lunes

Valencia: capital de los delincuentes pintamonas 2022

Buenos días,

Los delincuentes pintamonas se han hecho con la ciudad. Paso a paso, pintada a pintada, ante la permisividad y la evidente dejación de funciones de los diferentes gobiernos municipales que ha tenido y tiene Valencia. Están permitiendo que nuestra ciudad se convierta en la capital de los delincuentes pintamonas, de cara al próximo 2022.

Es una plaga a la que no se le quiere poner solución. Solo se parchea en base a denuncias presentadas por RGE, a través del Síndic de Greuges, en RRSS o en prensa. Puro postureo solo para cubrir el expediente.

Un claro ejemplo de esto es la instalación de las cámaras de vídeo vigilancia, que tardaron más de tres años en entrar en funcionamiento. A fecha de hoy, la Concejalía de Cultura y la Policía Local siguen sin actuar, mientras se siguen pasando la patata caliente sobre quién debe visionar las imágenes. Ahora resulta que los funcionarios de los museos y monumentos municipales no tienen acceso a esas imágenes y no pueden visionarlas. O almenos eso es lo que dice la regidora del Servicio de Patrimonio Histórico en RRSS, que señala a la policía como responsables de las cámaras y de lo que graban. Sin embargo, la información facilitada por funcionarios municipales contradice totalmente la versión de la regidora de patrimonio, asegurando que sí que pueden ver las imágenes de algunas de las cámaras situadas en las proximidades de los monumentos.

De esta manera, queda patente que la presencia de estas cámaras no solo no está evitando las pintadas delictivas, en su fusión disuasoria, sino que tampoco sirven para que la Policía Local se persone in situ en cuanto las cámaras captan a los delincuentes pintando, haciendo skate, pegando carteles, etc. Tampoco sirven para que los servicios municipales competentes las retiren inmediatamente, evitando que permanezcan in situ durante semanas o meses. Da la sensación pues que nadie esté mirando y supervisando las imágenes y transmite una profundo apatía por lo que le pueda pasar a nuestro patrimonio.

Lamentablemente, este desinterés tan preocupante por la vigilancia y protección de nuestro patrimonio cultural sirve como aliciente para que los delincuentes campen a sus anchas y se crezcan. De nada sirven las cámaras si el propio personal de los museos y monumentos municipales siguen sin denunciar, por ejemplo, la presencia de bicicletas ancladas a la verja que rodea el Portal de Serranos o la de vehículos estacionados y pegados a la fachada de la Lonja de los Mercaderes.

¿Quién le pone el cascabel al gato?

Un saludo...


El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

El Plan de Recuperación del Patrimonio: ¿dejar que se caigan las alquerías y las barracas?

Buenas tardes,

la semana pasada se vino abajo parte la alquería del Rey del Pouet de Campanar, tras años de desidia y de abandono por parte de Rain Forest y del Ayuntamiento de Valencia que, por acción u omisión, lo ha consentido y permitido:

https://www.lasprovincias.es/valencia-ciudad/desploma-alquerias-valiosas-campanar-20211123185827-nt.html

Esta mañana hemos podido comprobar in situ los daños, no solo de esa alquería, sino del resto de edificaciones del Pouet, que se encuentran también en un pésimo estado. El panorama es completamente desolador y ni las advertencias ni las alarmas que llevaban años avisando del mal estado de estas joyas de nuestro patrimonio, han servido para esquivar el desastre. Ha vuelto a fallar todo y han fallado todos los que lo podían haber evitado.

Al Ayuntamiento de Valencia y a algunos de sus máximos responsables de las áreas con competencias en la materia de patrimonio cultural, urbanismo, etc. se les llena muy fácilmente la boca en RRSS con el hashtag #PladeRecuperaciódelPatrimoni, aunque luego no sepan si Mariano Benlliure era pintor o escultor; vendan intervenciones en alquerías históricas como grandes logros cuando son meros parcheos para cubrir el expediente con el Síndic de Greuges; o intenten confundir al personal diciendo que han rehabilitado la alquería del Moro, cuando solo ha sido la Casa del Senyor y el resto de edificios o se han caído o están apunto de caerse.

Los últimos seis años están siendo un auténtico desastre para el patrimonio rural y para nuestra huerta, por más que los bienes estén incluidos en el Catálogo de Bienes y Espacios de Naturaleza Urbana/Rural y que el regadío histórico de la Huerta de Valencia fuera declarado en noviembre de 2019 como Sistema Importante del Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM) por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Solo existe una protección virtual y sobre el papel que no sirve para nada si no hay inspecciones regulares en los bienes y si no se ejecuta una actuación coordinada y ágil entre todas las administraciones públicas y los propietarios de los mismos.

Lamentablemente, solo se actúa a salto de mata; a base de denuncias por RGE; de recibir una y otra vez recomendaciones del Síndic de Greuges; de presionar en RRSS y en prensa; o de sufrir desastres como el de la alquería del Rey, que era perfectamente evitable. 

No hay plan ninguno, es todo improvisación. Nos están vendiendo humo enlatado y nuestra asociación no está dispuesta ni a comprarlo ni a tragárnoslo, y menos aún después de comprobar durante más de diez años el modus operandi de algunos políticos profesionales que destacan por su mediocridad, incompetencia e incapacidad para ejercer cualquier cargo público. Solo buscan la medallita y el aplauso fácil de sus seguidores y acólitos acérrimos.

Y lo pueden intentar maquillar y adornar como les venga en gana. Pueden repetir cual mantra y hasta la saciedad que en estos momentos no hay una partida presupuestaria para atender estos problemas; que faltan medios; que no hay personal suficiente; que están bajo mínimos y que las bajas no se cubren; que  todo se debe a la herencia recibida y demás pretextos inverosímiles que son tumbados una y otra vez por las decenas de recomendaciones que reciben por parte de nuestro Defensor del Pueblo. Es todo mero postureo para salvar sus caras de hormigón armado y seguir calentando el sillón a costa de los impuestos de los contribuyentes.

El daño ya está hecho. Una de las alquerías de San Lorenzo; la casa nº2 de la alquería del Moro; la alquería de Tallarrós; la alquería de Burgos o Bisarra; la barraca de Panach; la barraca de Cal Carro; la alquería del Rey y esta misma mañana, parte de la barraca de Cucalo, en Alboraya, yacen desparramadas por los suelos, abiertas en canal y heridas de muerte. Y nos dejamos muchas más que nuestros ojos no llegan a ver.

Hoy se nos ha vuelto a partir el alma al ver in situ como ha quedado la alquería del Rey, un bien que visitamos en 2013 con sus antiguos propietarios y que hoy yace semiderruida en el suelo. Hoy nos hemos acordado de Marina y de su madre. La huerta, sus alquerías y sus barracas llevan muriéndose años y quien tiene la capacidad de impedirlo y revertir esta situación no está haciendo nada. 

Día triste... muy triste.

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

jueves

Solicitamos al Síndic de Greuges que ponga en conocimiento de la Fiscalía la actitud del Ayuntamiento de Peñíscola

Buenos días,

el pasado 28 de octubre el Síndic de Greuges procedió al cierre del Expte. de queja nº 2100003 sobre la “Falta de protección y conservación del conjunto de grafitos históricos "La Flota Olvidada de Peñíscola". El cierre resolución se produjo al no aceptada por falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Peñíscola.

En el escrito del Síndic nos trasladaba que “Hemos requerido formalmente al Ayuntamiento de Peñíscola la contestación a nuestra Resolución de fecha 3/6/2021, mediante escritos de fechas 16/7/2021 y 13/9/2021, pero a fecha de hoy, tras más de 4 meses de demora, no hemos recibido la documentación solicitada”.

Añaden también que “Llegados a este punto, le informamos que se terminan nuestras posibilidades de actuación, dado que la Ley 11/1988, del Síndic de Greuges, aplicable a la tramitación de esta queja, no nos permite adoptar otras medidas para imponer a la Administración el cumplimiento de sus obligaciones. A este respecto, ponemos en su conocimiento que esta queja será incluida en el próximo informe anual a Les Corts, correspondiente a la gestión de esta institución”

Sin embargo, en diversas noticias de prensa de los últimos años, el propio Síndic manifestaba lo siguiente respecto a LA AUTORIDAD QUE OBSTACULICE LA INVESTIGACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, TRIBUNAL DE CUENTAS U ÓRGANOS EQUIVALENTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS:

El Alto Comisionado recuerda que ya anunció que llevaría ante el Ministerio Fiscal a las autoridades que no respondan reiteradamente a sus peticiones de información, entorpeciendo así su labor de investigación en defensa de los derechos de los ciudadanos. Así el Síndic subraya que el Código Penal señala que será castigado como “reo del delito de desobediencia” la autoridad que obstaculice la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que estos soliciten.

Por lo tanto, ha quedado probado y es manifiesto pues que el Ayuntamiento de Peñíscola HA OBSTACULIZADO LA INVESTIGACIÓN DEL SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, NEGÁNDOSE O DILATANDO INDEBIDAMENTE EL ENVÍO DE LOS INFORMES QUE HAN SOLICITADO.

Por ello, el pasado 10 de noviembre, a raíz de esta manifiesta desobediencia y la actitud obstructora de la labor investigadora del Síndic de Greuges, por parte del Ayuntamiento de Peñíscola en el expte. de queja referido, hemos solicitado que ponga este caso en conocimiento de la Fiscalía por un presunto ilícito penal, según lo estipulado en el artículo 502. 2 de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal ya que se dan los supuestos que menciona el referido articulado “la negación de informes y, en consecuencia, la obstrucción total de la labor investigadora de esa Sindicatura".

En relación con esta cuestión, es preciso tener en cuenta que el artículo 18 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, aplicable a los procedimientos de queja de referencia, establece:

“Admitida la queja, el Síndico de Agravios promoverá la oportuna investigación sumaria e informal, para el esclarecimiento de los presupuestos de la misma. En todo caso dará cuenta sustancial de la reclamación al Organismo o a la Dependencia Administrativa procedente con el fin de que por su Jefe, en el plazo máximo de quince días, se remita informe escrito. Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, a juicio del Síndico de Agravios”. 

Por su parte, el artículo 19.1 de esta misma norma determina que:

“Todas las autoridades públicas, funcionarios y Organismos Oficiales de la Generalitat están obligados a auxiliar al Síndico de Agravios, en sus actuaciones, con carácter prioritario y urgente”. 

A través de estas normas se establece el deber de colaboración de las administraciones públicas con el Síndic de Greuges para garantizar que éste pueda cumplir adecuadamente la labor de defensa de los derechos constitucionales y/o estatutarios que le asigna el artículo 38 del Estatuto de Autonomía, norma institucional básica de nuestra comunidad; atribuyendo a este deber de colaboración los caracteres de constituir un auxilio preferente y urgente.

Tal y como señalamos y según se expuso en la resolución emitida el día 3 de junio de 2021, debe tenerse en cuenta, asimismo, que el artículo 502.2 del vigente Código penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal) establece: 

"En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación". 

En este sentido, es preciso tener en cuenta que, de acuerdo con el apartado primero de este artículo 502 del Código penal, la pena incluye, si el reo fuera autoridad o funcionario público, la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Finalmente, es preciso tener en cuenta que el artículo 42 de la ley 2/2021, de 26 de marzo, de la Generalitat, del Síndic de Greuges, prescribe:

“Si el síndico o la síndica de Greuges apreciase indicios racionales de la presunta comisión de un ilícito penal en las conductas obstaculizadoras, en los comportamientos hostiles o sistemáticamente entorpecedores de las autoridades o del personal cuyas actuaciones o inactividades investigue, dará cuenta de ello al Ministerio Fiscal”. 

Teniendo en cuenta cuanto antecede, consideramos que de los hechos descritos se deriva un claro incumplimiento del deber de colaboración de esa administración con el Síndic de Greuges. 

Del mismo modo, de lo reseñado se deriva que determinadas autoridades y/o funcionarios públicos de esa administración podrían haber incurrido en responsabilidad penal, como consecuencia de la comisión, o participación en su comisión, de los hechos delictivos de obstaculización a la labor investigadora del Síndic de Greuges, descritos por el analizado artículo 502.2 del Código penal.

En atención a todo ello, el Síndic ha considerado oportuno acordar el inicio de las presentes actuaciones investigadoras previas, tendentes a determinar la concurrencia de posibles indicios respecto de la comisión del referido tipo penal y a identificar a la persona o personas que resulten eventualmente responsables de dichas actuaciones, ya sea título de autoría o participación (artículo 28 del Código penal y concordantes), en orden a valorar y resolver, en su caso y a resultas de lo practicado, la remisión de estos hechos y sus antecedentes al Ministerio Fiscal (art. 42 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo).

En consecuencia, le requiero formalmente para que en el plazo máximo de quince días naturales:

1. Proceda a identificar a las autoridades y/o funcionarios públicos que sean responsables de la falta de remisión de la información solicitada y, con ello, del incumplimiento del deber de colaborar con el Síndic de Greuges en sus investigaciones con carácter preferente y urgente.

En este sentido y de manera especial, dado que todos los escritos emitidos por el Síndic de Greuges estaban dirigidos a su atención, nos informará sobre su intervención en los hechos descritos y, en su caso, sobre las circunstancias que considere que deben ser tenidas en cuenta a la hora de valorar su participación en las conductas susceptibles de integrar el tipo del artículo 502.2 del Código penal.

2. Realice una exposición detallada de las causas que determinaron la no remisión de los informes que le fueron solicitados (dilación indebida).

3. Remita la información que le fue solicitada, minimizando con ello el incumplimiento producido del deber de colaboración que le impone la ley 11/1988, de 26 de diciembre, aplicable a estos procedimientos de queja.

4. Informe de las medidas adoptadas, o susceptibles de adopción, para evitar que vuelvan a producirse estos hechos.

5. Informe a esta institución de cualquier otra circunstancia que, a los efectos perseguidos, considere relevante incorporar a estas actuaciones investigadoras previas a la remisión de los hechos al Ministerio Fiscal.

Finalmente, y con el objetivo de hacer constar en el presente expediente su conocimiento personal y directo de las cuestiones expuestas en el mismo y, en especial, del incumplimiento del deber de colaboración con el Síndic de Greuges y de la posible comisión de acciones de obstaculización a nuestras investigaciones, se le ha requerido al alcalde de Peñíscola para que dé contestación personal a este escrito, acusando recibo del mismo y de su contenido.

Por parte de nuestra asociación, comunicar a todas aquellas administraciones públicas que están optando por NO RESPONDER Y OBSTACULIZAR LA INVESTIGACIÓN DEL SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, NEGÁNDOSE O DILATANDO INDEBIDAMENTE EL ENVÍO DE LOS INFORMES QUE HAN SOLICITADO, QUE TOMAREMOS LAS MEDIDAS LEGALES Y OPORTUNAS PARA QUE SE Proceda a identificar a las autoridades y/o funcionarios públicos que sean responsables de la falta de remisión de la información solicitada y, con ello, del incumplimiento del deber de colaborar con el Síndic de Greuges en sus investigaciones con carácter preferente y urgente. CON NOMBRE Y APELLIDOS Y SOLICITANDO la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Ya está bien que las administraciones públicas valencianas vulneren los derechos de los/as ciudadanas/os con comportamientos y actitudes que son contrarios al ordenamiento jurídico vigente. Sea el Ayuntamiento de Peñíscola o cualquier otro ayuntamiento. NO VAMOS A PASAR NI UNA.

Un saludo...


miércoles

El propietario del solar de la calle Salinas nº17 deberá intervenir sobre la muralla árabe

Buenos días,

Nuestra asociación lleva denunciando desde hace más de ocho años, por activa y por pasiva y acudiendo hasta en cuatro ocasiones al Síndic de Greuges, el estado de abandono y deterioro de este lienzo de la muralla, situado en la calle Salinas nº17.

En octubre de 2013 requerimos por primera vez, tanto al Ayuntamiento de Valencia como a la Conselleria de Cultura, una intervención urgente para revertir y solucionar los problemas de crecimiento incontrolado de vegetación, retirada de elementos impropios como cableados y anclajes, eliminación de pintadas delictivas, etc.

En estos ocho años solo hemos escuchado que se trataba de una  “TRAMITACIÓN COMPLEJA, LAS PRIORIDADES DE ACTUACIÓN Y LA LIMITACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS” ; “que este tipo de actuaciones de envergadura como la que nos ocupa, que requieren de una tramitación compleja y de elevados recursos financieros, no pueden ser  abordadas con la inmediatez que exige el interesado”; o que "la propiedad de las parcelas en las que se inserta no son siempre de titularidad pública", sin dar más soluciones a los problemas de este BIC.

Además, en todo este tiempo, nunca se nos había especificado si estas parcelas en las que se encuentra muralla árabe de la Calle Salinas de Valencia, sita entre los nº15 y 19, eran públicas o privadas y cuáles de estas parcelas eran públicas y cuáles privadas, para dirimir así las pertinentes responsabilidades patrimoniales entre las administraciones públicas y entre los posibles propietarios de las mismas.

Ahora y solo ahora se ha dado trámite de audiencia a los propietarios del número 17 de la calle Salinas, que han sito localizados e identificados tras efectuar las oportunas consultas en el catastro. La Conselleria de Cultura les ha informado de sus obligaciones legales de conservación y mantenimiento, así como de las consecuencias de su desatención.

Igualmente, la Conselleria de Cultura va a poner en marcha las medidas de bajo coste propuestas por nuestra asociación y que la presente institución hace también suyas. Considera que son medidas razonables  desde  un punto  de  vista patrimonial  que implican la recuperación del paisaje urbano y de la materialidad del fragmento visible de la muralla islámica, la eliminación de elementos impropios, la conservación del tramo de lienzo murario en sus caras laterales y superior,  así como  la  correcta  señalización  del  bien  de  interés  cultural.  Además,  estás medidas  de salvaguardia no implican un coste excesivo.

a) Eliminar elementos impropios (grafitis, capas de pintura plástica, elementos anclados, cableado, vegetación, etc.).

b) Consolidar la parte superior de la muralla, cubierta con una malla que ya está hecha girones.

c) Colocar una señalética conveniente que indique la presencia de este elemento patrimonial catalogado como BIC.

Nuestra asociación quiere agradecer el trabajo que ha realizado la Dirección General de Cultura y Patrimonio, que ha sabido recoger perfectamente nuestras peticiones, pero lamenta el retraso injustificado que se ha producido durante estos ocho años, a la hora de llevar a cabo un trámite tan sencillo como acudir al catastro e identificar desde el primer momento al propietario, en lugar de estar pasándose las responsabilidades entre el Ayuntamiento de Valencia y la propia Conselleria de Cultura.

Se ha perdido mucho tiempo y se han gastado muchos recursos económicos y humanos, forzando a abrir y reabrir el expediente, haciendo intervenir al Síndic hasta en cuatro ocasiones, cuando en octubre de 2013 se podría haber realizado este trámite y ya tendríamos recuperada desde hace más de un lustro este lienzo de nuestro patrimonio del siglo XI.

Las administraciones públicas valencianas deben mejorar y mucho la atención a los ciudadanos y a nuestro patrimonio, agilizar los expedientes y saber atender y responder en tiempo y forma a las denuncias y quejas que se les formula, para así solucionar de manera rápida y efectiva los problemas del patrimonio cultural valenciano.

Un saludo...

sábado

El abandono del depósito de San Onofre de baja presión

Buenos días,

el depósito de San Onofre de baja presión se encuentra ubicado en la avenida de Trafalgar, en Quart de Poblet, muy cerca de la ermita de San Onofre. Forma parte de un sistema para la potabilización y canalización de aguas, realizado en 1850 por la Sociedad de aguas potables y mejoras de Valencia.

Cuando se inauguró la primera red de agua potable en Valencia, en noviembre 1850, se construyó el depósito general o sala hipóstila, que es el actual Museo de Historia de Valencia y que está justo en el límite del término municipal de Mislata. 

A finales de 1885, nace un nuevo proyecto para el incremento de caudal, presión y calidad del agua potable para intentar que nunca más se produzcan episodios de la epidemia del Cólera. Para ello, se publica un concurso para realización de una nueva obra para mejorar la captación y el tratamiento del agua potable, con una concesión de 40 años. Se adjudica a Fernando de Vicente y Charpentier que, el 3 de julio de 1886, constituye para su ejecución la mercantil “De Vicente, Solarich y Pérez”. La obra se ejecuta en 1888. Ésta consiste en el depósito de San Onofre en Quart de Poblet, tubería DN 600 mm en el tramo San Onofre-Arquillo, balsas de decantación en “La Presa” y mejoras en los filtros de Manises.


Y aunque este depósito se encuentra en el término de Quart de Poblet, depende administrativamente de Valencia y está situado en terrenos que son propiedad de nuestro consistorio, tal y como indica un cartel de enormes dimensiones a la entrada del recinto.


Sin embargo, este elemento patrimonial, se encuentra en un pésimo estado de mantenimiento exterior y desconocemos a qué ayuntamiento, Quart o Valencia, le corresponde las tareas de limpieza de grafitis y pintadas, la retirada de vegetación y de enseres allí depositados, la reparación de la valla perimetral y de los elementos rotos, como una de las escaleras, etc.

Se deben pues depurar responsabilidades y sin más dilación, ocuparse del mantenimiento de este depósito de agua. Sin excusas y sin pasarse la pelota de administración en administración. Si no obtenemos una respuesta satisfactoria, remitiremos nuestra queja al Síndic de Greuges.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

viernes

Segundas recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia para reparar los daños por el incendio en el Portal de Serranos (BIC)

Buenos días,

hace unas semanas, finalmente, se iniciaron las obras de restauración de las puertas principales de las Torres o Portal de Serranos (BIC), una de las cuales resultó dañada por un incendio provocado por cuatro delincuentes la madrugada del 10 de febrero de 2019.

Con el fin de establecer una cronología de los hechos, que se han prolongado en el tiempo la friolera de 32 meses, pasamos a explicar las denuncias que efectuamos ante el Síndic de Greuges, nuestras alegaciones, las respuestas de las administraciones públicas con competencias en la materia y las correspondientes recomendaciones, para dejar patente y claro el trabajo altruista y desinteresado que existe por parte de la sociedad civil que vela por la defensa, protección y recuperación del patrimonio cultural de todos los valencianos, a pesar de la resistencia, maquillada con excusas infumables, y las dilaciones injustificadas por parte del Ayuntamiento de Valencia y del Servicio de Patrimonio Histórico.

Nuestra asociación recogió en sus RRSS este atentado y este delito penal cometido contra nuestro patrimonio cultural, cuando se produjo en febrero de 2019:

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2019/02/cuatro-delincuentes-queman-una-de-las.html

Once meses después, ante la pasividad, lentitud e inacción del Ayuntamiento de Valencia y del Servicio de Patrimonio Histórico, responsable de este BIC, denunciamos estos hechos ante el Síndic de Greuges, finalizando el expediente en una recomendación con fecha 2 de julio de 2020. Y como viene siendo costumbre, encontramos como respuesta los consabidos y manidos argumentos que llevamos escuchando desde el año 2012: “estamos trabajando en ello”; “se está valorando” (llevaban ya diecisiete meses de valoraciones cuando lo denunciamos); “requiere de un estudio, presupuestos, autorizaciones por parte de la Conselleria competente en Cultura, así como de disponer del necesario crédito presupuestario”, etc. En definitiva, diferentes maneras de adornar y maquillar una realidad: la incapacidad de resolver los problemas patrimoniales de la ciudad de Valencia de forma ágil y eficiente.

Cabe reseñar que el Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia tardó la friolera de 18 meses en elaborar el correspondiente proyecto y en remitirlo a la Conselleria de Cultura y todo ello solo tras nuestra denuncia y apertura del correspondiente expediente de queja nº2000309 (23-01-2020). Antes de esa fecha no se hizo NADA de NADA. Se perdieron de forma imprudente e injustificada once meses, hasta que se presentó nuestra denuncia. Si esta no se hubiera producido, ¿Cuántos meses o años más hubiéramos tenido que esperar?

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2020/07/recomendaciones-del-sindic-de-greuges_8.html

En febrero de 2012, dos años después del incendio, volvimos a dejar patente en RRSS que el Ayuntamiento de Valencia y el Servicio de Patrimonio Histórico seguía sin actuar, a pesar del tiempo transcurrido: 

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2021/02/dos-anos-sin-reparar-los-danos-por-el.html

Dos meses después, el 9 de abril de 2021, decidimos denunciar de nuevo estos hechos ante el Síndic de Greuges, pues había un claro y manifiesto incumplimiento de las primeras recomendaciones, emitidas en julio de 2020. Habían pasado ya nueve meses y los daños en el Portal de Serranos eran todavía visibles. El Ayuntamiento de Valencia, máximo responsable de la custodia, protección y gestión de nuestro patrimonio cultural, CONTINUABA SIN PROCEDER A RESTAURAR Y REPARAR LOS ELEMENTOS DAÑADOS POR EL FUEGO, INCUMPLIENDO LAS RECOMENDACIONES REALIZADAS POR EL SÍNDIC EN LAS QUE SE PEDÍA QUE SE ACELERARA LA ADOPCIÓN DE TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS EN EL PORTAL DE SERRANOS POR EL INCENDIO PRODUCIDO EL 10 DE FEBRERO DE 2019.

En la respuesta del Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia, no se tardó en señalar y culpabilizar, sin reparo ni vergüenza alguna, a otra administración pública como responsable de de cualquier retraso y demora a la hora de cumplir con sus obligaciones legales:

“Hace casi nueve meses que esperamos el informe de la Consellería de Cultura y por tanto este requerimiento de información debería ser remitido a la Consellería competente para que informe a cerca del retraso que se está produciendo”

“El Ayuntamiento de Valencia se siente impotente, por cuanto no puede aplicar las consideraciones del art. 22.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo, al tratarse de un informe preceptivo y vinculante”.

Respecto a la "tardanza" del informe de la Conselleria de Cultura y en base a la documentación enviada por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, queda patente que la petición que el Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia les mandó estaba poco fundamentada y que se les había pedido más información al respecto:

1.“... se expresa en el informe que se considera necesario aportar la documentación firmada por técnico competente previo  a  la  ejecución  de  cualquier  actuación”. (NO SE ENVÍO EN SU MOMENTO).

2. La  obligación  de  ejecutar  y  supervisar  las  intervenciones  propuestas  por  especialistas  en restauración. 

3. La  obligación  de  aportar  la  correspondiente  propuesta  para  la  correspondiente  valoración patrimonial previa a su ejecución, en caso de ser necesario recomponer con reposiciones puntuales el muro y/o la puerta dañados. (NO SE ENVÍO EN SU MOMENTO).

4. La obligación de que las actuaciones propuestas sobre los muros cuenten con el correspondiente seguimiento arqueológico.

Nuestra asociación lleva ya años viendo como el Servicio de Patrimonio Histórico elude sus propias competencias (señaladas por escrito por otras áreas y servicios municipales) y señala siempre a los demás como responsables de todos sus males y problemas, en lugar de asumirlos como producto de su propia incompetencia e incapacidad de gestionar y hacer las cosas de forma correcta por si mismos. Esta es otra muestra más de una forma de proceder cronificada en el tiempo y cuyos máximos responsables tienen nombres y apellidos y ocupan cargos públicos pagados con los impuestos de los ciudadanos.

La conclusión es que, a tenor de las respuestas de las administraciones públicas con competencias en la materia, más que una colaboración fluida y ágil entre ambas (Ayuntamiento de Valencia y Conselleria de
Cultura), existe una persistente y preocupante inclinación en señalarse y culparse mutuamente, antes los retrasos y dilaciones en la resolución y envío de informes y expedientes y también en trasladar las competencias siempre al otro. Dos ejemplos muy claros de esta actitud, totalmente reprochable e inadmisible, las podemos ver en expedientes como el nº2100351 (Grafitis históricos calle Bolsería nº35 de Valencia) o el nº2000287 (Muralla árabe de la calle Salinas nº5 de Valencia).

Por todo ello, el Síndic, en sus consideraciones, señala que pudiendo no ser la actuación descrita de la administración lo suficientemente respetuosa con los derechos de la persona afectada, solicita que considere los argumentos que le expongo a continuación, como fundamento de las consideraciones con las que concluimos.

Como ya se ha indicado, estos hechos fueron objeto de nuestro anterior expediente de queja nº 202000309, en el que emitimos la siguiente Recomendación de fecha 2/7/2020, a saber: 

“(…) consideramos oportuno RECOMENDAR al Ayuntamiento de Valencia que se acelere la adopción de todas las medidas necesarias para reparar los daños causados en el Portal de Serranos por el incendio producido el 10 de febrero de 2019”. 

Casi un año después, con fecha 7 de junio de 2021, la Dirección General de Cultura y Patrimonio emite la preceptiva autorización al “Proyecto de restauración del Portón principal de las Torres de Serranos”, sin que todavía se haya ejecutado hasta el momento. 

Es importante recordar que el patrimonio cultural valenciano es una de las principales señas de identidad
del pueblo valenciano y el testimonio de su contribución a la cultura universal; los bienes que lo integran
constituyen un legado patrimonial de inapreciable valor, cuya conservación y enriquecimiento corresponde a todos los valencianos y especialmente a las instituciones y los poderes públicos que lo representan, en este caso, al Ayuntamiento de Valencia.   

La actuación de las distintas Administraciones públicas en materia de protección del patrimonio cultural debe ser rápida, ágil y coordinada (Y NO LO HA SIDO).

En el caso que nos ocupa, el autor de la queja, con fecha 24/1/2020 ya denunció ante el Ayuntamiento de València la tardanza municipal en reparar los daños causados en las puertas de madera del Portal de Serranos provocados por el incendio que tuvo lugar en la madrugada del domingo 10 de febrero de 2019. Más de dos años y medio después, todavía no han sido reparados dichos daños. 

Y a la vista de todo ello, el Síndic RECOMIENDA Al Ayuntamiento de València que, en cumplimiento de su anterior Recomendación de fecha 02/07/2020, y teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde el incendio producido el 10/02/2019, se inicien cuanto antes los trabajos de reparación de los daños provocados por el mismo.   

Y aunque las recomendaciones han llegado con las obras ya en marcha, cabe recordar que el presente expediente se reabrió en abril de 2021, seis meses antes del inicio de las obras de restauración que se están ejecutando ahora, y que la resolución del mismo se ha prolongado en el tiempo de forma injustificada e innecesaria, debido ala descoordinación y a la falta de entendimiento entre ambas administraciones públicas.

Por último, nos gustaría felicitar a la empresa que está llevando a cabo la restauración de las puertas del Portal de Serranos, ARAE Patrimonio y Restauración (Ángela y Xavier), y especialmente a las dos restauradoras (Anna e Inés) que están llevando a cabo los trabajos, de forma minuciosa y muy profesional.

Con ganas de ver los resultados, después de todo el trabajo administrativo que hemos tenido que realizar para que este tema llegara a buen puerto.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

lunes

Maquillaje para la estación del Grao de Valencia

Buenas tardes,

una capa de pintura para eliminar la suciedad, los desconchados, las pintadas delictivas; la retirada de algunos cuadros eléctricos que había a pie de calle; y reforzar y pintar puertas y ventanas. Esto es lo que ha hecho el legítimo propietario de la Estación del Grao tras las recomendaciones del Síndic de Greuges. Nada más.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2021/09/nuevas-recomendaciones-del-sindic-de.html

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2020/07/recomendaciones-del-sindic-de-greuges_30.html

ADIF ha hecho exactamente lo mismo que ya hizo en 2013 tras nuestras denuncias. Pintar y sanear superficialmente este BRL, pero sigue sin cumplir con el resto de sus obligaciones legales:

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2013/11/empiezan-las-obras-de-reparacion-en-la.html

Seguimos insistiendo que las medidas requeridas y ejecutadas hasta la fecha siguen siendo meros parches, incumpliéndose de forma clara la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP), de la Comunitat Valenciana que dice es su artículo 180. Deber de conservación y rehabilitación e inspección periódica de edificaciones:

1. Los propietarios de construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, realizando los trabajos y obras necesarias para conservar dichas condiciones o uso efectivo que permitan obtener la autorización administrativa de ocupación o título equivalente para el destino que les sea propio.

Pintar y parchear cada 7-8 años la estación del Grao no soluciona las condiciones de funcionalidad y de habitabilidad que permitan obtener la autorización administrativa de ocupación o título equivalente para el destino que les sea propio. Por dentro está completamente destrozada y en un estado más que lamentable.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2020/02/la-estacion-del-grao-de-valencia-brl.html

Seguimos a la espera que tanto el Ayuntamiento de Valencia como la propia ADIF desbloqueen la situación y se dejen de parches. Este BRL lleva cerrado 16 años, degradándose cada vez más. Por más que se maquille su exterior, esto no soluciona ni los problemas que existen en el interior ni el más importante de todos: la rehabilitación y puesta en valor y en uso de este bien cultural.

La estación más antigua en pie de nuestro país no puede seguir así otro lustro más.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.