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Recomendaciones del Síndic de Greuges por el aparcamiento ilegal y las pintadas en las Atarazanas del Grao (BIC)

Buenos días,

nuestra asociación ya denunció en noviembre de 2019 una serie de pintadas delictivas que permanecían desde hace tiempo en la fachada trasera de las Atarazanas del Grao (BIC), recayente a la calle Salvador Gassul, así como otras nuevas que se iban sumando a las anteriores y que afectaban también a los intradós de las puertas y a las propias puertas del edificio.

De la misma manera, también denunciamos el estacionamiento ilegal de vehículos junto a la fachada posterior y laterales de este bien patrimonial.

Sin embargo, nuestro consistorio optó de nuevo por no responder en tiempo y forma, obligándonos a acudir al Síndic de Greuges, una vez más, por silencio administrativo.  

Cabe apuntar, que el Ayuntamiento de Valencia NO NOS NOTIFICÓ LA CORRECTA RECEPCIÓN DE NUESTRO ESCRITO (CON LA CONSIGUIENTE ASIGNACIÓN DE UN NÚMERO PARA NUESTRO EXPTE.), y en la fase de alegaciones TAMPOCO NOS RESPONDIÓAL CONTENIDO Y A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EN EL MISMO, desviando la atención a otras cuestiones sin relevancia. En ningún momento se nos ha informado y notificado electrónicamente y a través del correo electrónico facilitado los números de expedientes asignados a nuestra queja.

En este punto, debemos señalar que es obligación de la administración pública notificar lo anteriormente descrito al ciudadano, por los medios indicados en la Sede Electrónica, y no del ciudadano de estar entrando a la Sede Electrónica/Carpeta Ciudadana/Mis Instancias e ir buscando unos números de exptes. que no le han sido facilitados. En nuestro caso, además, tenemos decenas de exptes. abiertos en la carpeta “Mis Instancias”, cuestión que ya sido suficientemente explicada en otras quejas al Síndic y que han finalizado con diversas recomendaciones del Síndic a favor del autor de las quejas.

Y puesto que el Servicio de Patrimonio Histórico Artístico parece desconocer/ignorar el procedimiento administrativo y la forma correcta de actuar, que si que siguen otros compañeros suyos del propio Ayuntamiento de Valencia, a través de otros servicios y áreas, en la fase de alegaciones adjuntamos algunas imágenes para dejar patente cómo deberían proceder cuando reciben una queja/denuncia.

En las mismas, se aprecia aprecia claramente los pasos seguidos al presentar una queja/denuncia a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valencia; el correo electrónico facilitado a la administración para que envíe las notificaciones directamente allí; y la autorización para que la forma preferente de notificación sea precisamente el correo electrónico.

De la misma manera, pusimos un ejemplo de una notificación del Servicio de Transparència i Govern Obert del Ayuntamiento de Valencia, enviado solo un día después de nuestra petición, en el que se asignaba un nº de Expediente para nuestro conocimiento. Así debería ser con todas las denuncias/quejas presentadas antes las administraciones públicas, independientemente del área o servicio. No actuar así es incumplir el procedimiento administrativo.

También adjuntamos un ejemplo de notificación de las administraciones públicas que llega a la bandeja de entrada del correo electrónico facilitado, con el nº de Expte. correspondiente y un enlace para acceder directamente a la notificación, sin la necesidad de que el ciudadano ande buscando en “Mis notificaciones”, “Mis Exptes.”, etc. a ciegas porque no se le ha facilitado el nº de Expte. asignado.

Independientemente de las particulares “consideraciones jurídicas” (no es preciso ni tan solo invocar la ley y/o los artículos exactos para que el Ayuntamiento de Valencia cumpla con sus deberes y obligaciones legales), con las que no terminamos de entender qué quiere justificar exactamente el Servicio de Patrimonio Histórico Artístico, más allá de marear la perdiz y a la que dedica innecesariamente dos páginas. El Ayuntamiento de Valencia (nos da igual el servicio, área, si es la Policía Local, Movilidad, Urbanismo o Patrimonio) debería aclararse internamente y definir sus competencias procurando no marear a los ciudadanos por un evidente y deficiente funcionamiento interno en el que se pierde más tiempo pasándose la pelota de unos a otros que resolviendo eficazmente los problemas del patrimonio cultural. Por ende, el Ayuntamiento de Valencia  debería centrarse en responder y confirmarnos sí ha tomado o está tomando las medidas necesarias y precias para cumplir y hacer cumplir el Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológico de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones, PARA EVITAR QUE EVITAR QUE LOS VEHÍCULOS APARQUEN Y ESTACIONEN PEGADOS A LA FACHADA DE ESTE BIC Y LOGRAR QUE SE RESPETE AL MÁXIMO EL ÁREA DE PROTECCIÓN LIBRE DE OCUPACIÓN DE LAS DIFERENTES FACHADAS DE LAS ATARAZANAS, ESPECIALMENTE LA RECAYENTE A LA CALLE SALVADOR GASULL. EN TODO EL EXPEDIENTE NO HA ESPECIFICADO DETALLADAMENTE CUÁLES SON LAS MEDIDAS CONCRETAS QUE SE VAN A TOMAR AL RESPECTO.

Ya hemos indicado en otras ocasiones que los BICs tienen una área de protección libres de ocupación, como es el caso de las Atarazanas del Grao de Valencia, y que no puede haber nada en las mismas. En este caso, a diario, aparcan vehículos en la fachada posterior y laterales de forma habitual. Algunos de estos vehículos son, además, usuarios reincidentes.

Consideramos pues que no es suficiente con estar avisando a la Policía Local a todas horas y todos los días. Nuestro consistorio debería colocar bolardos (o las barreras que estime convenientes y adecuadas) para impedir que estos vehículos aparquen allí, sin que ello impida el acceso de los vehículos de emergencia (bomberos, ambulancias, etc.) y facilite su rápido y fácil acceso en caso de necesidad.

Por todo ello, el Síndic se ha visto de nuevo en la obligación de recordarle al Ayuntamiento de Valencia su deber legal de contestarnos, en tiempo y forma, a los escritos que presentamos, evitando aplicar sistemáticamente el silencio administrativo y acusando recibo de los mismos en el plazo máximo de 10 días. 

Igualmente, ha recomendado que se adopten, de forma coordinada entre los distintos servicios públicos municipales, todas las medidas que sean necesarias para eliminar correctamente las pintadas efectuadas sobre el referido bien de interés cultural (también en el intradós de las puertas traseras y las propias puertas, recayentes a la calle Salvador Gasull) y evitar de forma efectiva el estacionamiento indebido de vehículos junto a la fachada posterior y laterales del mismo.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años

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