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jueves

El Faro del Puerto de Valencia será propuesto para protegerse como BRL tras nuestra denuncia

Buenos días,

El origen del Faro del Puerto de Valencia que podemos ver en la actualidad fue un faro metálico desmontable en previsión de futuros traslados dentro del Puerto, que se encendió en 1909. Posteriormente fue trasladado a diversas ubicaciones, hasta la actual y definitiva en 1929, donde se revistió de mampostería.

La torre actual alcanza una altura de 22 m sobre el muelle y 30 m sobre el nivel medio de la mar.

El Faro del Puerto de Valencia posee unas características únicas respecto a otros faros en España, ya que inicialmente era metálico y móvil. El Torrero desplazaba el conjunto sobre ruedas, al disminuir la luz solar, para señalizar el Puerto de Valencia. El  alzado de la lámpara era de 6.66 m sobre la cota del muelle, para un alzado de 9.31 m sobre el nivel medio de la mar. 

Así aparece en el informe realizado por el Ayuntamiento de Valencia, a través de la Oficina Técnica de Ordenación Urbanística, tras nuestra denuncia ante el Síndic de Greuges. Por esta singularidad se ha considerado como valor a proteger del faro actual, la parte correspondiente al faro primigenio, metálico y móvil y se propone proteger como Bien de Relevancia Local, por su interés histórico, arquitectónico, tecnológico y por su viabilidad futura, careciendo de interés arquitectónico el muro de mampostería posterior con el que fue revestido, dando cumplimiento al artículo 10 del DECRETO 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local, donde se establece el Régimen transitorio de protección.

El expediente de denuncia se inició después de que el pasado 29 de mayo apareciera una alarmante noticia en prensa escrita en la que la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) señalaba que SE IBA A PROCEDER A LA DEMOLICIÓN DEL FARO HISTÓRICO DEL PUERTO DE VALENCIA, del que se construiría una réplica en un lugar por determinar, debido a la ampliación norte del Puerto de Valencia, con la construcción de las nuevas explanadas de contenedores, tal y como consta en la memoria del proyecto constructivo de los muelles realizado en noviembre de 2021 por Typsa.

La APV afirmaba que “se desea mantener como imagen del puerto a pesar de no estar en uso, y se ha valorado la posibilidad de trasladarlo”. Y para ello, la empresa Intemac ha realizado un estudio en el que analiza la viabilidad de dicho traslado, concluyendo que no se consideraba viable salvo condicionantes no técnicos que exijan mantenerlo (podrían serlo de tipo PATRIMONIAL), en cuyo caso serían necesarias complejas y costosas operaciones para su traslado, reconstrucción y/o reparación. Lamentablemente, la información que llegaba a través de los medios de comunicación es que se había optado “por construir una réplica en una nueva localización”, LO QUE SUPONDRÍA DERRIBAR EL FARO ORIGINAL.

En el CATÁLOGO DE FAROS CON VALOR PATRIMONIAL DE ESPAÑA, encargado en 2017 por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Instituto del Patrimonio Cultural de España) y realizado por el arquitecto Santiago Sánchez Beitia (E.T.S. de Arquitectura de Donostia - San Sebastián UPV/EHU), aparece recogido el Faro de Valencia como un elemento con interés patrimonial, señalando que “Posee un valor destacado por su interés histórico, arquitectónico, tecnológico y por su viabilidad futura. Puede ser visitable con facilidad e integrarse en una red temática sobre los Faros de España”. 


POR LO QUE ANTE EL POSIBLE DERRIBO DEL FARO DEL PUERTO DE VALENCIA, PARA CONSTRUIR UNA RÉPLICA EN UNA NUEVA LOCALIZACIÓN, Y EL PELIGRO QUE ELLO SUPONE PARA LOS VALORES PATRIMONIALES QUE ESTE BIEN ATESORA, solicitamos lo siguiente:

a) Que en base al artículo 10 de la LPCV 4/1998, que la conselleria competente en materia de cultura SUSPENDA CAUTELARMENTE CUALQUIER INTERVENCIÓN EN EL FARO DEL PUERTO DE VALENCIA.

b) Que en base al Artículo 47. Formación de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, de la LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. [2007/1870], punto 2, se realicen los correspondientes informes patrimoniales REDACTADOS POR EQUIPOS PLURIDISCIPLINARES EN CUYA COMPOSICIÓN PARTICIPARÁN NECESARIAMENTE TITULADOS SUPERIORES EN LAS DISCIPLINAS DE ARQUITECTURA, ARQUEOLOGÍA, HISTORIA DEL ARTE Y ETNOLOGÍA O ANTROPOLOGÍA QUE GARANTICEN LA SOLVENCIA TÉCNICA DE LOS TRABAJOS. En los mismos se destacarán los valores concretos, los diversos grados de protección y tipos de intervención posibles, según los criterios establecidos en los dos últimos incisos del epígrafe g) del apartado 2 del artículo 39 de la presente ley.

c) Que en base al resultado de estos informes, y si estos determinan que el Faro del Puerto de Valencia reúne los valores patrimoniales suficientes y necesarios, que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA inicien los trámites administrativos precisos y necesarios para CATALOGAR E INCOAR CON EL GRADO DE PROTECCIÓN QUE SE ESTIME CONVENIENTE (BRL O BIC) DENTRO DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS CULTURALES DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DEL Y INVENTARIO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO.

En un primer momento, el Servicio de Planeamiento, siguiendo con su tónica de tirar balones fueras e irse por los cerros de Úbeda, repitió el falso mantra de que es criterio general ante solicitudes particulares de protección de bienes ya analizados, y en aras al uso eficiente de los medios públicos, solicitar a cualquier interesado en la protección de un bien que aporte datos que acredite los valores que justifiquen la misma, ya que de no ser así podríamos estar alentando cuestionar cualquier protección sin más justificación que el simple hecho de pedirlo, lo que iría contra las decisiones administrativas adoptadas y su seguridad jurídica.

En consecuencia, mediante la presente se le requiere para que aporte los datos, estudios o análisis que estime convenientes y que puedan ser tenidos en cuenta en su estudio y valoración patrimonial, acreditando los valores que justifiquen su catalogación.

Por nuestra parte, volvimos a recordar que nuestra asociación no está en la “obligación” de aportar ningún dato que estime conveniente para que pueda ser tenido en cuenta, pues tal y como ya ha considerado el Síndic, la decisión de incluir un bien en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos corresponde al Ayuntamiento de València, quien deberá elaborar una propuesta justificada, PUDIENDO CONTAR, VOLUNTARIAMENTE, con la colaboración de las personas o entidades que quieran presentar información relacionada con los valores que reúne dicho inmueble y que merecen una especial protección. El Ayuntamiento de Valencia debería saber que el verbo “requerir” proviene del lat. requirĕre 'buscar, indagar', 'reclamar, exigir'. Por lo tanto, nuestro consistorio nos está reclamando y/o exigiendo que aportemos datos, estudios o análisis de manera OBLIGATORIA Y NO VOLUNTARIA.

Nuestra asociación no es la que debe acreditar que EL FARO DEL PUERTO DE VALENCIA reúne o no estos valores. Eso corresponde a las administraciones públicas que, a través de equipos pluridisciplinares, tal y como indica el artículo 47 de la LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones. En la respuesta al Síndic no se aportan esos informes.

En otros expedientes, como en el caso del antiguo Cine Metropol de Valencia, nuestra asociación ha realizado y ha aportado informes pluridisciplinares y datos más que suficientes para acreditar los valores patrimoniales de un bien y que los mismos no solo no han sido tenidos en consideración, sino que han sido ignorados y despreciados.

Más allá del criterio “general” que dice aplicar el Servicio de Planeamiento, están las obligaciones legales recogidas en el marco jurídico vigente en materia de patrimonio cultural, con el fin de garantizar la protección, conservación y ACRECENTAMIENTO del patrimonio cultural valenciano. Además, el Ayuntamiento de Valencia cuenta, o debería contar, con personal cualificado dentro de las diferentes concejalías, áreas y servicios para realizar cuantos estudios e informes patrimoniales sean necesarios para acreditar los valores que justifiquen la catalogación de los bienes de su municipio.

El Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia, además, hace referencia a la protección de bienes ya analizados, entendiendo pues que ya había analizado patrimonialmente y previamente el Faro del Puerto de Valencia. Sin embargo, NO ESPECIFICA qué áreas o servicios municipales han hecho estos “análisis” o han realizado o realizaron en su día los respectivos informes históricos patrimoniales con la PARTICIPACIÓN ACTIVA Y ESTABLE DE UN EQUIPO MULTIDISCIPLINAR tal y como recoge el artículo 47 de la LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones para decidir si EL FARO DEL PUERTO DE VALENCIA reúne los valores para ser incluida como BRL dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia. NO APORTA LOS INFORMES PLURIDISCIPLINARES QUE EXIGE LA LEY AL EXPEDIENTE y por lo tanto no está cumpliendo con lo exigido en el artículo 47 de la LPCV 4/1998.

El Servicio de Planeamiento, siguiendo en sus trece, siguió presentando argumentios absurdos como que “resulta impensable que haya pasado inadvertido para los técnicos patrimonialistas que se han encargado de elaborar los sucesivos documentos de catálogo tramitados y aprobados por el Ayuntamiento de Valencia, al menos a partir del Plan General de Ordenación Urbana de 1988”. ESTE ARGUMENTO CAE POR SU PROPIO PESO Y ES FÁCILMENTE DESMONTABLE. No es preciso recordar que desde 1988 hasta la fecha, la sensibilidad patrimonial y la percepción de lo que es patrimonio cultural ha cambiado y mucho. Y prueba de ello es la existencia de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 o de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones. Podríamos hacer un listado de bienes patrimoniales que no estaban recogidos en ningún catálogo de protección hasta hace apenas cinco años (o menos), tomando como ejemplo todo lo que se incluyó en Plan Especial de Protección de Ciutat Vella de Valencia aprobado en febrero de 2020 y que antes no gozaba de ningún grado de protección. La lista de bienes que desde el 1988 han pasado inadvertidos por los técnicos patrimonialistas sería extensísima. Un ejemplo de ello, es la inclusión como BRL de los refugios antiaéreos, de los hornos de cal, de los pozos o cavas de nieve, de las barracas, etc. tal y como recoge el Artículo 4. De la Ley 9/2017, de 7 de abril, de modificación de la Ley 4/1998, del patrimonio cultural valenciano, con el que se modifica la disposición adicional quinta. Antes de esa fecha no estaban ni protegidos ni catalogados.

De la misma manera, no tiene sentido argumentar que no existe constancia de que el citado faro haya sido declarado como Bien de Relevancia Local o Bien de Interés Cultural, comparándolo con otros inmuebles o elementos territoriales, cuando buena parte del patrimonio industrial ha sido el gran ignorado y omitido de los catálogos de protección de los municipios hasta hace bien poco y ha sido aceptado con cuentagotas. El propio Servicio de Planeamiento cae en una evidente contradicción al reconocer la antigüedad y notoriedad del Faro, dejando patente que es un elemento patrimonial notorio y reconocido, ergo un símbolo fácilmente reconocible para los valencianos/as. Y en este punto cabe recordar que los bienes patrimoniales son catalogados y protegidos más allá de sus valores arquitectónicos, pues la LPCV 4/1998 recoge un amplio abanico de valores patrimoniales, como los históricos, culturales, sociales, territoriales. Unos valores que aparecen recogidos y señalados en el CATÁLOGO DE FAROS CON VALOR PATRIMONIAL DE ESPAÑA, encargado en 2017 por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (IPCE) y realizado por el arquitecto Santiago Sánchez Beitia (E.T.S. de Arquitectura de Donostia - San Sebastián UPV/EHU), tal y como ya hemos indicado.

Afortunadamente, la Oficina Técnica de Ordenación Urbanística del Ayuntamiento de Valencia ha puesto orden, cordura y lógica ante los argumentos y alegaciones disparatados y absurdos de un Servicio de Planeamiento que niega siempre cualquier tipo de protección, amparándose en excusas como las que que se han visto reflejadas en sus respuestas.

Por último, destacar que se ha estimado la posibilidad del traslado del faro de la situación actual, ya que su concepción original era de faro móvil y ya tuvo diferentes ubicaciones en el Puerto de Valencia a lo largo de su historia. Pero siempre y cuando se conserve la parte del faro primigenio, pudiendo reconstruir el muro de mampostería en otra ubicación más conveniente que le permita tener un nuevo uso, que sea visitable con facilidad y pueda integrarse en una red temática sobre los Faros de España como indica el Catálogo de faros con valor patrimonial de España.

Por lo tanto, si se desplaza, se debe conservar la parte del faro promigenio, pudiéndose reconstruir el muro de mamposteria en otra ubicación que lo haga visitable con facilidad.

Gran noticia pues, fruto del trabajo y del esfuerzo colectivo de la sociedad civil. El Faro del Puerto de Valencia será BRL y se deberá conservar adecuadamente.

Un saludo...

Fuente: La Valencia Insólita (https://www.lavalenciainsolita.com/el-antiguo-faro-de-valencia/)

miércoles

Solicitamos que el Ayuntamiento de Valencia catalogue los Docks Comerciales del Puerto de Valencia como BRL

Buenas tardes,

El pasado 6 de agosto de 2022, apareció publicada una noticia en el diario digital Valencia Plaza en la que se informaba que “El Ayuntamiento da el visto bueno al proyecto de Nethits en los Docks para un centro de datos”.

https://valenciaplaza.com/el-ayuntamiento-da-el-visto-bueno-al-proyecto-de-nethits-en-los-docks-para-un-centro-de-datos

En el cuerpo de la noticia se afirmaba que “El proyecto se compromete a compaginar la preservación de la fachada protegida junto con la demolición del interior del recinto dado el valor histórico edificio”.

Sin embargo, en la aprobación definitiva del PLAN ESPECIAL DE LA MARINA REAL JUAN CARLOS I (diciembre de 2014) los Docks Comerciales del Puerto de Valencia quedan con la consideración de inmuebles catalogados no inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural valenciano, con un nivel de protección parcial (ambiental), tal y como aparece protegido e la ficha CATALOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS de este Plan Especial.

Desde nuestra asociación, consideramos que el nivel de protección es claramente insuficiente y debería considerarse su inclusión como BRL dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia, antes de que se realice ninguna intervención sobre el inmueble, para asegurar la preservación no solo de la fachada, sino también de los elementos interiores que puedan tener valor patrimonial, especialmente las estructuras de hormigón armado realizadas en el proyecto original. 

Es importante señalar que los Docks Comerciales del Puerto de Valencia son el primer edificio en Valencia en usar el hormigón armado, en 1918 (la primera estructura construida con hormigón armado será la desaparecida pasarela de la Exposición en 1909), técnica que se usaría dos años más tarde, en 1920, en la construcción de los desaparecidos almacenes Ferrer.

Además, los almacenes de mercancías Docks Comerciales son un destacado ejemplo de Patrimonio Industrial vinculado a la actividad portuaria. Con proyecto de 1917 (con modificaciones de 1919) del arquitecto Víctor Gosálvez Gómez (1888-1965), proyecto que originalmente contaba con cinco plantas, finalmente solo se ejecutaron dos plantas, inaugurándose en 1920. Siendo una de las obras más importantes de este arquitecto.

La ejecución de la obra estuvo a cargo de la “Sociedad Coloma y Ribes” (empresa constructora del arquitecto Demetrio Ribes y el ingeniero industrial Joaquín Coloma, especializados en obras de hormigón armado). El hormigón armado no se utilizó solo para la estructura del edificio, sino también en elementos decorativos como ménsulas y basamentos, entre otros.

Se trata de un edificio de planta irregular, de carácter monumental en estilo racionalista con elementos modernistas, desarrollado en torno a dos patios, uno de ellos abierto, con cuatro fachadas, con remates curvos en las esquinas.

Tiene valor histórico por estar vinculado a la actividad portuaria y por tanto vinculado a la historia del Puerto de Valencia, pues en él se centralizaba la llegada y salida de mercancías. 

Se trata de un singular ejemplo de tipología de almacén, pues servía también para la realización de transacciones entre el puerto y particulares, teniendo una funcionalidad de almacenamiento y administrativa, siendo el único ejemplo existente en la ciudad de Valencia. 

Posee pues un alto valor arquitectónico por su singularidad tipológica y valor constructivo por el uso de los materiales en su ejecución, sobre todo por el hormigón armado.

También es importante apuntar que los almacenes de mercancías Docks Comerciales tienen identificados más de 100 impactos de metralla en sus fachadas exteriores, provocados por los diferentes bombardeos producidos entre la madrugada del 12 al 13 de enero de 1937 y el 22 de marzo de 1939, periodo en el que la ciudad fue sometida a más de 500 bombardeos. El edificio supera, con creces, las marcas de metralla que tienen otros edificios en la ciudad tales como el Ayuntamiento de Valencia, la fachada barroca de la Catedral, la antigua iglesia de San Andrés, hoy San Juan de la Cruz, o diferentes edificios de la calle de la Paz, etc. Por lo tanto, se trata del edificio histórico de Valencia que conserva el mayor número de huellas de impactos y marcas provocadas durante la Guerra Civil y consideramos importante y necesario que se documenten y preserven, evitando que en las sucesivas intervenciones puedan ser tapadas o borradas estar marcas al entenderse como desperfectos, faltantes o roturas recientes. En este sentido, rogamos que se proceda con suma cautela, para evitar daños irreparables.

Por todo ello, hemos solicitado al Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias) lo siguiente:

1. Que inicie y lleve a buen puerto los trámites administrativos precisos y necesarios para CATALOGAR E INCOAR COMO BIEN DE RELEVANCIA LOCAL los DOCKS COMERCIALES DEL PUERTO DE VALENCIA, PUESTO QUE SE TRATA DE UN BIEN INDUSTRIAL CON UN ALTO VALOR PATRIMONIAL, ÚNICO Y EXCEPCIONAL

2. Que ACTIVE Y LLEVE A BUEN PUERTO, DE FORMA EFECTIVA Y REAL LOS TRÁMITES LEGALES NECESARIOS PARA IMPULSAR DE FORMA COORDINADA LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA con la PARTICIPACIÓN ACTIVA Y ESTABLE DE UN EQUIPO MULTIDISCIPLINAR tal y como recoge el artículo 47 de la LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones. 

3. Que realice las correspondientes inspecciones patrimoniales para examinar las múltiples marcas y huellas de metralla existentes en las fachadas del edificio, procediendo a su identificación y localización y asegurando de esta manera que sean preservadas en cualquier proyecto de rehabilitación o intervención que se vaya a realizar en el edificio

Esperamos una respuesta positiva por parte de nuestro consistorio y no las consabidas excusas que responde una y otra vez cada vez que solicitamos formalmente la inclusión de bienes patrimoniales dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

Salvem el Faro del Puerto de Valencia

Buenas tardes,

Ayer presentamos por RGE sendos escritos, dirigidos al Ayuntamiento de Valencia y a la Conselleria de Cultura, solicitando la protección e inclusión del Faro del Puerto de Valencia dentro del Catálogo de Bienes y Espacios protegidos del Ayuntamiento de Valencia, ante las diversas noticias aparecidas en prensa escrita, en la que la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) señalaba que SE IBA A PROCEDER A LA DEMOLICIÓN DEL FARO HISTÓRICO DEL PUERTO DE VALENCIA, construyendo una réplica en un lugar por determinar, debido a la ampliación norte del Puerto de Valencia, con la construcción de las nuevas explanadas de contenedores, tal y como consta en la memoria del proyecto constructivo de los muelles realizado en noviembre de 2021 por Typsa.

https://www.lasprovincias.es/valencia-ciudad/derribo-faro-historico-20220601094620-nt.html

La APV ha afirmado que “se desea mantener como imagen del puerto a pesar de no estar en uso, y se ha valorado la posibilidad de trasladarlo”. La empresa Intemac ha realizado un estudio en el que analiza la viabilidad de dicho traslado, concluyendo que no se considera viable salvo condicionantes no técnicos que exijan mantenerlo (podrían serlo de tipo PATRIMONIAL), en cuyo caso serían necesarias complejas y costosas operaciones para su traslado, reconstrucción y/o reparación. Lamentablemente, parece haberse optado “por construir una réplica en una nueva localización”, LO QUE SUPONDRÍA DERRIBAR EL FARO ORIGINAL.

En el CATÁLOGO DE FAROS CON VALOR PATRIMONIAL DE ESPAÑA, encargado en 2017 por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Instituto del Patrimonio Cultural de España) y realizado por el arquitecto Santiago Sánchez Beitia (E.T.S. de Arquitectura de Donostia - San Sebastián UPV/EHU), aparece recogido el Faro de Valencia como un elemento con interés patrimonial, señalando que “Posee un valor destacado por su interés histórico, arquitectónico, tecnológico y por su viabilidad futura. Puede ser visitable con facilidad e integrarse en una red temática sobre los Faros de España”
 
La LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones dice lo siguiente en el Artículo 9. Protección y promoción pública:

1. Los poderes públicos garantizan la protección, conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural valenciano, así como el acceso de todos los ciudadanos a los bienes que lo integran, mediante la aplicación de las medidas que esta Ley prevé para cada una de las diferentes clases de bienes.

2. La acción de las administraciones públicas se dirigirá de modo especial a facilitar la incorporación de los bienes del patrimonio cultural a usos activos y adecuados a su naturaleza, como medio de promover el interés social en su conservación y restauración.

En el Artículo 10. Suspensión de intervenciones, indica:

1. La conselleria competente en materia de cultura suspenderá cautelarmente cualquier intervención en bienes muebles o inmuebles que posean alguno de los valores mencionados en el artículo 1.2 de esta ley cuando estime que la intervención pone en peligro dichos valores.

En el CATÁLOGO DE FAROS CON VALOR PATRIMONIAL DE ESPAÑA aparece recogido que el Faro del Puerto de Valencia reúne, al menos, VALORES HISTÓRICOS, SOCIALES, TECNOLÓGICOS, ARQUITECTÓNICOS Y TERRITORIALES.

El Artículo 11. Impacto ambiental y transformación del territorio, señala:

1. Los estudios de impacto ambiental relativos a toda clase de proyectos, públicos o privados, que puedan incidir sobre bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano deberán incorporar el informe de la conselleria competente en materia de cultura acerca de la conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural. Dicho informe se emitirá en el plazo improrrogable de tres meses y vinculará al órgano que deba realizar la declaración de impacto ambiental.

POR LO QUE ANTE EL POSIBLE DERRIBO DEL FARO DEL PUERTO DE VALENCIA, PARA CONSTRUIR UNA RÉPLICA EN UNA NUEVA LOCALIZACIÓN, Y EL PELIGRO QUE ELLO SUPONE PARA LOS VALORES PATRIMONIALES QUE ESTE BIEN ATESORA, hemos solicitado:

a) Que en base al artículo 10 de la LPCV 4/1998, que la conselleria competente en materia de cultura SUSPENDA CAUTELARMENTE CUALQUIER INTERVENCIÓN EN EL FARO DEL PUERTO DE VALENCIA.

b) Que en base al Artículo 47. Formación de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, de la LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. [2007/1870], punto 2, se realicen los correspondientes informes patrimoniales REDACTADOS POR EQUIPOS PLURIDISCIPLINARES EN CUYA COMPOSICIÓN PARTICIPARÁN NECESARIAMENTE TITULADOS SUPERIORES EN LAS DISCIPLINAS DE ARQUITECTURA, ARQUEOLOGÍA, HISTORIA DEL ARTE Y ETNOLOGÍA O ANTROPOLOGÍA QUE GARANTICEN LA SOLVENCIA TÉCNICA DE LOS TRABAJOS. En los mismos se destacarán los valores concretos, los diversos grados de protección y tipos de intervención posibles, según los criterios establecidos en los dos últimos incisos del epígrafe g) del apartado 2 del artículo 39 de la presente ley.

c) Que en base al resultado de estos informes, y si estos determinan que el Faro del Puerto de Valencia reúne los valores patrimoniales suficientes y necesarios, que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA inicien los trámites administrativos precisos y necesarios para CATALOGAR E INCOAR CON EL GRADO DE PROTECCIÓN QUE SE ESTIME CONVENIENTE (BRL O BIC) DENTRO DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS CULTURALES DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DEL Y INVENTARIO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO.

Esperamos una rápida respuesta, actuación y coordinación entre el Ayuntamiento de Valencia y la Conselleria de Cultura. No podemos seguir perdiendo patrimonio por la inacción y por la dejación de funciones de las administraciones públicas valencianas.

Un saludo...

sábado

El abandono del depósito de San Onofre de baja presión

Buenos días,

el depósito de San Onofre de baja presión se encuentra ubicado en la avenida de Trafalgar, en Quart de Poblet, muy cerca de la ermita de San Onofre. Forma parte de un sistema para la potabilización y canalización de aguas, realizado en 1850 por la Sociedad de aguas potables y mejoras de Valencia.

Cuando se inauguró la primera red de agua potable en Valencia, en noviembre 1850, se construyó el depósito general o sala hipóstila, que es el actual Museo de Historia de Valencia y que está justo en el límite del término municipal de Mislata. 

A finales de 1885, nace un nuevo proyecto para el incremento de caudal, presión y calidad del agua potable para intentar que nunca más se produzcan episodios de la epidemia del Cólera. Para ello, se publica un concurso para realización de una nueva obra para mejorar la captación y el tratamiento del agua potable, con una concesión de 40 años. Se adjudica a Fernando de Vicente y Charpentier que, el 3 de julio de 1886, constituye para su ejecución la mercantil “De Vicente, Solarich y Pérez”. La obra se ejecuta en 1888. Ésta consiste en el depósito de San Onofre en Quart de Poblet, tubería DN 600 mm en el tramo San Onofre-Arquillo, balsas de decantación en “La Presa” y mejoras en los filtros de Manises.


Y aunque este depósito se encuentra en el término de Quart de Poblet, depende administrativamente de Valencia y está situado en terrenos que son propiedad de nuestro consistorio, tal y como indica un cartel de enormes dimensiones a la entrada del recinto.


Sin embargo, este elemento patrimonial, se encuentra en un pésimo estado de mantenimiento exterior y desconocemos a qué ayuntamiento, Quart o Valencia, le corresponde las tareas de limpieza de grafitis y pintadas, la retirada de vegetación y de enseres allí depositados, la reparación de la valla perimetral y de los elementos rotos, como una de las escaleras, etc.

Se deben pues depurar responsabilidades y sin más dilación, ocuparse del mantenimiento de este depósito de agua. Sin excusas y sin pasarse la pelota de administración en administración. Si no obtenemos una respuesta satisfactoria, remitiremos nuestra queja al Síndic de Greuges.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

jueves

Más recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el Deficiente estado de conservación de la antigua estación de FEVE y su entorno de protección

Buenos días,

hace unos meses publicábamos una entrada en nuestro blog, en el que ya incluíamos las terceras recomendaciones del expediente de que queja:

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2021/05/terceras-recomendaciones-del-sindic-de.html

Ante las contradicciones en los argumentos expuestos por el Ayuntamiento de Valencia, proseguimos con las alegaciones, que han desembocado en otra recomendación más.

Como respuesta, el Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia nos informó que dicho inmueble, situado en la calle Mayor de Nazaret nº 12, tiene la referencia catastral 9406406YJ2790F0001WJ, respecto de la cual el Servicio de Gestión Tributaria Específica Catastral informó, el 8 de julio de 2019, que como titular catastral constaba “Seluin, S.L”. Es decir, que en la base de datos del Catastro figura dicha mercantil como titular catastral, sin que ello implique que a la misma le corresponda la propiedad civil del inmueble.

Consultado el Registro de la Propiedad nº4, éste remitió Nota Simple Informativa, de fecha 19 de agosto de 2020, en la que SE CONSTATA QUE NO EXISTE INSCRITO DICHO BIEN, POR LO QUE NO OSTENTA TITULAR REGISTRAL.

Por este motivo, nuestra asociación ha vuelto a recordar que el artículo 341 del Código Civil indica lo siguiente: “Los bienes de dominio público, cuando dejen de estar destinados al uso general o a las necesidades de la defensa del territorio, pasan a formar parte de los bienes de propiedad del Estado”. El marco legislativo actual considera que las estaciones de transporte de viajeros por ferrocarril son bienes de dominio público.

De la misma manera, recordamos el ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN LEGAL PARA LOS REGISTRADORES DE PROTEGER EL DOMINIO PÚBLICO:

4.- Esta obligación legal a cargo de los Registradores de la Propiedad de tratar de impedir la práctica de inscripciones que puedan invadir el dominio público tiene su origen y fundamento, con carácter general, en la legislación protectora del dominio público, pues, como señala la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, tanto en su artículo 6 como en su artículo 30, los bienes y derechos de dominio público o demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo cual no es sino manifestación del principio y mandato supremo contenido en el artículo 132 de nuestra Constitución. Por esa razón, el artículo 61 de la misma Ley, ordena que «el personal al servicio de las Administraciones públicas está obligado a colaborar en la protección, defensa y administración de los bienes y derechos de los patrimonios públicos». Por ende, TIENEN OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y SI LA TITULARIDAD NO CONSTA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, SE ENTIENDE EX ART. DEL CÓDIGO CIVIL QUE ES PROPIEDAD DEL ESTADO.

Por lo tanto, es completamente absurdo e innecesario hablar de PROYECTO DE EXPROPIACIÓN PARA SU ADQUISICIÓN O DE DISPONER DE DOTACIÓN PRESUPUESTARIA PARA EL PROCESO DE INMATRICULACIÓN cuando EL TITULAR CATASTRAL, “SELUIN, S.L” NO OSTENTA LA TITULARIDAD REGISTRAL Y POR ENDE, EN BASE AL MARCO LEGISLATIVO VIGENTE, QUEDA MANIFIESTAMENTE CLARO QUE:

a) Las estaciones de transporte de viajeros por ferrocarril son bienes de dominio público. La estación de FEVE lo es.

b) Es obligación legal a cargo de los Registradores de la Propiedad de tratar de impedir la práctica de inscripciones que puedan invadir el dominio público. La estación de FEVE lo es.

c) El personal al servicio de las administraciones públicas está obligado a colaborar en la protección, defensa y administración de los bienes y derechos de los patrimonios públicos. La estación de FEVE lo es.

d) El personal al servicio de las administraciones públicas tienen obligación de inscripción y si la titularidad no consta en el registro de la propiedad, se entiende ex art. del código civil que es propiedad del estado. La estación de FEVE lo es.

Consideramos pues que SE ENTIENDE QUE LA ANTIGUA ESTACIÓN DE FEVE DE NAZARET ES PROPIEDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y SE DEBE ACTUAR PUES EN CONSECUENCIA, PROCEDIENDO A INSCRIBIRLA INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN COMO BIEN PÚBLICO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, SIN NECESIDAD DE UN PROYECTO DE EXPROPIACIÓN PARA SU ADQUISICIÓN O DE DISPONER DE DOTACIÓN PRESUPUESTARIA PARA EL PROCESO DE INMATRICULACIÓN. SON INNECESARIOS. EL MARCO LEGISLATIVO ES CLARO Y NO CABE OTRA INTERPRETACIÓN EN BASE A LO ARGUMENTADO ANTERIORMENTE.

Por ello, pedimos al Síndic de Greuges una ampliación de las recomendaciones emitidas, teniendo en consideración lo que ya expusimos en las correspondientes alegaciones y que ratificamos en el presente escrito. Las administraciones públicas valencianas no puede obviar sus obligaciones y deberes legales y deben, por lo tanto, INSCRIBIR, INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN, A LA ESTACIÓN DE FEVE DE NAZARET, COMO BIEN PÚBLICO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

En las consideraciones del Síndic, señala que el informe emitido por el Servicio de Patrimonio indica que se encuentra en trámite el expediente con referencia nº E 05305 2019 000525 para poner en marcha el proceso de inmatriculación del inmueble “La Estacioneta de Nazaret” a favor del Ayuntamiento, dado que no consta ningún titular registral del mismo. 

Sin embargo, no se detalla en qué concreta fase del procedimiento se encuentra dicho expediente y si ya se ha solicitado la inmatriculación en el Registro de la Propiedad y, en su caso, cuál ha sido la resolución adoptada. 

Y en base a ello, el Síndic RECOMIENDA que se impulse la tramitación y resolución del expediente incoado para la inmatriculación del inmueble a favor del Ayuntamiento de València.  

Es absurdo, improcedente y negligente que el Ayuntamiento de Valencia siga con la cantinela de la imposición de multas coercitivas a la "propiedad del inmueble", quien no ostenta la titularidad registral porque la misma es un bien de dominio público y pertenece al ESTADO; escudarse en que no tienen dotación presupuestaria para el proceso de inmatriculación; y el resto de excusas que están poniendo desde hace cuatro años para no actuar y sacar de la ruina nuestro patrimonio cultural.

Un saludo...

domingo

Terceras Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el estado de la Estación de FEVE de Nazaret

Buenas tardes,

el Síndic de Greuges ha emitido las terceras recomendaciones, dirigidas al Ayuntamiento de Valencia (Concejalía de Urbanismo), por el estado de abandono y degradación de la antigua Estación de FEVE (BRL), situada en Nazaret.

Nuestra asociación lleva insistiendo en la necesidad de recuperación, rehabilitación y puesta en valor de este bien desde diciembre de 2017

La última respuesta del Ayuntamiento de Valencia, ofrecida a través del Servicio de Disciplina Urbanística, el Servicio de Patrimonio y el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, presentaba algunos puntos que resultan contradictorios y confusos, tales como:

a) El hecho de la “Imposición de una primera multa coercitiva a la propiedad del inmueble, como medida de ejecución forzosa ante el incumplimiento de la orden de ejecución de obras de reparación, por Resolución nº GL-2381, de 10 de diciembre de 2019, emitiéndose la correspondiente liquidación por Resolución nº VZ-3352, de 21 de abril de 2020”, para informarnos más adelante que “en el Registro de la Propiedad no consta la titularidad registral del inmueble”.
Si en el Registro de la Propiedad no consta la titularidad registral del inmueble, ¿cómo se ha liquidado una primera multa coercitiva a la propiedad del inmueble? ¿Hay un propietario del inmueble pero este no tiene la titularidad registral del mismo? ¿De quién es entonces el inmueble?

b) El hecho de que se nos informe que “se ha incoado expediente para poner en marcha el proceso de inmatriculación del inmueble “La Estacioneta de Nazaret” a favor del Ayuntamiento, en fecha 17 de junio de 2019”, para informarnos más adelante que “el Servicio de Patrimonio ni el Servicio Patrimonio Histórico y Artístico tienen dotación presupuestaria para ello, y no existe proyecto de expropiación para su adquisición”.
¿No se dispone de dotación presupuestaria para el proceso de inmatriculación o para qué exactamente? Y si el “propietario” al que se ha liquidado la primera multa coercitiva no tiene la titularidad registral del mismo ¿es necesario un proyecto de expropiación para su adquisición? ¿A quién exactamente se le va a expropiar un inmueble cuya titularidad registral no consta en el Registro de la Propiedad?

Respecto al punto anterior nos gustaría aclarar algunas cuestiones:

1. El artículo 341 del Código Civil indica que: “Los bienes de dominio público, cuando dejen de estar destinados al uso general o a las necesidades de la defensa del territorio, pasan a formar parte de los bienes de propiedad del Estado”. El marco legislativo actual considera que las estaciones de transporte de viajeros por ferrocarril son bienes de dominio público.

2. Sobre el origen de la obligación legal para los registradores de proteger el dominio público:

“4.- Esta obligación legal a cargo de los Registradores de la Propiedad de tratar de impedir la práctica de inscripciones que puedan invadir el dominio público tiene su origen y fundamento, con carácter general, en la legislación protectora del dominio público, pues, como señala la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, tanto en su artículo 6 como en su artículo 30, los bienes y derechos de dominio público o demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo cual no es sino manifestación del principio y mandato supremo contenido en el artículo 132 de nuestra Constitución.
Por esa razón, el artículo 61 de la misma Ley, ordena que «el personal al servicio de las Administraciones públicas está obligado a colaborar en la protección, defensa y administración de los bienes y derechos de los patrimonios públicos».

Por ende, tienen obligación de inscripción y si la titularidad no consta en el Registro de la Propiedad, se entiende ex art. del Código Civil que es propiedad del Estado.

Nuestra asociación sigue considerando que se ha concedido en el presente expediente un tiempo que excede sobradamente el tiempo estipulado por el Síndic para que el Ayuntamiento de Valencia HUBIERA ADOPTADO YA, DE FORMA EFECTIVA Y FEHACIENTE, TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE ESTE BRL SE HUBIERA REHABILITADO Y PUESTO EN VALOR. Y MÁXIME CUANDO EL EDIFICIO LLEVA ABANDONADO LUSTROS Y EL ¿PROPIETARIO? NI HA MOSTRADO NI MUESTRA NINGÚN INTERÉS POR INTERVENIR EN ÉL. Por lo tanto, estamos en disposición de afirmar que, a fecha de hoy, LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS POR SU INSTITUCIÓN, en las que se pedía que se “acelerara la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar la adecuada conservación, rehabilitación y puesta en valor de este BRL y de su entorno”, NO HAN SIDO CUMPLIDAS ÍNTEGRAMENTE.

Por todo ello, volvimos a solicitar al Síndic de Greuges que:

a) Instara al Ajuntament de València a EXIGIR al legítimo propietario del BRL DE LA ANTIGUA ESTACIÓN DE FEVE a que proceda inmediatamente y sin más dilación a la CONSOLIDACIÓN, LIMPIEZA, REHABILITACIÓN INTEGRAL (REDACCIÓN Y APROBACIÓN DE UN PROYECTO DE INTERVENCIÓN) Y PUESTA EN VALOR DE ESTE BRL, APLICÁNDOSE Y TENIÉNDOSE EN CUENTA TAMBIÉN la LEY 5/2007 DE MODIFICACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO 4/1998, DE OBLIGATORIA APLICACIÓN EN ESTE CASO AL TRATARSE DE UN BRL CATALOGADO Y PROTEGIDO. UN BRL NO DEBE ESTAR NI PERMANECER EN ESTE ESTADO POR MÁS TIEMPO.

b) Instara al Ajuntament de València a CUMPLIR CON EL ARTÍCULO 180 DE LA LOTUP, Y EN ESTE SENTIDO EXIJA AL LEGÍTIMO PROPIETARIO DEL BRL DE LA ANTIGUA ESTACIÓN DE FEVE a MANTENERLA EN CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD, ORNATO PÚBLICO Y DECORO, REALIZANDO LOS TRABAJOS Y OBRAS NECESARIOS PARA CONSERVAR O REHABILITAR EN ELLOS LAS CONDICIONES IMPRESCINDIBLES DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, FUNCIONALIDAD O USO EFECTIVO QUE PERMITIRÍAN OBTENER LA LICENCIA ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN PARA EL DESTINO QUE LES SEA PROPIO.

c) Instara al Ajuntament de València a LIMPIAR Y ADECENTAR EL ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL BRL DE LA ANTIGUA ESTACIÓN DE FEVE, EN BASE A LO RECOGIDO EN LA LEY 5/2007 DE MODIFICACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO 4/1998. Y si no le corresponde a la Concejalía de Urbanismo, que esta de traslado del Expte. a la concejalía, área o servicio que corresponda.

d) Instara al Ajuntament de València a EXIGIR al legítimo propietario de este BRL a que proceda a eliminar los elementos impropios: Cables e instalaciones superpuestos; Carpinterías; Alteración de huecos en fachadas; Pérdida de remates y antepechos; Hangar adosado, tal y como reflejamos en nuestra primera denuncia.

e) Inste al Ajuntament de València a EXIGIR al legítimo propietario de este BRL a que proceda a realizar la repristinación y/o modificación según: Reposición de carpinterías y restitución de huecos originales, remates y antepechos; Desmantelamiento del hangar y restitución de la antigua escalera de acceso, tal y como reflejamos en nuestra primera denuncia.

f) Instara al Ajuntament de València a cumplir DE FORMA INMEDIATA Y SIN MÁS DILACIÓN con todas las funciones que marca la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998, y sus posteriores modificaciones, prestando especial atención a los Artículos 4 y 5, así como aquellos otros artículos de dicha ley que sean de aplicación para este caso.

g) Instara al Ajuntament de València a EJECUTAR LA VÍA SUBSIDIARIA, en el caso de que el legítimo propietario de este BRL siga sin cumplir con sus deberes y obligaciones legales.

h) Añadimos que, en base a lo apuntado en el punto 2 del presente escrito y en aplicación del articulado citado del Código Civil, SE ENTIENDE QUE LA ANTIGUA ESTACIÓN DE FEVE DE NAZARET ES PROPIEDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y SE DEBE ACTUAR PUES EN CONSECUENCIA, PROCEDIENDO A INSCRIBIRLA INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN COMO BIEN PÚBLICO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

i) Recordara al Ajuntament de Valencia que ES OBLIGACIÓN Y DEBER DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS REMOVER TODAS LAS DIFICULTADES Y COMPLEJIDADES QUE PUEDAN SURGIR PARA LLEVAR A BUEN PUERTO ESTA PETICIÓN.

Por todo ello, el Síndic presenta las siguientes consideraciones al Ayuntamiento de Valencia:

A pesar de la aceptación formal de nuestras Recomendaciones, lo cierto y verdad es que durante estos años se ha adelantado muy poco en el objetivo de mejorar el estado de conservación de la antigua estación de FEVE y su entorno de protección. 

El Ayuntamiento de València está centrando sus esfuerzos en obligar al propietario del inmueble a que cumpla con su obligación de conservarlo en buen estado, lo que parece muy difícil de conseguir, puesto que dicho propietario, al parecer, no está localizado, y el inmueble, además, no aparece inscrito en el Registro de la Propiedad. 

Asimismo, el Ayuntamiento de Valéncia ha informado que, con fecha 17/6/2019, se ha incoado un expediente para poner en marcha el proceso de inmatriculación del inmueble “La Estacioneta de Nazaret” a favor del Ayuntamiento. Sin embargo, dicho proceso se encuentra paralizado porque ni el Servicio de Patrimonio ni el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico tienen dotación presupuestaria para ello ni existe proyecto de expropiación para su adquisición

La antigua estación FEVE es un bien de relevancia local, cuyo propietario se encuentra en paradero desconocido y no está cumpliendo con la obligación de conservarlo en unas adecuadas condiciones, de manera que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana, el Ayuntamiento de València está legitimado para expropiarlo e inscribirlo a su nombre en el Registro de la Propiedad
 
1. Constituirá causa de interés social para la expropiación por la Generalitat de los bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano el peligro de destrucción o deterioro del bien, o el destino del mismo a un uso incompatible con sus valores. Podrán expropiarse por igual causa los inmuebles que perturben o impidan la contemplación de un bien incluido en el Inventario General o sean causa de riesgo o perjuicio para el mismo, respetándose la trama urbana de que forme parte el edificio.

2. Los Ayuntamientos podrán acordar la expropiación en los mismos casos, cuando se trate de bienes inmuebles incluidos en el Inventario General que se hallen en su término municipal, debiendo notificar su propósito a la Generalitat, que podrá ejercitar con carácter preferente esta potestad iniciando el correspondiente expediente dentro de los dos meses siguientes a la notificación. 

Y en base a ello emite las siguientes recomendaciones:

RECOMENDAMOS que, en cumplimiento de las Recomendaciones de fechas 24/9/2018 y 22/10/2019, y teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde las mismas, se impulse con determinación la adopción de los acuerdos que sean necesarios para mejorar el estado de conservación de la antigua estación de FEVE y su entorno de protección.

Pedimos al Ayuntamiento de Valencia pues que se deje ya de excusas y que proceda a expropiar e inscribir la antigua Estación de FEVE de Nazaret a su nombre en el Registro de la Propiedad puesto que está perfectamente legitimado para hacerlo. E inmediatamente adopte todas las medidas necesarias para su recuperación y puesta en valor.

Un saludo...

miércoles

El abandono de los Docks Comerciales del Puerto de Valencia (1917-1920)

Buenos días,

los Docks Comerciales del Puerto de Valencia, diseñados por el arquitecto y urbanista Víctor Gosálvez Gómez y con la participación como Director de Obras del también arquitecto Demetrio Ribes Marcos, fueron inaugurados el 1 de enero de 1920, hace ya 100 años. Un edificio centenario que lleva abandonado y degradándose desde hace años.

En el caso de los Docks, cabe destacar la figura de Demetrio Ribes, arquitecto de la Estación del Norte, que fundó su propia empresa constructora con el ingeniero de la Compañía del Norte J. Coloma ("Sociedad Coloma y Ribes, construcciones en hormigón armado, Valencia") y participó como contratista en la construcción de este edificio, el primero en el que se empleó el hormigón armado en las obras de construcción civil en la Comunidad Valenciana.

Con motivo la celebración de la Copa América de 2007 y de las regatas previas que se celebraron en Valencia fue alquilado como discoteca en julio de 2006, uso que tuvo hasta septiembre de 2015, tras las inspecciones de la Policía Local, que detectaron deficiencias en las salidas de emergencia, licencias de actividad y regulación del sonido al no respetarse la limitación marcada por la normativa.

Desde esa fecha hasta hoy, el edificio ha ido languideciendo poco a poco, con un futuro incierto y sin que todavía tengan un uso claro y definido:



Lamentablemente, nuestro patrimonio industrial no está recibiendo el cuidado y la atención que merece. Basta echar un vistazo a algunos edificios como la Estación del Grao, La Ceramo de Benicalap, la fabrica de la calle Noguera con la Avenida del Puerto o las Naves Ership de la calle Juan Verdeguer, entre otras, para darse cuenta del abandono y la degradación de este patrimonio.

Un saludo...

Interior de los Docks Comerciales del Puerto de Valencia

domingo

La contundencia del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia sobre la Estación del Grao de Valencia

Buenas tardes blogger@s,

el Síndic de Greuges ha sido claro, contundente y conciso con el Ayuntamiento de Valencia sobre el BRL de la Estación del Grao de Valencia:

"desde esta Institución consideramos oportuno RECOMENDAR al Excmo. Ayuntamiento de Valencia que se adopten las medidas necesarias para respetar el perímetro de protección del referido bien de relevancia local que se encuentra detallado en la correspondiente ficha del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos".

Un expediente que lleva abierto desde febrero de 2013 y que consta con varias recomendaciones supuestamente aceptadas, pero ignoradas en la realidad. Un continuo despropósito por parte del Ayuntamiento de Valencia que ha permitido una y otra vez durante los últimos lustros que las instalaciones de la feria de Navidad se hayan ubicado de manera ilegal dentro del entorno de protección del Bien de Relevancia Local (BRL), aún sabiendo perfectamente que no se puede anclar ningún elemento al BRL; no se puede situar ninguna carpa, atracción o cualquier elemento dentro del entorno de protección del bien; tiene que haber una distancia mínima de seguridad respecto al mismo, cosa que viene perfectamente detallado y delimitado en la correspondiente ficha del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia puesto que en caso de incendio o derrumbe la estación se vería completamente afectada al no respetarse las distancias oportunas; etc.

Por nuestra parte ya no va a ver más oportunidades o concesiones. La próxima vez que se plante la feria, cualquier otro evento dentro del entorno de protección o se coloque un anclaje en el BRL iremos directamente a un Juzgado de Guardia para poner en conocimiento de la justicia un presunto delito de prevaricación administrativa y un atentado contra el patrimonio cultural valenciano.

Un saludo...

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