapacidad de esta administración pública para hacer frente a los numerosos problemas del patrimonio cultural valenciano, que se empeña en usar las mismas excusas y los mismos argumentos absurdos que ya usaron sus predecesores en el cargo.

Por último, añadir que los Baños del Almirante permanecerán cerrados desde el día 15 de agosto, incluido, hasta finales de mes por falta de personal. La Conselleria de Cultura tiene solo a una persona para ocuparse de este BIC y si la misma cae enferma o coge sus vacaciones, no pone a ninguna persona para relevarla.

Un saludo...

Fotos: Generalitat Valenciana/Círculo por la Defensa del Patrimonio

jueves

Recomendaciones del Síndic de Greuges por el abandono de la Estación del Grao (BRL)

Buenas tardes,

a raíz de nuestra denuncia sobre el estado de la Estación del Grao, a finales del año 2013, ADIF procedió a ejecutar unas obras de acondicionamiento en las que se pintaron las fachadas exteriores, se repararon aquellas tuberías y desagües rotos, se tapiaron completamente las ventanas y se retiraron los carteles de publicidad que denunciamos en numerosas ocasiones. 

Sin embargo, y a pesar del tiempo transcurrido, la tan ansiada rehabilitación y puesta en valor de este BRL sigue sin producirse. Es más, la degradación y la ruina han ido en aumento durante todo este tiempo, sin que el legítimo propietario del bien haya cumplido con sus obligaciones legales y sin que el Ayuntamiento de Valencia haya cumplido tampoco con las suyas, incluyendo la función in vigilando, comprobando el estado de este bien catalogado y protegido y requiriéndole a ADIF que adopte las medidas necesarias para la rehabilitación integral de la antigua Estación del Grao.

Nuestra asociación decidió volver a denunciar la situación de este BRL tras comprobar el pasado domingo 26 de enero que una de las planchas metálicas que cubren una de las ventanas había sido reventada, pudiéndose acceder al interior del edificio fácilmente. Ese mismo día llamamos a la Policía Autonómica para que se personara allí y comprobara los hechos denunciados, notificándoselo a ADIF para que subsanara el problema.

La ausencia de la plancha metálica que tapaba esa ventana, ha permitido comprobar el ALARMANTE Y GRAVE ESTADO DEL INTERIOR en el que se encuentra el bien. Goteras y filtraciones en las cubiertas, agujeros en las mismas por las que entran y anidan palomas, excrementos de paloma por doquier, marqueterías originales pudriéndose en el suelo, basura y enseres de las ocupaciones que ha habido, restos de hogueras que han sido encendidas en el interior, etc. 

Por ello, el Síndic ha estimado RECOMENDAR al Ayuntamiento de Valencia que siga adoptando todas las medidas que sean necesarias para lograr la rehabilitación integral de la antigua Estación del Grao, entre ellas, el planteamiento de soluciones consensuadas entre ADIF y el Ayuntamiento, que permitan desbloquear la situación existente desde que el autor de la queja formuló su primera denuncia en el año 2013.

Cabe señalar, además, un detalle importante, puesto que el pasado 21 de julio, el responsable del Twitter de 


"El planeamiento urbanístico prevé para este edificio un uso dotacional público (para Red Secundaria de Dotación Múltiple SDM-2) y, por tanto, titularidad municipal, lo que


"Desde hace años venimos manteniendo conversaciones con el  @AjuntamentVLC para la cesión del edificio y Adif está dispuesta a continuar con dicho ofrecimiento gratuito para que finalmente Valencia pueda recuperar y aprovechar este edificio".
 
Adif ofrece GRATUITAMENTE la Estación del Grao al Ayuntamiento de Valencia y desde hace años. Sí, lo habéis escuchado bien: GRATIS.

Consideramos que ya es el momento de desbloquear un problema que lleva arrastrándose desde el año 2005, cuando la Estación del Grao cerró definitivamente y que se recupere y ponga en valor la estación de trenes más antigua de España que actualmente sigue en pie.

Ya no hay más excusas.

Un saludo...
 

lunes

El Palacio de Pineda: la faena del matalafer, fer i desfer

Hola,

el pasado 25 de noviembre denunciamos por escrito las numerosas pintadas y grafitis que envolvían las cuatro fachadas del Palacio de Pineda (BRL). Tanto en la recayente a la plaza del Carmen, como en la calle de Pineda, carrer de la Palma y el carrer de Fenollosa, han ido apareciendo innumerables pintadas desde almenos el años 2013, tal y como se puede comprobar con la herramienta Street View.

Durante lustros, la Conselleria que se encarga de la gestión de este palacio (actualmente la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática), ha sido incapaz de retirar las pintadas, proceder a su limpieza regular y tomar todas la medidas necesarias para prevenir, vigilar, identificar y denunciar a los autores de estos delitos penales contra el patrimonio cultural.

Resulta curioso y sorprendente que, ante nuestra denuncia y peticiones, la Conselleria de Cultura presente los siguientes argumentos:

1. El Decreto 62/11, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local, establece en su artículo 9 que corresponde a los ayuntamientos ejercer en primer término, las medidas de gestión y disciplina urbanística, incluido el régimen sancionador sobre los bienes inmuebles de relevancia local y todo ello, sin perjuicio de la competencia  concurrente  de  la  Generalitat,  que  se  ejercerá  a  través  de  la  consellería  con competencias en materia de cultura. Sin embargo, no tenemos constancia de que se haya dado traslado del presente expediente al Ayuntamiento de Valencia, puesto que no existe pronunciamiento por su parte, ni de que nuestro consistorio se esté ocupando de este asunto de disciplina urbanística y régimen sancionador.

2. En cuanto a la posibilidad de contar en esta consellería con un servicio de limpieza regular de grafitis en los edificios y monumentos propiedad de la Generalitat se indica que la propuesta no tiene cabida ni a nivel organizativo ni  a nivel  presupuestario, atendidas las actuales circunstancias y la escasez de recursos  humanos y materiales. Esta administración pública sigue la misma senda que sus predecesoras, usando el pretexto del personal y del presupuesto, añadiendo la coletilla de "atendidas las actuales circunstancias" (véase COVID-19). Y cuando no es por la crisis del coronavirus, lo es por la crisis económica del 2008, por la de 1992, por la de los años 80 y lo será también por la del meteorito o cualquier otra que venga. Siempre ha habido y habrá crisis periódicas que servirán de excusa para que nunca sea el momento propicio y adecuando de invertir en la protección y vigilancia de nuestro patrimonio cultural.

3. Finalmente, respecto a si se ha procedido a la denuncia de estos atentados contra el patrimonio, se informa que realizar denuncias de todos los actos que suponen atentados contra el patrimonio cultural valenciano es una tarea ingente que  siguiendo la línea anterior, exigiría una implementación de efectivos que no es posible a día de hoy. En estos casos, se cuenta con el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y concretamente, de la Policía autonómica valenciana con competencias sobre patrimonio. De nuevo, la excusa de la imposibilidad de implementar los efectivos, sirve para que las administraciones públicas incumplan de forma manifiesta y descarada con sus obligaciones legales. Se deben perseguir y denunciar todos los ataques y atentados contra el patrimonio. No hacerlo PUEDE SUPONER UN INCUMPLIMIENTO DE LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 408 DEL CÓDIGO PENAL: La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años”. 

De la misma forma, Cultura nos informa que:

"Esta dirección general  adopta las medidas que resultan procedentes en cada momento cuando se efectúa comunicación por las autoridades o denuncias de los particulares de hechos que puedan resultar constitutivos de una infracción administrativa y resulta, además, posible la identificación  de  las personas  presuntamente  responsables,  evitando  de  otro  modo,  que  los procedimientos sancionadores finalicen con el  archivo de las actuaciones. Por  ello, en situaciones como las que se denuncian por el autor de la queja lo mejor es proceder a su limpieza y la adopción de las medidas que resulten adecuadas y proporcionadas y permitan evitar actuaciones vandálicas futuras como las denunciadas que menoscaben los valores del patrimonio cultural de todos los valencianos y valenciana".  ¿Se ha efectuado alguna comunicación o denuncia por parte de las autoridades sobre las pintadas en el Palacio de Pineda durante todos estos años? La Conselleria de Cultura no presenta ninguna documentación que así lo pruebe. Se habla de "infracciones administrativas", pero ¿y las penales? Recordamos que estos ataques contra el patrimonio cultural están tipificados como delitos en el artículo 323 del Código Penal ¿Por qué no se usa la Vía Penal? ¿Falta de personal, recursos, etc.? ¿O falta de ganas de hacer las cosas como toca? Llegamos a la conclusión que solo se actúa cuando existe la denuncia de un particular o asociación, cuando se hacen eco los medios de comunicación, como en este caso la SER, Las Provincias, etc. o cuando se les expone públicamente en RRSS. Mientras tanto, se mira hacia otro lado y se deja hacer.

Las recomendaciones del Síndic llegaron el pasado mes de mayo, después de nuestras alegaciones sobre la pírrica e insuficiente respuesta ofrecida por la Conselleria de Cultura ante nuestra denuncia. Más de dos meses para terminar respondiendo esto: "En relación con la queja de referencia, este centro directivo informa que han comenzado las gestiones para proceder de forma subsidiaria a la limpieza de las pintadas en sus fachadas". Dos lamentables líneas que ponen de evidencia las pocas ganas de responder a los ciudadanos y asociaciones que defienden el patrimonio, cuando se denuncian estos hechos.

Por ello el Síndic tuvo a bien RECOMENDAR a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana que informe al autor de la queja sobre las actuaciones desarrolladas respecto a cada uno de los apartados a) hasta el c), ambos inclusive, arriba detallados en el escrito de alegaciones presentado por el interesado. De ahí vienen las excusas que hemos presentado anteriormente.

Después de todo este trámite, hemos podido ver in situ que ya se habían limpiado, almenos, tres de las cuatro fachadas del palacio. Sin embargo, hace dos días, comprobamos que ya habían aparecido nuevos tags y pintadas en las fachadas que ya habían sido limpiadas.

Lamentablemente, ha quedado probado, una vez más, que no basta solo con limpiar las pintadas y estropicios que hacen estos delincuentes. Hay que ir más allá y no se está yendo porque no existen ni ganas, ni voluntad, para abordar con la contundencia necesaria este grave problema y que se pretende maquillar esta inoperancia e ineficacia crónica de las administraciones públicas valencianas con los consabidos argumentos de siempre. Todo este esfuerzo humano y económico para mantener limpio nuestro patrimonio cultural se ha echado a perder en tan solo unos días. Una faena propia del matalafer, fer i desfer, pagada por los contribuyentes de su bolsillo para nada.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años

viernes

Recomendaciones del Síndic de Greuges ante el grave abandono de la Barraca de Cotofio o del Tío Tonet (BRL)

Buenos días,

el Síndic de Greuges ha emitido las correspondientes recomendaciones, dirigidas al Ayuntamiento de Valencia, ante el grave abandono y deterioro que presenta la Barraca de Cotofio o del Tío Tonet (BRL por Ley).

El pasado 5 de marzo y tras colaborar con nuestros amigos de ValenciaBonita, decidimos denunciar estos hechos ante el Síndic, debido a la URGENCIA Y AL INMINENTE RIESGO DE DESAPARICIÓN Y DESTRUCCIÓN DEL BIEN Y ANTE LA PASIVIDAD durante muchos años del Ayuntamiento de Valencia a la hora de proteger, catalogar y sacar de la ruina y la degradación LA BARRACA DE COTOFIO O DEL TÍO TONET, bien de propiedad municipal, situada en la calle Castillo de Corbera nº 2 de la pedanía de La Torre:


La Barraca de Cotofio, también llamada Barraca del Tío Tonet, está identificada dentro del Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta de Valencia, en el Catálogo de Bienes y Espacios Rurales Protegidos. En concreto, está identificada en la UPP (18) de la Huerta de Favara como elemento arquitectónico de segundo grado u orden sin ficha, bajo las siglas EPA2_18.03.

Tenemos constancia de la pésima situación de este bien, almenos desde el año 2007, cuando el diario digital 20 minutos publicaba la siguiente pequeña noticia: “La barraca Tío Cotofio, en ruinas. Una barraca situada en la calle Castillo de Corbera ha sido declarada en ruinas por el Ayuntamiento al considerarla como una amenaza para la seguridad pública”. También Levante EMV, en 2007, hablaba de la actuación urgente del Ayuntamiento de Valencia para la salvaguarda de la barraca y la alquería anexa. Quizá fue por eso que en el primer trimestre de 2010 se adjudicaron por un total de 320.000,00 €, procedentes del Plan E (PROYECTOS DEL FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL APROBADOS POR EL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL DE ESPAÑA), obras de rehabilitación de las alquerías ubicadas junto a camino Barraquetes de la Lluna (Benicalap), la Alquería de Coca (La Torre) y la Barraca Camino Cotofío.

En otra noticia de mayo de 2010 del Ayuntamiento de Valencia, se explicaba a la prensa la rehabilitación de los tres elementos mencionados en el anterior párrafo, donde se acompañaba el listado con los detalles de los proyectos adjudicados en el marco de financiación del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. Se hablaba que la Rehabilitación de las Alquerías del Camino Barraques de Lluna (Benicalap), así como la Barraca Camino Cotofio y la Alquería de Coca (ambas en La Torre) eran por parte del CONTRATISTA Estudios Métodos de la Restauración S.L. POR UN IMPORTE DE 256.339,17€, DONDE EXISTÍAN EN TOTAL UNAS 17 PERSONAS CONTRATADAS.

En julio del mismo año se publica en El Periodic una reunión de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia sobre la rehabilitación de la llamada ‘Alquería de Cotofio’, todo con la intención de instalar allí, tras su reforma y adecuación, servicios anexos a la base de vehículos y sede del Servicio de Guardería Rural del Consell Agrari Municipal.

A pesar de todas estas noticias, en las que se informaba que esta barraca iba a ser destinada para el servicio público, como dependencia anexa a la Alquería de Coca -en un principio sede de los guardas forestales del Consell y, finalmente, sede anexa de Sedajazz, el colectivo de músicos para la labor de promoción del jazz en la Alquería de Coca-, hoy en día, sin embargo, está en ruinas, llena de pintadas, abandonada por completo y sin que se haya procedido a su catalogación automática como BRL.

En este punto, hay que volver a recordar el artículo 4, de LA LEY 9/2017, DE 7 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 4/1998, DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO, modifica la disposición adicional quinta por el siguiente texto:

Tienen la consideración de bienes inmuebles de relevancia local, y con esta denominación deberán ser incluidos en los respectivos catálogos de bienes y espacios protegidos, las siguientes categorías de elementos arquitectónicos:

2. Los pozos o cavas de nieve o neveras, las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a 1940, los hornos de cal, los antiguos molinos de viento y los antiguos molinos de agua, los relojes de sol anteriores al siglo XX, LAS BARRACAS TRADICIONALES PROPIAS DE LAS HUERTAS VALENCIANAS (...) 

Por lo tanto, la propia Ley 9/2017, de 7 de abril, de modificación de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, RECONOCE Y CONSIDERA AUTOMÁTICAMENTE COMO BRL LA BARRACA DE COTOFIO O DEL TÍO TONET Y DEBERÍA ESTAR INCLUIDA EN EL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.

El Ayuntamiento de Valencia, por su parte, y dentro de la línea de claridad expositiva propia de la escuela de los hermanos Marx, alegó que "se inician los trabajos para valorar los trabajos para la rehabilitación estructural y adecuación de la Barraca Cotofio". De esta forma se iniciaban "los trabajos para valorar los trabajos", o lo que es lo mismo, "La parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte". Están muy en ello y mucho en ello, vamos.

Por ello, el Síndic RECOMIENDA que se siga impulsando el procedimiento para adoptar, lo antes posible, las medidas de protección necesarias con el fin de mantener la Barraca de Cotofio en buen estado de conservación y para incluirla en el Catálogo Municipal de Bienes y Espacios Protegidos. 

Que en 2021 tengamos que seguir indicando al Ayuntamiento de Valencia los bienes patrimoniales que deberían estar en el catálogo, por Ley, dice mucho del pésimo funcionamiento interno, el caos, la falta de comunicación y el bloqueo de las diferentes administraciones públicas en materia de patrimonio. Cuestiones que deberían resolverse motu proprio, necesitan ser recordadas constantemente.

Un saludo...

miércoles

Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia para reparar los daños por el incendio en el Portal de Serranos (BIC)

Hola,

ha pasado ya un año y cinco meses desde que unos pirómanos y delincuentes le prendieran fuego a una de las puertas del Portal de Serranos (BIC), provocando una serie de daños en la madera y en los sillares de piedra que todavía no han sido reparados por el Ayuntamiento de Valencia.

El domingo 10 de febrero de 2019, varios individuos, justos de inteligencia y sobrados de estupidez, decidieron quemar la puerta por diversión, crecidos ante la sensación de impunidad que reina entre aquellos que se dedican a delinquir y a dañar nuestro patrimonio cultural:


Ante la pasividad y lentitud de nuestras instituciones, decidimos denunciar estos hechos ante el Síndic, encontrando como respuesta los consabidos y manidos argumentos que llevamos escuchando desde el año 2012. Repetir constantemente que “están en ello”; que “se está valorando” (diecisiete meses de valoraciones); que “requiere de un estudio, presupuestos, autorizaciones por parte de la Conselleria competente en Cultura, así como de disponer del necesario crédito presupuestario”, etc. solo resultan maneras diferentes de adornar y maquillar la realidad: la incapacidad de resolver los problemas patrimoniales de la ciudad de Valencia de forma ágil y eficiente.

En la fase de alegaciones pedimos al Síndic de Greuges que instara al Ayuntamiento de Valencia a adoptar INMEDIATAMENTE y SIN MAYOR DILACIÓN todas las medidas legales pertinentes y necesarias con el fin de RESTAURAR, REPARAR, LIMPIAR Y SUBSANAR LOS DAÑOS CAUSADOS EN EL PORTAL DE SERRANOS POR EL INCENDIO PROVOCADO EL DOMINGO 10 DE FEBRERO DE 2019.

De la misma manera, solicitamos que se agilizaran todos los trámites necesarios para proceder a la licitación y al encargo de las obras con el fin de RESTAURAR, REPARAR, LIMPIAR Y SUBSANAR LOS DAÑOS CAUSADOS EN EL PORTAL DE SERRANOS POR EL INCENDIO PROVOCADO EL DOMINGO 10 DE FEBRERO DE 2019.

Por ello, el Síndic ha considerado oportuno RECOMENDAR al Ayuntamiento de Valencia que se acelere la adopción de todas las medidas necesarias para reparar los daños causados en el Portal de Serranos por el incendio producido el 10 de febrero de 2019.

Una administración pública, seria y responsable, debe cumplir con la legislación vigente, remover los obstáculos que surjan y agilizar todos los trámites para recuperar, rehabilitar, restaurar y poner en valor nuestros bienes patrimoniales. No puede estar escondiéndose y eludiendo sus responsabilidades bajo los mismos pretextos y excusas, una y otra vez. A estas alturas ya no cuela aquello de que los deberes se los ha comido el perro.

Un saludo...

lunes

Desastrosa intervención en la torre del siglo XIV del túnel de Blanqueries

Buenas tardes,

el pasado fin de semana, tanto la prensa como las RRSS, recogían la noticia sobre el fragmento de la torre de la muralla cristiana del siglo XIV (BIC), integrada en el túnel de Blanqueries, que había sido pintada completamente por encima, con una pintura de tonalidad gris, con el fin de tapar unos garabatos que se pueden documentar con la herramienta de Google Street View, almenos desde mayo de 2019.


Para eliminar esta y el resto de pintadas presentes en el hormigón y en el resto de superficies metálicas, tal y como puede observarse en la imagen, SE HA ACTUADO IMPRUDENTE, NEGLIGENTE Y TORPEMENTE sobre un bien protegido patrimonialmente con la figura de BIC, al tratarse de un elemento defensivo que formaba parte de la muralla cristiana del siglo XIV. La forma de proceder podría ser incluso constitutiva de un presunto delito penal contra el patrimonio histórico y cultural. 


El Ayuntamiento de Valencia HA FALLADO GRAVE Y ESTREPITOSAMENTE EN SUS FUNCIONES IN VIGILANDO Y DEBERÍA, POR LO TANTO, DEPURAR RESPONSABILIDADES CONTRA EL RESPONSABLE DE ESTE ATENTADO CONTRA EL PATRIMONIO. Alguno de los servicios, contratas (de mantenimiento, limpieza, etc.), áreas y concejalías de nuestro consistorio con competencias en la materia, han realizado y/o consentido, por acción u omisión, una intervención sobre un bien patrimonial sin la supervisión de un técnico cualificado, siendo responsables pues de un presunto delito tipificado en el Código Penal, que en el artículo 324 dice:

1. El que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 400 euros, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así como en yacimientos arqueológicos, será castigado con la pena de multa de tres a 18 meses, atendiendo a la importancia de los mismos.

Los restos de esta torre del siglo XIV están perfectamente documentados y señalizados en el PEP de Ciutat Vella:


De la misma manera, la podemos encontrar en el plano del Padre Tosca (1704):


Desde nuestra asociación solicitamos al  Ayuntamiento de Valencia a que PROCEDA, INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN, A LA RESTAURACIÓN DE ESTA TORRE DEL SIGLO XIV, RETIRANDO LA CAPA O CAPAS DE PINTURA QUE SE HAYAN UTILIZADO PARA PINTARLA COMPLETAMENTE POR ENCIMA, ASÍ COMO A RETIRAR LOS GRAFITIS Y PINTADAS QUE SE HAN INTENTADO TAPAR CON ESTA INTERVENCIÓN CHAPUCERA E IRRESPETUOSA, QUE ATENTAN CONTRA NUESTRO PATRIMONIO CULTURAL.

Para llevar a buen término la limpieza de este BIC, que el Ayuntamiento de Valencia debería contar con la supervisión y ejecución de profesionales y expertos en la restauración de bienes patrimoniales, especializados en el tratamiento de piedra.

De la misma manera, el Ayuntamiento de Valencia debe depurar responsabilidades y localizar a los responsables, DEL CORRESPONDIENTE SERVICIO O CONTRATA MUNICIPAL, de este presunto delito contra el patrimonio, tipificados en el Artículo 324 del Código Penal, y a trasladar estos hechos a la Fiscalía Provincial o a un Juzgado de Guardia.

Nuestro consistorio no puede seguir consintiendo este tipo de intervenciones en nuestro patrimonio, ni por acción ni por omisión y no puede seguir fallando en sus funciones in vigilando, para terminar señalando y culpabilizando a poca ropa.

Un saludo...

viernes

Recomendaciones del Síndic de Greuges sobre la protección y recuperación del antiguo Horno de Cal de la Cruz Cubierta

Buenos días,

el pasado 14 de febrero denunciamos por escrito ante el Síndic de Greuges la ruina y la degradación de un antiguo HORNO DE CAL DE 1878, situado cerca de la Cruz Cubierta, debido a la URGENCIA Y AL INMINENTE RIESGO DE DESAPARICIÓN Y DESTRUCCIÓN DEL BIEN Y ANTE LA PASIVIDAD durante muchos años del Ayuntamiento de Valencia a la hora de protegerlo, catalogarlo y recuperarlo.

Nuestra asociación tiene constancia, por noticias de prensa publicadas desde el año 2007, que este horno de cal se ha ido degradando y deteriorando progresivamente sin que el Ayuntamiento de Valencia haya tomado las medidas necesarias para evitarlo. Durante estos trece años ha ido perdiendo poco a poco partes importantes de su estructura hasta el estado tan lamentable que presenta hoy.

En el Artículo 4, de LA LEY 9/2017, DE 7 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 4/1998, DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO, se modifica la disposición adicional quinta por el siguiente texto:

Tienen la consideración de bienes inmuebles de relevancia local, y con esta denominación deberán ser incluidos en los respectivos catálogos de bienes y espacios protegidos, las siguientes categorías de elementos arquitectónicos:

 2. Los pozos o cavas de nieve o neveras, las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a 1940, LOS HORNOS DE CAL ... (etc).

Por lo tanto, la propia Ley 9/2017, de 7 de abril, de modificación de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, RECONOCE Y CONSIDERA AUTOMÁTICAMENTE COMO BRL EL HORNO DE CAL DE 1878 Y DEBERÍA ESTAR INCLUIDO EN EL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.

Además, este horno de cal, de 142 años de antigüedad es un BIEN PATRIMONIAL VINCULADO A LA MEMORIA DEMOCRÁTICA VALENCIANA, puesto que el investigador José Navarro descubrió que fue el punto exacto de los fusilamientos extrajudiciales, de almenos un millar de personas de ambos bandos de la contienda militar, tras conversar con decenas de vecinos del barrio y de la zona. POR ESE MOTIVO DEBERÍA ESTAR LEGALMENTE PROTEGIDO Y CATALOGADO, ADEMÁS DE CONVERTIRSE EN UN MEMORIAL QUE SIRVA DE RECUERDO DE TODAS LAS VÍCTIMAS DE LA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA, INDEPENDIENTEMENTE DE SU IDEOLOGÍA O PERTENENCIA POLÍTICA.

En este punto, debemos recordad que el Título III DEL DERECHO A LA MEMORIA DEMOCRATICA VALENCIANA (LEY 14/2017), Capítulo II, titulado LUGARES  e ITINERARIOS  de la Memoria Democrática, ARTÍCULO 20. Lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, dice lo siguiente:

1. Tendrán consideración de lugares de la memoria democrática de la  Comunitat Valenciana aquellos espacios, inmuebles o parajes que se encuentren en ella y revelen interés para la comunidad autónoma, por haberse desarrollado en ellos  hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva  de la lucha de los valencianos y valencianas  por sus derechos y libertades democráticas  en el  período  que  abarca desde  la  proclamación  de  la  II República Española, el 14 de abril de 1931, hasta la entrada en vigor del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana,  el 10 de julio de 1982.

Sin embargo, una vez más y siguiendo con la tónica habitual, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico vuelve a dejar en el tintero algunos asuntos y NI SE PRONUNCIA NI DA LAS CORRESPONDIENTES Y DETALLADAS EXPLICACIONES SOBRE LOS SIGUIENTES PUNTOS:

a. El ayuntamiento nos informa que el Horno de Cal “se ha incluido este elemento patrimonial dentro de un Área de Vigilancia Arqueológica para que, en su momento, se realice una intervención para su excavación y documentación exhaustiva y se evalúe su posible puesta en valor”, obviando deliberadamente que se deben tomar medidas urgentes para consolidar este bien patrimonial y frenar su deterioro, tal y como solicitábamos en el punto 4 de nuestra queja: “agilizar todos los trámites y permisos necesarios para que el legítimo propietario del antiguo horno de cal (sea quién sea) intervenga inmediatamente y sin más dilación con el fin de revertir y solucionar los daños que está sufriendo el antiguo horno de cal y que pueden derivar en su completa destrucción y desaparición”

b. El ayuntamiento nos informa que “se procederá a pasar esta información al Servicio de Planeamiento para su consideración y posibilidad de ser declarado BRL”, pero no se pronuncia ni responde a nuestra petición, en base al Título III DEL DERECHO A LA MEMORIA DEMOCRATICA VALENCIANA (LEY 14/2017), Capítulo II, titulado LUGARES  e ITINERARIOS  de la Memoria Democrática, ARTÍCULO 20. Lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, de DOTARLO DE PROTECCIÓN LEGAL EN BASE A ESTA LEY, independientemente del Servicio de Planeamiento, y CONVERTIR EL HORNO DE CAL EN UN MEMORIAL QUE SIRVA DE RECUERDO DE TODAS LAS VÍCTIMAS DE LA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA, INDEPENDIENTEMENTE DE SU IDEOLOGÍA O PERTENENCIA POLÍTICA. Si el Ayuntamiento de Valencia no tiene competencias al respecto, debería haber dado traslado de nuestra petición a la Conselleria competente en la materia. No tenemos constancia de que así lo haya hecho.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Síndic ha considerado oportuno RECOMENDAR al Ayuntamiento de Valencia que se aclare si se va a adoptar alguna medida urgente con el fin de proteger este inmueble y frenar su deterioro y para catalogarlo como bien de relevancia local o como lugar de la memoria democrática, al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

Estaremos pendiente de la respuesta del Ayuntamiento de Valencia.

Un saludo...