jueves

El Ayuntamiento de Valencia no persigue los delitos contra el patrimonio cultural: L'alqueria dels Moros (BIC)

Hola, 

recordaréis que el miércoles 8 de agosto de 2018 se vino abajo la construcción nº2 (de titularidad privada y cuya fachada principal recae al Carrer Emili Camps i Gallego) del conjunto rural conocido como l'alqueria dels Moros (BIC). Un edificio abandonado y denunciado desde hacía décadas y cuyo expte. de denuncia contaba ya con cuatro recomendaciones del Síndic de Greuges, desde el año 2012.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2018/08/cronica-de-una-muerte-anunciada-la.html

Cabe señalar que, casualmente, se derrumbó a los pocos días de empezar las obras en la edificación situada justo enfrente (la Casa del Senyor), que forma parte también del mismo conjunto BIC y cuyo titular es el Ayuntamiento de Valencia.

Tras el derrumbe, hemos intentado averiguar, por activa y por pasiva, si el Ayuntamiento de Valencia había puesto o no estos hechos en manos de un juez o presentado la correspondiente denuncia por la vía penal contra los responsables, POR ACCIÓN U OMISIÓN, NEGLIGENCIA GRAVE O IMPRUDENCIA, de la DESTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO QUE FORMA PARTE DE UN CONJUNTO RURAL CATALOGADO Y PROTEGIDO COMO BIC.

Nuestra asociación considera que lo que sucedido ese miércoles 8 de agosto de 2018 podría ser constitutivo de un PRESUNTO DELITO SOBRE EL PATRIMONIO HISTÓRICO, tal como así consta en el vigente Código Penal, siendo de aplicación lo establecido en el Artículo 323 y en el Artículo 324, que a continuación transcribimos:

Artículo 323.

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos. Con la misma pena se castigarán los actos de expolio en estos últimos.

2. Si se hubieran causado daños de especial gravedad o que hubieran afectado a bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante, podrá imponerse la pena superior en grado a la señalada en el apartado anterior.

3. En todos estos casos, los jueces o tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado.

Artículo 324.

El que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 400 euros, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así como en yacimientos arqueológicos, será castigado con la pena de multa de tres a 18 meses, atendiendo a la importancia de los mismos.

En este punto, convienen recordar lo establecido en el Artículo 408 del Código Penal:

"La  autoridad  o  funcionario  que,  faltando  a  la  obligación  de  su  cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años".

Por ello, en noviembre de 2019, trasladamos al Ayuntamiento de Valencia tres sencillas cuestiones:

1. Que el Ayuntamiento de Valencia nos confirme si, en cumplimiento del  Artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, HA PUESTO O NO en conocimiento del Juez o funcionario fiscal la comisión de este presunto delito contra el patrimonio cultural, tipificado en los artículos 323 y 324 del Código Penal.

2. Que el Ayuntamiento de Valencia nos confirme si, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 408 del Código Penal, HA PROMOVIDO O NO la persecución de este presunto delito contra el patrimonio cultural, tipificado en los artículos 323 y 324 del Código Penal.

3. Que el Ayuntamiento de Valencia nos confirme si HA PRESENTADO O NO la correspondiente denuncia por la vía penal contra los responsables de un presunto delito contra el patrimonio cultural, POR ACCIÓN U OMISIÓN, NEGLIGENCIA GRAVE O IMPRUDENCIA, tal y como aparece tipificado en los artículos 323 y 324 del Código Penal.

Después de aplicar el correspondiente silencio administrativo, como viene siendo habitual, nos vimos en la obligación de acudir al Síndic de Greuges, a través del cual obtuvimos las siguientes respuestas:

Por parte del Servicio de Disciplina Urbanística, adscrito a Delegación de Dña. Sandra Gómez López, se ha emitido el siguiente informe:

'Visto el requerimiento formulado por el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana respecto de la Queja nº 2001507, iniciada por D. César Guardeño Gil, y que tiene por objeto la falta de contestación al escrito presentado por dicho interesado en fecha 14/11/19, en el que se solicitaba de este Ayuntamiento que confirmara si iba a iniciar actuaciones en vía penal contra los propietarios de la Alquería dels Moros nº 2, edificio A, por un presunto delito contra el patrimonio cultural protegido, como consecuencia del derrumbe parcial de dicho inmueble; por el Servicio de Disciplina Urbanística se INFORMA:

‘En atención a la Comunicación emitida desde el expediente n.º 3801-2018-530 el pasado 22 de noviembre, dirigida a la Asesoría Jurídica Municipal, y transmitida por medio de PIAE, le tengo que manifestar:

1. Que entre las funciones asignadas a la Asesoría Jurídica Municipal al Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de València (Publicación BOP: 31.01.2007 y 02.02.2018) no se encuentra la valoración de las solicitudes de los ciudadanos de presentar denuncias por hechos que puedan resultar constitutivos de delito. Preocupante la comprensión lectora de la persona que emite este informe, puesto que no se pidió ni exigió que se presentara una denuncia por estos hechos, si no si lo habían hecho o no.

1. Esta valoración por parte de la Asesoría Jurídica se haría, solo en el caso, que la solicitud fuera iniciativa del órgano administrativo que tenga conocimiento de los hechos indiciariamente delictivos. Si su servicio considera que los hechos de los cuales tenga conocimiento son constitutivos de conducta reprobable penalmente, podemos proceder a revisar tal valoración. III.- A día de la fecha, no consta en el servicio de Disciplina Urbanística que por parte de esta corporación municipal se hayan realizado, o se vayan a realizar, actuaciones de carácter penal contra la propiedad de la Alquería dels Moros 2 A por un presunto delito contra el patrimonio cultural.

1. En todo caso, hay que destacar que el ciudadano que presenta la solicitud, CÉSAR GUARDEÑO GIL, puede acudir directamente ante los funcionarios públicos y las autoridades que tienen la obligación legal de perseguir los delitos si tiene conocimiento de la comisión de un delito. De hecho, el mandato del artículo 259 LECrim que menciona en su escrito, está dirigido a cualquier ciudadano que presenció la comisión delictiva, responsabilidad que en este caso recae en él, si ha estado presente en la comisión de los hechos que relata en su escrito.’(sic). Esta última parte es surrealista y para enmarcar, puesto que nosotros no estábamos en el lugar de los hechos, pero los responsables de las obras de la Casa del Senyor, situada al lado de la construcción nº2 (Director de la Obra, técnicos municipales, contratas, subcontratas, obreros, etc.) sí que estaban allí en el momento del derrumbe. 
 
Además de todo esto, hemos averiguado que:

IV.- Se reseña que, de acuerdo con la documentación aportada al expediente, no consta la inscripción registral del inmueble ni, por tanto, sus posibles titulares, habiéndose emitido informe por el Servicio de Gestión de Emisiones y Recaudación, en fecha 09/07/19, en el que se señala: “…consultados los datos existentes en el Registro de la Propiedad de Valencia número 10, referentes al citado inmueble, no se puede localizar registralmente dicho inmueble por dirección, por referencia catastral, ni por posible titular.”

En resumen:

1. El edificio, después de aguantar dos décadas de abandono, se "cayó" casualmente, apenas tres días después de empezar las obras justo en frente, en un edificio separado por la misma calle y a escasos metros. No se han depurado responsabilidades ni aclarado las causas objetivas y reales del derrumbe de una casa que forma parte de un BIC.

2. Al Ayuntamiento de Valencia no le consta que desde el Servicio de Disciplina Urbanística, adscrito a Delegación de Dña. Sandra Gómez López, hayan realizado, o se vayan a realizar, actuaciones de carácter penal contra la propiedad de la Alquería dels Moros 2 A por un presunto delito contra el patrimonio cultural. Ergo, se ha dejado de perseguir un presunto delito penal contra el patrimonio histórico y cultural.

3. Por lo visto no había nadie presente en el momento en que sucedieron los hechos, a pesar de que el Ayuntamiento estaba ya rehabilitando la alquería que hay justo enfrente, desviando la atención y responsabilidad al promotor del expediente de queja, que se encontraba en la otra punta de la ciudad en el momento del desplome. Nadie vio nada, nadie sabía nada, nadie denunció nada.

4. No consta la inscripción registral del inmueble ni, por tanto, sus posibles titulares. No se puede localizar registralmente dicho inmueble por dirección, por referencia catastral, ni por posible titular. Esa casa no es de nadie, a pesar de que a través de las recomendaciones del Síndic el Ayuntamiento requería a los supuestos propietarios:


"El consistorio ha lamentado que los tiempos se hayan dilatado en este caso "debido a diferentes recursos de reposición, comunicaciones de inicio de obras incumplidas por parte de los propietarios e, incluso, alguna maniobra para intentar evadir responsabilidades". 

"Una de las propiedades más afectadas por el derrumbamiento presentó un certificado de seguridad firmado por un arquitecto que aseguraba que las condiciones de seguridad del edificio eran correctas" y ha afirmado que este documento no se aceptó".

El Ayuntamiento de Valencia debería aclarar pues a quién se dirigió, quién respondió y puso recursos de reposición, quién comunicó inicio de obra inexistentes, quién presentó certificado de seguridad firmado por un arquitecto, etc. si no consta la inscripción registral del inmueble ni, por tanto, sus posibles titulares. 

Un saludo...

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2019/11/lalqueria-del-moro-construccion-n2.html

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2019/12/lalqueria-del-moro-y-la-desaparicion-de.html

martes

Valencia: caos y descontrol patrimonial

Buenas tardes,

nuestra ciudad es un claro ejemplo del caos y descontrol patrimonial que estamos sufriendo. Sin nadie capacitado a los mandos del área de cultura y patrimonio, la situación se ha agravado durante los últimos años. Las numerosas recomendaciones efectuadas por el Síndic de Greuges en los últimos años dan buena fe de lo que está pasando en nuestra ciudad.

Pintadas y vegetación descontrolada en el antiguo cauce del río Turia, en sus pretiles y en los puentes históricos; pintadas en los palacios de la calle Caballeros y adyacentes; pintadas en los refugios antiaéreos de Ciutat Vella; inspecciones “virtuales” y mal realizadas en las Atarazanas del Grao; contratas y subcontratas que actúan sin supervisión y acaban tapando con pintura una torre del siglo XIV; las dos torretas del chalé del republicano que deben rehacerse; contenedores, papeleras, cableado y todo tipo de mobiliario urbano pegados a las fachadas de edificios protegidos; instalaciones de focos de iluminación en un puente con protección integral; alquerías por el suelo, en ruina y pendientes, eternamente, de rehabilitar; y un largo etcétera (La Ceramo, el Casino del Americano, la Estación del Grao, la Estación FEVE de Nazaret, el refugio de la calle Espada, el horno de cal de la Cruz Cubierta...). 

Todas estas agresiones y principalmente el tema de las pintadas y los delitos contra nuestro patrimonio, que no “vandalismo” meramente administrativo, ponen de manifiesto el rotundo fracaso de la campaña #RespectaValència llevada a cabo por la Delegación de Patrimonio y Recursos Culturales del Ayuntamiento de Valencia.

Una delegación que va siempre dos pasos por detrás de los delincuentes, que es incapaz de coordinarse con el resto de áreas y servicios del propio ayuntamiento y que recibe constantemente sonoras y contundentes recomendaciones del Síndic de Greuges, como la última en la que se indicaba que “no es de recibo que las solicitudes o escritos presentados por los ciudadanos vayan peregrinando de un departamento a otro sin contestarlos ni dar ninguna solución real a las cuestiones planteadas en los mismos. Ello supone una clara vulneración del derecho a una buena administración, reconocido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”.

Las cámaras todavía no se han instalado y puesto en funcionamiento (están en ello, dicen), a punto de cumplirse tres años del incendio en una de las puertas laterales del Portal de Quart y del resto de graves incidentes que arrancaron en 2018 con las pintadas en la Lonja de los Mercaderes.

Sigue sin haber vigilancia activa en los monumentos (están en ello, también) y en las calles de la ciudad para atrapar a estos delincuentes y ponerlos a disposición judicial, para que se les aplique el artículo 323 del Código Penal, por delitos contra el patrimonio histórico y cultural. A fecha de hoy, siguen yéndose de rositas y los contribuyentes continuamos pagando con nuestros impuestos sus acciones delictivas.

Argumentar constantemente que se está trabajando en ello, que se establecen unas prioridades en base a ciertos “criterios”, que no hay disponibilidad presupuestaria en estos momentos, que falta personal, o la novedosa coletilla de la COVID19, no tapa ni maquilla la manifiesta incapacidad de unos gestores públicos a los que le viene muy grande la correcta y eficaz gestión, mantenimiento regular, recuperación y puesta en valor de nuestro patrimonio cultural. 

Se pueden poner todas las excusas y pretextos que se quieran. Llevamos escuchando la misma cantinella desde el año 2012.

https://valencianews.es/opinion/valencia-un-claro-ejemplo-de-caos-y-descontrol-patrimonial/

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años

miércoles

El Inspector Gadget del Patrimonio Cultural Valenciano

Buenas tardes,

Hoy nos ha llegado un informe que asegura que con fecha 7 de octubre el Inspector nº20257 se personó en las Atarazanas del Grao, comprobando que las pintadas ya habían sido eliminadas.

Por ello, cabe recordar que el Síndic de Greuges, en sus recomendaciones del 21 de septiembre, fue muy claro cuando especificó lo siguiente: "eliminar correctamente las pintadas efectuadas sobre el referido bien de interés cultural (también en el intradós de las puertas traseras y las propias puertas, recayentes a la calle Salvador Gasull)".


Sin embargo, hoy nos hemos encontrado con las mismas pintadas que llevan meses allí, apreciándose claramente y a simple vista los numerosas grafitis en el intradós de las puertas, en las propias puertas y en el muro de ladrillo. Además, algunas de estas pintadas se han intentado "borrar" repintando encima de forma cutre y chapucera.

Nos parece pues una tomadura de pelo y un insulto a la inteligencia que se realicen este tipo de inspecciones sobre nuestro patrimonio, asegurando en un informe que las pintadas ya habían sido eliminadas, cuando existen unas recomendaciones del Síndic MUY CLARAS y PRECISAS.

Este es el resultado de la falta de comunicación, diligencia y profesionalidad, entre las diferentes concejalías, áreas y servicios, a la hora de abordar los problemas de nuestro patrimonio cultural.

Esta forma de proceder no es seria ni profesional. Las administraciones públicas valencianas y sus máximos responsables están demostrando continuamente que no están a la altura de nuestros bienes culturales. Si permiten, de esta manera tan vergonzosa, que todas las inspecciones que se llevan a cabo sobre nuestro patrimonio cultural sean como esta, sería mejor que mantuvieran sus manos bien lejos del mismo. Preferiríamos al Inspector Gadget.

Un saludo...

martes

El Titanic del Patrimonio Cultural Valenciano

Buenos días,

os dejamos un vídeo sobre el Titanic del Patrimonio Cultural Valenciano, a cuyo timón está el Ajuntament de València y la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana. Un patrimonio que se va a pique y sin salvavidas alguno.

Aquello de "estamos trabajando en ello", la supuesta priorización, los criterios técnicos, la falta de personal, de presupuesto y demás excusas dejaron de servir hace muchas legislaturas. Lo que valen son los hechos y las acciones directas y reales para salvaguardar, proteger, recuperar y poner en valor nuestros bienes patrimoniales. El resto son pamplinas propias de irresponsables e incompetentes que no deberían ocupar cargos relacionados directa o indirectamente con nuestro patrimonio cultural. Deberían tener las manos bien lejos, para nuestra tranquilidad.

Las imágenes que mostramos a continuación, son solo una pequeña muestra del actual desastre y del caos delictivo que reina en la ciudad y de algunas intervenciones que han tenido que ser revertidas o deberían serlo, amén de la destrucción directa de nuestro patrimonio. 

La contundencia de las mismas es incontestable y no admite más pataletas y excusas por parte de los responsables de las administraciones públicas con competencias en la materia.

Un saludo...

jueves

Recomendaciones del Síndic de Greuges por el aparcamiento ilegal y las pintadas en las Atarazanas del Grao (BIC)

Buenos días,

nuestra asociación ya denunció en noviembre de 2019 una serie de pintadas delictivas que permanecían desde hace tiempo en la fachada trasera de las Atarazanas del Grao (BIC), recayente a la calle Salvador Gassul, así como otras nuevas que se iban sumando a las anteriores y que afectaban también a los intradós de las puertas y a las propias puertas del edificio.

De la misma manera, también denunciamos el estacionamiento ilegal de vehículos junto a la fachada posterior y laterales de este bien patrimonial.

Sin embargo, nuestro consistorio optó de nuevo por no responder en tiempo y forma, obligándonos a acudir al Síndic de Greuges, una vez más, por silencio administrativo.  

Cabe apuntar, que el Ayuntamiento de Valencia NO NOS NOTIFICÓ LA CORRECTA RECEPCIÓN DE NUESTRO ESCRITO (CON LA CONSIGUIENTE ASIGNACIÓN DE UN NÚMERO PARA NUESTRO EXPTE.), y en la fase de alegaciones TAMPOCO NOS RESPONDIÓAL CONTENIDO Y A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EN EL MISMO, desviando la atención a otras cuestiones sin relevancia. En ningún momento se nos ha informado y notificado electrónicamente y a través del correo electrónico facilitado los números de expedientes asignados a nuestra queja.

En este punto, debemos señalar que es obligación de la administración pública notificar lo anteriormente descrito al ciudadano, por los medios indicados en la Sede Electrónica, y no del ciudadano de estar entrando a la Sede Electrónica/Carpeta Ciudadana/Mis Instancias e ir buscando unos números de exptes. que no le han sido facilitados. En nuestro caso, además, tenemos decenas de exptes. abiertos en la carpeta “Mis Instancias”, cuestión que ya sido suficientemente explicada en otras quejas al Síndic y que han finalizado con diversas recomendaciones del Síndic a favor del autor de las quejas.

Y puesto que el Servicio de Patrimonio Histórico Artístico parece desconocer/ignorar el procedimiento administrativo y la forma correcta de actuar, que si que siguen otros compañeros suyos del propio Ayuntamiento de Valencia, a través de otros servicios y áreas, en la fase de alegaciones adjuntamos algunas imágenes para dejar patente cómo deberían proceder cuando reciben una queja/denuncia.

En las mismas, se aprecia aprecia claramente los pasos seguidos al presentar una queja/denuncia a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valencia; el correo electrónico facilitado a la administración para que envíe las notificaciones directamente allí; y la autorización para que la forma preferente de notificación sea precisamente el correo electrónico.

De la misma manera, pusimos un ejemplo de una notificación del Servicio de Transparència i Govern Obert del Ayuntamiento de Valencia, enviado solo un día después de nuestra petición, en el que se asignaba un nº de Expediente para nuestro conocimiento. Así debería ser con todas las denuncias/quejas presentadas antes las administraciones públicas, independientemente del área o servicio. No actuar así es incumplir el procedimiento administrativo.

También adjuntamos un ejemplo de notificación de las administraciones públicas que llega a la bandeja de entrada del correo electrónico facilitado, con el nº de Expte. correspondiente y un enlace para acceder directamente a la notificación, sin la necesidad de que el ciudadano ande buscando en “Mis notificaciones”, “Mis Exptes.”, etc. a ciegas porque no se le ha facilitado el nº de Expte. asignado.

Independientemente de las particulares “consideraciones jurídicas” (no es preciso ni tan solo invocar la ley y/o los artículos exactos para que el Ayuntamiento de Valencia cumpla con sus deberes y obligaciones legales), con las que no terminamos de entender qué quiere justificar exactamente el Servicio de Patrimonio Histórico Artístico, más allá de marear la perdiz y a la que dedica innecesariamente dos páginas. El Ayuntamiento de Valencia (nos da igual el servicio, área, si es la Policía Local, Movilidad, Urbanismo o Patrimonio) debería aclararse internamente y definir sus competencias procurando no marear a los ciudadanos por un evidente y deficiente funcionamiento interno en el que se pierde más tiempo pasándose la pelota de unos a otros que resolviendo eficazmente los problemas del patrimonio cultural. Por ende, el Ayuntamiento de Valencia  debería centrarse en responder y confirmarnos sí ha tomado o está tomando las medidas necesarias y precias para cumplir y hacer cumplir el Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológico de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones, PARA EVITAR QUE EVITAR QUE LOS VEHÍCULOS APARQUEN Y ESTACIONEN PEGADOS A LA FACHADA DE ESTE BIC Y LOGRAR QUE SE RESPETE AL MÁXIMO EL ÁREA DE PROTECCIÓN LIBRE DE OCUPACIÓN DE LAS DIFERENTES FACHADAS DE LAS ATARAZANAS, ESPECIALMENTE LA RECAYENTE A LA CALLE SALVADOR GASULL. EN TODO EL EXPEDIENTE NO HA ESPECIFICADO DETALLADAMENTE CUÁLES SON LAS MEDIDAS CONCRETAS QUE SE VAN A TOMAR AL RESPECTO.

Ya hemos indicado en otras ocasiones que los BICs tienen una área de protección libres de ocupación, como es el caso de las Atarazanas del Grao de Valencia, y que no puede haber nada en las mismas. En este caso, a diario, aparcan vehículos en la fachada posterior y laterales de forma habitual. Algunos de estos vehículos son, además, usuarios reincidentes.

Consideramos pues que no es suficiente con estar avisando a la Policía Local a todas horas y todos los días. Nuestro consistorio debería colocar bolardos (o las barreras que estime convenientes y adecuadas) para impedir que estos vehículos aparquen allí, sin que ello impida el acceso de los vehículos de emergencia (bomberos, ambulancias, etc.) y facilite su rápido y fácil acceso en caso de necesidad.

Por todo ello, el Síndic se ha visto de nuevo en la obligación de recordarle al Ayuntamiento de Valencia su deber legal de contestarnos, en tiempo y forma, a los escritos que presentamos, evitando aplicar sistemáticamente el silencio administrativo y acusando recibo de los mismos en el plazo máximo de 10 días. 

Igualmente, ha recomendado que se adopten, de forma coordinada entre los distintos servicios públicos municipales, todas las medidas que sean necesarias para eliminar correctamente las pintadas efectuadas sobre el referido bien de interés cultural (también en el intradós de las puertas traseras y las propias puertas, recayentes a la calle Salvador Gasull) y evitar de forma efectiva el estacionamiento indebido de vehículos junto a la fachada posterior y laterales del mismo.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años

martes

Persiste el abandono y la degradación de los puentes históricos y de los pretiles del río Turia

Buenos días,

Desde nuestra asociación, queremos recordarle al Ayuntamiento de Valencia que, a pesar de las múltiples recomendaciones emitidas por el Síndic de Greuges, continúa habiendo serios problemas patrimoniales en los puentes históricos y en los pretiles del antiguo cauce del río Turia, debido a una falta regular de mantenimiento, cuestión que favorece el crecimiento desmesurado y descontrolado de microorganismos, musgo y arbustos que dañan la piedra debido a su acción química (descomposición y oxidación) y mecánica (por el crecimiento de las raíces).

Llevamos denunciando estos hechos desde septiembre del 2013, hace siete años, sin que las diferentes concejalías, áreas o servicios de nuestro consistorio, con competencias en la materia, hayan solucionado definitivamente el problema. 

Lamentablemente, las administraciones públicas solo actúan cuando se produce una denuncia en las redes sociales y en la prensa, pues existe en toda la ciudad una preocupante y crónica ausencia de inspecciones periódicas que detecten estos problemas para solucionarlos lo antes posible.

https://www.lasprovincias.es/valencia-ciudad/puentes-olvidados-20200920235738-nt.html

El Ayuntamiento de Valencia debería poner todos los medios a su alcance para cuidar y mantener en perfectas condiciones nuestro patrimonio cultural. La imagen que se proyecta de la ciudad con esta falta de cuidado y mantenimiento regular resulta negativa, además de dañina para este patrimonio. Solo hace falta darse un paseo por el cauce del río Turia para comprobar in situ el mal estado en el que se encuentran los puentes históricos y los pretiles, bienes de relevancia local.

Un saludo...

Pretil del río Turia entre los puentes de las Flores y de la Exposición
Pretil en el tramo entre los puentes del Real de la Trinidad
Puente de la Trinidad
Puente de San José
Puente de Serranos
Puente del Real
Pretil tramo puente de San José con La Pechina

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lunes

Pintadas en los palacios de la calle Caballeros de Valencia

Hola,

así se encuentran algunos de los palacios que hay en la calle Caballeros en Valencia. Llenos de pintadas y grafitis que ni tan solo se limpian, alimentando la Teoría de las Ventanas Rotas.

Estos delincuentes se han convertido en una plaga que sigue extendiéndose por nuestra ciudad sin que el Ayuntamiento de Valencia y la Generalitat Valencia tomen medidas legales y efectivas para prevenir, perseguir, identificar, sancionar y llevar delante de un juez a los autores de estos delitos contra el patrimonio cultural. Sin las cámaras de vídeo vigilancia y la presencia policial en las calles resulta una misión imposible hacer frente a estos pintamonas.

Hace falta más educación y concienciación patrimonial, estamos de acuerdo. Pero también y de forma urgente se necesita aplicar con contundencia el Código Penal, concretamente el artículo 323. Esto solo se frena tocando el bolsillo a los responsables de estos actos deleznables y sentándolos delante de un juez.

Así pues, menos campañas estériles tipo #RespectaValència y más contundencia y medios para hacer frente a esta lacra de la sociedad.

Un saludo...

Palacio de los Condes de Oliva
Palacio de los Mercader
Palacio de los Condes de Alpuente
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martes

Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por las pintadas en el refugio antiaéreo de la calle Alta-Ripalda (BRL)

Buenas tardes,

el Síndic de Greuges ha emitido las correspondientes recomendaciones, dirigidas al Ayuntamiento de Valencia, por nuestro expediente de queja referido a las pintadas en el refugio antiaéreo situado en la calle Alta-Ripalda (BRL).

Además, en la respuesta argumentada por el Síndic, nuestro consistorio recibe un más que merecido tirón de orejas dirigido principalmente al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico y al Servicio de Patrimonio Municipal, ya que considera la actitud descrita de la administración puede no haber sido lo suficientemente respetuosa con los derechos de la persona afectada. 

Algunos de las respuestas y los argumentos que nos han dado para intentar justificar tanto el silencio administrativo, como el hecho de no responder en tiempo y forma o para marear y hacer pasar por peregrinación nuestra denuncia por diferentes áreas y servicios para no hacerse responsables de la misma, son estas:

El Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico NO tiene asignado el inmueble al que se refiere la Queja, por lo que no le corresponde ni su mantenimiento ni su restauración. De hecho, “realizadas las averiguaciones oportunas se ha comprobado que la última intervención realizada en el refugio de la calle Alta- Ripalda, criticada en la queja, no se ha realizado por este Servicio. También se ha consultado a los demás Servicios que tienen oficinas de obras, sin que por el momento, ninguno se haya atribuido la autoría”. 

A este respecto, queremos hacer un apunte a este servicio: "criticada en la queja", NO, DENUNCIADA por ser una intervención inapropiada, chapucera y patatera en un bien protegido, más propia de Manolo y Benito que de un equipo profesional de restauradoresAdemás, al final va a resultar que nadie ha sido el autor de repintar cutremente los muros o que son tan incompetentes que han sido incapaces de ver qué servicio ha actuado sobre un bien patrimonial, de titularidad municipal.

No obstante en puntuales ocasiones, ante la inactividad de otros servicios municipales, el de Patrimonio Histórico y Artístico ha realizado actuaciones en elementos adscritos a otros servicios, por tratarse de elementos de un especial valor que estaban siendo desatendidos. Recadito y patadita a los compañeros de otros servicios municipales que "por su inactividad" los obligan a intervenir.

En este sentido, disponiendo este Servicio de un contrato menor de limpieza de monumentos, y en atención a lo solicitado en el expediente número 02001-2020-59, se va a proceder - con carácter excepcional - a encargar al adjudicatario que limpie las pintadas y que adecente este inmueble, pero al mismo tiempo se va a comunicar al Servicio de Patrimonio Municipal que como responsable del patrimonio municipal proceda a inventariarlo y realice inspección al mismo por si requiriese alguna intervención que superase los límites marcados por el objeto de nuestro contrato de limpieza de monumentos.' Así pues, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico le dice al Síndic de Greuges que, aunque va a actuar con "carácter excepcional", el Servicio de Patrimonio Municipal es el responsable de este patrimonio municipal y debe inventariarlo y hacer una inspección. Un nuevo recadito a los compañeros de los otros servicios municipales.

Por su parte, el Servicio de Patrimonio Municipal, responde lo siguiente: 

Consta también en PIAE que, tras una diligencia de resolución de controversia por la Secretaría General de la Administración Municipal, la referida instancia fue remitida al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, que inició, el 14/01/2020, el expediente E 02001 2020 000059, que se encuentra pendiente a la fecha de este informe. Motivo por el cual, no es de este Servicio de Patrimonio, sino del de Patrimonio Histórico y Artístico del que cabe esperar la respuesta cuya falta motiva la queja del interesado. Le devuelve la pelota al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico.

Que, pese a lo que indica el informe de 30/04/2020 del Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, el Servicio de Patrimonio no tiene competencias de gestión, al menos referidas al mantenimiento (sí de gestión jurídica) respecto de los inmuebles municipales no adscritos a ningún uso o Servicio municipal específico. Así, las tareas de mantenimiento se llevan a cabo habitualmente por otros Servicios municipales en atención a la naturaleza, calificación o destino de los bienes sin necesidad de una adscripción expresa (como sucede, por ejemplo, con los jardines, vías públicas, instalaciones educativas o deportivas, colegios, etc.). O también se llevan a cabo en función de los recursos de los que disponen los Servicios (como sucede, por ejemplo, con el de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos, que realiza mediante su contrato de mantenimiento el de bastantes bienes patrimoniales no adscritos). 

Sin perjuicio de que, como sucede con el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, al Servicio de Patrimonio le hayan encomendado sus concejales y concejalas la realización de actuaciones puntuales de mantenimiento de inmuebles patrimoniales no adscritos a ninguna delegación.

Se adjunta a este informe la Ficha del Libro de Inventario del inmueble objeto de la queja, que se encuentra inventariado al código 1.S1.01.402 desde el 06/10/2006, en virtud de la reparcelación de la unidad número 4 del PEPRI del Bº de El Carmen (si bien previamente a la misma fue también de propiedad municipal de posesión inmemorial).'

Ante este burdo intento de mareo y de auténtica tomadura de pelo a los ciudadanos, que tienen que ver cómo algunos servicios y áreas del Ayuntamiento de Valencia se pasan la pelota entre ellas, sacando a relucir sus más que evidentes diferencias (profesionales y personales), el Síndic de Greuges se ha visto obligado a realizar una serie consideraciones contundentes y que no dejan lugar a dudas:

El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –anterior artículo 42.1 de la Ley 30/1992-, establece que:

“la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

"En este sentido, el autor de la queja presentó su escrito con fecha 22/10/2019 y los distintos departamentos municipales no se pusieron de acuerdo para contestar de forma motivada a dicho escrito y lograr la limpieza de las pintadas en el refugio antiaéreo de la calle Alta-Ripalda". 

"Esta institución tiene dicho que la rápida coordinación y la colaboración legal y mutua entre los distintos servicios o departamentos municipales es vital para lograr la rápida solución de los problemas denunciados por los vecinos". 

Por ello, no es de recibo que las solicitudes o escritos presentados por los ciudadanos vayan peregrinando de un departamento a otro sin contestarlos ni dar ninguna solución real a las cuestiones planteadas en los mismos. Ello supone una clara vulneración del derecho a una buena administración, reconocido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 

Este último párrafo es manifiestamente preciso y esclarecedor sobre lo que está pasando y pasa desde hace años en las diferentes administraciones públicas valencianas (concejalías, áreas, servicios, consellerias, direcciones generales, etc.), respecto a las denuncias que presentamos. Pasan de servicio en servicio, rebotando de unos a otros, sin que estas sean atendidas y solucionadas, vulnerando de forma vergonzosa el derecho a una buena administración que los ciudadanos tenemos derecho a tener.

Finalmente y por todo lo anteriormente expuesto, el Síndic de Greuges formula las siguientes recomendaciones:

1. RECOMENDAMOS que los distintos servicios municipales trabajen de forma coordinada para adoptar con rapidez todas las medidas necesarias con el fin de lograr la limpieza de las pintadas realizadas en el refugio antiaéreo de la calle Alta-Ripalda.

2. RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de contestar, en tiempo y forma, y con carácter general, a los escritos presentados por el autor de la queja, dictando la correspondiente resolución motivada.  

Volvemos a insistir que nuestra asociación no se va a hacer responsable del pésimo y deficiente funcionamiento organizativo a nivel interno del propio Ayuntamiento de Valencia, que es incapaz de dirimir de quién es la responsabilidad de limpiar las pintadas de un refugio de titularidad municipal, catalogado como BRL, ni de dar traslado correcto de nuestra queja cuando la presentamos por RGE a las concejalías, áreas y servicios municipales con competencias en la materia, haciendo que nuestra queja de vueltas en círculo y acabe siendo desestimada y rechazada por unos y otros o siendo contestada parcialmente, dejando puntos sin responder en el tintero.

No vamos a tolerar este modus operandi que el Ayuntamiento de Valencia y sus diferentes servicios, áreas, etc. ha establecido, de manera crónica y persistente, para boicotear e impedir la plena participación ciudadana en los asuntos públicos, tal y como recoge el artículo 23 de la Constitución Española:  1. Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, DIRECTAMENTE o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Nuestro ayuntamiento lleva años siguiendo un mismo patrón, fácilmente trazable e identificable a partir de los más de 200 expedientes abiertos con el Síndic de Greuges, amén de sus correspondientes recomendaciones aceptadas pero incumplidas. O nuestro consistorio rectifica su actitud y corrige el rumbo o tomaremos las medidas legales oportunas contra los responsables técnicos y políticos de estas áreas y servicios.

Un saludo...

viernes

No se #RespectaValència

NO SE #RESPECTAVALÈNCIA

No, los delincuentes no respetan ni Valencia, ni su patrimonio, ni sus monumentos. No respetan nada, ni lo van a respetar solo con buenas palabras y con la permisividad de la que están haciendo gala las administraciones públicas valencianas.

El pasado mes de enero el Ayuntamiento de Valencia, a través de la Concejalía de Patrimonio y Recursos Culturales, presentó la campaña #RespectaValència para concienciar a la ciudadanía contra el “vandalismo” en los monumentos. Una campaña estéril, ineficaz y encaminada a cubrir meramente el expediente, a tenor de los delitos contra el patrimonio que se siguen produciendo en la ciudad, semana tras semana.

Desde nuestra asociación creemos que nuestro consistorio parece más preocupado en forzar y retorcer el significado de la palabra vandalismo, para poderlo aplicar así a los ataques al patrimonio, en lugar de usar una palabra a la que parecen tenerle alergia y que es la que realmente le corresponde, DELITOS, tal y como aparece tipificado en el Código Penal, Capítulo II: De los delitos sobre el patrimonio histórico, artículo 323:

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos. Con la misma pena se castigarán los actos de expolio en estos últimos.

2. Si se hubieran causado daños de especial gravedad o que hubieran afectado a bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante, podrá imponerse la pena superior en grado a la señalada en el apartado anterior.

3. En todos estos casos, los jueces o tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado.

Tenemos la extraña sensación que con este uso reiterado del término vandalismo se pretende minimizar la gravedad del asunto, desviando el tema al ámbito de la sanción meramente administrativa, en lugar de a la vía penal, que es donde debería acudirse.

Las excusas y los pretextos para no usar la vía penal son diversos y en ocasiones hasta ridículos. Desde la falta (crónica) de personal y de medios, pasando por los trámites, permisos e impedimentos burocráticos que imposibilitan el correcto funcionamiento de las instituciones y la instalación de sistemas de vídeo vigilancia (sin los cuales es casi imposible pillar a los delincuentes), hasta el esgrimir carecer de competencias para denunciarlo donde toca y pasarle el marrón a otra concejalía, área o servicio. En definitiva, esgrimir cualquier argumento que se tenga a mano para no cumplir con los deberes y obligaciones legales in vigilando que tienen las administraciones públicas valencianas.

Sin embargo, observamos que en otras ciudades sí se están llevando a cabo con éxito medidas mucho más efectivas y contundentes que las que se están tomando aquí. En Valencia parecen conformarse con una campaña absurda y costosa que no va a ninguna parte, mientras en Calatayud, Málaga, Murcia, Alicante, Elche, Granada, Gran Canaria, etc. cuentan con brigadas antigrafitis y con agentes de la policía investigando e identificando a los responsables de las pintadas, se hacen análisis periciales caligráficos, etc.

Además, otras ciudades ya tienen en marcha los sistemas de vídeo vigilancia conectados con la central de policía y aquí, casi tres años después, siguen sin instalarse por problemas con la ley de protección de datos y otras trabas que parecen insalvables y que están retrasando más de lo debido la colocación y puesta en funcionamiento de estas cámaras.

Igualmente, las pocas denuncias que se tramitan se hacen a través de la Policía Local y hasta la fecha no tenemos conocimiento de que hayan conducido a la identificación de los responsables de estos delitos. Sin los medios adecuados es imposible combatir esta lacra como toca, e insistimos, la campaña #RespectaValéncia NO SIRVE. 

Nos llama también la atención de que no se ocupen de estos delitos otros cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, cuando en otras ciudades sí se está haciendo ¿Por qué no acuden entonces las administraciones públicas a la Policía Nacional y al Grupo Protección de Patrimonio de la Policía Autonómica para denunciar estos hechos para que sean puestos en conocimiento de un juez?

Mientras se sigan haciendo así de mal las cosas, los delincuentes van a seguir campando a sus anchas, pintarrajeando nuestro patrimonio y nuestros monumentos, ensuciándolo todo y teniendo que pagar, del bolsillo de los contribuyentes, los destrozos y daños causados por unos responsables que, en lugar de ser llevados ante un juez, se van de rositas.

Insistimos en que solo con la concienciación y con campañas como #RespectaValència no es suficiente para atajar este grave problema. Se debe aplicar el Código Penal en vena, imponer duras sanciones, más el pago de la limpieza, rehabilitación y daños causados a costa de los responsables. Basta de buenismo y de permisividad. Basta de ponerse de perfil y de no dar la cara. Contundencia contra unos delincuentes que deberían rendir cuentas ante la justicia.

César Guardeño Gil
Presidente Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural



lunes

Recomendaciones del Síndic de Greuges por los daños en la cubierta de la iglesia de Santa Catalina Mártir de Valencia (BIC)

Buenas tardes,

el Síndic de Greuges vuelve a emitir unas recomendaciones dirigidas a la Conselleria de Cultura (Dirección General de Cultura y Patrimonio) por los GRAVES DAÑOS EN LA CUBIERTA de la iglesia de Santa Catalina Mártir (BIC) de Valencia, y que conocimos a través del diario Las Provincias: https://www.lasprovincias.es/valencia-ciudad/situacion-critica-santa-20200124010822-ntvo.html 

Un nuevo palo, pues el Síndic, además de considerar que la actuación descrita de la administración puede no haber sido lo suficientemente respetuosa con los derechos de la persona afectada, RECOMIENDA que, en caso de no haberse realizado, los técnicos de la Conselleria efectúen una inspección, emitan un informe sobre los trabajos de reparación que habría que realizar y su valoración, y se requiera la ejecución de los mismos en un plazo determinado a la propiedad del inmueble, con apercibimiento de acordar la ejecución subsidiaria a costa del obligado, si se incumple la orden de ejecución.  

Estas recomendaciones llegan tras nuestras alegaciones al paupérrimo informe de poco más de cinco líneas, en los que la Conselleria de Cultura vuelve a ser imprecisa, no atendiendo correctamente las diversas cuestiones que planteamos en nuestra denuncia: 

"En relación con la queja de referencia, este centro directivo informa que se tiene conocimiento de la situación y se han mantenido reuniones con el  propietario del  bien. En ellas se ha aprovechado la ocasión para poner  en su conocimiento las ayudas convocadas anualmente por  la conselleria con competencias en materia de cultura y patrimonio, pues permitirían sufragar, sino todos, parte de los gastos que resulten procedentes para las reparaciones y subsanaciones de los desperfectos existentes en las cubiertas y capillas de la Iglesia". 

Tras este "informe", nos vimos en la obligación y el deber de recordar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio que TANTO EL TITULAR DEL BIEN COMO LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS TIENEN UNA SERIE DE OBLIGACIONES Y DEBERES LEGALES E INEXCUSABLES CON EL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO, QUE NO PUEDEN DEPENDER ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE LAS AYUDAS CONVOCADAS ANUALMENTE POR PARTE DE LA CONSELLERIA CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE CULTURA Y PATRIMONIO. Condicionar la rehabilitación y subsanación de los daños que presenta este BIC únicamente a las ayudas y subvenciones ES UNA FORMA TORPE Y SIMPLE DE ELUDIR DE FORMA DELIBERADA, ENTRE OTRAS, LAS FUNCIONES INSPECTORAS DE LA CONSELLERIA QUE DEBERÍAN HABER DETECTADO EL PROBLEMA HACE TIEMPO, EL DEBER IN VIGILANDO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA ASEGURAR LA INTREGIDAD DE LOS BIENES, EL DEL MANTENIMIENTO REGULAR POR PARTE DEL PROPIETARIO, ETC. 

La Conselleria de Cultura, además, solo informó de que “se tiene conocimiento de la situación”. Respuesta totalmente imprecisa y genérica que ni arroja luz al asunto ni aclara el alcance y la gravedad de los daños. Cultura no especifica si los técnicos de patrimonio han realizado o no una inspección y si han valorado o no los daños en el BIC, tal y como solicitábamos en nuestra denuncia. En definitiva, si han realizado o no un informe pormenorizado de la situación de la Iglesia de Santa Catalina Mártir (BIC):

a) Que los Servicios Técnicos correspondientes a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte procedan a REALIZAR LAS INSPECCIONES OPORTUNAS Y NECESARIAS PARA EVALUAR EL ALCANCE DE LOS DAÑOS, DESPERFECTOS E IRREGULARIDADES que presenta la iglesia de Santa Catalina Mártir (BIC).

De la misma manera, la Conselleria de Cultura solo informó de que “se han mantenido reuniones con el  propietario del  bien”, pero más allá de recordarle las AYUDAS CONVOCADAS ANUALMENTE POR PARTE DE LA CONSELLERIA CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE CULTURA Y PATRIMONIO, no tenemos constancia de que Cultura haya instado al legítimo propietario y titular de la iglesia de Santa Catalina Mártir (BIC) a realizar las actuaciones oportunas y necesarias para evitar más daños, un mayor deterioro y degradación de este bien protegido por la ley, consolidando, restaurando y rehabilitando con carácter de urgencia aquellas partes del mismo deterioradas y que presenten daños, INDEPENDIENTEMENTE DE LA SOLICITUD DE AYUDAS, SU CONCESIÓN O NO, ETC. Y EN CASO DE NO REALIZARLAS Y ANTE EL PELIGRO DE MÁS DAÑOS EN EL BIC, LA CONSELLERIA DE CULTURA TIENE LA POTESTAD PARA EJECUTARLAS DE MANERA SUBSIDIARIA, RECLAMANDO A POSTERIORI EL COSTE ÍNTEGRO AL LEGÍTIMO PROPIETARIO.

Por todo ello, insistimos en que el Síndic de Greuges instara a la CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE a iniciar INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN los trámites necesarios para que EL LEGÍTIMO PROPIETARIO EJECUTE, INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN LAS OBRAS DE REPARACIÓN, REHABILITACIÓN, CONSERVACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y SUBSANACIÓN DE DESPERFECTOS EN LAS CUBIERTAS Y CAPILLAS DE LA IGLESIA DE SANTA CATALINA MÁRTIR (BIC), independientemente de las ayudas o subvenciones.

Y en el caso de que el legítimo propietario no ejecute las obras requeridas en un plazo razonable, que el Síndic de Greuges instara a la CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE a ACTIVAR LOS MECANISMOS LEGALES PRECISOS Y NECESARIOS PARA PROCEDER A LA EJECUCIÓN SUBSIDIARIA, ANTE EL PELIGRO DE MÁS DAÑOS EN EL BIC, RECLAMANDO A POSTERIORI EL COSTE ÍNTEGRO AL LEGÍTIMO PROPIETARIO DEL BIEN.

Esperamos que la Conselleria de Cultura cumpla con las recomendaciones y tome inmediatamente las medidas necesarias para evitar más daños y desperfectos en este BIC. Basta de excusas y dilaciones por parte de unas administraciones públicas valencianas que deben velar por la integridad  de los bienes patrimoniales, independientemente de que estos sean públicos o privados. 

Un saludo...