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miércoles

Orgullosos guardianes de la muralla

Cuando en el año 1021, un joven monarca (Malik) de quince años llamado Abd al-Aziz ibn Ámir, hijo de Abd al-Rahman Sanchuelo y nieto de Almanzor, mandó construir la muralla andalusí de Balansiya, nadie presagió que más de mil años después seguiría en pie.

Cosa bien distinta es el estado en el que se encuentran hoy en día algunos de estos lienzos y torreones que sobreviven todavía en la superficie de nuestra actual ciudad, escondidos en patios y zaguanes, en galerías y subterráneos, cubiertos por telas roídas o formando parte de uno de los muros de un edificio en ruinas situado en la calle Salinas.

Precisamente aquí, en los números 5 y 17 de esta calle que transcurre por el antiguo paso de ronda interior de esta muralla milenaria, podemos ver dos lienzos y una buena parte uno de los torreones, conocido como el de Bab al Hanax (la puerta de la culebra). La parte restante de este torreón se encuentra en el interior del inmueble anexo situado en la calle de los Caballeros y que en los años 90 fue un conocido pub llamado “Hanax”.

Ambos lienzos y el torreón forman parte de la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra desde el 21 de diciembre de 2021, debido al mal estado en el que se encuentra y al abandono y deterioro que lleva sufriendo desde hace décadas sin que ni los legítimos propietarios ni las administraciones públicas competentes en la materia hayan intervenido para revertir esta situación.

Nuestra asociación denunció por primera vez y por Registro General de Entrada, dirigido al Ayuntamiento de Valencia y a la Conselleria de Cultura, el 28 de agosto de 2013. En esa fecha ya advertíamos de la situación en la que se encontraba de la muralla y el torreón de la calle Salinas número 5, que están integrados en este inmueble. El 7 octubre de 2013 hicimos lo propio con el lienzo de la calle Salinas nº17, que lleva así desde los años 60 del siglo XX. En este caso, además, no fue hasta finales del 2021 cuando se buscó y notificó a los legítimos propietarios de la parcela para que llevaran a cabo una serie de peticiones reconocidas como lógicamente razonables desde un punto de vista patrimonial: recuperación del paisaje urbano y de la materialidad del fragmento visible de la muralla islámica, eliminación de elementos impropios, conservación del tramo de lienzo murario en sus caras laterales y superior y la correcta señalización del bien de interés cultural. Unas medidas de salvaguardia que no implican un coste excesivo.

En estos casi diez años hemos podido comprobar como el Ayuntamiento de Valencia y la Conselleria de Cultura, han estado dando vueltas en círculo y señalándose mutuamente como los responsables de actuar en primer lugar para que así la otra administración pudiera intervenir.

Algunas de las respuestas que nos han dado, directamente o a través del Síndic, son dignas de una antología del disparate. La última perogrullada viene de la Conselleria de Cultura, que después de diez años, se saca de la chistera el comodín de la educación y de la información para alegar sin pudor que “La Ley trata, en primer lugar, de fomentar el aprecio general del patrimonio cultural a través de la educación y la información”. Lógicamente, no ha colado y el propio Síndic ha señalado que “ese esfuerzo didáctico ya se ha realizado durante casi 10 años desde que se presentó la primera denuncia y no ha conseguido el resultado esperado”. 

Quisiéramos terminar con un pequeño apunte sobre la torre y el lienzo de la muralla de la plaza del Ángel. El gran proyecto patrimonial de esta legislatura que se ha visto truncado por la resolución del contrato debido al incumplimiento de las obligaciones del contratista. Ya no hay andamios y el bien ha quedado inacabado y expuesto a la intemperie, con un alto riesgo de deterioro. 

Sí el poeta valenciano Ibn al-Abbar levantara la cabeza dedicaría unos versos a la maltrecha muralla andalusí lamentando su desdichada suerte y maldiciendo a los gobernantes que han permitido que mil años después se encuentre así.

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

martes

Cuartas recomendaciones del Síndic de Greuges por el estado de conservación de la muralla andalusí de la calle Salinas nº5

Buenos días,

En abril de 2020, hace más de tres años, el Síndic de Greuges emitió las terceras recomendaciones, dirigidas al Ayuntamiento de Valencia y a la Conselleria de Cultura. En las mismas, nuestro defensor del pueblo consideró oportuno RECOMENDAR a ambas administraciones que, en cumplimiento de sus anteriores Recomendaciones de fechas 19/12/2014 y 8/2/2016, se trabaje conjuntamente con el fin de impulsar la adopción de las medidas que sean necesarias para desbloquear la situación actual y lograr la consolidación y rehabilitación de la torre y del lienzo de la muralla árabe de la calle Salinas nº 5 de Valencia.

La Conselleria de Cultura, en junio de 2020, respondió lo siguiente: “Nos podremos en contacto con el Ayuntamiento de Valencia para comenzar a trabajar conjuntamente, en cuanto las circunstancias lo permitan, con el objetivo de desbloquear la situación y conseguir la adecuada rehabilitación, conservación y puesta en valor del lienzo de muralla y torreón de la calle Salinas nº 5”.

El Ayuntamiento de Valencia, por su parte y en su línea de marear la perdiz y pasarse la patata caliente entre las diferentes áreas y servicios municipales respondió lo siguiente:

a) Servicio de Gestión del Centro Histórico: “El Plan Especial de Protección de Ciutat Vella, aprobado por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 13 de febrero de 2020, BOP 26-2-2020, modifica el régimen urbanístico y de gestión de la parcela (…) el planeamiento vigente ya no incluye la parcela en unidad de ejecución, no previendo la expropiación total de la misma. La adquisición de las partes del inmueble destinadas a Espacio Libre y Equipamiento Público Educativo le correspondería al Servicio de Gestión Urbanística.  Y todo ello sin perjuicio de las medidas que se deban seguir adoptando para garantizar la preservación de los valores patrimoniales del edificio y elementos protegidos (BIC) por el Servicio de Disciplina Urbanística.” 

b) Servicio de Gestión Urbanística: “Las competencias de este Servicio se limitarían a la obtención del suelo dotacional destinado en el planeamiento a Espacio libre público y Equipamiento público educativo. No existe actualmente proyecto en redacción para la adquisición del suelo, ni aplicación presupuestaria idónea para el citado proyecto.
No obstante, la mera adquisición del suelo no soluciona el conflicto patrimonial, que debe ser resuelto por el Servicio municipal competente, mediante la redacción de un proyecto, resultando lo más lógico que en los trabajos previos del proyecto a ejecutar se solicite la expropiación del suelo afectado”.

c) Servicio de Patrimonio Histórico: “Hasta la fecha y pese a las interpelaciones a la Administración Autonómica a través de los presentes escritos de respuesta a las quejas presentadas, no se tiene conocimiento de la voluntad de la Administración Autonómica para dar cumplimiento al art. 21 u otro de la Ley de Patrimonio Cultural. Aceptamos la recomendación en el sentido de solicitar a la Consellería que, como máxima autoridad en materia de inspección de los bienes incluidos en el inventario  general de patrimonio cultural - según el artículo 14 de la Ley de Patrimonio Cultural  valenciano -, adopte las medidas previstas en el artículo 19 de esta Ley para que el propietario lleve a cabo actuaciones de conservación y mantenimiento, y en su caso, las adopte ella en ejecución subsidiaria, o en último extremo, dentro de la facultad que le confiere el artículo 21, proceda a expropiar el inmueble por causa de interés social”

Sin embargo, pasado todo este tiempo desde la última recomendación, seguimos sin tener constancia de los siguientes puntos:

a) Si la Conselleria de Cultura se ha puesto en contacto o no con el Ayuntamiento de Valencia para comenzar a trabajar conjuntamente, con el objetivo de desbloquear la situación y conseguir la adecuada rehabilitación, conservación y puesta en valor del lienzo de muralla y torreón de la calle Salinas nº 5.

b) Si la Conselleria de Cultura ha adoptado o no las medidas previstas en el artículo 19 de la LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones para que el propietario lleve a cabo actuaciones de conservación y mantenimiento, y en su caso, las adopte ella en ejecución subsidiaria, o en último extremo, dentro de la facultad que le confiere el artículo 21, proceda a expropiar el inmueble por causa de interés social. 

c) Si el Ayuntamiento de Valencia tiene o no actualmente proyecto en redacción para la adquisición del suelo, así como la aplicación presupuestaria idónea para el citado proyecto.

d) Si el Ayuntamiento de Valencia, para solucionar el conflicto patrimonial, que debe ser resuelto por el Servicio municipal competente (tal y como indica el Servicio de Gestión Urbanística), ha procedido a la redacción de un proyecto.

e) Que la Conselleria de Cultura y el Ayuntamiento de Valencia detallen qué medidas han tomado desde la aceptación y el cierre de la última recomendación para cumplir con las recomendaciones realizadas por el Síndic de Greuges, trabajando conjuntamente con el fin de impulsar la adopción de las medidas que sean necesarias para desbloquear la situación actual y lograr la consolidación y rehabilitación de la torre y del lienzo de la muralla árabe de la calle Salinas nº 5 de Valencia.

En la respuesta al Síndic, realizada por el Servicio de Disciplina Urbanística- Sección Ordenes de Ejecución- del Ayuntamiento de Valencia, no se extrae ningún avance significativo para revertir la situación de ruina, degradación y abandono del lienzo y de la torre de la antigua muralla  andalusí ubicados en la calle Salinas nº5 y que forma parte del Bien de Interés Cultural denominado Torre adosada al Lienzo de la Muralla árabe en la Plaza Del Ángel, con nivel de protección Monumental-Integral.

El Servicio de Disciplina Urbanística- Sección Ordenes de Ejecución sólo nos informa de que “en tanto no se actúe definitivamente sobre el inmueble en ejecución del planeamiento, por parte de este Servicio- y en cumplimiento de sus funciones encomendadas, dentro del expediente 03801 1994 138 se están llevando a cabo periódicamente las actuaciones necesarias para garantizar que el edificio declarado en amenaza de ruina inminente (desde agosto del 2013 y en el BOP), sito en el núm. 5 de la c/ Salinas, conserve las debidas condiciones de estabilidad y seguridad en tanto se interviene definitivamente en el mismo, habiéndose llevado a cabo diversas actuaciones por parte de las contratistas municipales para la adopción de medidas precautorias de seguridad, en vía de ejecución subsidiaria y a costa de la propiedad”.

Sin embargo, no se ofrecen más detalles sobre qué actuaciones en concreto se están llevando a cabo periódicamente para garantizar que el edificio declarado en amenaza de ruina inminente, sito en el núm. 5 de la c/ Salinas, conserve las debidas condiciones de estabilidad y seguridad. ¿Qué actuaciones en concreto se están llevando a cabo desde el cierre del expediente de queja anterior? ¿Se podrían enumerar o detallar? ¿Se podría facilitar la información sobre las fechas de actuaciones de adopción de medidas precautorias de seguridad, en vía de ejecución subsidiaria? ¿Por qué le cuesta al Ayuntamiento informar correctamente y de manera detallada sobre lo que está haciendo y lo que no?

De nuevo, cabe indicar que nuestra primera denuncia es de Agosto de 2013, hace casi diez años y que el edificio en el que se encuentra la torre y la muralla andalusí de la calle Salinas nº5 presenta ese estado de ruina desde esa fecha. El Ayuntamiento de Valencia podría haber informado al Síndic de Greuges qué medidas ha tomado o tomó para mejorar la conservación y puesta en valor de la muralla y la torre andalusí del Siglo XI, sito en la calle Salinas nº5, antes de que lo denunciáramos desde nuestra asociación en esa fecha. El Ayuntamiento de Valencia podría aportar perfectamente los exptes. tramitados antes de Agosto de 2013 para demostrar realmente que no ha habido INACTIVIDAD. En caso contrario, queda patente esta INACTIVIDAD que denunciamos.

Independientemente  de las trabas, impedimentos,  dificultades, excusas, etc. que  se quieran argumentar, la realidad  es que el Ayuntamiento de Valencia  sigue sin atender, en tiempo y forma,  una  queja que  va ya  para  diez  años  y un abandono, ruina y dejación de funciones que supera ya los sesenta años. SE PUEDE ADORNAR Y DECORAR DE MUCHAS MANERAS, PERO LA REALIDAD DE LA MURALLA Y LA TORRE ANDALUSÍ DE LA CALLE SALINAS Nº5, QUE FORMA PARTE DE LA LISTA ROJA DEL PATRIMONIO DE HISPANIA NOSTRA, PRESENTAN EL MISMO ESTADO DESDE BASTANTE ANTES DEL AÑO 2013.

La Conselleria de Cultura, por su parte, insiste de las supuestas reuniones mantenidas que ha mantenido con el Ayuntamiento de Valencia. Esta parte es muy llamativa, porque cuando pedimos estás reuniones a través de transparencia se niegan a darte la información, tiene que intervenir el Síndic para obligarles y al final, sólo suele aparece una, de fecha muy reciente, coincidiendo con la apertura del último expediente o forzada por las últimas recomendaciones. Curioso.

Ahora, además, la Conselleria de Cultura acude a la LPCV, para argumentar esto: “La Ley trata, en primer lugar, de fomentar el aprecio general del patrimonio cultural a través de la educación y la información”. Sin embargo, después de casi diez años, ha quedado patente en incontable ocasiones que no es suficiente. La Conselleria de Cultura no puede excusarse en el foment de la “educación y la información” para no poner en marcha y ejecutar el resto de medidas que prevee la LPCV. Han pasado años más que suficiente para educar e informar, tocando ahora pasar a la coerción que tanto teme y evita dicha Conselleria.

La Conselleria de Cultura también alega que “…la acción pública en esta materia está abocada al fracaso por falta de medios de medios suficientes para afrontar una tarea de tales  proporciones”.  De nuevo, aparece el comodín de la falta de medios y recursos de una administración pública es usado para intentar justificar la imposibilidad y dificultades en la conservación, la restauración y la rehabilitación de los bienes culturales, sean estos de titularidad pública o privada. Quizás si se pusieran más medios para la inspección y vigilancia, como acciones preventivas, esta Consellería se ahorraría muchísimo trabajo y disgustos. Ahora bien, si progresivamente se eliminan los puestos de trabajo de los técnicos que deberían estar realizando las inspecciones en nuestro patrimonio y anticipándose a los problemas de los mismos, poco se va a poder hacer al respecto.

Por último y puesto que Conselleria de Cultura señala que también lo es de Educación, aprovechamos para recordarle que esa misma educación y respeto por los derechos de los ciudadanos y entidades cívicas como la nuestra podría aplicársela a sí misma cuando emplea de manera sistemática el silencio administrativo, cuando no nos comunica la correcta recepción de nuestra quejas y denuncias presentadas por RGE y cuando no nos contesta, obligándonos a acudir al Síndic, tal y como hemos denunciado en infinidad de ocasiones. Ese esfuerzo y ese compromiso debería hacerlos valer también para estas cuestiones.

El Síndic, en sus consideraciones a la Administración, recuerda que los hechos que constituyen el objeto de la presente queja fueron denunciados por primera vez en agosto de 2013, es decir, hace casi 10 años.  

Esta institución ha emitido ya un total de tres recomendaciones con fechas 19/12/2014 (queja nº 1408482), 8/2/2016 (queja nº 1511926), y 27/4/2020 (queja nº 2000287).  

En relación con esta última Resolución de consideraciones de fecha 27/4/2020, la misma fue expresamente aceptada por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, mediante escrito suscrito por la Dirección General de Cultura y Patrimonio con fecha 12/6/2020, en el que se indicaba lo siguiente: 

“Se acepta la recomendación efectuada desde esta institución de la Generalitat como consecuencia de la queja interpuesta por (…), en nombre propio y en calidad de Presidente de la asociación Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural en relación con la situación del inmueble sito en la calle Salinas nº 5 de Valencia.  

Nos podremos en contacto con el Ayuntamiento de Valencia para comenzar a trabajar conjuntamente, en cuanto las circunstancias lo permitan, con el objetivo de desbloquear la situación y conseguir la adecuada rehabilitación, conservación y puesta en valor del lienzo de muralla y torreón de la calle Salinas nº 5”. 

En el informe que tuvo entrada en esta institución con fecha 14/4/2023, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte indica que “las dos Administraciones públicas implicadas en la resolución de este conflicto hemos mantenido contactos”. Sin embargo, no se detalla ni el número ni la fecha en que tuvieron lugar. 

Asimismo, se indica en dicho informe que “la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte no ha adoptado las medidas previstas en el artículo 19 LPCV”, y que se tratará de evitar la expropiación, ya que “la colaboración más fructífera parte del compromiso alcanzado por un esfuerzo didáctico más que de la coerción”. No obstante, como ya se ha destacado, ese esfuerzo didáctico ya se ha realizado durante casi 10 años desde que se presentó la primera denuncia y no ha conseguido el resultado esperado.

Por su parte, el Ayuntamiento de València, en el informe que tuvo entrada en esta institución con fecha 22/3/2023, asegura que “se están llevando a cabo periódicamente las actuaciones necesarias para garantizar que el edificio declarado en amenaza de ruina inminente, sito en el núm. 5 de la c/Salinas, conserve las debidas condiciones de estabilidad y seguridad en tanto se interviene definitivamente en el mismo, habiéndose llevado a cabo diversas actuaciones por parte de las contratistas municipales para la adopción de medidas precautorias de seguridad, en vía de ejecución subsidiaria y a costa de la propiedad”.

Sin embargo, dicho Ayuntamiento no ofrece más detalle sobre las fechas en que se han realizado dichas actuaciones y en qué han consistido.

Esta institución es consciente de que la falta de recursos económicos puede condicionar temporalmente la ejecución de los trabajos precisos para mantener en buen estado de conservación la totalidad de los bienes que integran el patrimonio cultural valenciano. 

No obstante, esa limitación económica no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio.  

Por todo ello, el Síndic ha RECOMENDADO a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y al Ayuntamiento de València que, en cumplimiento de la Resolución de consideraciones de fecha 27/4/2020 (queja nº2000287), y teniendo en cuenta que han transcurrido casi diez años desde la primera denuncia formulada en agosto de 2013, se adopten con determinación todas las medidas que sean necesarias para lograr cuanto antes la consolidación y rehabilitación de la torre y del lienzo de la muralla árabe de la calle Salinas nº 5 de Valencia. 

Una vez más, los argumentos, excusas y pretextos de ambas administraciones públicas quedan tumbados por la enésima recomendación del Síndic, dejando en evidencia la manifiesta y probada inactividad y dejación de funciones, la inexistencia de las supuestas reuniones y actuaciones, sobre las que no se aportan ni pruebas ni detalles y que ese esfuerzo didáctico, que ahora se sacan de la chistera, ya se ha realizado durante casi 10 años desde que se presentó la primera denuncia y no ha conseguido el resultado esperado.

La realidad de la muralla y de la torre andalusí de la calle Salinas nº5 de Valencia es visible y palpable desde la propia calle. No se puede ni tapar ni maquillar con todas las mentiras y excusas que llevan poniendo desde hace una década. Que esté incluida en la Lista Roja de Hispania Nostra es prueba irrefutable del mal estado en el que se encuentra y de su estado de abandono y ruina.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

jueves

Quien siembra vientos, recoge tempestades en el Convento del Carmen

Buenas tardes,

Muchos recordaréis la polémica que desató el grafiti que se pintó en el claustro "renacentista", de mediados del siglo XVI y principios del XVII, del antiguo Convento del Carmen y que terminó, por un lado, con un tirón de orejas del Síndic de Greuges, quien señaló que la Comisión Científico Artística del Consorcio de Museos de la Comunitat Valenciana no tiene la potestad, por si misma, para decidir si una intervención tiene o no trascendencia patrimonial. La enorme importancia que tienen los bienes de interés cultural y la necesidad de protegerlos al máximo, justifica sobradamente la conveniencia de dirigirse a la conselleria competente en materia de cultura para que sea esta la que, atendiendo a la trascendencia patrimonial o no de las actuaciones previstas, se pronuncie acerca de si es necesaria o no la previa obtención de una autorización de intervención. De este modo, se consigue disipar las dudas que puedan existir en torno a si una determinada actuación tiene o no trascendencia patrimonial.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2019/05/recomendaciones-del-sindic-de-greuges.html

Y por el otro, una condena en firme por el juzgado de Instrucción número cinco de València al director del Consorci de Museus de la Comunitat Valenciana, José Luis Pérez Pont, por un delito leve de daños imprudentes en el patrimonio, por aprobar la intervención con grafitis del dúo de artistas PichiAvo en las paredes del claustro renacentista del Centre del Carme Cultura Contemporània (CCCC). El juez fue muy claro y contundente con el director del centro al afirmar que «Su actuación es de una negligencia inexcusable» y reprocharle su una gestión que debe velar «por el buen estado y conservación del edificio».

https://www.lasprovincias.es/politica/juez-director-centro-20220606172715-nt.html

https://pecadosdelarte.com/noticia/30/legal/el-director-de-museos-de-valencia-condenado-por-los-graffitis-del-carmen-bic.html

Esta permisividad e incluso justificación hacia el grafiti, pintados directamente en los muros de monumentos y edificios protegidos, por parte de algunos irresponsables públicos, ha alimentado el ego y la sensación de impunidad de los delincuentes pintamonas que actúan con total libertad en el interior del Convento de Carmen.

El pasado mes de marzo de 2023 realizamos unas fotografías de los antiguos confesionarios del claustro gótico del Convento del Carmen (BIC), actual CCCC, que en origen estaban comunicados con la iglesia del Carmen y que fueron cegados en el año 1670 a raíz de las obras efectuadas en el edificio.

Y hemos podido comprobar que uno de ellos, donde consta la fecha de 1670 en la que fueron cegados, está plagado de pintadas y grafitis delictivos, realizados con rotuladores, bolígrafos e incluso mediante incisiones, que lo han dañado gravemente, poniendo en riesgo la integridad de los grafitis históricos del siglo XVII. 

Resultan especialmente graves aquellos que han sido realizados con objetos punzantes, puesto que han raspado la superficie y han borrado partes de los grafitis históricos originales.

Se supone que el CCCC cuenta con vigilancia de seguridad en todo el recinto y no entendemos cómo es posible que estas pintadas y grafitis delictivos hayan podido realizarse con total impunidad y que lleven acumulándose allí desde el año 2016 o antes. En muchas de estas pintadas aparecen las fechas de 2016, 2017, 2018, 2019... y se disparan ya durante el 2020, 2021, 2022 y 2023.

Desconocemos si estos hechos han sido denunciados o no por los responsables del CCCC, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para tratar de identificar a los autores de estos delitos contra el patrimonio cultural, tipificados en el artículo 323 del Código Penal. Desconocemos, igualmente, si los responsables del centro son conocedores o no de estos delitos, lo han comunicado o no a la Conselleria de Cultura, a la Dirección General de Patrimonio o en un Juzgado.

Por ese motivo, hemos solicitado formalmente, por RGE, que la Conselleria de Cultura tome las medidas precisa y necesarias para eliminar, de manera profesional, estos grafitis y proceder a la restauración de las partes dañadas, amén de otras medidas para prevenir y evitar estos ataques contra nuestro patrimonio cultural.

Queda patente que quien siembra vientos, recoge tempestades y quien consiente grafitis y pintadas en los muros de los edificios protegidos, termina teniéndolos en el interior de los mismos como algo habitual y normalizado.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

sábado

ICOMOS-España apoya a la plataforma Salvem el Metropol en su petición de salvar el Cine Metropol

Buenos días,

ICOMOS-España ha mostrado su apoyo, mediante una carta en la que se adhiere al manifiesto de la plataforma Salvem el Metropol, en defensa del Cine Metropol, por la supervivencia del edificio y recuerda su valor como testimonio de la memoria republicana de Valencia

ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios) es una organización internacional no gubernamental asociada con la UNESCO. Está dedicada a la promoción de la teoría, la metodología y la tecnología aplicada a la conservación, protección y puesta en valor del patrimonio cultural. Sus trabajos se basan en los principios consagrados en la Carta Internacional de 1964 sobre la conservación y la restauración de monumentos y sitios, denominada Carta de Venecia. Su misión es:

- Proporcionar mecanismos para vincular a los organismos, instituciones y personas implicadas en la conservación de los monumentos, conjuntos de edificios y sitios.

- Recopilar, estudiar y difundir las informaciones relativas a los principios, técnicas y políticas de salvaguardia, conservación, protección y puesta en valor del patrimonio cultural.

- Colaborar en la creación y el desarrollo de los centros de documentación sobre conservación, protección y puesta en valor del patrimonio cultural en el ámbito nacional e internacional.

- Fomentar la adopción e implementación de las recomendaciones internacionales en materia de conservación y protección del patrimonio cultural.

- Participar en la elaboración de programas de formación para especialistas de la conservación, protección y puesta en valor del patrimonio cultural.

- Establecer y mantener una estrecha cooperación con la UNESCO y otras instituciones y organizaciones internacionales, nacionales y regionales que persiguen análogos objetivos.

En su carta de apoyo, ICOMOS manifiesta lo siguiente:

- Que en origen y sustancia interior, el cine Metropol es uno de los últimos edificios construidos en el siglo XIX en el denominado Ensanche Noble de Valencia, dado que muchos otros han sido demolidos, vaciados o son ejemplos posteriores del siglo XX.

- Que por las características de su fachada e interior, ambos reformados durante la Segunda República, el Metropol es uno de los pocos testigos construidos remanentes del periodo de la ciudad de Valencia como capital de España en un momento especialmente convulso del país. Este periodo y esta singularidad fueron acallados y cancelados durante muchas décadas y, con una eventual desaparición del edificio, se perdería también una de las pocas huellas de su existencia.

- Que el cine Metropol fue testigo de la actividad intelectual de Valencia cuando España fue un foro internacional a finales de la década de 1930, con personajes como Ernest Hemingway, John Dos Passos, George Orwell, Miguel Hernández, Martha Gellhorn, Virginia Cowles, Antoine de Saint-Exupéry, Josephine Herbst, Gerda Taro, Robert Capa, André Malraux, entre muchos otros. Es por tanto un lugar fundamental para la memoria democrática de España y un punto de referencia para la Ley de la Memoria Histórica.

- Que el Metropol es uno de los cines más antiguos conservados no solo en la ciudad de Valencia sino también en España. Es además uno de los pocos cines de estilo Art Déco conservados en nuestro país, y uno de los pocos edificios Art Déco conservados en la ciudad de Valencia.

Vuelve a quedar patente el apoyo que, desde organismos públicos como la Universitat de València, la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática y organizaciones internacionales como ICOMOS-España, esta recibiendo el Cine Metropol, reconociendo los más que evidentes valores patrimoniales que atesora. ¿Qué más necesita el Ayuntamiento de Valencia y la Conselleria de Cultura para proceder a su protección y catalogación como BRL tal y como llevamos pidiendo desde el año 2018?

Os dejamos la carta que nos ha hecho llegar ICOMOS, agradeciendo su apoyo a esta causa.

Un saludo...

domingo

La ermita de San Miquel de Soternes: un BRL convertido en una estructura de ladrillo con forma de "parrilla-barbacoa" para encender velas

Buenos días,

En fecha de 22 de marzo de 2017 informamos al Ayuntamiento de Valencia, por RGE I-00118-2017-006198, del estado de la Ermita de San Miquel de Soternes y de su entorno de protección, un BRL de titularidad privada con categoría de Monumento de Interés Local, según consta en la ficha del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia (BRL 07.05.01).

El 17 de mayo de 2017, el Ayuntamiento de Valencia respondió, a través del Servicio de Disciplina Urbanística lo siguiente: 

“Se está tramitando el correspondiente procedimiento para requerir a la propiedad del edificio referenciado, que realice las obras de reparación necesarias para que el mismo cumpla con las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro exigidas en la legislación urbanística, y en la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, encontrándose actualmente el expediente, pendiente de que por la Oficina Técnica Control de la Conservación de la Edificación se emita el correspondiente informe.”  

Ya en el año 2021, cuatro años después, fuimos conocedores que se estaban ejecutando unas obras que consistían en la instalación y cerramiento del porche con unas rejas, además de la colocación de un asador de ladrillo cara vista adosado a la fachada y otros elementos impropios de un BRL. Ante la  duda de si estos trabajos se estaban ejecutando con la correspondiente autorización patrimonial, pusimos en conocimiento estos hechos ante la Policía Autonómica, que paralizó las obras, y la Dirección General de Patrimonio de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte (Expte. 2021/0581-V), quienes respondieron lo siguiente:

“Habida cuenta que según el artículo 9 del Decreto 62/2011 de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de Relevancia Local, corresponde a los Ayuntamientos ejercer en primer término las medidas de gestión y disciplina urbanística sobre  los  bienes  inmuebles  de  relevancia  local,  por  la  presente,  se  les  traslada  la información que se nos ha remitido para que se comprueban los hechos y se ejerzan las actuaciones que el Ayuntamiento estime pertinentes para la salvaguarda de la integridad de los valores de este elemento protegido”.

Desde esa fecha no hemos tenido más noticias al respecto y desconocemos si el Ayuntamiento de Valencia actuó o no para revertir las obras, a nuestro juicio incompatibles con el BRL y contrarias a la LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones.

La sorpresa se produjo el pasado 27 de enero de 2023 cuando comprobamos in situ que las obras realizadas allí y denunciadas en 2021 no solo seguían estando, sino que la estructura de ladrillo con forma de "asador-parrilla-barbacoa" (la usan para encender velas) venía siendo usado con regularidad e incluso se había instalado una conducción para la extracción de humos. Todo ello en un BRL protegido por la LEY.

Por todo ello y comprobando que nuestra denuncia no ha sido atendida correctamente, permitiendo las administraciones públicas valencianas, por acción u omisión, esta agresión contra el patrimonio cultural valenciano, hemos solicitado al Síndic de Greuges lo siguiente:

a) Que el Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias), adopte INMEDIATAMENTE y SIN MAYOR DILACIÓN todas las medidas procedentes en cumplimiento de la LOTUP (artículo 180) y de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y sus posteriores modificaciones, prestando especial atención a los Artículos 4 y 5, así como aquellos otros artículos de dicha ley que sean de aplicación para este caso, con el fin de que el legítimo propietario de este BRL proceda a REVERTIR LAS INTERVENCIONES DENUNCIADAS Y QUE A NUESTRO JUICIO SON ILEGALES Y CONTRARIAS A LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE PATRIMONIO CULTURAL.

b) Que el Ayuntamiento de Valencia informe si comprobó los hechos denunciados y ejerció las actuaciones que estimara pertinentes para la salvaguarda de la integridad de los valores de este elemento protegido, tal y como le trasladó en 2021 la Dirección General de Cultura y Patrimonio (2021/0581-V).

c) Que si el legítimo propietario de la ERMITA DE SAN MIGUEL DE SOTERNES (BRL) no atiende a los requerimientos y no actúa en el plazo legal requerido, que el Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia, pase a EJERCER LA ACCIÓN SUBSIDIARIA A COSTA DEL INFRACTOR, con el fin de REVERTIR LAS INTERVENCIONES DENUNCIADAS, QUE SEGURAMENTE HAN SIDO REALIZADAS SIN LOS PERMISOS NECESARIOS Y CONTRAVINIENDO LA LEY.

d) Que el Ayuntamiento de Valencia se COORDINE DE MANERA ÁGIL Y EFICAZ A TRAVÉS DE LAS DIFERENTES CONCEJALÍAS, ÁREAS Y SERVICIOS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA (CULTURA, PATRIMONIO, URBANISMO, ETC.) con el fin de evitar una dilación innecesaria e injustificada que afecte más aún a la seguridad e integridad de este BRL. Se debe evitar a toda costa que las diferentes concejalías, áreas y servicios del Ayuntamiento de Valencia acaben pasándose la pelota de unos a otros, mareando a los autores de la queja, no actuando con la excusa de no tener las competencias cuando SÍ QUE LAS TIENEN, etc. tal y como hemos visto ya en diferentes expedientes de queja que hemos tenido que dar traslado al Síndic.

Conforme avance el presente expediente, os mantendremos informados.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

jueves

Manifiesto Plataforma Salvem el Metropol

MANIFIESTO PLATAFORMA SALVEM EL METROPOL

 

Ante las noticias aparecidas en diferentes medios de comunicación, en las que se informaba que el Ayuntamiento de Valencia ha concedido la licencia de obra nueva para la ejecución de obras y licencia ambiental a la promotora para construir un hotel y un aparcamiento en el antiguo cine Metropol, ubicado en la calle Hernán Cortes número 9, desde la Plataforma Salvem el Metropol y los abajo firmantes tenemos a bien emitir el siguiente comunicado:


1. El Cine Metropol cuenta con dos informes favorables que recomiendan su protección y catalogación. Uno de ellos, realizado por el Departament d’Història de l’Art, el Departament d’Història Moderna i Contemporània y el Aula d’Història i Memòria Democràtica de la UNIVERSITAT DE VALÈNCIA, que elaboraron el INFORME SOBRE LOS VALORES HISTÓRICO ARTÍSTICOS Y DE MEMORIA DEMOCRÁTICA DEL EDIFICIO DEL ANTIGUO CINE METROPOL DE VALENCIA, en fecha de 20 de mayo de 2020, siendo el único de los informes realizados por los órganos consultivos de la Generalitat Valenciana que cumple rigurosamente con el Artículo 47. Formación de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, de la LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. [2007/1870], en el punto 2 dice lo siguiente:


2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística en relación con la elaboración de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, a los efectos de la presente ley, tales documentos deberán abarcar, de manera sucinta, el estudio y evaluación de todos los campos de interés patrimonial de naturaleza inmueble que tengan presencia en su municipio, SIENDO REDACTADOS POR EQUIPOS PLURIDISCIPLINARES EN CUYA COMPOSICIÓN PARTICIPARÁN NECESARIAMENTE TITULADOS SUPERIORES EN LAS DISCIPLINAS DE ARQUITECTURA, ARQUEOLOGÍA, HISTORIA DEL ARTE Y ETNOLOGÍA O ANTROPOLOGÍA QUE GARANTICEN LA SOLVENCIA TÉCNICA DE LOS TRABAJOS. En los mismos se destacarán los valores concretos, los diversos grados de protección y tipos de intervención posibles, según los criterios establecidos en los dos últimos incisos del epígrafe g) del apartado 2 del artículo 39 de la presente ley.

Las conclusiones de este informe demuestran, CON EVIDENCIA PALMARIA Y SIN UN ESPECIAL ESFUERZO INTERPRETATIVO, los más que evidentes y demostrables valores patrimoniales, históricos, arquitectónicos, sociales, etnológicos, de memoria democrática, etc. que atesora el Cine Metropol, señalando de forma clara y manifiesta que:

a) Nos encontramos ante el primer edificio del arquitecto Javier Goerlich Lleó en el que introduce el lenguaje racionalista, que desarrollará de forma más madura en otros edificios posteriores de la ciudad, por lo que se trata de una obra clave para entender la evolución de su estilo.

b) Estas formas racionalistas del edificio se vinculan con la imagen de modernidad que la II República utilizó entonces, así como con la figura de su promotor, Vicente Miguel Carceller, por cuyas ideas políticas fue detenido en junio de 1939, y fusilado doce meses después en el campo de tiro militar de Paterna por “adhesión a la rebelión militar”, con apenas 50 años de edad.

c) No hay ningún cine anterior a la Guerra Civil en pie en la ciudad de Valencia, y su fachada es símbolo de aquel momento y elemento singular y único, por su aspecto moderno. Esta imagen de vanguardia fue excepcional entre los edificios que cubrieron esta zona del ensanche valenciano y pieza singular del conjunto edilicio de la ciudad. Además, es el único resto superviviente de los cines históricos de la ciudad de Valencia, cuyo modelo remite a la sala de espectáculo integrada en un edificio de viviendas.

d)  Por todo lo expuesto, consideramos que debe conservarse el edificio del Cine Metropol, al menos íntegramente su fachada, atendiendo a sus valores histórico artísticos y de memoria histórica, por la evidente relación que existe entre este edificio y la capitalidad republicana de la ciudad de Valencia durante la Guerra Civil y como lugar de la memoria democrática de acuerdo con todo lo expresado en el informe. Ante la imposibilidad de acceder a su interior, quedaría pendiente la valoración del mismo en base a un informe interdisciplinar según lo previsto en el artículo 47.2, de la Ley 4/1998, de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano.

2. El segundo de estos informes fue realizado por la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática bajo el título: Proposta del Comitè d'Experts de data 3 de maig de 2021 sobre la consideració de l’edifici de l'antic cinema Metropol de València com a Lloc de la Memòria Democràtica de la Comunitat Valenciana. El acuerdo alcanzado señalaba lo siguiente:

2.- Se trata de un espacio de singular relevancia local desde el punto de vista histórico y simbólico, vinculado a los valores democráticos representativos de la Segunda República y la reivindicación de Valencia como su capitalidad, que debe tener la consideración de bien de relevancia local, de conformidad con el art. 46 de la Ley 4/1998 de Patrimonio Cultural Valenciano y el arte. 4.1 y 3 de la Ley 9/2017, de 7 de abril, que modifica la disposición adicional quinta de la Ley 4/1998, de Patrimonio Cultural Valenciano.

3- Corresponde al Ayuntamiento de Valencia, en ejercicio de sus competencias, resolver las cuestiones de protección de este bien, siendo conveniente disponer de la opinión de la Conselleria competente en materia de Cultura, a través del Inventario del Patrimonio de la Guerra Civil, antes de actuar sobre el edificio, especialmente en la fachada.

En todo caso, debería disponerse de la protección necesaria que garantizara la contemplación de su fachada por las generaciones venideras como símbolo de los valores democráticos de la Segunda República y el recuerdo de Valencia como capital de la república.

3. Sin ánimo de exhaustividad y respeto a los supuestos informes “contrarios” a los ya más que demostrados valores patrimoniales que tiene el Cine Metropol, queremos destacar que ninguna de las instituciones y organismos que han realizado estos “informes” ha realizado un estudio histórico crítico para evaluar el objeto de discusión, considerando que las opiniones vertidas por algunas de las personas responsables de estos informes citados por los propietarios del edificio como “ejemplos”, radican única y exclusivamente en el ámbito de las valoraciones personales y subjetivas, alejadas completamente de la materia objeto del informe, cuestión que si ha abordado correctamente el exhaustivo trabajo realizado por tanto por la Universitat de València como por la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática. 

Además, debemos recordar que en las conclusiones del informe realizado por el Consell Valencià de Cultura se indica lo siguiente: al parer de la Comissió de Llegat del Consell Valencià de Cultura, atenent a l'elemental principi de cautela, i per no incrementar la inseguretat jurídica del bé en qúestió, sembla prudent informar a favor de la no execució de l‘enderrocament de l’edificí, fins que la Conselleria de Cultura haja conclos l’Inventari del Patrimoni Valencià de la Guerra Civil. A fecha de hoy no tenemos constancia de que la Conselleria de Cultura haya concluido ese inventario y por lo tanto el propio CVC considera claramente no se ejecute el derribo del edificio.

POR LO TANTO, DOS DE LOS TRES INFORMES SOLICITADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA A LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA SE PRONUNCIAN CLARAMENTE SOBRE LA PROTECCIÓN DEL CINE Y LA NO EJECUCIÓN DE SU DERRIBO.

4.  Puesto que los actuales propietarios del Cine Metropol citan una serie de nombres de prestigiosos arquitectos que dictaminaron contra la existencia de valores protegibles, cabe señalar que nuestra plataforma ha reunido un listado mucho más amplio y variado de arquitectos e historiadores e historiadores del arte (la importancia de un equipo pluridisciplinar, acorde a la LEY) como Amando Llopis Alonso; Miguel del Rey; Ramón Esteve; Tomás Roselló Jaunzarás; Xavier Laumain; Ángela López Sabater; Alfredo Burguera; Alejandro Escribano; Carlos Bento; Diana Sánchez Mustieles; Natalia Nova; Daniel Benito Goerlich; David Sánchez Muñoz; Esther Alba Pagán; Felipe Jérez Moliner; Josep Montesinos Martínez; Adrià Besó Ros; entre otros muchos. El apoyo para salvar el Cine Metropol, dentro del mundo cultural, asociativo y de la propia sociedad civil es mayoritario y contundente.

5.  A todo lo anterior, hay que añadir que nuestra asociación sigue pendiente de la respuesta de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para la inclusión del Cine Metropol dentro del Inventario de la Guerra Civil, tal y como solicitamos por escrito. Por ende, no es posible que el Ayuntamiento de Valencia pueda otorgar licencia de derribo o demolición sobre el edificio sito en 46004 Valencia, calle Hernán Cortés nº 9, hasta que la Consellería de Cultura haya terminado el inventario de Patrimonio Valenciano de la Guerra Civil, siendo que a fecha de hoy el inventario no está concluido, a todas luces y no solo por prudencia, sino por exigencia legal no procede otorgar dicha licencia de derribo, puesto que el edificio del antiguo cine Metropol de Valencia figura incluido en el mismo aunque citado inventario, formalmente todavía no esté aprobado.

6.  Queremos, igualmente, volver a incidir que las fincas números 7 y 9 de la calle Hernán Cortés de Valencia fueron proyectadas como un único inmueble, indivisible, en 1882 por Gaspar Latorre. NO EXISTE MEDIANERA, SOLO UN TABIQUE ENTRE AMBAS, DADO QUE ES EL MISMO EDIFICIO. Una simple inspección ocular de la fachada número 9 de la calle Hernán Cortés de Valencia, perteneciente al Cine Metropol, permite observar que la fachada actual es una modificación superficial que realizó el arquitecto Javier Goerlich Lleó durante la Segunda República, sobre la fachada original de 1882. Si observamos el tercer y cuarto piso, el ritmo de balcones, ventanas y molduras, es totalmente idéntico al nº7 de la calle Hernán Cortés, que sí está protegido en el PGOU con un nivel 2. En el tercer piso, se sustituyeron los balcones de cada vano por una balconada, reutilizando las barandillas originales. En el segundo piso se construyó un mirador en voladizo, cubriendo los tres vanos originales que se mantienen en el interior. En el primer piso se anularon los balcones para añadir la decoración singular, simulando rollos de película de cine. El acceso principal del edificio mantiene los tres vanos idénticos tal y como se puede apreciar en el edificio situado en el nº7, pues todo surge del mismo proyecto. 

Como prueba que refuerza la incongruencia de haber protegido el número 7 y no haber protegido el número 9 está el hecho de que las terrazas se encuentran comunicadas, a la misma altura y sin una medianera de separación, tal y como es normativo entre dos edificios diferentes. También se puede apreciar que los patios de luces son idénticos, en forma de “T” invertida. 

7. Por todo lo anteriormente expuesto, el derribo del Cine Metropol supondría una pérdida irremplazable y un sinsentido para el conjunto del centro histórico de Valencia y para las futuras generaciones de valencianos. Vicente Miquel Carceller (editor de la revista satírica La Traca, periodista y empresario) lo inauguró el sábado 27 de octubre de 1934 como propietario. Desde este momento, el cine se convirtió en una de las salas más modernas y populares de la Valencia Republicana. Carceller, durante la Guerra Civil, fue uno de los periodistas más beligerantes contra los golpistas franquistas, lo que le costó ser fusilado en Paterna en 1940 por defender la legalidad republicana. Derribar el Metropol supondría volver a condenar, por tercera vez, la figura de Vicente Carceller. periodista y empresario Fusilado en 1934, embargadas sus propiedades como castigo, y entre ellas el Cine Metropol, y ahora la pretensión de derribar su legado cultural y patrimonial en nuestra ciudad.

El Cine Metropol de Valencia. Un edificio para Vicente Carceller (David Sánchez Muñoz - Revista Ars Longa nº27).

"El cine Metropol, y su edificio, distinción que es aquí oportuna realizar, fueron propiedad de Carceller. Es por ello que el inmueble debe entenderse como bien patrimonial físico insustituible, vinculado indisociablemente con la figura de su promotor. A su vez, estas formas modernas presentes en el Metropol se vincularon con los ideales republicanos. Es pues de justicia recuperar este espacio, y su profundo significado, como parte importante y memoria de nuestra lamentable historia reciente".

8. Desde la Plataforma Salvem el Metropol nos vimos en la obligación y el deber de realizar un riguroso y detallado informe y estudio histórico, artístico, cultural y social, con un equipo pluridisciplinar, que demuestra y expone detalladamente que el antiguo Cine Metropol reúne los suficientes valores patrimoniales, históricos, arquitectónicos, sociales, etnológicos y de memoria democrática para protegerlo y catalogarlo convenientemente. Dicho informe ha sido completamente ignorado por el Ayuntamiento de Valencia y no se ha tenido en cuenta. En este informe detallábamos lo siguiente:

a)  Las fincas números 7 y 9 de la calle Hernán Cortés de Valencia fueron proyectadas como un único inmueble, indivisible, en 1882 por Gaspar Latorre.

 

b) En 1989 el edificio con el número 7 de la calle Hernán Cortés de Valencia pasó a estar catalogado en el PGOU (BOE 14-01-1989, DOGV 03-05-1993) con un nivel 2 de protección.


c) De forma inexplicable e incomprensible, el edificio número 9 de la calle Hernán Cortés de Valencia, el Cine Metropol, no se protegió en el PGOU, a pesar de que como se explica en el punto a), se trata de la misma construcción.


d) Una simple inspección ocular de la fachada número 9 de la calle Hernán Cortés de Valencia, perteneciente al Cine Metropol, permite observar que la fachada actual es una modificación superficial que realizó el arquitecto Javier Goerlich Lleó durante la Segunda República, sobre la fachada original de 1882. Si observamos el tercer y cuarto piso, el ritmo de balcones, ventanas y molduras, es totalmente idéntico al nº7 de la calle Hernán Cortés, que sí está protegido en el PGOU con un nivel 2. En el tercer piso, se sustituyeron los balcones de cada vano por una balconada, reutilizando las barandillas originales. En el segundo piso se construyó un mirador en voladizo, cubriendo los tres vanos originales que se mantienen en el interior. En el primer piso se anularon los balcones para añadir la decoración singular, simulando rollos de película de cine. El acceso principal del edificio mantiene los tres vanos idénticos tal y como se puede apreciar en el edificio situado en el nº7, pues todo surge del mismo proyecto.


e) Como prueba que refuerza la incongruencia de haber protegido el número 7 y no haber protegido el número 9 está el hecho de que las terrazas se encuentran comunicadas, a la misma altura y sin una medianera de separación, tal y como es normativo entre dos edificios diferentes. También se puede apreciar que los patios de luces son idénticos, en forma de “T” invertida.


f) De los puntos anteriores podemos concluir que hay incoherencia en la tramitación de los expedientes de protección, pues no puede comprenderse que los técnicos municipales encargados de la elaboración de los Planes Especiales de Protección patrimoniales no catalogasen conjuntamente los números 7 y 9 de la calle Hernán Cortés, aun siendo un mismo edificio.  El Ayuntamiento de Valencia sigue sin aclarar dichas incoherencias e informar de las mismas de forma precisa y detallada.


g) Hemos podido reunir fotografías antiguas que documentan el estado anterior al incendio que sufrió la sala en el año 2001. También hemos podido comprobar con fotografías de la exposición Casa Decor de 2006 que se celebró en la sala del Cine Metropol, que hace 11 años el espacio no se encontraba en estado de ruina y no presentaba ni lesiones ni patologías que obliguen a su derribo. Al contrario, en una de las fotografías se observan elementos decorativos en un palco lateral pertenecientes al diseño original realizado por Javier Goerlich Lleó.


h)  Se debe tener en cuenta además que:


                   I.   Durante la Guerra Civil, el Cine Metropol fue intervenido por el Gobierno Republicano y pasó a ser gestionado por el COMITÉ EJECUTIVO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, que dirigía UGT-CNT en Valencia. Como podemos ver, que el Metropol esté tan ligado a la historia republicana de nuestra ciudad, sus líneas modernas se vinculan además al ideario republicano y a sus formas de expresión artística, aspecto que le confiere un gran valor histórico al haber desaparecido el resto de los cines de este periodo en la ciudad de Valencia.


                          II. El Cine Metropol es el único vestigio de la obra llevada a cabo por Carceller como empresario de espectáculos. Esta circunstancia es especialmente relevante y convierte al edificio en elemento reivindicativo de su memoria y testimonio de la represión de los ideales republicanos por parte del franquismo.


i) En base a esta argumentación sobre la importancia histórica patrimonial, cultural y social del Cine Metropol y su papel en el devenir histórico del periodo de la Segunda República Española y la historia de la Guerra Civil, habría que reconocer la singularidad al respecto como patrimonio histórico civil, atendiendo a su naturaleza patrimonial y en base al punto 3 de la disposición adicional quinta de la ley 4/1998 de protección del patrimonio cultural, documentándose como lugar de la memoria por su importancia histórica.


j) Durante la postguerra, el Cine Metropol pasó por manos de varios propietarios. Su actividad fue alternando la de cine de estreno con sesiones de reestreno, lo que le confirió una gran popularidad entre el pueblo valenciano. Un ejemplo de esta popularidad lo tenemos en el gran poeta valenciano VICENT ANDRÉS ESTELLÉS, quien en su poema Des de llavors comencen els meus dies, nombra al Cine Metropol como lugar en el que el poeta vivió una experiencia íntima.


9.     Como conclusión, podemos afirmar que:


a) El edificio reúne los valores históricos, artísticos, patrimoniales, culturales, sociales y estéticos oportunos para ser declarado inmediatamente y en base al punto 3 de la disposición adicional quinta de la Ley 4/1998 de Protección del Patrimonio Cultural, documentándose como lugar de la memoria por su importancia histórica, como bien de relevancia local, pues volvemos a recordar que es un edificio singular importantísimo dentro del periodo en el que valencia fue capital de la segunda república durante la guerra civil española. El Ayuntamiento de Valencia debería pues proceder a su declaración como BRL de manera inmediata.

 

b) El edificio debería haber sido protegido tanto en el PGOU de 1988 como en la redacción del PEP-1 Pla del Remei-Russafa Nord del 2005, tal y como se encuentra protegido el inmueble de la calle Hernán Cortés nº7 de Valencia. Consideramos que hubo una serie de incoherencias, errores y olvidos que el Ayuntamiento de Valencia debería subsanar inmediatamente, depurando responsabilidades por este grave error.

 

c) El presente informe y estudio histórico ha sido realizado por personas perfectamente cualificadas, preparadas y tituladas en diferentes disciplinas y materias humanísticas (Historia, Historia del Arte, Geografía, Arquitectura, Arqueología, Bellas Artes, etc.). El Ayuntamiento de Valencia debería haber realizado en su día los correspondientes y necesarios estudios e investigaciones que hemos tenido que realizar nosotros ahora. De esta manera hubiera habido un informe riguroso con el que no se hubiera pasado por alto la más que merecida y justa catalogación y protección del antiguo Cine Metropol de Valencia.

 

d) Las administraciones públicas ni pueden ni deben funcionar como “máquinas automáticas” que se dedican a conceder licencias urbanísticas porque son un “acto reglado” y se debe cumplir con la legalidad. Su deber consiste en ir más allá, sobre todo cuando hay elementos patrimoniales en juego que puedan haber sido pasados por alto por error, negligencia u otros motivos. La presencia de equipos pluridisciplinares, asesoramiento de expertos externos, acudir a las instituciones consultivas, etc., daría una mayor perspectiva y campo de visión para evitar casos como el del Cine Metropol. Que hoy estemos en el punto de tener que evitar el derribo de este cine se debe, cuanto menos, a una serie de errores, despistes y olvidos que se podrían haber evitado siguiendo las recomendaciones que adjuntamos en el presente escrito y no ignorando los diversos informes que se muestran favorables a su protección y catalogación.

 

Valencia, a 2 de febrero de 2023

 

 

- Plataforma Salvem el Metropol.

- Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural.

- Fundación Goerlich.

- David Sánchez Muñoz (Doctor en Historia del Arte por la Universitat de València). Técnico especializado en patrimonio cultural.

- Daniel Benito Goerlich (Doctor en Geografía e Historia de la Universitat de València - Especialidad Historia del Arte). Catedrático de Historia del Arte de la Universitat de València y Conservador del Patrimonio Cultural.

- Andrés Goerlich Lledó. Abogado, Cónsul Honorario de Hungría y presidente de la Fundación Goerlich 

- Ester Alba Pagán (Doctora en Historia del Arte de la Universitat de València). Profesora titular del Departamento de Historia del Arte de la Universitat de València.

- Josep Montesinos i Martínez (Doctor en Historia en la Universitat de València). Profesor titular del Departamento de Historia del Arte de la Universitat de València.

- Felipe Jerez Moliner (Doctor en Historia del Arte y Director del Departament d'Història de l'Art de la Universitat de València).

 - Adrià Besó Ros (Doctor en Historia del Arte y Profesor del Departamento de Historia del Arte de la Universitat de València).

- María Gómez Rodrigo (Doctora en Bellas Artes por la Universitat de Valencia. Profesora titular del Departament d'Història de l'Art de la Universitat de València).

- Diana Sánchez Mustieles (Doctora Arquitecto de la Universitat Politècnica de València). Autora del blog Patrimonio Industrial Arquitectónico.

- Ángela López Sabater (Arquitecta y Máster en Conservación del Patrimonio en la Universidad Politécnica de Valencia).

- Xavier Laumain (Arquitecto por la Ecole Nationale Supérieure d'Architecture Paris-la-Seine. Miembro de Forum UNESCO y del CEI).

- Paloma Berrocal Ruíz (Licenciada en Geografía e Historia, especialidad de Prehistoria y Arqueología, por la Universitat de València. Especializada en la Arqueología de la Arquitectura).

- Amando Llopis Alonso (Arquitecto. VTiM, arquitectes).

-Tomás Roselló Jaunzarás (Arquitecto Técnico de la Universitat Politècnica de València). Máster en Conservación del Patrimonio Arquitectónico ETSA-UPV y activista en la defensa del patrimonio.

- Jose Maria Juan Baldo (Doctor en conservació i restauracio de bens culturals per la Universitat Politècnica de València. Gerent de MagnificArt Restauradors SL.).

- Josep Sorribes i Monrabal (Economista).

- Amics del Carme.

- Plataforma de la Muralla.

- Associació d'Afectats per Modificació PEPRI Barri del Carme.

- Asociación Laborart.

- Asociación Cultural Azutcat.

- Asociación Cultural Embolicart.

- Eina Cultural, editora revistas DissenyCV y Dúplex.